273-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;
Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n, de fecha 19 de enero de 2023, la Od. Yohana Macias Yen Chong profesora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud manifestando lo siguiente: “…Estimada Doctora, por medio de la presente expreso mis felicitaciones por su importante gestión, así mismo me permito manifestarle mi deseo de ingresar en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con la finalidad de alcanzar las competencias y los estándares académicos que requieren la Universidad San Gregorio de Portoviejo y como profesionales anhelamos, del mismo modo solicito su anuencia para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral y los permisos correspondientes para asistir al curso propedéutico que se realizará del viernes 3 al martes 14 de febrero en la ciudad de Portoviejo en horario de lunes a viernes 14hoo a 19h00 y los viajes requeridos para completar los módulos presenciales en Rosario – Argentina donde se desarrolla el programa en las fechas que posteriormente se establecerán con una duración aproximada de 3 años. Describo a usted los valores considerados para gastos del programa doctoral: Año 2023 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).
Año 2024 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).
Adjunto el programa de Doctorado. Por su atención quedo agradecida.” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 006-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Od. Yohana Macías Yen Chong, profesora de la Carrera de Odontología, en la solicita ayuda económica para estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Yohana Macías Yen Chong, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina”. Que, mediante oficio USGP-VA-019-2023, de fecha 22 de agosto de 2023, el doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, Phd., el siguiente informe: “En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 006-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Yohana Macías Yen Chong, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. La Odontóloga Yohana Macías Yen Chong profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación de fecha 19 de enero de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario para cursar el plan doctoral en Ciencias Biomédicas, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. La Odontóloga Yohana Macías Yen Chong, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por el Director de Programas Internacionales del Instituto Universitario Italiano de Rosario y Director Académico del curso, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. Mediante oficio ODO- OF. Nº 300 – 23, suscrito por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, quien hace conocer lo siguiente: “Una vez que la Od. Yohana Macías Yen Chong, realizó la sustentación del Proyecto para sus estudios de doctorado cuyo tema es: EFICACIA DEL PROPÓLEO EN EL TRATAMIENTO DE MANIFESTACIONES BUCALES DE PACIENTES TRATADOS CON RADIOTERAPIA DE CABEZA Y CUELLO EN MANABÍ, ECUADOR, ante la comisión integrada por las doctores Bruna Santos Zambrano, Mirella Adum Liparí y Carlos Díaz Pérez, me permito informar que el mismo se armoniza con las líneas de investigación de la Carrera de Odontología (Patología bucal y cáncer); cabe indicar responde a las necesidades de la carrera en el eje académico e investigación”… 5. La inversión del programa de estudios es la siguiente: $ 9.000 por concepto de colegiatura, cubriéndose el 50% de estudios, es decir un total del doctorado de $ 4.500. La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de agosto de 2023, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensajes unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Odontóloga Yohana Macías Yen Chong, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el Plan antes citado, esto es con el valor $ 4.500 por apoyo al pago de la colegiatura y para manutención, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 6.948,40, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 11.448,40, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la Odontóloga Yohana Macías Yen Chong cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Reglamento de Concesión de Becas…”.
Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica del docente de la Carrera de Odontología, Odontóloga Yohana Macías Yen Chong, para realizar sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado a la docente, odontóloga Yohana Macías Yen Chong, en programa doctoral en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución, en los que se incluye el cambio de moneda; debiendo justificar los valores periódicamente durante su tiempo de estudios. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, odontóloga Yohana Macías Yen Chong, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, odontóloga Yohana Macías Yen Chong, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Odontóloga Yohana Macías Yen Chong, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico descrito en el numeral 1 del presente acto. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la docente Odontóloga Yohana Macías Yen Chong, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;
Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n, de fecha 19 de enero de 2023, la Od. Jessica Valentina García Loor profesora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud manifestando lo siguiente: “…Estimada Doctora, por medio de la presente expreso mis felicitaciones por su importante gestión, así mismo me permito manifestarle mi deseo de ingresar en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con la finalidad de alcanzar las competencias y los estándares académicos que requieren la Universidad San Gregorio de Portoviejo y como profesionales anhelamos, del mismo modo solicito su anuencia para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral y los permisos correspondientes para asistir al curso propedéutico que se realizará del viernes 3 al martes 14 de febrero en la ciudad de Portoviejo en horario de lunes a viernes 14hoo a 19h00 y los viajes requeridos para completar los módulos presenciales en Rosario – Argentina donde se desarrolla el programa en las fechas que posteriormente se establecerán con una duración aproximada de 3 años. Describo a usted los valores considerados para gastos del programa doctoral: Año 2023 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).
Año 2024 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).
Adjunto el programa de Doctorado. Por su atención quedo agradecida...”. Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 007-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Od. Jessica Valentina García Loor, profesora de la Carrera de Odontología, en la solicita ayuda económica para estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. . Jessica Valentina García Loor, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina”. Que, mediante oficio USGP-VA-018-2023, de fecha 22 de agosto de 2023, el doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, Phd., el siguiente informe académico-administrativo: ““…En atención a la Resolución USGP C.U No. 007-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Jessica Valentina García Loor, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. La Odontóloga Jessica Valentina García Loor profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación de fecha 19 de enero de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptada en el Instituto Universitario Italiano de Rosario para cursar el plan doctoral en Ciencias Biomédicas, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. La Odontóloga Jessica Valentina García Loor, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por el Director de Programas Internacionales del Instituto Universitario Italiano de Rosario y Director Académico del curso, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. Mediante oficio ODO- OF. Nº 298 - 23, suscrito por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, quien hace conocer lo siguiente: “Una vez que la Od. Jéssica García Loor, realizó la sustentación del Proyecto para sus estudios de doctorado cuyo tema es: ESTUDIO IN VITRO APLICANDO LA TÉCNICA DE COMPRESIÓN DE LA RESISTENCIA A LA FRACTURA DELBISACRYL Y POLIMETIL-METRACRILATO, ante la comisión integrada por las doctores Bruna Santos Zambrano, Mirella Adum Liparí y Carlos Díaz Pérez, me permito informar que el mismo se armoniza con las líneas de investigación de la Carrera de Odontología (Biomateriales en Odontología); cabe indicar responde a las necesidades de la carrera en el eje académico e investigación”.. 5. La inversión del programa de estudios es la siguiente: $ 9.000 por concepto de colegiatura, cubriéndose el 50% de estudios, es decir un total del doctorado de $ 4.500. La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de agosto de 2022, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensajes unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Odontóloga Jessica Valentina García Loor, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el Plan antes citado, esto es con el valor $ 4.500 por apoyo al pago de la colegiatura y para manutención, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 6.948,40, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 11.448,40, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la Odontóloga Jessica Valentina García Loor cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Reglamento de Concesión de Becas…”.
Que, el informe descrito en el considerando anterior, presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica del docente de la Carrera de Odontología, odontóloga Jessica Valentina García Loor, para realizar sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado a la docente, odontóloga Jessica Valentina García Loor, en programa doctoral en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución, en los que se incluye el cambio de moneda; debiendo justificar los valores periódicamente durante su tiempo de estudios. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, odontóloga Jessica Valentina García Loor, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, odontóloga Jessica Valentina García Loor, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, odontóloga Jessica Valentina García Loor, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico descrito en el numeral 1 del presente acto. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la docente: Jessica Valentina García Loor, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;
Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante oficio s/n, de fecha 19 de enero de 2023, la Od. Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología, presenta ante la Rectora de la institución la Dra. Ximena Guillén Vivas, una solicitud manifestando lo siguiente: “…Estimada Doctora, por medio de la presente expreso mis felicitaciones por su importante gestión, así mismo me permito manifestarle mi deseo de ingresar en el programa de Doctorado en Ciencias Biomédicas del Instituto Universitario Italiano de Rosario, con la finalidad de alcanzar las competencias y los estándares académicos que requieren la Universidad San Gregorio de Portoviejo y como profesionales anhelamos, del mismo modo solicito su anuencia para que se me conceda la ayuda económica relacionada al estudio doctoral y los permisos correspondientes para asistir al curso propedéutico que se realizará del viernes 3 al martes 14 de febrero en la ciudad de Portoviejo en horario de lunes a viernes 14hoo a 19h00 y los viajes requeridos para completar los módulos presenciales en Rosario – Argentina donde se desarrolla el programa en las fechas que posteriormente se establecerán con una duración aproximada de 3 años. Describo a usted los valores considerados para gastos del programa doctoral: Año 2023 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).
Año 2024 (2 viajes anuales de una duración de 25 días).
Adjunto el programa de Doctorado. Por su atención quedo agradecida...” Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 008-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la Od. Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología, en la solicita ayuda económica para estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la Od. Angélica Miranda Arce, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina”. Que, mediante oficio USGP-VA-017-2023, de fecha 22 de agosto de 2023, el doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, Phd., el siguiente informe académico-administrativo: “En atención a la Resolución USGP C.U No. 008-01-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 31 de enero de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico de la odontóloga Angélica María Miranda Arce, por sus estudios de Doctorado en Ciencias Biomédicas en el Instituto Universitario Italiano de Rosario – Argentina”, al respecto me permito informar lo siguiente: 1. La Odontóloga Angélica Miranda Arce profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación de fecha 19 de enero de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario para cursar el plan doctoral en Ciencias Biomédicas, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. La Odontóloga Angélica Miranda Arce, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificación de asistencia y certificación analítica académica, suscrito por el Director de Programas Internacionales del Instituto Universitario Italiano de Rosario y Director Académico del curso, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. El Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. Mediante oficio ODO- OF. Nº 299 - 23, suscrito por la Dra. Lucía Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, quien hace conocer lo siguiente: “Una vez que la Od. Angélica Miranda Arce, realizó la sustentación del Proyecto para sus estudios de doctorado cuyo tema es: TERAPIA DEL HABLE EN ADAPTACIÓN DE APARATOLOGÍAS DE ORTOPEDIA DENTOMAXILAR Y FUNCIONAL, ante la comisión integrada por las doctores Bruna Santos Zambrano, Mirella Adum Liparí y Carlos Díaz Pérez, me permito informar que el mismo se armoniza con las líneas de investigación de la Carrera de Odontología (Promoción y prevención en odontología); cabe indicar responde a las necesidades de la carrera en el eje académico e investigació.”… 5. La inversión del programa de estudios es la siguiente: $ 9.000 por concepto de colegiatura, cubriéndose el 50% de estudios, es decir un total del doctorado de $ 4.500. La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de agosto de 2023, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensajes unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Odontóloga Angélica Miranda Arce, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el Plan antes citado, esto es con el valor $ 4.500 por apoyo al pago de la colegiatura y para manutención, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 7.068,40, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 11.568,40, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la Odontóloga Angélica Miranda Arce cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Reglamento de Concesión de Becas…”.
Que, el informe descrito en el considerando anterior, presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica del docente de la Carrera de Odontología, Odontóloga Angélica María Miranda Arce, para realizar sus estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina. SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para sus estudios de doctorado a la docente, odontóloga Angélica María Miranda Arce, en programa doctoral en Ciencias Biomédicas, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución, en los que se incluye el cambio de moneda; debiendo justificar los valores periódicamente durante su tiempo de estudios. TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la institución, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por parte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudios de doctorado a la docente, odontóloga Angélica María Miranda Arce, de acuerdo a las normas del Reglamento de Becas citado en los considerandos del presente acto; y, en el informe motivado del Vicerrectorado Académico. CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente, odontóloga Angélica María Miranda Arce, en el Instituto Universitario Italiano de Rosario, Argentina, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, odontóloga Angélica María Miranda Arce, y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución; y, los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico descrito en el numeral 1 del presente acto. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora General Financiera, Departamentos de: Gestión del Talento Humano y Jurídico, Coordinadora Carrera de Odontología; y, a la docente: Angélica María Miranda Arce, para el cumplimento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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276-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.
Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, a través del correo institucional, con fecha 6 de junio de 2023, se recibió información de Héctor Yépez Martínez, en su calidad de Procurador, director de la Escuela de Gobierno Universidad Espíritu Santo - UEES, referente a la información a las diferentes autoridades de las Universidades sobre la próxima Asamblea de REALCUP, que se realizará en Panamá del 6 al 8 de septiembre. Específicamente a los Rectores de las Universidades de Ecuador que conforman REALCUP, encontrándose abierta la inscripción a la 20 asamblea de REALCUP, debiendo para ello cada asistente estar inscripto para que se emita su credencial, incluyendo las autoridades de las asociaciones.
Que, mediante correo institucional, del 22 de julio de 2023, la rectora de la institución recibe la invitación del Equipo de Organización del encuentro: “Organizando la Esperanza”, misma que dice: “Estimado/a rector/a. Esperamos se encuentre muy bien. Le escribimos este correo para notificarle que ya es definitiva su inscripción al encuentro Organizando la Esperanza, previsto para el 20 y 21 de septiembre del corriente año. En este correo recibirá adjunta la agenda de actividades del evento, y asimismo, le comentamos que tenemos prevista una agenda cultural fuera de programa para el día 22, todavía a confirmar. Para proceder con la confirmación de su asistencia, necesitamos nos brinde la información restante para su acreditación: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdC7Oj7ljRuF-TH6qjsOD8hmfx-LD-d- ...Con respecto a la audiencia con su SS Francisco, recordamos que es limitada únicamente para rectores y rectoras o quien cada uno/a designe en su representación; y las recomendaciones sobre vestimenta son las siguientes: Hombres de traje oscuro y corbata. Mujeres: faldas o vestidos oscuros, con mangas sin escote. Preferentemente color negro. También, y con el propósito de encontrarnos en un espacio cultural y de camaradería desde la RUC hacemos gestiones para que podamos tener las siguientes actividades de carácter opcional el viernes 22 de septiembre: 6.45 - Punto de Encuentro Obelisco de Plaza de San Pedro. 7.00 - Visita a la Basílica de San Pedro y sus grutas, Capilla de la Tumba de San Pedro. 9.00 - Visita a los Museos Vaticanos (Costo estimativo: $10 euros por persona). 12.00 – Horario estimado de finalización del encuentro. Sin otro particular, aguardamos su respuesta para incluirlo/a en el listado final. Si desea invitación personalizada, favor de indicarlo en respuesta a este correo”.
Que, el 29 de julio de 2023, el Dr. Fernando Cos-Gayón López, Director Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación Universitat Politécnica de València-España, hace una invitación a la Dra. Ximena Guillen Vivas PhD. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “En nombre de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), el abajo firmante Dr. Fernando Cos-Gayón López, en su calidad de Director de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Edificación (ETSIE), tiene el placer de invitar a la Ilma. Sra. Rectora Magfca. Dra. Ximena Guillen Vivas, Rectora de la Universidad de San Gregorio (USGP), San Gregorio de Portoviejo, Ecuador, con el fin de participar en sendas reuniones, una con nuestro de la UPV, Sr. Rector Magfco. Dr. José Capilla Roma y miembros de su equipo rectoral, a fin de establecer las vías de colaboración institucional consensuadas. Asimismo, otra reunión específica con el Director de la ETSIE, Dr. Fernando Cos-Gayón López y su equipo de dirección, que culminará con la firma del Convenio Erasmus entre la UPV y la USGP que permitirá la movilidad de los estudiantes del grado en Arquitectura Técnica, Máster en Edificación, estudiantes de doctorado y profesores. La reunión se celebrará en Valencia (España) durante el mes de septiembre de 2023 en nuestro Campus Universitario de Vera, en Cami de Vera, s/n, en el Edificio Rectorado y el edificio ETSIE 1C. Asimismo, le confirmamos su alojamiento en el hotel Hotel NH Valencia Las Artes, Av. De l'Institut Obrer de València, 28, 46013, Valencia, España. Consideramos esta invitación como una excelente oportunidad para establecer relaciones permanentes entre ambas instituciones, potenciando la innovación y la cooperación tecnológica y académica de nuestras universidades. Esperamos sus noticias y será un placer recibirle durante su próxima estancia…”.
Que, mediante petición del 22 de agosto de 2023, la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las dos solicitudes descritas en los considerandos anteriores, respecto de las invitaciones de la Asamblea de REALCUP, conjuntamente con los otros miembros de otras instituciones de educación superior, a realizarse en Panamá el 05 al 08 de septiembre de 2023; al Evento Organizando la Esperanza, previsto para el 20 y 21 de septiembre de 2023; y, la asistencia a la invitación realizada por la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) de España, para mantener lasos de cooperación interinstitucional del 21 al 28 de septiembre de 2023.
Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Vicerrector Académico de la institución, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la petición realizada por la rectora, Doctora Ximena Guillén Vivas PhD., Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a los días de ausencia en el ejercicio de sus funciones para asistir a los eventos: Asamblea de REALCUP, a realizarse en Panamá el 05 al 08 de septiembre de 2023; Organizando la Esperanza, previsto para el 20 y 21 de septiembre de 2023, en Italia; y, la invitación de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) de España, para mantener lasos de cooperación interinstitucional (movilidad estudiantil), entre el 21 al 28 de septiembre de 2023, en representación de esta institución de educación superior.
SEGUNDO: Aceptar la petición de permiso, presentada por la doctora Ximena Guillén Vivas PhD, en calidad de Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que asista a los eventos: Asamblea de REALCUP, a realizarse en Panamá el 05 al 08 de septiembre de 2023; Organizando la Esperanza, previsto para el 20 y 21 de septiembre de 2023, en Italia; y, la invitación de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) de España, el 21 al 28 de septiembre de 2023, en representación de esta institución de educación superior.
TERCERO: Disponer al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas, respecto al premiso concedido a Rectora de la institución Dra. Ximena Guillén Vivas PhD., conforme se describe el numeral segundo de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller; Vicerrector Académico; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP.
SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante comunicación oficio s/n de fecha, Samborondón, 26 de julio de 2023, suscrito por Silvia Elena Buendía Silva, en su calidad de Presidenta de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, presenta su solicitud de aval académico ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén, Ph.D., expresando lo siguiente: “Por medio de la presente nos permitimos presentar la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE GESTIÓN DE CONFLICTOS “RESOLVER” con personería jurídica otorgada por la Secretaría de Derechos Humanos mediante Resolución Nro. SDH-DAJ-2022-0013-R, que a su vez cuenta con un Centro de Mediación aprobado por el Consejo de la Judicatura con el número de registro 143. Somos un equipo multidisciplinario altamente capacitado, con amplia trayectoria, conocimiento y experiencia en mediación, negociación y defensa de derechos humanos. Dentro del marco de nuestras competencias; y a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Art. 53 de la Ley de Arbitraje y Mediación y al Art. 22 del Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación, solicitamos a usted otorgar al Centro de Mediación Asociación Resolver el aval académico de su institución de educación superior, con el objeto de formar y certificar a futuros mediadores. Estos cursos de formación de mediadores tendrán las siguientes características: • Público objetivo: estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general• Cupos: grupos de máximo 50 personas • Modalidad: Modalidad virtual • Temporalidad: cada 3 meses • Inversión: $450,00+Iva • Horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00 • Carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas) • Título a obtener: Certificado de mediador o mediadora. La formación de los estudiantes, docentes y personal administrativo, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo tendrán un costo preferencial con un descuento del 20% del valor normal. Estamos conscientes de los severos problemas sociales que adolece nuestro país en términos de violencia de género, discrimen a quienes son diferentes, corrupción, desigualdad, incomunicación, etc. Pensamos que no solamente el Estado tiene responsabilidad en combatir estos fenómenos sociales que nos aquejan, sino que nos toca también desde la sociedad civil, a través de las organizaciones comunitarias, gremiales, universidades, empresas privadas, etc., trabajar en la creación de soluciones y en la formación en gestión de conflictos, mediación y negociación. Adjuntos: • Artículos Ley Arbitraje de Mediación • Instructivo de Registro y Funcionamiento de Centros de Mediación • Malla Curricular. Reiteramos nuestros sentimientos de alta consideración y estima”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 254-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de julio del 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para dictar cursos de formación de mediadores al Público, estudiantes universitarios, funcionarios públicos, privados y profesionales en general, con grupos de máximo 50 personas, en modalidad virtual, con la temporalidad de cada 3 meses, Inversión: $450,00+Iva; y, en los horario: Modalidad virtual: 19h00-21h00; carga horaria: 120 horas académicas (80 horas teóricas y 40 horas prácticas, para con ello, otorgar el certificado de mediador o mediadora. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado”. Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borrroto Cruz, En su calidad de Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 26 de Julio de 2023 se recibe por parte de la señora Silvia Elena Buendía Silva, (Presidenta RESOLVER), el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el CURSO DE FORMACIÓN DE MEDIADORES, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa…”.
Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrector Académico, respecto al evento académico que desarrollará la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”, para desarrollar los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES” al Público, estudiantes universitarios, servidores públicos, privados y profesionales en general, de forma online. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante de la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”., la entrega de certificaciones correspondientes en los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Vicerrector Académico de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo los “CURSOS DE FORMACIÓN DE MEDIADORES”, el cual avala esta institución de educación superior, a la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, a la Asociación para la Promoción y Difusión de Métodos Alternativos de Gestión de Conflictos “RESOLVER”.
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278-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de julio de 2023, suscrito por la doctora Catalina Cabrera, Especialista Médico en Rehabilitación Oral, del Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la solicitud de Aval Académico para brindar capacitaciones a Odontólogos, en curso de seis módulos para el presente año, expresando: “…Es un agrado saludarle por parte del grupo de Especialistas Simply Ortho, esperando que se encuentre muy bien y todas sus actividades se desarrollen de la mejor forma. El motivo de la presente es solicitar a Ud. Y a la prestigiosa institución que tan acertadamente dirige, se evalúe la planificación del Proyecto de Capacitación que queremos desarrollar con su Aval. Estamos totalmente dispuestos a los requerimientos que la Universidad nos exija, y a proporcionar toda la información que sea solicitada. Esperamos una grata respuesta desde ya anticipamos nuestros debidos agradecimientos …”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 253-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de julio del 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, para dictar el curso para capacitar a odontólogos en una forma precisa, sencilla y eficaz de resolver los casos de ortodoncia y ortopedia. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico del Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado…”. Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borrroto Cruz, En su calidad de Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 12 de Julio de 2023 se recibe por parte del señor Doctora Catalina Cabrera, en su calidad de Médico Especialista en Rehabilitación Oral, (Simply Ortho), el oficio sin número dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el Actualización en Ortodoncia y Ortopedia con el concepto Simply Ortho. Así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa. …”.
Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrector Académico, respecto al evento que desarrollará el Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual “Simply Ortho”. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominado “Simply Ortho”, para dictar el curso de capacitación a odontólogos en casos de ortodoncia y ortopedia. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante del Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominado “Simply Ortho”, la entrega de certificaciones correspondientes en el evento académico: “Curso de Capacitación a Odontólogos en Casos de Ortodoncia y Ortopedia”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Vicerrector Académico de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al evento académico: “Curso de Capacitación a Odontólogos en Casos de Ortodoncia y Ortopedia”, el cual avala esta institución de educación superior, al Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominado “Simply Ortho”. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, al Grupo de Especialistas en Ortodoncia Simplificada Eficaz y Actual, denominado “Simply Ortho”. |
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279-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando Nro. CICP-2023-0717-M Guayaquil, 17 de julio de 2023, suscrito por el Mgs. Mariano Fabricio Morales Baidal, Médico Especialista en Medicina Interna, Magister en Cuidados Paliativos, del Hospital de Especialidades - Teodoro Maldonado Carbo, presenta ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, la Solicitud de Aval Académico para "I Congreso Nacional IESS Interinstitucional de Cuidados Paliativos", expresando: “Me dirijo a usted en mi calidad de Médico Tratante de Cuidados Paliativos (clínica de la Unidad Técnica de Medicina Interna) del Hospital de Especialidades Teodoro Maldonado Carbo, y como coordinador del COMITÉ DE DOCENCIA de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP) con el propósito de solicitar el aval académico de la Universidad San Gregorio para el “I Congreso Nacional IESS Interinstitucional: HTMC-Quito Sur-Loja, en modalidad híbrida”, que se lo planifica llevar a cabo los días 6, 7 y 8 de octubre de 2023 en el Auditorio del hospital IESS Quito Sur. Este congreso, se convertirá en un evento de gran relevancia en el ámbito de la salud y la medicina, busca crear un espacio de intercambio académico, científico y profesional entre destacados especialistas y expertos en diversas áreas de los cuidados paliativos. Mencionado congreso se lo planifica realizar anualmente con sede Itinerante entre las instituciones participantes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Asimismo, se pretende fortalecer la formación y actualización de conocimientos de los profesionales del sector de la salud, fomentando la colaboración y el trabajo interinstitucional. Por estas razones, es de suma importancia contar con el aval académico de la Universidad San Gregorio centro de estudios donde se forma la primera Cohorte de Magister en Psico Oncología, que pondrá en renombre nuestra alma mater y además garantizará la calidad académica y científica del evento. Además, este respaldo nos permitirá acceder a un mayor reconocimiento y apoyo por parte de la c comunidad médica y científica, así como de las instituciones vinculadas al sector de la salud. Por ello, solicito a ustedes de manera atenta el aval académico para el “I Congreso Nacional IESS Interinstitucional” en modalidad híbrida. El pre programa estará basado en el acercamiento multidisciplinario e interdisciplinario de cuidados paliativos sobre: Día Viernes 6 de octubre: Cuidados Paliativos, evidencia científica orientada al paciente (jornada de 8 hrs con Profesores nacionales invitados), Día Sábado 7 de octubre: Cuidados Paliativos y Refractariedad (jornada de 8 hrs con Profesores nacionales invitados) Día Domingo 8 de octubre: Cuidados Paliativos en el IESS: El Arte de Cuidar (jornada de 8 hrs con expositores institucionales de HTMC-Quito Sur-Loja); Estoy a disposición para brindarle cualquier información adicional que se pueda requerir. Agradeciendo de antemano su atención y apoyo a esta solicitud, que generara la oportunidad para fomentar el acceso oportuno de Cuidados Paliativos multi e inter disciplinarios a la comunidad médica del Ecuador. Sin más, me despido cordialmente…”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 252-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 26 de julio del 2023, se resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por el Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP), para dictar el “I Congreso Nacional IESS Interinstitucional: HTMC-Quito Sur-Loja, en modalidad híbrida”, que se efectuará los días 6, 7 y 8 de octubre de 2023, en el Auditorio del hospital IESS. Quito Sur. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico del Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP), al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado…”. Que, con fecha 22 de agosto de 2022, el Comité de Evaluación de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presidido por el Dr. Radamés Borrroto Cruz, En su calidad de Vicerrector Académico de la institución, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el INFORME CONCESIÓN AVAL ACADÉMICO- COMITÉ DE EVALUACIÓN, determinando: “De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos y financieros para su concesión. Con fecha 17 de julio de 2023 se recibe por parte del señor Doctor Mariano Morales Baidal, en su calidad de Médico Tratante de Cuidados Paliativos, (Hospital del IESS),el Memorando Nro. CICP – 2023 -0717- M dirigido al Rectorado quien a su vez remite al Vicerrectorado Académico de la USGP, en la cual se menciona la posibilidad de la concesión de aval académico para realizar el I CONGRESO NACIONAL IESS INTERINSTITUCIONAL: HTMC – QUITO – SUR -LOJA, EN MODALIDAD HIBRIDA, así mismo se indica que se cumplen con lo que exigen las normativas vigentes para en la ejecución de los eventos mencionados; documentos que han sido presentados por la institución para revisión y análisis. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia de los documentos en donde se demuestra información con la descripción de los eventos acordes a los objetivos y criterios técnicos en las temáticas presentadas, a la vez se revisa los procesos metodológicos del curso a realizarse, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación técnica siguiente: EVALUACIÓN TÉCNICA: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación.
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, cumpliendo con lo establecido en el art. 8 de esta normativa. …”.
Que, el informe presentado por el Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el Informe de Concesión de Aval Académico- Comité de Evaluación, presentado por el Vicerrector Académico, respecto al evento que desarrollará el Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP). SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP), para desarrollar el evento: “I CONGRESO NACIONAL IESS INTERINSTITUCIONAL: HTMC – QUITO – SUR -LOJA, EN MODALIDAD HIBRIDA”. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, coordine con el representante del Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP)., la entrega de certificaciones correspondientes en el evento: “I CONGRESO NACIONAL IESS INTERINSTITUCIONAL: HTMC – QUITO – SUR -LOJA, EN MODALIDAD HIBRIDA”, previa firma del Convenio respectivo. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, elaborar el convenio interinstitucional respectivo, para la concesión del aval académico descrito en el numeral primero de esta resolución, dentro del cual se considerarán las condiciones específicas determinadas por las partes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Vicerrector Académico de la USGP, deberá realizar el seguimiento respectivo al evento: “I CONGRESO NACIONAL IESS INTERINSTITUCIONAL: HTMC – QUITO – SUR -LOJA, EN MODALIDAD HIBRIDA”, el cual avala esta institución de educación superior, al Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP). SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General Financiera; Departamento Jurídico de la USGP; y, el Comité de Docencia de la Asociación Ecuatoriana de Cuidados Paliativos (ASECUP).
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280-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. “Misión: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “… f) Conocer y resolver sobre las renuncias y excusas del Rector/a, Vicerrector/a Académico/a, Director/a General Académico/a, Director/a General Administrativo – Financiero, Director/a General de Desarrollo Institucional, Directores/as de Áreas Académicas y Coordinadores/as de Carrera;”.
Que, con fecha 18 de agosto 2023, la doctora Patricia Bravo Cevallos, docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, describiendo lo siguiente: “Por medio del presente, doy a conocer que he tomado la decisión libre y voluntaria de terminar la relación laboral existente con esta prestigiosa institución que hace aproximadamente trece años me abrió las puertas para desempeñar la actividad docente, toda vez que por cuestiones personales se me hace imposible continuar en la academia y no poder seguir prestando mis servicios lícitos, personales y profesionales. Desde ya, reitero mi gratitud por el espacio brindado y reitero mis deseos de que esta institución siga dando los frutos necesarios bajo su dirección y junto a todo su equipo de trabajo”. Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología, ha sido apostillado por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras f) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la renuncia irrevocable a sus funciones como docente de esta institución de educación superior, por motivos de índole personal.
SEGUNDO: Aceptar la renuncia propuesta por la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, al cargo de docente de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a partir de la presente fecha.
TERCERO: Solicitar al Departamentos: Dirección Financiera y Gestión del Talento Humano de la USGP, realicen las acciones administrativas pertinentes, respecto a la terminación de la relación laboral existente entre la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos y la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
CUARTO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Odontología, realice las acciones administrativas-académicas, respecto a la terminación de la relación laboral por renuncia de la docente Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Agradecer a la Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, por lo años de servicios que prestó en calidad de docente en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deseándole éxitos en su vida profesional.
SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), profesora Dra. Patricia Elizabeth Bravo Cevallos, Dirección General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Odontología; y, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.
TERCERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web institucional de esta de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
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281-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 3 de la Constitución del Ecuador, expresa que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”. Que, el artículo 32 de la Constitución del Ecuador expresa: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir…”. Que, la Constitución del Ecuador en el artículo 341 determina que: “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad…”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación; Que, el Art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; … La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”; Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS), expresa: “El objeto del presente reglamento es regular el procedimiento para la evaluación y seguimiento de los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS), mismo que estará a cargo de la Coordinación General de Desarrollo Estratégico en Salud (CGDES) a través de la Direcciona Nacional de Inteligencia de la Salud (DIS) o quién haga sus veces del Ministerio de Salud Pública”. Que, el Ministerio de Salud Pública (MSP) expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS). El Acuerdo 00005 fue publicado en el Registro Oficial el 2 de agosto de 2022. Esta normativa fue construida por la Dirección Nacional de Inteligencia de la Salud del MSP. Cuenta con el aporte y apoyo de los miembros de CEISH y CEAS y la academia. Que, mediante convocatoria efectuada por la máxima autoridad, el 26 de abril del 2023, a través del correo corporativo se difundió el proceso de postulación para la conformación de los miembros del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos, los mismos que una vez validado el procedimiento, se presentará petición formal de aprobación ante el órgano rector, esto es el Ministerio de Salud Pública del Ecuador. Que, una vez efectuada la convocatoria, se receptaron las postulaciones, conforme consta en Acta de fecha 02 de mayo del 2023, todo en atención a los lineamientos exigidos en el artículo 13 del Acuerdo Ministerial Nro. 00005-2022 que contiene el Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos, de la que se evidencia los postulantes. Que, recibidas las postulaciones, la máxima Autoridad, Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, Ph.D., Rectora USGP convoca a reunión para el 22 de mayo de 2023 al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D. Canciller USGP; y, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D. Vicerrector Académico USGP para la selección de los perfiles para la integración y conformación del CEISH – USGP. Que, mediante Acta de Reunión de autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con fecha 22 de mayo de 2023, el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Ph.D. Canciller USGP, Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, Ph.D., Rectora USGP; y, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Ph.D. Vicerrector Académico USGP, dan a conocer lo siguiente: “DATOS INFORMATIVOS: Responsable: Rectorado Fecha: Hora: 22/5/2023- 15h00. Asunto: Selección y designación de miembros del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH- USGP). Participantes: Canciller, Rectora y Vicerrector Académico. Consideraciones generales: • Según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.00005 – 2022, los candidatos que postulen para conformar el Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH-USGP) deberán cumplir con al menos uno de los siguientes perfiles básicos: Profesional Jurídico. Que acredite la formación académica, experiencia en temas sobre salud, investigación, derechos humanos, derechos constitucionales, normativa nacional sobre investigación o comités de ética y o afines, o capacitación debidamente avalada por una Universidad o institución, sin presentar cargos de directivos de la misma Universidad o institución. Además, para confirmar su preparación académica antes mencionado, deberá contar con un Título de tercer o cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Profesional de la salud. Que deberá acreditar formación universitaria de tercer o cuarto nivel dirigida específicamente y fundamentalmente en conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual, colectiva, salud pública y al control de sus factores condicionantes. Además, para confirmar su preparación académica antes mencionada, deberá contar con un Título de tercer o cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) como persona natural relacionada con actividades de investigación y o desarrollo tecnológico, según estipulado en el acuerdo No. SENESCYT-2018-029. Profesional con conocimientos en bioética. Deberá acreditar formación académica o capacitación debidamente avalada por una universidad o institución de formación en ética en investigación en seres humanos o contar con un Título de tercer o cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Profesional con conocimientos en metodología de investigación. Deberá acreditar formación académica o capacitación debidamente avalada por una universidad o institución de formación en ética en investigación en seres humanos o contar con un Título de tercer o cuarto nivel registrado en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Además, debe estar inscripto y categorizado en la (SENESCYT) como docente habilitado para ejecutar investigación en el País. Acuerdos: • Selección y designación de miembros para la conformación del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH- USGP), según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.00005 – 2022: CANDIDATOS SELECCIONADOS PARA CONFORMAR CEISH-USGP: Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD. Profesional de la salud con experiencia en metodología de la investigación. Od. Gema Nataly Barreiro Mendoza, Mg. Profesional de la salud con conocimiento en Bioética. Dra. Yumy Estela Fernández Vélez, Mg. Profesional de la salud con conocimiento en Bioética. Dr. Freddy Barón Saldarriaga Mera, Mg. Profesional de la salud con experiencia en salud pública. Lic. Enrique Richard, Ph.D. Profesional de la salud con experiencia en metodología de la investigación. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. Profesional Jurídico. CANDIDATOS SELECCIONADOS COMO SUPLENTES PARA CONFORMAR CEISH- USGP: Od. Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, Mg. Profesional de la salud con conocimiento en Bioética. Lic. Leonella Carolina Farfán Vélez, Mg. Profesional de la salud con experiencia en metodología de la investigación y Salud Pública. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, Mg. Profesional Jurídico. Que, a través del correo institucional del 16 de agosto de 2023, el Vicerrector Académico (e) de la institución Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Acta de Reunión de 22 de mayo de 2023, respecto a la selección y designación de miembros del Comité de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH- USGP), con la finalidad de cumplir con la conformación de este órgano, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial No.00005 – 2022. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, RESUELVE PRIMERO: Acoger el Acta de la Reunión realizada el 22 de mayo de 2023 por las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la selección y designación de miembros del Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH), conforme a lo determinado en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento para la Aprobación y Seguimiento de Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) y Comités de Ética Asistenciales para la Salud (CEAS); profesionales que mantienen amplia experiencia en: Metodología de la investigación, Bioética, en salud pública; metodología de la investigación; y, Profesional Jurídico.
SEGUNDO: Conformar el Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con los siguientes integrantes:
Principales
Suplentes
TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias, comunicando a las autoridades del Ministerio de Salud Pública, la conformación del Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, docentes: Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD. Od. Gema Nataly Barreiro Mendoza, Mg. Dra. Yumy Estela Fernández Vélez, Mg. Dr. Freddy Barón Saldarriaga Mera, Mg. Lic. Enrique Richard, Ph.D. Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. Sacerdote: Irvin Roldán Cedeño (representante de la sociedad civil), Od. Karla Lissette Gruezo Montesdeoca, Mg. Lic. Leonella Carolina Farfán Vélez, Mg. Ab. Jeniffer Julliet Loor Párraga, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Actuarán en calidades de líderes de equipo, las académicas Dra. Thainah Bruna Santos Zambrano, PhD., Od. Gema Nataly Barreiro Mendoza, Mg., para dar seguimiento al proceso de creación del Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al plan de capacitación de los que serán miembros del CEISH – USGP, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 y 14 del Acuerdo Ministerial 00005-2022, y efectuar el trámite ante el Ministerio de Salud Pública del Ecuador, de conformidad a la normativa vigente.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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282-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 indica: “Fines de la Educación Superior. La educación superior tendrá los siguientes fines: …l) Fortalecer la utilización de idiomas ancestrales y expresiones culturales, en los diferentes campos del conocimiento.”. Que, el artículo 9 de la LOES señala: “La educación superior y el buen vivir. La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza”. Que, el artículo 17 de la LOES, determina: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. …”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable: “…b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley…”;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional”. Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “VISIÓN: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”.
Que, el artículo 167 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, oferta Carreras Profesionales como respuesta a los requerimientos sociales, productivos, económicos, culturales y ecológicos de la provincia de Manabí y el país, a través de una estructura académica competente en las áreas científicas, técnicas y humanistas, que aseguran el crecimiento humano e intelectual de los estudiantes, para contribuir al régimen de desarrollo nacional, regulados a través de normas y procedimientos legales contemplados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, resoluciones de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, mediante correo institucional del 27 de agosto de 2023, el arquitecto Juan Gabriel García García, docente de la Carrera de Arquitectura y líder del equipo del Rediseño Arquitectónico Urbanístico del Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Canciller, Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD, expresando: “Estimado Arquitecto, adjunto resumen de la exposición sobre el rediseño del campus. Quedo atento a toda observación al respecto. Saludos cordiales…”.
Que, la presentación del Rediseño Arquitectónico Urbanístico del Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el equipo de rediseño, liderado por el Arquitecto Juan Gabriel García, cuenta con el siguiente texto: “ANTECEDENTES. La universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de su fundación como Institución de Educación Superior en el año 2000, enfrentaba el reto de consolidar una infraestructura física adecuada, acorde a las exigencias de la academia. La migración de las carreras a diferentes espacios que se adecuaban para las actividades académicas, era una de las debilidades a solucionar. Esto se solucionaría, luego de que en un concurso público la Universidad definiría un diseño de su campus ubicado en la Av. Metropolitana y Av. Olímpica. Este diseño se adaptaría a las necesidades de esa época, en donde la dinámica de las carreras existentes, la población estudiantil, y el parque automotor eran diferentes. Este campus planteaba la prioridad a la movilidad peatonal y a la vegetación.
Figura 1: Diseño original del Campus El edificio 1, de la Carrera de Derecho, fue el primero en implantarse en el Campus. Respetando la esencia del diseño original, pero con algunas modificaciones en alturas. A la fecha el campus universitario se compone de 4 edificios académicos, el edificio administrativo, el Teatro, y una zona en consolidación para actividades deportivas. También se han construido amplias zonas de parqueos, y se han habilitado los accesos de la Av. Olímpica y Av. Metropolitana. Se tiene una ocupación en toda la infraestructura descrita de un 55% del terreno aproximadamente. PLAN DE TRABAJO PROPUESTO. - Para el proceso de rediseño de la expansión del campus universitario se propone la actuación de la Carrera de Arquitectura de la USGP, con un equipo conformado por docentes y estudiantes de la misma; liderados por la Cancillería, mentalizador de dicho proceso. Se planteó un cronograma para el proceso de diseño, que incluye las etapas de formación de los equipos, investigación previa, diseño de la zonificación general, y diseño de los anteproyectos que conforman el plan, que debe cumplirse hasta el mes de septiembre de 2023. El plan de trabajo contempla trabajar de la mano del Plan de Sostenibilidad Ambiental, del Plan de seguridad, y de llegar al momento indicado, adaptarse a las nuevas estructuras orgánicas de la Universidad. Las premisas de diseño iniciales contemplan el hecho de prever un crecimiento organizado del campus, y establecer como prioridad los diseños de los edificios que tendrían un carácter público (Clínicas odontológicas, Consultorio Jurídico, Biblioteca, Admisión y Nivelación), ya que estos edificios complementarían al plan de seguridad, al evitar que personas que no pertenecen a la comunidad universitaria, ingresen al campus. Se debe dar prioridad a estructuras ligeras, y amigables con el ambiente, así como generar la prioridad para la movilidad peatonal y no motorizada. DESARROLLO DEL PROCESO. - El proceso de diseño se lo plantea de una manera participativa, en donde se planteó la distribución de los equipos, para obtener información de cada uno de los actores de la comunidad universitaria, tanto de autoridades, docentes, trabajadores y estudiantes. Se realizaron entrevistas personalizadas que luego fueron tabuladas y se obtuvo un criterio general de las necesidades que conformarían el Programa Arquitectónico. El equipo también realizó una visita a un marco referencial para recoger experiencias y obtener una visión desde otras perspectivas de lo que queremos lograr. Luego de revisiones con las diferentes instancias de gobierno de la Universidad, se ha definido la siguiente zonificación general del campus:
Figure 3 Zonificación Propuesta Se ha planteado como eje del proyecto un bio-corredor que conecta los accesos de Av. Metropolita y Calle Santa Rosa, creando un límite imaginario conformado por árboles que generen sombra y microclimas. AL lado derecho del acceso Av. Metropolitana, se propone ubicar el edificio de carácter público (Consultorio Jurídico, Biblioteca, Admisión y Nivelación, Bienestar Universitario). Se propone que hacia la Av. Kennedy se implanten el Hospital Universitario, un acceso directo al Área de Servicio y la Residencia Universitaria. Hacia la calle Santa Rosa, teniendo su propio acceso, se implantaría la Clínica Odontológica, así como la zona de acopio de desechos biológicos. La zona recreativa – Deportiva que ya se encuentra consolidada, permanecerá en el mismo espacio y se complementará con el Gimnasio Universitario. Este plan se complementa con algunas acciones que involucran los usos de los edificios existentes: * Se intercambian los usos de los edificios 1 y 3. Derecho ocuparía el edificio 1 y Odontología el edificio 3, consolidando una sola Zona de Salud, optimizando recorridos de desechos de riesgo biológicos. * Bienestar Estudiantil y Biblioteca al ocupar el nuevo edificio, liberaría espacio para consolidar la zona administrativa de una manera más eficiente de acuerdo a los cambios propuestos de organización administrativa * Proyectos como aulas lúdicas, y otros requerimientos de las Carreras se irán contextualizando dentro de los edificios existentes * Se trabajará en propuestas para fortalecer la accesibilidad general al espacio de CTTEC * Se debe plantear la factibilidad del servicio de Guardería * Se debe determinar la factibilidad de un nuevo espacio denominado Aula Magna. (Salón de eventos, multipropósito con capacidad mayor a 500 espectadores) * Determinar la viabilidad del Hospital Universitario en la zona asignada dentro del proyecto de rediseño (Intervención de varias ingenierías) …”.
Que, el informe del Rediseño Arquitectónico Urbanístico del Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Informe del Rediseño Arquitectónico Urbanístico del Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el equipo de rediseño conformado por los varios docentes de la Carrera de Arquitectura de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar el Rediseño Arquitectónico Urbanístico del Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias en conjunto con el Canciller, para la socialización y el cumplimiento del Rediseño Arquitectónico Urbanístico del Campus Universitario “Dr. Marcelo Farfán Intriago” de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Canciller de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. |
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283-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 345 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares. En los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el artículo 9 de la LOES señala: “La educación superior y el buen vivir. La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza”. Que, el artículo 17 de la LOES, determina: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. …”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable: “…b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. …; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley…”; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”. Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “VISIÓN: Ser una Universidad protagonista en la transformación social”. Que, el artículo 10 del Estatuto de la USGP expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 39 del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que¸ el Art. 40 del Estatuto de la USGP expresa: “Para el ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad San Gregorio de Portoviejo está estructurada por los siguientes niveles: a) El Nivel Gobernante estará conformado por: Consejo Universitario, Consejo de Regentes, Cancillería, Rectorado, Vicerrectorado Académico, b) El Nivel Asesor o de Apoyo, estará conformado por: Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Secretaría General, Departamento de Asesoría Jurídica c) El Nivel de Direcciones Generales estará conformado por: Dirección General Académica, Dirección General de Desarrollo Institucional, Dirección General Administrativa Financiera d) El Nivel de Administrativo y de Gestión estará conformado por: Departamento de Gestión del Talento Humano, Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales, Departamento de Contabilidad, Departamento de Tesorería, Estos departamentos serán dependientes de la Dirección General Administrativa Financiera, Departamento de Planificación Institucional, Departamento de Evaluación y Acreditación Departamento de Auditoría de Gestión, Departamento de Información Estratégica, Departamento de Redes de Datos y Conectividad. Estos departamentos serán dependientes de la Dirección General de Desarrollo Institucional, Departamento de Admisión y Nivelación Departamento de Bienestar Universitario, Departamento de Inserción Laboral, Emprendimiento y Seguimiento a Graduados, Departamento de Biblioteca, Estos departamentos serán dependientes de la Dirección General Académica, f) Nivel Operativo Académico, Direcciones de Áreas Académicas, Coordinaciones de Carrera, Departamento de Posgrado, Departamento de Investigación, Departamento de Vinculación con la Sociedad, estos departamentos serán dependientes del Vicerrectorado Académico g) Organismos Desconcentrados de Prestación de Servicios, Centro de Transferencia de Tecnologías y Educación Continua, San Gregorio School of Languages, Departamento de Comunicación, Departamento de Cultura, Departamento de Relaciones Internacionales. Estos organismos y departamentos serán dependientes de la Cancillería.
Que, artículo 75 del Estatuto de la USGP, determina: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que propone políticas al Consejo de Regentes y al Canciller, en lo referente a temas de planificación, evaluación, gestión de la calidad y fortalecimiento institucional de la universidad. Actúa como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, del posicionamiento y desarrollo institucional, así como de la implementación de políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos; además será la instancia de coordinación general para la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, mediante correo institucional del 26 de agosto de 2023, la economista Katty Loor Ávila, directora general de Desarrollo Institucional, hace conocer a la Rectora, que luego de varias reuniones mantenidas con el Canciller y jefes Departamentales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se ha venido Trabajando en la Reforma de la Estructura Orgánica Funcional de la institución. Para lo cual presente el proyecto respectivo para que sea conocido y aprobado por el Consejo Universitario de la institución. Que, la Reforma de la Estructura Orgánica Funcional de USGP, presentada por la Dirección General de Desarrollo Institucional, contiene el siguiente texto: “INTRODUCCIÓN: En el escenario dinámico de la educación superior, la gobernanza universitaria cobra mayor relevancia por la forma de administrar y gestionar los procesos estratégicos inmersos en la responsabilidad social del quehacer educativo. ESTRATEGIA DE DESARROLLO-USGP. Evolución organizacional y modelo de gestión universitaria. Evolución organizacional y modelo de gestión universitaria. Valor agregado a la gestión universitaria. Potenciamiento y diversidad de la oferta académica (grado, tecnologías y posgrado) y modalidades. Priorización de funciones sustantivas como hilo conductor en la gestión académica. Desarrollo tecnológico en los procesos universitarios. Perfil de competencias adecuado como gestores para asumir los cargos directivos (direcciones, jefaturas, responsables etc.). FASES DEL PROCESO: Base legal. Metodología: Construcción participativa. Fase I. Análisis estratégico de Autoridades. Elementos clave. Diseño de propuesta inicial. Fase II. Socialización de propuesta. Reuniones con actores involucrados. Recolección de criterios. Fase III. Validación. Sesiones de retroalimentación y consenso. Ajustes en la propuesta. Análisis por parte de Consejo de Regentes. Fase IV. Aprobación. Precisión de funciones y competencias. Redacción de reforma del estatuto. Proceso de transición e implementación. Que, el proyecto de la Reforma de la Estructura Orgánica Funcional de USGP, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de la Reforma de la Estructura Orgánica Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección de Desarrollo Institucional de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Aprobar la Reforma de la Estructura Orgánica Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme lo ha propuesto la Dirección General de Desarrollo Institucional. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias en conjunto con el Canciller y la Dirección de Desarrollo Institucional, para la socialización y el cumplimiento de la Reforma de la Estructura Orgánica Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Canciller; y, Dirección General de Desarrollo Institucional de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
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284-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que éstos adopten…”.
Que, el artículo 95 de la Constitución del Ecuador determina: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo es el organismo encargado de organizar, dirigir y vigilar todo proceso eleccionario en el que se elijan profesores, representantes estudiantiles, graduados y laborales ante los organismos de cogobierno; además, organizará y dirigirá los procesos de referéndum que se desarrollaren al interior de la comunidad universitaria”.
Que, el Art. 37 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Es obligación para los miembros de la comunidad universitaria que estén habilitados para sufragar e integrar las juntas receptoras del voto a las que fueren designados”.
Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.
Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “De los profesores, estudiantes, empleados y trabajadores. - El estudiante, que no ejerciere el sufragio para la elección de representantes ante los organismos de cogobierno o de la Asociación, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% del costo de un semestre de colegiatura o con falta leve académica impuesta por el Consejo Universitario; así mismo el que no cumpliere con la obligación de conformar la Junta Receptora del Voto, injustificadamente, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% del costo de un semestre de colegiatura o con una falta leve académica impuesta por el Consejo Universitario. En caso de reincidencia la sanción será calificada como grave y la multa pecuniaria será del 2%, para ambos casos. El profesor, empleado o trabajador, que no ejerciere el sufragio para la elección de representantes ante los organismos de cogobierno, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% de su sueldo; y amonestación por escrito (falta leve) en su expediente personal; así mismo, el que no cumpliere con la obligación de conformar la Junta Receptora del Voto, injustificadamente, será sancionado con una multa pecuniaria equivalente al 1% de su sueldo o con una amonestación por escrito en su expediente personal, impuesta por el Consejo Universitario. En caso de reincidencia la sanción será calificada como grave y la multa pecuniaria será del 2%, para ambos casos. El profesor, estudiante, empleado o trabajador que participe, como autor, cómplice o encubridor en hechos que atenten a la del sufragio universitario, será sancionado por falta grave con la expulsión de la USGP de carácter definitivo”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 270-07-2023, de la sesión extraordinaria del miércoles 09 de agosto, el Consejo Universitario resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Final de resultados, presentado por el Tribunal Electoral de la institución, respecto, proceso de elección del Directorio de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2023-2025, que se llevó a efecto el día 27 de julio 2023. Las listas participantes obtuvieron la siguiente votación: Unidad Gregoriana Lista A: 110 votos; Alianza Gregoriana lista B: 27 votos, dentro de la cual, se proclama ganadores por mayoría de votos al Movimiento Unidad Gregoriana, Lista A, con los siguientes integrantes:
SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores de la lista “A”, Movimiento Unidad Gregoriana, profesores: Arteaga Coello Helen Sofía; Farfán Pinoargote Dayton Francisco; Molina Molina Gina Alexandra; Reyna García Adrián Eliceo; Galarza Santana Lucía Elena; Andraus Quintero César Enrique; Zambrano Montes Lubis Carmita; Espinosa Estrella Wilson Javier; Alcívar Toala Marllury Elizabeth; Muñoz Mendoza Luis Daniel; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, recepte las solicitudes de excusas de los profesores que no comparecieron a ejercer su derecho al voto, en el proceso de elección de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 27 de julio de 2023; las mismas que serán valoras en la próxima sesión del Consejo Universitario. CUARTO: Felicitar a los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por la ardua e importante labor realizada en el proceso de elección de la Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 271-07-2023, de la sesión extraordinaria del miércoles 09 de agosto, el Consejo Universitario resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso de elección: “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, para el período 2023-2025”, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas 1 y 2 de estudiantes electos: Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio, Lista 1 “Movimiento Gregoriano”, (ganadora), con 1321 votos a favor DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES (Del Movimiento Gregoriano).
Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas, Lista 1 “Movimiento Gregoriano” (ganadora). REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS DE ÁREAS ACADÉMICAS
ÁREA ACADÉMICA DE LA SALUD (Movimiento Gregoriano), con 784 votos a favor
ÁREA ACADÉMICA SOCIAL (Movimiento Gregoriano) con 282 votos a favor
ÁREA ACADÉMICA TÉCNICA (Movimiento Gregoriano) con 174 votos a favor
ÁREA ACADÉMICA EMPRESARIAL (Movimiento Gregoriano) con 44 votos a favor
REPRESENTANTES ESTUDIANTILES A LOS CONSEJOS ACADÉMICOS DE CARRERA CARRERA DE MEDICINA (Movimiento Gregoriano) con 239 votos a favor
CARRERA DE ODONTOLOGÍA (Movimiento Gregoriano) con 513 votos a favor
CARRERA DE ESTÉTICA INTEGRAL (Del Movimiento Gregoriano) con 67 votos a favor
CARRERA DE ENFERMERÍA (Del Movimiento Visión Gregoriana) con 11 votos a favor
CARRERA DE DERECHO (Del Movimiento Visión Gregoriana) con184 votos a favor
CARRERA DE COMUNICACIÓN (Movimiento Gregoriano) con 6 votos a favor
CARRERA DE ARTES ESCÉNICAS (Del Movimiento Gregoriano) con 28 votos a favor
CARRERA DE ARQUITECTURA (Del Movimiento Gregoriano) con 119 votos a favor
CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO (Del Movimiento Gregoriano) con 75 votos a favor
CARRERA DE TECNOLOGÍA DE TOPOGRAFÍA (del Movimiento Visión Gregoriana) con 12 votos a favor
CARRERA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (Del Movimiento Gregoriano) con 22 votos a favor
SEGUNDO: Disponer a la señora Rectora que, dentro de la programación de la próxima sesión de este órgano colegido, haga constar un punto específico para la posesión y toma de juramento de los electos ganadores de la lista “1” Movimiento Gregoriano; y Listas “2” Visión Gregoriana, a las dignidades descritas el numeral primero del presente acto; disponiendo su comparecencia a través de la notificación correspondiente. TERCERO: Disponer a la Rectora de la institución, recepte las solicitudes de excusas de los estudiantes que no comparecieron a ejercer su derecho al voto, y que no asistieron como miembros de las Juntas Receptoras del Voto, en el proceso de: “Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo de Área Académica con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Área Académica; Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, para cada Carrera; y, Los miembros del Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el 27 de julio de 2023; las mismas que serán valoras en la próxima sesión del Consejo Universitario. CUARTO: Autorizar a la Rectora, realice las acciones necesarias, notificando a las Coordinaciones de las Carreras: Educación Inicial (nocturna), Desarrollo Infantil (nocturna); Seguridad Ciudadana y Finanzas, con la finalidad de que presenten los perfiles de los estudiantes que conformarán los consejos de Carreras , respectivamente, en atención al informe final de resultados de las elecciones de Un (1) Representante Principal de Estudiantes al Consejo Académico de Carrera con su respectivo Suplente para el período 2023-2025, que se llevó a cabo el 27 de julio de 2023; en cuanto a las listas participantes de estudiantes, no presentaron candidatos”. Que, el estudiante Luis Gonzalo Intriago Giler, con fecha de 03 de agosto de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de justificación de no asistencia a las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023 a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: De mis consideraciones: Yo, Luis Gonzalo Intriago Giler portador de la cédula de identidad 1315485308, estudiante del octavo nivel paralelo "B" de la carrera de Derecho, muy comedidamente solicito a usted, como parte del consejo académico, me justifique la inasistencia a las votaciones universitarias del día 27 de julio de 2023, el motivo de mi inasistencia fue por exámenes universitarios presenciales en de la Universidad Estatal de Milagro en la ciudad de Milagro. Adjunto al presente certificado de los exámenes finales presenciales. Esperando que mi petición tenga la acogida favorable, anticipo mis agradecimientos. Que, el estudiante David Alejandro Cobeña Macías, con fecha de 27 de julio de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de justificación de no asistencia a las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023 a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “De mi consideración: Con el gusto de saludarle y desearle bienestar estimada rectora, yo, David Alejandro Cobeña Macías estudiante de la Carrera de Arquitectura del semestre de titulación, le solicito muy respetuosamente que a través de su digno intermedio, se extienda al Honorable Consejo Universitario de la USGP, mis debidas excusas por no haber estado presente el día 27 de julio de 2023 en los procesos de elecciones de representantes para la asociación de estudiantes de nuestra universidad, puesto que estuve delicado de salud con cólico renal, tal como lo evidencia el certificado médico que adjunto, en tal virtud solicito mis debidas disculpas y espero sepan comprender las razones de mi ausencia a este proceso eleccionario. Por la atención que le sepan brindar a la presente, usted señora rectora, H. Consejo Universitario y el presidente del Tribunal Electoral, me anticipo desde ya a extenderle mis más sinceros agradecimientos por la acogida a la presente. Sin otro particular que agregar le reitero mi especial estimación”. Que, el Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, con fecha del 17 de agosto de 2023, mediante correo institucional, hace conocer a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Estimada Dra. Ximena Guillen Vivas. Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Me dirijo a usted para manifestarle lo siguiente: Ante la solicitud de la compañera Sara del Pilar Ulloa Alvear en la que refiere que no se registra su votación el día que se realizaron la elección de los representantes de la asociación de docentes, en la cual fui designado como presidente de la mesa para docentes, puedo dar fe que la compañera si se acercó a la mesa electoral a votar como a las 16:30 de la tarde. Es todo cuanto puedo informar para los fines pertinentes”. Que, que las solicitudes, descritas en los considerandos anteriores, han sido apostilladas por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocidas las justificaciones de no asistencia a las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023, presentadas por los estudiantes: Luis Gonzalo Intriago Giler y David Alejandro Cobeña Macías; y, el profesor Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, en calidad de Presidente de Junta Receptora del Voto de Docentes, dentro de las cuales se agregan los justificativos del caso. SEGUNDO: Aprobar las justificaciones de no asistencia a las conformar las elecciones realizadas el 27 de julio de 2023, presentadas por los estudiantes: Luis Gonzalo Intriago Giler y David Alejandro Cobeña Macías. TERCERO: Derivar la solicitud de justificación presentada por el profesor Doctor Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, en calidad de Presidente de la Junta Receptora del Voto para Docentes, con la cual se hace conocer la asistencia de la docente Licenciada Sara del Pilar Ulloa Alvear, a los comicios del 27 de julio de 2023; al Departamento de Información Estratégica, para que presente un informe motivado a este órgano colegiado. CUARTO: Disponer una prórroga de cinco (5) término, para que los Profesores y Estudiantes, que aún no han justificado su inasistencia a las elecciones desarrolladas el día 27 de julio de 2023 en el campus de la institución, presenten ante la Rectora de la institución, sus respectivos descargos, debidamente motivas y sustentados con hechos fácticos, para resolver lo pertinente. QUINTO: Disponer al Departamento de Información Estratégica, depure las listas de Profesores y Estudiantes, que han sido considerados en el informe del Tribunal Electoral de la institución, que ya no pertenecen a la Universidad San Gregorio de Portoviejo; así como las Carreras Tecnologías que no se encuentran en la oferta académica y que no fueron parte del Proceso Electoral de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de Carreras, así como a la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEXTO: Solicitar a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas necesarias en conjunto con el Tribunal Electoral y el Departamento de Información Estratégica, para la socialización y el cumplimiento de lo resuelto en los numerales anteriores del presente acto. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Por esta ocasión se requiere la ayuda del Departamento de Información Estratégica, para que notifique a los correos corporativos de los estudiantes que constan en la nómina que no sufragaron el día 27 de julio de 2023, para el cumplimento del numeral CUARTO del presente acto. SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Secretaría General, Presidente Tribunal Electoral, Jefe del Departamento de Información Estratégica, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. |
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285-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a sus trabajadores, con becas de estudios de posgrado, con la finalidad de que agranden sus conocimientos en las áreas de su labor, tengan derecho al acenso y superación.
Que, el artículo 3 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Financiamiento. La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP. Cuando el personal administrativo solicite la beca para cualquiera de los programas de maestrías que oferte la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al número de admitidos, se considerará si el monto se otorga con cargo al porcentaje de beca que debe conferirse de acuerdo al programa o con cargo a la partida de investigación. En el caso, que la beca se otorgue con cargo a la partida de investigación, el trabajador deberá: a) Tener al menos 5 años laborando en la Institución. b) Para la titulación deberá realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo. En ambos casos el empleado deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Reglamento artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP. El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4.Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”. Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Becas para el Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “De la Resolución. El Consejo de Regentes o Consejo Universitario deberá resolver respecto de la solicitud de otorgamiento de beca de acuerdo a las necesidades institucionales, analizando el % de beca y la forma de financiamiento de conformidad al Art. 3 del presente Reglamento. Las resoluciones del Consejo de Regentes pasarán a conocimiento del Consejo Universitario, quien ratificará lo resuelto por éste. Sin perjuicio del % que se confiera al empleado que solicita la beca, deberá suscribir contrato de beca con la USGP, a través del cual se obligue en devengar el monto asignado con la prestación de sus servicios en favor de la USGP por el doble del tiempo de la maestría”. Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”. Que, mediante correo institucional del 22 de agosto de 2023, la Ing. Lorena Rodríguez Bravo, en su calidad de secretaria de Carrera, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “Estimada Doctora: Como es de conocimiento general, nuestra Alma Mater se encuentra ofertando la Maestría de Finanzas. Mención Financiera, dado que es afín a mi título de pre grado de Ing. en Contabilidad y Auditoría, CPA, y en base a mis justas aspiraciones de crecimiento personal y profesional, estoy interesada en cursar; y, así obtener este título de cuarto nivel, con el aval de nuestra prestigiosa Universidad, ya que con los conocimientos adquiridos contribuirá al mejoramiento continuo de nuestra institución. Razón por la cual acudo ante usted para solicitar de manera respetuosa se me conceda un apoyo económico por parte de la Institución, para cursar este título de cuarto nivel que me ayudará a fortalecer mis competencias profesionales. Cabe indicar que anteriormente realice un depósito de $50 dólares, de inscripción, para la Maestría de Salud Ocupacional, la misma que no me matricule por temas personales, por lo que solicito se asigna ese valor para la inscripción de la nueva maestría solicitada. De antemano le extiendo mi sincero agradecimiento por su gentil atención”. Que, la petición de la Ing. Lorena Rodríguez Bravo, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica para estudios de posgrado de la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, dentro del programa de estudios Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentada por la Ingeniera Lorena Elizabeth Rodríguez Bravo, dentro del programa de estudios Maestría en Finanzas, Mención Dirección Financiera, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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286-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 27 expresa: “Art. 27.- La elección del representante de las y los estudiantes se realizará por votación universal, directa y secreta. La participación de los y las estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de la Universidad, será del 25% total del personal académico con derecho a voto. Los mismos que deberán ser estudiantes regulares de la universidad, con un promedio de calificación equivalente a muy bueno, y haber aprobado el 50% de la malla curricular, y no haber reprobado ninguna materia…”.
Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 009-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2023, se resolvió: “…PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso eleccionario de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas de estudiantes y profesores de la siguiente forma: Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano: Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses, Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca, Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén, Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava, Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López, Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce. Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano, Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri, Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler, Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana: Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez, Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor, Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza, Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías, Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas, Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García, Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez, Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza, Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo, Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrique Andraus Quintero, SEGUNDO: Disponer que los ganadores representantes de estudiantes y profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comparezcan a este órgano colegiado en la próxima sesión, a tomar posesión de sus cargos, para lo cual se dispone a la secretaría de rectorado, notificar a cada uno de los representantes, quienes deberán presentarse de forma obligatoria para que formen parte de las funciones para las cuales fueron electos.…”.
Que, mediante comunicación del 10 de agosto de 2023, la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, en su calidad de miembro principal en representación de estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillem Vivas, lo siguiente: “Señores, MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO … Reciban un cordial y respetuoso saludo de quien suscribe el presente documento, Kleire Stephany Toro Ponce, ante ustedes muy respetuosamente me dirijo expresando lo siguiente: Al haber sido electa Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la lista 1 “Movimiento Gregoriano”, en las elecciones llevadas a cabo por el Tribunal Electoral de la institución, el 27 del mes de julio de 2023, a la presente me impide ejercer el cargo que con alto honor me han conferido como representante de estudiantes ante este prestigioso órgano colegiado. Por lo expuesto, me permito formalmente presentar mi RENUNCIA, como miembro principal, representante de estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, agradeciendo de antemano la confianza que me brindaron durante este tiempo; así como de los conocimientos adquirido en el ejercicio de mis funciones. Por la atención que brinde al presente, quedo eternamente agradecido de ustedes”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución de este órgano colegiado.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de la renuncia irrevocable presentada por la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, como miembro principal en representación de estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la renuncia irrevocable de la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, a las funciones de miembro principal, representación de estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Agradecer a la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, por su aporte brindado, durante el tiempo por el cual ejerció la función de miembro principal en representación de estudiantes al Consejo Universitario de la esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificado a: Secretaría General; y, a la estudiante Kleire Stephany Toro Ponce, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador, prevé: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento…. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias”.
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 27 expresa: “Art. 27.- La elección del representante de las y los estudiantes se realizará por votación universal, directa y secreta. La participación de los y las estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de la Universidad, será del 25% total del personal académico con derecho a voto. Los mismos que deberán ser estudiantes regulares de la universidad, con un promedio de calificación equivalente a muy bueno, y haber aprobado el 50% de la malla curricular, y no haber reprobado ninguna materia…”.
Que, el artículo 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 009-01-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de enero de 2023, se resolvió: “…PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al proceso eleccionario de: Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, que se llevó a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, con el cual se declaran ganadores a los representantes de las listas de estudiantes y profesores de la siguiente forma: Representantes por los Estudiantes al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Movimiento Gregoriano: Primer Vocal Principal: Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, Primer Vocal Suplente: Danna Jacqueline Romero Villacreses, Segundo Vocal Principal: Yhonny Ismael Valverde Jalca, Segundo Vocal Suplente: Korina Kassandra Estrada Barén, Tercer Vocal Principal: Anthony Gerardo Armijo Álava, Tercer Vocal Suplente: Melina Merislexi Villacreses López, Cuarto Vocal Principal: Kleire Stephany Toro Ponce. Cuarto Vocal Suplente: Evin Alberto García Zambrano, Quinto Vocal Principal: Sheznarda Pierina Villacreses Viteri, Quinto Vocal Suplente: Luis Gonzalo Intriago Giler, Representantes por los Profesores al Consejo Universitario periodo 2023-2025, Lista 1, Unidad Gregoriana: Primer Vocal Principal: Danny Emir Alcívar Vélez, Primer Vocal Suplente: Julia Raquel Morales Loor, Segundo Vocal Principal: Alexandra del Rocío Valarezo Chumo, Segundo Vocal Suplente: Francisco Xavier Dueñas Espinoza, Tercer Vocal Principal: Marcos Ramón Gallegos Macías, Tercer Vocal Suplente: Ayda María Mendoza Rodas, Cuarto Vocal Principal: Mariana Elizabeth Quintero Cevallos, Cuarto Vocal Suplente: Juan Gabriel García García, Quinto Vocal Principal: Brenner Fabián Diaz Rodríguez, Quinto Vocal Suplente: Gema Nataly Barreiro Mendoza, Sexto Vocal Principal: Nancy Gissela Bravo Rosillo, Sexto Vocal Suplente: Cesar Enrique Andraus Quintero, SEGUNDO: Disponer que los ganadores representantes de estudiantes y profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comparezcan a este órgano colegiado en la próxima sesión, a tomar posesión de sus cargos, para lo cual se dispone a la secretaría de rectorado, notificar a cada uno de los representantes, quienes deberán presentarse de forma obligatoria para que formen parte de las funciones para las cuales fueron electos.…”.
Que, mediante comunicación del 10 de agosto de 2023, el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, en su calidad de miembro principal en representación de estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Doctora Ximena Guillem Vivas, lo siguiente: “Señores, MIEMBROS DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO … Reciban un cordial y respetuoso saludo de quien suscribe el presente documento, Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, ante ustedes muy respetuosamente me dirijo expresando lo siguiente: Al haber sido electa Presidenta de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la lista 1 “Movimiento Gregoriano”, en las elecciones llevadas a cabo por el Tribunal Electoral de la institución, el 27 del mes de julio de 2023, a la presente me impide ejercer el cargo que con alto honor me han conferido como representante de estudiantes ante este prestigioso órgano colegiado. Por lo expuesto, me permito formalmente presentar mi RENUNCIA, como miembro principal, representante de estudiantes al Consejo Universitario de la USGP, agradeciendo de antemano la confianza que me brindaron durante este tiempo; así como de los conocimientos adquirido en el ejercicio de mis funciones. Por la atención que brinde al presente, quedo eternamente agradecido de ustedes”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la señora Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución de este órgano colegiado.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de la renuncia irrevocable presentada por el estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, como miembro principal en representación de estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aceptar la renuncia irrevocable del estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, a las funciones de miembro principal, representación de estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Agradecer al estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, por su aporte brindado, durante el tiempo por el cual ejerció la función de miembro principal en representación de estudiantes al Consejo Universitario de la esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP; y, notificado a: Secretaría General; y, al estudiante Jhosue Alexander Olmedo Verdezoto, para el cumplimiento de resuelto en el presente acto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.
Que, el Art. 189 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares en cualquiera de los niveles de formación profesional. Pueden acceder como beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, emigrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución…”
Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.
Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 1 expresa: “Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para el otorgamiento de becas de estudios de cuarto nivel de formación profesional del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en función de la misión, visión y valores de la Institución”.
Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 3 expresa: “Artículo 3.- Financiamiento: La Universidad financiará el 60% del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una Institución de Educación Superior diferente a la USGP y el 100% cuando solicite estudiar en los programas de cuarto nivel que oferta la USGP”.
Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “De la postulación para becas de programas de posgrado de la USGP: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte la USGP, incluyendo los siguientes documentos: 1 Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato; 2 Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4 Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, 5. Carta mediante la cual se obliga a realizar un artículo profesional de acto nivel o un proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o de desarrollo para titularse en el programa de posgrado en el que se le asigne la beca, que tenga relación con las líneas de investigación de la USGP. 6. Los demás que sean necesarios para justificar su petición”.
Que, mediante petición de fecha 19 de julio de 2023, la Lic. Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho, se dirige a la rectora expresando:” Reciba mi atento y cordial saludo; motivo de la presente es para comunicarle con la mayor gentileza posible, mis sentimientos de alegría y satisfacción al pertenecer a la familia gregoriana desde octubre del año 2019, a su vez, indicarle que actualmente he concluido el pénsum de mis estudios de maestría en “Gestión del Talento Humano” programa de estudios auspiciada por la “Universidad Técnica de Manabí”, encontrándome en la etapa de titulación, misma que consiste en la elaboración de la tesis cuyo proyecto lo estoy elaborando en esta prestigiosa Universidad, mismo que se titula: "Diseño de un modelo de gestión de Talento Humano para la homogenización de procesos en la Universidad San Gregorio de Portoviejo". Con base lo anterior expuesto, le solicito, a través de su digno intermedio, se presente y se ponga en conocimiento ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mi solicitud de ayuda económica, de acuerdo a lo que establece el artículo 7 del Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del personal Administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual señala “… De la postulación para becas de programas de posgrado de otras Universidades: El empleado administrativo de la USGP deberá solicitar al Consejo de Regentes o Consejo Universitario, dependiendo del nivel al que pertenece su área conforme a la estructura de la USGP, el otorgamiento de una beca para cursar sus estudios de posgrado en un programa que oferte cualquier Universidad reconocida por la SENESYT, incluyendo los siguientes documentos: 1. Carta que contenga la solicitud de la beca, avalada por su jefe inmediato 2. Certificado de los años que lleva laborando en la USGP; 3. Documento que acredite la admisión al programa de cuarto nivel para el cual solicita la beca; 4. Información del programa de cuarto nivel: duración, plan de estudios, modalidad y costo total del programa (Certificación de la Universidad); y, Los demás que sean necesarios para justificar su petición …”.Si bien es cierto, en un principio, pensé cubrir el pago por mi cuenta, pero por razones de índole personales y familiares, los cuales han golpeado en demasía mis ingresos, me he visto en la necesidad de solicitar un porcentaje de colaboración económica, para poder cubrir y solventar el valor de la colegiatura, conociendo del alto espíritu de colaboración y generosidad de las autoridades que conforman esta Institución y por supuesto, con el compromiso inquebrantable e inclaudicable, de compartir mis conocimientos y ponerlos al servicio de la comunidad gregoriana a quien me debo. Segura de que mi petición será atendida de forma favorable, me suscribo de usted, no sin antes, agradecerle su atención y recordándole mi respaldo en las funciones y actividades que con excelencia y liderazgo desempeña. Con sentimientos de distinguida deferencia.
Que, a través del oficio USGP-VA-020-2023 de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por el Dr. Eugenio Radamés Borroto, Vicerrector Académico (E) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, lo siguiente: “De mi consideración: En atención a la resolución USGP -C.U No. 258-07-2023, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del día 26 de julio de 2023, que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, la solicitud de apoyo económico presentado por la Coordinación de la Carrera de Derecho, a favor de la secretaria académica, Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, para sus estudios de posgrado, Gestión del Talento Humano en la Universidad Técnica de Manabí, para que presente un informe académico motivado a este órgano colegiado…” 1. La Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, mediante comunicación de fecha 24 de julio de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, solicita el apoyo económico para culminar sus estudios de posgrado, Gestión del Talento Humano en la Universidad Técnica de Manabí. 2. La Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: el plan de formación para el posgrado, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. Mediante correo electrónico de fecha 24 de julio del presente año, Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, informa lo siguiente “Estimada doctora, le remito solicitud formulada por la licenciada Jazmín Pinargote, secretaria académica de la Carrera de Derecho, quien se encuentra cursando la maestría en Gestión del Talento Humano en la Universidad Técnica de Manabí, misma que solicita a su autoridad y por su digno intermedio al Consejo Universitario, una ayuda económica para culminar sus estudios, de conformidad a lo que establece el Reglamento de Concesión de Becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la USGP, ya que en la actualidad se encuentra atravesando por una difícil situación económica que le impide cancelar el valor de la maestría que asciende a un valor de $ 5.000,00. 4. Considero pertinente que la USGP le pueda brindar la ayuda necesaria a la licenciada Jasmín Pinargote, quien se desempeña con eficiencia y responsabilidad en el ejercicio de su cargo, todo ello con la finalidad de que pueda culminar sus estudios de cuarto nivel”. 5. La inversión del programa de estudios en línea es la siguiente: $5,000.00 por colegiatura, es decir, un total aproximado en gastos $5,000. o0. 6. El reglamento de Concesión de Becas para estudios de Posgrado del Personal Administrativo de la USGP aprobado en sesión del día 6 de abril de 2021, en el capítulo I, artículo 3.- Financiamiento, señala: La Universidad financiará un porcentaje del costo de la colegiatura, cuando el empleado solicita beca para estudiar en una institución de Educación Superior diferente a la USGP. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, sea aceptada acogiéndose al Art. 3 del Reglamento de concesión de becas para estudios de posgrado del personal administrativo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es decir un aporte del 60% del valor total de la colegiatura …”.
Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesta en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrector Académico (e), respecto de la petición de beca para estudios de posgrado solicitado por la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, personal administrativo (Secretaria Auxiliar de la Carrera de Derecho) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
SEGUNDO: Conceder la beca para estudios de Posgrado a la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, con el 60% costo de la colegiatura, de acuerdo a la normativa institucional vigente, en el programa de Maestría en Gestión del Talento Humano, en la Universidad Técnica de Manabí, tomando en consideración los valores respectivos, conforme al informe del Vicerrectorado Académico.
TERCERO: Disponer a los Departamentos: Financiero, Jurídico y de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas necesarias, que implica la concesión del 60% de la beca de estudios para Maestría en Gestión del Talento Humano, a la Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga; esto es, los cuadres financieros respectivos, la elaboración del contrato; y, el registro en el sistema informático de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respectivamente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al: Canciller, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico; Coordinadora Carrera de Derecho; y, Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, para el cumplimento de lo resuelto.
SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: La Licenciada Jasmín Elizabeth Pinargote Párraga, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad Técnica de Manabí, seguirá prestando su contingente humano por el espacio de cuatro años en la institución, cumpliendo las funciones a ella encomendadas. |
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289-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”. Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”. Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”. Que, el artículo 55 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad presencial. La modalidad presencial es aquella en la que el proceso de aprendizaje en sus componentes en contacto con el docente y práctico experimental se desarrolla en interacción directa entre el estudiante y el profesor, en tiempo real, en al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de los créditos de la carrera o programa, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-36-NO.677-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 04 de octubre de 2017, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar Jos siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2. - Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación. Artículo 3." Las universidades ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curri culares que constan anexas a la presente Resolución”. Que, mediante oficio USGP- AS.-OF. No. 011-2023, de fecha 18 de agosto del 2023, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Directora del Área Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, PhD, el Proyecto de Ajustes curriculares no Sustantivos a la malla de rediseño actual de la Carrera de Derecho de la institución, cuyo contenido es el siguiente: “Una vez que se ha analizado y discutido el programa curricular vigente de la Carrera de Derecho, tomando en consideración que la educación superior debe responder a las expectativas y necesidades de la sociedad, así como también a la planificación nacional, regional y local, se ha considerado pertinente el Proyecto de Ajustes curriculares no Sustantivos a la malla de rediseño actual, cuya vigencia fenece el 4 de octubre de 2023, para lo cual me permito presentar a usted y por su digno intermedio al Consejo Universitario el Proyecto de Ajuste Curricular que deberá ser aprobado por este organismo para posteriormente realizar el registro a la plataforma de presentación y aprobación de proyectos de Carreras y programas de las instituciones de Educación Superior del Ecuador, conforme lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y demás normas pertinentes. I. Antecedentes: En el periodo académico septiembre del año 2018-marzo 2019, se dio inició a la oferta curricular de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que tiene vigencia hasta el 4 de octubre de 2023, según Resolución RPC-SO-36-Nro.677-2017 emitida por el CES, en el artículo uno resolvió aprobar los siguientes proyectos de diseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción de la aprobación de la carrera de derecho consta a continuación: Durante el periodo académico octubre 2022-marzo 2o23, la Universidad San Gregorio de Portoviejo incorporó a la primera promoción de abogados bajo esta oferta curricular, y con vista a los resultados parciales del plan de estudio, la Coordinación de la Carrera, planteó dentro de su planificación realizar la revisión del plan de estudios, diseñando una matriz contentiva de la agenda y objetivos por consolidar, convocando a los actores comprometidos en la ejecución del Rediseño Curricular a las distintas reuniones metodológicas en las cuales se analizaron, discutieron, debatieron y concertaron observaciones y ajustes curriculares necesarios no sustantivos. Así, los docentes fueron convocados a participar de manera activa, surgiendo en cada encuentro una lluvia de ideas que luego conformaron los principales ajustes que se proponen realizar ante las autoridades competentes, con miras a mantener los más altos estándares de calidad del servicio educativo que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Las reuniones convocadas tuvieron lugar en los tiempos señalados, con la participación de los docentes y con los ajustes que se indican a continuación: Las actividades que han sido necesarias acometer para el logro de los objetivos supra señalados, pueden resumirse en los siguientes enunciados: Justificación: El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior como organismo encargado de regular y asegurar la calidad de la educación superior en el país, es el ente revisor de las ofertas curriculares, a través de los criterios y estándares para la aprobación y evaluación de los planes de estudio de las instituciones de educación superior. Entre las principales funciones de este organismo se encuentra la de evaluar y acreditar las carreras y programas de estudio que ofrecen las instituciones de educación superior, para garantizar que cumplan con los estándares de calidad necesarios para brindar una formación académica adecuada y pertinente. Para ello, el aludido ente se asegura de que los planes de estudio ofertado estén alineados con las necesidades y demandas del mercado laboral y de la sociedad en general, y que incluyan los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para que los estudiantes puedan desarrollarse y contribuir al desarrollo del país. Por esta razón, adquiere relevancia el proceso de evaluación de la oferta curricular de la Carrera de Derecho, a fin de asegurar la calidad y garantizar una formación académica pertinente para los estudiantes, presentando los ajustes curriculares no sustantivos concertados por la comunidad académica al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en cumplimiento de los criterios y estándares exigidos por este organismo para la aprobación y evaluación de dichos ajustes. Reconociendo que los ajustes en los planes de estudio se convierten en una respuesta a las necesidades y demandas del mercado laboral y de la sociedad en general, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con esta acción busca garantizar la formación de profesionales capaces de enfrentar los retos y desafíos del mundo actual, perfilando estos ajustes como el resultado de un proceso de evaluación continua y retroalimentación, que nos permite identificar áreas de mejora. Del mismo modo subrayamos que; estos ajustes no pueden ser considerados como parte de una evaluación integral y exhaustiva de la Oferta Curricular vigente, ya que no consideramos prudente acometer esta tarea respecto de un programa de estudio que apenas, en este periodo académico (octubre 2022-marzo 2023) genera sus primeros egresados. Bajo esta línea argumentativa, se proponen ajustes no sustantivos del programa de estudios, considerando que la evaluación integral requiere más tiempo para obtener datos significativos, en virtud de que los resultados de un programa de estudio como el que está en ejecución pueden llevar tiempo para reflejarse en el desempeño de los estudiantes. Frente a esto, advierten los especialistas que, los resultados de las evaluaciones pueden no ser significativos si se realizan demasiado pronto después de la implementación del programa, influyendo en la calidad de los datos recopilados durante la evaluación. Así, los ajustes propuestos responden a la lógica de la evaluación permanente del plan de estudio, evitando que la evaluación prematura de los resultados obtenidos pueda llevar a conclusiones incorrectas debido a datos incompletos o inconsistentes. Por estas y otras razones, se considera prudente esperar al menos 2 años antes de realizar una evaluación completa de un programa de estudio, que permitirá que los resultados del programa se establezcan y que se recopilen datos más significativos y completos. Sin embargo, es satisfactorio y gratificante para nuestra universidad conocer que la gran mayoría de nuestros egresados se encuentran ya empleados o ejerciendo su profesión. Propuesta del Proyecto de Ajuste Curricular no Sustantivo de la Carrera de Derecho. El proyecto que se presenta a continuación enfatiza la importancia de los ajustes curriculares en los planes de estudio, una vez que se han conciliado las opiniones y sugerencias de los docentes comprometidos con su ejecución, mismos, que se presentan ante el Consejo Universitario y posteriormente hacer el registro y notificar al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para su registro. Los criterios y estándares asumidos en este proceso para la evaluación de los ajustes curricular no sustantivo en este plan de estudio tienen como objetivo garantizar que la formación académica se mantenga actualizada y pertinente a las necesidades y demandas del mercado laboral y de la sociedad, además de otras razones que procedo a enumerar: 1. Adaptación a los cambios del entorno: la sociedad y el mundo laboral están en constante evolución, lo que exige una actualización constante de los planes de estudio de la carrera de Derecho para que los estudiantes estén preparados para enfrentar los desafíos actuales y futuros. 2. Mejora de la calidad educativa: la revisión y actualización de la oferta curricular permite identificar áreas de mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje y ajustar el plan de estudios para mejorar la calidad educativa. 3. Pertinencia: la oferta curricular debe ser pertinente a las necesidades del mercado laboral y de la sociedad en general, para que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su vida profesional. 4. Flexibilidad: la oferta curricular debe ser flexible para adaptarse a las necesidades de los estudiantes, permitiéndoles elegir cursos de acuerdo a sus intereses y objetivos profesionales. 5. Innovación: la revisión y actualización de la oferta curricular permite incorporar nuevas tecnologías y metodologías de enseñanza que mejoren el proceso de enseñanza-aprendizaje y preparen a los estudiantes para las demandas del mundo laboral. Corolario con lo señalado, realizar ajustes curriculares no sustantivos a la oferta curricular de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es esencial para mantener su calidad, relevancia y pertinencia en el contexto actual y futuro, teniendo como referencia que la primera cohorte ha sido calificada de exitosa, por cuanto la mayoría de los estudiantes se encuentran ejerciendo su profesión, tanto en instituciones públicas y privadas, así como en el libre ejercicio”.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular no Sustantivo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “DATOS GENERALES Tipo de Trámite: Ajuste Curricular no Sustantivo. Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular no sustantivo: 1060-650331A01. Carrera/programa a modificar: Derecho. Tipo de formación: Tercer Nivel. Modalidad de estudios: Presencial. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: 03/Ciencias Sociales, Periodismo. campo específico: 033-Derecho. Campo detallado: 0331-Derecho. Título: Abogado/a. Itinerario: N/A. Detalle de itinerario N/A. Presentación del Ajuste Curricular no Sustantivo de la Carrera de Derecho; conforme al Art. 11 Régimen Académico que dispone: “Artículo 110.- Ajuste curricular - El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término de tres (3) días.
Detalle del Proyecto de Ajustes Curriculares no sustantivos de la Carrera de Derecho. Los ajustes curriculares no sustantivos propuestos discutidos y analizados por los docentes de cada nivel que participaron en cada reunión metodológica, son los que se presentan a continuación:
Justificación de Mantenimiento de la oferta Académica vigente con los ajustes curriculares No sustantivos. La Oferta Curricular de la Carrera de Derecho vigente se justifica y es relevante para la formación académica de los futuros abogados, de conformidad a los siguientes puntos que se exponen: El diseño curricular vigente se construyó reconociendo que el Derecho es una disciplina en constante evolución y cambio, por tanto, el abogado requiere de una permanente formación y actualización sobre las últimas tendencias y desarrollos en la doctrina, la ley y la jurisprudencia para poder brindar un asesoramiento jurídico efectivo y adecuado. Frente a ello, la investigación formativa es una herramienta clave para mantenerse al día en el conocimiento jurídico. La formación en el campo de la investigación jurídica es esencial para la resolución de casos complejos y la formulación de estrategias legales efectivas. Los abogados necesitan ser capaces de analizar y comprender la ley de manera crítica, y la investigación les permite hacerlo de manera efectiva. La investigación jurídica es importante para el desarrollo de la sociedad en general. Los abogados pueden hacer contribuciones significativas al cuerpo de conocimiento jurídico mediante la investigación y el análisis crítico. Además, los abogados pueden utilizar la investigación para promover la justicia y la igualdad de manera más efectiva. Adquirir habilidades en el área de investigación puede abrir muchas oportunidades de trabajo para los abogados, ya que los empleadores valoran a los abogados que pueden llevar a cabo investigaciones efectivas y utilizar esa destreza para informar su práctica. La investigación es una habilidad crítica para cualquier abogado y es fundamental para mantenerse actualizado en el conocimiento jurídico, para resolver casos complejos, para hacer contribuciones significativas al cuerpo de conocimiento jurídico, y para abrir oportunidades laborales. Bajo este contexto es importante que la oferta curricular de la Carrera de Derecho mantenga el mismo perfil del egresado. El otro eje donde se soporta el diseño curricular vigente es la formación de un abogado litigante, mediador, asesor-consultor, con competencias en la asesoría, consultoría y patrocinio, porque estas son habilidades fundamentales que los profesionales del derecho deben poseer para desempeñarse adecuadamente en instituciones públicas o privadas o en el libre ejercicio profesional. La asesoría y consultoría implican la capacidad de analizar situaciones jurídicas y brindar soluciones y recomendaciones legales a clientes y empresas, ya sea en el ámbito civil, administrativo, laboral, penal, entre otros. Estas habilidades son fundamentales para que el abogado pueda ayudar a sus clientes a tomar decisiones informadas y adecuadas en situaciones legales complejas. Por otro lado, la litigación se refiere a la capacidad de representar a los clientes en procesos judiciales, ya sea en calidad de demandante o de demandado. Un abogado que posee habilidades de litigación es capaz de defender adecuadamente los derechos e intereses de sus clientes en un proceso judicial, y de presentar sus argumentos y pruebas de manera clara y convincente. En conjunto, estas habilidades son esenciales para el éxito de un abogado en su carrera profesional, ya que le permiten brindar un servicio integral y completo a sus clientes. Además, la combinación de estas destrezas también puede abrir oportunidades en otras áreas, como la docencia o la investigación jurídica. El mantenimiento de las destrezas en asesoría, consultoría y litigación en el perfil del egresado de la Carrera de Derecho es importante para garantizar que estén preparados para enfrentar las complejidades del campo laboral y brindar un servicio eficiente y de calidad a sus clientes. Normativa y Guía Metodológica para la presentación de ajustes curriculares no sustantivos. El artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico dispone: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser el caso”. El numeral 3 de la Guía Metodológica dispone: “De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico, las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos que deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser el caso. En el caso de que la Carrera o programa objeto del ajuste curricular no sustantivo haya sido aprobado de conformidad con el artículo 133 de la LOES, en concordancia con los artículos 96 y 108 del Reglamento de Régimen Académico, la Unidad Técnica correspondiente deberá verificar que exista la voluntad de las partes que suscribieron el convenio específico. La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite) la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución, la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste”. Conclusiones: Bajo este contexto, es pertinente mantener el Programa Curricular vigente incorporando los ajustes curriculares no sustantivos que aseguren los objetivos del proceso enseñanza-aprendizaje, y la articulación de los ejes sustantivos: docencia, investigación y vinculación con la sociedad, estimulando las capacidades y destrezas de los estudiantes en la indagación del conocimiento y su transferencia a la comunidad, mismo que tributa a un objetivo superior como es la investigación formativa de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En virtud de lo expuesto, presento a usted señora Rectora, y por su digno intermedio al Consejo Universitario de la USGP para que este Proyecto de Ajuste Curricular no sustantivo de la oferta académica de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sea conocido y aprobado por este órgano colegiado superior, disponiendo a la Dirección General Académica registre y notifique el Proyecto de Ajustes no Sustantivos en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador ante el Consejo de Educación Superior, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Régimen Académico de Educación Superior…”.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área Social de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica Social, respecto los ajustes mínimos en el contenido de asignaturas. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivos de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a los ajustes mínimos en el contenido de asignaturas, conforme lo ha propuesto la Dirección Académica del Área Social de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Carrera de Derecho, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Social, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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290-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";
Que, el artículo 349 de la Constitución del Ecuador expresa: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas; d) Participar en el sistema de evaluación institucional…”.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.
Que, el artículo 10 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior expresa: “Régimen de dedicación del personal académico. Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: a) Tiempo completo, con cuarenta (40) horas semanales; b) Medio tiempo, con veinte (20) horas semanales; y, c) Tiempo parcial, con menos de veinte (20) horas semanales. El cumplimiento del tiempo de dedicación se evaluará con base en la consecución de resultados, para lo cual las universidades y escuelas politécnicas deberán implementar un sistema de planificación y evaluación integral del personal académico conforme al presente Reglamento. Las universidades y escuelas politécnicas establecerán, previo acuerdo, los términos y condiciones idóneas que determinen la exclusividad del personal académico, sin contravenir disposiciones legales”.
Que, el artículo 58 del Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior emitido por el Consejo de Educación Superior expresa: “Escalafón. El sistema de escalafón promueve la excelencia académica mediante el reconocimiento y estímulo de los méritos del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas fijando las categorías, niveles y grados escalafonarios de la carrera académica.”.
Que, el artículo 6 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “MISIÓN: Universidad humanista e inclusiva, comprometida con la gestión del conocimiento y la cultura al servicio de la sociedad”.
Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: … b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad académica. c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas…”.
Que, el artículo 233 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. El personal administrativo y técnico docente no forma parte del personal académico”.
Que, el artículo 1 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa lo siguiente: “Objeto. - Este Reglamento tiene como objeto regular la vinculación del personal de apoyo, y la carrera y escalafón del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con la finalidad de fortalecer el cuerpo docente en actividades como la cátedra, la investigación y la extensión universitaria y para seguir la carrera y escalafón de dicho personal académico, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación”.
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “Órgano encargado de la promoción. El Consejo Universitario establecerá una comisión especial presidido por el vicerrector académico o su equivalente, o su delegado, el cual realizará los procesos de promoción del personal académico titular”.
Que, el artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa. “Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. II. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 2 a titular agregado 1, se acreditará: a) Experiencia mínima de treinta y seis meses como personal académico titular auxiliar 2; b) Haber creado o publicado al menos tres obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado noventa y seis horas acumuladas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; e) Haber participado al menos doce meses en proyectos de investigación. Los requisitos de creación o publicación de obras de relevancia o artículos indexados, de capacitación y actualización profesional, de participación en proyectos de investigación son de carácter acumulativo, durante su trayectoria académica o profesional”.
Que, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (vigente desde el 27 febrero del 2018), señala: “DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA: Aprobado el presente Reglamento, el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de 30 días designará una o varias comisiones especiales de ubicación del personal académico en el nuevo escalafón, la misma que será presidida por el Rector o su delegado; y, que la conformarán dos profesores titulares. Esta comisión especial elaborará un informe que determine la categoría y nivel en la que cada uno de los miembros del personal académico titular se ubicaría conforme a los requisitos establecidos en este Reglamento. Las comisiones especiales tendrán un plazo máximo de 90 días para emitir el informe de ubicación. Los informes de ubicación serán conocidos y aprobados por el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de quince días y sus resultados serán notificados individualmente al personal académico titular. A partir de la notificación del informe, el profesor titular podrá solicitar su traslado al nuevo escalafón y promoverse de acuerdo al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y este Reglamento. El personal académico titular que no cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento para cada categoría y nivel, conservarán su actual categoría y deberán acreditar los nuevos requisitos para su recategorización. Si algún profesor se sintiere afectado en sus derechos por el resultado de su ubicación, podrá presentar su impugnación por escrito ante el H. Consejo Universitario en un plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la resolución, el cual en el término de cinco días resolverá en última y definitiva instancia”.
Que, mediante comunicación electrónica del 11 de noviembre de 2022, el Vicerrector Académico de la institución Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, el informe respecto al cumplimiento y diagnóstico de la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo a las normas establecidas por el Estatuto y el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la institución, una vez que se viene trabajando con las jornadas académicas, así como se debe de considerar que la USGP, cuenta con una normativa interna vigente, puesto que el mérito del personal docente debe de ser evaluado a través de una comisión que avale la promoción. Es obvio que se debe contar con esta Comisión, así como también con el soporte financiero respectivo, para dar estricto cumplimiento a nuestra normativa institucional.
Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 540-11-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 15 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria, en la que se resuelve: “PRIMERO: Acoger el informe emitido por el Vicerrectorado Académico, respecto a la necesidad de revisar el diagnóstico para la promoción docente elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar al Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, en calidad de Vicerrector Académico, y a las profesoras: Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira y Economista Katty Johanna Loor Ávila, para que de acuerdo a lo establecido en la normativa institucional interna, procedan a revisar el diagnóstico para la promoción docente, elaborado por las Directoras de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, con la finalidad de emitir la nómina oficial de los profesores que deben acceder a la promoción docente. TERCERO: Disponer que la Comisión anteriormente mencionada, que será presidida por el Vicerrector Académico, envíe al Consejo Universitario la nómina definitiva de los profesores que han cumplido los requisitos para acceder a la promoción docente”.
Que, el Informe técnico-jurídico de la Comisión para la revisión del diagnóstico e implementación del proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Recomendaciones: determinando lo siguiente: “En mérito a lo expuesto, esta comisión recomienda: Acoger el informe efectuado por las directoras de área y coordinadores de Carrera, el cual servirá como insumo no vinculante para el proceso de promoción del personal académico titular de la USGP, pues dicha información se verificará con los documentos de descargo presentados por los postulantes. El proceso de promoción del personal académico titular de la USGP debe ser llevado a cabo en su parte operativa por la Jefatura de Talento Humano bajo la supervisión y revisión permanente de la Comisión para la revisión del diagnóstico para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, comisión que revisará cada etapa del proceso y avalado lo que fuere, informará para conocimiento y resolución de aprobación al H. Consejo Universitario de la USGP. Esta comisión ha detectado también que existen carreras que, pese a tener una demanda consolidada no cuentan con el porcentaje mínimo de docentes titulares en sus plantas, por lo que se recomienda también instrumentar lo pertinente. Situación similar ocurre con profesores que tienen más de 24 meses bajo modalidades contractuales laborales que garantizan sus derechos de estabilidad, pero que no han accedido a la titularidad; otros con relaciones de más de 24 meses bajo modalidad de contrato civil y al haberse transformado estos docentes en lo que se denomina “una necesidad permanente” es necesario realizar el proceso de concurso respectivo para su regularización laboral. Esta comisión plantea el cronograma para la implementación del proceso de promoción docente, mismo que tiene el carácter de excepcional por ésta única vez…”.
Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 633-12-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022, resolvió: ”PRIMERO: Acoger el informe Técnico-Jurídico, elaborado por Comisión designada por el Consejo Universitario, en base a la revisión del diagnóstico previo. SEGUNDO: Aprobar el cronograma propuesto para el inicio del proceso de promoción docente. TERCERO: Autorizar a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realice la difusión de la convocatoria para conocimiento de todos los Profesores Titulares Auxiliares. CUARTO: Disponer que, una vez cumplido el cronograma, la Comisión envíe al Consejo Universitario el informe final con la nómina definitiva de profesores aptos para la promoción docente. DISPOSICIONES GENERALES: PRMERO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, miembros de la Comisión designada: Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, Economista Katty Johanna Loor Ávila, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto; Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Canciller de la institución y María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano…”.
Que, Resolución USGP C.U No. 048-03-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2023, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el informe Final del Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la por Comisión designada por este órgano colegiado, en base a la revisión del diagnóstico previo de los expedientes de los docentes postulantes y al cumplimiento del cronograma fijado para el efecto. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano de la institución, realice la notificación a cada uno de los postulantes docentes que han sido evaluados y acreditados para la promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al informe final descrito en el numeral anterior; así mismo, deberá notificar a los postulantes profesores: Ab. Jorge Farfán Intriago y Lic. Nathaly Mercedes Calderón Zambrano, por la falta de cumplimiento del requisito establecido en el artículo 27 literal b) del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implemente administrativamente el proceso de actualización de méritos de los docentes: Vélez León Alberto Fernando; Zambrano Quiroz Folke Nevardo; Lavalle Villacis Ana Gabriela; Ponce Tubay Manuel Alexander; y, Cedeño Bravo Mario Junior, convalidando los requisitos indispensables para obtener sus nombramientos como docentes titulares auxiliar 1,conforme a los derechos y facultades concedidas por la ley y el Estatuto de esta institución de educación superior; y de acuerdo a los descrito en el numeral 7 del Informe Final del Proceso de Promoción Docente, aprobado en el numeral 1 del presente acto. CUARTO: Disponer a la Rectora de la institución, realice las acciones administrativas correspondientes, para que se aplique la acreditación de cada uno de los profesores promovidos de acuerdo al informe Final de Promoción Docente, presentado por la Comisión Especial designada. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: La Comisión Especial Designada para el Proceso de Promoción Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberá seguir con el cronograma fijado; y, adoptar las medidas correspondientes para hacer respetar las normas del debido proceso en las fases de impugnación o el procedimiento que se adopte al respecto. SEGUNDO: Se exhorta a la señora Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que implemente el mecanismo de actualización del nuevo Reglamento de Escalafón Docente de la institución, en base a la normativa nacional vigente; en el que se deberá incluir un apartado para determinar la frecuencia de ejecución del proceso de promoción docente, como mecanismo de reconocimiento que promueva la preparación permanente del profesor y la producción científica a nivel institucional…”.
Que, a través de las peticiones de fecha 10 de julio del 2023, los profesores: PATRICIO ERNESTO GARCÍA VALLEJO, VIELKA MARISOL PARRAGA MACIAS; y, HENRY STALIN VILLACIS LONDOÑO, presentan sus solicitudes, respectivamente, ante la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “De mi consideración: En mi calidad de Profesor Titular Auxiliar, una vez que he cumplido los requisitos previstos en el Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo de acuerdo al reporte adjunto, me permito solicitar la promoción correspondiente a la Categoría Titular Auxiliar 2”.
Que, mediante Informe USGP-GTH-010-2023, de fecha 24 de julio de 2023, la abogada María Belén Farfán Muentes, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Canciller el INFORME TÉCNICO DEL PROCESO DE PROMOCIÓN DOCENTE – PROCESO EXTRA 002-2023, el mismo que dice: “1.- Antecedentes Que, con fecha 07 de julio de 2023, suscrito por el Señor Canciller, Doctor Jaime Alarcón Zambrano, mediante correo corporativo dispuso lo siguiente: “Por medio del presente, se autoriza la apertura del módulo de promoción docente para que puedan realizar el respectivo proceso los siguientes profesores: Ab. Vielka Párraga Macías Ab. Patricio García Vallejo Ab. Henry Villacís Londoño La presente petición se fundamenta en la solicitud expresa presentada ante la señora Rectora por la Ab. Vielka Párraga Macías y Ab. Patricio García Vallejo; y, en la resolución USGP-CU. No 238-06-2023 del Consejo Universitario, en el caso del Ab. Henry Villacis Londoño. La jefatura de Talento Humano deberá verificar la información subida por los tres docentes a la plataforma y emitir el informe pertinente. La plataforma deberá habilitarse del 10 al 14 de julio del 2023, tiempo durante el cual los docentes deben cumplir con el procedimiento establecido” 2.- Base Legal Constitución de la República del Ecuador Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración Art. 349.- El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente. Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Ley Orgánica de Educación Superior Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. - Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas. Reglamento de Carrera y Escalafón del profesor e investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Art. 27.- Promoción del personal académico titular auxiliar. El personal académico titular auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo será promovido siempre que cumpla con los siguientes requisitos: I. Para la promoción del personal académico titular auxiliar 1 a titular auxiliar 2, se acreditará: a) Experiencia mínima de dieciocho meses como personal académico titular auxiliar 1; b) Haber creado o publicado en los últimos dos años al menos una obra de relevancia o un artículo indexado en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; c) Haber obtenido como mínimo el setenta por ciento del puntaje de la evaluación integral en los últimos dos periodos académicos; d) Haber realizado cuarenta y ocho horas de capacitación y actualización profesional en metodologías de aprendizaje e investigación, diseño curricular, uso pedagógico de nuevas tecnologías, fundamentos teóricos y epistemológicos de la docencia e investigación. 3.- Análisis Técnico El desarrollo de este proceso fue el siguiente: 1.- La notificación de este proceso, se gestionó mediante memorando n° MEMO-GTH008-2023, de fecha 07 de julio de 2023, enviado por correo corporativo. 2.- La apertura al sistema de promoción docente se habilitó desde el 10 al 14 de julio de 2023, para que los docentes ingresen la solicitud correspondiente. 3.- Concluido el proceso, con fecha 17 de julio de 2023, solicité al Doctor Ignacio Loor Colamarco, en calidad de jefe del Departamento de Investigación certifiqué el cumplimiento del requisito establecido en el literal b apartado I del Artículo 27 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. 4.- Con fecha 18 de julio de 2023, el jefe del Departamento de Investigación remitió la información solicitada. 5.- De la revisión y verificación documental realizada por la suscrita, los postulantes cumplen con todos los requisitos establecidos en esta promoción, razón por la cual acreditan para el cargo de Titular Auxiliar 2. 4.- Conclusiones: Del análisis y de la normativa invocada se concluye que: Este proceso se realizó bajo parámetros y requisitos determinado en la resolución n°USGP-C.U.N°633-12-2022, de fecha 13 de diciembre de 2023. Los postulantes, cumplen con todos los requisitos establecidos en esta promoción, por lo que, acreditan para el ascenso al cargo de Titular Auxiliar 2. 5.- Recomendaciones: 1.- Notificar al Docente de los resultados obtenidos y contar con el sustento de aceptación por parte del profesional. 2.- Deberá elaborarse los respectivos adendum de los contratos de los profesionales promocionados; acto que debe ser realizado por parte del departamento Jurídico”.
Que, el Informe Técnico del Proceso de Promoción Docente – Proceso Extra 002-2023, descrito en el considerando anterior; ha sido apostillado por la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y Resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE
PRIMERO: Dar por conocido el Informe Técnico del Proceso de Promoción Docente – Proceso Extra 002-2023, presentado por el Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el cual se concluye que los profesores: Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Ab. Vielka Marisol Párraga Macias; y, Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, cumplen con todos los requisitos establecidos dentro de la promoción docente, y que acreditan para el ascenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2.
SEGUNDO: Acoger el Informe Técnico del Proceso de Promoción Docente – Proceso Extra 002-2023, del Departamento de Gestión del Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a promoción docente y ascenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2., de los docentes: Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Ab. Vielka Marisol Párraga Macias; y, Ab. Henry Stalin Villacis Londoño.
TERCERO: Otorgar en mérito al proceso de promoción docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el acenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2, a los docentes de la Carrera de Derecho, Abogados: Patricio Ernesto García Vallejo, Vielka Marisol Párraga Macias; y, Henry Stalin Villacis Londoño.
DISPOSICIONES GENERALES
PRMERO: El Departamento de Talento Humano, deberá realizar las acciones administrativas necesarias, y el adendum al contrato respectivo de los docentes abogados: Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Ab. Vielka Marisol Párraga Macias; y, Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, en el ascenso al cargo de Docente Titular Auxiliar 2.
SEGUNDO: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Directora General Financiera, Jefa del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, abogados: Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Ab. Vielka Marisol Párraga Macias; y, Ab. Henry Stalin Villacis Londoño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.
TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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291-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”. Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; Que, a través de la Resolución RPC-SO-36-NO.677-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 04 de octubre de 2017, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar Jos siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2. - Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación. Artículo 3." Las universidades ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curri culares que constan anexas a la presente Resolución”. Que, mediante correo electrónico institucional del 18 de agosto de 2023, la ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño Mg., Directora del Área Empresarial y Coordinadora de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, el proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus respectivos anexos, para que sea considerado ante la instancia superior de la institución. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “DATOS GENERALES: Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo. Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 650412-A-01. Carrera / programa a modificar: Finanzas. Tipo de formación: Tercer Nivel. Modalidad de estudios: Presencial. Proyecto en red:N/A. Integrantes de la red: N/A Campo amplio: Administración de Empresas y Derecho. Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Gestión Financiera. Titulación: Licenciado/a en Finanzas. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Presentación de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Finanzas. Conforme al Art. 110 y a la Disposición quinta del RRA.
Justificación cambio de modalidad. De acuerdo a las características de los interesados y en base al histórico de los estudiantes que actualmente están cursando, es necesario el cambio de modalidad en razón de la movilidad, la mayoría de los estudiantes tienen negocios propios o laboran desde los 18 años y además en consecuencia del COVID - 19 obligó a transformar las modalidades de estudio con el uso de plataformas y herramientas tecnológicas que permiten que el proceso enseñanza - aprendizaje se desarrolle de manera efectiva en las modalidades educativas online, virtual y provincial entre otras. La institución dispone de toda una infraestructura tecnológica para el desarrollo de las clases de forma online como se especifica en documento anexo, así también la carrera dispone de sistemas contables y simuladores para el desarrollo de la praxis…”.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área Empresarial de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste No Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial, respecto a la modalidad presencial a Híbrida. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste No Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la modalidad presencial a Híbrida, conforme lo ha propuesto la Dirección del Área Empresarial de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a los ajustes No Sustantivos a la Carrera de Finanzas, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Técnica, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la Resolución RPC-SO-36-NO.677-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 04 de octubre de 2017, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar Jos siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación:
Artículo 2. - Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación. Artículo 3." Las universidades ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curri culares que constan anexas a la presente Resolución”. Que, mediante correo electrónico institucional del 18 de agosto de 2023, la ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño Mg., Directora del Área Empresarial y Coordinadora de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, el proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus respectivos anexos, para que sea considerado ante la instancia superior de la institución.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “DATOS GENERALES Tipo de Trámite: Ajuste Curricular Sustantivo Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 650412-A-01 Carrera / programa a modificar: Finanzas Tipo de formación: Tercer Nivel Modalidad de estudios: Presencial Proyecto en red: N/A Integrantes de la red: N/A Campo amplio: Administración de Empresas y Derecho Campo específico: Educación Comercial y Administración Campo detallado: Gestión Financiera Titulación: Licenciado/a en Finanzas Mención / Itinerario: N/A Detalle de itinerario / menciones: N/A. Presentación De Ajuste Curricular Sustantivo De La Carrera De Finanzas. Conforme al Art. 110 y a la Disposición quinta del RRA que dice: “Artículo 110.- Ajuste curricular - El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA. - Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales; b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas modificadas; c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad; y, d) Posibilitar la transición de los ajustes para que las IES, en el marco de su autonomía responsable, apliquen mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de homologación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores.
De acuerdo a la disposición general quinta en donde expresa que las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes, la carrera de Finanzas actualmente tiene activo únicamente un solo nivel (noveno), que corresponde a la única cohorte que se aperturó desde la aprobación del proyecto académico. ANEXO: RESUMEN DEL AJUSTE.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área Empresarial de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial, respecto a la disminución de 9 periodos académicos ordinarios (PAO) a 8 periodos; así como, la disminución de las asignaturas de 52 a 47; y, el total de horas de 7200 a 5760. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular Sustantivos de la Carrera de Finanzas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la reducción de periodos académicos y de asignaturas, conforme lo ha propuesto la Dirección del Área Empresarial de la institución.
TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al ajuste curricular sustantivo en la Carrera de Finanzas, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Técnica, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la RPC-SO-36-NO.677-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 04 de octubre de 2017, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar Jos siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2. - Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación. Artículo 3." Las universidades ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curri culares que constan anexas a la presente Resolución”. Que, mediante correo electrónico institucional del 18 de agosto de 2023, la ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño Mg., Directora del Área Empresarial y Coordinadora de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, el proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus respectivos anexos, para que sea considerado ante la instancia superior de la institución. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “…DATOS GENERALES: Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo. Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 650411A01. Carrera / programa a modificar: Contabilidad y Auditoría. Tipo de formación: Tercer Nivel. Modalidad de estudios: Presencial. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A Campo amplio: Administración de Empresas y Derecho Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Contabilidad y Auditoría. Titulación: Licenciado/a en Contabilidad y Auditoría. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Presentación De Ajuste Curricular No Sustantivo De La Carrera De Contabilidad y Auditoría. Conformo al Art. 110 y a la Disposición quinta del RRA
Justificación cambio de modalidad: De acuerdo a las características de los interesados y en base al histórico de los estudiantes que actualmente están cursando, es necesario el cambio de modalidad en razón de la movilidad, la mayoría de los estudiantes tienen negocios propios o laboran desde los 18 años y además en consecuencia del COVID - 19 obligó a transformar las modalidades de estudio con el uso de plataformas y herramientas tecnológicas que permiten que el proceso enseñanza - aprendizaje se desarrolle de manera efectiva en las modalidades educativas online, virtual y provincial entre otras. La institución dispone de toda una infraestructura tecnológica para el desarrollo de las clases de forma online como se especifica en documento anexo, así también la carrera dispone de sistemas contables y simuladores para el desarrollo de la praxis…”. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área Empresarial de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste No Curricular Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial, respecto a la Modalidad Presencial a Híbrida. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste No Curricular Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la Modalidad Presencial a Híbrida, conforme lo ha propuesto la Dirección del Área Empresarial de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto a los ajustes No Sustantivos en la Carrera de Contabilidad y Auditoría, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Empresarial, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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294-08-2023 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3.Nota: Numeral derogado por artículo único numeral 2 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica. En tanto que las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística. Con relación a los otros campos profesionales, la investigación para el aprendizaje se desarrollará en el campo formativo de la epistemología y la metodología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de actividades o proyectos de investigación de carácter exploratorio y/o descriptivo.”.
Que, el artículo 59 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidad híbrida. La modalidad híbrida es aquella en la que los componentes de aprendizaje en su totalidad, en contacto con el docente y el práctico experimental se desarrollan mediante la combinación de actividades presenciales, semipresenciales, en línea y/o a distancia.
Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios híbrida, semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES expedirá el instrumento específico respecto de la oferta académica que no podrá ser impartida en modalidades en línea y a distancia. Nota: Artículo sustituido por artículo único numeral 6 de Resolución del Consejo de Educación Superior No. 8, publicada en Registro Oficial Suplemento 287 de 11 de abril del 2023”. Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.
Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, a través de la RPC-SO-36-NO.677-2017, adoptada por el Consejo de Educación Superior, el 04 de octubre de 2017, se resolvió: “Artículo 1.- Aprobar Jos siguientes proyectos de rediseño curricular de las carreras de tercer nivel presentadas por varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación: Artículo 2. - Las carreras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, tendrán un periodo de vigencia de seis (6) años, contados desde su aprobación. Artículo 3." Las universidades ejecutarán las carreras aprobadas de conformidad con los informes y las mallas curri culares que constan anexas a la presente Resolución”. Que, mediante correo electrónico institucional del 18 de agosto de 2023, la ingeniera Mercedes Elina Intriago Cedeño Mg., Directora del Área Empresarial y Coordinadora de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas PhD, el proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con sus respectivos anexos, para que sea considerado ante la instancia superior de la institución. Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con la siguiente información: “…DATOS GENERALES: Tipo de Trámite: Ajuste Curricular Sustantivo. Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 650411A01. Carrera / programa a modificar: Contabilidad y Auditoría. Tipo de formación: Tercer Nivel. Modalidad de estudios: Presencial. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Administración de Empresas y Derecho. Campo específico: Educación Comercial y Administración. Campo detallado: Contabilidad y Auditoría. Titulación: Licenciado/a en Contabilidad y Auditoría. Mención / Itinerario: N/A. Detalle de itinerario / menciones: N/A. Presentación De Ajuste Curricular Sustantivo De La Carrera De Contabilidad y Auditoría. Conforme al Art. 110 y a la Disposición quinta del RRA. Artículo 110.- Ajuste curricular. - El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios. DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA. Las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes. Este proceso garantizará lo siguiente: a) Los derechos de los estudiantes a no extender la duración de sus estudios ni incurrir en costos adicionales; b) Abarcará todas las mallas curriculares anteriores de las carreras y programas modificadas; c) Proceder de forma planificada, transparente y sistemática, cuidando el rigor académico y la preservación de la calidad; y, d) Posibilitar la transición de los ajustes para que las IES, en el marco de su autonomía responsable, apliquen mecanismos o procedimientos transparentes y flexibles de homologación y análisis de contenidos que reconozcan las horas y/o créditos cursados por los estudiantes en las mallas curriculares anteriores.
De acuerdo a la disposición general quinta en donde expresa que las IES que realicen ajustes sustantivos a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes, la carrera de Contabilidad y Auditoría desde la aprobación del proyecto académico no ha tenido estudiantes. ANEXO: RESUMEN DEL AJUSTE.
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Directora del Área Empresarial de la institución, con el respectivo anexo; ha sido apostillada por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular Sustantivo de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección del Área Académica Empresarial, respecto a la disminución de 9 periodos académicos ordinarios (PAO) a 8 periodos; así como, la disminución de las asignaturas de 47 a 42; y, el total de horas de 7200 a 5760. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular Sustantivos de la Carrera de Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en lo que respecta a la reducción de periodos académicos y de asignaturas, conforme lo ha propuesto la Dirección del Área Empresarial de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al ajuste curricular sustantivo en la Carrera de Contabilidad y Auditoría, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Empresarial, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |