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Resolución martes, 11 de julio del 2017



228-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio ARQ.OF. 216-2017, de fecha 11 de julio del 2017, suscrita por: Arquitecto Juna Carlos Mera Cedeño, Arq. Anita Paredes Ávila, Arq. David Cobeña Loor; Arq. David Moreira Moreira; y Arq. Folke Zambrano Quiroz, profesores de la Carrera de Arquitectura de la USGP, le hacen conocer al rector, del programa doctoral de la Carrera de Arquitectura, que se va a realizar en la Universidad Nacional del Rosario Argentina, mismo que tiene la duración de tres años; y, las inscripciones  son hasta el 18 de julio del presente año, habiendo para ello enviado la documentación pertinente, razón por la cual solicitan el financiamiento del doctorado, con el objeto de potenciar el Plan Doctoral de la USGP. Los costos (presupuesto) del programa de doctorado se establecen en el oficio descrito.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de los profesores de la Carrera de Arquitectura, ha sido apostillado por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Arquitectura: Arquitecto Juna Carlos Mera Cedeño, Arq. Anita Paredes Ávila, Arq. David Cobeña Loor; Arq. David Moreira Moreira; y Arq. Folke Zambrano Quiroz; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el once (11) del mes de julio de 2017.

229-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.  47 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Órgano colegiado académico superior. -Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados”.

Que, el Art. 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. -El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades. alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los  procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento, con el consentimiento previo del Consejo Universitario, con el propósito de dirigir los procesos electorales, que tendrá como finalidad garantizar  el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad, entre los procesos eleccionarios están los de representantes de graduados y representación estudiantil al H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 182-05-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Autorizar la convocatoria a elecciones de Representante de Graduados al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO Disponer que el Tribunal Electoral de la USGP, en coordinación con el Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, para que instrumenten las medidas pertinentes en el proceso eleccionario de Representante de Graduados al H. Consejo Universitario de la USGP…”;

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 206-06-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 20 de junio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Declarar concluida las funciones de los representantes estudiantiles al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señores: Ab. José Ramón Santana Moreira; abogado Jean Carlos Álava Panchana; y, de la odontóloga Sonia Alexandra Loor Vera…”

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 212-07-2017 adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 04 de julio del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aceptar el requerimiento realizado por el Presidente del Consejo de Educación Superior, el 29 de julio del 2017, con el objeto de que la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponga la elección por votación universal, directa y secreta de un representante de profesores; un representante de estudiantes; y, un representante de empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior, para el periodo 2017-2019. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la convocatoria a elecciones de representantes de profesores, estudiantes y empleados y trabajadores, con sus respectivos suplentes respectivamente, a la Asamblea del Sistema de Educación Superior. Proceso que tiene carácter de inmediato para presentar la terna respectiva al Consejo de Educación Superior.  

Que, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de al USGP, llevada a efecto el 4 de julio del 2017, se dispuso que la representante estudiantil, Odontóloga Sonia Loor Vera, presente para la próxima sesión de consejo una terna de estudiantes con excelentes calificaciones, matriculados a la presente fecha, para que se designe al representante estudiantil al Tribunal Electoral, en razón de que los estudiantes designados para esta dignidad, obtuvieron tu título profesional y no son estudiantes de esta institución de educación superior.

Que, la odontóloga Sonia Alexandra Loor Vera, en su calidad de Representante Estudiantil al H. Consejo Universitario, con oficio s/n de fecha 07 de julio del 2017 y dirigido al Rector de la USGP, hace la entrega formal de la terna de estudiantes de esta institución de educación superior, a efecto de que los miembros del H.C.U., resuelvan quienes son los estudiantes mejores destacados en notas para su posterior designación como miembro principal y suplente al  Tribunal Electoral de la USGP.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a los estudiantes de la Carrea de Odontología EDISON JUNIOR RODRÍGUEZ ÁLAVA y SOFIA LISSETE DONOSO PÉREZ, en calidades de Representantes Estudiantiles Principal y Suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Autorizar al abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, para que realice la posesión y toma de juramento a los estudiantes designados por este consejo, a la representación estudiantil al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer que la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, coordine con los estudiantes Edison Junior Rodríguez Álava y Sofia Lissete Donoso Pérez designados para la representación estudiantil al tribunal Electoral de esta institución de educación superior, para su legal posesión ante el Rector.

CUARTO: Disponer que el Secretario General de la USGP, realice la notificación respectiva a los estudiantes de la Carrera de Odontología Edison Junior Rodríguez Álava y Sofia Lissete Donoso Pérez, con la presente resolución.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a los estudiantes: Edison Junior Rodríguez Álava, Sofía Lissete Donoso Pérez; Rector, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, Secretario General de la USGP, para los fines pertinentes.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo a los once días (11) del mes de junio de 2017.

230-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de junio del 2017, la doctora Yanet López Mena, profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicita qué dada la coyuntura de la incorporación de un grupo de docentes a la Carrera de Odontología a los estudios de Doctorado en ciencias de la rama de la Carrera, se ha permitido investigar las posibilidades de un acceso en el Área de la Ciencias Médicas, en la misma Universidad de Zulia Venezuela; razón por la cual solicita se la incluya que se la anexe al grupo de profesores que han sido aceptados para el estudio de su doctorado.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de la profesora de la carrera de Odontología de la USGP, Dra. Yanet López Mena, ha sido apostillado por el señor vicerrector Académico, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.  

 Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 224-07-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria el 4 de julio del 2017, resolvió: “Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de ayuda económica para doctorado de la profesora de la Carrera de Odontología Yanet López Mena; a efectos de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, en razón de adoptar la resolución correspondiente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-0120-2017 de fecha 07 de julio de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora, doctora Yanet López Mena, debe ser aprobada, por considerarla dentro de los 20 cupos que comprende el Plan Doctoral para el año 2018; y en especial una vez que la Universidad de Zulia-Venezuela, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras emitida por la SENESCYT, dentro de la cual se puede obtener el grado académico de doctor PhD o su equivalente.        

 Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •        Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico; y, conceder la ayuda económica para estudios de doctorado dentro del Plan Doctoral de la USGP para el año 2018, a la profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Yanet López Mena, a efectuarse en la Universidad de Zulia-Venezuela.

SEGUNDO: Notificar a la Directora de la Carrera de Odontología de la USGP, para que se incluya a la profesora Dra. Yanet López Mena, dentro del cupo que comprende el Plan Doctoral de la USGP para el año 2018.

TERCERO: Disponer a la Directora Financiera de la USGP, realice los desembolsos respectivos para cubrir los costos del programa de doctorado que realizará la profesora doctora Yanet López Mena, en la Universidad de Zulia-Venezuela, considerado dentro del Plan doctoral del año 2018.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP; Directora Financiera; y, a la profesora Yanet López Mena.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo a los once días (11) del mes de julio de 2017.

231-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de junio del 2017, la licenciada Karen Ivette Resabala Encalada, profesora del Centro de Idiomas de la USGP, y dirigido al Vicerrector Académico, arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicita qué se le otorgue el permiso respectivo, dado a que ha sido inscrita en el programa doctoral que brinda la Facultad de Humanidades y Artes, mención en Educación de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina; siendo la totalidad del programa doctoral de 4 a 6 años; y para lo cual dejará su respectivo reemplazo.  

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de la profesora del Centro de Idiomas de la USGP, Lcda. Karen Ivette Resabala Encalada, ha sido apostillado por el señor vicerrector Académico, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U. No. 225-07-2017, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria el 4 de julio del 2017, resolvió: “Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la solicitud de permiso de la profesora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Karen Resabala Encalada; a efectos de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP…”

Que, mediante oficio USGP-VA-0119-2017 de fecha 07 de julio de 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, presenta su informe, determinando en su parte pertinente que la licenciada Karen Resabala Encalada, profesora del Centro de Idiomas de la USGP, puede ser beneficiaria del permiso comprendido entre el lunes 17 al sábado 29 de julio del 2017, para que pueda asistir al inicio del programa doctoral en la Universidad Nacional de Rosario-Argentina.          

Que, el artículo 12 del Reglamento para el Uso de Vacaciones, Concesión de Permisos, Licencias y Jornada de Trabajo de los/as Empleados/as y Trabadores/as de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Los/as Trabajadores/as y empleados/as de la USGP que fueren invitados o designados para asistir a reuniones, conferencias, seminarios o visitas,  de observación tanto nacionales como internacionales tendrán derecho a licencias con sueldo por el tiempo que duren dichos eventos, siempre que la institución lo considere conveniente a sus intereses”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico; y, conceder permiso para ausentarse de sus funciones a la profesora del Centro de Idiomas Karen Resabala Encalada, desde el lunes 17 al sábado 29 de julio del 2017, con el objeto de que realice sus estudios de doctorado en el programa doctoral que ofrece la Facultad de Humanidades y Artes de la Universidad Nacional de Rosario-Argentina.  

SEGUNDO: Hacer conocer a la Directora del Centro de Idiomas de la USGP, para que instrumente lo pertinente académicamente, en el ausentamiento de la profesora Karen Resabala Encalada, por los días de permiso concedido, en coordinación con el Departamento de Gestión de Talento Humano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora del Centro de Idiomas de la USGP; Jefe del Departamento de Gestión de Talento Humano; y, a la profesora Karen Resabala Encalada.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el once (11) del mes de julio de 2017.

232-07-2017

Derivar a la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por el estudiante Eduardo Andrés Jara Nieto, para que fundamente la solicitud y luego sea remitida nuevamente el H. Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente

233-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 010-01-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 24 de enero del 2017, aprobó los Calendarios de Actividades Educativas, del Sistema de Créditos, desde el Primer Nivel en adelante, periodo marzo-agosto 2017, y septiembre 2017 a febrero-2018.

Que, la Directora General Académica de la USGP, Dra. Lila Alarcón de Andino, mediante comunicación signada con USGP-DGA. Of. No. 070-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, y dirigida al Rector, Ab. Marcelo Farfán Intriago, hace conocer el calendario de actividades educativas del periodo semestral marzo-agosto 2017 ajustado, en razón de que las clases no se han cumplido con normalidad los días lunes y viernes.  

Que, el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 178-05-2017 en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes al Calendario de Actividades Educativas del Periodo semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizados por la Dirección General Académica”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Reprogramar el calendario de Actividades Académicas del Periodo Semestral marzo-agosto 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determinando que los exámenes del segundo parcial sean receptados desde el día jueves 03, hasta el día jueves 10 de agosto del 2017.

SEGUNDO. Encargar a la Dirección General Académica de la USGP, implementar la reprogramación del Calendario de Actividades Académicas del Periodo semestral marzo-agosto 2017, para que las presente al H. Consejo Universitario para su aprobación.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Directora General Académica y al Vicerrectorado Académico de la USGP.         

SEGUNDO: Disponer que el mismo se publicado en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo a los once días (11) del mes de julio de 2017.

234-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 31 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior dice: “Aprendizaje de una lengua extranjera. - Las asignaturas destinadas al aprendizaje de la lengua extranjera podrán o no formar parte de la malla curricular de la carrera, en todo caso las IES deberán planificar este aprendizaje en una formación gradual y progresiva. Sin embargo, las IES garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir  con el requisito de graduación de las carreras de nivel técnico superior, tecnológico superior y sus equivalentes; y, tercer nivel, de grado, deberán organizar u homologar las asignaturas correspondientes desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deberá  ser evaluada antes de que el estudiante se matricule en el último periodo académico ordinario de la respectiva carrera; tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad. En las carreras de tercer nivel, de grado, se entenderá por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera al menos el nivel correspondiente a B2 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas”.

Que, el Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es un establecimiento independiente con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, económica, Financiera y académica en los términos que establece la Ley, adscrito al Rectorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, creado mediante Resolución USG-H.C.U.-No.0044-A-11-2010, del 15 de noviembre de 2010, expedida por el Honorable Consejo Universitario.

Que, el Art. 4 del Reglamento del Centro de Idiomas de la USGP, manifiesta que: “Son fines del Centro de Idiomas: a) Preparar profesionales capaces de comunicarse efectivamente en una segunda lengua, con un alto nivel de competitividad en el campo académico y laboral; 

Que, el artículo 5 del Estatuto del Centro de Idiomas de la USGP expresa: “Misión: El Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presta servicios del aprendizaje de la lengua extranjera e implementa mecanismo de innovaciones, adiestramiento tecnológico e investigación pertinente en beneficio de la productividad de las organizaciones del país y del fortalecimiento del conocimiento para desarrollo de las necesidades de la sociedad”.

Que, mediante oficio USGP –CID. OF. 081-17 del 10 de julio del 2017, suscrito por la licenciada Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y dirigido al abogado Marcelo Farfán, Rector USGP, hace conocer la propuesta para impartir la asignatura de Inglés desde el Nivel Básico de Carrera, de manera que los estudiantes empiecen a estudiar desde el inicio de sus estudios, para que puedan estar aptos para obtener la Suficiencia de Inglés del Nivel B2, debiendo para ello incluir los 6 créditos en el componente de Inglés  y se haga uso de los tres créditos de la asignatura de Educación Superior y Buen Vivir, incluida en este periodo académico; y para obtener los otros tres créditos restantes, se recomendaría al Departamento de Admisión y Nivelación, que realice un análisis en la áreas de conocimiento. La propuesta será para impartir las clases del componente de inglés, en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018, tanto en los primeros niveles de todas las carreras, como en el nivel básico de carrera de la USGP.

Que, el rector con apostilla inserta en el oficio suscrito por la licenciada Patricia Romero Hidrovo, Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, lo pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por la Directora del Centro de Idiomas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, e instaurar una política institucional para que la enseñanza del Idioma Inglés en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se implemente desde el nivel básico de carrera a partir del periodo académico septiembre 2017-ferbero 2018.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica y al Vicerrectorado Académico coordinen las acciones respectivas para la elaboración de la propuesta institucional de implementar la enseñanza del idioma inglés el nivel básico de carrera, a partir del periodo académico septiembre 2017-ferbero 2018.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Se notificará con el contenido de la presente resolución a la Directora General Académica, Vicerrector Académico y; a la Directora del Centro de Idiomas de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo a los once días (11) del mes de julio de 2017.

235-07-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art.61 del Estatuto de la USGP expresa: “Las Direcciones Generales son órganos administrativos responsables de la ejecución de las políticas y estrategias institucionales para el desarrollo de las funciones universitarias, de docencia, investigación, vinculación y gestión, en coordinación con el Rectorado y el Vicerrectorado Académico. Las Direcciones Generales en la Universidad son las siguientes: … c) Dirección General Académica”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, mediante comunicación de fecha 03 de julio del 2017, mediante oficio USGP-DGA-OF. 118-2017 la doctora Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, le hace conocer al rector de esta institución de educación superior, la propuesta “Documentación Relatoría (Eventos Científicos-Académicos), elaborada por la Lcda. Maricel Rebollar, Analista Académica; proyecto que tiene como función que los relatores y relatoras desempeñen un rol fundamental en los eventos científicos-académicos de la USGP, y que tienen a cargo el registro de la información que formará parte de la memoria escrita y del contenido que se divulga a través de diferentes medios de comunicación.

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, con apostilla inserta en la propuesta “Documentación Relatoría (Eventos Científicos-Académicos), lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su análisis y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Propuesta de “Documentación Relatoría (Eventos Científicos-Académicos) Universidad San Gregorio de Portoviejo”, presentada por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica, inicie el direccionamiento correspondiente para que los Directores de Áreas Académicas, Coordinaciones de Carrera y demás Jefes Departamentos involucrados, la utilicen y la apliquen debida y oportunamente.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección General Académica. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el once (11) días del mes de julio de 2017.