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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 10:28






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 5 de mayo del 2022



 

104-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Anderson Eduardo Moreira Navarrete, con fecha 28 de abril de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Anderson Eduardo Moreira Navarrete, estudiante de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle se me permita y me autorice la matrícula en 3er registro de la materia de FISIOLOGÍA de segundo nivel Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Anderson Eduardo Moreira Navarrete, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Anderson Eduardo Moreira Navarrete, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Fisiología”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Fisiología”, al estudiante de la Carrera de Odontología Anderson Eduardo Moreira Navarrete.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Fisiología”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Anderson Eduardo Moreira Navarrete.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Anderson Eduardo Moreira Navarrete, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

105-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Diego Anthony Burgos Mera, con fecha 04 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Diego Anthony Burgos Mera, con cédula de ciudadanía N° 1315244697, solicito cordialmente se me autorice TERCERA MATRÍCULA al TERCER nivel de la carrera de ODONTOLOGÍA en la asignatura: MORFOLOGÍA para el nuevo período Académico Abril – septiembre 2022. Por la atención  que brinde a la presente, le  quedo agradecido”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Diego Anthony Burgos Mera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Diego Anthony Burgos Mera, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Morfología”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Morfología”, al estudiante de la Carrera de Odontología Diego Anthony Burgos Mera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Morfología”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Diego Anthony Burgos Mera.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Diego Anthony Burgos Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

106-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el señor Manuel Vicente Mera Vacacela, con fecha 07 de abril de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando lo siguiente: “Estimados miembros del Consejo Universitario el motivo de mi carta es para solicitarles se me permita obtener un crédito extra para poder ver las materias de Identidad Visual y Ética Profesional en la Carrera de Diseño Gráfico, ya que es la tercera vez que las curso pero por motivos externos y personales me ha sido difícil terminarla ya que he estado pasando por un sin número de eventos desafortunados que no me han permitido centrarme de lleno en mis estudios y además que estaría próximo a salir con unas 5 materias por ver para llegar a Titulación y a pesar de que he estado muchas veces por tirar la toalla mi anhelo es poder graduarme. Todo esto ha venido pasando desde el 2018 en el mes de mayo donde me encontraba cursando ya el 9no semestre de la carrera y el 9 de mayo día de mi cumpleaños se quemó mi computadora la cuál era también mi herramienta de trabajo, posterior a esto luego de pedir una prórroga para presentar proyectos; una semana después mi madre presentó unos problemas de presión arterial y debido a esto pase toda una semana con ella llevándola y trayéndola del seguro, el fin de semana la tuvieron que internar y dos días después falleció mi madre el 31 de mayo de 2018 a causa de un accidente cerebrovascular. Al tratarse de una muerte repentina no anunciada, las cosas cambiaron y mi mundo se vino abajo, la coordinadora en ese entonces me dijo que me tomara mi tiempo y bueno no recuerdo que sucedió ya en ese semestre, supongo que lo perdí ya que vi dos semestres de los cuales solo pude pasar una materia creo en cada semestre debido a lo que pasaba en mi entorno en ese entonces. Las cosas cambiaron totalmente para mí, tenía en ese entonces mi Agencia de Diseño “Neuron Studio” la cuál tuve que cerrar porque no me encontraba bien para seguir estando al mando y no contaba con el apoyo de nadie; y, mi marca de Cerveza Artesanal “Chupa Mango” la cuál la pude mantener un año con la cuál pude solventar parte de mis deudas y gastos del diario vivir, pero al igual que la agencia llegó un punto donde no podía más porque la depresión me hundía cada vez más y los eventos desafortunados seguían tras de mí. Luego de esto estuve con la psicóloga de la USGP y después de unas sesiones me derivó con el psiquiatra para que me medicara y en una semana pasamos de una dosis de 10 a una de 100 la cual me terminó afectando bastante debido a que tenía síntomas súper fuertes por la medicación hasta que decidí dejarla porque me estaba haciendo mal. Decidí dejar los estudios ya que esos 2 semestres que vi en vano no fueron los mejores y ocurrieron algunos problemas los cuales me hicieron perder las ganas de seguir adelante o de estudiar, no tenía a nadie en esos momentos conmigo, mi padre que no vive conmigo estaba trabajando a full, razón por la que no lo veía y mis 4 hermanas pues cada uno estaba lidiando con su dolor y desde que falleció mi mamá las cosas cambiaron y solo me pasaron atacando a lo cual no podía hacer nada al respecto, más que quedarme callado y en lo posible ignorarlas, esto me llevó a caer más en depresión y solo me aislé en mi habitación. Siempre he sido independiente y vivía solo antes de lo de mi mamá, pero con todo esto me mandaron con mis hermanas lo cual no fue nada bueno, llegó la pandemia y eso empeoró las relaciones con ellas y yo solo ignoraba sus ataques, hasta que en el mes de mayo del año que inicio la pandemia me botaron de la casa y simplemente me fui, estuve un año viviendo afuera de mi hogar y sin trabajo. Unos amigos me acogieron en la empresa de ellos, pero a veces no ganaba nada en el día a veces lo máximo eran $5,00 dólares al día y no me alcanzaba para cubrir los gatos mes a mes, con miedo volví a ingresar a la universidad de manera virtual, pero tuve que coger un trabajo de lavador de carros para poder subsistir y cubrir gastos lo cual nuevamente me causo inconvenientes en los estudios. Y así una vez más lo volví a intentar ya que me faltan pocas materias para lograr llegar a titulación, esta vez gracias a una recomendación del coordinador de carrera conseguí un trabajo como asesor de ventas en una constructora, pero esto me demandaba mucho tiempo en el que a veces estaba presente en clases y otras tenía que salir improvisadamente a atender clientes, nuevamente me dificultó bastante sumándole la depresión por la pérdida de mi madre que sigue latente en mí. He esperado ansioso las clases presenciales porque sé que de una u otra forma esto podría cambiar mi rendimiento en clases y mejorar mi forma de socializar con la gente, esperando que puedan comprender lo que me ha venido sucediendo, suscribo agradecido.

Que, mediante Resolución No. RES-DGR-CAC-003-03-2022 tomada por el Consejo Académico de Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en Sesión Extraordinaria del 06 de abril/2022, la misma que dice literalmente: Que, el señor estudiante MANUEL VICENTE MERA VACACELA, con fecha 17 de marzo de 2022, remitió al señor Coordinador de la Carrera dos solicitudes, en las que indica lo siguiente: “Estimados miembros del Consejo de Carrera, en mi afán de poder culminar la carrera de Diseño Gráfico, teniendo en cuenta que me faltan solo algunas materias por ver y debido a que mi matrícula no se hizo efectiva si no hasta el primero de febrero del presente año según me indicaba la secretaria de la carrera, les solicito a ustedes me permitan rendir exámenes pendientes del primer parcial para con ello poder subir mis notas finales y lograr llegar a el puntaje requerido para aprobar las materias. Atentamente. Manuel Vicente Mera Vacacela C.I.: 1313385955” y “Estimados miembros del Consejo de Carrera, me dirijo nuevamente a ustedes para solicitarles se me permita presentar deberes atrasados del segundo parcial que, por motivos laborales, personales y de salud no he podido entregarlos en su debido tiempo. Asimismo, espero que si todo sale bien y nos encontramos en clases presenciales quiero ratificarles mi compromiso con ustedes como maestros y de parte mía como estudiante dar el cien por ciento de mi en clases, me es difícil a veces hablarles a ustedes por motivo de que ando con pequeños cuadros de ansiedad y esto me dificulta el poder socializar, espero sea de su comprender y quedo atentamente agradecido. Atentamente. Manuel Vicente Mera Vacacela C.I.: 1313385955” Que, el señor MANUEL VICENTE MERA VACACELA, se encuentra cursando en este periodo semestral, octubre 2021 – marzo 2022, las siguientes asignaturas de la malla de evacuación: 5to nivel: Marca e identidad (tercer registro); Tecnologías de impresión (tercer registro); 6to nivel: Diseño de interface (segundo registro); Ecodiseño (primer registro); 9no nivel: Ética Profesional (tercer registro). Que, según consta en el informe emitido por la docente Dg. Odalys Beceiro Gigato, facilitadora de los componentes académicos: Marca e Identidad; y, Ecodiseño; durante el desarrollo del curso el estudiante MERA VACACELA no ha presentado tareas ni ha rendido exámenes correspondientes al primero y segundo parcial, por lo que ha reprobado las asignaturas que ella imparte. A continuación, se incluye el correspondiente informe de calificaciones del periodo octubre 2021 – marzo 2022, que consta en sistema académico de la institución: Que, de la imagen se determina que el estudiante Mera Vacacela ha reprobado cuatro de las cinco asignaturas en las que se matriculó en el periodo semestral octubre 2021 – marzo 2022, Que, el Reglamento de Régimen Académico de la institución en su Art.73, literal c), indica: “Escala de valoración. -La Universidad San Gregorio de Portoviejo contará con métodos de cálculo, escalas y valores mínimos de aprobación de las asignaturas, cursos o equivalentes, así como requisitos mínimos de asistencia, que incluirán mecanismos de justificación, remediación y acciones afirmativas para casos debidamente comprobados” determinando que se considera reprobada una asignatura al no alcanzar la sumatoria mínima de 10 puntos en ambos parciales y obtener un promedio de asistencia inferior al 80% en el semestre. RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida las peticiones realizadas por el señor estudiante MANUEL VICENTE MERA VACACELA, para rendir exámenes atrasados en el primer parcial en el periodo octubre 2021 – marzo 2022. SEGUNDO: Negar la petición presentada por el señor estudiante MANUEL VICENTE MERA VACACELA, por mantener incompleta su nivel académico, esto es al haber reprobado las asignaturas: Marca e identidad (5to nivel); Diseño de interface (6to nivel); Ecodiseño (6to nivel); y, Ética Profesional (9no nivel), mismas que cursó durante el periodo semestral octubre 2021 – marzo 2022, y no alcanzó el puntaje necesario para aprobarlas; como consecuencia de no cumplir con la entrega y rendición en los plazos establecidos de tareas y las correspondientes evaluaciones, conforme así consta en el informe académico de los docentes; TERCERO: Disponer al estudiante el señor estudiante MANUEL VICENTE MERA VACACELA, que realice las acciones correspondiente en el ejercicio de sus derechos a apelar ante los órganos superiores de esta institución de educación superior. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al señor estudiante MANUEL VICENTE MERA VACACELA, para cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

Que, mediante correo electrónico, del 04 de mayo de 2022, la Psicóloga Clínica Lady Mero Reyes, realiza un examen psicológico al señor Manuel Vicente Mera Vacacela, que en su parte pertinente expresa lo siguiente: 8.-RECOMENDACIONES: Retomar y asistir a terapias psicológicas bajo acta de compromiso y sobre todo con voluntad consigo mismo. Planificar un nuevo estilo de vida. Reconocer emociones y mejor expresión de las mismas. Trabajar en las características enviúdales de su duelo. 9.- CONCLUSIÓN Y SEGUIMIENTO: En los últimos años se ha investigado mucho sobre cuales son aquellos factores de riesgo y de protección en cuanto a complicaciones en el proceso natural, lo que se conoce como duelo complicado, con el principal objetivo de ampliar el conocimiento de este fenómeno multidimensional. Algunos de los factores de riesgo identificados son los relacionados con la edad del doliente, el tipo de relación con el fallecido, circunstancia de la muerte, bajo apoyo social o duelos previos no resueltos (origen familiar mono parental con relaciones cordiales luego rotas)

Que, la petición formulada por el señor Manuel Vicente Mera Vacacela, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el señor Manuel Vicente Mera Álvarez, respecto al retiro de asignaturas:  Marca e Identidad, 5° nivel; Diseño de Interface de 5° nivel; Ecodiseño 6° nivel y Ética Profesional de 9° nivel, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022.

SEGUNDO: Conceder a través del principio de acceso a la educación superior y en acción afirmativa, el retiro de las asignaturas:  Marca e Identidad, 5° nivel; Diseño de Interface de 5° nivel; Ecodiseño 6° nivel y Ética Profesional de 9° nivel, en el periodo académico octubre 2021 – marzo 2022, en el registro académico del señor Manuel Vicente Mera Álvarez.

TERCERO: Autorizar al señor Manuel Vicente Mera Álvarez, matrícula en los componentes académicos Marca e Identidad, Diseño de Interface; Ecodiseño y Ética Profesional, debiendo para el efecto, ver de forma obligatoria estas tres asignaturas de acuerdo a lo que disponga la Coordinación de la Carrera; así como también deberá estar al día en el cumplimiento de sus aranceles con la institución.           

CUARTO Notificar al señor Manuel Vicente Mera Vacacela, que para hacer efectiva esta resolución, debe firmar un acta de compromiso con la Directora del Área Académica Técnica y con el departamento de Bienestar Universitario, a fin de garantizar por parte del señor Manuel Mera Vacacela, el cumplimiento de sus obligaciones como estudiante (notas y de asistencia).

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, a la Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez; y, al señor Manuel Vicente Mera Vacacela, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

107-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, el estudiante Pedro Maycol Romero Quijije, con fecha 05 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos Días Señora Rectora, soy el estudiante Pedro Maycol Romero Quijije del curso de Odontología y necesito su respectiva autorización para poder matricularme ya que este es mi tercer registro en la carrera, muchísimas gracias.”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Pedro Maycol Romero Quijije, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Maycol Romero Quijije, en la que solicita matrícula en tercer registro en las asignaturas “Histología y Bioquímica”, para el período académico abril – septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Histología y Bioquímica”, para el período académico abril – septiembre 2022, al estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Maycol Romero Quijije.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Histología y Bioquímica”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Pedro Maycol Romero Quijije.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Pedro Maycol Romero Quijije, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

108-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

 

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

 

Que, a través del correo institucional de fecha 03 de marzo de 2022, la Doctora Tania Miladi Zambrano Loor, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad,  hace conocer a la Rectora Ximena Guillén Vivas y el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los Proyectos de Vinculación con la Sociedad para el conocimiento y aprobación respectiva, siendo este un proceso realizado para la aprobación de los proyectos de Vinculación con la Sociedad, los que a continuación detalla: - Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco - carrera de Arquitectura -  Integrarte en la comunidad  - Carrera de Artes Escénicas-  Impulsando al Microempresario - Carrera de Diseño Gráfico - Contribuyendo al Bienestar Social - Carrera de Diseño Gráfico.

Que, los Proyectos de Vinculación con la sociedad: Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco - carrera de Arquitectura - Integrarte en la comunidad - Carrera de Artes Escénicas- Impulsando al Microempresario - Carrera de Diseño Gráfico - Contribuyendo al Bienestar Social - Carrera de Diseño Gráfico, fueron conocidos por los miembros del Consejo de Regentes en sesión ordinaria del día jueves 28 de abril de 2022.

Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco: la Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA la existencia presente de recursos suficientes en el presupuesto 2022 y/o programación plurianual de la partida presupuestaria: 7301 VINCULACION CON LA SOCIEDAD $. 29.840,00; PROYECTO DE VINCULACION CON LA SOCIEDAD; AREA/CARRERA QUE EJECUTA: Técnica-Arquitectura; RESPONSABLE DEL PROYECTO: Arquitectura Gina San Andrés. contiene las siguientes generalidades: “1.1. Programa: INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS URBANAS COMUNITARIAS 1.2. Proyecto: CARRERA 1.3. Nombre del Proyecto: Talleres participativos para el procesamiento de los residuos del coco y la obtención de ecomateriales, aplicados en la construcción de edificaciones, en el cantón Rocafuerte. Año: 2021 Estado: PRESENTADO 1.4. Área Académica: TECNICA 1.5. Área de conocimiento UNESCO: INGENIERIA / INDUSTRIA Y CONSTRUCCION 1.5.1. Sub Área de conocimiento UNESCO: ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION 1.5.2. Sub Área Específica de conocimiento UNESCO: CONSTRUCCION E INGENIERIA CIVIL 1.6. Nombre del Beneficiario: Comunidad de Rocafuerte 1.7. Línea de Investigación: Tecnología edificatoria y ambiente 1.8. Fecha de Inicio: 2022-19-01 1.9. Fecha de fin planificado: 2023-02-27 1.10. Responsable del Proyecto: GINA ISABEL SAN ANDRES 1.11. Departamentos / Carreras Participantes APLICA PARA PROYECTOS INSTITUCIONALES Y MULTIDISCIPLINARIOS 1.12. No. Estudiantes participantes y detalle de horas: CARRERA NIVEL PARALELO No. No. Horas por etapas Total Horas Diagnóstico Ejecución Evaluación… Rocafuerte es un cantón artesanal, el cual se sustenta de actividades como: agricultura, ganadería, explotación de madera, elaboración de dulces artesanales, entre otras. El coco es uno de los frutos más utilizados, por lo cual genera gran cantidad de residuos que, al no tener un segundo uso, se convierten en desechos. 3. OBJETIVOS DEL PROYECTO 3.1. Objetivo General: Elaborar ecomateriales con los residuos del coco, mediante investigación técnica experimental y de campo para poder transferir conocimiento a los grupos de interés que conforman el cantón Rocafuerte. 3.2. Objetivos Específicos 1. Investigar la situación actual del ciclo de vida del coco en el Cantón Rocafuerte, mediante un trabajo de campo, para entender el estado actual del proceso. 2. Caracterizar mecánica, química y morfológicamente del mesocarpio y endocarpio del coco, para la elaboración de dos nuevos materiales constructivos. 3. Trasferir los conocimientos adquiridos en la investigación a los interesados dentro de la cadena de uso del coco mediante talleres para que puedan elaborar los dos nuevos materiales… 5.3. Análisis de Impacto social y ambiental: La comunidad de Rocafuerte, se beneficiará de un producto de investigación científica, la elaboración de un Ecomaterial, que utilizará como materia prima los residuos del coco, fruto común en el sector, que una vez utilizado provoca un gran impacto negativo para el ambiente, ya que éste es incinerado. Los agricultores, artesanos y emprendedores adquirirán conocimiento en la elaboración de un ecomaterial que servirá como una nueva fuente laboral….”.

Integrarte en la comunidad: La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA la existencia presente de recursos suficientes en el presupuesto 2022 y/o programación plurianual en la partida presupuestaria:  7301 VINCULACION CON LA SOCIEDAD $. 29.840,00 PROYECTO DE VINCULACION CON LA SOCIEDAD AREA/CARRERA QUE EJECUTA: Social- Artes escénicas RESPONSABLE DEL PROYECTO: Licenciado José Luis Pombo Intriago, MG.

Tiene como objetivo, crear unidades creativas que propicien una integración cultural comunitaria entre los estudiantes de la carrera de Artes Escénicas y las comunidades del cantón Portoviejo, presentado por el Lic. José Luis Pombo Intriago, delegado de la carrera de Artes Escénicas, responsable del proyecto, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle:

Impulsando al Microempresario: que tiene como objetivo, incrementar las propuestas de diseño que satisfagan las necesidades de los microempresarios, en diferentes áreas de negocios en el cantón Portoviejo, presentado por el Lic. Orlando Lazo Pastó, delegado de la carrera de Diseño Gráfico, responsable del proyecto, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo al siguiente detalle:

La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA la existencia presente de recursos suficientes en el presupuesto 2022 y/o programación plurianual en la partida presupuestaria: 7301 VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD $. 29.840,00 PROYECTO DE VINCULACION CON LA SOCIEDAD AREA/CARRERA QUE EJECUTA: Diseño Gráfico RESPONSABLE DEL PROYECTO: Licenciado Orlando Lazo Pasto, MG

Contiene las siguientes generalidades: “1. DATOS GENERALES DEL PROYECTO 1.1. Programa: MICROEMPRESAS Y NUEVOS EMPRENDIMIENTOS 1.2. Proyecto: CARRERA 1.3. Nombre del Proyecto: IMPULSANDO AL MICROEMPRESARIO Año: 2022 Estado: PRESENTADO 1.4. Área Académica: TECNICA 1.5. Área de conocimiento UNESCO: ARTES Y HUMANIDADES 1.5.1. Sub Área de conocimiento UNESCO: ARTES 1.5.2. Sub Área Específica de conocimiento UNESCO: TECNICAS AUDIOVISUALES Y PRODUCCION DE MEDIOS 1.6. Nombre del Beneficiario: MICROEMPRESARIOS DE SOCIEDADES COMUNITARIAS DEL CANTÓN PORTOVIEJO Y MANABÍ 1.7. Línea de Investigación: Diseño gráfico en la promoción de la cultura e identidad 1.8. Fecha de Inicio: 2022-01-17 1.9. Fecha de fin planificado: 2024-12-24 1.10. Responsable del Proyecto: ORLANDO RAFAEL LAZO 1.11. Departamentos / Carreras Participantes APLICA PARA PROYECTOS INSTITUCIONALES Y MULTIDISCIPLINARIOS…2. DIAGNOSTICO DESCRIPCION DIAGNOSTICO: La ciudad de Portoviejo, perteneciente a la provincia Manabí, actualmente cuenta con varios productores locales que nacieron de emprendimientos; los que según diagnóstico realizado hasta la fecha por parte de la dirección de Desarrollo Económico y Productivo del G.A.D Municipal de Portoviejo, ascienden a más de 80. Es en julio de este año (2016) que se da comienzo al proyecto: “EMPRENDIENDO”, cuyo objetivo es fortalecer habilidades y desarrollar capacidades en emprendimientos sostenibles que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía, aportando al desarrollo económico y productivo del cantón de Portoviejo, a través de la generación de empleo y autoempleo, considerando de suma importancia el desarrollo y la reactivación productiva de sus habitantes, acorde con el Plan Nacional del Buen Vivir y los lineamientos estratégicos de la administración municipal. El mismo es asumido bajo un nuevo esquema por parte de la dirección de Desarrollo Económico y Productivo del GAD Municipal de Portoviejo, quienes vieron la necesidad de fortalecer el tema de emprendimiento, ya que a éstos no se les brindaba ningún tipo de apoyo habiendo las herramientas para hacerlo. Siempre se pensó que los emprendedores tenían la capacidad para comercializar y exportar sus productos, pero el diagnóstico realizado demostró que no ha sido así. Es preciso mencionar que en muchas ocasiones los emprendedores se enfrascan en que su producto es bueno, y así es, pero no disponen de un respaldo de calidad gráfica para hacer llegar al mercado sus productos, por lo que se observó que el poder ofrecerles un acompañamiento, dentro de las competencias de la dirección de Desarrollo Económico y Productivo del GAD Municipal de Portoviejo, sería positivo, observando además la efectividad de una alianza estratégica al tema de diseño con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprovechando el programa de vinculación que desarrollan sus estudiantes. En investigación de campo realizada por los estudiantes del séptimo nivel de la carrera de Diseño Gráfico de la USGP, se detectan dentro de las principales necesidades, desde nuestro campo profesional, las siguientes: diseño de rótulos (de identificación de locales y para transportes de las empresas), diseño de exhibidores de productos, diseño de páginas web, diseño de publicidades para redes sociales, diseño de papelería comercial, diseño de sueltos promocionales, diseño de gráficas ambientales para los locales, diseño de audiovisuales cortos promocionales y diseño de marcas y empaques de productos, entre otros, es decir, es múltiple y variada la producción gráfica que puede ser asumida como proyecto de vinculación con la sociedad y de suma importancia desde el plano formativo-educativo, de desarrollo regional y nacional y de buen vivir de sus ciudadanos. En un primer acercamiento al proyecto se trabajará con alrededor de 25 emprendimientos, que servirán de pilotaje para analizar las acciones, tiempos, resultados alcanzados y grado de satisfacción, mejorar en todo lo que sea necesario para sumar otros emprendimientos que actualmente existen y/o que vayan surgiendo en los próximos 5 años. Los productores locales que nacieron de emprendimientos en el cantón Portoviejo no logran posicionar sus productos con un mayor alcance de venta en el mercado, puesto que han enfocado sus esfuerzos y escasos recursos económicos en lo relacionado con la elaboración de dichos productos, díganse: salsas picantes, bebidas naturales, snacks, harinas, manjares y otros; descuidando todo lo referente a la calidad de los empaques, las marcas con que comercializan dichos productos y la promoción o divulgación de los mismos, debido fundamentalmente al desconocimiento de la importancia que desempeña la imagen de marca, la calidad gráfica del diseño de envases, de estrategias de posicionamiento y demás, a lo cual se le suma también la ausencia de gestión para obtener los debidos permisos de venta, de registros sanitarios y para recibir capacitaciones de inversión y mercado. Como parte de la reactivación productiva de Portoviejo, después del sismo del 16 de abril de 2016 se da comienzo a este proyecto, con la finalidad de contar con emprendedores fortalecidos donde sus productos puedan ser ubicados en las perchas de mercados nacionales e internacionales y para lo cual el GAD Municipal de Portoviejo ha involucrado las siguientes partes: Dirección de Desarrollo Económico y Productivo del GAD Reactivación de inversiones…7. ESTRATEGIAS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 7.1. Estrategias de Seguimiento 1. Difusión por diferentes medios comunicacionales las actividades que se van desarrollando. 2. Aplicación de ficha de seguimiento para conocer el impacto de las propuestas de diseño ejecutadas. 7.2. Estrategias de Evaluación 1. Entrega del producto final. 2. Validación del producto final. 3. Aplicación de ficha de seguimiento para conocer el impacto de las propuestas de diseño ejecutadas. 8. ASIGNATURAS ARTICULADAS - Diseño DE ENVASE - CÁTEDRA INTEGRADORA: IDENTIDAD VISUAL - MODELADO DIGITAL 3D - MERCADOTECNIA PARA EL Diseño - MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE IMPRESIÓN - INVESTIGACIÓN APLICADA ESTUDIOS DE IDENTIDAD”.

 

Contribuyendo al Bienestar Social: La Dirección Administrativa Financiera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, CERTIFICA la existencia presente de recursos suficientes en el presupuesto 2022 y/o programación plurianual de la partida presupuestaria de la partida presupuestaria: 7301 VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD $. 29.840,00 PROYECTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD ÁREA/CARRERA QUE EJECUTA: Diseño Gráfico RESPONSABLE DEL PROYECTO: Licenciado Orlando Lazo Pasto, MG.

Tiene como objetivo, contribuir al incremento de propuestas de diseños que satisfagan las necesidades de promoción turística de educomunicación y de ecodiseño, presentado por el Lic. Orlando Lazo Pastó, delegado de la carrera de Diseño Gráfico, responsable del proyecto, cuyo presupuesto ha sido revisado y avalado por el departamento Financiero USGP, de acuerdo con el siguiente detalle:

Contiene las siguientes generalidades: “1.1. Programa: DESARROLLO SOCIAL.EDUCATIVO Y AMBIENTAL 1.2. Proyecto: CARRERA 1.3. Nombre del Proyecto: CONTRIBUYENDO AL BIENESTAR SOCIAL Año: 2021 Estado: PRESENTADO 1.4. Área Académica: TECNICA 1.5. Área de conocimiento UNESCO: ARTES Y HUMANIDADES 1.5.1. Sub Área de conocimiento UNESCO: ARTES 1.5.2. Sub Área Específica de conocimiento UNESCO: TECNICAS AUDIOVISUALES Y PRODUCCION DE MEDIOS 1.6. Nombre del Beneficiario: HABITANTES DEL CANTÓN PORTOVIEJO 1.7. Línea de Investigación: Diseño gráfico en el desarrollo social y calidad de vida 1.8. Fecha de Inicio: 2022-04-04 1.9. Fecha de fin planificado: 2024-12-24 1.10. Responsable del Proyecto: ORLANDO RAFAEL LAZO 1.11. Departamentos / Carreras Participantes APLICA PARA PROYECTOS INSTITUCIONALES Y MULTIDISCIPLINARIOSLES Y TECNOLOGÍAS DE IMPRESIÓN - INVESTIGACIÓN APLICADA ESTUDIOS DE IDENTIDAD…2. DIAGNOSTICO DESCRIPCION DIAGNOSTICO: La ciudad de Portoviejo, perteneciente a la provincia Manabí, actualmente cuenta con varias Organizaciones Comunitarias e Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales, es preciso mencionar que estas instituciones realizan actividades que aportan al bienestar social de las comunidades o de grupos específicos los cuales muchas veces no cuentan con los recursos necesarios, tanto económicos como humanos, detectando necesidades como la falta de identidad gráfica, materiales educativos, didácticos, lúdicos, materiales publicitarios, piezas gráficas, audiovisuales de carácter social, publicitario, educomunicacional, turístico, entre otros, por lo que es pertinente el poder ofrecerles un acompañamiento a estas instituciones, observando además la efectividad de una alianza estratégica al tema de diseño con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprovechando el programa de vinculación que desarrollan sus estudiantes. La Universidad San Gregorio de Portoviejo a través de la Carrera de Diseño Gráfico y el Departamento de Vinculación con la Sociedad, ha decidido intervenir con la reactivación del proyecto Contribuyendo al Bienestar Social, en su fase 2, creado en agosto del 2021, debido a la gran demanda institucional que tuvo el mismo en su fase 1. El proyecto abarcará acciones cantones de la provincia de Manabí y parroquias urbanas y rurales del cantón Portoviejo, las cuáles se listan a continuación: Parroquias Urbanas: Portoviejo, Picoazá, Colón, 12 de marzo, 18 de octubre, Andrés de Vera, Francisco Pacheco, San Pablo y Simón Bolívar. Parroquias Rurales: Río Chico, Calderón, San Plácido, Pueblo Nuevo, Crucita, Alajuela y Chirijos. Las principales demandas y necesidades de diseño, que durante la fase 1 se pudieron advertir por parte de los beneficiarios fueron las siguientes: diseño de identidades gráficas y sus aplicativos, diseño de páginas web, diseño de campañas publicitarias, diseño de animaciones y diseño de audiovisuales cortos. Lo cual constituye una múltiple y variada la producción de diseño de suma importancia desde el plano formativo - educativo y de Desarrollo Regional y Nacional. Con la reactivación de este proyecto se busca continuar ayudando a los grupos sociales menos favorecidos, resolviendo problemáticas de diseño con la ayuda de soluciones gráficas y audiovisuales acordes a dichos problemas, generalmente ocasionado por desconocimiento de herramientas de carácter comunicacional. Los grupos sociales a los que se dan ayuda, muchas veces no cuentan con recursos de diseño tecnológico y humanos apropiados que logren satisfacer las necesidades que se requieren, ya sea en identidad, piezas gráficas, materiales educativos, didácticos, lúdicos, audiovisuales de carácter social publicitario entre otros. Este proyecto en la resolución de necesidades institucionales y comunitarias se alinea con la Agenda 2030 a través de los siguientes Objetivos de Desarrollo Sostenible: Objetivo 4: Educación con calidad Objetivo 5: Igualdad de género Objetivo 10: Reducción de las desigualdades Objetivo 11: Ciudades y comunidades sostenibles Objetivo 12: Producción y consumo responsables Objetivo 13: Acción por el clima Objetivo 14: Vida Submarina Objetivo 15: Vida de ecosistemas terrestres Además, todos ellos se relacionan con el Plan Toda Una Vida a través del Eje 1: Derechos para Todos Durante Toda la Vida. El proyecto Contribuyendo al Bienestar Social está vinculado a la Planificación Estratégica Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el período 2020 – 2024, específicamente en el Objetivo estratégico de Vinculación con la Sociedad. Dentro del mismo se línea con los siguientes literales: OE3: Promover la gestión social del conocimiento, para generar efecto transformador en la sociedad Objetivo táctico 3.1: Fomentar proyectos de vinculación articulados a las funciones sustantivas de la USGP, los dominios académicos y diferentes campos del conocimiento que respondan a las necesidades de la sociedad. Estrategia 3.1.2: Desarrollar programas y proyectos, en atención a la problemática social del territorio con resultados e impacto. Objetivo táctico 3.4: Generar acciones que contribuyan a la preservación y protección del entorno ambiental direccionado al desarrollo sostenible. Estrategia 3.4.1: Generar proyectos interdisciplinarios que contribuyan al cuidado del entorno ambiental…3. OBJETIVOS DEL PROYECTO 3.1. Objetivo General: Contribuir al incremento de propuestas de diseño que satisfacen las necesidades de Promoción Turística, de Educomunicación y de Ecodiseño. 3.2. Objetivos Específicos 1. Desarrollar piezas gráficas de carácter social, publicitario, educomunicacional, turístico, solucionando problemáticas de organizaciones comunitarias, Gobiernos Autónomos Descentralizados, cantonales u parroquiales de la provincia de Manabí. 2. Desarrollar propuestas audiovisuales de carácter social, publicitario, educomunicacional, turístico, solucionando problemáticas de organizaciones comunitarias, Gobiernos Autónomos Descentralizados, cantonales u parroquiales de la provincia de Manabí…”.

Que, los proyectos de Vinculación con la Sociedad “Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco - carrera de Arquitectura - Integrarte en la comunidad - Carrera de Artes Escénicas- Impulsando al Microempresario - Carrera de Diseño Gráfico - Contribuyendo al Bienestar Social - Carrera de Diseño Gráfico”, ha sido apostillado por la señora Rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco, Integrarte en la comunidad, Impulsando al Microempresario y  Contribuyendo al Bienestar Social, que presenta el Departamento de Vinculación con la Sociedad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

 

SEGUNDO: Aprobar  los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco, Integrarte en la comunidad, Impulsando al Microempresario y  Contribuyendo al Bienestar Social, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-económicas, para la ejecución los Proyectos de Vinculación con la Sociedad: “Talleres Participativos para el procesamiento de los residuos del coco, Integrarte en la comunidad, Impulsando al Microempresario y  Contribuyendo al Bienestar Social”.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora, Dirección General Financiera; y, Departamento de Vinculación con la Sociedad de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

 

109-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución del Ecuador expresa: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 136 manifiesta: “el departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, es el departamento administrativo encargado de evitar o minimizar riesgos en el trabajo y generar bienestar en los trabajadores a través de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos laborales y la aplicación de medidas preventivas en salud.  Además, planifica, ejecuta y evalúa, proyectos y programas de prevención laboral en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

 

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

 

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

 

Que, el Consejo de Educación Superior CES, mediante Resolución RPC-SE-07-No.066-2020, adoptada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de mayo de 2020, aprobó la “Recomendaciones para el retorno progresivo de las actividades académicas de las instituciones de educación superior del Ecuador”, determinando: “…Se recomienda que las instituciones de educación superior, en colaboración con el departamento médico institucional, organicen cronogramas para someter a test regulados por el Ministerio de Salud Pública a todos los miembros de la comunidad académica, calificados para el retorno a las actividades presenciales. El costo de las pruebas podrá ser asumido por las instituciones de educación superior que cuenten con los recursos necesarios. El cronograma para controles será establecido de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades de salud. Se sugiere que, previo a la toma de muestras para las pruebas, el personal cuente con un consentimiento informado y cláusula de confidencialidad de los resultados. El departamento médico o unidad técnica correspondiente, y el personal de las carreras de medicina o ciencias de la salud de las instituciones de educación superior que cuenten con esta oferta académica, podrán realizar un trabajo conjunto para elaborar los siguientes documentos: • Protocolo de prevención ante el COVID 19; y, • Protocolo de acción y vigilancia para el manejo de casos sospechosos o positivos. Se recomienda que la vigilancia y seguimiento de casos sospechosos o positivos de COVID 19, sea responsabilidad del departamento médico, que mantendrá constante comunicación con el paciente hasta su alta médica, por parte de la entidad de salud correspondiente…”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 025-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primer debate el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. SEGUNDO: Disponer al Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, acoger las sugerencias y recomendaciones realizadas por los miembros del Consejo Universitario de la USGP; así como ponga en consideración de las Directoras de Áreas Académicas el Proyecto del Plan Piloto para el retorno a clases semipresenciales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para recabar criterios; y, presente nuevamente el proyecto ante este órgano colegiado…”.

Que, mediante Resolución del día jueves 28 de abril de 2022, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, en sesión permanente del día jueves 28 de abril de 2022, resolvió: “1. Conocer el informe epidemiológico presentado por el Ministerio de Salud Pública en su calidad de líder de la Mesa Técnica Nro. 2,  mismo que refleja el control de la pandemia en el país gracias al proceso de vacunación y a las estrategias de contención implementadas, destacando los siguientes datos: • Como antecedente, se destaca la reducción del exceso de personas fallecidas, de acuerdo al siguiente histórico: abril 2020 superó los 15.000 fallecimientos; en abril de 2021, superó los 5.000 fallecimientos;  hasta el 21 de abril de este año la estadística refleja que no supera las 250 personas fallecidas en exceso. • El plan de vacunación registra que más del 82% de la población cuenta con el esquema completo (dos dosis). • La tasa de positividad se ha mantenido por 4 semanas en el 5% a nivel nacional. • Durante el mes de enero de 2022 las atenciones en el sistema de salud, por infecciones de COVID-19 superaron los 60.000 semanales. A la fecha, el número de personas diagnosticadas no superan las 1500 personas en todo el sistema nacional de salud. • La ocupación de camas de hospitalización en enero de este año superó las 1.500 en todos los subsistemas de salud. Al 24 de abril existen 72 camas de hospitalización ocupadas por pacientes COVID en todos los subsistemas. • La ocupación de camas de UCI con pacientes COVID-19 en enero de este año alcanzaba más de 500 en todos los subsistemas de salud, al 24 de abril no supera las 49.   Por lo expuesto, desde la suscripción de la presente resolución, no será obligatorio el uso de mascarilla. Esta disposición, así como las excepciones que correspondan deberán ser establecidas a través de los lineamientos que el Ministerio de Salud Pública emita para el efecto, tomando en cuenta los siguientes criterios: a. El uso de mascarillas en espacios cerrados continuará siendo obligatorio para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes. b. El uso de mascarillas en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria. c. Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados y abiertos a las personas con condiciones agravantes y en condiciones de vulnerabilidad. d. Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales.   e. Se mantiene vigente la disposición de presentar el certificado de vacunación con esquema completo para acceder a actividades no esenciales de conformidad con la norma técnica emitida por la autoridad sanitaria. f. Exhortar a todas y todos los ecuatorianos a continuar el proceso de inmunización, completar el esquema con dos dosis y aplicarse las dosis de refuerzo.  2. El COE Nacional se mantendrá en sesión permanente y vigilante hasta que la autoridad sanitaria nacional declare oficialmente el fin de la pandemia”.

Que, mediante correo institucional del lunes 02 de mayo de 2022, la Ingeniera Noelia Vera Zambrano, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, la propuesta de Políticas de Uso de Mascarilla en La Universidad San Gregorio de Portoviejo, mismo que deberá ser considerado por el máximo órgano de esta institución de educación superior, atendiendo las normativas del Comité de Operaciones de Emergencias Nacional.

Que, la propuesta de Políticas de Uso de Mascarilla en La Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene lo siguiente: “Antecedentes: El COE NACIONAL en sesión realizada el día jueves 28 de abril de 2022 resolvió eliminar la obligatoriedad del uso de la mascarilla, disponiendo al Ministerio de Salud Pública establecer las excepciones tomando en cuenta los siguientes criterios:

  • El uso de mascarillas en espacios cerrados continuará siendo obligatorio para el caso de centros de salud, hospitales, y establecimientos de salud, tanto para el personal que trabaja en estos, como para pacientes y visitantes.
  • El uso de mascarillas en espacios cerrados y abiertos será obligatorio para personas que presenten sintomatología respiratoria.
  • Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados y abiertos a las personas con condiciones agravantes y en condiciones de vulnerabilidad.
  • Se recomienda utilizar mascarilla en lugares cerrados tales como el transporte público, transporte aéreo, aulas de planteles educativos de todos los niveles y espacios laborales

Es así que, luego de la resolución, el Ministerio de Salud Pública informa la obligatoriedad para:

  • Personal, pacientes y visitantes en establecimientos de salud, hospitales, distritos, coordinaciones zonales y nivel central.
  • Las farmacias del país también deben acogerse a esta medida.
  • Personas con sintomatología respiratoria, condiciones agravantes o vulnerabilidad (cáncer, inmunosupresión, mayores de 65 años y otros).

Y, recomienda el uso:

  • Lugares cerrados: transporte público y aéreo, aulas de planteles educativos (todos los niveles) y espacios laborales.

Con base en lo expuesto y con el objetivo de garantizar la presencialidad y protección de la comunidad universitaria, se establecen las siguientes políticas de uso de mascarilla:

  • Es obligatorio el uso de la mascarilla para personas con sintomatología respiratoria, condiciones agravantes o vulnerabilidad (cáncer, inmunosupresión, mayores de 65 años, embarazadas y otros), tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados (aulas, oficinas, biblioteca, sala de rayos X, clínicas y preclínicas odontológicas, auditorios, laboratorios de todo tipo, talleres, cubículos de docentes y toda instalación en la que no se cuente con ventilación o esta, sea baja).
  • El docente tiene permitido el retiro de la mascarilla dentro del aula de clase, siendo responsable de asegurarse que todos los estudiantes porten la mascarilla cubriendo nariz y boca, además de mantener una distancia mínima de un metro de los receptores.
  • El estudiante puede retirarse la mascarilla dentro del aula para realizar exposiciones o intervenciones de más de 10 minutos, para consultas y comunicaciones cortas entre sus compañeros y docente, deberá utilizar la mascarilla.
  • En las reuniones que se realicen en espacios cerrados, en donde la temática es emitir ideas para la toma de decisiones, el uso de la mascarilla es obligatorio para todos los asistentes.
  • En reuniones y capacitaciones donde la intervención sea de más de 10 minutos, el emisor podrá retirarse la mascarilla manteniendo un metro de distancia como mínimo con el o los receptores.
  • Se elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios abiertos, sin embargo, se recomienda su uso en todo momento.

Estas políticas serán de aplicación obligatoria para toda persona que ingrese a la institución, y deberán ser comunicadas a la comunidad universitaria por los diferentes medios de información existentes. Se insta a la comunidad universitaria al cumplimiento de estas medidas preventivas.

La política de uso de mascarilla en la USGP, se encuentra apegada a la normativa nacional y a la situación epidemiológica actual, en caso que esta sufra cambios, será revisada, modificada y comunicada de manera oportuna. De no existir cambios a nivel nacional, se plantea una revisión de las medidas dentro de 30 días, de acuerdo al número de casos que se presenten de manera interna”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) y h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la propuesta de Políticas de Uso de Mascarilla en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, amparada en la Resolución del 28 de abril de 2022, que emite el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional y que se presenta por la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la institución. 

SEGUNDO: Aprobar las Políticas de Uso de Mascarilla en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que rige a partir de la notificación del presente acto, a toda la comunidad universitaria, como medida de prevención a la situación epidemiológica actual. 

TERCERO: Disponer el estricto cumplimiento de las Políticas de Uso de Mascarilla en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siendo estas las siguientes:  

  • Es obligatorio el uso de la mascarilla para personas con sintomatología respiratoria, condiciones agravantes o vulnerabilidad (cáncer, inmunosupresión, mayores de 65 años, embarazadas y otros), tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • Uso obligatorio de mascarilla en espacios cerrados (aulas, oficinas, biblioteca, sala de rayos X, clínicas y preclínicas odontológicas, auditorios, laboratorios de todo tipo, talleres, cubículos de docentes y toda instalación en la que no se cuente con ventilación o esta, sea baja).
  • El docente tiene permitido el retiro de la mascarilla dentro del aula de clase, siendo responsable de asegurarse que todos los estudiantes porten la mascarilla cubriendo nariz y boca, además de mantener una distancia mínima de un metro de los receptores.
  • El estudiante puede retirarse la mascarilla dentro del aula para realizar exposiciones o intervenciones de más de 10 minutos, para consultas y comunicaciones cortas entre sus compañeros y docente, deberá utilizar la mascarilla.
  • En las reuniones que se realicen en espacios cerrados, en donde la temática es emitir ideas para la toma de decisiones, el uso de la mascarilla es obligatorio para todos los asistentes.
  • En reuniones y capacitaciones donde la intervención sea de más de 10 minutos, el emisor podrá retirarse la mascarilla manteniendo un metro de distancia como mínimo con el o los receptores.
  • Se elimina la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios abiertos, sin embargo, se recomienda su uso en todo momento.

CUARTO: Solicitar a la Rectora y a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, realicen las acciones administrativas necesarias para que se cumpla con la decisión adoptada por este órgano colegiado

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que el presente acto sea notificado a: Canciller, Dirección General de Desarrollo Institucional. Dirección General Académica, Dirección General Administrativa Financiera, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento de Talento Humano, Departamento de Comunicación.   

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     

110-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas. Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia. La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativopedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo…”.

Que, el artículo 138 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Cambio de planta académica. - Las IES, en las carreras y programas vigentes aprobados por el CES, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán hacer cambios en su planta docente siempre y cuando cumpla con el perfil adecuado. Las IES que incumplan con lo dispuesto en el inciso precedente, serán sancionadas de conformidad con la normativa vigente, previo el trámite correspondiente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-011-2022, del 04 de mayo de 2022, el Dr. Radamés Borroto Cruz
Vicerrector Académico (e) USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas la Propuesta de aprobación de Planta Académica para el periodo abril- septiembre 2022, expresando lo siguiente: “Estimada Rectora Guillén, como usted conoce porque ha participado activamente en este proceso, luego de sucesivos análisis con las direcciones de Áreas Académicas, coordinaciones y responsables de carreras, considero que estamos en condiciones de aprobar la Planta Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo abril-septiembre 2022 de cada una de las carreras de la Universidad. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. La versión final que propongo se apruebe es la que se anexa. Aprovecho la oportunidad para reconocer el efectivo desempeño de las Directoras de Áreas y las Coordinaciones de Carrera en este decisivo proceso de planificación docente.

Que, el oficio emitido por el Vicerrector Académico, respecto de la Planta Básica Docente fue apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: ACOGER el informe de la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de cada una de las Carreras de las diferentes Áreas Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo académico abril – septiembre 2022, que presenta el Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo 

SEGUNDO: APROBAR la Planta Básica Docente y Distribución de Carga Horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo abril-septiembre 2022, estructurada de la siguiente forma:

  • Área Académica Social (Carreras de: Derecho, Comunicación, Educación Inicial y Artes Escénicas)
  • Área Académica Técnica (Carreras de: Arquitectura, Diseño Gráfico y Ciencias de la Computación
  • Área de la Salud (Carreras de Odontología y Medicina, Estética integral)
  • Área Empresarial (Carreras de: Marketing, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, y Finanzas)

TERCERO: DISPONER a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta básica docente y de la distribución de la carga horaria en el periodo académico abril-septiembre 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, que realice el control y registro de horarios de cada uno de los profesores que se han considerado en la Planta Básica Docente y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad.   

SEGUNDA: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y Departamento de Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto por este órgano colegiado.

TERCERA: PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

 

111-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;…e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional…i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

 

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole…”.

 

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

 

Que, el artículo 5 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución de educación superior sin fines de lucro, dedicada a la enseñanza superior y a la investigación científica, conforme lo prevé la Constitución de la República y su Ley de Creación”. 

 

Que, el artículo 96 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “El Departamento de Investigación, es el órgano académico encargado de fomentar, diseñar y ejecutar programas y proyectos de investigación, de carácter científico, tecnológico y social, que contribuyan al desarrollo sustentable de la comunidad universitaria, la provincia y el país.  

 

Que, a través del Memorando Nro. USGP-DIU-2022-0001-M, del 03 de mayo de 2022, el Eco. Ignacio Wilhem Loor Colamarco, Jefe del Departamento de Investigación, hace conocer a la doctora Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la institución, la solicitud para incluir en el orden del día de Consejo Universitario, el punto: Patrocinio para participación en eventos científicos, cuyo texto es el siguiente: “Apreciada Rectora: Me refiero a las prácticas de incentivo orientadas a promover actividades científicas en la USGP. Específicamente, al patrocinio para que docentes y estudiantes participen en eventos científicos. Al respecto, solicito que por su intermedie se agregue en el orden del día lo siguiente, para análisis y aprobación del Honorable Consejo Universitario. Los costos proyectados para divulgación en eventos científicos, actualmente, se fijan en el presupuesto y cronograma de los proyectos de investigación. Si bien esta práctica presenta ventajas, como disponer de un presupuesto aprobado, también presenta limitaciones. Primero, es impreciso anticipar la participación en eventos científicos, puesto que no se puede saber si la postulación de una ponencia será aceptada para presentación. Segundo, cuando se incluye en el POA la participación en eventos científicos, esta suele convertirse en una actividad protagonista por encima de la producción científica. Para abordar estos desafíos, desde el Departamento de Investigación sugerimos adoptar la siguiente práctica, la cual incluiremos en el paquete de reformas al Reglamento de Investigación que pondremos a consideración del pleno próximamente. En lugar de que cada proyecto asigne presupuesto para divulgación en el POA, con cargo al presupuesto de investigación se patrocine financieramente, total o parcialmente, a docentes y/o estudiantes investigadores que hayan sido aceptados/invitados como ponentes en eventos científicos, nacionales o internacionales. Los criterios para que un docente pueda solicitar este patrocinio serían: 1. Contar con carta de aceptación para presentación oral en eventos nacionales o internacionales. 2. Contar con criterio favorable del departamento de Investigación, el que verificará la pertinencia y calidad del evento científico. 3. Tener el aval de el/la Coordinador/a de la Carrera a la que pertenece. 4. Que la ponencia sea relevante a un proyecto de investigación vigente en el que participa el/la solicitante o al programa de formación doctoral en el que esté inmerso/a. 5. No haber sido patrocinado por la Universidad para participar en eventos científicos internacionales durante el año fiscal vigente al momento de la solicitud de patrocinio. Los criterios para que un estudiante pueda solicitar este patrocinio serían: 1. Contar con carta de aceptación para presentación oral en eventos nacionales o internacionales. 2. Contar con criterio favorable del departamento de Investigación, el que verificará la pertinencia y calidad del evento científico. 3. Tener el aval de el/la Coordinador/a de la Carrera a la que pertenece. 4. Que la ponencia sea relevante a un proyecto de investigación vigente en el que participa el estudiante solicitante o al Proyecto Integrador de Saberes. 5. Tener un promedio igual o mayor que 9.00 en los dos últimos periodos académicos. 6. No haber sido sancionado por ningún órgano de la USGP. 7. No haber sido patrocinado por la Universidad para participar en eventos científicos internacionales durante el año fiscal vigente al momento de la solicitud de patrocinio. El Rectorado podría autorizar el patrocinio, cuando lo considere relevante, para los casos que no se circunscriban en los criterios mencionados. El patrocinio se destinaría a sufragar gastos de docentes y/o estudiantes de la USGP, cuando se desplacen dentro o fuera del país a participar como ponentes en eventos científicos y cubriría los siguientes costos: a) inscripción para el evento; b) boletos de vuelo, trenes, buses u otro medio para el traslado ida y retorno entre Portoviejo y el lugar del evento; d) hospedaje durante los días autorizados para participar en el evento; e) alimentación y desplazamientos en la localidad del evento. Dentro de15 días posterior al evento, el participante deberá presentar informe de gastos con comprobantes de transacción, con excepción de los gastos por alimentación y desplazamientos en la localidad del evento. Por último, queda a criterio del participante la contratación de seguros médicos o de viaje, los cuales no patrocinaría la USGP...”.

Que, la el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la señora Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, luego de las acciones administrativas correspondientes.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el Jefe del Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a los requisitos que docentes y estudiantes de la institución tienen que cumplir para participar en actividades o eventos científicos a nivel nacional e internacional.

 

SEGUNDO: Aprobar la propuesta de requisitos que docentes y estudiantes tienen que cumplir para participar, con el patrocinio institucional, en actividades o eventos científicos a nivel nacional e internacional, siendo estos los siguientes:

 

Docentes

1. Contar con carta de aceptación para presentación oral en eventos nacionales o internacionales. 2. Contar con criterio favorable del departamento de Investigación, el que verificará la pertinencia y calidad del evento científico.

3. Tener el aval de el/la Coordinador/a de la Carrera a la que pertenece.

4. Que la ponencia sea relevante a un proyecto de investigación vigente en el que participa el/la solicitante o al programa de formación doctoral en el que esté inmerso/a.

5. No haber sido patrocinado por la Universidad para participar en eventos científicos internacionales durante el año fiscal vigente al momento de la solicitud de patrocinio.

Estudiantes  

1. Contar con carta de aceptación para presentación oral en eventos nacionales o internacionales. 2. Contar con criterio favorable del departamento de Investigación, el que verificará la pertinencia y calidad del evento científico.

3. Tener el aval de el/la Coordinador/a de la Carrera a la que pertenece.

4. Que la ponencia sea relevante a un proyecto de investigación vigente en el que participa el estudiante solicitante o al Proyecto Integrador de Saberes.

5. Tener un promedio igual o mayor que 9.00 en los dos últimos periodos académicos.

6. No haber sido sancionado por ningún órgano de la USGP.

7. No haber sido patrocinado por la Universidad para participar en eventos científicos internacionales durante el año fiscal vigente al momento de la solicitud de patrocinio.

 

TERCERO: Autorizar temporalmente a la Rectora de la institución para otorgar el apoyo económico a profesores y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que participen en eventos científicos, de acuerdo a los requisitos aprobados y a las posibilidades financieras de la institución, hasta que se cuente con una normativa general.  

 

CUARTO: Disponer al Jefe del Departamento de Investigación, que en el mayor tiempo posible presente ante este órgano colegiado, la propuesta de reforma al Reglamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la que deberá incluir los criterios para que estudiantes y docentes puedan acceder a eventos científicos.

                   

DISPOSICIONES GENERALES

PRMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Dirección General Financiera, Departamento de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que se acate lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.      

112-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

 

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. …”.  

 

Que, para el entorno virtual de aprendizaje, se considera la creación de software o plataforma que permite crear espacios (aulas virtuales) donde docentes y estudiantes pueden interactuar con una diversidad de actividades, aquí cada docente podrá crear actividades como: foros, chat, cuestionarios, tareas, lecciones, talleres, etc., así como el docente podrá subir recursos digitales, tales como: archivos. Acrobat (pdf), Word (doc), imágenes (jpg), Power Point (ppt), Excel (xls), entre otros.

 

Que, el Sistema Informático de Gestión Académica, es un software que permite almacenar información entorno a las funciones sustantivas de la educación superior (academia, investigación, vinculación con la sociedad) mismas que se generan a través de procesos institucionales propios de la USGP, a esta información pueden acceder todos los actores involucrados de acuerdo a los privilegios o roles asignados. El usuario del sistema se refiere al acceso que puede tener un docente, autoridad administrativa, estudiantes al sistema informático, a través de una contraseña o password, pudiendo cada usuario visualizar y/o ingresar información de acuerdo al rol o privilegios asignados.     

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.359-06-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 06 de junio de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar los Proyectos de Políticas de: Uso de Entorno Virtual de Aprendizaje, Versión 1.0; y, Uso de Plataforma de Gestión Académica, versión 1.0, presentadas por el Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Información Estratégica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordine la publicación y digitalización en la página Web de la institución de las Políticas de: Uso de Entorno Virtual de Aprendizaje, Versión 1.0; y, Uso de Plataforma de Gestión Académica, versión 1.0 con la Secretaría General”.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No.359-06-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del martes 23 de junio de 2020, se resolvió: PRIMERO: Aprobar el Instructivo para las actividades en línea de la Universidad San Gregorio de Portoviejo" considerando las observaciones y sugerencias presentadas por los miembros del Consejo Universitario; y, el criterio del Departamento de Asesoría Jurídica. SEGUNDO:  Disponer al Vicerrector Académico (e) que en conjunto con Director General de Desarrollo Institucional y la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, realicen las correcciones para  su posterior socialización con las Directoras de Áreas Académicas y los Coordinadores de Carrera, el Instructivo para Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

  

Que, mediante correo institucional del 5 de mayo de 2022, el Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, la propuesta de Políticas de Uso Entorno Virtual de Aprendizaje, Versión 2022, elaborada en conjunto con el Departamento de Información Estratégica, para que sea conocida y aprobada por el Consejo Universitario.    

 

Que, el proyecto de Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contiene el siguiente antecedente: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo en busca de la calidad académica y consciente de las bondades de la tecnología en la Educación Superior, pone a disposición de docentes y estudiantes el Entorno Virtual de Enseñanza – Aprendizaje (EVA). El Entorno virtual EVA se constituye en un apoyo tecnológico y medio de comunicación entre docentes y estudiantes para el desarrollo de actividades en clases y/o actividades extracurriculares. El presente documento plantea políticas que deberán cumplir estudiantes y docentes para el correcto uso y funcionamiento del Entorno Virtual EVA. El presente documento podrá ser actualizado con el fin de adaptarse a las necesidades académicas y tecnológicas del entorno educativo. 2. Terminologías El entorno virtual de aprendizaje, consiste en un software o plataforma que permite crear espacios (aulas virtuales) donde docentes y estudiantes pueden interactuar con una diversidad de actividades. En las aulas virtuales, cada docente podrá crear actividades como: foros, chat, cuestionarios, tareas, lección, wikis, glosarios, talleres, entre otros. Asimismo, el docente podrá subir recursos digitales tales como archivos: Acrobat (pdf), Documentos (doc), Imágenes (jpg), link, Presentaciones (ppt), Hojas de Cálculo (xls), entre otros. 3. Alcance. Todos los usuarios “docentes y estudiantes” deberán adoptar el presente documento como políticas institucionales para el uso correcto de las aulas virtuales de la institución y garantizar así el uso exclusivamente académico de la plataforma. 4. Sobre el uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje (EVA). 4.1 El Entorno Virtual De Enseñanza Aprendizaje (Eva). El EVA se constituye en el recurso tecnológico oficial de apoyo a la gestión docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; por tanto, cada asignatura tendrá su aula virtual donde el docente organizará las actividades y recursos digitales que utilizará en sus clases.            

4.2 Organización Del Entorno Virtual De Enseñanza Aprendizaje La organización de recursos y actividades en las aulas virtuales de aprendizaje será por Unidades de Aprendizaje y estas deberán tener concordancia con el silabo y la planificación micro curricular. Considerar la siguiente estructura para la organización de recursos y actividades en las aulas virtuales: Banner digital de la Carrera o Programa Recursos Académicos Sílabo, políticas de curso Material bibliográfico Unidad 1: Nombre de la Unidad Descripción de la Unidad (breve descripción de la unidad) Recursos. En este espacio se ubicarán archivos (pdf, doc, xls, jpg), enlaces a páginas web y enlaces a videos, que pudieran requerir los estudiantes. Actividades. En este espacio se ubicarán las actividades, foros, trabajos y tareas. Recursos bibliográficos de la unidad y/o adicionales (opcional). En este espacio se ubicarán de manera opcional, archivos digitales adicionales relacionados con la Unidad de Aprendizaje. 5. De las Políticas 5.1 Las autoridades deben:

Garantizar la disponibilidad (hardware, software) de la plataforma virtual a la comunidad Universitaria a través del Departamento de Redes y Conectividad.  Proporcionar capacitaciones para el uso correcto de la plataforma a docente nuevos que ingresan a la institución 5.2 Los estudiantes deben:  Modificar su contraseña, dejando una para el Sistema Académico y otra para Aula Virtual, para minimizar los riesgos por robo de identidad.  Cuidar que bajo ninguna circunstancia sea revelada a terceros la contraseña personal, ya que todo daño o perjuicio que pudiera derivarse de este hecho serán atribuidos al usuario titular, y por consiguiente, de su absoluta responsabilidad.  Subir una imagen personal para el perfil de usuario siempre y cuando sea de su rostro y no atente contra las normas vigentes de la institución, de lo contrario ésta podrá ser retirada sin previo aviso.  Acceder únicamente a los recursos digitales autorizados por cada docente.  Comunicar a su docente o al coordinador de la carrera cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el presente documento, durante el uso de la plataforma virtual. Dirigirse con respeto hacia todo usuario de la plataforma virtual.  Hacerse responsable de que todo el material digital publicado desde su usuario no incumpla la legislación vigente.  Utilizar la plataforma virtual exclusivamente para actividades académicas. 4.3 Los docentes deben:  Usar de manera obligatoria el Entorno Virtual EVA cada periodo académico según las cátedras asignadas. Modificar su contraseña, dejando una para el Sistema Académico y otra para Aula Virtual, para minimizar los riesgos por robo de identidad.  Cuidar que bajo ninguna circunstancia sea revelada a terceros la contraseña personal, ya que todo daño o perjuicio que pudiera derivarse de este hecho serán atribuidos al usuario titular, y, por consiguiente, de su absoluta responsabilidad.  Subir una imagen personal para el perfil de usuario siempre y cuando sea de su rostro y no atente contra las normas vigentes de la institución, de lo contrario ésta podrá ser retirada sin previo aviso. Velar por que todo el material digital que suba y/o envíe a la plataforma virtual cumpla con la legislación vigente en los temas de derechos de autor, propiedad intelectual y patentes. Comunicar al coordinador de carrera, cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el presente documento, durante el uso de la plataforma virtual.  Dirigirse con respeto a los usuarios de la plataforma virtual.  Utilizar la plataforma virtual exclusivamente para actividades académicas.  Manejar confidencialmente los datos e información de los estudiantes que están matriculados en el aula virtual. 6. De las prohibiciones: La Universidad San Gregorio de Portoviejo, prohíbe las siguientes acciones en el entorno virtual de aprendizaje EVA y que están sujetas a la aplicación de sanciones, de conformidad a las normas que rigen en la institución:  Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otro que generen responsabilidades civiles o penales.  Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales.   Suplantar la identidad de una persona para acceder a la plataforma.  Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen de cualquier contenido transmitido a través del servicio.  Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infringe cualquier ley, acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte, particularmente debe tener presente la ley de propiedad intelectual la que prohíbe la fotocopia de libros, gráficos, música, software que tenga derecho de propiedad.  Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito.  Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones.  Interferir o interrumpir el servicio, 31o desobedecer cualquier requisito, procedimiento, política o regulaciones al presente servicio.  Acechar o acosar a otro.  Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios.  Los usuarios que violen estas disposiciones, podrán ser sancionados de acuerdo a la gravedad del hecho. 7. De la información publicada en las aulas virtuales. Cualquier información personal revelada en el perfil del usuario o en espacios colectivos como foros, chats, wikis o blogs se publica bajo la exclusiva responsabilidad del usuario titular. Se recomienda que bajo ninguna circunstancia se revelen datos de ideologías, creencias, religión, origen racial, salud o vida sexual. La revelación de estos datos son responsabilidad exclusiva del usuario titular y por tanto la Universidad no asume ninguna responsabilidad u obligación por este hecho. 8. Del material digital utilizado en las aulas virtuales. El usuario es el único responsable por el material que sube a la plataforma. Queda terminantemente prohibido y bajo ninguna circunstancia subir material que incumpla con la legislación vigente en el tema de infancia y adolescencia, derechos de autor, propiedad intelectual y patentes. Todo material que pueda subir cumplidos los términos anteriores debe estar libre de virus y en formatos que impidan su modificación posterior al envío. 9. Responsabilidad. La Universidad se compromete a no revelar los datos personales de sus usuarios y a no usarlos para fines comerciales y/o publicitarios. El uso de estos datos es exclusivo de la institución y serán usados con fines estadísticos y académicos. Cada usuario es responsable por el uso personal que realice de la información contenida u obtenida de las aulas virtuales y la Universidad no asume ninguna responsabilidad que se pueda derivar de problemas técnicos o fallos en los equipos informáticos que se produzcan durante la conexión a la red de Internet, así como de daños que pudieran ser causados por terceras personas mediante intromisiones ilegítimas fuera del control de la Universidad. También la Universidad queda exonerada de toda responsabilidad ante posibles daños o perjuicios que pueda sufrir el usuario a consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información que facilitemos cuando proceda de fuentes ajenas a nosotros. Siendo el Aula Virtual un

espacio de intercambio colaborativo entre sus distintos actores, que la Universidad facilita y promueve el derecho a la libertad de expresión, el contenido de las ideas y de las opiniones expresadas en este medio por los usuarios, no representan a la Universidad ni a sus Autoridades Académicas y Administrativas; por ende, estas son de exclusiva responsabilidad de quién las expresa. 10. Propiedad intelectual El proceso de enseñanza y aprendizaje por medios virtuales requiere de recursos tanto físicos como virtuales. Desde el punto de vista virtual, todo recurso usado/desarrollado para la plataforma de la Universidad se regirá de acuerdo a las disposiciones complementarias establecidas por la Institución. Cada usuario es responsable de que los recursos que comparte no vulneren la ley de propiedad intelectual ni los acuerdos de confidencialidad asociados a dichos recursos. La Universidad se reserva el derecho de eliminar, sin previo aviso, los recursos detectados que infrinjan la ley de propiedad intelectual de la plataforma virtual, sin asumir responsabilidad alguna por este hecho”.

Que, el proyecto de Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el proyecto de Reforma a las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General de Desarrollo  institucional y el Departamento de Información Estratégica.

SEGUNDO: Aprobar la Reforma a las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General de Desarrollo Institucional y el Departamento de Información Estratégica. 

TERCERO: Disponer a la Dirección General de Desarrollo Institucional para que en conjunto con el Departamento de Información Estratégica, realicen las acciones necesarias para la aplicación de las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

CUARTO: Disponer al Vicerrector Académico (e) de la institución, realice el seguimiento respectivo, con el cumplimiento de las Políticas de Uso del Entorno Virtual de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico, Dirección General de Desarrollo Institucional, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera, Directora General Financiera; Departamento de Información Estratégica, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

 

113-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que,  el artículo 173 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES…”

 

Que, la Disposición General Novena del Reglamento de régimen Académico del CES, expresa: “Las instituciones de educación superior que realicen cambios de carácter sustantivo a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución RPC-SE-09 No. 094-2020, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que, mediante oficio  OF- DP – 13 -2022, del 4 de mayo de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 29 de abril de 2022 a las 15:00, conoció y analizó los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional de acuerdo al artículo 137 el RRA vigente:

Programa

Cambio sustantivos

Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros

Nombre de las Asignaturas

Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional

Modalidad en Línea

Maestría en Comunicación, mención: Comunicación digital

Modalidad en Línea

Maestría en Contabilidad y Auditoría

Periodos académicos

Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Salud y Seguridad Ocupacional, contiene los siguientes datos con los cambios sustantivos: “Institución de Educación Superior: Universidad San Gregorio de Portoviejo Número de Oficio de solicitud: Trámite (ajuste curricular sustantivo/no sustantivo) Sustantivo Nombre Carrera. Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional Código SNIESE de carrera vigente: 751024C-P-01 Lugar en el que se oferta la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo, sede matriz Portoviejo Resolución aprobación Pleno del CES de carrera: RPC-SE-09-No.094-2020 Período en el cual se aplicará la modificación: 2022 – 2023. Información del Proyecto Aprobado: Tipo de formación: Cuarto Nivel Campo amplio: 10 Servicios Campo específico: 2 Servicios de protección Campo detallado: Salud y seguridad ocupacional Denominación de Carrera: Seguridad y Salud Ocupacional Título que otorga: Magister en Seguridad y Salud Ocupacional Itinerarios Académicos: N/A Modalidad del Aprendizaje: Presencial Número de horas/créditos por período académico: 720 / 840 Número de períodos académicos: 2 PAO Número de semanas por período académico: 16 Total de horas/crédito por la carrera: 1560 Lugar donde se imparte la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo, sede matriz Portoviejo Total de asignaturas impartidas en la carrera: 10 Modalidades de titulación: Presencial Organización del aprendizaje de proyecto aprobado: N° TIPO DE CAMBIO DETALLE CAMBIO REALIZADO JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO Aprobado Propuesto 1 Sustantivo Modalidad Presencial Modalidad On line La sociedad evoluciona constantemente y algunas situaciones surgen de forma tan abrupta que nos obligan a generar un cambio de paradigmas, principios, costumbres, líneas de procesos u otros. Con el advenimiento del COVID 19 en el año 2019 y la cuarentena mundial en el 2020, los Centros de Educación Superior se vieron inmersos en esta vorágine de eventos y decisiones que requerían de actuaciones concretas para poder continuar pese a las restricciones de movilidad; y, los estudiantes, en consecuencia, se vieron obligados a acoplarse a una modalidad de estudio diferente a la presencialidad. Existen varios estudios respecto a estos temas, por ejemplo, Martínez (2017) en su artículo Educación Presencial vs Educación a Distancia, concluye que ambas modalidades coexistirán y se potenciarán mutuamente. García-Peñalvo et al. (2020), quien hace una evaluación online en la educación superior en tiempos de la COVID-19, describe algunas acciones que se aplicaron inicialmente y que luego se fueron acondicionando en pro del proceso de enseñanza-aprendizaje, pero resalta, en sus conclusiones finales, que la educación debe orientarse hacia la implementación tecnológica y la flexibilidad en los horarios. La experiencia de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, fue significativa desde sus inicios, pues restructuró la distribución de la carga horaria, a fin de que no resultara extremadamente pesada ni para el docente ni para el estudiante, viendo que los resultados fueron positivos. Se incrementaron las actividades colaborativas en el desarrollo de las clases, manteniendo y/o fomentando, los vínculos entre los maestrantes, conservando con ello, una de las fortalezas de la presencialidad, que es el establecimiento de nuevos nexos profesionales. Finalmente, la actividad de vinculación con la comunidad, les permitió a los maestrantes consolidar los vínculos que fueron desarrollando a lo largo de sus clases sincrónicas y sus actividades colaborativas. La evaluación final ha sido altamente positiva, los estudiantes mostraron un alto grado de satisfacción y reconocimiento a los contendidos recibidos, así como a la tranquilidad de poder recibir su formación, sin tener que trasladarse. Los argumentos expuestos nos motivan a formalizar el cambio de modalidad que el COVID-19 en su momento nos impuso, pero que luego nos mostró que podíamos adaptarnos y crecer, para brindar formación a estudiantes de cualquier rincón del territorio nacional, con la misma calidad y resultados, sin que se vean limitados a un determinado centro educativo, por temas de ubicación geográfica…”     

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con los respectivos anexos de cada una de los proyectos de maestrías con cambios de carácter sustantivo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio de modalidad presencial a modalidad online de la Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como objetivo abarcar la oferta académica en todo el territorio nacional; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo del Programa de Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de modalidad presencial a modalidad online, misma que fue aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SE-09 No. 094-2020.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio de modalidad del programa de Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

 

114-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que,  el artículo 173 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES…”

 

Que, la Disposición General Novena del Reglamento de régimen Académico del ces, expresa: “Las instituciones de educación superior que realicen cambios de carácter sustantivo a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 024-03-2021, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 02 de marzo de 2021, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por el Canciller Dr. Marcelo Farfán Intriago PhD, respecto de la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. SEGUNDO: Aprobar la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada. TERCERO: Autorizar a la señora Rectora y al Canciller, para la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado entre a Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación IMF International Business School Sociedad Limitada, e informen de las acciones realizadas a este órgano colegiado”.

 

Que, con fecha 08 de marzo de 2021, la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School), celebraron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Privado, con el objeto de establecer políticas, directrices, procedimientos, acuerdos y determinar las bases académicas, económicas y técnicas para la participación continua de la USGP del Ecuador y el IMF de España, en la gestión y desarrollo de programas académicos de posgrado para carreras terminal y programas profesionalizante para técnicos superiores y tecnólogos superiores, modalidad en línea y semipresencial, curso de educación continua, actividades de apoyo académico y comercialización nacional e internacional de la oferta académica de las instituciones firmantes.        

 

Que, mediante resolución USGP-C.U. No. 548-12-2021 adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 2021, resolvió: “PRIMERO: Acoger los Informes académicos de los Proyectos de Maestría de trayectoria profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, presentados por la Jefe del Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior, a desarrollarse en el marco del Convenio Interinstitucional, celebrado entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). SEGUNDO: Aprobar los Proyectos de Maestría de Trayectoria Profesional: 1. Maestría en Ciberseguridad; 2. Maestría en Sistemas de información con mención en Gestión de Seguridad de la Información; 3. Maestría en Gestión Ambiental; 4. Maestría en Energías Renovables; 5. Maestrías en Gestión del Transporte con mención en Tráfico, Movilidad y Seguridad Vial; 6. Maestría en Gestión de la Seguridad de la Información; 7. Maestría en Gestión Financiera y Riesgo; 8. Maestría en Gestión de Procesos y Seguridad de los Alimentos, en convenio interinstitucional entre la de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior de los proyectos aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances…”.

Que, a través de la Resolución RPC-SO-06 No. 196-2021, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministros, en Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). 

 

Que, mediante oficio  OF- DP – 13 -2022, del 4 de mayo de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 29 de abril de 2022 a las 15:00, conoció y analizó los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional de acuerdo al artículo 137 el RRA vigente:

Programa

Cambio sustantivos

Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros

Nombre de las Asignaturas

Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional

Modalidad en Línea

Maestría en Comunicación, mención: Comunicación digital

Modalidad en Línea

Maestría en Contabilidad y Auditoría

Periodos académicos

Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministros, contiene los siguientes datos con los cambios no sustantivos: “…Datos generales del programa 1.1.- Datos generales Tipo de trámite: Notificación de cambios sustantivos Resolución de aprobación Del programa: RPC-SO-06-No.196-2021. Código SNIESE del programa: No Aplica Nombre del programa: Maestría en Gestión Estratégica de Cadenas de Suministros Tipo de formación: Cuarto Nivel Modalidad de estudios: En línea Descripción de la ejecución de la modalidad: De acuerdo a reforma del 13 de julio de 2020 del Reglamento de Régimen Académico en su artículo 73 indica que la modalidad en línea o virtual es aquella “en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”. (CES, 2020). Profesores autores y tutores: En cumplimiento de los literales a y b del artículo 76 del RRA 2020, cada asignatura tendrá sus profesores autores y tutores quienes estarán encargados de establecer estrategias de aprendizaje, seguimiento y evaluación en la modalidad en línea. De forma adicional realizarán las actividades de apoyo a la docencia para guiar, orientar, acompañar y motivar de manera continua el autoaprendizaje a través del contacto directo entre estudiantes, profesores y la Universidad. Todos los profesores validan al menos 120 horas de capacitación en formación específica en educación en línea. Experto en informática: De igual manera se cuenta un Experto en informática que será responsable de brindar apoyo y soporte técnico a los usuarios de la plataforma y de los recursos de aprendizaje, así como la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y comunicación; según lo indicado en el artículo 76 del RRA (CES, 2020). Número de paralelos por cohorte: Se ha planificado que cada cohorte tenga un total de 4 paralelos. Número de estudiantes por paralelos: Se ha planificado que cada paralelo esté formado por 60 estudiantes. Número de puestos de trabajo por aula: si bien la maestría es en modalidad en línea, las 4 aulas tipo auditorios de la sede matriz de la USGP tienen 60 puestos de trabajo cada uno. Campo amplio: 04 Administración Campo específico: 1 Educación Comercial Campo detallado: Gestión estratégica Titulación: Magíster en Gestión Estratégica de Cadenas d Suministros Lugar de ejecución: Sede Matriz Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con los respectivos anexos de cada una de los proyectos de maestrías con cambios de carácter sustantivo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio no sustantivo en los nombres de las asignaturas de la Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en razón de que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de horas o crédito, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio de nombres de asignaturas del Programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-06 No. 196-2021.

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio de nombres de las asignaturas del programa de Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

115-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que,  el artículo 173 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES…”

 

Que, la Disposición General Novena del Reglamento de régimen Académico del CES, expresa: “Las instituciones de educación superior que realicen cambios de carácter sustantivo a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución RPC-SO-42 No. 767-2019, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Contabilidad y Auditoría, en Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). 

 

Que, mediante oficio  OF- DP – 13 -2022, del 4 de mayo de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 29 de abril de 2022 a las 15:00, conoció y analizó los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional de acuerdo al artículo 137 el RRA vigente:

Programa

Cambio sustantivos

Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros

Nombre de las Asignaturas

Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional

Modalidad en Línea

Maestría en Comunicación, mención: Comunicación digital

Modalidad en Línea

Maestría en Contabilidad y Auditoría

Periodos académicos

Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Contabilidad y Auditoría, contiene los siguientes datos con los cambios sustantivos: “… Institución de Educación Superior: Universidad San Gregorio de Portoviejo, Número de Oficio de solicitud: Trámite (Ajuste curricular sustantivo / No sustantivo): Sustantivo Nombre Carrera: Maestría en Contabilidad y Auditoría Código SNIESE de carrera vigente               : 750411A-P-01 Lugar en el que se oferta la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo Resolución aprobación Pleno del CES de carrera: RPC – SO – 42 – No. 767 – 2019 Periodo en el cual se aplicará la modificación: 2022 – 2023 4.2.INFORMACIÓN DEL PROYECTO APROBADO Tipo de formación (Tercer nivel / cuarto nivel) : Cuarto nivel Campo amplio (RANT): Administración Campo específico (RANT): Educación comercial y administración Campo detallado (RANT): Contabilidad y Auditoría Denominación de Carrera (RANT): Contabilidad y Auditoría Título que otorga (RANT): Maestría en contabilidad y Auditoría Itinerarios Académicos (En el caso de tenerlos): No Modalidad del Aprendizaje            : En línea Número de horas/créditos1 por período académico: 720 Número de períodos académicos: 3 Número de semanas por período académico: 16 Total de horas/créditos por la carrera: 2160 Lugar donde se imparte la carrera: Sede Portoviejo. Total de asignaturas impartidas en la carrera: 18 Modalidades de titulación: Articulo profesional de alto nivel, Proyecto de titulación con componentes de investigación aplicada y/o desarrollo; y, examen complexivo. Organización del aprendizaje de proyecto aprobado: Disciplinar avanzada, Investigación aplicada, titulación

4.4. RESUMEN DE LOS AJUSTES CURRICULARES NOTIFICADOS Presentar de manera clara la modificación realizada, especificando si el ajuste es sustantivo o no sustantivo, de acuerdo al Art. 137 del Reglamento de Régimen Académico, se sugiere la siguiente tabla:

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con los respectivos anexos de cada una de los proyectos de maestrías con cambios de carácter sustantivo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio de los periodos académicos del Programa de la Maestría en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como objetivo la disminución de las asignaturas fortaleciendo el perfil de egreso del aspirante en las áreas de contabilidad y auditoría, conforme al proyecto propuesto; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo en los periodos académicos del Programa de Maestría en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SO-42 No. 767-2019. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio del periodo académico del programa de Maestría en Contabilidad y Auditoría de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       

116-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

  • , el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 64 establece: “Redes académicas internacionales. - Las IES y sus unidades académicas propenderán a conformar redes internacionales para la ejecución de carreras y programas, la investigación, la educación continua, la innovación tecnológica, el diseño e implementación de programas de desarrollo y la movilidad académica de estudiantes y del personal académico. Estas redes podrán implementar carreras y programas, para lo cual se requerirá la aprobación y supervisión del respectivo convenio y proyecto académico por parte del CES. Cuando el programa formativo sea ofertado bajo responsabilidad conjunta con la institución extranjera, el título será otorgado en conjunto.”

 

Que, el artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dice: “Modalidad en línea.- La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje en contacto con el docente; práctico-experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales”.

 

Que, el artículo 78 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo 119 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES; b) Informe de Aceptación a trámite; c) Informe Final; y, d) Resolución del Pleno del CES. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, con la debida justificación, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos las siguientes características: 1) Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; y, 3) Contar con personal académico de alta cualificación. En el campo del área de la salud se deberán observar al menos las siguientes características: a) Tener la investigación como eje articulador del aprendizaje; b) Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; c) Contar con personal académico de alta cualificación; d) Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento; e) Contar con recursos físicos y digitales (infraestructura, equipamiento, laboratorios y mecanismos tecnológicos) que justifiquen la propuesta; y, f) Contar con convenios con las Unidades Asistenciales Docentes. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES”.

 

Que,  el artículo 173 del Reglamento de Régimen Académico del CES dice: “Ajuste curricular.- El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el objeto de estudio, objetivos de aprendizaje, perfil de egreso, tiempo de duración, cambio mayor al 25% de la modalidad de estudios, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo, es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES…”

 

Que, la Disposición General Novena del Reglamento de régimen Académico del CES, expresa: “Las instituciones de educación superior que realicen cambios de carácter sustantivo a su oferta académica deberán implementar un proceso de transición para incorporar a sus estudiantes actuales a las mallas curriculares actualizadas conforme este Reglamento, siempre y cuando no se afecten los derechos de los estudiantes…”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, a través de la Resolución RPC-SE-19 No. 151-2020 CES, adoptada por el Consejo de Educación Superior, se aprobó el proyecto de Maestría en Comunicación Digital en Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad San Gregorio de Portoviejo y el Instituto Madrileño de Formación Profesional (IMF Internacional Business School). 

 

Que, mediante oficio  OF- DP – 13 -2022, del 4 de mayo de 2022, la Ing. Andrea Ruíz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo siguiente: “El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión ordinaria realizada vía zoom el día viernes 29 de abril de 2022 a las 15:00, conoció y analizó los cambios sustantivos de las siguientes maestrías en trayectoria profesional de acuerdo al artículo 137 el RRA vigente:

Programa

Cambio sustantivos

Maestría en Gestión Estratégica de Cadena de Suministros

Nombre de las Asignaturas

Maestría en Seguridad y Salud Ocupacional

Modalidad en Línea

Maestría en Comunicación, mención: Comunicación digital

Modalidad en Línea

Maestría en Contabilidad y Auditoría

Periodos académicos

Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar los documentos adjuntos ante Consejo Universitario para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente enviar al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento”.

 

Que, el Programa de Maestría en Comunicación Digital, contiene los siguientes datos con los cambios sustantivos: “Institución de Educación Superior: Universidad San Gregorio de Portoviejo, Número de Oficio de solicitud: Trámite (ajuste curricular sustantivo/no sustantivo) Sustantivo Nombre Carrera. Maestría en Comunicación Digital  Código SNIESE de carrera vigente: 1060-1-750321B05-15598. Lugar en el que se oferta la carrera:                Universidad San Gregorio de Portoviejo, sede matriz Portoviejo. Resolución aprobación Pleno del CES de carrera:RPC-SE-19.No.151-2020 CES Período en el cual se aplicará la modificación: 2022 - 2023 INFORMACIÓN DEL PROYECTO APROBADO. Tipo de formación:           Cuarto Nivel. Campo amplio: Ciencias sociales, periodismo, información y derecho. Campo específico: Periodismo e información. Campo detallado: Periodismo, Comunicación y Publicidad. Denominación de Carrera: Comunicación. Título que otorga:                 Magister en Ciencias de la Comunicación. Itinerarios Académicos: Modalidad del Aprendizaje: Presencial Número de horas/créditos por período académico: 720 / 840. Número de períodos académicos: 2 PAO. Número de semanas por período académico: 16. Total de horas/crédito por la carrera: 1,440 Lugar donde se imparte la carrera: Universidad San Gregorio de Portoviejo, sede matriz Portoviejo. Total de asignaturas impartidas en la carrera: 16. Modalidades de titulación: Presencial Organización del aprendizaje de proyecto aprobado…TIPO DE CAMBIO DETALLE CAMBIO REALIZADO JUSTIFICACIÓN DEL CAMBIO Aprobado Propuesto Sustantivo Modalidad Presencial Modalidad Online (En línea) Según cifras de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) “a mediados de mayo de 2020 más de 1.200 millones de estudiantes de todos los niveles de enseñanza, en todo el mundo, dejaron de tener clases presenciales... De ellos, más de 160 millones eran estudiantes de América Latina y el Caribe”. Este panorama se exacerbó con la pandemia de la Covid-19 que aisló a gran parte del planeta y que a la fecha se mantiene en algunas regiones del mundo, mientras que en otras se han flexibilizado las restricciones que existían. Sin embargo, el escenario no solo es consecuencia del virus. Según un reciente informe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) incluso antes de enfrentar la pandemia, la situación social en la región se estaba deteriorando, debido al aumento de los índices de pobreza y de pobreza extrema, la persistencia de las desigualdades y un creciente descontento social. En el ámbito educativo, gran parte de las medidas que los países de la región han adoptado ante la crisis se relacionan con la suspensión de las clases presenciales en todos los niveles, lo que ha dado origen a tres campos de acción principales: el despliegue de modalidades de aprendizaje a distancia, mediante la utilización de una diversidad de formatos y plataformas (con o sin uso de tecnología); el apoyo y la movilización del personal y las comunidades educativas, y la atención a la salud y el bienestar integral de las y los estudiantes, según este mismo informe. En el marco de la suspensión de las clases presenciales, la necesidad de mantener la continuidad de los aprendizajes ha impuesto desafíos que los países han abordado mediante diferentes alternativas y soluciones en relación con los calendarios escolares y las formas de implementación del currículo, por medios no presenciales y con diversas formas de adaptación, priorización y ajuste. Para realizar los ajustes se requiere tomar en cuenta las características de los currículos nacionales o subnacionales, los recursos y capacidades del país para generar procesos de educación a distancia, los niveles de segregación y desigualdad educativa del país y el tiempo transcurrido del año escolar. Los efectos de esta realidad se sienten, según este mismo informe en la salud y la educación; en este último caso, muchos de los estudiantes han dejado sus estudios para dedicarse a trabajar. En Ecuador, los resultados de la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu), correspondientes al mes de febrero 2022 muestran que de la población total, el 72,7% estuvo en edad de trabajar; el 62,5% de la población en edad de trabajar fueron económicamente activos y de la población económicamente activa el 94,5% tuvieron empleo. Otros datos de este mismo informe señalan que en febrero de 2022, en el área urbana: La población en edad de trabajar (PET) fue de 8,9 millones de personas.  La población económicamente activa (PEA) fue de 5,6 millones de personas. La población económicamente inactiva (PEI) fue de 3,3 millones de personas. Mientras que en el área rural en febrero de 2022, a nivel rural: De la población total, el 67,8% estuvo en edad de trabajar. El 75,0% de la población en edad de trabajar fueron económicamente activos.  De la población económicamente activa, el 97,8% tuvieron empleo. En el caso de la carrera de Comunicación, el segmento para el que está dirigido la maestría se ubica en el rango de económicamente activa lo que hace que los profesionales con título de tercer nivel trabajen en la presencialidad. En recorridos presenciales en los municipios de Manabí, como parte de la promoción de esta maestría, los profesionales con los que se dialogó mostraron su interés en esta maestría, sin embargo, el pedido mayoritario es que esta se realice de manera virtual, por razones que coinciden con el informe de la CEPAL, así como la necesidad de trabajar sin dejar la educación continua. Ante esta solicitud se realizó la revisión pertinente y se ha creído necesario que para atender a este segmento de la población se cambie la modalidad de estudios de la maestría en Comunicación Digital…”

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, presentado por la Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con los respectivos anexos de cada una de los proyectos de maestrías con cambios de carácter sustantivo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición de la Jefatura de Posgrado, respecto al cambio de modalidad presencial a modalidad online de la Maestría en Comunicación, Mención Comunicación Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene como objetivo abarcar la oferta académica en todo el territorio nacional; y, apegado a las normas del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.     

SEGUNDO: Aprobar el cambio sustantivo del Programa de Maestría en Comunicación, Mención Comunicación Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de modalidad presencial a modalidad online, misma que fue aprobada por el Consejo de Educación Superior en Resolución RPC-SE-19 No. 151-2020-CES. 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la USGP, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al cambio de modalidad del programa de Maestría en Comunicación, Mención Comunicación Digital de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; debiendo informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas en lo posterior.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Administrativa- Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.       
117-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Oscar Adonis Zavala Jurado, con fecha 10 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Oscar Adonis Zavala Jurado, estudiante de QUINTO “C” de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle la tercera matrícula de la siguiente materia: - Farmacología II Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos..”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Oscar Adonis Zavala Jurado, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Oscar Adonis Zavala Jurado, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Farmacología II”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Farmacología II”, al estudiante de la Carrera de Odontología Oscar Adonis Zavala Jurado, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Farmacología II”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Oscar Adonis Zavala Jurado, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Oscar Adonis Zavala Jurado, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

118-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Mónica Elizabeth Poveda Intriago, con fecha 12 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Mónica Elizabeth Poveda Intriago, estudiante de QUINT0 “C” de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle la tercera matricula de la siguiente materia: - Farmacología II Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, la petición formulada por la  estudiante Mónica Elizabeth Poveda Intriago, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Mónica Elizabeth Poveda Intriago, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Farmacología II”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Farmacología II”, a la estudiante de la Carrera de Odontología Mónica Elizabeth Poveda Intriago, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Farmacología II”, a la estudiante de la Carrera de Odontología, Mónica Elizabeth Poveda Intriago, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Mónica Elizabeth Poveda Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

119-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Kevin Josué Flores Sánchez, con fecha 10 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Kevin Josué Flores Sánchez, estudiante de QUINT0 “C” de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle la tercera matricula de la siguiente materia: - Farmacología II Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Kevin Josué Flores Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Kevin Josué Flores Sánchez, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Farmacología II”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Farmacología II”, al estudiante de la Carrera de Odontología Kevin Josué Flores Sánchez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Farmacología II”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Kevin Josué Flores Sánchez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Kevin Josué Flores Sánchez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

120-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, con fecha 05 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Edgar Cedeño Villamar, estudiante de la carrera de arquitectura me dirijo a usted para solicitarle se me permita el tercer registro en la materia de DISEÑO ARQUITECTONICO VI del 8vo nivel y así poder continuar con mi proceso de matrícula. Por la atención que se brinde al presente le quedo agradecido…”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Kevin Josué Flores Sánchez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura  Edgar Aníbal Cedeño Villamar, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Diseño Arquitectónico VI”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Diseño Arquitectónico VI”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Diseño Arquitectónico IV”, al estudiante de la Carrera de Arquitectura Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Edgar Aníbal Cedeño Villamar, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

121-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Gema Briggie Intriago Mendoza, con fecha 13 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Esperando se encuentre muy bien el día de hoy, el motivo de la presente es para solicitarle se me conceda matrícula por tercera ocasión en los componentes de Práctica Laboral y Práctica Tributaria durante los remédiales que se aperturaron durante el periodo vacacional y pueda matricularme durante el periodo que estamos cursando a continuación el hago llegar el comprobante de pago de los intensivos correspondientes. Esperando respuesta positiva le quedó agradecida…”.

Que, a través del correo institucional, del día 18 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Gema Briggie Intriago Mendoza, expresando: Un cordial saludo, en atención al requerimiento de matrícula especial por tercer registro de la señorita INTRIAGO MENDOZA GEMA BRIGGIE con el número de cédula 1315114445, me permito remitir lo informado por los Docentes: Ab. Dayton Francisco Farfán Pinoargote, Mgs. DOCENTE DE PRÁCTICA LABORAL / CURSOS INTENSIVOS / OCTUBRE 2021 – MARZO 2022 determinó "La señorita INTRIAGO MENDOZA GEMA BRIGGIE con el número de cédula 1315114445, en el periodo académico octubre 2021- marzo 2022 (periodo extraordinario), asistió y aprobó de manera presencial el intensivo de PRÁCTICA LABORAL, correspondiente al octavo nivel de la malla de evacuación", para constancia se adjunta documento que avala lo expresado. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mgs. DOCENTE PRÁCTICA TRIBUTARIA / CURSOS INTENSIVOS / OCTUBRE 2021 – MARZO 2022 establece "De conformidad a lo requerido por usted, me permito certificar la asistencia y el cumplimiento académico de la señorita INTRIAGO MENDOZA GEMA BRIGGIE, con número de cédula 1315114445, correspondiente a la materia PRÁCTICA TRIBUTARIA del intensivo del periodo académico octubre 2021 – marzo 2022", para constancia se adjunta documento que avala lo expresado. Se deja constancia que las materias solicitadas PRÁCTICA LABORAL y  PRÁCTICA TRIBUTARIA corresponden al octavo nivel de la malla de créditos (evacuación) que ya fueron evacuadas en los intensivos del semestre octubre 2021 - marzo 2022. Particular que informo para los fines pertinentes”.

 

Que, la petición formulada por la  estudiante Gema Briggie Intriago Mendoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Briggie Intriago Mendoza, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “Práctica Laboral y Práctica Tributaria” (cursos intensivos), para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en l las asignaturas “Práctica Laboral y Práctica Tributaria” (cursos intensivos), a la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Briggie Intriago Mendoza, del semestre académico octubre 2021 – marzo 2022, conforme al informe académico emitido por la secretaría académica de la Carrera

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho  y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Práctica Laboral y Práctica Tributaria”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Briggie Intriago Mendoza, para el semestre académico octubre 2021 – marzo 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Gema Briggie Intriago Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

122-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Luis Fernando Montes Jaramillo, con fecha 12 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Luis Fernando Montes Jaramillo, estudiante de QUINT0 “C” de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle la tercera matrícula de la siguiente materia: - Farmacología II Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...”.

 

Que, a través del correo institucional, del 20 de mayo de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Luis Fernando Montes Jaramillo: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado, me permito informar que el estudiante LUIS FERNANDO MONTES JARAMILLO, reprobó la asignatura Farmacología II en el primer registro en el periodo octubre 2021 - marzo 2022, el segundo registro lo reprobó en el mismo periodo en un curso de nivelación solicitado por el estudiante, adjunto el reporte de sus calificaciones. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante Luis Fernando Montes Jaramillo, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Montes Jaramillo, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Farmacología II”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Farmacología II”, al estudiante de la Carrera de Odontología Luis Fernando Montes Jaramillo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Farmacología II”, al estudiante de la Carrera de Odontología, Luis Fernando Montes Jaramillo, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Luis Fernando Montes Jaramillo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

123-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Camila Estefanía Ayala Molina, con fecha 16 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Camila Estefanía Ayala Molina con cedula de identidad 0928979103 de la carrera de odontología de tercer nivel paralelo “B” me presento ante usted para solicitarle lo siguiente. Solicito que se me permita la tercera matricula en la materia de fisiología de segundo “B”. Sin otro motivo en particular, quedo a la espera de su respuesta.…”.

 

Que, a través del correo institucional, del 24 de mayo de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Camila Estefanía Ayala Molina: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente: La estudiante Camila Estefanía Ayala Molina, reprobó la asignatura Fisiología en  primer registro en el periodo abril - septiembre 2021, el segundo registro lo reprobó en el periodo octubre 2021 - marzo 2022, adjunto el reporte de sus calificaciones. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

 

Que, la petición formulada por la  estudiante Camila Estefanía Ayala Molina, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Camila Estefanía Ayala Molina, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Fisiología”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Fisiología”, a la estudiante de la Carrera de Odontología Camila Estefanía Ayala Molina, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Fisiología”, a la estudiante de la Carrera de Odontología, Camila Estefanía Ayala Molina, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Camila Estefanía Ayala Molina, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

124-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante José Daniel Licoa Navarrete, con fecha 20 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Yo, Jose Daniel Licoa Navarrete, estudiante de tercer semestre paralelo “D”  de la carrera de Odontología, me dirijo a usted muy comedidamente para

solicitarle que se me permita ver por tercer registro la materia MICROBIOLOGÍA Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos....”.

 

Que, a través del correo institucional, del 24 de mayo de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Daniel Licoa Navarrete: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente: El estudiante Licoa Navarrete José Daniel, reprobó la asignatura Microbiología en el  primer registro en el periodo marzo - agosto 2016 malla evacuación, el segundo registro lo reprobó en la malla de rediseño en el periodo abril - septiembre 2021, adjunto el reporte de sus calificaciones. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante José Daniel Licoa Navarrete, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Daniel Licoa Navarrete, en la que solicita matrícula en tercer registro de la asignatura “Microbiología”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en la asignatura “Microbiología”, al estudiante de la Carrera de Odontología José Daniel Licoa Navarrete, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Microbiología”, al estudiante de la Carrera de Odontología, José Daniel Licoa Navarrete, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante José Daniel Licoa Navarrete, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

125-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”;

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante correo institucional del 24 de mayo de 2022, el estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, realiza ante la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, la petición de retiro del componente ofimática del periodo Octubre 2020 – marzo 2021, expresando: “Yo Marcos Andrés Morán Ruiz, con CI 1312352966  estudiante de 9no nivel paralelo B de la carrera de odontología solicito a usted la anulación de registro de matrícula de la materia CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO II-PROTESIS A PLACA 8vo, del período octubre 2020-Marzo 2021, por motivo de que no pude ver la materia por un accidente de tránsito, en el cual adjunto toda la documentación, para justificar la inasistencia de dicho período, ya que me encuentro en tercer registro de la materia. De antemano le agradezco cordialmente la atención y la ayuda requerida.…”.

 

Que, a través del correo institucional, del 24 de mayo de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz: Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado me permito informar lo siguiente: El estudiante MORAN RUIZ MARCOS ANDRÉS, quien está solicitando el retiro de la asignatura de octavo nivel: Clínica Integral del Adulto II Prótesis a Placa, del periodo octubre 2020 - marzo 2021, el mencionado alumno no registra notas ni asistencia en la asignatura en mención, adjunto reporte de calificaciones. Particular que comunico para los fines pertinentes”.

Que, la petición formulada por el estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Marcos Andrés Morán Ruiz, en la que solicita el retiro del componente académico “Clínica Integral del Adulto II Prótesis a Placa, del periodo octubre 2020 - marzo 2021.

 

SEGUNDO: Conceder el retiro de la asignatura “Clínica Integral del Adulto II Prótesis a Placa, del periodo octubre 2020 - marzo 2021”, al estudiante de la Carrera de Odontología Marcos Andrés Morán Ruiz, en atención al informe de la Coordinación de la Carrera.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de la asignatura “Clínica Integral del Adulto II Prótesis a Placa, del periodo octubre 2020 - marzo 2021, al  estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz.

    

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección General Financiera; y, al estudiante Marcos Andrés Morán Ruiz, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

126-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante Jahayra Tamara Benavides Tuarez, con fecha 13 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Buenos días, Yo, Benavides Tuarez Jahayra Tamara con # CI 1316388998 solicito a usted me conceda matrícula especial por tercer registro en las materias de cuarto nivel de la Carrera de DERECHO, en las siguientes asignaturas: Ciencias Penales, Lectura y Escritura Académica, Investigación Jurídica: Estado del Arte y Argumentación Jurídica. De antemano muchas gracias. Esperando respuestas positivas….”

 

Que, a través del correo institucional, del día 13 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jahayra Tamara Benavides Tuarez, expresando: Un cordial saludo, me permito informar que se evidenció en el sistema informático que la señorita BENAVIDES TUAREZ JAHAYRA TAMARA con el número de cedula 1316388998 reprobó  las materias ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, CIENCIAS PENALES, LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA, INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE del cuarto nivel de la malla PIS en el periodo académico  OCTUBRE 2020 - MARZO 2021 (primer registro), reprobó  las materias A ARGUMENTACIÓN JURÍDICA, CIENCIAS PENALES, LECTURA Y ESCRITURA ACADÉMICA, INVESTIGACIÓN JURÍDICA: ESTADO DEL ARTE del cuarto nivel de la malla PIS del periodo académico ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021   (segundo registro), para constancia se adjunta documento que valida lo expresado”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Jahayra Tamara Benavides Tuarez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jahayra Tamara Benavides Tuarez, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “Ciencias Penales, Lectura y Escritura Académica, Investigación Jurídica: Estado del Arte y Argumentación Jurídica”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Ciencias Penales, Lectura y Escritura Académica, Investigación Jurídica: Estado del Arte y Argumentación Jurídica”, a la estudiante de la Carrera de Derecho Jahayra Tamara Benavides Tuarez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de la asignatura: “Ciencias Penales, Lectura y Escritura Académica, Investigación Jurídica: Estado del Arte y Argumentación Jurídica”, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Jahayra Tamara Benavides Tuarez, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, a la estudiante Jahayra Tamara Benavides Tuarez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

127-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo contempla: “se planificará la evaluación formativa durante todo el periodo académico, con criterios de rigor, pertinencia, secuencialidad, coherencia, flexibilidad e innovación. (…) Las asignaturas, cursos o equivalentes, fomentarán el desarrollo del portafolio por parte del estudiante con fines formativos, evaluativos y de validación de competencias profesionales”

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, mediante petición del 18 de mayo de 2022, el estudiante de la Carrera de Odontología Javier Marcelo Vera Ponce, a través del correo institucional de la señora Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, hace su petición en los siguientes términos: “…Buen día estimada Rectora. Le solicito a Ud. muy comedidamente me permita rendir el examen atrasado de la materia metodología de la investigación del 5to nivel paralelo A con la Dra. Mónica Cabrera que por falta de pago no lo he podido realizar. Esperando tener una respuesta favorable a mi petición quedo muy agradecido”.

Que, a través del correo institucional, del 25 de mayo de 2022, la Licenciada Anita Lucia Espinel Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, Rectora de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce: “Estimada Sra. Rectora. En atención a lo solicitado y de acuerdo al reporte de calificaciones del periodo octubre 2021 - marzo 2022, el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, no tiene notas del segundo parcial en la asignatura de 5 A Metodología de la Investigación Cuantitativa II. Particular que comunico para los fines correspondientes

Que, la petición formulada por el estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Odontología Javier Marcelo Vera Ponce, en la que solicita rendir el examen de segundo parcial en la asignatura “Metodología de la Investigación Cuantitativa II” del periodo Académico octubre 2021- marzo 22.

SEGUNDO: Conceder la autorización al estudiante de la Carrera de Odontología Javier Marcelo Vera Ponce, para que presente el examen de segundo parcial, de la asignatura “Metodología de la Investigación Cuantitativa II” del periodo Académico octubre 2021- marzo 22.

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto a la situación académica del estudiante Javier Marcelo Vera Ponce.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Javier Marcelo Vera Ponce, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

128-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 25 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho María José Mendoza Sornoza, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo María José Mendoza Sornoza, con número de cédula 131321601-0, estudiante de la carrera de derecho, solicito a usted que mediante este intermedio se me permita la matrícula especial para el periodo  ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE  2022, ya que no me pude matricular en las fechas establecidas, por razones del pago, ya que tenía un saldo pendiente el cual fue cancelado el  día de hoy adjuntando el recibo del pago. solicitando también por favor me autorice la matricula especial para continuar con mi proceso de matricula  en titulación..

 

Que, la petición formulada por la estudiante María José Mendoza Sornoza, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante María José Mendoza Sornoza, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho María José Mendoza Sornoza, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante María José Mendoza Sornoza.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante María José Mendoza Sornoza, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante María José Mendoza Sornoza, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

129-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 26 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Andrea Nicole Briones Cevallos, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Buenos días estimada Dra. el motivo de mi mensaje es que debido a que estaba con el procedimiento de convenio de pago no había alcanzado a matricularme en el periodo de matrículas extraordinarias, es por esto que pido a usted muy encarecidamente me conceda la matrícula especial para este periodo académico, mi curso sería 5to semestre A...

 

Que, la petición formulada por la estudiante Andrea Nicole Briones Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Andrea Nicole Briones Cevallos, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Andrea Nicole Briones Cevallos, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Andrea Nicole Briones Cevallos.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Andrea Nicole Briones Cevallos, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Andrea Nicole Briones Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

130-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Jostin David Pinargote García, con fecha 07 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, PINARGORTE GARCÍA JOSTIN DAVID, con C.I 1311370249, solicito a usted la matrícula para el PRIMER SEMESTRE en la(s) asignaturas APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA-TERCER REGISTRO CATEDRA INTEGRADORA DE DERECHO: DERECHO Y SOCIEDAD- TERCER REGISTRO  ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO – TERCER REGISTRO  FILOSOFÍA DEL DERECHO -  TERCER REGISTRO  METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN – TERCER REGISTRO  TEORÍA GENERAL DEL DERECHO – TERCER REGISTRO  de la Carrera de  DERECHO. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso….”

 

Que, a través del correo institucional, del día 25 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Jostin David Pinargote García, expresando: “Un cordial saludo, en atención a su requerimiento de matrícula especial del señor PINARGOTE GARCÍA JOSTIN DAVID me permito informar que se notificó de fecha 10 de mayo del 2022 que el trámite del proceso de matrícula era IMPROCEDENTE ya que debía solicitar matrícula especial por tercer registro ya que se evidencio en el sistema informático que reprobó todas las materias del primer nivel del periodo académico mayo 2020 - septiembre 2020 y reprobó  todas las materias del primer nivel del periodo académico octubre 2021 - marzo 2022. Para constancia se adjuntan documentos que avalan lo expresado”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jostin David Pinargote García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Jostin David Pinargote García, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Catedra Integradora de Derecho: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Catedra Integradora de Derecho: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al estudiante de la Carrera de Derecho Jostin David Pinargote García, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Catedra Integradora de Derecho: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al estudiante de la Carrera de Derecho, Jostin David Pinargote García, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jostin David Pinargote García, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Jostin David Pinargote García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

131-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 26 de mayo de 2022, el estudiante de la carrera de Diseño Gráfico Manuel Vicente Mera Vacacela, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: De mi consideración. Estimada rectora esperando que se encuentre bien, me remito a usted para solicitarle muy cordialmente se me autorice MATRÍCULA ESPECIAL, debido a que me encontraba realizando los trámites correspondientes para la misma y eso generó algunos contratiempos. Esperando contar con su aprobación, suscribo agradecido.....

 

Que, la petición formulada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Manuel Vicente Mera Vacacela, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador Carrera de Diseño Gráfico, Directora Financiera y, estudiante Manuel Vicente Mera Vacacela, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

132-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 26 de mayo de 2022, el estudiante de la carrera de Derecho Glen Alejandro Meza Macías, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: Yo GLEN ALEJANDRO MEZA MACÍAS, estudiante de titulación de la Carrera de Derecho. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicitó que, a través del órgano colegiado superior de la
USGP, se me confiera matrícula especial para el periodo académico abril 2022- septiembre 2022. ya que, por razones de escasos recursos ECONÓMICOS no me pude matricular en la fecha establecida esperando se me dé una respuesta favorable a mi petición, saludos cordiales......

Que, a través del correo institucional, del día 26 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Glen Alejandro Meza Macías, expresando: “Un cordial saludo, en atención al requerimiento de matrícula especial del señor MEZA MACIAS GLEN ALEJANDRO me permito informar lo siguiente: 1) Se evidencia en el sistema informático que el señor MEZA MACIAS GLEN ALEJANDRO no consta con registro de matrícula en línea para el periodo académico ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022.  2) En atención a la disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mgs. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho, hoy 26/05/2022 se notifica la certificación de la malla curricular al señor MEZA MACIAS GLEN ALEJANDRO.  3) En atención a que culminó la malla de crédito el señor MEZA MACIAS GLEN ALEJANDRO deberá registrar la matricula especial en la Unidad de Integración Curricular de Tercer Nivel. Para constancia se adjuntan documentos que avalan lo expresado”.

Que, la petición formulada por el estudiante Glen Alejandro Meza Macías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Glen Alejandro Meza Macías, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho Glen Alejandro Meza Macías, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante Glen Alejandro Meza Macías.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Glen Alejandro Meza Macías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, Directora Financiera y, estudiante Glen Alejandro Meza Macías, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

133-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, con fecha 19 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “Bueno día miembros del consejo académico, mi nombre es Miguel Ángel Rodríguez Zambrano con CI n.1350862643, estudiante de 1 nivel "C" de la carrera de derecho por el momento, quería notificarle mi caso en particular, llevo ya dos semestres en los cuales me he retirado a mitad por problemas personales en el primer registro y en él segundo registro por un accidente en motocicleta, a día de hoy después de todos los acontecimientos que pasaron estoy recibiendo clases en el curso que le mencioné, aún por cumplir mi proceso de matrícula en tercer registro, de la manera más respetuosa y con todos los ánimos les quería pedir de favor si me podría conceder mi matrícula ya en 1 nivel "C" de la carrera de derecho, mediante tercer registro. Que tengan un buen día, sin más me suscribo de ustedes esperando que todo salga bien….”

 

Que, a través del correo institucional, del día 26 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la matricula especial del señor RODRIGUEZ ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, informo lo siguiente: 1) Por disposición de la Ab. María Yokir Reyna Zambrano, Mgs. Directora del Área Académica Social y Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se notificó de fecha 17/05/2022 que el proceso de matrícula es IMPROCEDENTE, ya que debía aplicar a matricula especial por tercer registro. 2) Se evidencio  en el sistema informático que reprobó las materias APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO, FILOSOFIA DEL DERECHO, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, TEORÍA GENERAL DEL DERECHO del primer nivel de la malla PIS en el periodo académico ABRIL 2021 - SEPTIEMBRE 2021 (primer registro)reprobó  las materias APRENDIZAJE DE LA COMUNICACIÓN HUMANA, CÁTEDRA INTEGRADORA: DERECHO Y SOCIEDAD, ESTUDIOS DIACRÓNICOS DEL DERECHO, FILOSOFIA DEL DERECHO, METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN, TEORÍA GENERAL DEL DERECHO del primer nivel de la malla PIS del periodo académico OCTUBRE 2021 - MARZO 2022 (segundo registro). Para constancia de lo expresado se adjuntan documentos que validan lo expresado”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jostin David Pinargote García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, en la que solicita matrícula en tercer registro de las asignaturas “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Catedra Integradora de Derecho: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula por tercer registro en las asignaturas “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Catedra Integradora de Derecho: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al estudiante de la Carrera de Derecho Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula en tercer registro de las asignaturas: “Aprendizaje de la Comunicación Humana, Catedra Integradora de Derecho: Derecho y Sociedad, Estudios Diacrónicos del Derecho, Filosofía del Derecho, Metodología de la Investigación y Teoría General del Derecho”, al estudiante de la Carrera de Derecho, Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Miguel Ángel Rodríguez Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

134-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 26 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Andrea Nicole Briones Cevallos, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración.
Yo Ljubica Michelle Zambrano González, con número de cédula 1314586445, estudiante de la carrera de derecho, solicito a usted que mediante este intermedio se me permita la matrícula especial para el periodo MAYO 2022 - SEPTIEMBRE  2022, ya que no me pude matricular en las fechas establecidas, por una calamidad doméstica , mencionando que ya que tengo  cancelado el valor de $500 desde la fecha 7 de mayo 2022 adjuntando el recibo del pago. Solicitando también por favor me autorice la matricula especial para continuar con mi proceso de matrícula  en titulación. Por la atención que le dé a la presente, le agradezco....

 

Que, la petición formulada por la estudiante Ljubica Michelle Zambrano Gonzalez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ljubica Michelle Zambrano Gonzalez, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Ljubica Michelle Zambrano Gonzalez, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Ljubica Michelle Zambrano Gonzalez.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Ljubica Michelle Zambrano Gonzalez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Ljubica Michelle Zambrano Gonzalez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

135-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 25 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Odontología Myrka Naomy Ruiz Guerrero, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenas tardes estimada Dra. Soy Myrka Ruiz Guerrero con C.I. 0929148724 de la carrera de odontología: El motivo por el cual le escribo es para informarle que del semestre pasado me faltaba rendir un examen correspondiente a la materia de metodología de la investigación, la cual no lo pude rendir a la fecha establecida es porque como ya sabemos la situacion economica esta muy fuerte y no tenía para cancelar. Al pasar los días pude reunir el dinero y ya acordé fecha para el examen, luego estuve delicada de salud y al fin pude rendir el examen el día 24 de Mayo. dando como resultado 10 con el cual aprobé dicha materia. 
Ahora deseo que usted junto con el consejo académico, me permita poder matricularme en dicho período académico. De antemano quedo muy agradecida, esperando una respuesta favorable….”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Odontología Myrka Naomy Ruiz Guerrero, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Myrka Naomy Ruiz Guerrero, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

136-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 27 de mayo de 2022, el estudiante de la carrera de Odontología Jean Pierre Yánez Zambrano, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración. Yo, Jean Pierre Yánez Zambrano con C.I: 1316339926, estudiante de 7mo Nivel de la carrera de odontología solicito a usted lo siguiente. Sírvase autorizar a la coordinación de la carrera de odontología, una matrícula especial para poder tomar el curso de Metodología de la Investigación Cualitativa II en el 7mo Nivel paralelo B con la Dra. Geomara Gissela Dueñas Zambrano. Por la atención que preste a la presente solicitud le quedo agradecido….”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jean Pierre Yánez Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jean Pierre Yánez Zambrano, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022, en la asignatura “Metodología de la Investigación Cualitativa II”.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Jean Pierre Yánez Zambrano, en el semestre académico abril -septiembre 2022, en la asignatura “Metodología de la Investigación Cualitativa II”.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante Jean Pierre Yánez Zambrano, en la asignatura “Metodología de la Investigación Cualitativa II”.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jean Pierre Yánez Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Jean Pierre Yánez Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

137-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 25 de mayo de 2022, el estudiante de la carrera de Odontología José Ricardo Aguilar Pinargote, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, AGUILAR PINARGOTE JOSÉ RICARDO, estudiante del CUARTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos”.

 

Que, la petición formulada por el estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología José Ricardo Aguilar Pinargote, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote.

 

CUARTO: Notificar al estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante José Ricardo Aguilar Pinargote, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

138-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 26 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Clara Lucia Guerrero García, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, Clara Lucia Guerrero García, con cedula de identidad 1315604049, estudiante de la carrera de DERECHO del curso 9no “D”; me permito a comunicarle porque no me pude matricular en el tiempo establecido por la universidad, ya que tenía un familiar con cáncer avanzado y tuvieron que ocupar mi mensualidad ya que eran gastos grandes y a mis papas no le alcanzaba, hace 1 mes falleció y nos estamos recuperando un poco de esta situación ya que quedamos con gastos grandes. Como prueba de todo lo que eh dicho aquí le adjunto todos los papeles de mi abuelo y también la transferencia para poderme matricular en este periodo. Espero tener una respuesta favorable de su parte ya que se me ha salido de las manos no poder pagar a tiempo por esta situación.....

 

Que, la petición formulada por la estudiante Clara Lucia Guerrero García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Clara Lucia Guerrero García, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Clara Lucia Guerrero García, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Clara Lucia Guerrero García.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Clara Lucia Guerrero García, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Clara Lucia Guerrero García, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

139-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 25 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Grace Adriana Zambrano Peñarrieta, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, ZAMBRANO PENARRIETA GRACE ADRIANA, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INT de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico,  ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos......

 

Que, la petición formulada por la estudiante Grace Adriana Zambrano Peñarrieta, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Grace Adriana Zambrano Peñarrieta, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Grace Adriana Zambrano Peñarrieta, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Grace Adriana Zambrano Peñarrieta.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Grace Adriana Zambrano Peñarrieta, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Grace Adriana Zambrano Peñarrieta, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

140-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 24 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, VALDIVIESO PARRAGA SHAMARY LILIBETH, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico,  ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.......

 

Que, la petición formulada por la estudiante Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Shamary Lilibeth Valdivieso Párraga, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

141-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, VILLAMAR MERA RICARDO DANILO, estudiante del NOVENO SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos......

 

 

Que, la petición formulada por el estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho Ricardo Danilo Villamar Mera, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

QUINTO: Notificar el estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Ricardo Danilo Villamar Mera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

142-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante de la Carrera de Arquitectura Solange Emily Quezada Alarcón, con fecha 28 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, QUEZADA ALARCON SOLANGE EMILY, estudiante del TERCER SEMESTRE de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.......

 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Solange Emily Quezada Alarcón, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Arquitectura y, estudiante Solange Emily Quezada Alarcón, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

143-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante de la Carrera de Odontología Ludys Dayana Chacón Hurtado, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, CHACON HURTADO LUDYS DAYANA, estudiante del QUINTO SEMESTRE de la Carrera de ODONTOLOGÍA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos........

Que, la petición formulada por la estudiante Ludys Dayana Chacón Hurtado, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ludys Dayana Chacón Hurtado, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Odontología Ludys Dayana Chacón Hurtado, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Ludys Dayana Chacón Hurtado.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Ludys Dayana Chacón Hurtado, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Ludys Dayana Chacón Hurtado, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Odontología y, estudiante Ludys Dayana Chacón Hurtado, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

144-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante de la Carrera de Medicina Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, con fecha 27 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, AGUAS CEDEÑO YALEL LISBETH, estudiante del PRIMER SEMESTRE de la Carrera de MEDICINA. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos........

 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Medicina Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Yalel Lisbeth Aguas Cedeño.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Medicina y, estudiante Yalel Lisbeth Aguas Cedeño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

145-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Adriana Paola Saltos Coello, con fecha 04 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “De mi consideración: Quien suscribe la comunicación presenta a usted, sentimientos de estima y aplaude su excelente labor, la presente es para solicitarle de forma respetuosa el reingreso  a mis estudios académicos en esta institución, dado que había hecho una pausa, por motivo de mi embarazo de alto riesgo, sin embargo ahora deseo continuar con la carrera de Artes Escénicas, retomándola a partir de este periodo de mayo 2022. También le pido por favor que sea posible anular la segunda matrícula de las siguientes asignaturas como, Ofimática, Entrenamiento vocal fase inicial y Expresión corporal: consciencia corporal, debido a que me retire a inicios del semestre por mi situación de embarazo delicado en donde me vi obligada a retirarme inmediatamente de la universidad para cuidar del estado de mi bebe dado que tuvo complicaciones  hasta para nacer, detectándosele Ductus Arterioso Persistente llegando a ser internada por 8 días en el hospital Rodríguez Zambrano de la ciudad de Manta. Ahora ya solucionados estas calamidades deseo seguir siendo parte de la carrera de Artes Escénicas en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y por ese motivo pido por favor se considere mi caso y me ayuden a retirar la matrícula de estas tres materias dado que esas se ven en la malla que se oferta en el actual periodo. De antemano muy agradecida..........”.

Que, a través del correo institucional, del 30 de mayo de 2022, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora (e) de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Adriana Paola Saltos Coello, expresando: “En razón de lo solicitado vía correo electrónico y luego de conocer informe de secretaría y responsable académica de la carrera Artes Escénicas a usted detallo lo siguiente:  La señora Adriana Paola Saltos Coello ingresó y aprobó nivelación en el periodo marzo - agosto 2019. En el segundo nivel realizado en el periodo mayo - septiembre 2020 la estudiante finaliza el periodo reprobando 3 asignaturas: Entrenamiento vocal: fase de inicio, Expresión corporal: conciencia corporal y ofimática.  Como no había el inmediato inferior debió esperar un año para volver a matricularse. La interesada reingresa en el periodo abril - septiembre 2021 con segunda matrícula en las asignaturas antes mencionadas (las que reprobó), la asignatura ofimática no asistió, aunque se matriculó con un segundo registro debido a que ella insistía que había una nota que no había pasado el docente en el primer registro lo que hizo reprobar en su momento, es por esto que registra cero (0) en notas y cero (0)0 en asistencia.  De acuerdo a lo informado por la Lic. Lina Cedeño Responsable Académico ella continuó hasta el primer parcial en medio de problemas con la ex docente Bernarda Salas quien daba las dos asignaturas de arrastre, al enterarse que ella estaba embarazada no le realizaba ajustes debido a su condición (en estas dos materias se hace ejercicio físicos extenuantes) finalmente intervino la Lic. Lina, la estudiante después tuvo complicaciones en el embarazo por razones ajenas al trajinar de la carrera,  lo que hizo que pusiera en riesgo la vida de su hijo, así que tomó la decisión de retirarse en medio de incertidumbre y desmotivación. La Lic. Lina como Responsable Académica informa que dio el soporte necesario y la guía para que retire su matrícula debido a su caso que se encuentra debidamente sustentada, pero en esos momentos ella no tenía pensamientos más que para su bebé. En el actual periodo, solicita a la carrera el reingreso, encontrándose con dos novedades, la primera que ya hay una nueva malla que es la que los estudiantes de primero están cursando y debe realizar la homologación. Segundo, que en la carta de compromiso firmada por la estudiante indica en la cláusula tercera que en caso de no completar el puntaje requerido para aprobar el nivel académico perderá la beca concedida. Es decir que si pierde en todas las asignaturas del nivel perderá la gratuidad. La interesada solicitó a la coordinación de la carrera, mismo que fue negado el petitorio de anulación de las materias requeridas debido a que es extemporáneo. De acuerdo a lo informado la situación de gran vulnerabilidad que tuvo que vivir, impidió que la señora Saltos Coello solicite en su momento el retiro, ella ha expresado su alto interés en continuar con la carrera ahora que su hija está mejor y no quiere que su profesión se trunque debido a circunstancias que no las pudo evitar. Es todo cuanto informar respecto a lo solicitado estimada señora rectora…”

 

Que, la petición formulada por la estudiante Adriana Paola Saltos Coello, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Adriana Paola Saltos Coello, en la que solicita retiro de matrícula en el semestre académico abril -septiembre 2021.

 

SEGUNDO: Conceder a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Adriana Paola Saltos Coello, el retiro de matrícula en el semestre académico abril -septiembre 2021.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas, instrumente lo pertinente, en cuanto al retiro de matrícula del semestre académico abril -septiembre 2021, de la estudiante Adriana Paola Saltos Coello.

 

CUARTO: Autorizar a la estudiante Adriana Paola Saltos Coello, matrícula especial para el semestre académico abril – septiembre 2022.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Adriana Paola Saltos Coello, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Artes Escénicas y, estudiante Adriana Paola Saltos Coello, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

146-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Angélica María Cedeño Chérrez, con fecha 24 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo Angélica María Cedeño Chérrez con número de identidad 1314867886 solicito de manera muy cordial a la Dra. Ximena Guillén Vivas Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo la matrícula especial en la carrera de artes escénicas. Dentro del período del 2019 yo aprobé el NBC, pero por motivos personales tuve que retirarme, en la actualidad requiero reingresar al primer nivel. El día Lunes 25 de abril de 2022 tuve una operación de emergencia, me realizaron una cesárea ya que estaba en gestación, lastimosamente fue un parto prematuro y mi bebé falleció, por tal motivo no había podido acercarme a realizar todos los trámites correspondientes para poder reingresar, sin embargo, el día viernes 20 de mayo de 2022 realicé el pago de la respectiva matrícula e intenté matricularme, pero el sistema no me lo permitió. Esperando su colaboración y respuesta de antemano le quedo muy agradecida.......”.

Que, a través del correo institucional, del 30 de mayo de 2022, la Licenciada Lina Cedeño Tuárez, Responsable Académica de la Carrera de Artes Escénicas, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez, expresando: “Ante el requerimiento de informe de la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez quien solicita el reingreso a la carrera de Artes Escénicas puedo poner en conocimiento lo siguiente: La estudiante ingresa y aprueba la nivelación en el periodo marzo 2019 – agosto 2019. Se matricula en el periodo septiembre 2019 – febrero 2020 en el primer nivel, sin embargo, se retira sin aviso, lo que hace que repruebe en todas las asignaturas.  En el actual periodo, solicita a la carrera el reingreso, encontrándose con dos novedades, la primera que ya hay una nueva malla que es la que los estudiantes de primero están cursando y debe realizar la homologación. Segundo, que en la carta de compromiso firmada por la estudiante indica en la cláusula tercera que en caso de no completar el puntaje requerido para aprobar el nivel académico perderá la beca concedida. Es decir que si pierde en todas las asignaturas del nivel perderá la gratuidad.  La estudiante no solicita a la coordinación de la carrera su reingreso a tiempo, lo que se recomienda realizarlo por medio de la Sra. Rectora.  La estudiante ha asistido a clases con regularidad. Es por este motivo que la estudiante solicita el reingreso, sin embargo, considero que se le debe retirar la matrícula de todo el primer nivel ya que no registra nota, para que no pierda su gratuidad. Es todo cuanto puedo informar para fines pertinentes…”.

 

Que, la petición formulada por la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez, en la que solicita retiro de matrícula en el semestre académico septiembre 2019-febrero 2020.

 

SEGUNDO: Conceder, a la estudiante de la Carrera de Artes Escénicas Angélica María Cedeño Chérrez, el retiro de matrícula en el semestre académico septiembre 2019-febrero 2020.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Artes Escénicas, instrumente lo pertinente, en cuanto al retiro de matrícula del semestre académico septiembre 2019-febrero 2020, de la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez.

 

CUARTO: Autorizar a la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez, matrícula especial para el semestre académico abril – septiembre 2022.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Angélica María Cedeño Chérrez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Artes Escénicas, Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y, estudiante Angélica María Cedeño Chérrez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

147-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Wilton Gregorio Cedeño Calderón, con fecha 30 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo CEDEÑO CALDERÓN WILTON GREGORIO de nacionalidad ECUATORIANA de estado civil SOLTERO (A) domiciliado(a) en ROCAFUERTE dirección ROCAFUERTE teléfono No. 0987670505, solicito a usted me conceda matrícula para estudiar en la Carrera de DERECHO Área Académica SOCIAL nivel NOVENO. ADJUNTO: Fotocopia de cédula de ciudadanía actualizada y fotocopia de libreta militar. DECLARO: Que los datos consignados en la información anterior son absolutamente verdaderos y acepto que, en caso de haber faltado a la verdad, la Universidad me cancelará la matrícula de manera inmediata, sin tener observación o reparo alguno. La razón por la cual me dirijo a usted es para especificarle el motivo por el cual no pude realizar a tiempo mi matrícula, dentro de los periodos establecidos .Los recursos económicos para cancelar mi colegiatura provienen netamente de los ingresos de mi padre el cual es un agricultor y comercializador informal de arroz, por motivos de la mala situación económica por la que estamos pasando el sector agrario y por la sobrevaloración que ha existido en este periodo de todo los insumos para la producción de arroz y por los precios muy bajos que esta el arroz, complicando considerablemente los niveles de ventas y producción, lo cual nos ha estancado tanto como comerciantes y como productores , y para poder solucionar nuestros problemas económicos de manera rápida se tuvo que dar fiado el arroz destinado para mi colegiatura a 30 días y cancele respectivamente el día que me realizaron el pago, Y por otra parte también pedirle dentro de lo posible me permita matricular con los $332 como primer pago de la colegiatura por lo que con el pago de la deuda del semestre anterior y con lo inicial se me sumo un pago un poco elevado . . Gracias a Dios la situación está mejorando poco a poco. Además, tengo muchos problemas familiares ya que están divorciados mis padres y a esto le da pie a un sin número de problemas sobre todo cuando se trata de los económicos. Espero usted sepa entender los motivos por me toco caer en el tiempo de la matrícula especial y apeló a su sensibilidad y me permita matricular …”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Wilton Gregorio Cedeño Calderón, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Wilton Gregorio Cedeño Calderón, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula Wilton Gregorio Cedeño Calderón al estudiante de la Carrera de Derecho Wilton Gregorio Cedeño Calderón, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho, Wilton Gregorio Cedeño Calderón, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Wilton Gregorio Cedeño Calderón, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Wilton Gregorio Cedeño Calderón, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

148-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, la estudiante de la Carrera de Arquitectura Erika Deyaneira Vera Suárez, con fecha 30 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, VERA SUÁREZ ERIKA DEYANEIRA, estudiante del NOVENO SEMESTRE  de la Carrera de ARQUITECTURA. solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.......

 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Erika Deyaneira Vera Suárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Erika Deyaneira Vera Suárez, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Arquitectura Erika Deyaneira Vera Suárez, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Arquitectura, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Erika Deyaneira Vera Suárez.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Erika Deyaneira Vera Suárez, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

QUINTO: Notificar a la estudiante Erika Deyaneira Vera Suárez, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Arquitectura y, estudiante Erika Deyaneira Vera Suárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

149-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Ruby Kariana Joza Carreño, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Hola buenas tardes, mi nombre es Kariana Joza Carreño CI: 1311349714 estudiante de la carrera de derecho 3er semestre paralelo "B". Me dirijo a usted para que por favor me ceda la matrícula especial, resulta que yo ya hice el pago de la matrícula de este semestre y quisiera que por favor me ayude. Muchas gracias por su atención, y pido disculpas por mi descuido…..

 

Que, la petición formulada por la estudiante Ruby Kariana Joza Carreño, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Ruby Kariana Joza Carreño, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Ruby Kariana Joza Carreño, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Ruby Kariana Joza Carreño.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Ruby Kariana Joza Carreño, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Ruby Kariana Joza Carreño, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

150-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, el estudiante de la carrera de Odontología Jhonny Alexis Bravo Vera, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Hola muy buenas tardes, Soy estudiante de la USGP de la carrera de Odontología del 6to semestre , quisiera que me ayude con una solicitud de matrícula especial , lo que pasa que ya había hecho el pago y no lo subí por un motivo que se me extravió mi celular telefónico en dónde lo tenía guardado , sería tan amable de permitirme una autorización de matrícula especial para poder seguir el proceso de matrícula , de ante mano le pido de favor que me ayude con la autorización de ante mano muchas gracias ,tenga unas buenas tardes….”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jhonny Alexis Bravo Vera, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jhonny Alexis Bravo Vera, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Odontología Jhonny Alexis Bravo Vera, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante Jhonny Alexis Bravo Vera.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jhonny Alexis Bravo Vera, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Odontología, y, estudiante Jhonny Alexis Bravo Vera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

151-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 26 de mayo de 2022, el estudiante de la carrera de Administración de Empresas Jhon Isaac San Andrés Cueva hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Le hago saber por este medio de un problema que surgió con mi matrícula ordinarias y extraordinaria de la carrera Administración de empresa online nivel 1. Lo cual en todo este proceso no he podido generar mi matrícula incluso ya haber pagado el semestre completo. Adjunto scam del comprobante de pago y así mismo necesito que me ayude con una matrícula Especial ya que no reflejo matriculado. Muchas gracias de ante mano….”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Jhon Isaac San Andrés Cueva, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante Jhon Isaac San Andrés Cueva, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Administración de Empresas Jhon Isaac San Andrés Cueva, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Administración de Empresas, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, del estudiante Jhon Isaac San Andrés Cueva.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Jhon Isaac San Andrés Cueva, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Administración de Empresas y, estudiante Jhon Isaac San Andrés Cueva, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

152-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, con fecha 30 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de tercera matrícula a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, QUIROZ FARIAS ELVIS ARMANDO, estudiante del MODALIDADES DE APROBACIÓN DE LA UNIDAD DE INT de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal,  no pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos.…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Elvis Armando Quiroz Farías, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula al estudiante de la Carrera de Derecho Elvis Armando Quiroz Farías, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho, Elvis Armando Quiroz Farías, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Elvis Armando Quiroz Farías, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

153-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, MOREIRA DUEÑAS KAREN MICHAELLE, estudiante del NOVENO  SEMESTRE de la Carrera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…..

 

Que, la petición formulada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Karen Michaelle Moreira Dueñas, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, y, estudiante Karen Michaelle Moreira Dueñas, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

154-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 27 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Yo, CALAPAQUI TOAPANTA GLORIA LISBETH, estudiante del SEPTIMO SEMESTRE de la Camera de DERECHO. Solicito a usted que se me confiera lo siguiente: Apegado a principio de acceso a la educación superior, solicito que, a través del órgano colegiado superior de la USGP, se me confiera matricula especial para el periodo académico, ya que por razones de índole personal. No pude matricularme con antelación. Esto lo realizo conforme a lo determinado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos...

 

Que, la petición formulada por la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho y, estudiante Gloria Lisbeth Calapaqui Toapanta, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

155-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, la egresada de la carrera de Derecho Luisana Yudafith González Villavicencio, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “De mi consideración: Yo, Luisana Yudafith González Villavicencio con C. I. N° 1315399889 egresada de la Carrera de Derecho de esta prestigiosa institución, me dirijo a usted con la finalidad de manifestarle que en mi formación profesional cuento solo con el apoyo de mi Señora Madre Mónica Villavicencio Quimís que es quien cubre los gastos de estudio y manutención. Manifiesto a usted que del saldo pendiente del noveno semestre he logrado cancelar en su totalidad los $633,00 dólares americanos. Correo que le envié el día jueves 16 de Mayo indicando el pago. De lo manifestado, solicito a usted se me considere autorizar Matricula Especial de titulación con un valor de pago inicial de $150,00, y el valor restante de $159,00 lo cancelaré dentro de 16 días es decir el 15 de Junio de 2022 y poder dar continuidad a mi trámite de titulación.  De acuerdo a lo expuesto y en culminación de mi proceso profesional, espero la correspondiente autorización de Matrícula Especial, reitero mi agradecimiento. Adjunto: papeleta de depósito  de $150…

 

Que, la petición formulada por la estudiante Luisana Yudafith González Villavicencio, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la egresada Luisana Yudafith González Villavicencio, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la egresada de la Carrera de Derecho Luisana Yudafith González Villavicencio, en el semestre académico abril -septiembre 2022, con un valor de pago inicial de $150,00, y el valor restante de $159,00 para cancelar  el 15 de Junio de 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la egresada Luisana Yudafith González Villavicencio.

 

CUARTO: Notificar a la egresada Luisana Yudafith González Villavicencio, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho, Dirección General Administrativa Financiera y egresada Luisana Yudafith González Villavicencio, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

155-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, con fecha 24 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones: En virtud de haber sufrido un robo que incluyó la sustracción de mis equipos personales tales como teléfono celular y computadora portátil, además de dinero en efectivo, no me ha sido posible hacer el pago completo en lo que respecta a matriculación más porcentaje del semestre que me toca (considerando mi condición de becado), habiendo efectuado hasta ahora el depósito correspondiente sólo en lo concerniente a matrícula, quedando pendiente el saldo, que completaré en el transcurso del período de clases. Ante esta calamidad acontecida, quiero solicitar a usted se me consienta, en tales circunstancias, acceder a la matrícula correspondiente que me permita continuar el normal desarrollo de mis estudios del sexto semestre de la Carrera de Derecho. En la seguridad de contar con vuestra aceptación, anticipo mis cumplidos agradecimientos...…”

Que, la petición formulada por el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Robert Andrés Paredes Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula al estudiante de la Carrera de Derecho Robert Andrés Paredes Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022 y prórroga de 30 días en el saldo de $52.60 del periodo anterior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho, Robert Andrés Paredes Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

156-05-2022

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, con fecha 24 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…De mis consideraciones: En virtud de haber sufrido un robo que incluyó la sustracción de mis equipos personales tales como teléfono celular y computadora portátil, además de dinero en efectivo, no me ha sido posible hacer el pago completo en lo que respecta a matriculación más porcentaje del semestre que me toca (considerando mi condición de becado), habiendo efectuado hasta ahora el depósito correspondiente sólo en lo concerniente a matrícula, quedando pendiente el saldo, que completaré en el transcurso del período de clases. Ante esta calamidad acontecida, quiero solicitar a usted se me consienta, en tales circunstancias, acceder a la matrícula correspondiente que me permita continuar el normal desarrollo de mis estudios del sexto semestre de la Carrera de Derecho. En la seguridad de contar con vuestra aceptación, anticipo mis cumplidos agradecimientos...…”

Que, la petición formulada por el estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Robert Andrés Paredes Zambrano, en la que solicita matrícula especial, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula al estudiante de la Carrera de Derecho Robert Andrés Paredes Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022 y prórroga de 30 días en el saldo de $52.60 del periodo anterior.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial, al estudiante de la Carrera de Derecho, Robert Andrés Paredes Zambrano, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Robert Andrés Paredes Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

157-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el Art. 88 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Tipos de matrícula. - Se establecen los siguientes tipos de matrícula…c) Matrícula especial. - Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la institución mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matricula se podrá realizar hasta dentro de los quince (15) días posteriores a la culminación del periodo de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios”.

 Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d)        Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, mediante correo institucional del 30 de mayo de 2022, la estudiante de la carrera de Derecho Kimberly Michell Mendoza Cevallos, hace conocer a la rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “Buenas tardes, quien suscribe Mendoza Cevallos Kimberly Michelle con CI. 131475468-8 el motivo por el cual realizó este escrito es que al momento de matricularme me sale que debo pedir matrícula especial por el tiempo culminado, pero quisiera destacar que estaba a la espera de mi certificado de aprobación de la malla curricular ya que, si había realizado mi pago, por lo que les pido encarecidamente me puedan ayudar con tal petición ya que soy una estudiante de titulación. Quedando totalmente agradecida….

Que, a través del correo institucional, del día 30 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Kimberly Michell Mendoza Cevallos, expresando: “Un cordial saludo, en atención a la petición de matrícula especial de la estudiante KIMBERLY MICHELLE MENDOZA CEVALLOS, me permito informar que ya cumplió con la malla curricular de créditos en evacuación y esta apta para la Unidad de Integración Curricular del Tercer Nivel de la Carrera de Derecho, para constancia se adjuntan documentos que validan lo expresado…”

 

 

Que, la petición formulada por la estudiante Kimberly Michelle Mendoza Cevallos, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Kimberly Michelle Mendoza Cevallos, en la que solicita matrícula especial en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula especial, a la estudiante de la Carrera de Derecho Kimberly Michelle Mendoza Cevallos, en el semestre académico abril -septiembre 2022.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho, instrumente lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del semestre académico abril -septiembre 2022, de la estudiante Kimberly Michelle Mendoza Cevallos.

 

CUARTO: Notificar a la estudiante Kimberly Michelle Mendoza Cevallos, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora Carrera de Derecho y, estudiante Kimberly Michelle Mendoza Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

158-05-2022

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Art. 84. Requisitos para aprobación de cursos y carreras. Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, establece: “Reprobación de unidad de integración curricular- Un estudiante podrá reprobar hasta dos (2) veces la unidad de integración curricular, y solicitar autorización para cursarla por tercera ocasión mediante los mecanismos definidos por la IES. En caso de reprobar la unidad de integración curricular por tercera ocasión, se aplicará lo previsto para la tercera matrícula. En caso de que la IES ofrezca las dos (2) opciones de aprobación de la unidad de integración curricular, establecidos en el artículo precedente, el estudiante podrá cambiarse por única vez de opción mediante el proceso que establezca la IES, en cuyo caso se tendrán en cuenta las matrículas anteriores”.

Que, el artículo 24 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Registro de segunda. El coordinador de Carrera autorizará se proceda con el trámite de segunda matrícula de conformidad a la programación académica. De conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico de la USGP, el estudiante deberá solicitar a Consejo Universitario mediante especie valora que se autorice el registro de la tercera matrícula, debiendo adjuntar los documentos que respaldan su petición”.

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

 

Que, en la sesión ordinaria del día jueves cinco de mayo de 2022, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2022”.

Que, el estudiante Anthony Josué Vinueza García, con fecha 30 de mayo de 2022, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: Yo Anthony Josué Vinueza García con C.I. 1315168466, me dirijo hacia usted de la forma más cordial y respetuosamente posible para solicitarle que se me autorice una matrícula especial para el periodo lectivo marzo-septiembre 2022, indicando que por motivos de índole personal y familiar no pude concluir el periodo lectivo al cual yo estaba matriculado mayo-septiembre 2020 y con ello perdí las materias que corresponden al segundo nivel de la carrera de derecho, asimismo precisar que no adeudo valores con la Universidad. Deseándole éxitos en sus funciones que viene desempeñando en beneficio de nuestra Universidad.…”

 

Que, a través del correo institucional, del día 31 de mayo de 2022, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Anthony Josué Vinueza García, expresando: Un cordial saludo,  en atención al proceso de matrícula especial del señor VINUEZA GARCIA ANTHONY JOSÉ se verificó en el sistema informático que reprobó  las materias CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,  FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA,  MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS,  SUJETOS DEL DERECHO del segundo nivel de la malla PIS en el periodo académico  MARZO 2019 - AGOSTO 2019   (primer registro), reprobó  las materias CÁTEDRA INTEGRADORA: FUNDAMENTOS BÁSICOS Y VISIÓN ORGÁNICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,  FUNDAMENTOS DE INVESTIGACIÓN CUALITATIVA,  MANEJO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS,  SUJETOS DEL DERECHO del segundo nivel de la malla PIS del periodo académico  MAYO 2020 - SEPTIEMBRE 2020 (segundo registro). Además, se evidencia que el señor VINUEZA GARCIA ANTHONY JOSÉ no ha registrado su proceso de matrícula en el periodo académico ABRIL 2022 - SEPTIEMBRE 2022.  Para constancia se adjuntan documentos que avalan lo expresado…”

 

Que, la petición formulada por el estudiante Anthony Josué Vinueza García, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Anthony Josué Vinueza García, en la que solicita matrícula de tercer registro, en las asignaturas: Cátedra Integradora: Fundamentos Básicos y Visión Orgánica del Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fundamentos de Investigación Cualitativa, Manejo de Herramientas Informáticas, Sujetos del Derecho, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro, en las asignaturas: Cátedra Integradora: Fundamentos Básicos y Visión Orgánica del Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Fundamentos de Investigación Cualitativa, Manejo de Herramientas Informáticas, Sujetos del Derecho, para el semestre académico abril-septiembre 2022al estudiante de la Carrera de Derecho Anthony Josué Vinueza García

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula, al estudiante de la Carrera de Derecho, Anthony Josué Vinueza García, para el semestre académico abril-septiembre 2022.

 

CUARTO: Notificar al estudiante Anthony Josué Vinueza García, para que realice sus trámites académicos correspondientes, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; Dirección Financiera; y, al estudiante Anthony Josué Vinueza García, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.