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Viernes 29 de Marzo del 2024
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CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Posgrado

 

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Resolución miércoles, 27 de mayo del 2020



117-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante sendas resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió aprobar los proyectos de maestría en: Arquitectura, Salud y Seguridad Ocupacional, Diseño mención Educación y Creatividad, Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional, mismas que su programa de estudios se encuentra en vigencia; y, cuyos proyectos fueron aprobado por el órgano respectivo (Consejo de Educación Superior).

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante comunicación del 26 de mayo de 2020, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén, rectora, la propuesta del nuevo presupuesto para las maestrías en desarrollo de esta institución de educación superior, manifestando que como autoridad se tiene conocimiento de las acciones que se han realizado con el Canciller de la USGP, Dr. Marcelo Farfán, y que luego de varios análisis se han obtenido nuevos presupuestos para el desarrollo de la modalidad en línea de nuestras maestrías, considerando que la propuesta que hoy se presenta, que ha sido trabajada en conjunto con los Coordinadores de Maestría y la Dirección Financiera, además de haber sido analizadas por el Canciller, reúne los

requisitos para que sea tratada y aprobada por el Consejo Universitario. Sabemos que toso los programas de maestría de nuestra institución migraron a la modalidad en línea y han sido exitosamente el desarrollo de los módulos planificados con la participación del 100% de los estudiantes matriculados. El resumen del presupuesto de las maestrías es el siguiente:

 

MAESTRÍA EN ARQUITECTURA

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$9.000,00

$8.300,00

$60,00

$40.00

$700,00

30

6

             

MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. CUARTA COHORTE

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$9.000,00

$8.000,00

$80,00

$50.00

$1.000,00

69

14

             

MAESTRÍA EN DISEÑO MENCIÓN GESTIÓN DEL DISEÑO

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$7.500,00

$7.000,00

$50,00

$30.00

$500,00

16

9

             

MAESTRÍA EN EDUCACIÓN MENCIÓN EDUCACIÓN Y CREATIVIDAD

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$7.000,00

$6.500,00

$50,00

$30.00

$500,00

24

8

             

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL Y LITIGACIÓN ORAL

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$9.000,00

$7.500,00

$80,00

$40.00

$1.500,00

45

13

             

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAESTRÍA EN  DERECHO PENAL

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$9.000,00

$7.500,00

$80,00

$40.00

$1.500,00

70

14

             

MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

COSTO ANTERIOR COLEGIATURA

COSTO ACTUAL COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

DESCUENTO

NUMERO DE ALUMNOS

MODULOS PENDIENTES

$9.000,00

$7.500,00

$80,00

$40.00

$1.500,00

62

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior.

TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, .  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado, Coordinadores de Maestría: Arquitectura, Salud y Seguridad Ocupacional, Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, mención Educación y Creatividad, Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

118-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el Art. 182 del Estatuto de la USGP dice: “La política de acción afirmativa tiene como objetivo velar para que nadie sea discriminado por alguna o varias de las siguientes razones: a) Etnia, b) Lugar de nacimiento, c) Edad, d) Sexo, e) Identidad de género, f) Identidad cultura, g)Estado civil, h)           Idioma,i) Religión, j) Ideología, k) Filiación política, l) Pasado judicial, m) Condición socio-económica, n) Condición migratoria, o) Orientación sexual, p) Estado de Salud, q) Portar VIH, r)     Discapacidad física, s) Diferencia física”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;     

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.                

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 108-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO:  Acoger la propuesta de apoyo para estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior; presentado por la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer que, de acuerdo a la propuesta de ayuda a estudiantes aprobada por este órgano colegiado, se considere lo siguiente: a) Para los estudiantes para los cuales la USGP determine los criterios de criticidad alta y media se considerará lo siguiente: Criterios de criticidad alta: Estudiantes que evidencien situaciones como: Contagio de Covid 19 del estudiante, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad que se encuentre en casa o este hospitalizado; Fallecimiento de su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad. Despido laboral como consecuencia de la pandemia del estudiante o de sus padres. Desempleo temporal del estudiante o de sus padres cuando haya sobrevenido a causa de la pandemia. (dependiendo de la actividad comercial que realice y de su relación de dependencia laboral). Criterios de criticidad media: Estudiantes que evidencien situaciones como: Situaciones de vulnerabilidad del estudiante o de algún integrante del núcleo familiar en primer grado de consanguinidad, enfermedades crónicas o catastróficas que generen gastos permanentes en la familia. Una vez establecida la criticidad que tiene el estudiante, las alternativas para cancelar el valor del periodo académico ordinario mayo 2020- septiembre 2020, serían las siguientes: a.1) Estudiantes con criterios de criticidad alta: El estudiante que aún no se ha matriculado se le permitiría hacerlo con el valor de la matrícula ($ 127,80) y se le concede una prórroga de pago de la cuota inicial ($ 203,00), la cual deberá cancelar dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. a.2) Estudiantes con criterios de criticidad media: El estudiante que se haya matriculado con anticipación a la declaratoria de la pandemia y que hubiere cancelado $ 330,80 (matrícula más cuota inicial), se le permitirá cancelar la cuota 1 del diferimiento de la colegiatura ($ 215,00) dentro del periodo académico mencionado hasta el 30 de septiembre de 2020. Aclaratoria: Los estudiantes que se encuentran en estos dos criterios podrán postular a becas por escasos recursos económicos, cumpliendo con los requisitos y el proceso establecidos en el Reglamento de Becas de la USGP. Los estudiantes a los que se les permite prórrogas de pago en sus cuotas de colegiatura deberán firmar un compromiso de pago que se subirá a la plataforma. A fin de evidenciar las propuestas de apoyo a los estudiantes en cualquiera de las alternativas descritas, sugiero dejar constancia con un documento firmado o generado desde la plataforma académica. Las solicitudes para acceder a los beneficios descritos deberán presentarse hasta la culminación del periodo de matrículas extraordinarias y serán resueltas en un plazo de ocho días contados desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando los estudiantes presenten oportunamente los justificativos correspondientes. b) Se elimina los valores correspondientes a las especies valoradas que se registran en el sistema informático de la USGP, establecido para las matrículas en línea. c) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura para cada miembro de familia en los casos de estudiar en la Universidad dos o más miembros de un mismo núcleo familiar, como cónyuges, como padre(s) e hijo(s), o como hermanos; d) Se concede un descuento del 10% del monto de la colegiatura en el caso de pagos de contado a los estudiantes que se matriculen en la totalidad de las asignaturas que corresponden al período académico, mediante depósitos o transferencias bancarias y el 5% en el pago con tarjetas de crédito; e) Que no considerare ningún tipo de recargo económico que genere el uso de las tarjetas de crédito, mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19…”. Todos estos beneficios aplican mientras esté vigente la emergencia sanitaria generada por el covid-19. TERCERO: Disponer a la Rectora, Directora General Financiera y Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, otorguen las facilidades necesarias para el otorgamiento de los beneficios concedido por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a los estudiantes de que algunas u otras formas se encuentren en las situaciones indicadas en el numeral segundo de la presente resolución”. 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 109-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de las preocupaciones e inquietudes para el inicio del presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online. SEGUNDO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y a la comunidad estudiantil de esta institución de educación superior, que se cuentan con el personal docente capacitado y con los recursos técnicos y tecnológicos (plataforma virtual) necesarios, para dar inicio al presente periodo académico mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; y que la administración de la institución velará por los derechos de los estudiantes en los procesos académicos-administrativos. TERCERO: Hacer conocer a  la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que de esta institución de educación superior ha elaborado el calendario de actividades académicas para este periodo mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online; así como, ha previsto a través del Departamento de Bienestar Universitario una serie de acciones para los estudiantes que atraviesan difíciles situaciones causadas por la pandemia del Covid 19, y que mantienen el firme deseo de continuar sus estudios en esta institución de educación superior, propuestas que ya se encuentran aprobadas por esté órgano colegiado y subidas al sistema informático de la institución”.

Que, mediante comunicación de fecha 13 de mayo de 2020, el Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Marcelo Farfán Intriago, hace conocer a la rectora Doctora Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Que como resultado de las acciones afirmativas que la Universidad San Gregorio de Portoviejo ha realizado a favor de los estudiantes de este centro de estudios, producto de la pandemia del Covid19 y ante el cerramiento obligatorio transitorio de nuestro campus universitario se ha podido evidenciar, ante el inicio de las clases virtuales, de que no existe una gestión institucional que permita conocer las razones de deserción de nuestros estudiantes. Un sistema de acompañamiento de atención a los estudiantes, que permita obtener información y dar orientación de forma personalizada, es clave en la formación del universitario, lo que permitirá considerar a esa persona como ser humano respecto de su vida extra académica, lo cual puede ser muy compatible con el modelo tutorial.  De ser esto posible evitaría la insatisfacción estudiantil, que provoca la deserción y que no permite alcanzar la tasa de egreso que demanda el modelo de evaluación de las universidades ecuatorianas. Sin embargo, nuestra universidad cumpliendo con estándares del modelo de evaluación, lo único que hace es seguimiento a graduados, cuyas vidas de profesionales ya egresados tienden solo a entusiasmar la satisfacción institucional de que dichos profesionales laboran y tienen una vida decorosa; y, en doble vía, conocer la frustración de un porcentaje menor que no ha alcanzado los mismos niveles de satisfacción de los primeros. Es oportuno entonces que la Universidad piense por el bienestar del ciudadano estudiante y con ello lograr que la tasa de egreso sea muy significativa para beneficio de esos estudiantes y también de la institución, lo cual al no generarse de la manera que se explica afecta también financieramente a la Universidad. Por todo lo expuesto en mi calidad de Canciller solicito a usted que se digne incorporar un punto en el orden del día de la próxima sesión de Consejo Universitario para tratar lo siguiente: “Tutoría de Acompañamiento Estudiantil en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante comunicación del 14 de mayo de 2020, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer, la Propuesta de Apoyo a los Estudiantes que puedan estar pasando por Difíciles Situaciones durante la Pandemia, a la Rectora Dra. Ximena Guillén, describiendo que las instituciones de Educación Superior a nivel nacional, por lo general, afrontan situaciones de deserción estudiantil por diferentes razones, lo que provoca que los estudiantes abandonen sus estudios universitarios. Entre los factores comunes que inciden en la deserción estudiantil, se pueden citar problemas personales, sociales y de índole económica que impiden que el estudiante pueda continuar sus estudios y abandonen las aulas universitarias; teniendo como objeticos: a) Identificar situaciones de dificultad que impiden que los estudiantes gregorianos se matriculen en el periodo académico inmediato superior. b) Analizar la información recopilada con el objetivo de crear estrategias institucionales que permitan apoyar a los estudiantes. c) Propiciar un espacio de orientación y acompañamiento acorde a las necesidades estudiantiles; y, d) Determinar con estadísticas y análisis los resultados de la deserción estudiantil. 

Que, que las comunicaciones descritas en los dos párrafos anteriores, han sido apostilladas por la Rectora, para conocimiento y resoluciones del seno del Consejo Universitario dela USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger las propuestas presentadas por el Canciller y la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la necesidad de implementar un programa de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes que abandonan sus estudios universitarios y conocer las causas correspondientes.

SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e), para que en conjunto con la Jefe del Departamento de Bienestar Universitario; realice un análisis del proyecto presentado por la jefatura del Departamento de Bienestar Universitario; y que recogiendo las observaciones y recomendaciones vertidas por los miembros del Consejo Universitario; presente a este cuerpo colegiado una propuesta del proyecto de seguimiento y acompañamiento a los estudiantes que abandonan sus estudios universitarios.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.   

119-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que el numeral 6 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico del CES expresa que la IES podrán organizar instancias institucionales para la coordinación de los programas de vinculación con la sociedad y las prácticas pre profesionales, en una o varias carreras;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9 que uno de los objetivos de la Institución es: “c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad.”;

Que, el Art. 99 del Estatuto de la USGP dice: “El Departamento de Vinculación con la Sociedad, es una instancia de gestión académica que trabaja en articulación con la docencia y la investigación, encargado de planificar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, directrices y procedimientos de los programas, proyectos y actividades de vinculación en el marco de la gestión social del conocimiento, la pertinencia y dominios institucionales”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, el Art. 21 del Reglamento Interno de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que:” “programas y proyectos de vinculación: Los programas y proyectos de vinculación obedecerán a los siguientes criterios: a) Estarán estrictamente alineados a los planes estratégicos y operativos de la universidad, a los dominios, la misión y visión institucional, así como las normas nacionales vigentes. b) Atenderán a los grupos de atención prioritaria y sectores en condiciones de exclusión y vulnerabilidad a través de alianzas, redes, convenios y/o internacionalización de la universidad con organizaciones sociales, comunitarias, empresariales, académicas, productivas; con instituciones y organismos locales, nacionales e internacionales públicas y/o privadas. c) Serán intervenciones de largo plazo con alto nivel académico, sujetas a evaluación y seguimiento de acuerdo a los criterios e indicadores de gestión de la calidad permanente y significativa. d) Serán manejados con criterios de pertinencia social, investigativo, interdisciplinar, participativo y académico a fin de contribuir a la gestión del conocimiento, al intercambio de saberes, a la producción científica, al impacto social y sostenible en el entorno donde se lleve a cabo. Los programas se organizarán de preferencia por áreas académicas establecidas en la universidad: social, salud, empresarial y técnica. Tendrán una duración de al menos 5 años, conteniendo proyectos afines y símiles de las carreras; estarán liderados por un docente delegado de las carreras relacionadas quien atenderá los procedimientos de planificación, ejecución y evaluación del programa bajo la asesoría, supervisión y seguimiento del Departamento de Vinculación de la USGP.  Los proyectos de vinculación con la sociedad de cada carrera tendrán una duración mínima de 2 años, serán liderados por los delegados de las carreras y ejecutados por docentes directores de proyectos con la participación activa, informada y comprometida de los estudiantes.  La gestión, resultados e impacto social contribuirán a los objetivos y metas planteados en los programas por áreas académicas, al modelo de vinculación específico de cada carrera y al perfil de egreso de los estudiantes. Estarán sujetos a los procedimientos de planificación, ejecución y evaluación establecidos en el modelo de gestión y normativas del Departamento de Vinculación…”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante comunicación del 26 de mayo de 2020, la Licenciada Tania Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, los protocolos para el proyecto Emergente de Vinculación con la Sociedad, expresando que la vinculación como uno de los procesos sustantivos de la educación superior es parte importante de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; desde el Dpto. de Vinculación con la Sociedad, se propone atender el pedido para la ejecución de acciones emergentes que permitan a los estudiantes obtener sus horas reglamentarias para titularse y por ende contribuir con iniciativas pertinentes, virtuales y adaptables a la situación que los sectores y organizaciones requieren. Considerando también, que actualmente los nuevos proyectos de vinculación no han sido aprobados de acuerdo al modelo de gestión y luego de una revisión con las áreas y carreras; a propósito del pedido de información del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, se ha detectado la necesidad que tienen algunas carreras de realizar actividades de vinculación. En este contexto, solicito se apruebe el siguiente protocolo para acciones emergentes de vinculación por el tiempo que dure la emergencia sanitaria, mismo que tendría las siguientes características: a. Planeamiento de acciones emergentes de vinculación que se realicen en entornos virtuales acordes a la naturaleza de cada carrera. b. Las acciones emergentes de vinculación no generarán egresos para la institución por las características virtuales y significativas. c. Validación por parte de las direcciones de áreas, de las acciones emergentes de vinculación presentadas por las carreras. d. Facultarle al departamento de Vinculación de la USGP la aprobación de las acciones emergentes en cuanto a: planificación de la Acción Emergente, objetivos, actores externos e internos involucrados. Este proceso garantizará la continuidad de la vinculación con la sociedad como un eje sustantivo y desarrollador de la misión institucional, además de cumplir con los estudiantes, actores fundamentales del proceso educativo de la USGP”.                 

Que, que el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el proyecto de Protocolo para Acciones Emergentes de Vinculación, presentado por el Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio.

SEGUNDO: Autorizar al Departamento de Vinculación con la Sociedad, que realice las acciones emergentes, en cuanto a la planificación del proyecto presentado, que será coordinado con las autoridades respectivas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

TERCERO: Requerir a la Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP, informe de las acciones ejecutadas por el tiempo que dure la emergencia sanitaria decretada en el país (Covid 19), respecto del Protocolo para Acciones Emergentes de Vinculación en torno a las características virtuales y significativas de las carreras que oferta esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

120-05-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 8 de la LOES expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas…i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES, expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, el Art. 14 expresa: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado…”.        

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del CES DICE: “Unidades de organización curricular del tercer nivel. Las unidades de organización curricular de las carreras de tercer nivel son el conjunto de asignaturas, cursos o sus equivalentes y actividades que conducen al desarrollo de las competencias profesionales de la carrera a lo largo de la misma; y podrán ser estructuradas conforme al modelo educativo de cada IES. Las unidades de organización curricular son: a) Unidad básica. Introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera; sus metodologías e instrumentos; así como en la contextualización de los estudios profesionales; b) Unidad profesional.- Desarrolla competencias específicas de la profesión, diseñando, aplicando y evaluando teorías, metodologías e instrumentos para el desempeño profesional específico; y, c) Unidad de integración auricular.- Valida las competencias profesionales para el abordaje de situaciones, necesidades, problemas, dilemas o desafíos de la profesión y los contextos; desde un enfoque reflexivo, investigativo, experimental, innovador, entre otros, según el modelo educativo institucional…”.

Que, el RRA del CES determina en el Art. 45 lo que sigue: “Proyectos de desarrollo, innovación y adaptación técnica o tecnológica. Las IES cuyas fortalezas o dominios académicos se encuentren relacionados directamente con los ámbitos productivos, sociales, culturales y ambientales podrán formular e implementar proyectos institucionales de investigación aplicada para el desarrollo de modelos prototípicos y de adaptación de técnicas, tecnologías y metodologías. Las IES podrán articular estos proyectos de investigación con las necesidades de cada territorio, país o región”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el Art. 119 dice: “Presentación y aprobación de proyectos. - Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento…”. 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dispone en su artículo 9 que uno de los objetivos de la Institución es: “a)            Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…d) Priorizar la investigación para desarrollar ciencia y tecnología, con el fin de transferir y generar nuevos conocimientos en beneficio de la sociedad…”.

Que, el artículo 73 de nuestro Estatuto expresa: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institución”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, el 12 de marzo de 2020, mediante oficio USGP-DGA.OF No. 023-2020, la Dra. Lila Luz Alarcón de Andino, Directora General Académica hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, las metas de propuesta en relación a tener una Unidad de Formación Académica Técnica y Tecnológica Superior en la USGP, para lo cual adjunta el proyecto denominado “Tecnólogo Superior en Contabilidad Tributaria”, que ha sido elaborado por la Ing. Andrea Ruíz, Directora del Área Académica Empresarial, en con junto con varios profesores de las Carreas a fines.

Que, mediante correo electrónico corporativo del 26 de mayo de 2020, la Dra, Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén, el informe del desarrollo de la carrera de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria, que ha culminado su proceso de construcción, y la Directora del área empresarial Ing. Andrea Ruíz, solicita sea analizada por el Consejo Universitario, para su debida resolución; el informe consta con el siguiente texto: “Por medio de la presente me permito presentar a su digna autoridad,  el informe sobre el proyecto  presentado por la Directora del área empresarial, denominado : Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria; hago constar que este proyecto fue revisado en conjunto con el equipo de gestión académica de la carrera y la Dirección Académica;   y cumple con cada una de las matrices que constan en la Plataforma de presentación de proyectos de carrera y programas del CES;  y en concordancia con lo  establecido en: Reglamento a la LOES Art. 44.- Condiciones para que las universidades y escuelas politécnicas emitan títulos de tercer nivel técnico-tecnológico superior y de posgrado tecnológico Reglamento de Régimen Académico del CES. Artículo 11.- Periodo académico ordinario (PAO) Artículo 14.- Niveles de formación. Artículo 15.- Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de grado.

 

 

Duración en PAO …

Horas totales …

Créditos totales …

Número de cursos o asignaturas sugerido

 

 

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

4  

5

2 880

3 600

60

75

18

30

 

Artículo 26.- Actividades de aprendizaje a) Aprendizaje en contacto con el docente; b) Aprendizaje autónomo; y c) Aprendizaje práctico-experimental (que podrá ser o no en contacto con el     docente. Artículo 31.- Unidades de organización curricular del tercer nivel a) Unidad básica. b) Unidad profesional. c) Unidad de integración curricular. El desarrollo de la unidad de integración curricular, se planificará conforme a la siguiente distribución:

 

 

Horas para desarrollo de unidad de integración curricular

Créditos para desarrollo de unidad de integración curricular 

 

 

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel

 Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

 96

  240

2

5

 

Artículo 54.- Características y componentes de las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel.

 

 

 

Horas para componente de prácticas laborales

Créditos para componentes de prácticas laborales

Horas para componente de prácticas de servicio comunitario

Crédito  para componente de prácticas de servicio comunitario

 

 

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Min

Max

Tercer Nivel

 Técnico - Tecnológico

Tecnológico Superior

240

480

5

10

96

144

2

3

 

Cabe mencionar que la mencionada Tecnología se realizará en la modalidad semipresencial, en razón que la universidad cumple con la todas los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico en el Artículo 72.- Modalidad semipresencial.- La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento [60%] de las horas y/o créditos, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación…”.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del seno del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Suspender el conocimiento y resolución del Informe de la Carrera de Tecnología Superior en Contabilidad Tributaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General Académica y la Directora del Área Académica Empresarial, hasta que se cuente con el proyecto de la Unidad de Tecnología Superior correspondiente.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, Presente la propuesta de creación de la Unidad Académica  de formación técnica y tecnológica de la USGP, con los requisitos establecidos en las normativas vigentes, LOES, Reglamento a la LOES (Art, 44), y Reglamento de las Instituciones de Educación Superior Técnica y  Tecnológica (Art. 27 y 28); haciendo las gestiones a las instancias que corresponda para que se cumpla con los requisitos que se necesiten, involucrando al área académica respectiva; debiendo para ello presentar ante este órgano colegiado superior, los avances y propósitos necesarios. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico y a la Dirección General Académica de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.