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| 27-13-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 15 de enero del año 2026, mediante correo institucional, el estudiante Juan Fernando Luzardo Robles, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “Yo, Juan Fernando Luzardo Robles, estudiante de la carrera de Odontología, Decimo nivel paralelo “A”, me dirijo a usted con el debido respeto para solicitar se sirva autorizar el retiro de matrícula correspondiente al período académico octubre 2025- marzo 2026. Esta solicitud se realiza luego de que el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, mediante Resolución N.º ODO-CAC-002, emitida el 09 de enero del 2026, negara mi solicitud inicial por considerarla extemporánea, en aplicación estricta del artículo 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y del artículo 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica. La razón por la cual no pude culminar mi periodo académico son motivos personales que atentan con mi vida debido que el día 11 de noviembre del 2025 en la ciudad de Jipijapa recibí amenazas de extorción en la cual pedían fuertes cantidades de dinero y en caso de no cancelar acabar con mi vida y la de mi familia. En un primer momento tenía pensado dejar pasar unas semanas y luego volver a mis obligaciones en la universidad, pero al pasar los días solo llegaban panfletos a mi casa amenazantes y también gracias a familiares y amigos teníamos información de que personas no conocidas preguntaba por mi ubicación hasta llegar a preguntar en la ciudad de Portoviejo. Debido a toda esta situación mi familia y yo tuvimos de abandonar todo en Jipijapa y salir de la ciudad en busca de un lugar seguro por tal motivo hago esta petición de retiro de matrícula, la cual fue denegada por parte del reglamento de régimen académico en el cual indica que solo se pueden hacer retiros después de 30 dias desde el inicio de clases, por este medio solicito su comprensión y me pueda ayudar con esta apelación para poder hacer el retiro de matrícula de manera formal y me puedan hacer el reembolso del valor de matrícula y mi caso no quede como un retiro y reprobación del semestre. Por la atención prestada a la presente, anticipo mis agradecimientos y quedo atento(a) a una respuesta favorable..….”
Que, según consta en el registro del sistema el registro en la matricula estudiante: LUZARDO ROBLES JUAN FERNANDO
Que, el día nueve (09) de enero del año 2026, el CONSEJO ACADÉMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGÍA mediante Resolución- Nº ODO-CAC-002-09-01-2026 , resuelve: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por LUZARDO ROBLES JUAN FERNANDO, estudiante de 10mo nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante LUZARDO ROBLES JUAN FERNANDO, del 10mo nivel de la carrera de Odontología sobre el retiro de la segunda matrícula de 3er nivel de la cual registra las materias: MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR - A - CÁTEDRA INTEGRADORA: ATENCIÓN INTEGRAL ODONTOLÓGICA: PROCEDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS DE MEDIA COMPLEJIDAD Y MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN CURRICULAR - A - DESARROLLO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN, paralelo “A” período académico octubre 2025- marzo 2026, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución al estudiante: LUZARDO ROBLES JUAN FERNANDO, para los fines pertinentes….” Que, la petición y la resolución del Consejo Académico de la Carrera del estudiante Juan Fernando Luzardo Robles, han sido apostillados por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Juan Fernando Luzardo Robles, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Odontología en el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, al estudiante Juan Fernando Luzardo Robles, en la Carrera de Odontología. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Odontología; a la Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y al estudiante Juan Fernando Luzardo Robles, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 014-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.
Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.
Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.
Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha 06 de diciembre del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Valeria Annabel Lucas Zambrano, presenta ante la Coordinadora de la Tecnología Superior en Estética Integral, solicitud de retiro de matrícula, expresando lo siguiente: “…El motivo de mi solicitud se debe a razones personales. Informo además que asistí únicamente tres días de clases, por lo que solicito se considere este tiempo para el respectivo cálculo de valores a descontar. Asimismo, deseo dejar constancia de que cuento con los pagos realizados por concepto de matrícula y pensión, que en conjunto suman un total de USD 213,33, y que adicionalmente se me ha debitado una cuota de USD 133,00. Por tal motivo, solicito muy comedidamente que se me gestione la devolución de los valores correspondientes y que no se continúen realizando débitos a mi cuenta.….”
Que mediante RES.RET.TEC.EST.INT. - 015-2026, CONSEJO ACADÉMICO DE LA TECNOLOGÍA EN TECNOLOGÍA EN ESTÉTICA INTEGRAL, del 05 de enero de 2026, se resuelve lo siguiente: Qué de acuerdo a informe de parte de los docentes del Nivel que corresponde, la estudiante en mención la asistencia ha sido nula:
En ejercicio de las facultades conferidas en el Capítulo II de los Consejos académicos de carrera, integración y funciones del Reglamento del funcionamiento de las carreras, consejos académicos y carreras y consejos del área académica de la USGP, el Consejo Académico de la carrera Tecnología Superior en Estética Integral: RESUELVE: 1. En relación a la solicitud presentada por el/la estudiante LUCAS ZAMBRANO VALERIA ANNABEL, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1314630557, se NIEGA la petición por considerarse EXTEMPORÁNEO, en aplicación de la normativa vigente, y en concordancia a los términos establecidos en el primer párrafo del Art. 78 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 2. Notificar sobre la presente resolución a la estudiante para trámite correspondiente…”
Que, la petición la petición de la estudiante Valeria Annabel Lucas Zambrano y el informe descrito en los considerandos anteriores, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Valeria Annabel Lucas Zambrano, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en la Carrera de Odontología en el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026.
SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2025 – marzo 2026, a la estudiante Valeria Annabel Lucas Zambrano, en la Tecnología Superior en Estética Integral. Se deja constancia de este consejo ampara esta decisión, sustentado en el principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional.
TERCERO: Disponer a la Ing. Sonia Pérez Santana, Directora General Financiera, suspender los débitos de la cuenta acreditada por la estudiante Valeria Annabel Lucas Zambrano
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Tecnología Superior en Estética Integral; a la Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y a la estudiante Valeria Annabel Lucas Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
| 015-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, con fecha de 09 de diciembre de 2025, sin número de oficio, el Ing. Víctor Moreira Vera, DIRECTOR EJECUTIVO CIPM, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el aval académico con el siguiente texto: “… Reciba un cordial saludo de quienes conformamos la Cámara de Industrias y Producción de Manabí, en nombre del Presidente de Directorio, Sr. Luis Villacreses, y del Director Ejecutivo, Ing. Víctor Moreira. Por medio de la presente, me permito remitirle el oficio CIPM-2025-269, con el propósito de informarle y solicitar el valioso aval institucional por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para un evento relevante que estaremos organizando en el mes de marzo próximo, tentativamente el 30 o 31, en las ciudades de Manta y Portoviejo. El evento se centrará en la Protección de Datos y Seguridad Digital, un tema de creciente importancia y demanda en el sector industrial y empresarial de nuestra provincia. Consideramos que este encuentro académico y profesional se alinea perfectamente con la excelencia y rigor formativo de la Maestría en Ciencia de Datos que su prestigiosa universidad ofrece, la cual responde a las necesidades reales de la economía digital y el análisis avanzado de información. Adjuntamos a la presente la propuesta detallada del evento con toda la información pertinente para su consideración. Estamos a su disposición para cualquier consulta o coordinación que estime necesaria. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo, quedamos atentos a su confirmación…” Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Ing. Víctor Moreira Vera, para la realización del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital – CIPManabí. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Ing. Víctor Moreira Vera, para la realización del Evento sobre Protección de Datos y Seguridad Digital – CIPManabí, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 016-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, con fecha de 20 de enero de 2026, OFICIO NO 102-Curs02026-lECED, el Dr. Carlos Robles Jara, Presidente del Comité del Cáncer Gástrico de la SOCIEDAD INTERAMERICANA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA "SIED, solicita al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., aval académico con el siguiente texto: “… En calidad de Presidente del Comité del Cáncer Gástrico de la SOCIEINTERAMERICANA DE ENDOSCOPIA DIGESTIVA "SIED", me dirijo a ustedes para hacerle conocer y a su vez para solicitarle el Aval de vuestra Universidad, para el "CURSO INTERNACIONAL SOBRE PATOLOGÍA GÁSTRICA Y ESOFÁGICA" que realizaremos el 31 de Julio y 1 de Agosto de este año. Este Curso es parte de la actividad que cumplen los comité de la "SIED", al cual se ha incorporado la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva "ACED", la Sociedad Ecuatoriana de Endoscopia Digestiva "SOCENDI" y el HOSPITAL MADRE TERESA, hemos invitado a participar a este importante evento a SOLCA de Manabí. En este Curso revisaremos y analizaremos un "Protocolo de Investigación para Prevención del Cáncer de Estómago", que se constituye en el cuarto en Incidencia y tercero en mortalidad en el Ecuador y estableceremos las guías de la SIED, para sean aplicadas por todas las Sociedades Científicas que conforman esta importante organización. Dentro de los profesores confirmados están el Dr. Williams Otero y Carlos González de Colombia, Raúl Araya y Arnoldo Riquelme de Chile, Miguel Puga Tejada, y Eduardo Marriot de Ecuador, Andrea Alfaro de Costa Rica, José Remes Troche de México y Denny Castro de Venezuela, cuyos curriculum les haré llegar oportunamente. En una reunión sostenida con la Dra. Judith Galarza, le hice conocer la necesidad de que la USGP participe en el proyecto de investigación de prevención de Cáncer Gástrico, que esta haciendo ya ejecutado por el Dr. Williams Otero, en una población de Boyacá Colombia, este protocolo una vez que lo analicemos, será motivo de una segunda reunión de trabajo con ustedes bajo la coordinación de la Dra. Judith Galarza, para conformar las brigadas encuestadoras y esperamos sumar a Solca de Manabí por tratarse de un proyecto muy importante en la Prevención de Cáncer Gástrico…” Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Ing. Víctor Moreira Vera, para la realización del CURSO INTERNACIONAL SOBRE PATOLOGÍA GÁSTRICA Y ESOFÁGICA. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por el Ing. Víctor Moreira Vera, para la realización del CURSO INTERNACIONAL SOBRE PATOLOGÍA GÁSTRICA Y ESOFÁGICA, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado de factibilidad a este órgano colegiado, para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 017-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: …b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional….e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”. Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo Art.15 del Estatuto de la USGP manifiesta: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones…”;
Que, el artículo 96 del Estatuto Institucional, determina: “Es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país”.
Que, mediante Resolución C.R. USGP- 36-2022, adoptada por el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2022, resolvió: “…PRIMERO: Aprobar los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Solicitar a la Rectora y Directora General Académica de la institución, realicen las acciones administrativas de socialización para la aplicación de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar a la señora Rectora, ponga en conocimiento Consejo Universitario de la institución los Lineamientos para la Presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo...”.
Que, los artículos 3, 4, 5 y 6 de los Lineamientos para la presentación de Proyectos de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresan: “3.-La comisión institucional la integrarán: dos Miembros Regentes designados por Cancillería (será presidida por un miembro Regente), Vicerrector Académico o su delegado, Jefe del Departamento de Investigación o su delegado, Directora Administrativa-Financiera o su delegado) revisa las propuestas validadas en la primera etapa, incluidos los recursos financieros distribuidos por tiempo de ejecución. De ser necesario podrá solicitar aclaraciones específicas a las instancias respectivas. 4. La comisión institucional en el término de 10 días, genera informe de visto bueno (aceptación/no aceptación) para cada propuesta. 5. El informe de la Comisión Institucional, se enviará para análisis y aprobación del Consejo de Regentes. 6. Los proyectos avalados por el Consejo de Regentes, serán presentados en Consejo Universitario, para su resolución”.
Que, el 01 de diciembre de 2025, mediante correo institucional, la Dra. Judith Galarza López, PhD., Coordinadora Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Rector, muy buenos días, es un grato placer saludarle en este inicio de semana. Es nuestro interés en este momento, manifestar nuevamente nuestra preocupación acerca de los proyectos de investigación de la carrera de Medicina que aún se encuentran sin respuesta de aprobación. Cabe destacar, que dichos proyectos fueron entregados con toda su documentación desde el mes de agosto, vuelta a enviar en los meses de septiembre y de octubre y todavía no hay resultados al respecto. Dentro de estos proyectos hay cuatro (4) que responden a tesis doctorales de los profesores con el compromiso de la IUNIR, seis (6) proyectos interinstitucionales de gran valor para nuestra carrera y Universidad. A continuación, relacionamos los proyectos pendientes: 1. Prevalencia y factores de riesgo del Virus del Papiloma Humano (VPH) en Bolivia y Ecuador: un estudio comparativo de prevalencia y estrategias de prevención. 2. Revisión de la prevalencia y mortalidad del cáncer de mama en Bolivia y Ecuador: desafíos en el diagnóstico temprano y estrategias de control. 3. Análisis comparativo de los determinantes sociales en el control de la diabetes mellitus tipo 2 en Bolivia y Ecuador. 4. Evaluación comparativa de las políticas de salud pública en el manejo y prevención de la diabetes mellitus en Bolivia y Ecuador. 5. Grado de conocimiento, actitudes y prácticas acerca de las infecciones de transmisión sexual en estudiantes de medicina. Estudio comparativo entre Universidades de Ecuador, Cuba y El Salvador. 6. Universidad San Gregorio de Portoviejo. Comunidad universitaria sustentable y saludable. 7. Modelo de competencias docentes basadas en simulación clínica en Ciencias de la Salud. (doctorado) 8. Modelo de autoevaluación para acreditación de carreras en Ciencias de Salud. (doctorado) 9. Modelo de desarrollo estratégico para centros de simulación clínica. (doctorado) 10. Modelo de evaluación del currículo oculto, en carreras de ciencias de la salud. (doctorado). Solicitamos entonces de la manera más comedida, que pueda canalizarse la situación al respecto, pues en el mes de septiembre se nos comunicó por parte del departamento de Investigación que todos los proyectos se aprobarían en octubre para que iniciaran su ejecución en el 2026. En espera de su atención, le saludo cordialmente”
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 648-12-2025 de 09 de diciembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió en sesión ordinaria, lo siguiente: “PRIMERO: Acoger la solicitud de la Coordinación de la Carrera de Medicina, respecto a los proyectos de investigación dentro de los cuales cuatro responden a tesis doctorales de los profesores con el compromiso de la IUNIR; y, seis proyectos interinstitucionales de gran valor para la carrera y la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a los proyectos de Investigación presentados por la Carrera de Medicina, denominados: “Prevalencia y factores de riesgo del Virus del Papiloma Humano (VPH) en Bolivia y Ecuador: un estudio comparativo de prevalencia y estrategias de prevención; Revisión de la prevalencia y mortalidad del cáncer de mama en Bolivia y Ecuador: desafíos en el diagnóstico temprano y estrategias de control; Análisis comparativo de los determinantes sociales en el control de la diabetes mellitus tipo 2 en Bolivia y Ecuador;. Evaluación comparativa de las políticas de salud pública en el manejo y prevención de la diabetes mellitus en Bolivia y Ecuador; Grado de conocimiento, actitudes y prácticas acerca de las infecciones de transmisión sexual en estudiantes de medicina. Estudio comparativo entre Universidades de Ecuador, Cuba y El Salvador; Universidad San Gregorio de Portoviejo. Comunidad universitaria sustentable y saludable; y, Modelo de evaluación del currículo oculto, en carreras de ciencias de la salud; a la Canciller de la institución, para que viabilice el proceso correspondiente al presupuesto de cada proyecto, para posterior aprobación de este órgano colegiado”.
Que, a través del Correo Institucional el día 20 de enero de 2025, el Ingeniero Xavier Dueñas Espinoza, Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Doctora Ximena Guillén: En base a su solicitud y en atención a la disposición emanada de la resolución de Consejo Universitario C.U No. 648-12-2025 del 9 de diciembre de 2025, cumplo con enviar la última versión recibida de los proyectos solicitados. Es importante recalcar que estos proyectos, por razones conocidas por ustedes, no han cumplido con el proceso establecido de acuerdo con los lineamientos de aprobación de proyectos de investigación aprobado por el Consejo Universitario mediante resolución USGP-C.U. No. 278-07-2025 en sesión ordinaria del 02 de julio de 2025”.
Que, mediante correo institucional 21 de enero de 2026, la Dra. Ximena Guillén Vivas PhD., Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., lo siguiente: “Estimado Señor Rector: Cumpliendo con lo establecido en los Lineamientos de aprobación de proyectos de Investigación, he procedido a la revisión y aprobación de los presupuestos establecidos en cada uno de ellos. Gracias por su atención”.
Que, los proyectos de investigación de la Carrera de Medicina, descritos en el cuadro adjunto, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo de Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Aprobar los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, derivados de la Carrera de Medicina, presentados por el Departamento de Investigación, denominados:
SEGUNDO: Solicitar al Rector para que, en conjunto con el Departamento de Investigación y la Dirección General Financiera, realicen las acciones pertinentes para que los proyectos de investigación aprobados, comiencen su ejecución de acuerdo al cronograma fijado y de acuerdo al presupuesto aprobado. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Dirección General Académica; Carrera de Medicina, y, al Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
| 18-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";
Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;
Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente”. Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dice: “Políticas de Cuotas. Las instituciones de educación superior instrumentarán de manera obligatoria políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Becas y ayudas económicas. Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”. Que, el Art. 78 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Definición de becas, créditos educativos y ayudas económicas. Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca. Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior. El órgano rector de la política pública de educación superior, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Art. 86 determina: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución”. Que, el Art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades expresa: “El Estado procurará que las personas con discapacidad puedan acceder, permanecer y culminar, dentro del Sistema Nacional de Educación y del Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y/o capacitación, asistiendo a clases en un establecimiento educativo especializado o en un establecimiento de educación escolarizada, según el caso”.
Que, el Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 3, lo siguiente: “Definiciones generales. - Se establecen las siguientes definiciones generales para aplicación de este Reglamento: a) Beca de estudio, es una subvención económica, total o parcial del valor de la colegiatura, beneficio que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga al estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, por un periodo determinado, sin que pueda constituirse o considerarse en un derecho adquirido o de carácter permanente por parte del beneficiario, de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio. b) Descuento, es un porcentaje de reducción financiera que se otorga sobre el valor de la colegiatura. Este beneficio tiene como objetivo brindar una rebaja a los estudiantes que tuviere familiares en primer grado de consanguinidad (hermanos, padres e hijos) y en primer grado de afinidad (cónyuges), en el mismo periodo académico. También se otorga a estudiantes que son hijos e hijas de docentes, administrativos y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, el Artículo 5 del Reglamento de Becas para estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “De acuerdo al Art. 74 y Art. 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá los siguientes tipos de becas: BECA DE POLÍTICA DE CUOTAS. Se otorga la beca a quienes son identificados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA) como beneficiarios de la política de cuotas, cumpliendo los criterios de vulnerabilidad establecidos por dicha institución. BECA DE EXCELENCIA ACADÉMICA. Se otorga a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que después de aprobado el primer nivel obtiene las más altas calificaciones en su respectiva carrera. BECA POR DISCAPACIDAD. Es aquella que se otorga a todo estudiante con discapacidad. El estudiante con discapacidad debe contar con su cédula de identidad actualizada en la que conste el tipo y porcentaje de discapacidad. BECA DEPORTIVA. Es la que se otorga a estudiantes deportistas seleccionados provinciales o nacionales, que, siendo estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llegaren a ser campeones en competencias nacionales o internacionales, sean estas individuales o por equipos, en torneos oficiales homologados por la Universidad, y en representación de la misma. BECAS POR ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. Es la beca que se otorga a estudiantes que, debido a alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito, se ven afectados en su economía y demuestren tener una condición económica baja, y que, por consiguiente, en un periodo académico determinado, no cuente con el suficiente recurso económico para pagar la colegiatura, garantizando su permanencia en la Universidad, evitando así su deserción. De igual manera esta beca será aplicable a los grupos de atención prioritaria y vulnerable. Serán concedidas previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en cada caso por el Departamento de Bienestar Universitario. BECAS INSTITUCIONALES. Son otorgadas por la USGP de acuerdo a sus valores fundamentales o prioridades institucionales y que no se incluyen en ninguna de las categorías anteriores. El objetivo de estas becas es promover el desarrollo integral de los estudiantes. Pueden ser culturales, por concursos académicos institucionales, y por convenios con aliados estratégicos. Los estudiantes beneficiarios de este tipo de beca, deben cumplir con requisitos semestralmente fijados para cada caso”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 83 que: “Se garantiza a todos los bachilleres igualdad de oportunidades en el proceso de admisión y nivelación para iniciar sus estudios, sin discriminación alguna. Así mismo la permanencia de los estudiantes desde el inicio de estudios hasta su graduación, bajo el principio de igualdad y sin discriminación alguna, a través de las becas y otro tipo de ayudas económicas que promueve el Departamento de Bienestar Universitario”.
Que, a través del oficio USGP-DBU-OF.N°.004-2026 de 20 de enero de 2026, la Licenciada Laura Alarcón Barcia, Mg. Sc., Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe de becas, con el siguiente texto: “Con un atento saludo por medio del presente y muy respetuosamente remito a usted los cuadros con la información de las Becas y descuentos otorgados durante el periodo octubre 2025 - marzo 2026, con la finalidad de que por su digno intermedio sean puesta a conocimiento del Consejo Universitario. 1. Detalle de Becas y Descuentos otorgados 2. Nómina de Beneficiarios. Reiterando mis sentimientos de consideración y estima, me es grato suscribirme de usted…”.
Que, el oficio presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario,
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el informe de Becas y Descuentos otorgadas por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a sus estudiantes durante el período octubre 2025 - marzo 2026, debidamente sustentado y presentado por la Lcda. Laura Alarcón Barcia, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario. SEGUNDO: Aprobar el informe de Becas y Descuentos otorgados a estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durante el periodo académico octubre 2025- marzo 2026, en atención estricta a lo estipulado en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, realice las acciones administrativas necesarias para que se dé a conocer al Consejo de Educación Superior, el informe de becas y descuentos otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el periodo académico octubre 2025 - marzo 2026. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica; Directora General Financiera; Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la institución, para el cumplimiento del presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
| 19-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes RESUELVE: PRIMERO: Acoger la terna para ocupar el puesto de Director/a General Académico/a de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por el Rector, la misma que se detalla de la siguiente forma: CUARTO: Reconocer oficialmente a la Doctora Lila Luz Alarcón Ramírez, figura fundamental en los procesos académicos, administrativos, de evaluación y acreditación, excelencia de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el ejercicio de sus cargos, principalmente el de Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuyo rol lo realizó con altivez profesional y compromiso moral, valores éticos; y, su legado reflejará la solidez para futuros proceso que lideró y en la formación de nuevas generaciones de profesionales. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directoras Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras, Jefes Departamentales, Comunidad Universitaria; y, Licenciada Lcda. Tania Miladi Zambrano Loor, PhD; y, Dra. Lila Alarcón Ramírez, para el cumplimiento de lo resuelto. |
| 20-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, mediante correo institucional, de 19 de enero de 2025, el abogado Jonny Gustavo Mendoza Medina, docente de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho, lo siguiente: “Dra. Yokir Reyna Zambrano. Coordinadora de la Carrera de Derecho de La Universidad San Gregorio de Portoviejo. Por medio de la presente, me permito muy comedidamente se sirva disponer la elaboración y revisión del informe correspondiente, a efectos de que pueda aplicarse lo previsto por el Honorable Consejo Universitario para los casos de docentes que realizan estudios de cuarto nivel en el exterior. Para tal efecto, adjunto a la presente la documentación oficial emitida por la Universidad Particular Rafael Urdaneta (URU) de la República de Venezuela, así como mi anteproyecto de tesis doctoral, del cual podrá colegirse que su línea de investigación guarda plena correspondencia con los perfiles académicos de las asignaturas que actualmente tengo a mi cargo. Cabe señalar que el programa doctoral tiene una duración de tres años, conforme consta en el Plan de estudios que igualmente se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes. Agradezco de antemano la atención brindada a la presente…”.
Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica presentada por el abogado Jonny Gustavo Mendoza, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de Venezuela. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la petición de ayuda económica presentada por el abogado Jonny Gustavo Mendoza, Docente de la Carrera de Derecho, para estudios de doctorado en la Universidad Rafael Urdaneta de la República de Venezuela, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
| 21-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos de cuarto nivel o de posgrado- En este nivel de formación las instituciones Art. 17 de educación superior podrán expedir los siguientes títulos: …c) Otorgados por las universidades y escuelas politécnicas: 1. Especialista Tecnológico. 2. Especialista. 3. Especialista (en el campo de la salud). 4. Magíster Tecnológico. 5. Magíster. 6. Doctor (PhD o su equivalente)”.
Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”. Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Art. 59.- Modalidad híbrida - La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia”. Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”. Que, mediante Resolución No. RPC-SO-07-No.117-2022 de 16 de febrero de 2022, el Consejo de Educación Superior CES, RESOLVIÓ: “Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Maestría Académica con Trayectoria Profesional en el campo de la salud, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuya descripción consta a continuación:
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante oficio s/n de fecha 20 de enero de 2026, el Dr. Radamés Borroto Cruz, Coordinador de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a la Jefe de Posgrado Ing. Andrea Ruíz Vélez, la propuesta de ajuste curricular, determinando: “En consideración a la experiencia académica y operativa acumulada a lo largo de las tres cohortes concluidas de la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud, las cuales evidenciaron una demanda sostenida por parte de profesionales del área de la salud y de la docencia universitaria a nivel nacional, se propone la implementación de la modalidad híbrida como una estrategia de fortalecimiento del proceso formativo. El análisis de las cohortes desarrolladas ha permitido identificar que el perfil del maestrando corresponde, en su mayoría, a profesionales en ejercicio, cuyas responsabilidades laborales demandan modelos educativos flexibles, sin que ello implique una disminución del rigor académico. En este contexto, la modalidad híbrida posibilita una adecuada articulación entre actividades desarrolladas en entornos virtuales de aprendizaje y espacios presenciales estratégicamente definidos, optimizando el acompañamiento académico y favoreciendo la continuidad y permanencia estudiantil. Bajo este enfoque, se establece que el Taller de Titulación II se mantenga como módulo de carácter presencial, por constituir el espacio académico destinado a la consolidación final del proceso investigativo, en el cual resulta indispensable la orientación metodológica directa, la retroalimentación inmediata y el seguimiento académico permanente, a fin de garantizar la calidad del trabajo de titulación y el cumplimiento de los resultados de aprendizaje previstos en el perfil de egreso. Adicionalmente, la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) dispone de la capacidad técnica, tecnológica y humana necesaria para la implementación efectiva de la modalidad híbrida en programas de posgrado. La institución cuenta con plataformas institucionales de entorno virtual de aprendizaje consolidadas, recursos tecnológicos adecuados y personal académico y técnico especializado para el soporte permanente en el área de posgrado, lo que permite asegurar un acompañamiento oportuno y de calidad durante todo el proceso formativo. En consecuencia, la modalidad híbrida propuesta se sustenta en la experiencia institucional acumulada, responde a las características del programa y del perfil del estudiante, y se alinea con los principios de calidad, pertinencia y flexibilidad académica establecidos para la educación superior de cuarto nivel. Justificación de Implementación El ajuste curricular no sustantivo propuesto para la Maestría en Docencia en Ciencias de la Salud será implementado una vez que la Universidad San Gregorio de Portoviejo reciba la resolución de aprobación correspondiente por parte de los organismos competentes del Sistema de Educación Superior. La institución dispone de las condiciones académicas, tecnológicas y operativas necesarias para garantizar una implementación adecuada del ajuste planteado. En particular, cuenta con plataformas institucionales de entorno virtual de aprendizaje debidamente consolidadas, recursos tecnológicos actualizados y un equipo académico con experiencia en la gestión y desarrollo de programas de posgrado en modalidad híbrida. Asimismo, el personal docente y administrativo involucrado en la ejecución del programa se encuentra capacitado para acompañar el proceso formativo de los maestrandos, asegurando la continuidad académica, el cumplimiento de los resultados de aprendizaje y la calidad del proceso educativo, en coherencia con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior. En consecuencia, la implementación del ajuste curricular no sustantivo no afecta al perfil del egreso, planteado inicialmente, se realizará de manera progresiva, ordenada y sin afectar la estructura académica esencial del programa, garantizando su correcta ejecución y sostenibilidad institucional”.
Que, a través de correo institucional, el 23 de enero de 2026, la ingeniera Andrea Ruíz Vélez, PhD., Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el ajuste no sustantivo de la Maestría en Docencia de la Salud, expresando: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día martes 14 de octubre de 2025 a las 16:00, conoció, analizó y aprobó la propuesta de ajuste curricular No Sustantivo de la maestría en Docencia de la Salud. Por lo expuesto señor rector, una vez que se ha dado cumplimiento con las observaciones realizadas, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para conocimiento y aprobación de parte del máximo organismo institucional; y, posteriormente, enviar al Consejo de Educación Superior”. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Maestría Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado con el respectivo anexo; ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Maestría Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Posgrado, respecto a la implementación de la modalidad híbrida como una estrategia de fortalecimiento del proceso formativo; conforme al anexo del proyecto que se adjunta. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivo de la Maestría Docencia en Ciencias de la Salud de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, adoptando la modalidad híbrida. TERCERO: Solicitar al Rector que, en conjunto con el Departamento de Posgrado, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Maestría Docencia en Ciencias de la Salud, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Jefe de Posgrado, Coordinador de la Maestría Docencia en Ciencias de la Salud, para el cumplimiento de lo resuelto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
| 22-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el Art. 66 de la Constitución del Ecuador, dispone: “Se reconoce y garantizará a las personas: … 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”.
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. Que, el artículo 5 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Objetivos del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad, tiene como objetivo organizar, dirigir y vigilar todas las elecciones indicadas en el presente Reglamento General de Elecciones.” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 270-08-2023, de 9 de agosto de 2023, el Consjeo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Final de resultados, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, respecto, proceso de elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023-2025, que se llevó a efecto el día 27 de julio 2023; dentro del cual, se proclama ganadores por mayoría de votos al Movimiento Unidad Gregoriana, Lista A, con los siguientes integrantes: Presidente: Arteaga Coello Helen Sofía: Vicepresidente: Farfán Pinoargote Dayton Francisco: Secretario: Molina Molina Gina Alexandra: Tesorero Reyna García Adrián Eliceo: Primer Vocal Principal: Galarza Santana Lucía Elena: Segundo Vocal Principal Andraus Quintero César Enrique: Tercer Vocal Principal: Zambrano Montes Lubis Carmita: Primer Vocal Suplente: Espinosa Estrella Wilson Javier: Segundo Vocal Suplente: Alcívar Toala Marllury Elizabeth: Tercer Vocal Suplente: Muñoz Mendoza Luis Daniel”.
Que, mediante Resolución USGP- USGP C.U No. 322-07-2025 del 31 de julio de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de prórroga de funciones, presentada por la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sustentada por asuntos institucionales y excepcionales, hasta el mes de enero del año 2026. SEGUNDO: Aprobar la prórroga de las funciones de los miembros de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, integrada por: Arteaga Coello Helen Sofía, Farfán Pinoargote Dayton Francisco, Molina Molina Gina Alexandra, Reyna García Adrián Eliceo, Galarza Santana Lucía Elena. Andraus Quintero César Enrique, Zambrano Montes Lubis Carmita, Espinosa Estrella Wilson Javier, Alcívar Toala Marllury Elizabeth, Muñoz Mendoza Luis Daniel, hasta el mes de enero de 2026, por esta única ocasión, al encontrarse en desarrollo la agenda para las actividades conmemorativas del vigésimo quinto aniversario de Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante Resolución USGP-C.U. No. 271-08-2023, de fecha 09 de agosto de 2023, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso de elección: “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025”, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas 1 y 2 de estudiantes electos: Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio, Lista 1 “Movimiento Gregoriano”, (ganadora), con 1321 votos a favor. Directiva de la Asociación de Estudiantes (Movimiento Gregoriano). Presidente: Toro Ponce Kleire Stephany: Vicepresidente: Olmedo Verdezoto Jhosué Alexander: Secretario: Huerta Pincay Jonath Alejandro: Tesorero: Farfán Loor Adriana Nicolle: Primer Vocal Principal: Vera Zambrano Fiorella Marcela: Segundo Vocal Principal: Malla Véliz María Rosa: Tercer Vocal Principal: Loor Villavicencio Carla Leonela: Primer Vocal Suplente: Astudillo Pico Luis Ángel: Segundo Vocal Suplente: Delgado Zambrano Miguel Ángel: Tercer Vocal Suplente Bazurto Jiménez Franklin Josué…”. Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 05 de enero de 2026, la ingeniera Helen Arteaga Coello, Presidenta de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector, la siguiente petición: ”Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD., Presidente del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP) Presente. De mi consideración, Reciba un cordial saludo a nombre del Directorio de la Asociación de Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP). La presente tiene como objeto informar a usted y, por su intermedio, a los miembros del Consejo Universitario que acertadamente preside, que el 31 de diciembre concluyo el plazo de prórroga para la actual directiva, el cual fue aprobado mediante la Resolución N° 322-07- 2025 emitida por el Consejo Universitario de esta institución. En virtud de lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, respetuosamente solicitamos la autorización para que el Tribunal Electoral, con la importancia que el caso requiere, proceda a planificar, convocar y ejecutar el proceso eleccionario para la designación de la próxima Directiva para el período 2026-2028. Confiamos en su probidad y diligencia para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso electoral. Sin otro particular por el momento y reiterando nuestro compromiso con los procesos democráticos de la institución, me suscribo”. Que, a través del correo electrónico institucional, la abogada Kleire Toro Ponce, en su calidad de Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el siguiente texto: “De mi consideración, Reciba un cordial saludo a nombre del Directorio de la Asociación de estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (USGP). La presente tiene como objeto informar a usted y, por su intermedia, a los miembros del Consejo Universitario que acertadamente preside, que el 31 de diciembre concluyo el plazo, el cual fue aprobado mediante la Resolución N°271-08-2023 emitida por el Consejo Universitario de esta institución. En virtud de lo anterior y dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, respetuosamente solicitamos la autorización para que el Tribunal Electoral, con la importancia que el caso requiere, proceda a planificar, convocar y ejecutar el proceso eleccionario para la designación de la próxima Directiva para el período 2026-2028. Confiamos en su probidad y diligencia para garantizar la transparencia y el correcto desarrollo del proceso electoral. Sin otro particular por el momento y reiterando”. Que, las peticiones de las presidentas de la Asociaciones de Profesores y Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente, descritas en los considerandos anteriores, han sido apostilladas por el Rector de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger las peticiones presentadas por las Presidentas de la Asociación de Profesores y Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y se da por concluidas las funciones de las directivas gremiales de profesores y estudiantes, atendiendo a sus propias peticiones. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que realice la convocatoria y lleve a afecto el proceso de elecciones de las Directivas de la Asociación de Profesores y de la Asociación de Estudiantes, para el periodo de dos años, conforme a la normativa institucional. TERCERO: Solicitar al señor Rector, garantice los recursos y el apoyo logístico para que el Tribunal Electoral lleve a cabo los procesos eleccionarios conforme a derecho.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidenta del Tribunal Electoral, Lcda. Katherine Zambrano Vélez, Ing. Helen Arteaga Coello, Presidenta de la Asociación de Profesores; y, Abogada Kleyre Toro Ponce, Presidenta de la Asociación de Estudiantes.
SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP. |
| 23-01-2026 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 32 de la Constitución del Ecuador, manifiesta que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud. Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos…i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”. Que, el artículo 85 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la IES emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta consolidada respectiva, la IES tendrá un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado.”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha incorporado un enfoque basado en competencias, centrado en la formación integral del futuro profesional médico, promoviendo el desarrollo de habilidades científicas, clínicas, éticas y humanísticas. En este contexto, la titulación constituye la culminación del proceso formativo, y su regulación garantiza que se cumplan criterios de pertinencia, transparencia y equidad. Que, mediante correo institucional, el 13 de enero de 2026, la Dra. Judith Galarza López, PhD., Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Instructivo de Titulación de la Carrera de Medicina, expresando: “Estimadas autoridades, buenas tardes. Me permito compartir la última versión corregida del Instructivo de Titulación de la carrera de Medicina, tomando en cuenta las sugerencias ofrecidas, a fin de contar con la debida aprobación del Consejo Universitario. Las CARACTERÍSTICAS GENERALES: Instrumento normativo específico para la carrera de Medicina. Regula el proceso académico y administrativo de Titulación. Estructurado en: - 10 capítulos - 53 artículos - 3 anexos- Orientado a garantizar calidad, equidad y transparencia. JUSTIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO. La Titulación en Medicina exige evaluación de competencias clínicas reales. Se requiere una normativa específica acorde al perfil profesional. Articula formación científica, práctica clínica y responsabilidad social. Asegura un proceso estandarizado y verificable. FUNDAMENTACIÓN LEGAL. Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Reglamento de Régimen Académico del CES. Estatuto y normativa académica de la USGP. Plan de estudios vigente de la carrera de Medicina. MODALIDADES DE TITULACIÓN. Trabajo de Integración Curricular (TIC): - Examen práctico (ECOE) – 50 %. - Presentación y discusión de caso clínico – 50 %. Examen Complexivo: - Evaluación teórica integradora por áreas básicas y clínicas. GARANTÍAS ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS: Comisión de Titulación y comisiones evaluadoras. Rúbricas estandarizadas de evaluación. Publicación formal de resultados. Derecho a apelación en dos instancias. Emisión oficial del acta de grado. PLAZOS Y OPORTUNIDADES: Plazo máximo para titularse: 10 años desde la aprobación del plan de estudios. Posibilidad de reinserción dentro de ese plazo. Cada período académico contempla: - 2 oportunidades de evaluación por modalidad. Suspensión del plazo en casos de fuerza mayor”. Que, el Proyecto de Instructivo de Titulación de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,
RESUELVE PRIMERO: Dar por conocido el Instructivo del Proceso de Titulación de la Carrera de Medicina, remitido por su Coordinadora, la Dra. Judith Galarza López. SEGUNDO: Ratificar y aprobar el contenido del Instructivo del Proceso de Titulación de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Solicitar al Rector y a la Coordinación de Carrera adopten las medidas académicas y administrativas para la efectiva socialización y puesta en vigencia del instrumento normativo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer a la Secretaría General de la institución, procese y publique en la página web institucional, el Instructivo aprobado por este órgano colegiado. SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el Instructivo correspondiente. TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dra. Judith Galarza López, Coordinadora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo."; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: "El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia"; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República...". Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley...e) La libertad para gestionar sus procesos internos..."; Que, el artículo Art. 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos"; Que, el artículo Art. 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad. Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto..."; Que, el artículo Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: "Criterios y Estándares para la Acreditación. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de aprendizaje, al proceso de formación e innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa"; Que, el artículo Art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: Aseguramiento interno de la calidad. El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior". Que, el artículo Art. 173 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: "Evaluación Interna, Externa, Acreditación y aseguramiento interno de la calidad. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior. Las instituciones de educación superior, tanto públicos como particulares, sus carreras y programas, deberán someterse en forma obligatoria a la evaluación externa y a la acreditación; además, deberán organizar los procesos que contribuyan al aseguramiento interno de la calidad. La participación en los procesos de evaluación orientados a obtener la cualificación académica de calidad superior será voluntaria". Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República"; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: "La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional". Que, el artículo 121 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, prevé que el Departamento de Evaluación Y Acreditación: "Es el órgano encargado de coordinar los procesos de Autoevaluación, Evaluación Externa y Acreditación a través de la gestión de procesos efectivos en el marco del aseguramiento de la calidad de la educación superior". Que, mediante Resolución USGP C.U No. 422-10-2024, de 30 de octubre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio, resolvió: "PRIMERO: Conocer el Plan de Mejoras 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefa del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos comentarios. SEGUNDO: Aprobar el Plan de Mejoras 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas, como la elaboración de propuestas de acciones de mejoras y atareas a los grupos de interés, con aras al proceso de Evaluación y Acreditación de las Universidades nacionales, por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior". Que, mediante correo institucional, el 03 de diciembre de 2025, la doctora Mónica Cabrera Sánchez, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., el Informe Final del Plan de Mejora Institucional, determinado: "Estimado Doctor. Reciba un cordial y respetuoso saludo. Me permito poner en su conocimiento el Informe Final del Plan de Mejora Institucional 2024-2025. El documento recoge los avances y el nivel de cumplimiento alcanzado por las distintas instancias académicas y administrativas inmersas en la ejecución del plan. En virtud de lo expuesto, y dada la importancia de formalizar los resultados del proceso, solicito respetuosamente que el Informe Final del Plan de Mejora sea puesto en conocimiento y sometido a aprobación del Consejo Universitario, a fin de cumplir con los procedimientos internos establecidos y garantizar su validación institucional. Adjunto al presente la versión final del informe para su revisión y trámite correspondiente. Agradezco de antemano su atención y quedo a disposición para ampliar cualquier información que considere necesaria". Que, el Informe Final del Plan de Mejora Institucional, que se adjunta con sus anexos, contiene: "Informe de Salida El presente Informe sintetiza los resultados obtenidos en la ejecución del Plan de Mejora Institucional 2024-2025, aprobado por Consejo Universitario, resolución USGP C.U No. 422-10-2024, este documento constituye un insumo estratégico para la toma de decisiones, al evidenciar logros y brechas existentes, por tanto, permite orientar los esfuerzos institucionales hacia el fortalecimiento de los procesos sustantivos de la academia...". Que, mediante Resolución USGP C.U No. 645-12-2025 de fecha 06 de diciembre de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: "PRIMERO: Aprobar el Informe Final del Plan de Mejora 2024-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado y sustentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, con los respectivos anexos y comentarios, sustentados en la información reportada por las instancias académicas y administrativas involucradas en la ejecución de acciones y tareas planificadas del mismo. SEGUNDO: Solicitar al Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen las acciones administrativas pertinentes, en especial, para iniciar en el mes de enero del año 2026, con el direccionamiento de un plan emergente para que se cumplan las acciones no ejecutadas descritas en el informe final del Plan de Mejoras 2024-2025, dentro de plazos y operaciones definidas". Que, a través del correo institucional de fecha 15 de enero de 2025, la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, PhD., Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector el Plan Emergente de Mejora Institucional 2026, el mismo que está estructurado de la siguiente forma: "PLAN EMERGENTE: 1. Introducción El presente Plan Emergente para el cumplimiento total del Plan de Mejora Institucional 2024-2025, se formula a partir del análisis del Informe final del antes mencionado Plan de Mejora. Su finalidad es atender de manera prioritaria las acciones y tareas identificadas como no ejecutadas (rojo) y en ejecución (amarillo), considerando un horizonte de tiempo de tres (3) meses, en concordancia con los principios de aseguramiento de la calidad y mejora continua institucional. 2. Objetivo general. Ejecutar las acciones y tareas identificadas en el informe final del Plan de Mejora Institucional 2024-2025, como no ejecutadas o en ejecución, mediante la implementación de un plan emergente con enfoque operativo, plazos y responsabilidades definidas. 3. Alcance. El plan contempla las tareas establecidas como no ejecutadas o en ejecución en los siguientes indicadores: - Planificación Institucional. - Infraestructura física y tecnológica. - Biblioteca - Gestión documental y de archivo - Igualdad de oportunidades e interculturalidad - Aspirantes y estudiantes - Titulación - Seguimiento a graduados - Producción académica - Articulación docencia–investigación–vinculación
Que el Plan Emergente 2026, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: Resuelve: Primero: Dar por conocido el Plan Emergente 2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, debidamente presentado por el Departamento de Evaluación y Acreditación, que nace como acción de cumplimiento al Plan de Mejora Institucional 2024-2025. Segundo: Aprobar el Plan Emergente 2026 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como finalidad mantener los estándares de calidad ante organismos como el CACES, asegurando la mejora continua en áreas académicas y administrativas. Tercero: Solicitar al señor Rector que, en conjunto con la Jefatura de Evaluación y Acreditación de la institución, realicen los requerimientos para exigir a todos los responsables de los procesos el cumplimiento estricto de los cronogramas y plazos fijados en el Plan Emergente 2026. Disposiciones Generales: Primera: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa-Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras y Jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Segunda: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. Dada en la ciudad de Portoviejo, el día martes veintisiete (27) de enero del año dos mil veintiséis (2026), en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |