Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 04:17






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 01 de agosto del 2017



252-08-2017

 

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso. permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia. cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente…”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, EL H. Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, fue discutido y aprobado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al ser una institución de carácter privada sin fines de lucro, es decir no recibe rentas del Estado Ecuatoriano, sin embargo, de aquello a través de la política nacional de educación superior no se establece una diferencia con las universidades públicas, que marque el accionar en su estructura orgánica, administrativa y financiera. Por lo expuesto, existiría una situación de inseguridad de riegos institucionales, por no tener un tipo de organización que prevea cambios frente a las reformas sustanciales en la política de educación superior.         

Que, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, llevada a efecto el 25 de julio del 2017, interviene en uno de sus puntos el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, expresando que la USGP, como institución de educación superior de carácter privada, en funcionamiento a la comunidad manabita y ecuatoriana en educación superior, se ha manejado administrativamente de forma acertada desde su creación hasta la presente fecha, teniendo una destacada trayectoria institucional. La participación democrática de sus profesores, en la representación de sus estamentos se apegan a las disposiciones legales de la Ley Orgánica de Educación Superior; y por ello, la participación de una terna ajena a la universidad (elección), en este caso el de rector, sería establecer una debilidad institucional; es decir, una persona extraña, sin ningún tipo de compromiso no puede manejar a primera las riendas de la universidad. Por ello se debería tomar acciones preventivas que estén dirigidas a precautelar el funcionar administrativo estructural de la universidad; la aplicación de mecanismos idóneos y legales deben formase para que estamentos especiales no vinculantes, hagan uso de los estándares de vigilancia en cada instancia o desenvolvimiento de la universidad que respondan administrativa y académicamente a las características históricas y propias de la institución.  

Que, una vez escuchado el informe verbal del Vicerrector Académico de la USGP, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario indicada en el considerando anterior, el abogado Jorge Luis Villacreses Palomeque, en calidad de miembro principal de este órgano colegido, manifiesta que, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sería preciso conformar un órgano que tenga atribución consultiva, no vinculante, que asuma el objetivo fundamental que es velar por todas las instancias de la Universidad, a fin de que respondan administrativa y académicamente, a las características propias de esta institución de educación superior, con misión, visión, fines, cultura, rigor académico, tradiciones, respeto a la ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento y a las resoluciones emitidas por el órgano rector de educación superior; en fin el órgano al cual abarcaría estas atribuciones sería un Consejo Regente.   

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”.

Que, mediante oficio del 28 de julio del 2017, presentado por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico; y, la Asesora Jurídica de la USGP, en el que hacen conocer al rector del proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme a lo dispuesto en la Resolución adoptada por el Consejo Universitario el 25 de julio del 2017, consideran Reformar el artículo 23 del Estatuto Institucional, en el sentido de que se agregue en el literal b) al Consejo Regente como primer ente de nivel asesor; así como se debe incorporar al organigrama institucional el Consejo Regente en el nivel asesor. Además de ello se debe de incorporar en el Título V, Capítulo II, Sección I, las disposiciones siguientes: “CONSEJO REGENTE- ARTÍCULO 54. A-  El Consejo Regente es un órgano consultivo no vinculante, que asume como objetivo fundamental el velar por que todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; su misión, visión, fines, cultura, rigor académico y tradiciones en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos y el Estatuto Universitario y demás normativa interna existente. El pleno del Consejo Regente aprobará su reglamento interno. En consecuencia, este organismo tendrá facultades de ente consultivo y de respaldo, que ayudará a mantener los principios fundacionales que inspiraron el surgimiento de la universidad San Gregorio de Portoviejo. El Consejo regente estará conformado por cinco miembros, electos por una sola ocasión por el H. Consejo Universitario, debiendo haber sido profesores fundadores de la USGP y haber coadyuvado de manera relevante con el desarrollo institucional. El sistema de cooptación será su mecanismo de renovación. Su Presidente será elegido por sus integrantes y adquirirá la denominación de Canciller. ARTÍCULO 54.B- Son atribuciones del Consejo Regente, sin que las mismas tengan efectos vinculantes las siguientes: a) Contribuir con sus mejores ideas a favor de la Universidad, con el objetivo de velar por la vigencia del espíritu fundacional, sin menoscabo de la libertad de cátedra e investigación y del pluralismo inherente a las actividades universitarias, coadyuvando al mantenimiento de la filosofía, misión y visión de la Universidad; b) Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento integral de la universidad, alianzas que coadyuven a su desarrollo, incluyendo iniciativas y mecanismos para la búsqueda de benefactores, captación de fondos nacionales e internacionales su control e integración de comités de gestión; c) Ser ente asesor y de consulta para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad, y en consecuencia ejercer veeduría sobre el uso de los recursos institucionales; d) Ser ente asesor y de consulta para la administración del programa de becas y asistencia financiera de la universidad conforme a la LOES y a la normativa institucional; e)      Ser ente asesor y de consulta para la propuesta y otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos; f) El consejo regente, tiene la facultad de presentar o auspiciar candidaturas para la elección de Rector, Rectora y Vicerrector o Vicerrectora académico, candidatos que deberán cumplir lo establecido en los artículos 49 y 51 de la LOES, el presente estatuto, las resoluciones del CES y la normativa interna correspondiente. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente; g) Integrar con un delegado el órgano electoral establecido en el presente Estatuto. h) Dictar su reglamento interno y elegir a su Presidente (Canciller) y Vicepresidente; i) Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al estatuto universitario o conformación de organismos; j) Ser ente de consulta para las designaciones de las principales autoridades y funcionarios universitarios; k) Tiene la potestad de solicitar la instauración de un proceso de revocatoria del mandato del Rector o Vicerrector Académico ante el Órgano Colegiado Académico Superior. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente. ARTÍCULO 55.C-  Este organismo será convocado y presidido por el Presidente del Consejo Regente (Canciller) y sesionará semestralmente o cuando disponga el Presidente del Consejo Regente. Se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 54.D- El Canciller será designado por el Consejo Regente y participará como asesor, consultor y veedor de los bienes muebles e inmuebles de la institución; de la buena marcha institucional, cuyos informes o criterios serán de carácter consultivo no vinculante para velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 54.E- Funciones del Canciller. Sus funciones serán: a) Presidir el Consejo de Regentes; b) Participar con atribución consultiva en proyectos de desarrollo institucional a nivel nacional e internacional para fomentar actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad; c) Actuar como instancia consultiva de los estamentos universitarios para firma de convenios y acuerdos culturales, académicos y de investigación a nivel nacional e internacional; d) Asesorar a las autoridades de la Universidad para la gestión y obtención de toda clase de ayudas y recursos internacionales en beneficio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los campos académico, científico, tecnológico y económico; e)              Asesorar a las Comisiones de Evaluación Interna y de Vinculación con la Sociedad; f) Actuar como consultor en las otras áreas que sean solicitadas por las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Finalmente se deberá incorporar en el artículo 26, inciso segundo, un nuevo literal signado “d” con el siguiente texto: “Un representante del Consejo Regente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, con el objeto de que pase a conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente.

SEGUNDO: Agregar al literal b) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como primer ente del nivel asesor, al Consejo Regente.

TERCERO: Incorporar en el Título V, Capítulo II, Sección I del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las disposiciones siguientes:

CONSEJO REGENTE

ARTÍCULO 54. A-  El Consejo Regente es un órgano consultivo no vinculante, que asume como objetivo fundamental el velar porque todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; su misión, visión, fines, cultura, rigor académico y tradiciones en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos y el Estatuto Universitario y demás normativa interna existente. El pleno del Consejo Regente aprobará su reglamento interno.

En consecuencia, este organismo tendrá facultades de ente consultivo y de respaldo, que ayudará a mantener los principios fundacionales que inspiraron el surgimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

El Consejo Regente estará conformado por cinco miembros, electos por una sola ocasión por el H. Consejo Universitario, debiendo haber sido profesores fundadores de la USGP y haber coadyuvado de manera relevante con el desarrollo institucional. El sistema de cooptación será su mecanismo de renovación.

Su Presidente será elegido por sus integrantes y adquirirá la denominación de Canciller.

ARTÍCULO 54.B-  Son atribuciones del Consejo Regente, sin que las mismas tengan efectos vinculantes las siguientes:

a) Contribuir con sus mejores ideas a favor de la Universidad, con el objetivo de velar por la vigencia del espíritu fundacional, sin menoscabo de la libertad de cátedra e investigación y del pluralismo inherente a las actividades universitarias, coadyuvando al mantenimiento de la filosofía, misión y visión de la Universidad;

b) Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento integral de la universidad, alianzas que coadyuven a su desarrollo, incluyendo iniciativas y mecanismos para la búsqueda de benefactores, captación de fondos nacionales e internacionales;

c) Ser ente asesor y de consulta para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad, y en consecuencia ejercer veeduría sobre el uso de los recursos institucionales;

d) Ser ente asesor y de consulta para la administración del programa de becas y asistencia financiera de la universidad conforme a la LOES y a la normativa institucional;

e) Ser ente asesor y de consulta para la propuesta y otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos;

f) El consejo regente, tiene la facultad de presentar o auspiciar candidatos para la elección de Rector, Rectora y para Vicerrector o Vicerrectora académico, candidatos que deberán cumplir lo establecido en los artículos 49 y 51 de la LOES, el presente estatuto, las resoluciones del CES y la normativa interna correspondiente. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente.

g) Integrar con un delegado el órgano electoral establecido en el presente Estatuto.

h) Dictar su reglamento interno y elegir a su Presidente (Canciller) y Vicepresidente.

i) Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al estatuto universitario o conformación de organismos;

j) Ser ente de consulta para las designaciones de las principales autoridades y funcionarios universitarios;

k) Tiene la potestad de solicitar la instauración de un proceso de revocatoria del mandato del rector o vicerrector ante el Órgano Colegiado Académico Superior. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente.

ARTÍCULO 54.C-  Este organismo será convocado y presidido por el Presidente del Consejo Regente (Canciller) y sesionará semestralmente o cuando disponga el Presidente del Consejo Regente. Se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 54.D- El Canciller será designado por el Consejo Regente y participará como asesor, consultor y veedor de los bienes muebles e inmuebles de la institución; de la buena marcha institucional, cuyos informes o criterios serán de carácter consultivo no vinculante para velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

ARTÍCULO 54.E.- Las funciones del Canciller serán:

a) Presidir el Consejo Regente;

b) Participar con atribución consultiva en proyectos de desarrollo institucional a nivel nacional e internacional para fomentar actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad;

c) Actuar como instancia consultiva de los estamentos universitarios para firma de convenios y acuerdos culturales, académicos y de investigación a nivel nacional e internacional;

d) Asesorar a las autoridades de la Universidad para la gestión y obtención de toda clase de ayudas y recursos internacionales en beneficio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los campos académico, científico, tecnológico y económico;

e) Asesorar a las Comisiones de Evaluación Interna y de Vinculación con la Sociedad;

f) Actuar como consultor en las otras áreas que sean solicitadas por las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

CUARTO: Reemplácese la frase “Sección I” del Título V, Capítulo II del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, relativa a la Auditoría Interna, por “Sección II”; la frase “Sección II” correspondiente a Asesoría Jurídica por “Sección III”; y, la frase “Sección III” de la Secretaría General por “Sección IV”.         

QUINTO. Agréguese en el artículo 26, inciso segundo, un nuevo literal signado “d” con el siguiente texto: “Un representante del Consejo Regente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.”

SEXTO. Disponer al Secretario General de la USGP y a la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica, realicen las reformas conforme a lo resuelto en los numerales anteriores.   

SEPTIMO: Disponer a la Secretaría General de USGP, elabore petición de aprobación de reformas al Estatuto Institucional al Consejo de Educación Superior.        

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.       

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el uno (01) del mes de agosto de 2017.