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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 14:01






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Posgrado

 

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ALUMNI

 

Resolución martes, 31 de mayo del 2022



 

195-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Roberto Alejandro Bayas Moreira, con fecha 02 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ROBERTO ALEJANDRO BAYAS MOREIRA, estudiante de SEGUNDO NIVEL de la carrera de Odontología, solicito a usted se sirva autorizar a quien corresponda la matrícula especial, ya que por motivos personales no me fue posible realizar este trámite dentro del periodo establecido. Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido (a)…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Roberto Alejandro Bayas Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Roberto Alejandro Bayas Moreira, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Odontología Roberto Alejandro Bayas Moreira.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Roberto Alejandro Bayas Moreira, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Roberto Alejandro Bayas Moreira, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Roberto Alejandro Bayas Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Roberto Alejandro Bayas Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

196-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Jean Pierre Flor Suárez, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, FLOR SUÁREZ JEAN PIERRE, estudiante del NOVENO SEMESTRE  de la Carrera de DERECHO, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el período académico, ya que, por razones de índole personal, no he podido matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reciba usted mi agradecimiento sincero por la ayuda que me brinda…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jean Pierre Flor Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jean Pierre Flor Suárez, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jean Pierre Flor Suárez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jean Pierre Flor Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

197-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, VILLEGAS SANTANA ANGIE EILYN, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INT de la Carrera de DERECHO, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el período académico, ya que, por razones de índole personal, no he podido matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reciba usted mi agradecimiento sincero por la ayuda que me brinda…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Angie Eilyn Villegas Santana, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho Angie Eilyn Villegas Santana.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Angie Eilyn Villegas Santana, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

198-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, con fecha 30 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Mi nombre es: BLADIMIR SALOMON VELEZ MACIAS Ci: 1729427276 6to De Administración de empresas. Le redacto el presente correo con el fin de que  por favor, me AUTORICE UNA MATRICULA ESPECIAL. Ya firmé el convenio del semestre anterior por la deuda vencida y ya pagué el valor de (330$) de la matrícula y colegiatura…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Bladimir Salomón Vélez Macías, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Bladimir Salomón Vélez Macías.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Administración de Empresas  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Bladimir Salomón Vélez Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

199-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Estimada Rectora un cordial saludo mi nombre es Alisson Guanotoa del 4to "C" de Odontología me dirijo a usted mediante este correo para solicitarle se me ayude con un proceso de matrícula, la secretaria de rectorado me recomendó que le escriba directamente a usted redactando detalladamente mi caso, el 2 de mayo me dirigí con mi hermano hacia Portoviejo para el retorno a clases presenciales ya que los dos somos estudiantes de odontología, yo viajaba en un bus desde santo domingo, el bus hizo trasbordo en Chone, cuando estaba bajando del bus me caí, producto de esta caída se me torció el pie derecho hacia dentro lo cual me imposibilito volver a caminar por lo cual mi hermano me cargo hacia el otro bus para llegar a Portoviejo y poder dirigirnos a un hospital, el hospital Verdi Cevallos para ser específicos en el cual hubo mucha negligencia desde un inicio, me enyesaron y me enviaron a la casa con reposo absoluto y me citaron el viernes 6 de mayo nuevamente al hospital para que recién me revise un traumatólogo, el cual al ver mi radiografía me dijo que tenía una fractura en el peroné, un esguince, torcedura de tobillo y articulación luxada por lo cual necesitaba operación y que me iban a colocar una platina en el hueso y procedieron a internarme en el hospital, afortunadamente mi papa es radiólogo en santo domingo al cual le envié la radiografía y me dijo que no era necesaria una operación, entonces pedí el alta en el hospital y muchos colegas de mi padre incluido el me recomendaron ir donde un sobador, el día sábado 7 de mayo mi mami me llevo a Charapoto con un sobador a que me coloque nuevamente las articulaciones y el hueso en su lugar, tome reposo el fin de semana y me dirigí a clases el día lunes 9 de mayo, con ayuda de unas muletas asistí a clases y estoy matriculada en el Eva y he presentado algunas actividades y practicas cuando asistí a clases pero mi pierna se puede decir que empeoraba porque se me hincho demasiado y no podía tomar medicación porque mi cuerpo no la recibía, no podía estar sentada más de 15 minutos porque mi pierna se hinchaba y se tornaba de color morado, tome reposo nuevamente un par de días y la siguiente semana trate de asistir nuevamente a clases pero pasaba exactamente lo mismo con mi pierna, por lo que no tuve opción mas que regresarme nuevamente a santo domingo con mi mami, aquí en santo domingo me llevaron a la clínica Bermúdez la cual me examino y recomendó reposo de un mes y ahí solicite un certificado médico para presentar a la universidad, la razón por la que no me matricule en el tiempo estimado es porque no sabía que tiempo me tomaría volver a caminar o si presentaría alguna complicación que requieran obligatoriamente la cirugía, hoy 3 de junio ha pasado un mes desde aquel accidente y puedo retomar mis actividades académicas con mucho cuidado caminando lento y cojeando pero no me gustaría perder más clases es por ello que solicito se me pueda ayudar con ese proceso de matrícula. Adjunto imágenes y certificado médico. De antemano muchas gracias por su tiempo…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico (Excepto con el certificado médico debidamente tramitado en el Policlínico de la USGP).

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Alisson Mayerli Guanotoa Guamialana, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

200-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Nathalia Michelle Tamayo Rivas, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buen día estimada rectora, me dirijo hacia usted con el fin de explicarle que estoy solicitando la matrícula especial por motivos económicos ya que dependo de mis padres en este sentido. Espero entienda mi situación y me permita matricularme en este período lectivo…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Nathalia Michelle Tamayo Rivas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Nathalia Michelle Tamayo Rivas, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Nathalia Michelle Tamayo Rivas.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Nathalia Michelle Tamayo Rivas, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Nathalia Michelle Tamayo Rivas, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Nathalia Michelle Tamayo Rivas, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Nathalia Michelle Tamayo Rivas, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

201-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, con fecha 01 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, MENDOZA SANCHEZ MAURO ANDREE, estudiante del CUARTO SEMESTRE  de la Carrera de DERECHO, solicito a usted se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el período académico, ya que, por razones de índole personal, no he podido matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Reciba usted mi agradecimiento sincero por la ayuda que me brinda…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Andree Mendoza Sánchez, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Andree Mendoza Sánchez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, que se autoriza la matrícula especial con $127.80 y el saldo de $203 prórroga hasta el 15 de junio de 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Mauro Andree Mendoza Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

202-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Mediante este documento, le reitero mis sinceros saludos y muestro mis respetos a su persona y a sus funciones como autoridad regente de la universidad, mismas a la que acudo para exponer mi situación: - Mi nombre es Daysi Lisseth Velasco Reyes, portadora de ciudadanía ecuatoriana, N° 131095237-7, estudiante de séptimo semestre de la Carrera de Derecho, Facultad de Derecho. - Inicialmente no pude matricularme en los periodos ordinarios y extraordinarios establecidos por la universidad debido a un inconveniente con la institución bancaria mismo que logré resolverlo, lamentablemente, después de los periodos de matrícula. Explicando el antecedente, solicito a usted, muy cordialmente autorice a quien corresponda, abrirme un proceso de matrícula especial, ya que actualmente estoy cursando las asignaturas de mi respectivo semestre. Confiando en la eficacia de mi solicitud en sus manos, me despido con total gratitud por la atención brindada al documento…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 07 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, expresando lo siguiente:” Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita DAYSI LISSETH VELASCO REYES, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. DOCENTE DEL PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, determinó “certifico que la señorita DAYSI LISSETH VELASCO REYES, tiene asistencia en el presente periodo académico, en el séptimo nivel, paralelo B”. Ab. Jeniffer Julliet Loor Parraga, Mgs. DOCENTE DEL PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA, estableció “En virtud de lo requerido, me permito informar que la estudiante DAYSI LISSETH VELASCO REYES registra asistencia y trabajos presentados en el componente académico PROCEDIMIENTO EN SEDE ADMINISTRATIVA, correspondiente al Séptimo Nivel paralelo "B" dentro periodo académico abril 2022 - septiembre 2022”. Ab. Maria Esther González Andarcia, Mgs. DOCENTE DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, determino “La estudiante DAYSI LISSETH VELASCO REYES, asiste con normalidad en la asignatura PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL del séptimo nivel paralelo B. La semana pasada me pidió permiso para ingresar a clases indicando que se encuentra en proceso de matrícula especial”. Ab. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: CONSTRUCCIÓN DEL SENTIDO DE INVESTIGACIÓN, estableció “En atención a lo requerido  y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales la estudiante   DAYSI LISSETH VELASCO REYES,   asiste regularmente a la sesiones  de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico abril 2022- septiembre 2022,  en el componente académico Investigación Jurídica: construcción del sentido de investigación” Ab. Rocio Macarena Mendoza González, Mgs. DOCENTE DEL TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, determino “La señorita estudiante DAYSI LISSETH VELASCO REYES, en el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS no pueden ingresar a clases, en la materia que imparto que es TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no está matriculada no registra en la plataforma EVA” Ab. Simón Bolívar Flores de Valgas Cedeño, Mgs. DOCENTE DE CÁTEDRA INTEGRADORA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, hasta la presente y hora no remite lo solicitado…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Daysi Lisseth Velasco Reyes, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho Daysi Lisseth Velasco Reyes.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Daysi Lisseth Velasco Reyes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

203-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Yeison Andrés Quintero Solarte, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo YEISON ANDRES QUINTERO SOLARTE, portador de cédula de identidad N° 0959170978, me dirijo a usted muy respetuosamente para solicitarle una matrícula especial; ya que, por motivo de encontrarme delicado de salud y falta de recursos económicos, no puede acceder a matricularme a tiempo. Por la presente le quedo muy agradecido…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Yeison Andrés Quintero Solarte, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad Yeison Andrés Quintero Solarte, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Tecnología en Contabilidad Yeison Andrés Quintero Solarte.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Tecnología en Contabilidad y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Yeison Andrés Quintero Solarte, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Yeison Andrés Quintero Solarte, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Yeison Andrés Quintero Solarte, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Tecnología en Contabilidad  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Yeison Andrés Quintero Solarte, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

204-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Muy buenos días,  mediante el presente correo solicito muy acomedidamente se me conceda la matricula especial en las materias de Criminología, oratoria forense, práctica penal  práctica civil, ley de casación y técnicas de litigación oral escrita; de noveno "B" de derecho, mismo paralelo al que he estado asistiendo, participando y obteniendo las calificaciones pertinentes. Los valores se encuentran pagados desde abril del presente año, por un saldo a favor, sin embargo, por un problema en la subida de calificaciones tuve este inesperado retraso para asentar mi matricula, así como con otros documentos que secretaria me solicita. 

Por la atención prestada quedo infinitamente agradecido, deseando éxitos en la brillante gestión llevada a cabo en la institución…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 06 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, expresando lo siguiente:” Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DOCENTE DE CRIMINOLOGÍA, 9 NIVEL – B establecido “En atención a lo solicitado. me permito indicarle que el señor estudiante DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO, ha cumplido satisfactoriamente tanto en lo que respecta a su asistencia como en su rendimiento académico a la presente fecha”. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DE LEY DE CASACIÓN, 9 NIVEL – B determino “En cumplimiento a la información solicitada referente a la asistencia y el cumplimiento académico del señor DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO correspondiente al periodo académico abril 2022 - septiembre 2022. Debo de indicar q en fiel cumplimiento de las disposiciones   de la señora Rectora, a partir de disposición dada, No le he permitido ingresar al aula de clase al mencionado estudiante. Antes de dicha disposición el estudiante cumplió con lo solicitado por el docente, esto referente a la asistencia y tarea”. Ab. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. DOCENTE DE PRÁCTICA CIVIL, 9 NIVEL – B establecido “Mi estimada Compañera Divina, si el estudiante DELGADO BRIONES MARCELO EDUARDO. correspondiente al periodo académico abril - septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 % hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel B”. Ab. Yolange Veliz Valencia, Mgs. DOCENTE DE ORATORIA FORENSE, 9 NIVEL – B determino “informo que el señor Marcelo Eduardo Delgado Briones, ha asistido a clases hasta cuando era permitido y cumplió con lo requerido”. Con respecto al informe del Ab. Jorge Luis Ovidio Villacreses Palomeque, Mgs. DOCENTE DE TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, 9 NIVEL – B, hasta la presente y hora no remite lo solicitado”

Que, la petición formulada por el estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Eduardo Delgado Briones, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Marcelo Eduardo Delgado Briones.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Marcelo Eduardo Delgado Briones, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

205-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

    

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 198-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de junio de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Desarrollo Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el quinquenio 2017-2021. SEGUNDO: Disponer la Coordinación del Plan de Desarrollo Electoral con la Dirección General Académica de la USGP”.

 

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, la secretaría del Departamento Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico, lo siguiente: “Apreciado Doctor Borroto: Le deseo una excelente semana.  A pedido del Dr. Ignacio Loor Colamarco adjunto la documentación sobre los temas a considerar en la sesión del Consejo Universitario, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, relacionados con el Plan de Formación Doctoral. Saludos cordiales…”.

 

Que, el Jefe del Departamento de Investigación de la institución, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén, el informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en los siguientes términos: “…para conocimiento y resolución. 31 de mayo de 2022 Antecedentes En el 2016, se llevó a cabo un proceso de autoevaluación, con el acompañamiento del entonces CEAACES, actual CACES, que originó un plan de acción que contenía el Plan de Desarrollo Doctoral de nuestra USGP. El plan se propuso alcanzar dos objetivos: 1. Formar doctores de cuarto nivel PHD en el quinquenio 2017-2021 en áreas estratégicas vinculadas con el desarrollo de la región y del país 2. Potenciar los procesos educativos e investigativos en los profesores de la USGP La proyección proponía iniciar el 2017 con 32 docentes, quienes se incorporarían a programas de formación doctoral en universidades reconocidas por Senescyt con el apoyo de nuestra USGP. La aspiración inicial era que, al finalizar el año 2021, 44 docentes se estuvieran formando en programas doctorales y 66 estuvieran ya con sus títulos conferidos. A continuación, se ilustra la proyección presentada en el Plan de Desarrollo Doctoral 2017- 2021

Situación actual El Plan de Desarrollo Doctoral aspiraba que, al final del 2021, 98 docentes hubieran iniciado un doctorado. No obstante, fueron 59 docentes los que iniciaron un programa de formación doctoral bajo el esquema del Plan, entre quienes 52 están aún cursando y 7 los ha culminado. Luego de consultar recientemente con los docentes doctorandos, la expectativa es que los 52 docentes que están cursando aún sus programas se distribuyan así: 17 culminarán el 2022, 31 el 2023 y 4 entre el 2024 y 2025.

Podemos atribuir la diferencia entre lo proyectado y lo logrado a la pandemia por Covid-19. La pandemia generó incertidumbre capaz de afectar la decisión de iniciar un programa de formación doctoral, por parte de los docentes. Asimismo, la restricción de movilidad, que caracterizó esta pandemia, ha impedido la recolección oportuna de los datos necesarios para el desarrollo normal de las tesis doctorales, lo cual también ha ralentizado la consecución oportuna del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021. A ello hay que agregar la interrupción e intermitencia de las operaciones en las universidades donde cursan los programas doctorales nuestros docentes, también debido a la pandemia. Propuesta Se propone el cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 y, consecutivamente, se apruebe un nuevo Plan de Desarrollo Doctoral para el quinquenio 2022-2026. Los 52 doctorandos que se acogieron a las condiciones del Plan 2017-2021 y que aún están cursando sus programas de formación doctoral entrarían en una fase de evacuación dentro del nuevo Plan 2022-2026. Adicionalmente, aprovecho la oportunidad para sugerir un voto de aplauso para nuestra Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, por impulsar decididamente el fortalecimiento del cuerpo docente de nuestra USGP. Promover la apertura de espacios para que 98 docentes, de entre los 110 titulares con que contaba la universidad en 2017, se formen en programas doctorales en universidades de prestigio y reconocimiento constituye la inversión más importante que ha hecho la USGP para el impulso a la investigación. Los frutos los veremos en resultados de investigación cada vez más frecuentes y con más impacto”.

 

Que, el informe de la Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al 31 de mayo de 2022, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2017-2021, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, respecto de las acciones y proyecciones que se han realizado desde el años 2017 hasta el 31 de mayo de 2022, en los programas doctorales que han cursado los profesores de la institución.

SEGUNDO: Aprobar el Informe de Situación Actual del Programa Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer el Cierre del Plan de Desarrollo Doctoral 2017-2021 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

CUARTO: Disponer al Departamento de Investigación, que los profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que cuenten con el programa doctoral vigente, pasean a una fase de evacuación y sean considerados dentro del nuevo plan 2022-2026.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico¸ Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su cumplimiento. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

206-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.

    

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 198-06-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 06 de junio de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Desarrollo Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el quinquenio 2017-2021. SEGUNDO: Disponer la Coordinación del Plan de Desarrollo Electoral con la Dirección General Académica de la USGP”.

 

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, la secretaría del Departamento Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico, lo siguiente: “Apreciado Doctor Borroto: Le deseo una excelente semana.  A pedido del Dr. Ignacio Loor Colamarco adjunto la documentación sobre los temas a considerar en la sesión del Consejo Universitario, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, relacionados con el Plan de Formación Doctoral. Saludos cordiales…”.

 

Que, por otra parte, el Ing. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el Plan de Formación Doctoral de la USGP 2022-2027 en los siguientes términos: “…para conocimiento y resolución. 31 de mayo de 2022 Antecedentes Entre el 2017 y 2021 se ejecutó el Plan de Formación Doctoral de la USGP, que se proponía formar doctores de cuarto nivel PHD en áreas estratégicas vinculadas con el desarrollo de la región y del país; y, potenciar los procesos educativos e investigativos en los profesores de la USGP. Nos encontramos frente a una realidad distinta a la del 2017. Según el Sistema Informático de Gestión Académica, nuestra USGP cuenta actualmente con 18 docentes con título de PhD. A ellos, 62 docentes se sumarían en los próximos cuatro años: 52 docentes aún cursando sus doctorados que se acogieron al Plan de Formación Doctoral del quinquenio 2017-2021 y 10 docentes que iniciaron estudios de doctorado de manera autónoma. Adicionalmente, ahora contamos con carreras nuevas, incluyendo las del Área de la Salud y varias tecnologías. Las señales sugieren que seguiremos creciendo y evolucionando, en tamaño e impacto. Ello implica que, en los próximos años, incrementaremos de manera orgánica el tamaño de nuestra comunidad universitaria, incluyendo su cuerpo docente. El nuevo contexto impone retos distintos a la práctica de apoyar la formación doctoral de nuestros docentes. Por ello, se sugiere, para resolución, lo siguiente: 1. Implementar un nuevo Plan de Formación Doctoral para el quinquenio 2022-2026 2. Delimitar la cuota de docentes con convenio de beca doctoral. Se sugiere diez por año para docentes que inician su formación doctoral. 3. Plantear un procedimiento para la selección de beneficiarios de beca del Plan de Formación Doctoral, que enfatice los intereses de investigación y docencia de la USGP 4. Facilitar que el convenio de beca se pueda suscribir en cualquier fase del programa de formación doctoral. Es decir, los docentes que hayan iniciado sus doctorados de manera autónoma podrán solicitar un convenio de beca para la culminación de sus programas. 5. Flexibilizar el apoyo para que este se pueda materializar en actividades parciales de prioridad de la investigación doctoral. Por ejemplo: capacitaciones que aborden objetivos específicos de la investigación doctoral, visitas de campo, recolección de datos, análisis de datos, participación como ponentes en eventos científicos, traducciones, ediciones, publicaciones, registros de propiedad intelectual y asistencia a ceremonias de investidura. Se plantearía un procedimiento para los apoyos parciales. Los resultados del Plan de Formación Doctoral para el quinquenio 2022-2026 se distribuirían de la siguiente manera:

A partir del 2023 se agregarían 10 nuevos docentes por año en etapa inicial de formación doctoral. Asimismo, durante la vida del Plan irán culminando los doctorandos que iniciaron sus programas en el quinquenio anterior. Al final del presente plan, para diciembre de 2026, se esperaría que 50 docentes estén cursando sus doctorandos, 40 nuevos docentes hayan iniciado su formación doctoral y 62 docentes hayan culminado sus doctorados.”

 

Que, el Proyecto del Plan de Formación Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 2022-2026, ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.  

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto del Plan de Formación Doctoral, quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que presenta el Jefe del Departamento de Investigación, que contiene un nuevo reto a la práctica de apoyar la formación doctoral de los docentes de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Formación Doctoral 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Rectora que, en coordinación con el Departamento de Investigación, realicen las acciones administrativas necesarias para cumplimiento del Plan de Formación Doctoral quinquenio 2022-2026, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico¸ Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su cumplimiento. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

207-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 en la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f)    Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante oficio s/n de fecha Guayaquil, 21 de mayo de 2022, el Dr. Luis Víctor Péndola Gómez, en su calidad de Presidente de la Federación Latinoamericana de Mastologia (FLAM); y el Dr. Francisco Plaza Bohorques, en su calidad de Secretario de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM), realizan la siguiente petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo: “Reciba un cordial saludo a nombre del Comité Organizador de XX Congreso Latinoamericano de Mastología FLAM 2022, VII Congreso Ecuatoriano de Mastología y II Curso de Mastología para Enfermeras.  Dicho evento científico estará organizado por la Federación Latinoamericana de Mastologia (FLAM) y la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM), al mismo asistirán connotados especialistas Latinoamericanos y del mundo inmerso en el manejo de las enfermedades de la mama. El motivo de la presente es para solicitarle el Aval Académico sin costo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo a nuestro próximo Congreso, el mismo que se llevará a cabo en el Hotel Hilton de la ciudad de Guayaquil desde el 20 al 22 de octubre del 2022. Como parte del excelente programa científico están contemplados además además de las charlas magistrales, simposios y mesas redondas los siguientes eventos: Curso de enfermería oncológica; Simposio de Psicooncóloga; Cursos pre congreso de cirugía oncoplástica, imageneologia y patología en mama, estos cursos pre congresos se realizarán el día anterior (19 de octubre en el mismo hotel). La documentación con nombres de algunos profesores invitados, lo estoy adjuntando en esta solicitud.  El pre programa científico y social lo estoy adjuntando en este correo. Mayor información en: https://flam2022guayaquil.com Conscientes de que los post gradistas de vuestra Universidad estos ávidos por crecer científicamente les ofrecemos becas (5) para que sean distribuidas entre los más aprovechados. Seguros de contar con su colaboración le anticipamos nuestro sentimiento de consideración y estima”. 

Que, la Comisión Académica de Concesiones de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada Ing. Gissela Bravo Rosillo, Ing. Adrián Reyna García, Dr. Radames Borroto Cruz, Vicerrector Académico, mediante Informe de fecha 30 de mayo de 2022 hacen conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,  lo siguiente: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión, de acuerdo al criterio emitido por el Comisión Académica. De acuerdo a oficio Nº. USGP-VA-0039-2019 se designa la Comisión Académica para cumplir con los procesos y procedimientos para la evaluación de los eventos formativos que se pudieran realizar de acuerdo a la procedencia, tipología y nivel educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Concesión de Aval Académico. Con fecha 21 de mayo de 2022 se recibe por parte de la Federación Latinoamericana de Mastología (FLAM) y la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM) el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el XX Congreso Latinoamericano de Mastología FLAM 2022, VII Congreso Ecuatoriano de Mastología y II Curso de Mastología para Enfermeras, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.

Nombre del Evento

Descripción

Análisis

Rangos de Aceptación

(Alto - Medio – Bajo)

XX Congreso Latinoamericano de Mastología FLAM 2022

 

VII Congreso Ecuatoriano de Mastología

 

II Curso de Mastología para Enfermeras

Relevancia

El tema es de relevancia y afín a las áreas académicas, dominios y líneas de investigación de la USGP.

Alto

Pertinencia

Las temáticas de los eventos son pertinentes debido a que demuestran elementos curriculares teóricos - prácticos acordes a las necesidades del contexto.

Alto

Actualización temática del evento

Es actual y se encadena a los programas de grado y posgrado ofertados por la Universidad.

Alto

Presentación del documento

El documento se presenta de forma organizada y clara. Todos los anexos demuestran la calidad de los eventos a organizar.

Alto

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa”. 

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Evaluación de Concesión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud presentada por la Federación Latinoamericana de Mastología (FLAM); y, la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM), para que se les otorgue el aval académico para realizar los eventos: XX Congreso Latinoamericano de Mastología FLAM 2022, VII Congreso Ecuatoriano de Mastología; y, II Curso de Mastología para Enfermeras”, a realizarse en los días 20 al 22 de octubre del año 2022, en el Hotel Hilton de la ciudad de Guayaquil.

SEGUNDO: Conceder el Aval a la Federación Latinoamericana de Mastología (FLAM); y, la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM), para la realización de los eventos denominados: XX Congreso Latinoamericano de Mastología FLAM 2022, VII Congreso Ecuatoriano de Mastología; y, II Curso de Mastología para Enfermeras”, a realizarse en los días 20 al 22 de octubre del año 2022, en el Hotel Hilton de la ciudad de Guayaquil.

TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con los representantes legales de la Federación Latinoamericana de Mastología (FLAM); y, la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM), la entrega de certificaciones correspondientes, previa firma del Convenio respectivo. 

CUARTA: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral segundo de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. 

QUINTO: Disponer que el Vicerrector Académico de la USGP, realice el seguimiento respectivo de los eventos académicos denominados “XX Congreso Latinoamericano de Mastología FLAM 2022, VII Congreso Ecuatoriano de Mastología; y, II Curso de Mastología para Enfermeras”, el cual avala esta institución de educación superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, Dr. Luis Víctor Péndola Gómez, en su calidad de Presidente de la Federación Latinoamericana de Mastología (FLAM); y el Dr. Francisco Plaza Bohórques, en su calidad de Secretario de la Sociedad Ecuatoriana de Patología Mamaria (SEPAM), en los correos electrónicos: lpendola@hotmail.com y federacionlatinoamericanamasto@gmail.com
208-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, VILLACRESES HIDALGO KATHERINE CELESTE, estudiante del TERCER SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA, paralelo C. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. …”

Que, mediante correo institucional del día 06 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico de  la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, bajo los siguientes términos: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer  conocer el informe de asistencia presentado por cada docente de la estudiantes KATHERINE CELESTE VILLACRESES HIDALGO, de 3er nivel C: Metodología de Investigación Descriptiva II - Dra. Alba Moreira: La estudiante KATHERINE CELESTE VILLACRESES HIDALGO asistió únicamente el segundo día de clases, luego no ha vuelto a asistir a mi clase. Bioquímica Dental -Dra. Alexandra Valarezo: Estimada Anita la estudiante ha asistido a clases, ha enviado tareas. Oclusión - Dra. Susana Parra: Buenas tardes la estudiante ha asistido a 2 clases o sea 6 horas en mi materia Oclusión, a la última clase no asistió del dia 1/06/2922. Anatomía Topográfica - Dr. Jorge Mendoza: Estimada compañera, la estudiante no presenta asistencia conmigo hasta el momento. Morfología -Dra. Katiuska Briones: Buenas tardes estimada compañera la mencionada estudiante  si ha estado asistiendo en las primeras clases, la clase anterior no asistió, hoy en la sesión de clase me acerque a secretaria en razón que constaba en el registro de estudiante matriculados. Saludos cordiales. Biomateriales -Dr. Víctor Armendáriz: Por medio del presente informo a Ud. que la Srta.  KATHERINE CELESTE VILLACRESES HIDALGO, estudiante de 3 C de acuerdo  a mi registro de asistencia tiene:10 horas  de asistencia, 4 horas de faltas. Ofimática - Ing. Sonia Parraga: En base a lo solicitado, en relación al informe de asistencia de la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo de Tercero C, detallo en matriz a continuación la información referida y registrada en el EVA”. 

Que, la petición formulada por la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Katherine Celeste Villacreses Hidalgo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Katherine Celeste Villacreses Hidalgo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

209-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece en su artículo 11: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes estratégicos de desarrollo institucional y planes operativos, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”.

 

Que, el Art. 96 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.

 

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a)… Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b) Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

 

Que, a través del correo institucional, el 26 de mayo de 2022, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace la entrega proyecto de investigación al Dr.  Ignacio Wilhem Loor Colamarco, Jefe Departamento Investigación: “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla", expresando lo siguiente: “En razón de que la carrera de Comunicación ha conocido y aprobado el proyecto de investigaciónremito a usted proyecto con la proyección de gastos y el detalle de las actividades previstas para el presente proyecto con la finalidad que en su calidad de Jefe del Departamento de Investigación eleve al Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación. Como es de su conocimiento con el presente proyecto hemos iniciado lo pertinente para participar en un fondo concursable "Fondo Documental del Instituto Sundance" mismo que se trata del Programa de Cine Documental (DFP) del Instituto Sundance que prioriza el apoyo a películas independientes de no ficción con presupuestos inferiores a $ 1,000,000 USD. Iniciativa que fue puesta en conocimiento de nuestras autoridades el día de hoy 26 de mayo de 2022 en la reunión de internacionalización y que es de suma importancia la aprobación del mismo por el Órgano Colegiado Superior. Nuestra postulación al fondo concursable debe darse hasta el 6 de junio de 2022. Así mismo pongo en su conocimiento que el presente proyecto ha sido enviado a la Dirección Financiera para que emita su criterio sobre dicho proyecto. Con sentimientos de distinguida consideración y estima”.

 

Que, mediante memorando Nro. USGP-DIU-2022-0002-M, del 27 de mayo de 2022, el Dr. Ignacio Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación De la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el siguiente asunto: “Presentación de proyecto de investigación: “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla. El mismo que lo pongo a consideración para conocimiento y aprobación del Consejo Universitario. Este proyecto de investigación está orientado a producir una obra relevante en formato de audiovisual (documental) y su correspondiente registro de propiedad intelectual. Un aspecto importante de este proyecto es que se postulará en la convocatoria de fondo concursable "Fondo Documental del Instituto Sundance" del Programa de Cine Documental (DFP) del Instituto Sundance, que prioriza el apoyo a películas independientes de no ficción con presupuestos inferiores a $ 1,000,000 USD. La eventual postulación al fondo concursable debe darse hasta el 6 de junio de 2022”.

Que, el Proyecto de Investigación “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla, contiene los siguientes datos: TÍTULO DEL PROYECTO. Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN (USGP) Comunicación, memoria, identidad, cultura y género. CAMPOS DE CONOCIMIENTO (CES) Campo amplio: Ciencias Sociales, periodismo, información y derecho. Campo específico: Ciencias sociales y del comportamiento. Campo detallado: Estudios sociales y culturales. TIEMPO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Duración (meses): 18. FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO. Monto a financiar por la USGP: $ 29,686.42. COBERTURA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. (Seleccione “X” únicamente un tipo de cobertura, debe incluir las zonas de impacto de la propuesta). Nacional: Zonas de Planificación       Zona 1 (Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos). Zona 2 (Napo, Orellana y Pichincha). Zona 3 (Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua). Zona 4 (Manabí, Sto. Domingo de los Tsáchilas). Zona 5 (Bolívar, Guayas, Los Ríos y Santa Elena). Zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago). Zona 7 (El Oro, Loja y Zamora Chinchipe). Zona 8 (Cantones Guayaquil, Samborondón, Durán). Zona 9 (Distrito Metropolitano de Quito). Provincial Manabí. Local Montecristi, Picoazá, Charapotó, Jaramijó, Machalilla. DATOS DEL INVESTIGADOR(ES) SOLICITANTE PERSONAL CIENTÍFICO – TÉCNICO DEL PROYECTO. PERSONAL DEL PROYECTO FUNCIÓN CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE Y APELLIDO GRADO ACADÉMICO INSTITUCIÓN…RESPONSABLE PROYECTO: Eduardo Ramiro Molina Cedeño. No DE TELÉFONO: 0985027230 CORREO ELECTRÓNICO: ermolina@sangregorio.edu.ec. DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INVESTIGACIÓN RESUMEN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN El presente proyecto tiene por objetivo conocer los orígenes históricos paganos de esta fiesta, donde se guarda la historia de la esclavitud de los africanos en América y la resistencia de los indígenas de Montecristi contra la intromisión extranjera y el mestizaje cultural; fiesta en la que se refleja el pensamiento alfarista y su confrontación ideológica con las fuerzas conservadoras y la iglesia; profundizar en el estudio e interpretación de su simbología y en los discursos de identidad actuales, según la especifidad de los lugares en que se practica; y su conversión de fiesta pagana de resistencia indígena a fiesta religiosa católica. Este proyecto es de enfoque cualitativo, de carácter histórico, con uso de la metodología histórico bibliográfico y etno-documental, con apoyo de las técnicas de análisis documental, entrevistas, y trabajo a profundidad con grupos focales.  PALABRAS CLAVE: resistencia indígena; paganismo y religiosidad; fiesta de San Pedro y San Pablo; sincretismo; simbología; identidad cultural. INTRODUCCIÓN: Los registros más antiguos de la “Fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo” que se celebran en la costa centro y sur de Manabí, los encontramos escasamente en Montecristi, desde mediados del siglo xix, sin que estos datos documentales nos permita conocer de su génesis pero sí de su representatividad y evolución; con danzas y símbolos donde se exponen, supuestamente, la esclavitud de los africanos y el sistema servil indígena en América y particularmente la resistencia del indigenado de Montecristi al sometimiento del modelo cultural blanco-mestizo y la preservación de su identidad histórica, en un proceso lento de adaptabilidad e integración a los mismos. Esta fiesta se remonta al siglo xvi, a las cofradías de los negros esclavos y libertos en México; fiesta que llega a la costa manabita amalgamándose en la cultura indígena que se apropió de ella, la hizo objeto cultural de resistencia y finalmente de aceptación y fraternidad con sus pares dominantes estado-iglesia; es una fiesta que, actualmente, se celebra en el centro y sur de Manabí bajo tres aristas o visiones culturales, acorde a las realidades sociopolíticas de las poblaciones donde se realizan y en agradecimiento a la buena pesca, la cosecha, la salud, la prosperidad y el bienestar personal y colectivo: las poblaciones costeras las hacen en caravanas marítimas; otras lo hacen con procesiones pedestres y, en otras, con un carácter marcadamente político-ideológico, usando caballería y uniforme distintivo de los montoneros de la revolución alfarista, aunque la iglesia y algunos miembros de la burocracia cultural en el Ecuador, la han querido confundir con las fiestas universales de San y San Pablo, que se celebran en el mundo católico cristiano occidental desde el nacimiento de la iglesia católica, apostólica y romana. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN. La memoria histórica y la memoria colectiva en la provincia de Manabí es aún frágil en determinados temas, sobre todo en aquellos que se relacionan con la identidad ancestral y la construcción del mestizaje. Se entiende a la identidad como un concepto dinámico que se va adaptando a las prácticas y narrativas de los pobladores de una sociedad en concreto, en un momento determinado de la historia, en la que influyen, entre otros aspectos, el territorio y el legado ancestral. Por este motivo, para comprender mejor la identidad del pueblo manabita, respecto a la religiosidad, se ha tomado como punto de partida las siguientes preguntas de investigación: ¿por qué y desde cuándo la “Fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo” se celebra en Manabí? Y ¿cuáles son los discursos y prácticas actuales de identidad étnica y religiosidad en torno a esta fiesta?. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. Objetivo General: Determinar, desde la memoria histórica existente de una fiesta tradicional, cómo se expresa la historia ancestral y la identidad cultural de un pueblo. Objetivos Específicos: 1. Conocer los orígenes históricos paganos de la “Fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo”, en Manabí. 2. Comprender el proceso de resistencia contra la intromisión extranjera y el mestizaje cultural 3. Analizar, desde la historicidad y la ritualidad, la simbología existente en la “Fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo”, en Manabí. 4.                 Identificar los discursos y prácticas actuales de identidad étnica y religiosidad en torno a la fiesta, a través de un proceso etnográfico. 5.    Crear un documento audiovisual donde se exponga y sustente esta memoria histórica. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Esta propuesta de investigación plantea la necesidad de profundizar en nuestra memoria histórica, que se encuentra difuminada en trabajos historiográficos o documentales diversos; se pueden ubicar textos sueltos con diferentes temáticas en torno a la historia, identidad, ritualidad, entre otros, pero no existe un trabajo académico que dé cuenta de los orígenes, legado histórico y prácticas actuales de estas fiestas que grupos interesados la pretenden confundir como si fueran las fiestas tradicionales de San Pedro y san Pablo. Por este motivo, se considera oportuno contribuir con una profundización de los orígenes, externo e interno, de la “Fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo”, así como de las demás aristas ya descritas anteriormente y exponerlas y sustentarlas en un documento audiovisual. La “Fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo” a pesar de que es la fiesta tradicional más representativa de la provincia, no encontramos registros documentales escritos que hablen o muestren la magnitud y riqueza de su contenido y simbología. Solo se cuenta con los datos que menciona Alfredo Pareja Diezcanseco, de mediados del siglo xix, texto en el que describe esta fiesta como una representación caricaturesca o un sainete burlesco del sector social indígena, que es una mayoría absoluta y que se mantiene en un estado de rebeldía cultural étnica activa en contra de la presencia de una minoría blanca/mestiza que maneja el aprovechamiento económico, político y administrativo del territorio. Este proyecto, además, plantea visibilizar los discursos [narrativas] y prácticas actuales de las personas que mantienen viva esta fiesta, que como bien se ha señalado cuenta con un trasfondo histórico escasamente analizado. En estas fiestas se refleja la participación de los grupos sociales [indígenas, montuvios, cholos, mestizos] en los procesos ideológicos y militares de la doctrina liberal y el pensamiento alfarista contra el Estado conservador y la doctrina católica. METODOLOGÍA. El proyecto es de enfoque cualitativo, de carácter histórico, hace uso del método documental-bibliográfico y etno-histórico. El uso de estas metodologías es para el cumplimiento de los objetivos propuestos porque por un lado se emplea la metodología documental bibliográfica para descubrir y ampliar la narrativa histórica sobre el origen de la fiesta de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo y la interpretación de la simbología existente y, por otro lado, con la etnografía y la historia se busca identificar los discursos y prácticas actuales de identidad y religiosidad en torno a la fiesta. Este proceso se lleva a cabo a través de la observación, entrevistas y grupos focales.  RESULTADOS ESPERADOS • Conocimiento, interpretación y relación de las fiestas doctrinales africanas en México, en el siglo xvi con las fiestas tradicionales de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo en Montecristi – Manabí. • La recuperación de la memoria histórica de la fiesta original. • La consolidación del conocimiento académico de los gestores culturales y sectores sociales involucrados en la organización de la fiesta y del conjunto de la sociedad manabita. • Motivar para que, a partir de este estudio, se promuevan o generen nuevas investigaciones que consoliden la identidad cultural de los manabitas y su aprovechamiento para impulsar actividades que promuevan el desarrollo del turismo en la provincia. • Ilustrar mediante un documental audiovisual la génesis, evolución, importancia y trascendencia de esta fiesta. BENEFICIARIOS DEL PROYECTO. Beneficiarios Directos: • Pueblos y comunidades partícipes de la fiesta • Instituciones culturales, gobierno Autónomo Descentralizado de Manabí, gobiernos autónomos descentralizados municipales cantonales y parroquiales donde se desarrolla estas fiestas. •                 Grupos y gestores culturales que participan de las fiestas. • Profesores e investigadores sociales. Beneficiarios Indirectos: • Ciudadanía. • Técnicos y proveedores de bienes y servicios turísticos. •               Profesores, estudiantes y profesionales de áreas académicas sociales. •             Grupos culturales comunitarios y organizaciones gubernamentales afines al tema. DIFUSIÓN DE RESULTADOS: •                 Elaboración de documento escrito y gráfico relativo a la historia y a la fiesta en sí. •   Ponencias en congresos o jornadas de investigación arbitrada nacional e internacionales con sus respectivas memorias con ISBN. • Artículo científico en revistas arbitradas e indexadas. •        Elaboración de libro. •                 Elaboración de un guion y documental”.

Que, el Proyecto de Investigación “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla", descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger Informe del Departamento de Investigación, respecto del proyecto de investigación de la Carrera de Ciencias de Comunicación, denominado: “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla".

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Investigación: “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla", de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora de la institución, que en conjunto con el Departamento Financiero, realicen las acciones administrativas, para que se lleven a cabo la ejecución del proyecto de investigación denominado: “Fiestas de Negros y Blancos y gobiernos de Pedro y Pablo. Memoria histórica e identidad cultural: Montecristi, Picoazá, Jaramijó, Portoviejo, Charapotó, Rocafuerte, Machalilla", de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera; Directora del Área Académica Social; Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación;  y, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

210-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo Art. 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

 

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: “Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.

 

Que, a través de la comunicación digital del  26 de mayo de 2022, la Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mg. Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza a la Dra. Ximena Guillén, Rectora, la entrega de los proyectos los proyectos de las carreras de Comunicación y Comunicación Digital, malla, estudios de pertinencia y peritajes académicos luego de realizar los ajustes pertinentes en base a lo observado por su autoridad. En razón de lo antes expuesto salvo su mejor criterio desde la carrera de Comunicación solicitamos elevar ante nuestras autoridades con la finalidad de que se incorpore en el orden del día del próximo Consejo Universitario para su conocimiento y aprobación. Quienes conformamos la carrera de Comunicación expresamos nuestro agradecimiento a usted y su equipo por el acompañamiento brindado en este proceso”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 27-05-2022, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad los PROYECTOS DE LAS CARRERAS: EN COMUNICACIÓN Y COMUNICACIÓN DIGITAL (TECNOLOGÍA) modalidad en línea, elaborado por la Coordinadora de la Carrera y su equipo de docentes, mismo que contó con el análisis asesoramiento y acompañamiento, de esta Dirección, para que cumpla con todas las directrices de la Guía Metodológica para la Presentación de Proyectos de Carreras…Reglamento de Régimen Académico del CES y demás normativas referentes a esta modalidad, por lo que solicito muy respetuosamente sea agendado para la presentación por parte de la Lcda. Katherine Zambrano, Mg. Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP, ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución…”.

 

Que, el Proyecto de la Carrera de Comunicación Digital, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene los siguientes datos: “…1.- Información institucional. 1.1.- Datos de la institución. Nombre completo: UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Código de la IESS: 1060. Categoría de la IES: PRIVADA. Tipo de financiamiento…2.- Datos generales de la carrera/programa 2.1 Datos generales, Tipo de trámite/Propuesta: NUEVO, Código SNIESE de la carrera/programa a rediseñar: NO APLICA, Proyecto innovador:            NO Tipo de formación: TECNOLOGÍA SUPERIOR Modalidad de estudios/aprendizaje: EN LÍNEA. Descripción de la ejecución de la modalidad: La carrera Comunicación Digital se desarrollará en la modalidad En Línea, jornada nocturna de 17h00 a 20h00 de lunes a viernes en forma sincrónica y asincrónica, cumpliendo normativas nacionales vigentes e institucionales. Con 24 asignaturas distribuidas en 4 semestres. Proyecto en red: NO. Integrantes de la red: NO APLICA Campo amplio: CIENCIAS SOCIALES, PERIODISMO, INFORMACIÓN Y DERECHO. Campo específico: PERIODISMO E INFORMACIÓN Campo detallado: PERIODISMO, COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD. Carrera/Programa: COMUNICACIÓN. Titulación: TECNOLOGÍA SUPERIOR EN COMUNICACIÓN DIGITAL. 2.2.- Resumen de la descripción microcurricular de la carrera/programa Número de períodos académicos ordinarios: 4 Número de semanas por periodo académico: 16 Número de períodos extraordinarios: 0 Número de semanas de períodos extraordinarios: 0 Total, de horas/créditos de la carrera/programa: 3.216 Total, de horas del aprendizaje en contacto con el docente: 960 Total, de horas del aprendizaje autónomo: 1584 Total, de horas del aprendizaje práctico-experimental: 336 Total, de horas/créditos de las prácticas pre profesionales laborales:240 Total, de horas/créditos de las prácticas de servicio comunitario: 96 Total, de horas/créditos de la unidad de integración curricular/titulación: 240 Número de estudiantes por cohorte:30 Número de asignaturas: 24 Mención/Itinerario…3.2.1.- Perfil de ingreso. 1. La carrera Comunicación Digital, está dirigida a estudiantes egresados del Sistema Educativo Nacional con conocimientos básicos de ciencias sociales, poseer habilidades de expresión, mostrar interés por la comunicación social, ser responsable, honesto, ético, tener disposición para el aprendizaje, el desarrollo personal y el trabajo en equipo. 2. Se orienta a formar profesionales encaminados con capacidad para comprender la importancia de la comunicación social, las herramientas, los recursos, las audiencias, los consumidores y los prosumidores, en un contexto dinámico y de las manos de las nuevas plataformas tecnológicas, bajo parámetros de ética profesional. 3.                 Los tecnólogos de la comunicación estarán en la capacidad de diseñar, construir, gestionar y liderar procesos de manera individual y en equipo…3.3.- Perfil de egreso ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Conocimientos, competencias y habilidades para desenvolverse en el área de la comunicación digital, para gestionar la información adaptada a los requerimientos de la sociedad, a demandas informativas digitales en empresas, instituciones públicas y privadas, así? como en las plataformas tecnológicas. Se trata de tecnólogos con capacidad para entender y dominar los nuevos escenarios de la Comunicación Digital, en un mundo cada vez más cambiante en la era de la multimedialidad, hipertextualidad, interactividad y transmedialidad ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? ? Empoderarse de los fundamentos de la Comunicación desde las distintas teorías para comprender las nuevas tendencias de la comunicación digital y su impacto en los consumidores. ?                 Proponer narrativas haciendo uso de la creatividad, las habilidades y las destrezas que se requieren para la comunicación en contextos digitales y otras plataformas. ?  Desarrollar competencias de investigación y redacción científica a partir de métodos confiables e instrumentos de medición validados, interviniendo en una organización y en sus objetivos estratégicos a través de la gestión de la comunicación. ?  Gestionar la Comunicación con valores y principios éticos que contribuya a una comunicación armónica que respete el medio ambiente, el contexto y las diversidades culturales, para fomentar el desarrollo social y productivo regional, nacional e internacional. ? Conocimientos para planificar, ejecutar y evaluar eventos de alto rendimiento afines al área. ¿Cómo contribuye el futuro profesional al mejoramiento de la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes? ? Gestionando la Comunicación digital con valores y principios éticos que contribuyan a una comunicación armónica que respete el medio ambiente, el contexto y las diversidades culturales, geográficas,  para fomentar el desarrollo social y productivo regional, nacional e internacional. ? Así mismo emprendiendo con nuevos proyectos en donde integra la cultura, la diversidad, la inclusión de la mano de las nuevas herramientas digitales y con una mirada que vaya desde lo local a lo global. ¿Cuáles son los valores y los principios, en el marco de un enfoque de derechos, igualdad e interculturalidad, pensamiento universal, crítico y creativo, que se promoverán en la formación profesional que ofrece la carrera/programa? ? El estudiante que egrese de la carrera Comunicación digital será? un profesional que respete los principios de la profesión y sus códigos deontológicos, será? movido por la responsabilidad social, el humanismo, el respeto de los derechos humanos, la verdad, la igualdad. Considerará? el enfoque de género, la inclusión, la diversidad. Acogerá? y promoverá? los saberes ancestrales, la cultura, sin ningún tipo de discriminación. ? El egresado de esta carrera es un ser ético, moralmente comprometido con el progreso de la comunidad, estará? orientado a fortalecer el desarrollo, la agenda social de desarrollo y evitara? la desigualdad y la injusticia. El egresado desarrollara? la conciencia plena de construir contenidos equilibrados, con un enfoque critico de imparcialidad y justicia que propendan al bien común de la sociedad…”. Se adjunta el proyecto con sus anexos que lo componen. 

Que, el Proyecto de la Carrera de Comunicación Digital, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) k) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de la Carrera de Comunicación Digital, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica y la Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la institución.  

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de la Carrera de Comunicación Digital, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar a la señora Rectora y a la Dirección General Académica, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias para la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de la Carrera de Comunicación Digital, Modalidad en Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Administrativa Financiera; Dirección General Académica; y, Coordinadora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento del presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución a través del Departamento de Comunicación de la institución.

211-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, con fecha 02 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ÁLVAREZ MEZA NEVIL KABIR, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de junio de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaría Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, expresando: “Estimada Doctora. En atención a correo recibido el día de hoy lunes 06 de junio de 2022, mediante el cual solicita un informe de asistencia del estudiante ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR, del 1er nivel "C", me permito informar lo siguiente: El estudiante ALVAREZ MEZA NEVIL KABIR, ,mantiene asistencias del 100% en todas las materias del 1er nivel Anatomía I, Atención Primaria en Salud, Humanidades Médicas, Comunicación Humana, Histología I, Bioquímica Básica y Embriología; así mismo ha cumplido con todos los trabajos y tareas, de acuerdo a la información presentada por los docentes…”

Que, la petición formulada por el estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Medicina Nevil Kabir Álvarez Meza, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Medicina Nevil Kabir Álvarez Meza.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Nevil Kabir Álvarez Meza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

212-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Jefferson Adrián Moreira Moreira, estudiante de TITULACIÓN de la Carrera de Derecho. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Que se me confiera Matrícula Especial para el periodo académico Abril - Septiembre 2022. Ya que por falta de  recursos Económicos no me pude matricular en él tiempo establecido que ordena la universidad. Por la atención brindada quedo muy Agradecido …”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, expresando lo siguiente: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor Jefferson Adrián Moreira Moreira, una vez que el Docente remitió el informe me permito informar lo siguiente: Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DEL TERCER NIVEL DE LA CARRERA DE DERECHO estableció "Informó que el señor Jefferson Adrian Moreira Moreira, asistió los primeros días a las tutorías de metodología, hasta que se ordenó por parte de rectorado expresamente,  no permitir el ingreso a las personas no matriculadas".

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jefferson Adrián Moreira Moreira, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jefferson Adrián Moreira Moreira.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jefferson Adrián Moreira Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

213-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenos días doctora lo que sucede es que yo subí el correo que me envió para autorizar la matricula pero me explicaron que tengo que hacer un documento y enviarlo para que me autorice la matrícula especial…”

Que, a través del correo institucional, del día 07 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, expresando lo siguiente:” Un cordial saludo, en atención al requerimiento de matrícula especial del estudiante JONAYKER JESÚS SORNOZA SOLÓRZANO me permito remitir en archivos adjuntos los informes de los Docentes de la Carrera de Derecho: Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE DERECHO EMPRESARIAL, 5 Nivel C estableció “En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que el señor JONAYKER JESÚS SORNOZA SOLÓRZANO, si ha asistido a clases en el componente académico de Derecho Empresarial, correspondiente al periodo académico abril 2022 – septiembre 2022”. Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. DOCENTE DERECHO CONTRACTUAL, 5 Nivel C determino “Comunico que el señor Sornoza Solórzano Jonayker Jesús, de las 7 sesiones de clases que se dictaron desde el 03 al 24 de mayo 2022 en que se ordenó el no ingreso de las personas no matriculadas, asistió solamente el día 10 de mayo 2022 y 17 de mayo 2022, lo que totaliza 2 asistencias”. Ab. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO, 5 Nivel C estableció “En atención a lo solicitado, me permito indicarle que el señor estudiante JONAYKER JESÚS SORNOZA SOLÓRZANO, ha cumplido satisfactoriamente tanto en lo que respecta a su asistencia como en su rendimiento académico a la presente fecha”. Ab. Henry Villacis Londoño, Mgs. DOCENTE PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL, 5 Nivel C determino “CUMPLO CON INFORMAR QUE EL ESTUDIANTE EN MENCIÓN SOLO REGISTRA DOS ASISTENCIAS A CLASES”. Ab. Gyomar Beatríz Pérez Cobo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN, 5 Nivel C determino “En atención a lo requerido y de acuerdo a la revisión de mis registros manuales el estudiante JONAYKER JESÚS SORNOZA SOLÓRZANO, asistió a las sesiones de clases que se han impartido y ha cumplido con las tareas asignadas en este periodo académico abril 2022- septiembre 2022, en el componente académico Investigación Jurídica: análisis e interpretación de datos y narrativas”. Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. DOCENTE DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO, 5 Nivel C comunico de verbal que la asistencia el estudiante JONAYKER JESÚS SORNOZA SOLÓRZANO es irregular…”

Que, la petición formulada por el estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Jonayker Jesús Sornoza Solórzano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jonayker Jesús Sornoza Solórzano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

214-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes, Soy Henry Mero estudiante de Diseño gráfico, le quería solicitar de favor una matrícula especial para ingresar, yo deposité el dinero de la matrícula el 21 un día después de la finalización de esta, gracias de ante mano…”

Que, a través del correo institucional, del 07 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, expresando lo siguiente:” Saludos cordiales: Mediante la presente, tengo a bien certificar que el estudiante HENRY RAÚL MERO CELLERI, ha asistido de manera normal a clases hasta el martes 24 de mayo del presente año, tal como lo indican los docentes de Primer Nivel de la Carrera de Diseño Gráfico...”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Henry Raúl Mero Cerelli, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Henry Raúl Mero Cerelli

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Henry Raúl Mero Cerelli, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

215-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, PARRALES PUGUAVE FRANK JOSHUÉ, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 06 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, expresando lo siguiente:” Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor FRANK JOSHUE PARRALES PIGUAVE, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DERECHO SUCESORIO, 4 Nivel B determino “me permito informar que de acuerdo al registro de asistencia el estudiante señor FRANK JOSHUE PARRALES PIGUAVE, únicamente cuenta con asistencia el día viernes 6 de mayo de 2022, por lo tanto, no ha asistido a clases de manera normal, ni ha cumplido con las actividades en cuarto nivel, paralelo “B” dentro del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE CIENCIAS PENALES, 4 Nivel B estableció “En virtud de la solicitud por usted, informo respecto al estudiante FRANK JOSHUE PARRALES PIGUAVE, que el mismo cuenta con porcentajes de asistencias y evaluaciones en la materia de Ciencias Penales en el actual período académico hasta la fecha en que se indicó por las autoridades, que los estudiantes no matriculados no podían acceder a las clases. Todo lo que informo para los fines pertinentes”. Ab. Mallury Elizabeth Alcivar Toala, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO, 4 Nivel B determino “me permito informar que el estudiante  FRANK JOSHUE PARRALES PIGUAVE correspondiente al periodo académico abril 2022 – septiembre 2022, se presenta a clases , pero no se le permitió el ingreso a partir de la disposición dada por las autoridades, así como tampoco se le ha permitido acceder a la formación de grupos  de exposición o entrega de tareas, hasta que sea estudiante con la  condición que  da el estar matriculado en el presente periodo”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA, 4 Nivel B estableció “El estudiante PARRALES PIGUAVE FRANK JOSHUE ha asistido a clases de forma regular en el actual periodo académico”. Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE, 4 Nivel B determinó “En atención al requerimiento de referencia, indicó que en la materia bajo mi cargo el estudiante FRANK JOSHUE PARRALES PIGUAVE registra asistencia hasta la fecha que por disposición Rectoral se informa que: "dejando constancia que a partir del día martes 24 de mayo de 2022, no se permita el ingreso a clases de estudiantes que no se encuentren en la nómina de matriculados del sistema estudiantil". No obstante, es necesario dejar constancia que el estudiante ha continuado estando en los espacios universitarios, pero en atención a lo antes citado no se ha permitido su ingreso a clases desde el 24 de mayo 2022”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA, 4 Nivel B estableció “en virtud de lo solicitado le comunico que el estudiante en mención en el correo que antecede ha cumplido parcialmente con las actividades y asistencia durante este periodo académico…

Que, la petición formulada por el estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Frank Joshué Parrales Piguave, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Frank Joshué Parrales Piguave.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Frank Joshué Parrales Piguave, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

216-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Milton Fabián Demera Galarza, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mi consideración. Yo Milton Fabián Demera Galarza con CI. 1312562307, estudiante de la carrera de Derecho de la USGP, a usted me dirijo para solicitarle de la manera más comedida se me autorice la matrícula especial para el periodo académico abril 2022- septiembre 2022, en razón de que no puede hacerlo en el tiempo establecido por no contar con los recursos monetarios suficientes en ese momento. Esperando una respuesta favorable le quedó muy agradecido …”

Que, a través del correo institucional, del día 07 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Milton Fabián Demera Galarza, expresando lo siguiente:” Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor Milton Fabián Demera Galarza, una vez que el Docente remitió el informe me permito informar lo siguiente: Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE DELEGADO A LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DEL TERCER NIVEL DE LA CARRERA DE DERECHO estableció " Informó que el señor Milton Demera, SI asistió al proceso de Titulación de manera cotidiana hasta que se recibió la orden de no dejar ingresar a los no matriculados…”

Que, la petición formulada por el estudiante Milton Fabián Demera Galarza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Milton Fabián Demera Galarza, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Milton Fabián Demera Galarza.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Milton Fabián Demera Galarza, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Milton Fabián Demera Galarza, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Milton Fabián Demera Galarza, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Milton Fabián Demera Galarza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

217-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, con fecha  de 03 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Doctora buenas noches! esperando se encuentre bien, me dirijo ante usted de forma muy respetuosa con el fin me ayude aprobando mi matrícula especial para este semestre, soy estudiante del noveno semestre ( incluso ya tengo aprobadas 4 materias de dicho nivel ) en la cual no me pude matricular a tiempo en ordinarias porque económicamente no andaba bien pero actualmente ya pague mis obligaciones en la U. tanto matrícula como primer mes. ante su respuesta quedo agradecidoAquí adjunto el pago correspondiente…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, expresando:
Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al sr. ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE MANUEL con cédula de ciudadanía No. 1312944299.  Se procede a verificar el sistema estudiantil el señor José Manuel Zambrano Zambrano, pertenece a la malla de créditos. Inicio de actividades académicas en la Carrera de Derecho: SEPT. 2016 FEBRERO 2017. Último registro de matrícula: OCTUBRE 2021 - MARZO 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla créditos (evacuación) NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3: todas las materias aprobadas     NIVEL 4: todas las materias aprobadas NIVEL 5: todas las materias aprobadas.    NIVEL 6: todas las materias aprobadas.  NIVEL 7: todas las materias aprobadas. NIVEL 8: todas las materias aprobadas.     NIVEL 9:  PRÁCTICA PENAL aprobado en primer registró octubre 2021 - marzo 2022; MASC aprobado en primer registro en el periodo académico abril 2021 - septiembre 2021, TÉCNICAS DE LITIGACIÓN oral aprobado en primer registro en el periodo octubre 2021 - marzo 2022, CRIMINOLOGÍA aprobado en primer registro en el periodo octubre 2021 - marzo 2022.   Luego de proceder a consultar la asistencia, los docentes señalaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. DOCENTES DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL estableció “ Mi estimada Compañera Jasmin, si el estudiante ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE MANUEL con cédula de ciudadanía No. 1312944299. correspondiente al periodo académico abril - septiembre 2022,  asistió de manera presencial en un 100 %  hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel B”.  Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs.  DOCENTES DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE mediante correo electrónico de fecha viernes 3 de junio del presente año informo “En atención al correo recibido, en el cual solicita informe sobre asistencia y cumplimiento del señor Zambrano Zambrano José Manuel, pongo en su conocimiento que en solo una ocasión entró a clases, y al no haber asistido, obviamente no hay cumplimiento de tareas”. Con fecha 7 de junio del 2022 mediante correo electrónico Ab Yolange Veliz Valencia, Mgs.  DOCENTES DEL COMPONENTE ORATORIA FORENSE rectifica lo comunicado en  fecha 3 de junio lo cual establece “Estimada licenciada Jasmín Pinargote, expongo ante usted que, sobre  el señor Manuel Zambrano yo expresé que había asistido a una clase y ayer revisé la lista de los lunes en los salones que corresponden de acuerdo con el horario, y si bien es cierto que solo  hay una asistencia del estudiante en el mes de mayo, también es cierto que dos lunes no hubo clases por inauguración del semestre y otro lunes por mandato de ley, razón por la cual rectificó la comunicación anterior. Me disculpo y agradezco que se tome en cuenta esta comunicación y no la anterior, puesto que, por una falta del estudiante, no vamos a juzgar su cumplimiento”.

 

Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN informo” Estimada compañera, en respuesta a lo  solicitado, referente a la asistencia y presentación de tarea del señor  ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE MANUEL con cédula de ciudadanía No. 1312944299, en el componente académico LEY DE CASACIÓN , me permito indicarle lo siguiente: El señor antes mencionado APENAS HA ASISTIDO A UNA SOLA SESIÓN  que corresponde a la sesion del día  miércoles 25 de mayo del presente periodo académico, ésto cuando ya han transcurrido varias sesiones y por ende se  han desarrollado temas de mucha importancia respecto de la materia. Además, siendo respetuoso de las disposiciones de las autoridades de la universidad, cuando se nos dispuso que HASTA EL  MARTES 24 se aceptara estar en  las aulas de clase a aquellos estudiantes que aún no están legalmente matriculados. Sin otro particular que comunicar me despido”

 Que, la petición formulada por el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho José Manuel Zambrano Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho José Manuel Zambrano Zambrano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, José Manuel Zambrano Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

218-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes doctora Ximena Sayonara Guillen Vivas le saluda Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos ci: 1313671420, estudiante de la carrera de Odontología, me dirijo hacia usted por el motivo de la petición de la matrícula especial  por tal motivo no realice el trámite en el tiempo determinado y deseo que por favor se me conceda la matrícula especial, para poder continuar con el trámite lo más rápido posible de mi parte ..de ante mano le agradezco su atención esperando que tenga un excelente día BUENAS TARDES …”

 

 

Que, mediante correo institucional del día 09 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico del estudiante Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos, bajo los siguientes términos: “OFIMÁTICA - ING. MANUEL PONCE: Estimada Doctora, me permito informarle que estudiante ANDRADE CEVALLOS SHAQUESPEARE NATHANIEL, a la fecha solamente ha ingresado a la sesión de clase del 24 de mayo del presente, en el 3ro "B", y solo ha cumplido con una actividad académica de las 5 que se han realizado en lo que va del primer parcial. MORFOLOGÍA - DRA. KATIUSKA BRIONES: Buen día estimada compañera, el señor estudiante Andrade Cevallos Shaskespeare Nathaniel, en la asignatura que imparto en 3er nivel no asistí a ninguna sesión de clase, solo lo atendí la semana pasada a rendir examen de recuperación atrasado del semestre anterior. OCLUSIÓN - DRA. SUSANA PARRA: Buenos días el estudiante no ha asistido a la asignatura de oclusión. BIOMATERIALES - DR. VICTOR ARMENDARIZ: El estudiante en mención no registra ninguna asistencia hasta la presente fecha. Es todo cuanto puedo informar. OD. JORGE MENDOZA: ANATOMÍA TOPOGRÁFICA:  El estudiante solo registra asistencia ni actividades en Eva...”

Que, la petición formulada por el estudiante Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Negar la solicitud de matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Odontología Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos, de acuerdo al reporte académico presentado por la Secretaría de la Carrera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Shakespeare Nathaniel Andrade Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

219-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Yandri Alexander Vélez Cedeño, con fecha de 06 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo Yandri Alexander Vélez Cedeño, Cd. 130782740-0, en calidad de estudiante de la Carrera de DERECHO acudo ante usted para solicitar la autorización de MATRICULA ESPECIAL, para el periodo Abril - Septiembre 2022, por motivo de la situación económica de mi mamá porque perdió su empleo y se le dificulto en recoger para la colegiatura, en estos días consiguió el dinero suficiente para depositar el mes y la matricula a las cuentas de la universidad, le pido muy encarecidamente que me ayude dando la matrícula para poder seguir en mi último semestre de Titulación. Por su atención a la presente le expreso mi agradecimiento…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Yandri Alexander Vélez Cedeño, expresando: Dra. Ximena Guillén Vivas, Ph.D RECTORA DE LA USGP. Un cordial saludo, me permito informarle que el señor  VELEZ CEDEÑO YANDRI ALEXANDER, ya consta matriculado en la UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR DEL TERCER NIVEL DE LA CARRERA DE DERECHO, ya que generó su proceso de matrícula de fecha 2022-05-20, para constancia se adjunta documento que valida lo expresado...”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Yandri Alexander Vélez Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Yandri Alexander Vélez Cedeño, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Yandri Alexander Vélez Cedeño.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Yandri Alexander Vélez Cedeño, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Yandri Alexander Vélez Cedeño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Yandri Alexander Vélez Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Yandri Alexander Vélez Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

220-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Williams José Zambrano Zambrano, con fecha de 06 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIAMS JOSÉ, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Williams José Zambrano Zambrano, expresando: Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al sr ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ con cédula de ciudadanía No1311802878.  Luego de proceder a consultar la asistencia, los docentes señalaron lo siguiente: Abg. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA CIVIL, informó que el señor Zambrano Zambrano Williams José, SI asistió las primeras sesiones de clases, hasta que se prohibió expresamente el ingreso a los no matriculados. Saludos cordiales”. Para constancia de lo indicado adjunto documento que avala lo expresado. Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE PRÁCTICA PENAL establece “ ESTIMADA: INFORMO QUE EL ESTUDIANTE EN MENCIÓN SI HA ASISTIDO A CLASES, REGISTRANDO UNA SOLA FALTA. ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR”. Adjunto documento que avala lo expresado. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs.DOCENTE DEL COMPONENTE  ORATORIA FORENSE informó “ En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que el señor  ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ con cédula de ciudadanía No1311802878, si ha asistido a clases en el componente académico de Oratoria Forense, en el noveno nivel paralelo “D”, correspondiente al periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes”. Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Mallury Elizabeth Alcívar Toala, Mgs.DOCENTE DEL COMPONENTE  MASC informó “ Reciban un cordial saludo, en atención al requerimiento del estudiante ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ con cédula de ciudadanía No1311802878, manifiesto a usted que  el estudiante se ha presentado  en el aula pero no se le permitido el ingreso  por asi haberlo solicitado  las autoridade, ni mucho menos se le ha receptado trabajos ,pues no consta en la plataforma de EVA. Por ello aún no tiene la condición de estudiante. Por su atención” Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE DEL COMPONENTE LEY DE CASACIÓN estableció Revisando mis archivos constató que el señor   ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ con cédula de ciudadanía No. 1311802878, si ha asistido a clases y cumplido con tareas en noveno nivel periodo paralelo “D”. Es todo lo q puedo indicar en honor a la verdad”.  Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Yina María Vélez Triviño, Mgs. OPTATIVA IV (CRIMINOLOGÍA) informó “Estimada Jasmín en atención a lo requerido reporto lo siguiente:  El estudiante WILLIANS JOSÉ ZAMBRANO ZAMBRANO,   con cédula de ciudadanía No. 1311802878,  cuenta con asistencia y ha cumplido con tareas  en la asignatura Criminología correspondiente a    noveno nivel, paralelo "D" , período vigente  Abril- Septiembre 2022. Cordialmente”. Adjunto documento que avala lo expresado. Ab. Rocío Macarena Mendoza González Mgs. OPTATIVA III: TECNICAS DE LITIGACION ORAL informo “ Estimada Abogada: Atento a su correo de fecha 07 de junio del 2022, las 11:26 minutos, me permito manifestar lo siguiente: El señor  ZAMBRANO ZAMBRANO WILLIANS JOSÉ, en el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS no pueden ingresar a clases, en la materia que imparto que es TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no está matriculado no registra en la plataforma EVA. Particular que comunico para los fines pertinentes”. Adjunto documento que avala lo expresado…”

Que, la petición formulada por el estudiante Williams José Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Williams José Zambrano Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Williams José Zambrano Zambrano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Williams José Zambrano Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Williams José Zambrano Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Williams José Zambrano Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Williams José Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

221-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, con fecha 06 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mis consideraciones. Yo Carlos Joseph Miranda Burbano, con CI: 0804876738 de 9 semestre de la carrera de derecho, de estado civil soltero. Mi motivo de este correo es para poder matricularme, ya que no me pude matricular a tiempo, por problemas económicos ya que mis ingresos se vieron afectados por la situación que sucede en esmeraldas ya que mi negocio fue extorsionado y por ende me tocó cerrar y no poder matricularme. De ante mano me quedo agradecido por la atención recibida …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 07 de junio de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, expresando lo siguiente: Reciba un cordial saludo, estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en atención  a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio, me permito informar respecto al sr señor MIRANDA BURBANO CARLOS JOSEPH.con cédula de ciudadanía No. 0804876738. Presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: ·         Pertenece a la malla de créditos. ·         Inicio de actividades académicas en la Carrera de Derecho: SEPT. 2016 FEBRERO 2017. ·         Último registro de matrícula: OCTUBRE 2021 - MARZO 2022. ·         El informe de cumplimiento de malla es favorable. Reporte de niveles aprobados de la malla créditos (evacuación) NIVEL 1: todas las materias aprobadas. NIVEL 2: todas las materias aprobadas.  NIVEL 3: todas las materias aprobadas. NIVEL 4: todas las materias aprobadas. NIVEL 5: todas las materias aprobadas. NIVEL 6: todas las materias aprobadas. NIVEL 7: todas las materias aprobadas. NIVEL 8: todas las materias aprobadas. NIVEL 9:  PRÁCTICA PENAL aprobado en octubre 2021 - marzo 2022; MASC aprobado en en el periodo académico abril 2021 - septiembre 2021, TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL aprobado en el periodo octubre 2021 - marzo 2022, CRIMINOLOGÍA aprobado en el periodo octubre 2021 - marzo 2022. Luego de proceder a consultar la asistencia en las materias que solicita matrícula especial, los docentes señalaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. PRÁCTICA CIVIL determino “Mi estimada Compañera Jasmín, si el estudiante señor MIRANDA BURBANO CARLOS JOSEPH.con cédula de ciudadanía No. 0804876738 correspondiente al periodo académico abril - septiembre 2022, asistió de manera presencial en un 100 % hasta la semana del 24 al 27 de mayo del año 2022, en este periodo académico dentro del componente académico práctica civil de noveno nivel B”.  Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs docente del componente ORATORIA FORENSE estableció “Buenas tardes, el señor   MIRANDA BURBANO CARLOS JOSEPH.con cédula de ciudadanía No. 0804876738, ha asistido a clases y cumplido con lo requerido hasta la fecha en que fue permitido.  Adjunto documento que avala lo expresado. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs.  docente del componente LEY DE CASACION informó “En referencia a lo solicitado informo lo siguiente: Que el señor MIRANDA BURBANO CARLOS JOSEPH. con cédula de ciudadanía No. 0804876738, si ha asistido a clases y ha cumplido con tareas en noveno nivel, periodo académico abril 2022 – septiembre 2022. Es todo lo que tengo q informar.  Adjunto documento que avala lo expresado…"

 

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Joseph Miranda Burbano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Joseph Miranda Burbano.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Carlos Joseph Miranda Burbano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

222-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ZHERDMANT MOLINA SHADIA JAEL, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del 08 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, expresando lo siguiente:” Saludos cordiales: Mediante la presente, tengo a bien certificar que la estudiante SHADIA JAEL ZHERDMANT MOLINA, ha asistido de manera normal a clases hasta el martes 24 de mayo del presente año, tal como lo indican los docentes de Cuarto Nivel, paralelo B de la Carrera de Arquitectura. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Shadia Jael Zherdmant Molina, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Shadia Jael Zherdmant Molina.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Shadia Jael Zherdmant Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

223-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán, con fecha 07 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenos días de parte de la presente Loor Roldán Carlos Jonathan, con CI 1315710689. Solicito muy cordialmente la solicitud de matrícula especial para matricularme en el actual semestre, ya que por motivos económicos no pude hacerlo cuando el perdió empezó, quedó muy cordalmente agradecido…”

Que, mediante correo institucional del día 08 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico del estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán, bajo los siguientes términos: “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer el informe de asistencia y cumplimiento de la estudiante LOOR ROLDAN CARLOS JONATHAN, de QUINTO nivel. ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD – DRA. KATIUSHKA BRIONES El estudiante no se encuentra asistiendo ni se encuentra registrado. FARMACOLOGÍA II – DRA. MARIUXI INTRIAGO. Nunca ha asistido a mi clase por lo tanto tampoco tiene registro de actividad académica. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II – DRA. MÓNICA CABRERA. No asiste en ninguno de los paralelos de 5to nivel...”

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Carlos Jonathan Loor Roldán, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Negar la solicitud de matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Odontología Carlos Jonathan Loor Roldán, de acuerdo al reporte académico presentado por la Secretaría de la Carrera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Carlos Jonathan Loor Roldán, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

224-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Vanessa Michelle Delgado Herrera, con fecha 02 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, DELGADO HERRERA VANESSA MICHELLE, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”.

Que, a través del correo institucional, del 07 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Vanessa Michelle Delgado Herrera, expresando lo siguiente:” Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado y en base a lo comentado por los señores docentes de 4to nivel, paralelo B, debo indicar que la señorita VANESSA MICHELLE DELGADO HERRERA, NO registra asistencia ninguna asignatura de ese nivel, durante este periodo semestral. Particular que comunico, para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por la estudiante Vanessa Michelle Delgado Herrera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Vanessa Michelle Delgado Herrera, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Negar la solicitud de matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Vanessa Michelle Delgado Herrera, de acuerdo al reporte académico presentado por la Secretaría de la Carrera

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Vanessa Michelle Delgado Herrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

225-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ORTEGA INTRIAGO ALLISON LINER, estudiante del SEGUNDO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del 07 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, expresando lo siguiente:” Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado y en base a lo comentado por los señores docentes de 2do nivel, debo indicar que la señorita ALLISON LINER ORTEGA INTRIAGO, registra asistencia en las asignatura de ese nivel, hasta el martes 24 de mayo de 2022 (en promedio); excepto en MODELADO  Y REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA (Arq. Javier Chonillo), a la que no se ha presentado durante este periodo semestral. Particular que comunico, para los fines pertinentes. Estimada Ab. Nati, en respuesta a su correo, en la asignatura de Expresión Volumétrica y Maquetería la Srta. Allison Ortega asistió a sus clases y cumplió puntualmente con sus trabajos hasta el 17 de mayo, fecha en la que se terminó el plazo para las matrículas extraordinarias. El día lunes 23 de mayo asistió pero tuve que pedirle que se retire del aula (según las disposiciones de las autoridades) y a partir de esa fecha no ha asistido a clases. Es todo cuanto puedo comunicar con respecto a la Srta. en mención…”

Que, la petición formulada por la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Allison Liner Ortega Intriago, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Allison Liner Ortega Intriago.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Allison Liner Ortega Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

226-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Constantine Chávez Angie, con fecha 07 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buenas tardes estimada Rectora, le saluda Angie Constantine estudiante de la carrera de Odontología, primer nivel paralelo C, le solicito muy respetuosamente, me pueda ayudar ubicándome en dos materias ( Anatomía y bioquímica ) en mi paralelo C, ya que por inconvenientes de fuerza mayor no pude acceder a la matrícula desde un inicio, pero seré puntual en todos los pagos desde ahora, he asistido a todas las clases, incluso desde el periodo de nivelación. Sin embargo, en estos días, antes de culminar el mes de mayo yo envié un correo que me recomendó el presidente de curso supuestamente para pronta verificación, y mis documentos ya estaban todos subidos. Me acerqué a secretaría y también con el Ing. Bryan Quintero, que pudieron brindarme mayor información acerca del proceso. Quedo muy agradecida, esperando pronta respuesta…”

Que, mediante correo institucional del día 08 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico de la estudiante Constantine Chávez Angie, bajo los siguientes términos: “Od. Angelica Miranda: Estimada Anita, mediante el presente informo que la estudiante CONSTANTINE CHAVEZ ANGIE no registra asistencias en 1er nivel paralelo C en la asignatura de metodología. Od. Karla Gruezo: Tengo a bien informar que la estudiante CONSTANTINE CHAVEZ ANGIE, tiene asistencia en un 40% en la asignatura de Histología, además no ha presentado algunas actividades académicas. Od. Catherine Tamayo - Embriología: Estimada Anita la estudiante CONSTANTINE CHAVEZ ANGIE tiene asistencias irregulares a mi clase. Dra. Mirella Adum. Bioquímica: Tengo a bien informar que la estudiante  CONSTANTINE CHAVEZ ANGIE, tiene asistencia en un 100% en la asignatura de Bioquímica. Dr. César Burgos: Anatomía Descriptiva: MANIFIESTO QUE SI HA ASISTIDO A LA CLASE DE ANATOMÍA E INCLUSO TIENE TRABAJOS REALIZADOS. Dra. Tatiana Moreira: Historia de la Odontología: Buenos días. Tengo a bien informar que la estudiante  CONSTANTINE CHAVEZ ANGIE, está asistiendo de manera normal a la asignatura de Historia de la Odontología y del Pensamiento Científico, actualmente tiene todas las asistencias y cumple con las actividades académicas que se han realizado hasta ahora…

 

Que, la petición formulada por la estudiante Constantine Chávez Angie, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Constantine Chávez Angie, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Constantine Chávez Angie.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Constantine Chávez Angie, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Constantine Chávez Angie, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Constantine Chávez Angie, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Constantine Chávez Angie, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

227-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, con fecha 07 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Estimada rectora Tenga un cordial saludo mi nombre es Jhon Steeven Carreño  Bustos , estudiante de la carrera de Odontologia del 10° semestre paralelo B. Le solicito me ayude con una resolución de matrícula especial. Gracias por su atención…”

Que, mediante correo institucional del día 09 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Lucia Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico del estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, bajo los siguientes términos:” Od. Ayda Mendoza: Clínica Integral del Adulto IV Endodoncia: Estimada Anita, el estudiante CARREÑO BUSTO JHON STEEVEN, si ha asistido a las clínicas de Clínica Integral del Adulto IV - componente Endodoncia, en el grupo D de 10mo B, cuenta con asistencia los días: Jueves 12 de mayo de 2022 Jueves 19 de mayo de 2022 Jueves 26 de mayo de 2022 Jueves 02 de junio de 2022 (a esta clínica le permití ingresar porque me enseñó un correo de la Rectora). Od. Jorge Hidalgo: Prótesis Fija: Jhon Carreño presentó un documento avalado por la Dra Guillen hasta fines de mayo, esta semana no ha asistido. Dr. Víctor Armendáriz: Odontología Legal: El estudiante en mención hasta la presente fecha de las 10 horas                        tiene el 50% de asistencia   y el 50% de faltas  Dra. Elva Cancino: Optativa III: Por medio del presente Informo a Ud que el alumno Carreño Busto Jhon Steeven asistió a sus clases con normalidad durante el mes de mayo, durante los días de este mes el estudiante no ha participado en las actividades realizadas por cuanto no se encuentra matriculado y no aparece en la lista del curso a la que pertenece. Od. Marco  Mendieta: Periodoncia: Buen día.. El estudiante no ha asistido con normalidad. Dr. César Burgos: Estimada licda con respecto al informe de asistencia  del estudiante de 10r nivel B  CARREÑO BUSTO JHON STEEVEN, debo manifestar que si está asistiendo en mi materia ECONÓMICA DENTAL. Od. Jessica García: Clínica Integral del Adulto IV Prótesis a Placa: Reciba un cordial saludo, por este medio me dirijo a usted para informar lo solicitado por su departamento en cuanto a la asistencia del estudiante  CARREÑO BUSTO JHON STEEVEN; el mismo que ingreso de asistente el día jueves 12 de mayo del presente año y después de esa clínica no se ha presentado nunca más. Od. Jorge Mendoza - Gestión en Salud: Estimada Anita el estudiante  CARREÑO BUSTO JHON STEEVEN  si asiste de manera regular a mi asignatura. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Steeven Carreño Bustos, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Odontología Jhon Steeven Carreño Bustos.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial al estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jhon Steeven Carreño Bustos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

228-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, con fecha 07 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de condonación de deuda y matrícula especial, a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestándolo siguiente: “Muy buenas tardes Dra. Ximena yo Stefany Victoria Mendoza Cedeño me dirijo a UD porque necesito que me ayude porque quiero estudiar Estética integral y como ya lo hablé con Ud. me sale un saldo a deber demasiado alto y yo no cuento con ese dinero cuando yo entre a la UNIVERSIDAD cogí nivelación y medio primer semestre ya que no pude matricularme cómo se debía porque no tenía los papeles de culminación del colegio aún por eso no pude seguir estudiando y ahora me impide estudiar una deuda que yo no debo y no cuento con ese dinero necesito que me ayude por favor  para poder yo seguir estudiando y así poderme preparar caso contrario que ese valor tan exagerado no se pueda arreglar lamentablemente no podré estudiar ya que el proceso de matrícula ya pasó y me cobraran una suma adicional si lo sigo posponiendo le pido de favor que me ayude sabiendo una respuesta lo más pronto posible para ver qué se puede hacer de antemano le agradezco mucho su atención que tenga una linda tarde.

 

Que, la petición formulada por la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, en la que solicita la condonación de la deuda que mantiene con la institución por el valor de $1.254,45 y matrícula especial para la carrera Tecnología en Estética Integral, para el período académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Acoger la petición presentada por la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, en la que solicita la condonación de la deuda que mantiene con la institución por el valor de $1.254,45 y matrícula especial para la carrera Tecnología en Estética Integral, para el período académico abril-septiembre 2022

 

TERCERO: Condonar el valor de $1.254,45 que se registra la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, en el periodo académico septiembre 2015 – febrero 2016; para lo cual se dispone a la Directora General Financiera realizar las acciones pertinentes en el sistema financiero de la institución.

 

CUARTO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, en la Carrera Tecnología en Estética Integral

 

QUINTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Tecnología en Estética Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEXTO: Notificar a la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

SEPTIMO: Notificar a la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la señorita Stefany Victoria Mendoza Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

229-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, con fecha 03 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, GONZEBACH ZAMBRANO KAROL ALEXA, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de DISEÑO GRÁFICO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del 07 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, expresando lo siguiente:” Saludos cordiales: Mediante la presente, tengo a bien certificar que la estudiante KAROL ALEXA GONZENBACH ZAMBRANO, ha asistido de manera normal a clases hasta el martes 24 de mayo del presente año, tal como lo indican los docentes de Primer Nivel de la Carrera de Diseño Gráfico. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes...”

Que, la petición formulada por la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Karol Alexa Gonzenbach Zambrano

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karol Alexa Gonzenbach Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

230-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Alayn Agustín Bravo Avellán, con fecha de 08 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, Alayn Agustín Bravo Avellán, cédula: 1316804986, estudiante de la facultad de derechos del primer semestre, solicitó a usted DRA. Ximena Guillen Vivas, una matrícula especial, ya que por problemas económicos no pude realizar el pago a tiempo para poder matricularme en la universidad, ya realicé el proceso de la matricula junto con los valores correspondiente, necesito su solicitud para que mi matricula sea procesada. Le agradezco Rectora DRA. Ximena Guillen Vivas por la atención y espero que mi solicitud sea procesada posible…”

Que, a través del correo institucional, del día 09 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alayn Agustín Bravo Avellán, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor BRAVO AVELLAN ALAYN AGUSTÍN, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. Alberto Vélez León, Mgs. DOCENTE FILOSOFÍA DEL DERECHO, 1 NIVEL - C estableció “El estudiante en mención ha estado asistiendo de manera regular a mi clase”. b. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD: ESTUDIO DE LOS CONTEXTOS DEL DESARROLLO HUMANO, 1 NIVEL - C determino “El señor   BRAVO AVELLAN ALAYN AGUSTÍN, en el presente periodo académico, octubre 2021- marzo 2022, ha asistido de manera IRREGULAR, teniendo de acuerdo a mi reporte la asistencia a una sola sesión de clases en la materia de DERECHO Y SOCIEDAD”. Ab. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. DOCENTE ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO, 1 NIVEL - C estableció “debo de indicar en honor a la verdad que el estudiante BRAVO AVELLAN ALAYN AGUSTIN, no ha asistido a ninguna sesión de clases conmigo, solo hemos tenido tres sesiones de clases, por cuanto se creó un poco tarde este curso y por dos feriados que fueron trasladados a los días lunes que tengo clases con ellos”. Ab. Maria Esther González Andarcia, Mgs. DOCENTE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, 1 NIVEL - C determino “El estudiante BRAVO AVELLAN ALAYN AGUSTÍN, asiste con normalidad en la asignatura METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN del primer nivel paralelo C. La semana pasada me pidió permiso para ingresar a clases indicando que se encuentra en proceso de matrícula especial”. Ab. Yina María Vélez Triviño, Mgs. DOCENTE APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, 1 NIVEL – C estableció “El estudiante BRAVO AVELLAN ALAYN AGUSTÍN registra asistencia en el primer nivel, paralelo "C", componente académico aprendizaje de la comunicación humana”. Con respecto al informe del Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE TEORÍA GENERAL DEL DERECHO, 1 NIVEL - C, hasta la presente y hora no remite lo solicitado. Sin otro particular me suscribo de Usted…”

Que, la petición formulada por el estudiante Alayn Agustín Bravo Avellán, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Alayn Agustín Bravo Avellán, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Alayn Agustín Bravo Avellán.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Alayn Agustín Bravo Avellán, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Alayn Agustín Bravo Avellán, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Alayn Agustín Bravo Avellán, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Alayn Agustín Bravo Avellán, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

231-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, con fecha 07 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: …Yo, JOSSELYN NICOLE MENDOZA RODRIGUEZ, estudiante de la carrera de odontología de 7mo semestre del paralelo C, grupo G, con numero de cedula 1314040757, solicito a usted y por su intermedio al Consejo Directivo de la facultad, me conceda matrícula especial. El motivo por el cual no pude registrarme de manera ordinaria o extraordinaria fue: motivos de pago por gastos médicos…”

Que, mediante correo institucional del día 09 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico de  la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, bajo los siguientes términos: “Me permito hacer conocer el informe de asistencia y cumplimiento de la estudiante JOSSELYN NICOLE MENDOZA RODRIGUEZ, de séptimo nivel C TALLER DE ODONTOLOGÍA QUIRÚRGICA II. PERIODONCIA/OD. VIVIANA VÉLEZ ha asistido regularmente a las clases y clínicas y ha cumplido satisfactoriamente con los trabajos asignados. CIRUGÍA/OD. MAURO ZAMBRANO: En atención me permito informar que la mencionada estudiante si ha participado en las clases teóricas y clínicas. TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA III: ENDODONCIA/OD GABRIELA GARCÍA: la estudiante está asistiendo normalmente a clases TALLER DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR II: PRÓTESIS FIJA/OD NOELIA ALARCÓN: La estudiante JOSSELYN NICOLE MENDOZA RODRIGUEZ ha asistido dos veces a teoría y en clínica se ha presentado pero aún no trabaja porque manifiesta que no encuentra paciente. Saludos.  PRÓTESIS PLACA/DR. MICEL SARMIENTO: Si ha participado en las clases teóricas así como en las clínicas y ha cumplido con actividad evaluativa que se ha realizado en las mismas es lo que pudo señalar de la estudiante   ORTODONCIA/DR. CARLOS VELEZ: La estudiante ha asistido 4 sesiones de 5, la sesión 5 no se le permitió el ingreso por no encontrarse matriculada. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA II OD. GEOMARA DUEÑAS: La estudiante tiene inasistencia la sesión 1 de clases asistiendo a las otras 3 seguidas y en la sesión 5 ya no se le permitió el ingreso por no estar Matriculada ESCRITURA ACADÉMICA OD. CELIA PONCE: La estudiante en mención no tiene ninguna falta a asistido a todas mis clases”. 

Que, la petición formulada por la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Josselyn Nicole Mendoza Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

232-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Juan Manuel Marín Puga, con fecha de 06 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, MARIN PUGA JUAN MANUEL, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2022, la Licenciada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan Manuel Marín Puga, expresando: Reciba un cordial saludo.  Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del señor MARÍN PUGA JUAN MANUEL, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DERECHO SUCESORIO, 4 NIVEL - B determino “atendiendo su correo inmediato anterior me permito informar que de acuerdo al registro de asistencia el estudiante señor MARÍN PUGA JUAN MANUEL, únicamente cuenta con asistencia el día viernes 27 de mayo de 2022, por lo tanto no ha asistido a clases de manera normal en cuarto nivel, paralelo “B” dentro del periodo académico abril 2022 – septiembre 2022”. Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs. DOCENTE CIENCIAS PENALES, 4 NIVEL - B estableció “Por medio del presente informo en virtud de su requerimiento, que el estudiante MARÍN PUGA JUAN MANUEL, cuenta con porcentajes de asistencia y evaluaciones en clases en la materia de Ciencias Penales durante el actual período académico” Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA, 4 NIVEL - estableció “El Señor MARÍN PUGA JUAN MANUEL cuenta con asistencia y cumplimiento regular de las actividades académicas del periodo académico actual, en la asignatura "Argumentación jurídica" Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. DOCENTE INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE, 4 NIVEL - B determino “En atención al requerimiento de referencia, indicó que en la materia bajo mi cargo el estudiante MARIN PUGA JUAN MANUEL, registra una sola asistencia hasta la fecha que por disposición Rectoral se informa que: "dejando constancia que a partir del día martes 24 de mayo de 2022, no se permita el ingreso a clases de estudiantes que no se encuentren en la nómina de matriculados del sistema estudiantil”. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. DOCENTE LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA, 4 NIVEL - B estableció “En virtud de lo requerido, puedo manifestar que el estudiante mencionado en el correo que antecede MARÍN PUGA JUAN MANUEL, si ha asistido a clases y ha presentado actividades desarrolladas en el primer parcial de este nivel académico. Particular que comunico para los fines correspondientes”. Con respecto al informe del Ab. Mallury Elizabeth Alcivar Toala, Mgs. DOCENTE CÁTEDRA INTEGRADORA: SUJETOS NO CONVENCIONALES DEL DERECHO, 4 NIVEL - B, hasta la presente y hora no remite lo solicitado.…”

Que, la petición formulada por el estudiante Juan Manuel Marín Puga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Juan Manuel Marín Puga, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Juan Manuel Marín Puga.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Juan Manuel Marín Puga, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Juan Manuel Marín Puga, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Juan Manuel Marín Puga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Juan Manuel Marín Puga, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

233-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, con fecha de 06 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, MARIN PUGA JUAN MANUEL, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaría Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, expresando: Un cordial saludo estimada Dra. Ximena Guillen Vivas Ph.D Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar respecto al señor PIN TEJENA WILSON JOSEPH con cédula de ciudadanía No. 1316349040. Se verificó el sistema informático de la USPG y el señor PIN TEJENA WILSON JOSEPH, presenta las siguientes observaciones en el sistema estudiantil: - Pertenece a la malla rediseño (PIS)  - Inicio de actividades académicas en la carrera de Derecho: octubre 2020 - marzo 2021  -Último registro de matrícula: octubre 2021 - marzo 2022. Reporte de niveles aprobados de la malla en rediseño: NIVEL 1: todas las materias aprobadas NIVEL 2: todas las materias aprobadas NIVEL 3:  Aprobado en primer registro:  Derecho Internacional Privado, Introducción a la Argumentación Jurídica, Medios Alternativos de Solución de Conflicto. REPROBADO EN PRIMER REGISTRO: Derecho de Propiedad, Cátedra Integradora: Visión Dogmática del Derecho Constitucional, Herramientas de Investigación Cualitativa. Luego de proceder a consultar la asistencia en las materias que solicita matrícula especial, los docentes señalaron lo siguiente: Ab. Carlos Alberto Chavarria Mendoza DERECHO DE PROPIEDAD informó “Mediante la presente certifico que el señor PIN TEJENA WILSON con cédula de ciudadanía No. 1316349040, si ha asistido a clases y cumple con tareas en tercer nivel paralelo “B” académico abril 2022 – septiembre 2022.  Es todo lo q puedo indicar en honor a la verdad.  Adjunto documento que avala lo expresado. Ab. María Esther González Andarcia CÁTEDRA INTEGRADORA: VISIÓN DOGMÁTICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL informó “El estudiante Juan Manuel Marín Puga, asiste con normalidad en la asignatura. La semana pasada me pidió permiso para ingresar a clases indicando que se encuentra en proceso de matrícula especial. Para constancia adjunto documento que avala lo expresado. Ab. Julia Raquel Morales Loor HERRAMIENTAS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA informó “El estudiante Pin Tejena, tiene asistencia regular en el III nivel B.” Para constancia adjunto documento que avala lo expresado

Que, la petición formulada por el estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Wilson Joseph Pin Tejena, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Derecho Wilson Joseph Pin Tejena.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Wilson Joseph Pin Tejena, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Wilson Joseph Pin Tejena, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

234-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional…”.

 

Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Sistema de seguimiento a graduados.- Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio  de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 049-02-2018, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2018, resolvió: "PRIMERO: Aprobar las reformas integrales de los siguientes reglamentos presentados por la jefatura de emprendimiento, inserción laboral y seguimiento a graduados: Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

Que, Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 5 dice “De La conformación de los miembros del comité consultivo. - Los miembros del comité consultivo se elegirán cumpliendo el siguiente orden de pasos: a) El coordinador de carrera convocará al consejo académico de la carrera para elegir a los miembros del comité consultivo.  b) Los miembros del consejo académico de la carrera propondrán los candidatos a formar parte del comité consultivo en base a los antecedentes personales y su desenvolvimiento profesional. c)  El coordinador de carrera deberá enviar una "carta de invitación" a cada uno de los candidatos que conformarían el comité consultivo. e) El coordinador de carrera recibirá las aceptaciones de los candidatos, debiendo asignar los puestos en el orden que éstos enviaron su carta de aceptación. f) Una vez aceptados los miembros del comité consultivo, el coordinador de carrera enviará los currículos de los miembros que aceptaron formar parte del comité consultivo a la Dirección General Académica para su conocimiento. g) La Dirección General Académica oficiará el listado de miembros para su aprobación por el Consejo Universitario”.

Que, la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante correo institucional del 25 de mayo de 2022, presenta un informe motivado de reforma al Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, describiendo lo siguiente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementa a través de sus procesos internos, políticas y acciones institucionales, en el presente caso el seguimiento a graduados, reguladas por el Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que la participación de sus miembros (Comité Consultivo), que tiene como función evaluar la pertinencia, la empleabilidad y la demanda de los programas académicos, entre otras, es plena competencia del Departamento de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral y la Dirección General Académica como última instancia de aprobación. Por esta razón es importante descentralizar los procesos administrativos, con el objeto de no llevar cargas al máximo órgano de la institución. En virtud de lo expuesto, propongo la modificación-reforma del Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, específicamente en literales f) y g) del artículo 5 que quedarían de la siguiente forma: Art. 5 “De La conformación de los miembros del comité consultivo… f) Una vez aceptados los miembros del comité consultivo, el coordinador de carrera enviará los currículos de los miembros que aceptaron formar parte del comité consultivo a la Dirección General Académica para su conocimiento y aprobación. g) La Dirección General Académica oficiará el listado de miembros para conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Cambios significativos que solicito sean muy respetuosamente sean considerados en el seno del Consejo Universitario…”.

Que, mediante apostilla inserta por la Rectora Dra. Ximena Guillén, en el proyecto de reformas al Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido considerada para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y x) del Estatuto, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo:

RESUELVE:

 PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Reformas al Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, propuestas  por la Dirección General Académica de la institución, específicamente a los literales f) y g) del artículo 5 que se refiere a la conformación del de los miembros del Comité Consultivo.

SEGUNDO: Aprobar las Reformas a los literales f) y g) del Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por la Dirección General Académica, mismas que quedarán de la siguiente forma:

“Art. 5.- De La conformación de los miembros del comité consultivo…

f) Una vez aceptados los miembros del comité consultivo, el coordinador de carrera enviará los currículos de los miembros que aceptaron formar parte del comité consultivo a la Dirección General Académica para su conocimiento y aprobación.

g) La Dirección General Académica oficiará el listado de miembros para conocimiento del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

 

 

TERCERO: Disponer al Secretario General de la institución, realice las reformas que se han discutido y aprobado por este órgano colegiado superior, en el Reglamento del Comité Consultivo de Graduados para el Levantamiento del Estudio de Demanda Social de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

 PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica; Departamento de Seguimiento a Graduados e Inserción Laboral; y, a la Secretaría General de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto.  

  • Disponer que el presente acto sea publicado en la página web institucional. 
235-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, con fecha 07 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: hola buenos días Dr. Ximena Sayonara Guillen Vivas yo el estudiante Andarcides Antonio Alban Vera con cid. 1317032041 estudiante de la carrera de arquitectura del 8vo semestre de la maya de evacuación  quiero solicitarle una matrícula especial y también solicitarle poder matricularme con esos 100 dólares que hice de depósito  y yo el día 16 de junio  pagaría el restante de la matrícula ya que como hice un convenio de pago  y tuve que pagar una parte de ese convenio, no he podido conseguir pero el día  16 de junio que me pagarían en el trabajo  yo cancelaría el restante de mi matrícula por favor ayúdeme matriculando de verdad no he podido conseguir el restante y no me gustaría seguir perdiendo clase ya que es maya de evacuación en la que me encuentro de mi quedo muy agradecido  AQUÍ ADJUNTO EL PAGO DE 100 DÓLARES QUE HICE…”.

Que, a través del correo institucional, del 09 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, expresando lo siguiente:” Buenos días: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y en base a lo comunicado por los señores docentes, tanto en este correo o vía telefónica, tengo a bien indicar que el señor ALBAN VERA ANDARCIDES ANTONIO, asistió de manera normal a clases hasta el 24 de mayo del presente año, en el 8avo nivel de malla de evacuación de la Carrera de Arquitectura…”

Que, la petición formulada por el estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Andarcides Antonio Albán Vera, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Andarcides Antonio Albán Vera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, que se autoriza la matrícula especial con $100.00 y el saldo de $230.80 con prórroga hasta el 16 de junio de 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Andarcides Antonio Albán Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

236-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, con fecha de 09 junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, Diana Katherine Veliz Marcillo, con cédula de identidad No. 1350384127, estudiante de la carrera de derecho de 9no semestre paralelo D, solicito a usted muy comedidamente me confiera MATRÍCULA  ESPECIAL para el presente periodo académico, ya que por razones de salud y de escasos recurso económicos no pude realizar mi matrícula en el tiempo correspondiente, lo cual puede evidenciar mediante los pagos en varios depósitos. Dra. Ximena Guillen esto lo realizo conforme al reglamento del régimen académico de la USGP y su artículo 77 literal C correspondiente. Por la atención que preste a la presente quedo muy agradecida. Considere mi petición y mis datos ingresados en el sistema…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 10 de junio de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, expresando: Un cordial saludo, me permito remitir en archivos adjuntos las certificaciones generadas por los Docentes de la Carrera de Derecho, referente al caso de la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DOCENTE ORATORIA FORENSE, 9 NIVEL - D determino “En respuesta a su correo, tengo a bien comunicar que la señorita Diana Katherine Veliz Marcillo, si ha asistido a clases en el componente académico de Oratoria Forense, en el noveno nivel paralelo “D”, correspondiente al periodo académico abril 2022 – septiembre 2022”. Ab. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DOCENTE LEY DE CASACIÓN, 9 NIVEL - D estableció “En atención al correo indico lo siguiente: Que la señorita Diana Katherine Veliz Marcillo   ha cumplido con todos los trabajos y asistencia correspondiente al periodo académico abril 2022 - septiembre 2022, es todo lo q puedo indicar”. Ab. Rocio Macarena Mendoza Gonzalez, Mgs. DOCENTE OPTATIVA III (Técnicas de Litigación Oral), 9 NIVEL - D determino “La señorita DIANA KATHERINE VELIZ MARCILLO, en el presente periodo académico abril - septiembre 2022 que se encuentra transcurriendo, asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades, de que los estudiantes NO MATRICULADOS no pueden ingresar a clases, en la materia que imparto que es TÉCNICAS BÁSICAS DE LITIGACIÓN ORAL, posterior a ello, se ha prohibido su ingreso a clases; con relación a las tareas como no esta matriculada no registra en la plataforma EVA”. Ab. Yina María Vélez Triviño, Mgs. DOCENTE OPTATIVA IV (Criminología), 9 NIVEL - D estableció “La estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, registra asistencia y cumplimiento de tareas en la asignatura Criminología, correspondiente a noveno nivel, paralelo "D", período académico Abril-Septiembre 2022” Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. DOCENTE PRÁCTICA CIVIL, 9 NIVEL - D determino “Informo que la señorita Diana Veliz, SI asistió a clases hasta que se prohibió el ingreso a los no matriculados”. Ab. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. DOCENTE PRACTICA PENAL, 9 NIVEL - D comunico de manera verbal que la señorita DIANA KATHERINE VELIZ MARCILLO, que asistió de manera normal pero solamente hasta la recepción de la disposición por parte de autoridades de que los NO MATRICULADOS no pueden ingresar a clases…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Katherine Veliz Marcillo, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Derecho Diana Katherine Veliz Marcillo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Diana Katherine Veliz Marcillo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Diana Katherine Veliz Marcillo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

237-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Karen Daniela García Velásquez, con fecha 09 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Buen día Dra. El motivo de este correo es para pedirle que si puedo matricularme con el valor de $127.80 debido a que actualmente no cuento con todo el valor de matrículas. Me comprometo a cancelar el valor restante a finales de este mes. De antemano gracias…”

Que, mediante correo institucional del día 10 de junio de 2022, la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología Lcda. Anita Espinel Arroyo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, el informe académico de  la estudiante Karen Daniela García Velásquez, bajo los siguientes términos: Od. Karla Gruezo: Tengo a bien informar que la estudiante   DANIELA GARCIA VELASQUEZ   registra una asistencia en la asignatura de Bioética de noveno nivel. Dr. Gino Plua..Clínica del Niño II Ortodoncia: La Sta. Daniela Karen Garcia Velasquez si asisten a clases y a clínica de noveno B ( C-D)  semestres , con fecha de asistencia desde 9 de mayo hasta 6 de junio. siempre a la orden. Od. María Gabriela García - Endodoncia: Estimada Anita, la estudiante Karen Garcìa, está asistiendo en Noveno B.  Dra. Yanet López - Clínica Médica II: La estudiante tiene 100% de asistencia a las actividades”. 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Karen Daniela García Velásquez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Karen Daniela García Velásquez, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 a la estudiante de la Carrera de Odontología Karen Daniela García Velásquez.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial a la estudiante Karen Daniela García Velásquez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Karen Daniela García Velásquez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Karen Daniela García Velásquez, que se autoriza la matrícula especial con $127.80 y el saldo a pagar hasta el 30 de junio. de 2022.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Karen Daniela García Velásquez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

238-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, con fecha 10 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ARTEAGA ARTEAGA BRYAN FABRICIO, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico. Ya que por razones de índole personal no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

 

Que, a través del correo institucional, del 09 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, expresando lo siguiente:” Buenos días: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y en base a lo comunicado por los señores docentes, tanto en este correo o vía telefónica, tengo a bien indicar que el señor ALBAN VERA ANDARCIDES ANTONIO, asistió de manera normal a clases hasta el 24 de mayo del presente año, en el 8avo nivel de malla de evacuación de la Carrera de Arquitectura…”

Que, la petición formulada por el estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Bryan Fabricio Arteaga Arteaga.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga,  para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga Vera, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, que se autoriza la matrícula especial con $100.00 y el saldo de $230.80 con prórroga hasta el 16 de junio de 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Bryan Fabricio Arteaga Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

 

239-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a)                 Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día martes 31 de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, con fecha 13 de junio de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Estimada rectora Dra. Ximena Guillen, por medio de la presente, solicito se me autorice el registro por tercera matrícula de la materia de Unidades Arquitectónicas y Urbanas Básicas de cuarto nivel. Sin otro particular, quedo muy agradecido por su tiempo…”

Que, a través del correo institucional, del 09 de junio de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, expresando lo siguiente:” Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, tengo a bien indicar que el señor ANGULO HERRERA KEVIN DANIEL, asistió a clases de manera normal hasta el día miércoles 25 de mayo de 2022, en 4to nivel A, en el componente académico DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS Y URBANAS BÁSICAS, mismo que cursará por TERCERA VEZ. Atentamente…”

Que, la petición formulada por el estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Kevin Daniel Angulo Herrera, en la que solicita matrícula especial de tercer registro en la asignatura Diseño de Unidades Arquitectónicas y Urbanas Básicas, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial tercer registro en la asignatura Diseño de Unidades Arquitectónicas y Urbanas Básicas, para el semestre académico abril-septiembre 2022 al estudiante de la Carrera de Arquitectura Kevin Daniel Angulo Herrera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial tercer registro en la asignatura Diseño de Unidades Arquitectónicas y Urbanas Básicas, al estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Notificar al estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Kevin Daniel Angulo Herrera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.