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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 12:12






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 23 de junio del 2020



125-06-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, en la actualidad el mundo entero está atravesando medidas excepcionales ante el estado de emergencia sanitaria (Covid 19); por ello, el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, a través de la petición de fecha 01 de junio de 2020, la MSc. Odalys Beceiro Gigato, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, que considera pertinente poner al conocimiento del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que dada la situación actual de la pandemia del COVID-19 que afecta al mundo, y coincidiendo con mi viaje a Cuba para el disfrute de mis vacaciones, me he visto imposibilitada de regresar al Ecuador y reincorporarme a mis actividades docentes-administrativas para el presente curso académico mayo-septiembre 2020, muy a pesar de las gestiones realizadas para el referido regreso. Actividades que tampoco he podido asumir desde Cuba, con la opción de teletrabajo por las condiciones de accesibilidad a internet que presenta el país. Es por tal motivo que pongo a consideración del Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se me conceda una licencia sin sueldo para los meses de junio, julio y agosto del presente año. Expresando, además, mis sinceros deseos de regresar lo antes posibles para cumplir mis obligaciones para con la universidad, la carrera en la cual me desempeño y sus estudiantes.

 Que, la petición descrita en el considerando anterior, suscrita por la MSc. Odalys Beceiro Gigato, profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo MSc. Odalys Beceiro Gigato para que se le conceda licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020.  

SEGUNDO: Conceder a la profesora de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, MSc. Odalys Beceiro Gigato, la licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020.

TERCERO: Disponer a los Jefes de Gestión del Talento Humano y Directora General Financiera de la USGP, realicen las acciones pertinentes respecto a la licencia concedida a la MSc. Odalys Beceiro Gigato.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la licencia no remunerada los meses de junio, julio y agosto del 2020 concedida  a MSc. Odalys Beceiro Gigato por este Órgano Colegiado.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), profesora MSc. Odalys Beceiro Gigato; Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, Directora Financiera de la USGP.  

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

126-06-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. Administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 señala que: “En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial de al menos el 6%; la misma que será destinada a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional.  La instancia universitaria encargada de promover y controlar el derecho de las/los profesoras/as e investigadoras/es en el porcentaje indicado en el inciso anterior para fomentar las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación la realizará el Consejo Universitario. Anualmente se presentará la programación de la asignación del porcentaje establecida al Consejo de Educación Superior, para su conocimiento”.  

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 460-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe suscrito por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, respecto de la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de los profesores de la Carrera de Derecho abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina. SEGUNDO: Conceder a los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al Plan Doctoral de la USGP que ha proyectado esta institución de educación superior; y, a base del informe presentado por el Vicerrector Académico. TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con los profesores abogados: Ignacio Falcones Ferrín, Mallury Alcívar Toala, Dayton Farfán Pinoargote, Simón Flores de Valgas y Jonny Gustavo Mendoza Medina, quienes accederán a sus estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-Venezuela”.

Que, mediante oficio s/n de fecha Portoviejo  12 de junio del 2020, la Ab. Mallury Alcívar Toala expone: “Y que en tiempos, como los que vivimos, también  se activan  oportunidades y he sido  admitida  a cursar  el doctorado en el área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Buenos Aires Argentina , que por quinto año consecutivo, esta institución  ha sido  elegida como la mejor de América Latina, y sus cursos de otoño  inicia  el 29 de junio del 2020,  y  así,  hacer  uso de la beca que  el día 23 de agosto de 2018 en sesión ordinaria  en consejo universitario resolvió y procedió a otorgar a un grupo de docentes de la carrera de derecho de esta Universidad San Gregorio de Portoviejo  la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia-República Bolivariana de Venezuela. Haciéndome  beneficiaria de lo establecido en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, esto es con el 50% del valor del programa de estudios que equivale a $ 4.000,00 (cuatro mil dólares americanos). Y se me entregó la cantidad de $700,00 (setecientos dólares americanos),  me fueron entregados  para gastos  de inscripción y  pasajes, pero una calamidad familiar me impidió viajar en septiembre del 2018, y no pude tomar mis estudios de postgrado, y por no existir nuevas propuestas del curso en formación, tampoco  pude unirme  a esa oferta académica en la Universidad de Zulia. Por lo que amparada  al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Art. 23.- La beca y los otros beneficios, si los hubiere, se conceden solamente para estudiar el programa de posgrado señalado en el contrato correspondiente. El cambio en los planes aprobados, sólo puede tener lugar con la autorización del Honorable Consejo Universitario. Con lo expuesto, solicito a usted doctora Ximena presente  esta petición al Consejo Universitario y proceder  el cambio  de la  Universidad de Zulia  a la Universidad de la UBA los valores de postgrado son : por el Módulo 1, 2 y 3 USD 2000. Por el Módulo 4 USD 1600 total $7.600,oo. Que la oferta educativa  por  razón de la pandemia  será mediante el uso de aulas  ZOOM.US. Lo que  para mí es una oferta muy especial, no habrá  gastos de traslados ni hospedaje, tampoco  de  ausencia en nuestras clases.”

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el oficio descrito en considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) para que presente informe a este órgano colegiado respecto de la solicitud de la solicitud de cambio del plan de doctorado presentada por la Ab. Mallury Alcívar Toala, y posteriormente que envíe a este órgano colegiado para resolver lo pertinente.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Financiera certifique respecto de los valores entregados en virtud de la Resolución USGP H.C.U No. 460-08-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria del 23 de agosto de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico (e), Dirección Financiera y a la Ab. Mallury Alcívar Toala.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

127-06-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 98 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Reconocimiento. - Las IES podrán diseñar e implementar mecanismos de reconocimiento de horas y/o créditos entre carreras o programas, para facilitar la movilidad interna, cambios de carrera, estudios avanzados de estudiantes de grado, y transiciones en procesos de rediseño curricular. En este último caso, las IES podrán acreditar los avances de un estudiante en la nueva carrera o programa rediseñado, buscando que el tiempo de titulación del estudiante no se incremente. A su vez buscarán evitar que existan dos o más mallas vigentes de la misma carrera o programa”.

Que, por otra parte, el Art. 133 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Cambio de estado de las carreras y programas. - En la resolución de cierre de carreras o programas y en la resolución de aprobación de rediseño curricular de carreras vigentes, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.73 del Estatuto de la USGP manifiesta: La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Consejo Universitario, al Rector(a) y al Vicerrector(a) Académico(a) en lo referente a temas académicos; coordina y supervisa los procesos que ejecutan los departamentos que están bajo su direccionamiento en el organigrama funcional institucional.”.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera Educación Inicial rediseñada (Resolución RPC-SO-15-No.235-2016-21 de abril del 2016) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

Que, mediante informe de Ajuste de malla de Carrera de Diseño Gráfico rediseñada (Resolución RPC-SO-35-No.641-2017-27 de septiembre del 2017) a la malla permite, una denominación de las asignaturas que aporta hacia la precisión léxica beneficiando significativamente su aplicación explícita y funcional en apego al campo de formación original y los sustentos teóricos. Los contenidos y resultados de aprendizaje no han sido modificados de acuerdo al informe adjunto.

Que mediante resolución USGP H.C.U No. 207-04-2019, adoptada en el consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en sesión ordinaria del el dieciséis de abril de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los ajustes a las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentados por la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Disponer a la Dirección General Académica, presente el proyecto de los ajustes Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su aprobación. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el CES, respecto de los ajustes de las Carreras de Educación Inicial y Diseño Gráfico, a este órgano colegiado superior”. 

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, mediante correo institucional del 22 de mayo de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora, el proyecto del Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, indicando que Transitoria Tercera del Reglamento de Régimen Académico del CES indica que a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y por una única vez, si las IES rediseñan sus carreras o programas vigentes, no vigentes y no vigentes habilitados para el registro de títulos sin que los ajustes impliquen cambios sustantivos, excepto a lo referente al criterio de duración, no será necesaria la aprobación por parte del CES. No obstante, las IES actualizarán los proyectos de carreras o programas y los remitirán al CES para su registro. A partir de este proceso, se iniciará un nuevo período de vigencia de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.  En este caso, implementarán un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. En Enero y febrero 2020 la carrera trabaja en el ajuste sustantivo por tiempo de duración (reducir de 9 a 8 semestres)  sin afectar objeto, objetivos ni perfil de egreso, con el propósito de ser competitiva y atractiva, cumpliendo lo estipulado en la transitoria tercera y demás requisitos establecidos en la norma vigente. Todos estos procesos estuvieron apoyados por el Vicerrectorado Académico, Coordinación de carrera (e)  y acompañados de la Dirección General Académica.

Resumen de ajuste en horas de duración

Descripción

Aprobado (horas)

Actualización carácter no sustantivo 2019 vigente

Actual (horas) propuesta 2020

Número de períodos académicos

9

8

Total de horas de la carrera/programa

7200

5760

Total de horas del aprendizaje

en contacto con el docente

2240

2144

Total de horas del aprendizaje

práctico-experimental

2464

1792

Total de horas del aprendizaje

Autónomo

896

1464

Total de horas de las prácticas

pre profesionales laborales

1040

240

Total de horas de las prácticas

de servicio comunitario

160

120

Total de la unidad

de integración curricular/titulación

400

240

Número de estudiantes por cohorte

25

25

Nombre de itinerarios

No es de itinerarios

 

Número de asignaturas

53

45

 

Con el fin de cumplir con el perfil de egreso establecido en la malla curricular     aprobada, la malla modificada                 presenta:

  • 10 asignaturas agregadas.
  • 15 asignaturas que incorporan contenidos.
  • 8  asignaturas que ascienden de nivel.
  • 2   asignaturas que descienden de nivel.

Que, la comunicación descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Académica, subir el proyecto de Rediseño de la Malla Curricular de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su posterior aprobación.

TERCERO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, informe de los avances obtenidos ante el Consejo de Educación Superior, respecto del rediseño de la Carrera de Artes Escénicas, a este órgano colegiado superior. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Coordinadora (e) de la Carrera de Artes Escénicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

128-06-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Art. 120.- Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante sendas resoluciones del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió aprobar los proyectos de maestría en: Arquitectura, Salud y Seguridad Ocupacional, Diseño mención Educación y Creatividad, Derecho Procesal y Litigación Oral, Derecho Penal y Derecho Constitucional, mismas que su programa de estudios se encuentra en vigencia; y, cuyos proyectos fueron aprobado por el órgano respectivo (Consejo de Educación Superior).

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante comunicación del 22 de junio  de 2020, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén, Rectora, la propuesta del nuevo presupuesto para la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional en desarrollo en esta institución de educación superior, manifestando que como autoridad se tiene conocimiento de las acciones que se han realizado con el Canciller de la USGP, Dr. Marcelo Farfán, y que luego de varios análisis se ha obtenido un nuevo presupuesto para el desarrollo de la modalidad en línea de la referida maestrías, considerando que la propuesta que hoy se presenta, que ha sido trabajada en conjunto con la Coordinadora de la Maestría y la Dirección General Financiera, además de haber sido analizada por el Canciller, reúne los requisitos para que sea tratada y aprobada por el Consejo Universitario. Sabemos que todos los programas de maestría de nuestra institución migraron a la modalidad en línea y han sido exitosamente el desarrollo de los módulos planificados con la participación del 100% de los estudiantes matriculados. El resumen del presupuesto de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional es el siguiente:

Costo inicial maestría

$7,000.00

   

Matrícula

 

$500.00

   

Colegiatura

 

$6,500.00

   

Letras mensuales 

$550.00

Módulo virtual

Letras mensuales 

$650.00

Módulo presencial

SUGERENCIAS DE DESCUENTOS $1.000, si fuera toda virtual. (Por lo que el descuento se hará de acuerdo a los módulos virtuales que se dicten $100,00 mensuales, siendo así en el momento en que se vuelva presencial la colegiatura mensual vuelve a su normalidad)

Los estudiantes que realicen el pago de contado se les descontarán $1000,00

  1. El plan de pagos consta de 10 cuotas, podrían ser 4 cuotas de $550 y 6 cuotas de $650; Siendo así el descuento es de $100 mensuales mientras dure la restricción de recibir clases presenciales.
  2. En el costo de docentes la hora virtual se considera $50 y la presencial $80, para efecto presupuestario  se considera 4 virtuales y 6 presenciales.
  3. En bienes y servicios de consumo del presupuesto inicial se han dividido los costos para dos, considerando clase virtuales.
  4. En infraestructura es el valor original dividido para dos, puesto que si hay una sala de posgrado.

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional (quinta cohorte), presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de la Maestría en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en Seguridad y Salud Ocupacional (quinta cohorte); en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior.

TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con la Coordinadora de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional (quinta cohorte)

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica y Jefe del Departamento de Posgrado, Coordinadora de Maestría: Salud y Seguridad Ocupacional; y, Departamento Financiero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

129-06-2020

 CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que todas las entidades de educación superior del país, deben adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en dicha ley, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación superior expresa: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el profesor; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de los créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”

Que, el artículo 75 del Reglamento de Régimen Académico del CES determina: “Modalidad semipresencial, a distancia y en línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico-académico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES”.  

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, en función a la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que dice: “PRIMERA: En un plazo no mayor a 120 días, a partir de la aprobación del presente Estatuto por el Consejo de Educación Superior, el Consejo Universitario de la USGP aprobará la reglamentación interna necesaria en las Direcciones, Áreas y Departamentos, para el cumplimiento de fines y de la estructura orgánica funcional, con la cual se sustentan las presentes reformas al Estatuto institucional”, la Universidad ha implementado un Plan de mejoras de normativa interna, dentro de la cual cada Director, Jefe Departamental, Coordinador, debe coadyuvar a la elaboración de los proyectos de reglamentos, que estarán bajo la Dirección de la Asesoría Jurídica y de la Secretaría General para su revisión.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el Estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”;

Que, el artículo 5 inciso primeo de la misma normativa establece que “Las IES, en los planes de estudio aprobados por el CES, podrán adecuar las actividades de aprendizaje para que puedan ser desarrolladas e impartidas mediante el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje, a través de plataformas digitales. Del mismo modo, las IES deberán garantizar que estos recursos de aprendizaje estén disponibles para todos los estudiantes y personal académico”;

Que, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, la Disposición General Segunda de la normativa transitoria establece que “Las IES adoptarán las acciones y medidas necesarias para garantizar el derecho al trabajo y a la salud del personal académico, de apoyo y administrativo, durante el tiempo de vigencia de la presente normativa”;

Que, la Disposición General Cuarta del mismo cuerpo legal manifiesta que “Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa, sin perjuicio de su aplicación desde la aprobación de la presente resolución”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido realizando gestiones pertinentes desde que se declararon las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, apegado a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior.

Que, mediante de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, adoptada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 113-05-2020, adoptada en la sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el martes 05 de mayo de 2020, se resuelve aprobar el Reglamento para Actividades Académicas Modalidad en  Línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante correo electrónico del 19 de junio el Ar. Jaime Alarcón Zambrano, Director General de Desarrollo Institucional, presenta a la señora rectora para que sea analizado en sesión del Consejo Universitario, el proyecto del Instructivo para Actividades Académicas en la modalidad en línea con las siguientes especificaciones: Sobre los encuentros en línea. 1. EL uso de las credenciales de Zoom Conferencing es exclusivo para actividades de docencia, tutoría, acompañamiento y /o reuniones de trabajo administrativo, por lo que se prohíbe el uso de las cuentas zoom para reuniones personales o de otra índole. 2. El profesor deberá agendar las sesiones de clases y ubicar en tema del ZOOM: el número de sesión, asignatura, temática de clase, carrera, semestre y paralelo. 3. Los actos que contravengan los principios y valores éticos durante los encuentros en línea, serán sancionados de acuerdo a lo estipulado en el Art. 207 de la LOES. 4. Las sesiones de clases deberán desarrollarse mediante encuentros en línea (profesor y estudiantes) a través de zoom durante el día y el tiempo establecidos en los horarios correspondientes, tiempo durante el cual el profesor podrá utilizar los otros medios sincrónicos como: foro y chat. 5. Durante los encuentros en línea solo será necesario grabar la parte relevante de la clase; por lo tanto, no es necesario grabar toda la sesión de clase, lo que tampoco quiere decir que el encuentro en línea (profesor y estudiantes) solo sea durante el tiempo de grabación. 6. En caso de presentarse un inconveniente por parte del docente que le impida realizar su sesión de clases, deberá comunicar a la coordinación de la carrera. 7. El profesor y los estudiantes deberán presentarse con una vestimenta formal y en un ambiente propicio acorde con la actividad educativa. 8. En el caso de que el profesor no pueda realizar su encuentro en línea debido a una reunión institucional, podrá pre-grabar su sesión de clase y organizar el EVA de tal forma que asegure el aprendizaje del estudiante de manera asincrónica. Así mismo deberá comunicar la eventualidad al Coordinador(a) de Carrera. Sobre las seguridades de las videoconferencias: 1. El profesor deberá utilizar las medidas de seguridad siguientes: a) Crear ID DE REUNIÓN con CLAVE. b) Solicitar a los estudiantes que ingresen a las conferencias con su NOMBRES Y APELLIDOS. c) Habilitar SALA DE ESPERA. d) Deshabilitar COMPARTIR PANTALLA. e) Bloquear ANOTACIONES. f) Silenciar los micrófonos y no permitir que los participantes lo activen sin autorización del profesor. g) Admitir solo a los estudiantes que están en las listas oficiales del Sistema Académico. h) Llevar un control de asistencias de los encuentros en línea. i) Bloquear LA REUNIÓN luego de iniciada la clase; sin embargo, posteriormente se pueda activar para que un estudiante ingrese durante la clase con autorización del profesor. 1. El profesor podrá solicitar el retiro de estudiantes que tengan un indebido comportamiento durante la clase en línea. 2. El profesor deberá solicitar a los estudiantes que mantengan activa su CAMARA durante los encuentros en línea, que además posibilite capturas de imágenes. Sobre el Entorno Virtual de Aprendizaje: 1. Las políticas de curso deberán ser socializadas durante la primera semana de actividades académicas. 2. La descripción de las actividades de cada sesión deberá reposar en el EVA. 3. Las actividades intra y extra curricular deberán reposar en el EVA. 4. Las aulas virtuales deberán evidenciar las diferentes actividades de cada sesión de clases. 5. El aula virtual deberá contener todos los links de los encuentros en línea. Las tareas, trabajos o proyectos fuera de los encuentros en línea podrán considerarse horas de experimentación y horas autónomas, siempre y cuando sean declaradas en la descripción de actividades y cumplan con los respectivos parámetros. Sobre el Soporte Técnico: 1. Los profesores de la Carrera de Ciencias de la Computación se constituyen en el soporte técnico del claustro docente y estudiantes para el uso del EVA y De Zoom. 2. En caso de que un profesor no encuentro el apoyo técnico esperado podrá comunicar el particular al Coordinador(a) de Carrera.

Que, la comunicación descrita en el considerado anterior ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Instructivo para las actividades en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo" considerando las observaciones y sugerencias presentadas por los miembros del Consejo Universitario; y,  el criterio del Departamento de Asesoría Jurídica. 

SEGUNDO:  Disponer al Vicerrector Académico (e) que en conjunto con Director General de Desarrollo Institucional y la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, realicen las correcciones para  su posterior socialización con las Directoras de Áreas Académicas y los Coordinadores de Carrera, el Instructivo para Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Rectora, Vicerrector Académico (e), Dirección de Desarrollo Institucional y Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica,  para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

130-06-2020

 CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en el artículo 13 dispone lo siguiente: “Artículo 13.- Carga horaria docente.- La carga horaria previamente destinada de forma exclusiva para la actividad docente en modalidad presencial o semipresencial, deberá ser distribuida o reasignada, tomando en cuenta el perfil del personal académico, en función de las materias y/o asignaturas establecidas y que se dictarán en modalidad en línea”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de abril de 2020, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora, la planta básica docente con su correspondiente distribución de la carga horaria para el primer periodo académico del año 2020 en cada una de las carreras de la Universidad.

Que, mediante de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, adoptada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio enviado al correo corporativo de la señora Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el 18 de junio de 2020, la Ec. Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP,  presenta la Guía para la gestión del monitoreo técnico de la modalidad en línea,  que tiene como finalidad establecer un conjunto de elementos para sistematizar el monitoreo de la modalidad EN LINEA, con énfasis en el mejoramiento continuo y la garantía de estándares significativos que conlleven a la evaluación y transformación del proceso;

Que, en cumplimiento con el Artículo 30 del Reglamento para Actividades Académicas Modalidad EN LÍNEA, los procesos académicos se desarrollarán bajo la premisa del mejoramiento continuo, orientados por el equilibrio entre la flexibilidad curricular y el rigor académico, como elementos dinamizadores de la modalidad EN LÍNEA;

Que, los componentes del ciclo de mejora continua requieren de la transparencia en el accionar docente, que permita a las autoridades e involucrados en el monitoreo el acceso permanente a todos los recursos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Es importante destacar que la comunicación entre los actores involucrados juega un papel decisivo a la hora de ejecutar acciones que conlleven a la transformación del proceso, a través de la identificación oportuna de debilidades o aspectos que afecten el mismo;

Que, la intervención oportuna garantizará la mejora continua basada en la pertinencia y el compromiso, propios de la responsabilidad social del quehacer institucional de la USGP;

Que, el oficio descrito en considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la “Guía para la gestión del monitoreo técnico de la modalidad en línea”, presentada por la Ec. Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP;

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Información Estratégica estructure una base de datos para organizar reportes por carreras y áreas académicas con la finalidad de determinar valores promedios referenciales de uso de la plataforma ZOOM para definir las tendencias y rangos comparativos entre la planta docente e implemente la encuesta de satisfacción estudiantil;

TERCERO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación brinde apoyo para la elaboración de los informes estadísticos específicos y generales, establezca un mecanismo de verificación que deberá ser realizado por los profesores de apoyo técnico de  las carreras a través de la observación de las aulas virtuales y efectúe el proceso de la inducción y acompañamiento a los profesores de apoyo técnico por cada área académica/carrera;

CUARTO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de las Carreras colaboren en el proceso de selección de los profesores que actuarán como evaluadores internos;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Departamento de Información Estratégica; y de Evaluación y Acreditación, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

131-06-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en el artículo 13 dispone lo siguiente: “Artículo 13.- Carga horaria docente.- La carga horaria previamente destinada de forma exclusiva para la actividad docente en modalidad presencial o semipresencial, deberá ser distribuida o reasignada, tomando en cuenta el perfil del personal académico, en función de las materias y/o asignaturas establecidas y que se dictarán en modalidad en línea”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de abril de 2020, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora, la planta básica docente con su correspondiente distribución de la carga horaria para el primer periodo académico del año 2020 en cada una de las carreras de la Universidad.

Que, mediante de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, adoptada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el acompañamiento y monitoreo de las actividades académicas, garantizará la mejora continua basado en la pertinencia y el compromiso, propios de la responsabilidad social del quehacer institucional de la USGP;

Que, el oficio mediante el cual la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, solicita la aprobación de la rúbrica “Guía de observación: aula virtual” ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la propuesta de la rúbrica “Guía de observación: aula virtual” presentada por la Directora General Académica para implementarla en los procesos de acompañamiento y monitoreo de las actividades académicas.

SEGUNDO: Disponer al Departamento de Información Estratégica colabore en la aplicación de la  rúbrica “Guía de observación: aula virtual” en el marco de sus funciones.

TERCERO: Disponer al Departamento de Evaluación y Acreditación brinde acompañamiento en la aplicación de la rúbrica “Guía de observación: aula virtual”.

CUARTO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de las Carreras colaboren en los procesos de acompañamiento y monitoreo de las actividades académicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), a la Directora General Académica, Directores de Áreas Académicas, Jefe del Departamento de Información Estratégica, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

 

132-06-2020

 CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. Normativa que en el artículo 13 dispone lo siguiente: “Artículo 13.- Carga horaria docente.- La carga horaria previamente destinada de forma exclusiva para la actividad docente en modalidad presencial o semipresencial, deberá ser distribuida o reasignada, tomando en cuenta el perfil del personal académico, en función de las materias y/o asignaturas establecidas y que se dictarán en modalidad en línea”;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

Que, mediante de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, adoptada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 31 de mayo de 2020, los maestrantes del Programa de Maestría en Arquitectura mención en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, exponen que: “Quienes suscribimos el presente, señores maestrantes del programa MAESTRIA EN ARQUITECTURA MENCION EN PROYECTO ARQUITECTONICOS Y URBANOS, nos dirigimos a usted respetuosamente y por su digno intermedio al honorable Consejo Universitario con el deseo que todos Uds. Junto a sus familias se encuentren seguros y gozando de salud plena en estos tiempos que actualmente nos encontramos atravesando. La presente es para expresar nuestra sorpresa e inconformidad respecto a las disposiciones consideradas pertinentes en tiempos de emergencia por las autoridades de esta magna Institución. Es necesario primero exponer una serie de complejas situaciones a ser consideradas por Uds.: - La mayoría de nosotros ejercemos en un medio profesional que está inmerso en el campo de la construcción, la cual, con la situación actual ha sido uno de los campos mayormente afectados, limitando y mermando nuestros ingresos. Los que ocupamos puestos públicos experimentaremos la rebaja tentativa del 10% de nuestro salario y en muchos casos recorte de personal por despidos intempestivos. En el ámbito privado muchos casos no percibirán ningún ingreso en absoluto, sin mencionar, aquellos compañeros que ya se encuentran sin trabajo. - En los actuales momentos, nos encontramos recibiendo clases en nuestros domicilios, haciendo uso de nuestros recursos, disminuyendo considerablemente los gastos que la universidad deba correr por nosotros como: refrigerios, internet, limpieza de aulas, seguridad, pasajes y estadía de docentes extranjeras, a esto incluyendo la disminución del número de horas de clases recibidas con los docentes, haciendo que nuestra modalidad de Maestría Presencial, en la cual nos inscribimos, se convierta en Virtual, aumentando las horas asincrónicas de la misma y disminuyendo las sincrónicas. - Los tiempos en los que nos encontramos viviendo son de extrema incertidumbre, lo que nos impide, por mucho que nuestra voluntad nos acompañe, el comprometernos a fechas de pagos tan inmediatas como las solicitadas en el documento recibido por parte de la Directora Financiera. - Respecto al documento recibido por la Dirección Financiera, es importante mencionar, que todos nos encontrábamos al día en nuestros pagos al termino del II semestre del programa ($4909.08) el cual concluyo el 7 de marzo del presente año. Según cronograma de Estudios, debimos empezar el III semestre, el 25 de marzo con los Talleres presenciales. En documento recibido por la Licenciada Ritha Intriago, ella expone: “El estudiante deberá hasta el 05/06/2020 ponerse al día con el valor pendiente de pago antes de la emergencia COVID-19 esto es $.6.954,53”, valor que aún no se adeudaba antes de la emergencia, ya que esta se declaró el día 17 de marzo del 2020, empezando el III semestre el día miércoles 5 de mayo del 2020. - Es necesario exponer, que antes del inicio de este nuevo semestre, se sostuvo un dialogo entre los maestrantes y nuestro coordinador, Arq. David Cobeña, para que todos podamos analizar la posibilidad de seguir con el programa de maestría, ya que muchos se nos presentaba la disyuntiva de tomar una decisión respecto a continuar o no los estudios, debido a la falta de ingresos que se estaban empezando a sentir. En este primer encuentro, se nos aseguró el análisis de un descuento considerable y facilidades de pago de la Institución ante la emergencia. Inclusive al iniciar las clases, hubo una segunda conversación grupal, en la que nuestro coordinador nos informó que el descuento seria de una cifra superior al establecido actualmente y que por el momento no había presión por el pago inmediato. Hoy, nos encontramos con un panorama diferente al expuesto en un inicio, en el cual no solo se nos rebaja el descuento a $700, sino que también se nos exige hacer el pago de $3390.92, teniendo que cancelar $2045.45 antes del 5 de junio del 2020 y $1345.47 para el mes de septiembre del 2020, con firma de compromiso incluida. Considerando el estado de muchos de nuestros hogares, donde los ingresos han sido mermados y en los cuales se les está prestando prioridad a cuestiones básicas como alimentación, servicios básicos y educación primaria y secundaria para nuestros hijos, no estamos en la posibilidad de cumplir con estas nuevas disposiciones, por lo que la mayoría nos encontramos nuevamente en el análisis de mantenernos o no como estudiantes del programa. Con todo lo anteriormente expuesto, nos remitimos a exponer nuestra solicitud de replantear las disposiciones recibidas considerando: - Un aumento del descuento, haciendo que este, no solo sea justo en consideración de la situación económica por la que todos nos encontramos atravesando, sino también más igualitario respecto a los descuentos considerados para otros grupos de maestrías de la UPSGP con mismo costo de nuestro programa ($9000) a los cuales se les ha considerado un descuento de hasta $1500. - La extensión del plazo de pago, considerando que el pago respecto al semestre que cursamos se pueda realizar hasta diciembre del 2020, y el restante se lo realice previo a la sustentación de titulación. Repitiendo lo dicho en párrafos anteriores, muchos se encuentran al momento sin trabajo y el restante nos encontramos en la incertidumbre de lo que podrá ocurrir en los meses venideros. - La posibilidad de pagos con tarjeta sin recargo de intereses. Agradecidos de antemano por la atención prestada a la presente por parte de Ud. estimada rectora y por parte del Honorable Consejo Universitario”.

Que, mediante Oficio 83-DPTO-FIN-2020,  la Dirección Financiera indica que la disminución de los valores de la colegiatura en los programas de maestrías depende exclusivamente de las horas que cursaren mediante modalidad en línea, cuyo costo será menor a las cursadas en la modalidad de clases presenciales, no pudiendo hacerse el mismo descuento a todos los programas de maestría en igual proporción de monto como lo exponen los maestrantes solicitantes, puesto ello depende del avance de los diferentes módulos que por las fechas de inicio son distintos en los diferentes programas de posgrado de la USGP.

Que, el oficio descrito en considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

  En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por los maestrantes del Programa de Maestría en Arquitectura mención en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos.

SEGUNDO: Disponer a la Dirección General Financiera brinde facilidad de pago a los maestrantes del Programa de Maestría en Arquitectura mención en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos, para que puedan cancelar los valores correspondientes al tercer semestre de estudios  hasta el mes de diciembre de 2020 y la diferencia previa sustentación para la titulación.  

TERCERO: Disponer a la Dirección General Financiera garantice a los maestrantes del Programa de Maestría en Arquitectura mención en Proyectos Arquitectónicos y Urbanos el pago mediante tarjeta de crédito sin recargo de intereses, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria COVID19, según Resolución USGP-C.U-No.108-04-2020

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera, Departamento de Posgrado, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

133-06-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador  establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el  artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Artículo 4.- Funciones sustantivas. - Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la LOES son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica.  Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado.

Que, en la actualidad el Ecuador y el mundo en general atraviesa la emergencia sanitaria (Covid 19), y para ello el estado Ecuatoriano ha adoptado medidas de prevención con el fin de garantizar los derechos de  todos los habitantes; y para el caso que nos ocupa de los actores que forman parte de la educación superior;    

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el estado de emergencia sanitaria para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19;

Que, mediante de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, adoptada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo viene realizando gestiones desde que el Presidente de la República dictó las medidas de excepciones en el territorio ecuatoriano, por efecto de la pandemia COVID-19, precautelando el bienestar y salud de sus estudiantes, profesores trabajadores y de la comunidad en general, con el fin de implementar nuevos mecanismos en la modalidad de estudios, matriculas, para garantizar la calidad y rigurosidad académica, en la educación superior, conforme a la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 .

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo suspendió todas las actividades presenciales en los predios universitarios desde el lunes 16 de marzo de 2020, con la finalidad de precautelar la salud de toda la comunidad universitaria; actividades académicas que se vienen realizando en la modalidad en línea y administrativas a través de la modalidad del teletrabajo.

Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2020, remitido por el señor José Roberto Cantos Zambrano en su calidad de Analista de Educación Superior 1 de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, se solicita: “Tras un cordial saludo, por medio de la presente se adjunta Memorando Nro. SENESCYT-CZ4-2020-0072-O de fecha 18 junio de 2020, remitido por la Abg. María Alejandra Carofilis Hernández en calidad de Coordinadora Zonal 4 SENESCYT, donde solicita el uso de laboratorios de computación para la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller, Segundo Semestre 2020, dicha solicitud contiene el instructivo y una matriz la cual deberá alimentarse según los datos que corresponda por laboratorios los mismos que se adjuntan a la presente. Bajo ese antecedente; se solicita el llenado de la matriz adjunta, en la cual se ha realizado la recopilación de la infraestructura física y tecnológica de las Instituciones de Educación Superior de procesos anteriores; en el mismo se tendrá que validar la información precargada, cualquier corrección o modificación de los datos se los deberá resaltar con color amarillo. En este sentido, en días anteriores; me contacte con los responsables de los laboratorios de cada una de sus instituciones con el fin de que se pueda validar la información referente a los laboratorios hasta el Viernes 26 de junio del año en curso y de tal manera se pronuncien para contar con su aporte como sede de evaluación para la aplicación del indicado examen para el Segundo semestre 2020, mismo que se llevara a cabo tentativamente a entre los meses de julio y agosto. Para el efecto se adjunta: 1.       Instructivo levantamiento Infraestructura tecnológica. 2.       Matriz (laboratorios IES Z4 2020 II). Importante tomar en cuenta las celdas TOTAL DE EQUIPOS FUNCIONALES Y DISPONIBILIDAD DE IMPRESORA PARA LAS FECHAS DE EVALUACION; ya que este dato es sumamente significativo. Su aporte permitirá que un mayor número de sustentantes del examen se puedan aglutinar a sedes de evaluación más cercanas a su domicilio, facilitando así la tasa de asistencia al mismo. Agradecemos su valiosa contribución hacia el idóneo desarrollo del proceso Ser Bachiller”.

Que, mediante Oficio Nº USGP-R-272-2020, de fecha 19 de Junio de 2020, firmado electrónicamente por la Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de rectora de la USGP, se da contestación al correo antes mencionado, en los siguientes términos: “En atención al oficio suscrito por usted y enviado a mi correo institucional el 18 de junio de 2020, mediante el cual solicita el uso de los laboratorios de computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para la aplicación del Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller, Segundo Semestre 2020; me permito informarle que por la pandemia del COVID-19, el Consejo Universitario resolvió desde el día 16 de marzo del presente año, suspender, de manera indefinida, las actividades académicas y administrativas presenciales y cerrar las instalaciones del campus para precautelar la salud y la vida de los miembros de la comunidad universitaria. Por las razones expuestas, lamento comunicarle que en esta ocasión no es posible atender su solicitud”.

Que, el oficio descrito en considerando anterior ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar la decisión de la Dra. Ximena Guillén Vivas, en cuanto a la contestación contenida en el Oficio Nº USGP-R-272-2020, de fecha 19 de Junio de 2020, mediante el cual se indica que no es posible prestar los laboratorios de computación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Abg. María Alejandra Carofilis Hernández, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución y notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.