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Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 18:16






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 15 de noviembre del 2022



570-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, con fecha de 18 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Dra. Guillén. Una vez, terminando el periodo de matrículas ordinarias y extraordinaria, debo manifestarle que debido a cuestiones económicas, no pude completar el periodo de matrícula en los períodos antes indicados, pese a ello, siendo este mi último semestre apelo a su sensibilidad, por tanto a través del presente medio, hago uso de mi derecho de petición para solicitarle matrícula especial de conformidad a lo que establece la normativa interna …”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor MENDOZA GARCÍA CARLOS RODRIGO C.I.  1350073100. Se procedió a verificar el sistema informático constatándose que el señor MENDOZA GARCÍA CARLOS RODRIGO pertenece a la malla de rediseño (PIS) inició sus actividades académicas en primer nivel en el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, último registro de matrícula abril 2022 - septiembre 2022. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el noveno nivel docentes informaron lo siguiente: Abg. Brenner Fabian Díaz Rodríguez, Mgs. docente el componente Cátedra Integradora: DERECHO DE FAMILIA estableció “ En respuesta a su correo de fecha 23 de noviembre de 2022 a las 9h09 puedo certificar que el señor MENDOZA GARCÍA CARLOS RODRIGO, ha asistido  y cumplio con tareas en el noveno nivel del paralelo B,  en el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, en las clases que hemos tenido del componente académico Derecho de Familia, que han sido en fechas martes 18, 25 de octubre y martes 01,08 de noviembre del 2022 fecha en la cual se dispuso por la autoridad no dejar ingresar a las aulas a las personas que no estaban legalmente matriculados. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. docente el componente DEONTOLOGIA JURÍDICA estableció “ Atendiendo el correo de hoy 23 de noviembre de 2022, a las 9h09, certifico que el señor Carlos Rodrigo Mendoza, ha asistido y cumplido con lo requerido hasta el tiempo permitido según orden de la autoridad”. Abg. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mgs. docente el componente DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN determinó “Informo que el señor CARLOS RODRIGO MENDOZA GARCIA, SI ASISTIÓ al proceso académico hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. docente el componente PROBLEMAS JURIDICOS: CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO estableció “En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades del estudiante MENDOZA GARCÍA CARLOS RODRIGO, en la asignatura PROBLEMAS JURÍDICOS: CONTEMPORÁNEOS Y EMPRENDIMIENTO del noveno nivel, correspondiente al periodo académico octubre 2022- marzo 2023”. Mediante correo electrónico de fecha 25 de noviembre del presente año la Lic. Mariana Quintero Cevallos. Mg. Ed. Directora del Centro de Idiomas Coordinadora de San Gregorio School Of  Languages emite certificación que señor MENDOZA GARCIA CARLOS RODRIGO, con C.I. 131007310-0, NO TIENE APROBADO NINGÚN NIVEL de Inglés, y se ha comprometido en rendir el EXAMEN DE SUFICIENCIA del nivel B1+, en el semestre OCTUBRE 2022-MARZO 2023. Además, se deja constancia que hasta la presente fecha y hora no consta el informe del Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Mgs. docente el componente LEGISLACIÓN COMPARADA

Que, la petición formulada por el estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Carlos Rodrigo Mendoza García, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Carlos Rodrigo Mendoza García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
571-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, GUERRA NEVAREZ JOSSELIN NICOL , estudiante del DECIMO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. El motivo por el que no me había matrículado es porque aún no me había coordinado horarios ya que soy de la malla de evacuación y aún me falta ver Ingles y hacer los pagos, pero dejo claro que he asistido a todas las clases Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, expresando “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, hago conocer a usted los informes de los docentes sobre la asistencia de la estudiante: GUERRA NEVAREZ JOSSELYN NICOL. ECONOMÍA DENTAL: DR. CESAR BURGOS.-- ESTIMADA LCDA.  ANITA ESPINEL  CON RESPECTO A LA SOLICITUD DE ASISTENCIA DE LA ESTUDIANTE  GUERRA NEVAREZ JOSSELYN NICOL DEL 1OMO NIVEL D , DEBO MANIFESTARLE QUE ELLA ASISTIÓ A LA CLASE DEL DIA 17 DE NOVIEMBRE , PERO DEBIDO A QUE NO SE ENCUENTRA MATRICULADA NO PUDO INGRESAR, ES TODO LO QUE PUEDO INFORMAR. GESTIÓN EN SALUD Y MARKETING: DRA. NANCY MOLINA .--En respuesta a lo solicitado comunicó que la  estudiante  GUERRA NEVAREZ JOSSELYN NICOL, en la materia de Marketing tiene 3 asistencias de 4 y en Odontología legal no tiene asistencias.   CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO IV PERIODONCIAOD. VIVIANA VÉLEZ.-   A través de este medio informó a ud , que la estudiante GUERRA NEVÁREZ JOSSELYN NICOL presenta 3 asistencias de 5 clínicas hasta la fecha.  Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO IV PERIODONCIADR. MICHEL SARMIENTO-Informe de clases de la estudiante   GUERRA NEVAREZ JOSSELYN NICOL, en la materia de Clínica integral del adulto IV Prótesis a placa , en 10mo nivel D, período académico octubre 2022 - marzo 2023, si ha estado asistiendo a las clínicas, así comoa la presentación de las políticas del curso.

 

CLÍNICA INTEGRAL DEL NIÑO III: OD. LISSETH ZAMBRANO.- Buenas tardes, la alumna asistió con normalidad a las primeras sesiones de clínicas. OPTATIVA III: DRA. JESSICA BARREZUETA.- Detallo a continuación la asistencia de la estudiante GUERRA NEVAREZ JOSSELYN NICOL acorde al registro de las asistencias del Décimo semestre paralelo D que constan en mis
archivos: 
19/10/2022 No registra / 21/10/2022 No registra /26/10/2022 Si registra / 28/10/2022 Si registra / 09/11/2022 Si registra / 11/11/2022 Si registra. CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO IV CIRUGÍA.- OD. FRANCISCO VERA: La Estudiante que si presenta asistencia a mi clase…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Odontología, Josselin Nicol Guerra Nevarez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Josselin Nicol Guerra Nevarez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
572-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, con fecha de 21 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Hola doctora soy estudiante la carrera derecho lo que sucede quería pedirle manera cordial me autorice la matrícula especial en titulacion de derecho ! Yo incluso hice el pago de la primera cuota hace 20 días pero no he podído matricular porq no me daban factura de un intensivo yo he estado pendiente hace muchos días pero no se ha avanzado rápido! De manera cordial le pido me permita matrícula para culminar mis estudios. Ante su respuesta quedó agradecido.…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE MANUEL, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó” Informo que el el señor   ZAMBRANO ZAMBRANO JOSE MANUEL, SÍ ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados …”

Que, la petición formulada por el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Manuel Zambrano Zambrano con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, José Manuel Zambrano Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante José Manuel Zambrano Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
573-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Anthony Joan Prado Chasing, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Anthony Joan Prado Chasing, estudiante del cuarto semestre de la Carrera de Arquitectura me dirijo a usted muy comedidamente, solicitando que se me permita hacer un convenio de pago sobre una deuda que tengo del semestre pasado, lo cual la deuda tiene una suma de $1070. Quisiera hacer un abono de $570 y los otros $500 diferirlos a 5 meses pagando $100 mensuales cada fin de mes. Cabe recalcar que la matrícula de este semestre podría pagarla sin problema y con ello sus pagos mensuales de $215. Puedo comentarle así mismo que soy un chico deportista y que estoy en la selección de futbol de la universidad, y creo ser de gran ayuda para mis compañeros ya que nos encontramos en cuartos de final de los interuniversitarios de la provincia de Manabí. Todo esto lo pude hacer recién esta semana ya que esperaba obtener un apoyo económico que no se dio. Espero estimada Doctora Ximena pueda entender mi situación. Agradecería me permita agendar una cita con usted y poder explicarle con mayor detalle lo antes mencionado. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mi más grato agradecimiento.…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Anthony Joan Prado Chasing, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, me permito indicar que el señor  ANTHONY JOAN PRADO CHASING, asistió a clases en cuarto nivel de la Carrera de Arquitectura hasta el lunes 07 de noviembre del presente año…”

Que, la petición formulada por el estudiante Anthony Joan Prado Chasing, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Anthony Joan Prado Chasing con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Anthony Joan Prado Chasing, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Anthony Joan Prado Chasing, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Anthony Joan Prado Chasing, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Anthony Joan Prado Chasing, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Anthony Joan Prado Chasing, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

574-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, con fecha de 09 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER, estudiante del SEXTO SEMESTRE de la carrera de DERECHO, solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial, para el periodo académico, ya que, por razones de índole personal, no puede matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Motivo por el cual no pude matricularme con antelación El motivo por la cual solicito la matricula especial, es porque adeudaba un valor de una cuenta del semestre anterior misma que era de 215 dólares americanos, al querer cancelarlos por medio de una transferencia nunca me arrojo un comprobante, es así que tuve que pedir un requerimiento de mi transacción hacia la universidad, y hasta el día de hoy miércoles 16 de noviembre del 2022 se puedo dar por cancelada la deuda pendiente. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto al señor ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER, referente a la solicitud de matrícula especial para el periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el sexto nivel “B” docentes informaron lo siguiente:  Ab. Simón Bolivar Flores, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS determinó “En atención al correo institucional de la Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar que, ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER, NO se encuentra asistiendo a clases y NO cumple con tareas de la CÁTEDRA INTEGRADORA: APLICACIONES DEL DERECHO A LOS AVANCES TECNOLÓGICOS en sexto nivel C, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023”. Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mgs. docente del componente DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO estableció “ En atención a lo solicitado, hago conocer que el señor    ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER   con cédula de ciudadanía N.  1726543984 , si asistió a clases y cumplió tareas en sexto nivel paralelo C hasta el 7 de noviembre del año en curso, en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, dentro de mi cátedra Derecho Colectivo del Trabajo”. Abg. Cristina Madelaine  Vera Mendoza, Mgs. docente del componente DERECHO TRIBUTARIO 1 establece “ El referido estudiante cumple con la asistencia y las actividades requeridas de manera regular”. Abg. María José Loor Morales, Mgs. docente del componente REDACCIÓN JURÍDICA determinó “ Buenas tardes estimada Ingeniera, atendiendo vuestro requerimiento me permito informar que  el  l peticionario  ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER, de sexto nivel, paralelo C, que comprende al periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, ha asistido y cumplido con sus actividades académicas de manera normal hasta el momento en que se permitió el ingreso únicamente a los estudiantes que se encontraban legalmente matriculados”. Abg. Javier Antonio Artiles Santana, Esp. docente del componente  PARTE ESPECIAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL estableció “ En atención a lo solicitado le podemos informar que en el período académico octubre 2022-marzo 2023 el estudiante ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER estuvo asistiendo a clases en la asignatura PARTE ESPECIAL DEL  DERECHO SUSTANTIVO PENAL impartido por el docente que suscribe en el Sexto Nivel, Paralelo “C”.  Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. docente del componente INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS Y NARRATIVAS determinó “ En atención al requerimiento en relación al estudiante    ALBAN VALENCIA RONNY ALEXANDER,  periodo académico octubre 2022 – marzo 2023hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente  se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias  a mi cargo, Reciba un cordial saludo…

Que, la petición formulada por el estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Ronny Alexander Alban Valencia con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Ronny Alexander Alban Valencia, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Ronny Alexander Alban Valencia, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
575-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, con fecha de 21 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…muy buenos dias, disculpe la tardanza, solo que me enviaron un correo erróneo y por eso motivo no me había comunicado con usted, el motivo de mi matrícula especial, fue por recursos económicos, al ser yo quien me pague mis estudios se me dificulto conseguir el dinero ya que en el proceso de matriculación tuve una calamidad doméstica, ese es el motivo por el cual no me había matriculado, a pesar de eso he asistido a la universidad normalmente, espero pueda comprender mi situación, muchas gracias  …”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del ZAMBRANO RODRIGUEZ MICHAEL EMILIOpara el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Alberto Vélez León, Mgs. CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL establece mediante vía mensajería que el señor ZAMBRANO RODRIGUEZ MICHAEL EMILIO está asistiendo a clases y cumpliendo tareas. Abg. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO estableció “ Con base a lo solicitado, me permito informarle que el mencionado estudiante, ha cumplido satisfactoriamente con las actividades y asistencias dentro de la asignatura Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del presente periodo académico”. Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA determinó “ Estimada Jasmin, el estudiante Zambrano Rodríguez Michael, asistió normalmente al segundo nivel del presente periodo académico, hasta cuando se permitió el ingreso”. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. SUJETOS DEL DERECHO determinó “ En atención al correo que antecede, respondo que el señor Zambrano Rodríguez Michael Emilio, no ha asistido a mis clases, no consta en ninguna lista, ni tarea”. Ing. Alberto Balda OFIMÁTICA determinó “Saludo estimada Jasmín, el estudiante  ZAMBRANO RODRIGUEZ MICHAEL EMILIO ha asistido desde el 1 noviembre a las clases de Manejo de Herramientas Informáticas y ha cumplido con el 80% de las tareas realizadas hasta la fecha. Además, se informa que hasta la presente fecha y hora no consta el informe del Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. DERECHO ADMINISTRATIVO. Particular que comunico para fines pertinentes…

Que, la petición formulada por el estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Michael Emilio Zambrano Rodríguez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Michael Emilio Zambrano Rodríguez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

576-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Clara Lucia Guerrero García, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Clara Lucia Guerrero García con número de cédula 1315604049, estudiante de la carrera de Derecho, egresada en proceso de matriculación. Luego de expresarle un atento y cordial saludo, deseándole éxitos en sus labores, el motivo del presente correo es para que me conceda dar pase a la matrícula especial, el motivo porque no me matriculaba es porque estaba esperando el certificado de B1 de inglés y usted sabe que es un papel importante para poderme matricular, no me quiero quedar fuera ya que me encuentro en proceso de titulación en estos momentos. Espero tener una respuesta favorable de su parte, le quedó agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Clara Lucia Guerrero García, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante GUERRERO GARCIA CLARA LUCIA, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que la señorita  GUERRERO GARCIA CLARA LUCIA, SI ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados

Que, la petición formulada por la estudiante Clara Lucia Guerrero García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Clara Lucia Guerrero García con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Clara Lucia Guerrero García, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Clara Lucia Guerrero García, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Clara Lucía Guerrero García, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Clara Lucía Guerrero García, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Clara Lucía Guerrero García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

577-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días estimada Dra. Por medio del presente me permito solicitarle por su intermedio se me permita matricularme (matrícula especial), motivo por el cual no logre asentar la matrícula era porque tenía valores pendientes de pagos, una vez que realicé el pago ya no alcance matricularme mediante la plataforma virtual de la universidad, adjunto los pagos efectuados para constancia de lo manifestado…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora, me permito indicar que el señor KENDRYCH SANTOS ZAMBRANO PÁRRAGA, asistió a clases en 9no nivel de la Carrera de Arquitectura, hasta el lunes 07 de noviembre del presente año…

Que, la petición formulada por el estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Kendrych Santos Zambrano Párraga, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Kendrych Santos Zambrano Párraga, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

578-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Emily Solange López Paredes, con fecha de 24 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Emily Solange López Paredes CI.1317371647. Estudiante de la carrera de Arquitectura, solicito si se me pueda de la manera más respetuosa, se me otorgue la matricula especial del 4to semestre ya que tuve inconvenientes en el proceso de matricula, por motivos de derechos de exámen y factores económicos, el cual fue resuelto con una prueba realizada por el docente, él llegó a la conclusion de que adquiri y tengo los conocimiento necesario para aprobar la materia la carrera y poder continúar con el proceso de matriculación de 4to nivel de arquitectura, ya que el valor de la matricula de dicho semestres ya ha sido cancelado, de antemano estaría muy agradecida…

Que, a través del correo institucional, del día 24 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Solange López Paredes, expresando:Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora, me permito indicar que la señorita LÓPEZ PAREDES EMILY SOLANGE, asistió de manera regular a clases en el 4to nivel de la Carrera de Arquitectura, hasta el 07 de noviembre del presente año. Particular que comunico para los fines pertinentes”

Que, la petición formulada por la estudiante Emily Solange López Paredes, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emily Solange López Paredes con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Emily Solange López Paredes, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Emily Solange López Paredes, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Emily Solange López Paredes, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Emily Solange López Paredes, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Emily Solange López Paredes, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

579-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, con fecha de 16 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones. Yo Jordy Alejandro Bravo Cevallos, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, pido de la manera más comedida se me autorice acceder al beneficio de la matrícula especial para acceder al segundo nivel de la carrera de Derecho en el actual periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Debido a que, por motivos económicos, de salud y familiares no pude realizarla en el tiempo determinado por la universidad. Me permito poner a su conocimiento que, actualmente mantengo un convenio de pago con la universidad, mismo que he pagado puntualmente, cumpliendo con lo establecido en este, por tal motivo es menester mencionarle que me encuentro totalmente comprometido con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ya que mi anhelo más grande es continuar con mis estudios universitarios para de esta manera cumplir con mi proyecto de vida. De antemano, por su comprensión y atención quedo totalmente agradecido, y espero su pronta respuesta, puesto que necesito continuar con mis actividades académicas con normalidad (ya que al no estar matriculado legalmente los docentes no me permiten estar en el aula) …”

Que, a través del correo institucional, del día 21 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del BRAVO CEVALLOS JORDY ALEJANDRO con cédula de ciudadanía No 1313552844para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL determinó “ Estimada ingeniera, en atención al correo enviado informó que: el señor  Bravo Cevallos Jordy Alejandro,  cédula de ciudadanía  No 1313552844  2 NIVEL " A",  periodo académico octubre 2022 marzo 2023,  ha asistido regularmente a clases, ha faltado 4 horas en el presente parcial cumpliendo con las actividades requeridas”. Abg. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. docente del componente DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO informó “ Con base a lo solicitado, me permito informarle que el mencionado estudiante, ha cumplido satisfactoriamente con las actividades y asistencias dentro de la asignatura Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del presente periodo académico”.  Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. docente del componente FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA establecio “ Estimada Jassmin, el señor: BRAVO CEVALLOS JORDY ALEJANDRO, no registra ninguna asistencia en el II nivel, paralelos A, B ,C”. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs. docente del componente SUJETOS DEL DERECHO determinó “ Buenas tardes, en atención al correo de las 12h30, de hoy 22 de julio de 2022, certifico que, el señor  Bravo Cevallos Jordy Alejandro asistió a clases y cumplió con lo requerido, en segundo semestre paralelo A;  ha faltado las últimas clases atendiendo la orden de autoridad, (desde el 7 de nov.2022 hasta la fecha). Ing. Alberto Balda docente del componente OFIMÁTICA determinó “ Saludo estimada Jasmin, de acuerdo a mis registros puedo constatar que el estudiante  BRAVO CEVALLOS JORDY ALEJANDRO ha realizado el 90% de las  tareas y ha asistido la mayoría de clase de las cuales 3 ha faltado en la asignatura de Manejo de Herramientas Informáticas”. Se deja constancia que no consta el informe de la Abg. María Yokir Reyna Zambrano, Mgs.  docente del componente DERECHO ADMINISTRATIVO, por motivo de encontrase participando en el III Congreso Internacional de Estudiantes de la Red Iberoamericana de Facultades y Escuelas de Derecho, organizado por la Universidad de León en la ciudad de León, España…”

Que, la petición formulada por el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Jordy Alejandro Bravo Cevallos, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Jordy Alejandro Bravo Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

580-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Me dirijo a usted respetuosamente con la finalidad de solicitar su autorización para poder tener la matricula especial que por motivos de económicos y problemas personales no pude matricularme a tiempo. Pido a usted respetuosamente ser aceptada esta solicitud de MATRÍCULA ESPECIAL ya que sería una gran ventaja para poder seguir estudiando. Por todo lo expuesto, le reitero mi solicitud de MATRiCULA ESPECIAL, agradeciendo de antemano toda la cooperación que pueda prestar al respecto. Sin más a qué referirme y en espera de una pronta y favorable respuesta a esta solicitud, me despido…”

Que, a través del correo institucional, del día 23 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del CEVALLOS SABANDO FREDDY FERNANDO,  para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs.  docente del componente DERECHO ADMINISTRATIVO determinó “ Saludos cordiales, respecto a lo solicitado debo de informar que el estudiante FREDDY FERNANDO CEVALLOS SABANDO, del segundo  nivel paralelo C, del período académico octubre 2022-marzo 2023, no asistió a la primera sesión de trabajo que se llevó a a efecto el día 20 de octubre de 2022, pero si ha asistido a todas las las otras sesiones de clases con normalidad y ha cumplido con todas las tareas enviadas al sistema eva y las enviadas de forma física. Es todo lo que puedo informar en honor a la verdad”. Abg. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs.  docente del componente DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO  determinó “ Con base a lo solicitado, me permito informarle que el mencionado estudiante, ha cumplido satisfactoriamente con las actividades y asistencias dentro de la asignatura Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del presente periodo académico”. Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs.  docente del componente FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “ Buenas tardes estimada Jasmin, el estudiante  CEVALLOS SABANDO FREDDY FERNANDO, asiste de forma regular en el segundo semestre, paralelo C, del presente periodo académico”. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs.  docente del componente SUJETOS DEL DERECHO determino “Atendiendo el correo de hoy 23 de noviembre de 2022, a las 9h09, certifico que el estudiante Freddy Cevallos Sabando ha asistido y cumplido con lo requerido hasta el tiempo permitido según orden de la autoridad” Ing. Milton Alberto Balda Macias, Mgs.  docente del componente OFIMÁTICA estableció “Saludo estimada Jasmin, puedo constatar en mis registros que el estudiante Freddy Cevallos Sabando, asiste a mis clases desde el 8 de noviembre que son 5 sesiones de las cuales ha faltado una. En la parte académica no ha entregado ninguna tarea”. Abg. Alberto Vélez León, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció por mensajería que el estudiante en mención registra asistencia intermitente y el cumplimiento de sus aportes académico es escaso” Particular que comunico para fines pertinentes. Abg. Alberto Vélez León, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL estableció por mensajería que el estudiante en mención registra asistencia intermitente y el cumplimiento de sus aportes académico es escaso. Particular que comunico para fines pertinentes.

Que, la petición formulada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Freddy Fernando Cevallos Sabando, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

581-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, con fecha de 15 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Tengan un cordial saludo, Dra Ximena Guillen - rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Ab, Yokir Reyna - Directora de la carrera de Derecho; de quien hace este petitorio formal con el propósito que se me acredite la matrícula especial conforme lo fundamenta mi solicitud. Muy encarecidamente agradezco por su gentil atención, tratando que se dé respuesta lo antes posible…”.

 

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del ABRAHAM AARON CAMPOZANO VILLACRECES, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Julliet Loor Párraga, Mgs. CÁTEDRA INTEGRADORA: PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL estableció “Me permito informar que el estudiante    ABRAHAM AARON CAMPOZANO VILLACRECES     cuenta con asistencia y cumplimiento de trabajos, en el componente académico PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL,que imparto en el Octavo Nivel de la malla de rediseño”. Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Mgs. Cátedra integradora: PRAXIS PROCESAL INTEGRAL estableció “ En respuesta a su requerimiento inmediato anterior, informó que el estudiante Abraham Aarón Campozano Villacreces, del 8 nivel A se encuentra asistiendo regularmente a clases y cumple con las actividades que le son asignadas y que son propias de la asignatura que se imparte.” Dr. Juan Ramón Pérez Carrillo, Ph. D. TALLER 1  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN  y TALLER 2  INDUCCIÓN A LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN estableció “ En atención al requerimiento en relación al estudiante ABRAHAM AARON CAMPOZANO VILLACRECES, del octavo nivel,  periodo académico octubre 2022 – marzo 2023,  hago saber que hasta la fecha 7 de noviembre 2022, en la por disposición de autoridad competente  se dispuso que sólo pueden ingresar los estudiantes matriculados, la estudiante ha participado en todas las actividades previstas en las materias  a mi cargo” Abg. Henry Stalin Villacís Londoño, Mgs. TÉCNICAS AVANZADAS DE LITIGACIÓN ORAL determinó “ Cumple con los parámetros de asistencia”. Además, se informa que se evidencia en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que el señor ABRAHAM AARON CAMPOZANO VILLACRECES no consta aprobado con los proyectos de las actividades Extracurriculares institucionales, denominados: 1. Emprendimiento; 2. Cultura y Deporte; 3.  Cultura Ecológica; y, 4. Ética, y los niveles de Inglés establecidos en la malla de rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES…

 

Que, la petición formulada por el estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Abraham Aaron Campozano Villacreces, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Abraham Aaron Campozano Villacreces, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Notificar al estudiante ABRAHAM AARON CAMPOZANO VILLACRECES que no consta aprobado con los proyectos de las actividades Extracurriculares institucionales, denominados: 1. Emprendimiento; 2. Cultura y Deporte; 3.  Cultura Ecológica; y, 4. Ética, y los niveles de Inglés establecidos en la malla de rediseño (malla PIS) de la Carrera de Derecho aprobado por el CES.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

582-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, dentro del Consejo Universitario de la universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió exhortar a las Direcciones de Áreas Académicas, Carreras y Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, den estricto cumplimiento a las normas internas de la institución, en cuanto a los casos académicos de exámenes atrasados, justificación de asistencias de estudiantes que no han cumplido con la aprobación de una asignatura y que no estén matriculados. Así como disponer que las Coordinaciones de Carreras comuniquen al claustro docente de la obligatoriedad del cumplimiento de que no se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial; y, finalmente que estén matriculados con el requisito de cumplimiento de todas sus asignaturas y al día en su obligaciones arancelarias.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Emily  Solange Quezada Alarcón, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mi consideración: Yo,Emily Quezada,co. Cédula de ciudadanía No.230068326,estudiante de tercer nivel paralelo A, de la carrera de Arquitectura, pido de la manera más respetuosa, se me otorgue el derecho de examen a supletorio de las materias: -Diseño de unidades arquitectónicas básicas.-Informatica CAD -Estudio diacronico de manifestaciones arquitectónicas Debido a que mantenía un saldo una deuda pendiente, no la había solicitado anteriormente.

Que, a través del correo institucional, del día 23 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily  Solange Quezada Alarcón, expresando: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora y en base a lo informado por los señores docentes por este medio y personalmente, debo indicar que la señorita  SOLANGE EMILY QUEZADA ALARCON, presentó asistencia regular a clases hasta el 7 de noviembre del presente año, al 4to nivel de la Carrera de Arquitectura, debido a que en la actualidad no ha rendido los exámenes de recuperación de las asignaturas de 3er nivelINFORMÁTICA CADESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTóNICAS; CÁTEDRA INTEGRADORA y DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS BÁSICAS, correspondientes al periodo semestral abril septiembre 2022. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Emily  Solange Quezada Alarcón, en la que solicita rendir los  examenes de recuperación de las asignaturas: INFORMÁTICA CAD, ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTóNICAS; CÁTEDRA INTEGRADORA y DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS BÁSICAS del período académico abril – septiembre 2022.

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización a la estudiante Emily  Solange Quezada Alarcón, para que pueda rendir los  examenes de recuperación de las asignaturas: INFORMÁTICA CAD, ESTUDIO DIACRÓNICO DE MANIFESTACIONES ARQUITECTÓNICAS; CATEDRA INTEGRADORA y DISEÑO DE UNIDADES ARQUITECTÓNICAS BÁSICAS del período académico abril – septiembre 2022, al haber justificado su petición con fundamentos fácticos. 

TERCERO: Notificar a la estudiante Emily  Solange Quezada Alarcón, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Emily  Solange Quezada Alarcón; así como  direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura; y, estudiante Emily  Solange Quezada Alarcón, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

583-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

 

Que, la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo, con fecha de 22  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, ANDRADE HIDALGO EMILY JULIETH, estudiante del OCTAVO SEMESTRE de la Carrera de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico . ya que por razones de índole personal, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.

Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos  …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo,

REPORTE DE ASISTENCIA

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

MENDOZA CEDEÑO STEFANY VICTORIA

II NIVEL TECNOL. ESTÉTICA INTEGRAL

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

MASAJES TERAPÉUTIOS

RODRIGUEZ JOSÉ ROBERTO

Mantiene asistencia 100%, hasta lo permitido

FACIAL BÁSICO

BRIONES INTRIAGO ROSSANA BAYRENE

Alumna regular con el 100 % de asistencia desde el inicio del semestre, Hasta el día permitido

MAQUILLAJE BÁSICO (MAQUILLAJE I)

MENDOZA CEDEÑO DANIELA ELIZABETH

Mantiene asistencia 100%, hasta lo permitido

QUÍMICA COSMÉTICA

ADUM LIPARI MIRELLA

Mantiene asistencia 100%, hasta lo permitido

HISTOLOGÍA DE LA PIEL

ZUMBADO FERNANDEZ HECTOR

Mantiene asistencia 100% hasta la fecha permitida

Que, la petición formulada por la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Administración de Empresas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Administración de Empresas, Emily Julieth Andrade Hidalgo, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Admistración de Empresas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Emily Julieth Andrade Hidalgo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

584-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Michael Joe Racines Morrillo, con fecha de 22  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada Doctora. Yo Michael Joe Racines M. , alumno de segundo nivel paralelo "D" de la carrera de medicina solicito a usted otorgarme una matrícula especial, para así poder matricularme, pues debido a una confusión en las transferencias hechas por mi durante el primer nivel, lamentablemente no fue posible matricularme dentro del plazo correspondiente, sin embargo, durante este tiempo he estado asistiendo a clases regularmente, adicionalmente solicito se me vuelva a incluir en la lista de mi paralelo pues uno de los profesores me anunció que de no estar en la lista no puedo ingresar a su clase la próxima ocasión. Agradezco desde ya a usted, por dar paso a esta solicitud lo antes posible…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Michael Joe Racines Morrillo, expresando En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de    MICHAEL JOE RACINES MORRILLO  , estudiante del 2do. nivel D, me permito informar a usted lo siguiente: La Dra. Jacqueline Macías Mendoza, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "  Buenas tardes estimada el joven  MICHAEL JOE RACINES MORRILLO estudiante del 2D, ha asistido a clases en la asignatura Anatomía II con normalidad, el mencionado estudiante tiene las inasistencias a partir de que se dió la orden de que los estudiantes no matriculados no podrían entrar, que en total son tres clases. El Lic. Yoiler Batista Garcet,  docente de Bioquímica Médica, manifiesta: "El estudiante ha asistido a todas las clases."La Dra. Simone Cordovéz, docente de Salud Pública, manifiesta: " El estudiante Michael Joe Racines Morrillo asiste regularmente a la asignatura de Salud Pública. Hasta la fecha registra asistencia al 88% de clases teóricas, prácticas y tutorías programadas." La Dra. Karen Espinales, docente de Metodología de la Investigación, manifiesta: " En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que el estudiante  MICHAEL JOE RACINES MORRILLO de segundo semestre, paralelo D, en la asignatura de Metodología de la Investigación I, presenta asistencia desde el día de inicio de actividades académicas hasta la actualidad, participando activamente en los trabajos en clases, entregando las tareas asignadas y rindiendo las evaluaciones clase a clase,  no ha presentado ausencia en la asignatura mencionada hasta el día de hoy." La Dra. ELva Cancino, docente de Inmunología, manifiesta: "Por medio del presente Informo a Ud que el alumno   MICHAEL JOE RACINES MORRILLO    estudiante del 2do "D" de la carrera de medicina asistió a sus clases con normalidad  participando y cumpliendo   con las actividades realizadas hasta el momento en la cátedra de Inmunología. EL Dr. Lester Loor, docente de Histología II, manifiesta: "Ante correo enviado por Usted, dónde solicita enviar informe de asistencia del estudiante de Segundo nivel correspondiente al paralelo 2DO "D",  MICHAEL JOE RACINES MORRILLO , de lo cuál debo indicar que en la asignatura de Histología II asiste puntualmente a clases, participa constantemente en las mismas y cumple con las tareas indicada por el docente. La Dra. Denise Contreras, docente de Fisiología, manifiesta: "EL estudiante antes mencionado asiste normalmente a clases…”

Que, la petición formulada por el estudiante Michael Joe Racines Morrillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Michael Joe Racines Morrillo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Medicina, Michael Joe Racines Morrillo, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Michael Joe Racines Morrillo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Michael Joe Racines Morrillo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Michael Joe Racines Morrillo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Michael Joe Racines Morrillo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

585-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PELAEZ MONSALVE MARIA GABRIELA, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico OCTUBRE 2022 - MARZO 2023. ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. …”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, expresando:     “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente a la estudiante PELAEZ MONSALVE MARIA GABRIELA, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que la señorita  PELAEZ MONSALVE MARIA GABRIELA, NO ASISTE al proceso de Titulación”.

Que, la petición formulada por la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de  matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, María Gabriela Peláez Monsalve, en base al informe presentado por la Secretaria Académica.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; y, a la estudiante María Gabriela Peláez Monsalve, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

586-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, con fecha de 23  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “De mis consideraciones: Yo, DELGADO ZAMBRANO CECILIA, con C.I.: 1317112751 estudiante de la carrera de arquitectura del 9no semestre evacuación, solicito a usted me conceda la matrícula especial para este semestre. Sin más que decir, esperando una respuesta positiva le quedó desde ya agradecida por la presente”.

 Que, a través del correo institucional, del día 23 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria Académica de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, expresando:    Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora, me permito indicar que la señorita DELGADO ZAMBRANO CECILIA KATHERINE, asistió de manera normal al 9no nivel de la Carrera de Arquitectura hasta el lunes 07 de noviembre del presente año. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

Que, la petición formulada por la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Arquitectura, Cecilia Katherine Delgado Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

CUARTO: Disponer a la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Cecilia Katherine Delgado Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
588-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, con fecha de 23  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenos días estimada Dra. Ximena Guillen Vivas. Se comunica la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón con la cédula de identidad 1317938759 de la carrera de medicina del segundo semestre paralelo A.  El motivo del presente correo es para solicitarle la apertura del proceso de matriculación extraordinario, debido a dificultades personales que explicaré a continuación: En el período de matriculación por problemas personales se realizó el pago del monto de $200 y no pude completar el proceso por la falta del documento de certificación para cuenta activa. Dentro del período académico, completé el pago de los $500 que debía y adquirí el certificado. Quisiera completar los documentos pendientes para culminar mi proceso de matriculación pendiente en el sistema y poder continuar con los estudios correspondientes.  Muchas gracias por su atención, espero tener una pronta respuesta…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, expresando En atención al correo  recibido, mediante el cual la Sra. Rectora solicita un informe de asistencia de  Emily Samanta Monroy Rendón  , estudiante del 2do. nivel A, me permito informar a usted lo siguiente:  El Dr. Michel Cárdenas Tabío, docente de Anatomía Humana I, manifiesta: "La estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, asiste normalmente a clases y tutorías en la materia de Anatomía Humana en el 2do. A." El Lic. Yoiler Batista Garcet, , docente de Bioquímica Médica, manifiesta: "La estudiante ha asistido a todas las clases." La Dra. Simone Cordovés, docente de Salud Pública, manifiesta: "La estudiante Emily Samanta Monroy Rendón asiste regularmente a la asignatura de Salud Pública. Hasta la fecha registra asistencia al 100% de clases teóricas, prácticas y tutorías programadas." La Dra. Karen Espinales, docente de Metodología de la Investigación: "En atención al correo recibido me permito comunicar a usted que la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón de segundo semestre, paralelo A, en la asignatura de Metodología de la Investigación I, presenta inasistencia el día 14 de noviembre del presente año, en las otras fechas de clase no presenta inasistencia." La Dra. Elva Cancino, docente de Inmunología, manifiesta: "Por medio del presente Informo a Ud que la alumna  Emily Samanta Monroy Rendón   estudiante del 2do "A" de la carrera de medicina asistió a sus clases con normalidad  participando y cumpliendo con las actividades realizadas hasta el momento en la materia de Inmunología. El Dr. Lester Loor, docente de Histología II, manifiesta: "Ante correo enviado por Usted, dónde solicita enviar informe de asistencia del la estudiante de Segundo nivel correspondiente al paralelo 2DO "A",   Emily Samanta Monroy Rendón, de lo cuál debo indicar que en la asignatura de Histología II asiste puntualmente a clases, participa constantemente en las mismas y cumple con las tareas indicada por el docente." La Dra. Denise Contreras, docente de Fisiología, manifiesta: En atención a lo solicitado, informo que la estudiante asiste normalmente a clases…”

Que, la petición formulada por la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Medicina, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Emily Samanta Monroy Rendón, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Emily Samanta Monroy Rendón, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución
589-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, con fecha de 17 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo, ALCÍVAR MOLINA AMADA LUCIANA, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico . ya que por razones de índole personal, no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP.

.”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la estudiante ALCIVAR MOLINA AMADA LUISANA referente a la solicitud de matrícula especial para el periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en quinto nivel A,  docentes informaron lo siguiente: Ab. Tania Muñoa Vidal, Mgs.  PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL determinó “Por medio del presente informo a los fines pertinentes que ALCIVAR MOLINA AMADA LUISANA, asistió a las clases Parte General del Derecho Sustantivo Penal, en las sesiones semanales de los días 18 y 25 de octubre y 1 de noviembre de 2022. Todo lo cual certifico”. Ab. María Esther González Andarcia Mgs. INVESTIGACIÓN JURIDICA: DISEÑO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN determinó “ Buen día estimada compañera, informo que la estudiante asistió regularmente a clases hasta la semana del 07 de noviembre de 2022; acatando lo dispuesto por la Sra. Rectora de la USGP”. Abg. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Mgs. DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO, mediante vía WhatsApp docente manifiesta que la estudiante si asiste a clases y cumple con las actividades hasta la fecha que se permitió su ingreso. Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mgs. CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO INTEGRACIONAL Y COMUNITARIO determinó “ En virtud de la solicitud efectuada en el correo que antecede, me permito comunicar que el estudiante  ALCIVAR MOLINA AMADA LUISANA ha asistido con normalidad y cumplido con todas las actividades académicas durante este primer parcial en la cátedra Derecho Integracional y comunitaria”. Abg. Carlos Alberto Chavarría Mendoza, Mgs. DERECHO CONTRACTUAL determinó “Mediante la presente tengo a bien informar   que la señora  ALCIVAR MOLINA AMADA LUISANA, si se encuentra asistiendo y clases y cumple con tareas en quinto nivel A,  componente Derecho Contractual, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023. Es todo lo q puedo indicar”. Ab. Patricio García Vallejo, Mgs. DERECHO EMPRESARIAL estableció “ En respuesta a su requerimiento, me permito confirmar la asistencia y cumplimiento de actividades de la estudiante  ALCIVAR MOLINA AMADA LUISANA, en la asignatura  DERECHO EMPRESARIAL   del quinto nivel "A", correspondiente al periodo académico octubre 2022- marzo 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes”. 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Amada Luciana Alcívar Molina, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Amada Luciana Alcívar Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

590-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”. Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez, con fecha de 10  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Muy buenas noches, le escribo porque tuve un inconveniente en la hora de mi matrícula entonces nesecito urgentemente que me autorice la matrícula especial al nivel II de la tecnología superior en contabilidad.  …”

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, Ingeniero Juan José Urdánico, Secretario Académico de la Carrera de Administración de Empresas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez,

REPORTE DE ASISTENCIA

OCTUBRE 2022 - MARZO 2023

PONCE VASQUEZ ANA LISBETH

II NIVEL TECNOL. CONTABILIDAD

ASIGANTURA

DOCENTE

REPORTE DE ASISTENCIA

CONTABLIDAD BÁSICA NIC - NIIF I

MENDOZA VINCES MARCELO EDUARDO

ASISTENCIA AL 100% HASTA EL DÍA PERMITIDO

ADMINISTRACIÓN

ARTEAGA COELLO HELEN SOFÍA

ASISTENCIA AL 100% HASTA EL DÍA PERMITIDO

CONTABILIDAD DE COSTOS I

NAVAS BAYONA WALTER IVAN

 

CONTABILIDAD TRIBUTARIA

MENDOZA VINCES MARCELO EDUARDO

ASISTENCIA AL 100% HASTA EL DÍA PERMITIDO

 Que, la petición formulada por la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera Tecnología Superior en Contabilidad, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Contabilidad, Ana Lisbeth Ponce Vásquez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Tecnología Superior en Contabilidad y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera Tecnología Superior en Contabilidad; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Ana Lisbeth Ponce Vásquez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

591-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo María Cristina Intriago Hidrovo con cedula de identidad 1314486430 estudiante del programa de homologación de la carrera de educación inicial solicito a usted su autorización para la Matricula especial, ya que por situación de que el valor de la matricula hice el depósito erróneamente en la cuenta del Centro de idiomas y ahora ya cuento con la respectiva devolución. Gracias por su comprensión…”

Que, a través del correo institucional, del día 10 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, expresando:     La Licenciada Tania Zambrano: Estimado compañero puedo informar que la estudiante: NTRIAGO HIDROVO MARIA CRISTINA , del segundo nivel  licenciatura en desarrollo infantil período académico octubre 2022- marzo 2023, ha asistido el 100%  en mis clases. …”

Que, la petición formulada por la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, con la cual solicita matrícula especial en la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral, María Cristina Intriago Hidrovo, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Tecnología en Desarrollo Infantil Integral y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Tecnologías en Desarrollo Infantil Integral; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante María Cristina Intriago Hidrovo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

592-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, dentro del Consejo Universitario de la universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió exhortar a las Direcciones de Áreas Académicas, Carreras y Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, den estricto cumplimiento a las normas internas de la institución, en cuanto a los casos académicos de exámenes atrasados, justificación de asistencias de estudiantes que no han cumplido con la aprobación de una asignatura y que no estén matriculados. Así como disponer que las Coordinaciones de Carreras comuniquen al claustro docente de la obligatoriedad del cumplimiento de que no se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial; y, finalmente que estén matriculados con el requisito de cumplimiento de todas sus asignaturas y al día en su obligaciones arancelarias.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Mary Cruz Vera Pinargote, con fecha de 28 de octubre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Reciba usted un cordial saludo de mi parte, me dirijo hacia usted por medio de este correo electrónico por motivos delicados y urgentes que necesitan de su atención. Yo Mary Cruz Vera Pinargote con cédula de ciudadanía 1350196109 estudiante de la carrera de Derecho, me encuentro en la espera de rendir dos exámenes atrasados (Redacción Jurídica y Derecho Colectivo de Trabajo) del sexto semestre paralelo "B" correspondiente al periodo académico Octubre 2021 - Marzo 2022 que me fueron imposibles rendir por cuestiones delicadas de salud, pues el 7 de julio del presente año recibí la resolución para rendir dichos exámenes, los cuales no rendí en el periodo señalado (5 días después de recibir la resolución) por el motivo de que sufrí una caída el 4 de julio, (3 días antes de que me llegara la resolución) estando en mi último mes de embarazo, por lo cual tuve una fuga del líquido amniótico que no cesaba y ponía en riesgo a mi bebé y a mi persona, por lo que acudí a los servicios de emergencia del hospital general de la ciudad de Portoviejo para la examinacion y valoración, lo cual justificó en el archivo adjunto. Las siguientes dos semanas tuve que estar en reposo por la gravedad del asunto y por lo cual no pude rendir los exámenes mencionados en el tiempo indicado por lo que acudo a usted de la manera más respetuosa pidiéndole me permita y autorice dar los exámenes que tengo pendientes para poder matricularme en el presente período académico correspondiente a séptimo semestre de la carrera de Derecho, ya que deseo continuar con mis estudios y poder concluir mi carrera, ya que por situaciones que no se pueden preveer me fue imposible la rendición de dichos exámenes. Debo señalar que en mi primer y principios del segundo trimestre de embarazo tenía riesgo de aborto por quiste hemorragico y hematoma retrocorial por lo que no pude rendir esos exámenes ya que los gastos eran excesivos y mi estado de salud era crítico (adjunto documento que lo certifica). Adicionalmente, adjunto la resolución antes mencionada. Por la atención que de al presente le quedo muy agradecida esperando su pronta respuesta, a la vez deseándole una excelente tarde

 

Que, a través del correo institucional, del día 15 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Mary Cruz Vera Pinargote, expresando: Un cordial saludo en atención a su requerimiento de la señora VERA PINARGOTE MARY CRUZ, me permito informar lo siguiente:  1.- La señora VERA PINARGOTE MARY CRUZ consta matriculada hasta el OCTUBRE 2021 - MARZO 2022 en  6 NIVEL - B de la Carrera de Derecho de la USGP y se evidencia como  REPROBADA las materias  DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO,  DERECHO TRIBUTARIO 1 y  REDACCIÓNJURÍDICA.  2.- Se constata que en atención al atención al Art. 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: Artículo. 26. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso.  Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1.       Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2.       Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3.       En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en casos excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial.  Por ello, se le notificó en primera instancia la negativa de su trámite la señora VERA PINARGOTE MARY CRUZ.  3.- Se evidencia que de fecha jueves 7 julio del 2022 a las 9:22 la Abg. María Esther González Andarcia, secretaria ad hoc del Consejo Académico notificó la resolución USGP-CACD-RES. 003-06-2022 del Consejo Académico de la Carrera de Derecho que determina en su parte resolutiva lo siguiente: “PRIMERO: AUTORIZAR, la solicitud para rendir los exámenes atrasados de primer y segundo parcial en las asignaturas: REDACCIÓN JURÍDICA y DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, del sexto nivel B de la malla de rediseño, realizada por la estudiante: VERA PINARGOTE MARY CRUZ, CC. 1350196109; correspondiente al periodo académico octubre 2021 – marzo 2022; en concordancia con los artículos 9 y 26 del Reglamento de Funcionamiento de Carreras de la Universidad San Gregorio. SEGUNDO: Notifíquese por los medios electrónicos autorizados a la peticionaria, para que haga uso de sus derechos conforme lo ha resuelto este Consejo Académico de Carrera; y a las docentes de las asignaturas; para que dispongan la recepción de los exámenes en un plazo perentorio de CINCO (05) días laborables luego de darse por notificadas de esta Resolución”. 4.- De fecha 26 de octubre la compañera Lic. Jasmin Pinargote informo: "Que, en el Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos de Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Artículo 36. Asuntos de cosa juzgada. Cuando una petición, reclamo o denuncia haya sido resuelto y se hayan agotado todos los recursos y esté en firme una resolución, no podrá volverse a presentar sobre el mismo asunto ya tratado y resuelto definitivamente. Ante ello, la secretaría general o las secretarías académicas podrán negarse a recibir dichas solicitudes, incluso con una razón por escrito indicando los motivos” Por lo antes expuesto, en virtud de contar a Resolución y en atención al Art. 36 Asuntos de cosa juzgada, me permito informarle que es necesario que presente un escrito fundamentado, debe dirigirse mediante correo electrónico a la Dra. Ximena Guillen Vivas, Ph,D Rectora de la USGP xsguillen@sangregorio.edu.ec y por su intermedio al Consejo Universitario de la USGP,  presentar los justificativos que impidieron presentarse a rendir exámenes atrasados en los tiempos establecidos en la Resolución USGP-CACD-RES. 003-06-2022 inciso segundo, para su análisis y posterior resolución, caso contrario no será aceptada su petición". 5.- Por lo expuesto, el Consejo Universitario debe resolver aprobando o negando sobre la señorita VERA PINARGOTE MARY CRUZ  es sobre los exámenes de recuperación ya que no cumplio con lo establecido por el Consejo Académico de la Carrera de Derecho la recepción de los exámenes en un plazo perentorio de CINCO (05) días laborables luego de darse por notificadas la Resolución jueves 7 julio del 2022, además se constancia que hasta la presente fecha la señora VERA PINARGOTE MARY CRUZ no consta con calificaciones del primer parcial y segundo parcial del periodo académico OCTUBRE 2021 - MARZO 2022 en atención al Art. 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Particular que informo para los fines pertinentes…”

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Mary Cruz Vera Pinargote, con la solicita rendir los exámenes de primer y segundo parcial de las asignaturas: REDACCIÓN JURÍDICA y DERECHO COLECTIVO en el período académico octubre 2021 – marzo 2022

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización a la estudiante Mary Cruz Vera Pinargote, para que pueda rendir los exámenes de primer y segundo parcial de las asignaturas: REDACCIÓN JURÍDICA y DERECHO COLECTIVO para el período académico octubre 2021 – marzo 2022, al haber justificado su petición con fundamentos fácticos. 

TERCERO: Disponer a la estudiante Mary Cruz Vera Pinargote Vera, que para que surta efecto la solicitud de matrícula especial para el semestre octubre 2022 – marzo 2023, debe mantener subidas las notas en su registro académico de las materias de Redacción Jurídica y Derecho Colectivo; así mismo, debe de haber cancelado los valores (aranceles) respecto a la colegiatura, dentro del término de 8 días, caso contrario no surtirá efecto su petición para ambos casos.    

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Mary Cruz Vera Pinargote; así como  direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho; y, estudiante Mary Cruz Vera Pinargote, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

593-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, con fecha de 17  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “De mis consideraciones. Le extiendo un cordial saludo y espero que tenga un excelente fin de semana, por otra parte pido disculpas por mandar el siguiente correo en días no laborales, quien le escribe INGRID GEMA VERA ZAMBRANO,  con C.I 1314643287, estudiante de la carrera de educación inicial. La siguiente petición es para solicitarle a usted y a quien corresponda que me permitan matricularme fuera del plazo establecido, puesto que por motivos económicos se me hizo complicado hacerlo dentro de los días del período extraordinario, por tal razón, le solicito de la manera más cordial que pueda ayudarme y atender mi pedido lo más pronto posible. Desde ya le quedo muy agradecida…”

Que, a través del correo institucional, del día 23 de noviembre de 2022, el Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académicao de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, expresandoJuana Esmeralda Carrion Mieles

Informo que la estudiante Ingrid Vera de noveno semestre de la carrera EDI, tiene hasta este momento 100 porciento de asistencia. Gina Alexandra Molina Molina Estimado Ing. José Luis informo que la  Srta. Ingrid Vera ha asistido permanentemente a las clases de Ética Profesional  en un 100%. Carlina Edith Velez Villavicencio: Ingrid Vera: 9no nivel de Homologación: 100 % de asistencia en DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN y HABILIDADES TEÓRICO PRÁCTICAS DE TITULACIÓN. Lubis Carmita Zambrano Montes

Por el presente informo que la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano tiene un 90 % de asistencia en las asignaturas a mi cargo…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano con la cual solicita matrícula especial en el programa de homologación de la carrera de Educación Inicial, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante del programa de homologación de la carrera de Educación Inicial, Ingrid Gema Vera Zambrano, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación del programa de homologación de la carrera de Educación Inicial y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora del programa de homologación de la carrera de Educación Inicial; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Ingrid Gema Vera Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
594-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”.

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

Que, dentro del Consejo Universitario de la universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió exhortar a las Direcciones de Áreas Académicas, Carreras y Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, den estricto cumplimiento a las normas internas de la institución, en cuanto a los casos académicos de exámenes atrasados, justificación de asistencias de estudiantes que no han cumplido con la aprobación de una asignatura y que no estén matriculados. Así como disponer que las Coordinaciones de Carreras comuniquen al claustro docente de la obligatoriedad del cumplimiento de que no se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial; y, finalmente que estén matriculados con el requisito de cumplimiento de todas sus asignaturas y al día en su obligaciones arancelarias.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, con fecha de 28 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, TORRES CAICEDO SELENA DAYANARA, estudiante de la Carrera de ODONTOLOGÍA, Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Se me permita rendir los exámenes de primer y segundo Parcial de la materia; CLINICA INTEGRAL DEL NIÑO I: ODONTOPEDIATRIA de 8vo semestre. Cuyos exámenes no había podido dar por motivo de que no podía asentar la Matricula ya que tenía el pago pendiente de una Homologación, valor que ascendía a 900$ y por el cual tuve que realizar un convenio de pago, para poder cancelar por cuotas lo adeudado por medio del departamento jurídico y financiero, para luego solicitar al consejo académico matricula extraordinaria, una vez que la aprobaron, una de las clausulas era que realice un pago para que la resolución se haga efectiva, en un lapso de 5 días, esta resolución se la hice conocer a la Docente, pero me manifestó que mientras no haya una disposición de coordinación de la carrera y no haya realizado los pagos pendientes no podía proceder a receptar el examen del primer parcial, y debido a que el pago para que se haga efectiva la resolución no lo realice a tiempo por motivos económicos-familiares, La Salud de mi mamá la cual estaba pasando por un tratamiento de Quimioterapia en ese momento y el cuidado de mi hermano menor al ser una persona con discapacidad ya que Presenta trastorno del espectro Autista del cual adjunto su número de Cedula para que esto pueda ser verificado #0804568699 me tuve que hacer cargo personalmente de su cuidado en tanto duraba el tratamiento y por motivos económicos al ser un tratamiento un poco costoso no podía cubrir los pagos pendientes pude hacer efectiva la matricula mucho después del plazo otorgado para rendir el examen, luego volví a enviar la solicitud pero esta fue negada al ser extemporánea , ya que es un requisito haber rendido el examen del primer parcial para poder dar el del segundo parcial el cual también está pendiente, de igual manera cumplí con los casos clínicos y preclínicos lo cual puede ser consultado con la Docente. Apelando a su comprensión, Adjunto resolución y comprobantes de pagos. Por la Atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos

 

Que, a través del correo institucional, del día 23 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, expresando: Estudiante: TORRES CAICEDO SELENA DAYANARA Nivel: 8vo nivel Materia: Clínica Integral del niño I– componente odontopediatría Periodo: octubre 2021-marzo 2022 Docente: Od. Esp. Lisseth Zambrano Cedeño.

 

Trab. Asistido

Trab. Autónomo

Trab. Investigación

Examen

Promedio

Asistencia

Primer Parcial

2.50

1.69

0

2.75

6.94

88%

Segundo Parcial

3

 0

 0

-----

----

80%

La estudiante cumplió con sus trabajos prácticos, NO rendió examen de segundo parcial porque su solicitud fue extemporánea…”

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la estudiante de la Carrera de Odontología, Selena Dayanara Torres Caicedo, con la solicita rendir el examen del segundo parcial de la asignatura: Clínica Integral del niño I– componente odontopediatría en el período académico octubre 2021 – marzo 2022

SEGUNDO: Conceder por esta única ocasión autorización a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, para que pueda rendir el examen del segundo parcial de la asignatura: Clínica Integral del niño I– componente odontopediatría para el período académico octubre 2021 – marzo 2022, al haber justificado su petición con fundamentos fácticos. 

TERCERO: Disponer a la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, que para que surta efecto la solicitud de matrícula especial para el semestre octubre 2022 – marzo 2023, debe mantener subidas las notas en su registro académico de la materia de Clínica Integral del niño I– componente odontopediatría; así mismo, debe de haber cancelado los valores (aranceles) respecto a la colegiatura, dentro del término de 8 días, caso contrario no surtirá efecto su petición para ambos casos.    

CUARTO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo; así como  direccione al claustro docente de sus obligaciones en la recepción de exámenes atrasados, conforme a la normativa interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, estudiante Selena Dayanara Torres Caicedo, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

595-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, con fecha de 23 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Solicito me conceda la solicitud de matricula especial ya que no percate de las fechas exactas para las matriculas y me matricule un dia despues de que las matriculas hayan acabado, pero mis pagos ya estan hechos, solicito me ayude lo mas antes posible para poder estar matriculada legalmente. Solo materias derecho sucesorio y argumentación jurídica .”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de noviembre de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial de la señorita NUÑEZ TIGUA DALIS STEFANY para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los Docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Que se evidencio en el sistema informático de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que la señorita NUÑEZ TIGUA DALIS STEFANY comprobándose que cuenta como REPROBADAS las asignaturas del ARGUMENTACIÓN JURÍDICA y DERECHO SUCESORIO del periodo académico ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022”. Ab. Tania Gabriela Villacreses Briones, Mgs. DOCENTE ARGUMENTACIÓN JURÍDICA BÁSICA (segundo registro) estableció “Que dentro del periodo académico: octubre 2022 - marzo 2023, la señorita: NÚÑEZ TIGUA DALIS STEFANY, NO CUENTA CON ASISTENCIA a mis clases (no ha asistido a ninguna sesión de clase)”. Ab. María José Loor Morales, Mgs. DOCENTE DERECHO SUCESORIO (segundo registro) determino “Buen día estimada Ingeniera, atendiendo vuestro requerimiento me permito informar que la señorita NUÑEZ TIGUA DALIS STEFANY correspondiente al cuarto nivel "A" del periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, ha asistido por una ocasión a clases, hasta el momento en que se permitió el ingreso únicamente a los estudiantes que se encontraban legalmente matriculados”.

Que, la petición formulada por la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, en las asignaturas DERECHO SUCESORIO  Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA  para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, en las asignaturas DERECHO SUCESORIO  Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA  para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Dalis Stefany Nuñez Tigua, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en las asignaturas DERECHO SUCESORIO  Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA  de la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Dalis Stefany Nuñez Tigua, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
596-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Myrka Naomy Ruíz Guerrero, con fecha de 23  de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: El motivo por el cual le escribo es para pedirle de la manera más cordial y encarecidamente se me permita matricularme en odontologia 4º nivel. He dejado pasar unos días porque la situación está difícil; entonces pensé en dejar de estudiar. Pero haciendo un esfuerzo he conseguido para no quedarme estancada y poder lograr mis metas. Espero me sepa comprender muchas gracias. Saludos. Dios la bendiga…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Myrka Naomy Ruíz Guerrero, expresando “En atención a lo solicitado por la Sra. Rectora, me permito hacer conocer los informes de asistencia de la estudiante RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY: FARMACOLOGÍA I: DRA. YANET LOPEZ: La estudiante Ruiz Guerrero Myrka NAOMY, no se ha incorporado a las actividades docentes de la asignatura Farmacología I.  Metodología de investigación cuantitativa I: Dra. Mónica Cabrera.-  La  estudiante   RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY  no  registra asistencia en el curso de Metodología de investigación cuantitativa I en el periodo académico  octubre 2022 - marzo 2023. IMAGENOLOGÍA: DRA. TATIANA MOREIRA: La  estudiante   RUIZ GUERRERO MYRKA NAOMY  no  registra asistencia. Particular que comunico para los fines pertinentes…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Myrka Naomy Ruíz Guerrero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Myrka Naomy Ruíz Guerrero con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Odontología, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: NEGAR matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Myrka Naomy Ruíz Guerrero, a base del informe académico presentado por la Secretaria Académica de la Carrera de Odontología.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Myrka Naomy Ruíz Guerrero, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

597-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, con fecha de 23 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Mayuri Gissela Sigcha Osorio  con cédula 0503989733. Estudiante del nivel de integración curricular del programa de homologación de la carrera de educación inicial solicito Matrícula especial.
Por motivo de que por situaciones personales no envíe los comprobantes de pago del semestre pasado al dpto financiero habiendo cancelado oportunamente y cómo tomó su tiempo la actualización en el sistema estudiantil
no  pude ingresar el comprobante de depósito del pago de la matrícula del actual semestre comprobante que estoy adjuntando el mismo que fue cancelado el 28 de octubre por un valor de $ 1669.00, ya que mi objetivo fue acogerme al beneficio del descuento por pago de contado. Por ello le pido a usted de manera comedida me pueda comprender y autorizar para poder regularizar mi matriculación. Gracias por su ayuda. …”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, expresando:     Certifico que la estudiante Gisela Sigcha  Osorio en la asignatura Taller de Integración Curricular ha obtenido un 100% de asistencia. Atentamente, Dra. Lubis Zambrano Montes, PhD…”

Que, la petición formulada por la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, con la cual solicita matrícula especial en el programa de homologación de la carrera de educación inicial, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante del programa de homologación de la carrera de educación inicial, Mayuri Gissela Sigcha Osorio, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  del programa de homologación de la carrera de educación inicial; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Mayuri Gissela Sigcha Osorio, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

598-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, con fecha de 24 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PATRICIA MARIBEL LUCAS QUIJIJE portadora de la cédula de identidad C.I: 131351659-1, estudiante del programa homologación de la carrera de educación inicial  solicito ante usted la matrícula especial ya que por motivos de inconsistencia con mi acceso del sistema no he podido ingrasr la matrícula. Indico a usted que cancelé el valor de $330,80 el día lunes 27 de octubre del 2022. Ante lo expuesto y esperando una respuesta favorable quedo muy agradecida. Adjunto documento comprobante de pago…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, expresando:     La Licenciada Tania Zambrano: Estimado compañero puedo informar que la estudiante: NTRIAGO HIDROVO MARIA CRISTINA , del segundo nivel  licenciatura en desarrollo infantil período académico octubre 2022- marzo 2023, ha asistido el 100%  en mis clases. …”

Que, la petición formulada por la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, con la cual solicita matrícula especial en el programa de homologación de la carrera de educación inicial, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante del programa de homologación de la carrera de educación inicial, Patricia Maribel Lucas Quijije, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  del programa de homologación de la carrera de educación inicial; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, a la estudiante Patricia Maribel Lucas Quijije, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
599-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, con fecha de 21 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones. Yo, Alex Bryant Lucas Quijije con C.I. 1314881978, me dirijo a usted para solicitarle de manera comedida se me permita realizar el proceso de matriculación para el VII Nivel de la Carrera de Artes Escénicas fuera de las fechas establecidas por la universidad. Por motivos de fuerza mayor no he podido realizar mi matriculación a tiempo como en los niveles anteriores. Esperando su comprensión y pronta respuesta, quedo agradecido…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, expresando:     José Eduardo Mendoza Vera Ante la solicitud requerida, le informo que el estudiante LUCAS QUIJIJE ALEX BRYAN, del VII semestre de la carrera de Artes Escénicas, cumple con una asistencia normal a las clases impartidas de la materia Evaluación de obras y producción artística. Orlando Rafael Lazo Pastó Buenas tardes estimado José Luis, el estudiante en cuestión asiste con normalidad a mi clase. Flavio Humberto Romero Valdez Buenos días, el estudiante asiste con normalidad a clases y participa de todos los proyectos artísticos de la carrera …”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, con la cual solicita matrícula especial en la carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Patricia Maribel Lucas Quijije, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  de la Carrera de Artes Escénicas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, el estudiante Alex Bryant Lucas Quijije, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
600-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, con fecha de 22 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…RECTORA DE LA UNIVERSIDAD SANGREGORIO DE PORTOVIEJO: Ximena Guillen De mis consideraciones: Luego de expresarle un cordial y atento saludo, deseándole éxitos en sus delicadas funciones, respetuosamente me permito dirigirme a usted para pedirle encarecidamente se me autorice la matricula especial ya que por motivos de fuerza mayor no pude matricularme en el tiempo respectivo, ya que tuve un inconveniente con plataforma…”

Que, a través del correo institucional, del día 22 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, expresando: Un cordial saludo, en atención a la matrícula especial del CUERO ARROYO EMERSON PETER C.I 0850841669 para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023, una vez que los docentes remitieron los informes me permito informar lo siguiente: Abg. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL determinó “Dando contestación a su requerimiento informo: el señor   CUERO ARROYO EMERSON PETER,  segundo nivel B, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023, reporta asistencia y cumplimiento de tareas regular”. Abg. Jorge Luis Farfán Intriago, Mgs. DERECHO ADMINISTRATIVO estableció “ Saludos cordiales,respecto a lo solicitado debo de informar que el estudiante CUERO ARROYO EMERSON PETER, del segundo nivel, paralelo B, del período académico octubre 2022-marzo 2023, sólo ha faltado a una sesión de clases, esto es el día 18 de noviembre de 2022, pero el resto de sesiones de clases ha asistido puntualmente y en cuanto al cumplimiento de las tareas enviadas ha cumplido en su totalidad las mismas. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad”. Abg. Vielka Marisol Párraga Macías, Mgs. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO estableció “Con base a lo solicitado, me permito informarle que el mencionado estudiante, ha cumplido satisfactoriamente con las actividades y asistencias dentro de la asignatura Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, del presente periodo académico” Abg. Julia Raquel Morales Loor, Mgs. FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA estableció “Estimada Jasmin, certifico que el estudiante Cuero Arroyo Emerson, ha asistido y cumplido con lo requerido hasta el tiempo permitido según orden de la autoridad”. Abg. Yolange Dioclesiana Veliz Valencia, Mgs.  SUJETOS DEL DERECHO estableció “Atendiendo el correo de hoy 23 de noviembre de 2022, a las 14h57 certifico que el estudiante Cuero Arroyo Emerson, ha asistido y cumplido con lo requerido hasta el tiempo permitido según orden de la autoridad”. Ing. Alberto Balda OFIMÁTICA determinó “Saludo estimada Jasmin, puedo constatar en mis registros que el estudiante Emerson Cuero ha asistido con normalidad a mis clases pero en la parte académica solo ha entregado 2 de 6 tareas en la asignatura de Manejo de Herramientas Informáticas…

 

Que, la petición formulada por el estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Emerson Peter Cuero Arroyo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Emerson Peter Cuero Arroyo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

601-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, con fecha de 24 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes le saluda el estudiante pedro Fernández  con cédula 1313874529 de nacionalidad ecuatoriana, de la carrera de derecho mala de evacuacuacion, solicito ante usted muy respetuosamente se me conceda matricula especial, periodo octubre 2022-Marzo 2023, ya que por motivos personales no pude matricularme en el tiempo oportuno, de ante mano se le quedara muy agradecido, muchas gracias. Saludos Bendiciones …”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante FERNANDEZ MACIAS PEDRO ARTURO, me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “Informo que el señor  FERNANDEZ MACIAS PEDRO ARTURO, NO ASISTE al actual proceso de Titulación.”.  Para constancia de lo antes indicado adjunto documento que avala lo expresado.…”

Que, la petición formulada por el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Pedro Arturo Fernández Macías con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Pedro Arturo Fernández Macías, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Pedro Arturo Fernández Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

602-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, con fecha de 14 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…El motivo de la presente, es para solicitar de la manera más comedida, si se me podría brindar matrícula especial para este periodo académico Octubre 2022 - Abril 2023 en la carrera de Artes Escénicas. La cual no se ha podido cumplir a tiempo por motivos económicos, ya que hace poco me quedé sin trabajo y recién conseguí otro trabajo que me cancelan fin de mes, por lo tanto, no he podido hacer el respectivo trámite. Sin otro particular, quedo en espera de su respuesta y agradecido por la atención prestada, deseándole éxitos en sus labores diarias…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, expresando:     Orlando Rafael Lazo Pastó Estimado José Luis. El estudiante asiste a mis clases con normalidad.  FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ Estimado José le comunicó que el sr estudiante asiste con normalidad a las clases que imparto.  Jose Luis Pombo Intriago Con respecto a mis asignaturas (Instrumentación vocal y Registro de información, análisis y reflexión) el estudiante ha asistido a las clases con regularidad desde el 26 de octubre hasta el día de ayer. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Juan Pablo Líger Luzuriaga
El estudiante  Leonardo Javier Solórzano Intriago,, de quinto nivel asiste regularmente a mis clases de máscaras y proyecto de vinculación. Es todo cuanto puedo informar…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, con la cual solicita matrícula especial en la carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Leonardo Javier Solórzano Intriago, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  de la Carrera de Artes Escénicas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, el estudiante Leonardo Javier Solórzano Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
603-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, con fecha de 24 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…muy buenas tardes  Dra le saluda la estudiante meza molina cinthya briggitte de primer nivel de la carrera de derecho el motivo de este mensaje es xk  al parecer tuve una equivocación al momento de matricularme  subi el pago de los 330.80ctv y no me reflejo el pago y me tocó hacer nuevamente el pago xk yo perdi mis equipos tanto la compu como el celular y necesito k me pueda dar acceso a poder subir el nuevo comprobante de pago para ya poder constar como estudiante ya que los docentes no me dejan ingresar xk no salgo en sus listas de estudiantes  de ante mano le estaria muy agradecida  si me responde lo mas antes posible…”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Cinthya Briggette Meza Molina, expresando: Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D. Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la señorita MEZA MOLINA CINTHYA BRIGGITTE .CI  1315367027.  Se verificó el sistema informático y la peticionaria MEZA MOLINA CINTHYA BRIGGITTE pertenece a la malla de rediseño (PIS), inició sus actividades académicas en el curso de nivelación en el periodo abril 2002 – septiembre 2022.

 Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades en el primer nivel docentes informaron lo siguiente: Dr. Alberto Vélez León, Mgsdocente del componente FILOSOFÍA DEL DERECHO y TEORÍA GENERAL DEL DERECHO mediante vía whatsapp manifestó que la estudiante en mención ha asistido de manera relativamente normal y ha presentado sus tareas también de forma relativa”. Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. docente del componente CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD: ESTUDIO DE LOS CONTEXTOS DEL DESARROLLO HUMANO estableció “ La señorita, MEZA MOLINA CINTHYA BRIGGITTE,  en el presente periodo académico octubre 2022 – marzo 2023,  ha asistido de manera REGULAR, al Primer Nivelparalelo B, en la materia de DERECHO Y SOCIEDAD,  cumpliendo con sus obligaciones de estudiante, hasta la fecha que por disposición de las Autoridades se prohibió el ingreso de los alumnos no matriculados (7 de noviembre del 2022)”. Ab. Simón Bolívar Flores De Valgas Cedeño, Mgs. docente del componente ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO estableció “ En atención al correo institucional de la Dra. Ximena Guillen Vivas Ph,D. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar que, MEZA MOLINA CINTHYA BRIGGITTE, SI se encuentra asistiendo y clases y cumple con tareas en la cátedra de ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO primer paralelo “B”, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023”. Ab. Ana Elizabeth Dueñas Cedeño, Mgs. docente del componente METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN  determinó “ Atendiendo lo solicitado informo que:  la peticionaria MEZA MOLINA CINTHYA BRIGGITTE,   primer paralelo “B”, periodo académico octubre 2022 – marzo 2023,  ha asistido de manera irregular a clases, cumpliento tareas no satisfactorias. Saludos cordiales”. Ab. Yina María Vélez Triviño, Mgs. docente del componente APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA determinó “ La estudiante MEZA MOLINA CINTHYA BRIGGITTE, registra asistencia irregular, en el componente académico Aprendizaje de la Comunicación Humana, primer nivel, paralelo "B". Es todo cuanto puedo informar conforme lo solicitado”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, con la cual solicita matrícula especial en la carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Derecho, Cinthya Briggitte Meza Molina, a base al principio de acceso a la educación superior.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

CUARTO: Disponer a la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  de la Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, la estudiante Cinthya Briggitte Meza Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

604-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, con fecha de 18 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Saludos cordiales. Me dirijo hacia usted con el mayor respeto posible, para solicitarle de la manera más comedida que se me conceda la matrícula especial, ya que por motivos ajenos a mi voluntad no pude matricularme en las fechas establecidas.  Quedo muy agradecida por la atención brindada y atenta a su respuesta…”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, expresando:     FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ Buenas tardes estimado,  respondiendo a su solicitud comunico que la estudiante asiste con total normalidad a clases y a todas las actividades de la carrera. Orlando Rafael Lazo Pastó. Estimado José Luis, la estudiante Galarza asiste con normalidad a mis clases.  José Eduardo Mendoza Vera Ante la solicitud requerida, le informo que la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero , del VII semestre de la carrera de Artes Escénicas, cumple con una asistencia normal a las clases impartidas de la materia Evaluación de obras y producción artística. Jose Luis Pombo Intriago Por la presente pongo a su conocimiento que la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero ha asistido regularmente a lo largo de todo el primer parcial sin interrupciones. Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad. Zita Lucia Zambrano Santos Saludos cordiales Por medio de la presente comunico a usted que la Srta.  Maoly Galarza Mero, está asistiendo regularmente a mis clases sin ningún inconveniente. Particular que comunico para los fines pertinentes. Es todo cuanto puedo informar…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, con la cual solicita matrícula especial en la carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Marjorie Maoly Galarza Mero, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  de la Carrera de Artes Escénicas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, la estudiante Marjorie Maoly Galarza Mero, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
605-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, con fecha de 11 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, GOMEZ ARTEAGA JENNIFER MARÍA, de nacionalidad ECUATORIANA con # de C.I 1351136226, domiciliada en PORTOVIEJO dirección EL GUABITO teléfono No. 0984946673, solicito a usted me conceda matrícula en la carrera de ARTES ESCÉNICAS Área Académica SOCIAL, segundo nivel, habiendo aprobado ya el nivel básico de carrera. Debido a problemas económicos inesperados no pude matricularme a tiempo. Sin otro particular, es todo cuanto tengo que solicitar y agradezco anticipadamente por la atención que se digne dar a la presente…”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, expresando:     FLAVIO HUMBERTO ROMERO VALDEZ. Estimado quiero comunicar que hasta la fecha los estudiantes que solicitaron su matrícula condicional si están asistiendo con normalidad en clases. Lina Katiuska Cedeno Tuarez Estimado José Luis, la estudiante asiste normalmente a clases de Maquillaje, efectos especiales y prótesis. Saludos cordiales…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, con la cual solicita matrícula especial en la carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Jennifer María Gómez Arteaga, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  de la Carrera de Artes Escénicas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, la estudiante Jennifer María Gómez Arteaga, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

606-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

 

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

 

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

 

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

 

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, con fecha de 14 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Reciba mi saludos cordiales. Yo Danni Gabriel Panta Cuero con número de identidad 1312247651 me dirijo a usted para pedir que entiendan el tiempo de matriculación ya que yo realice el pago pero no pude hacer la matrícula porque no tenía acceso al sistema estudiantil hasta el día de hoy que pude realizar el trámite adjunto el documento de pago y agradezco su atención ante la situación. De antemano muchas gracias, tengas un excelente día…”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, Ingeniero José Luis Molina García, Secretario Académico de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, expresando:     Lina Katiuska Cedeno Tuarez Estimado José Luis, la estudiante en mención asiste regularmente a clases en la asignatura maquillaje, efectos especiales y prótesis. Juan Pablo Líger Luzuriaga Estimado secretario el estudiante en mención asiste con regularidad a mi asignatura de cátedra integradora y entrenamiento de la voz .  Jodamia Uridisnalda Murillo Rosado Estimado José Luis, en respuesta al correo anterior, envío el registro de asistencia del señor PANTA CUERO DANNI GABRIEL, al corte 28 de noviembre del año en curso, ha cumplido con el 44% de asistencia de un total de 18 horas, apenas ha asistido a 8 horas, para confirmación de lo indicado adjunto el informe con el descriptor de lo indicado…”

Que, la petición formulada por el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, con la cual solicita matrícula especial en la carrera de Artes Escénicas, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Artes Escénicas, Danni Gabriel Panta Cuero, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora  de la Carrera de Artes Escénicas; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, el estudiante Danni Gabriel Panta Cuero, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

607-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, con fecha de 24 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes le saluda el estudiante pedro Fernández  con cédula 1313874529 de nacionalidad ecuatoriana, de la carrera de derecho malla de evacuacion, solicito ante usted muy respetuosamente se me conceda matricula especial, periodo octubre 2022-Marzo 2023, ya que por motivos personales no pude matricularme en el tiempo oportuno, de ante mano se le quedara muy agradecido, muchas gracias. Saludos Bendiciones …”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, expresando: “Reciba un cordial saludo Dra. Ximena Guillen Vivas Ph, D, Rectora de la USGP, en atención a lo solicitado referente al estudiante PERERO MENENDEZ MILTON SHAMIR me permito remitir informe generado por el Docente responsable del proceso de Titulación Ab. Ignacio Falcones Ferrín, manifestó “ Informo que el señor  PERERO MENÉNDEZ MILTON SHAMIR, SÍ ASISTIÓ al proceso de Titulación hasta que se dispuso el no ingreso de los no matriculados.…”

Que, la petición formulada por el estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Milton Shamir Perero Menéndez con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Derecho, Milton Shamir Perero Menéndez, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Milton Shamir Perero Menéndez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

608-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, con fecha de 23 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Me dirijo a usted de la manera más cordial posible para solicitarle que me permita matricularme de forma especial al presente periodo, mi nombre es Luis Ángel Marquinez Bazurto con ID: 1311171068, estudiante de la carrera de arquitectura de (9) noveno semestre paralelo B. Por motivo de un valor pendiente del semestre anterior el sistema no me permitía realizar el proceso de matricula con normalidad aun habiendo realizado el pago de matrícula del presente semestre, procedí a enviar el comprobante por correo al departamento de revisión mas no eh obtenida respuesta. Espero poder obtener una respuesta favorable, muchas gracias…”

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo solicitado por la señora Rectora tengo a bien informar que el señor MARQUINEZ BAZURTO LUIS ANGEL, asistió de manera normal a clases hasta el lunes 7 de noviembre del presente año, al 9no nivel de la carrera de Arquitectura. Particular que comunico para los fines pertinentes…

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Luis Ángel Marquinez Basurto, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Luis Ángel Marquinez Basurto, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

609-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 15 de noviembre de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre  2022 – marzo 2023”.

Que, el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, con fecha de 25 de noviembre de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estimada rectora no puedo matricularme en otro periodo porque es mi malla de evacuación, por eso estoy haciendo todo lo posible por conseguir dinero y cancelar los saldos que adeudo, ya que las trasferencias interbancarias tardan hasta 48 y por eso no pude depositar en el momento mencionado.

Pido por favor me ayude con el consejo académico ya que estoy cursando el 9no semestre de evacuación y no hacerlo me costaría perder mi carrera que mucho me ha costado sacar adelante. Por favor ayúdeme…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 28 de noviembre de 2022, el Arquitecto Danny Emir Alcívar Vélez, Coordinador (e) de la Carrera de Arquitectura, informa a la señora rectora, lo siguiente: “Estimada Doctora: Efectivamente, el estudiante Marcelo Adrian Zambrano Vera se encuentra para cursar noveno nivel, y en caso de no continuar sus estudios perdería el último nivel de la malla de evacuación.  Pidiendo informe de secretaría de la deuda que mantiene aun tiene dos saldos pendientes que suman aproximadamente $430.00. La situación del estudiante es un poco crítica debido a que es padre de familia de una niña de un año de edad y temporalmente labora en almacenes Jaer recibiendo un sueldo aproximado de $400. (este trabajo no es todos los días sino ciertos días en ciertos horarios). En el tema académico es un estudiante que cumple en clases y que asiste de manera constante. En la actualidad ha dejado de entrar a clases desde la disposición de no permitir entrar en clases a quienes no tengan solucionado su tema de matricula. Saludos Cordiales”

Que, a través del correo institucional, del día 29 de noviembre de 2022, la Abogada Natalia Carlina Mendoza Giler, Secretaria de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, expresando: Saludos cordiales: En virtud de lo dispuesto por la señora Rectora, me permito informar que el señor MARCELO ADRIAN ZAMBRANO VERA, asistió de manera normal a clases hasta el lunes 07 de noviembre del presente año, al 9no nivel de evacuación de la Carrera de Arquitectura. Particular que comunico para los fines pertinentes…

Que, la petición formulada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera con la cual solicita matrícula especial en la Carrera de Arquitectura, para el periodo académico octubre 2022 marzo – 2023.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, para el semestre académico octubre 2022 marzo - 2023 al estudiante de la Carrera de Arquitectura, Marcelo Adrián Zambrano Vera, a base al principio de acceso a la educación superior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula del estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para el periodo académico octubre 2022 - marzo 2023.

 

CUARTO: Disponer al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

QUINTO: Dar a conocer al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Arquitectura; Dirección Financiera; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera y, al estudiante Marcelo Adrián Zambrano Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 
610-11-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 66 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Sistema interno de evaluación estudiantil.- Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico…”.

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 178 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Se establece el derecho a los estudiantes, de anulación de matrícula para asignaturas, crédito, ciclo o semestre, por una sola vez, en el mismo nivel de Carrera, siempre y cuando la solicitud sea presentada antes de los exámenes del primer parcial y justifique no tener calificación final del primer parcial”.

 

Que, el artículo 221 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La evaluación es un proceso dinámico, permanente y sistemático que permite valorar al estudiante de manera integral. La evaluación del desempeño del estudiante tiene el propósito de verificar las competencias adquiridas en un período académico”.

Que, el artículo 5 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Enfoque de derechos en la educación superior.- Es el fundamento que guía las políticas, programas y planes de las IES, en vías de concretar acciones afirmativas específicas y preferenciales hacia los grupos de atención prioritaria de la sociedad, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y la búsqueda de la inclusión social. Las mismas que serán incorporadas al plan institucional de igualdad. Toma como referentes los principios constitucionales y legales como universalidad, igualdad, no discriminación, entre otros, para el pleno ejercicio de los derechos. El enfoque de derechos con equidad prioriza la atención a las personas y grupos vulnerables: mujeres, pueblos y nacionalidades, niñez y juventud, personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas diversas en razón de identidad por su sexo, género y orientación sexual, enfoque de poblaciones en riesgo de la salud, entre otros”.

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”.

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Aspectos formales del sistema de evaluación.- Dentro de sus sistemas de evaluación internos, la Universidad San Gregorio tiene en cuenta los siguientes elementos:…f) Registro de calificaciones. - La Universidad cuenta con la plataforma de Gestión Académica para el registro de las calificaciones de los estudiantes, las que deberán ser consignadas por el docente responsable; la plataforma garantiza la accesibilidad, transparencia y consistencia; g) Recuperación. - Para solicitar la recuperación, el estudiante deberá tener una nota mínima de 10 entre los dos parciales, cuando no haya alcanzado la nota mínima aprobatoria de la asignatura, curso o su equivalente; la nota de la recuperación no podrá ser mayor a la nota mínima de 14 que se requiere para aprobar la asignatura, curso o su equivalente”.

 

Que, el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas Académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 15 expresa: “Tipos de trámites. Sin perjuicio de las regulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Académico, los siguientes trámites serán presentados y sustanciados ante el Coordinador de la Carrera: 1 Solicitud/petición de matrícula; 2 Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso; 3. Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados de recuperación…”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Académicos de Áreas académicas y de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1 Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2 Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario  En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

 

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “Se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento de las Áreas Académicas y Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Solicitud/petición para rendir exámenes atrasados dentro del periodo académico en curso. Los(as) estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones: parciales y/o de recuperación, de acuerdo al horario establecido por la carrera, deberán presentar solicitud al Coordinador (a) de la Carrera en un término máximo de 3 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la evaluación, adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia. Las causas a considerarse como justificación son las siguientes: 1. Por enfermedad debidamente comprobada, con certificado médico otorgado por un médico tratante y revalidado por el Departamento de Bienestar Universitario; 2. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, ocurrido dentro de los 3 días anteriores a la evaluación; y, 3. En casos que a juicio del Coordinador de Carrera considere pertinente, y en caso excepcionales en coordinación con el Departamento de Bienestar Universitario. En estos casos, la evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la notificación de la autorización. Para rendir el examen atrasado el estudiante deberá presentar el derecho correspondiente. No se podrá autorizar rendir el examen del segundo parcial, si el estudiante no hubiera rendido el examen de primer parcial. Así tampoco podrán rendir examen de recuperación, los estudiantes que no hayan rendido los exámenes de primer y segundo parcial”.

  

Que, mediante petición realizada por correo electrónico del  29 noviembre de 2022, la estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente:  “Yo, Daysha Michelle Macay Santillán, con el número de cédula 1316113248, estudiante del quinto nivel paralelo “B” de la carrera de Derecho, me dirijo a usted para que se me permita rendir el examen de recuperación de la asignatura Derecho Individual del Trabajo, impartida por el docente Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, obteniendo un puntaje general de 11.40 mismo que se encuentra en la plataforma de calificaciones de la universidad. Por la atención que brinde a la presente, anticipó mis agradecimientos”.

Que, mediante  correo institucional del 29 de noviembre de 2022, el profesor de la Carrera de Derecho, abogado Fatsy Cedeño Roldán, presenta ante la rectora a manera de informe, lo siguiente: “Atendiendo su requerimiento, la estudiante en mención no se le pudo receptar el examen aludido, toda vez que tenía situaciones económicas pendientes en la Universidad y problemas familiares presentados en el proceso de formación educativa. La estudiante, presentó asistencia y cumplimiento de actividades normales, en el semestre, he estado presto a receptar la evaluación una vez que cumpla con las exigencias de orden legal y académico para dicho fin…”.

Que,  mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento del pleno del consejo universitario de la institución para su resolución.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante de la Carrera de Derecho, Daysha Michelle Macay Santillán, en la que solicita rendir examen de recuperación de la asignatura Derecho Individual del Trabajo, periodo académico marzo-septiembre 2022; y posteriormente se le otorgue matrícula para el presente periodo académico octubre 2022-marzo 2023.

SEGUNDO: Acoger parcialmente, la petición de la estudiante de la Carrera de Derecho, Daysa Michelle Macay Santillán, concediéndole la autorización, para que pueda rendir su examen de recuperación l segundo parcial del periodo Académico abril – septiembre 2022.

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica de la estudiante Daysha Michelle Macay Santillán; debiendo hacer conocer a la estudiante que el periodo de matrículas especiales para el periodo académico octubre 2022-marzo 2023 ha culminado.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, a la Directora General Administrativa -Financiera, Coordinadora Carrera de Derecho; y, estudiante Daysha Michelle Macay Santillán, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.