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Resolución martes, 06 de junio del 2017



183-06-2017 Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología Dra. Lucia Galarza Santana, la solicitud presentada por la egresada Josselyn Pierina Palma Castro, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente
184-06-2017

Acoger el informe presentado por el Ab. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y negar la solicitud del estudiante José Enrique Terán Zevallos, por improcedente

185-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “En cumplimiento de la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador, en el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la Carta Magna, todas las universidades y escuelas politécnicas, sus extensiones y modalidades, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, así como sus carreras, programas y posgrados, deberán haber cumplido con la evaluación y acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Este proceso se realizará a todas las instituciones de educación superior, aun a las que hayan sido evaluadas y acreditadas por el anterior Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior Ecuatoriana (CONEA). Las universidades y escuelas politécnicas de reciente creación que tengan menos de cinco años de existencia legal a la fecha de vigencia de la presente Ley, continuarán en sus procesos de institucionalización ya iniciados, hasta su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en la Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 160-05-2017, adoptada por el Consejo Universitario en sesión ordinaria del 05 de mayo del 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2017-2018. SEGUNDO: Disponer que el contenido del Plan de Acción de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2017-2018, sea puesto en conocimiento de los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP de forma inmediata y de estricto cumplimiento, con el objeto de que se realicen las acciones correctivas en los estándares de valoración para el proceso de reclasificación de categoría de la USGP.TERCERO: Requerir a los Directores, Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera de la USGP, que presenten los informes de cumplimiento del Plan de Acción de la Universidad al Vicerrectorado Académico, en los plazos convenidos”.  

Que, mediante oficio E.G.C. No. 032-2017, del 11 de mayo de 2019, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de  Evaluación y Gestión de la Calidad, , hace conocer al rector y vicerrector académico de la USGP, que realiza la entrega del Modelo de Gestión de la Calidad de USGP, que orienta los procesos de Gestión de Calidad Institucional que nacen a partir del Plan de Acción 2017, elaborado y diseñado a partir de las sesiones de trabajo organizadas de manera permanente con los miembros de la comunidad universitaria.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, fue apostillado por el abogado Marcelo Farfán Intriago en su calidad de rector de la USGP, para conocimiento y resolución de los miembros del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Modelo de Gestión de la Calidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el año 2017.

SEGUNDO: Disponer que el contenido del Modelo de Gestión de la Calidad de la USGP, sea difundido por la Jefe del Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad, dentro de la comunidad Universitaria.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (6) de junio de 2017.

186-06-2017 Acoger el informe presentado por el Ab. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y negar la solicitud del estudiante Germán René Chinga Pincay, por extemporáneo y carente de fundamento
187-06-2017

Acoger el informe presentado por el Ab. Jorge Luís Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho y negar la solicitud del estudiante Nurmy Andrés Suárez Santana, por extemporáneo y carente de fundamento

188-06-2017 Aprobar el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; y,  con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder a la anulación de matrícula de la asignatura DISEÑO ARQUITÉCTONICO II, del estudiante Luís Alberto Pin Tejana en el período académico septiembre 2016-febrero 2017
189-06-2017 Aceptar la solicitud de reconsideración a la Resolución USGP-H.C.U-No. 132-04-2017 presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Boanerges Vinces Quiroz, por estar debidamente sustentada. Como efecto positivo y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, como Acción Afirmativa, el H. Consejo Universitario resuelve aprobar la justificación de asistencia del 80% en la asignatura Derecho Laboral I en el período académico septiembre 2016 – febrero 2017

190-06-2017

Aprobar el informe presentado por el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; y,  con base al Art. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, proceder a la anulación de matrícula del estudiante Bryan Robelly Moreno López en el período académico marzo-agosto 2017; en cuanto a la solicitud  de los valores depositados, éstos serán acreditados para el próximo semestre septiembre 2017 – febrero 2018

191-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el Sistema Nacional de Educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad alguna.

Que, el Manual de Buenas Prácticas Éticas de la USGP, en el artículo 24 dice: “Prácticas de atención. Los procesos que se desarrollan / en/ Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará regida por las normativas jurídicas vigentes en el país. Especial atención merecerán el cumplimiento normativas en el área de la bioseguridad. Los profesionales que se desempeñan con fines docentes, deberán ser referentes válidos de una buena práctica ética, pues cumplen una doble función. Los profesores deberán exigir a los estudiantes un comportamiento acorde a las exigencias éticas vigentes.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aras de regular el funcionamiento de las áreas, departamentos y puesto de trabajaos de los trabajadores, profesores e investigadores, a través del Departamento de Talento Humano, ha proyectado una norma regulatoria de procesos internos que direccione el acceso y uso a las salas de profesores a tiempo completo, por parte de estudiantes y profesores.

Que, en razón de esta necesidad institucional el abogado Horacio Vera Veliz, en coordinación con el Vicerrectorado Académico de la USGP, presentó ante el H. Consejo Universitario, el proyecto de “Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 172-05-2017   el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017, resolvió aprobar en primera instancia el Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. en razón de las observaciones realizadas por la Odontóloga Mirian Verónica Ramos León, y el abogado Fatsi Cedeño Roldán, miembros principales del H. Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer su inmediata aplicación ante la comunidad universitaria, en especial a los profesores /profesoras y administradores de Sala de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer que el Jefe del Departamento de Talento Humano de la USGP, notifique a cada profesor/a tiempo completo y al personal administrativo y de servicios, respecto de la aplicación inmediata del presente reglamento.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publicar el presente Reglamento de Acceso y Uso de Sala de Profesores a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web de la universidad. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (6) del mes de junio de 2017.

192-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala “(…) El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes (…)”;

Que, con fecha 21 de marzo el Consejo Académico de Carrera de Derecho de la USGP, resuelve: “NEGAR la solicitud de justificación extemporánea en el componente académico DERECHO ADMINISTRATIVO, por no alcanzar el porcentaje mínimo, dentro del periodo semestral académico SEPTIEMBRE 2016-FEBRERO 2017, presentada por el señor DIAZ SABANDO OMAR JIMMY, estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”

Que, mediante solicitud de fecha 23 de marzo del 2017, realizada por el estudiante OMAR JIMMY DÍAZ SABANDO, al H. Consejo Universitario de la USGP, solicita la justificación de faltas en el componente académico de Derecho Administrativo, ya que mantiene una resolución del Coordinador de la Carrera y del Consejo Académico de Carrera en el que se niega su justificación.

Que, el H. Consejo Universitario de la USGP, el día 25 de abril, en sesión ordinaria, dictó la resolución USGP-H.C.U. No. 129-04-2017, expresando: “Negar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando y ratificar el informe presentado por el Coordinador de la Carrera de Derecho (E) Abg. Fatsi Cedeño Roldán y negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por el mencionado estudiante”.

Que, mediante comunicación de fecha 10 de mayo del 2017, el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, se dirige al H. Consejo Universitario de la USGP, solicitando Recurso de Apelación de la resolución USGP-H.C.U. No. 129-04-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario el 25 de abril del 2017.

Que, con fecha 10 de mayo el abogado Jorge Cantos Pico, Secretario General de la USGP, atendiendo la sumilla inserta en la petición del estudiante Omar Jimmy Días Sabando, descrita en el considerando anterior, presentó informa al señor Rector expresando: “…Por consiguiente, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el pleno ejercicio de su autonomía responsable cuenta con la libertad para expedir y gestionar sus procesos internos y determinar decisiones académicas, ya sea por intermedio del H. Consejo Universitario; por tal razón, le asiste la facultad de rechazar el escrito que contiene el Recurso de Apelación interpuesto por el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, por no ser competencia del Consejo de Educación Superior. De lo expuesto, considérese señor rector, que el CES es únicamente competente para conocer los recursos de apelación presentados en contra de las resoluciones de sanciones generadas por parte de las instituciones de educación superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Por lo tanto, la petición del mencionado estudiante, debe ser devuelta por improcedente”

 Que, mediante Resolución No. USGP.H.C.U No. 180-05-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: PRIMERO: Negar por improcedente el Recurso de Apelación planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando.  SEGUNDO: Hacer conocer al estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando, que el Consejo de Educación Superior es competente para conocer recursos de apelación en contra de resoluciones, de sanciones generadas por parte de las instituciones de educación superior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior”

Que, mediante comunicación de fecha 30 de mayo del 2017, el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, y dirigida al Honorable Consejo Universitario de la USGP, interpone Recurso de Reconsideración, ante el Consejo de Educación Superior, en razón de la Resolución USGP-H.C.U. No. 180-05-2017 que tomó el Consejo Universitario de la USGP, descrita en el considerando anterior.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Negar el Recurso de Reconsideración planteado por el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando, presentado en contra de la Resolución USGP-H.C.U. No. 180-05-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP el 23 de mayo del 2017, con la cual se niega por improcedente el Recurso de Apelación; por no ser competencia exclusiva del Consejo de Educación Superior.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando; y Coordinador de la Carrera de Derecho de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el Seis (06) del mes de junio de 2017.

193-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación alguna.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el artículo 7 tiene como visión, que es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que el literal g) del artículo 8 del Estatuto de la USGP expresa: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines:  g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”

Que, la Presidenta de la Asociación “Un Lugar para tus Sueños”, Ing. Verónica Andrade Castro, mediante oficio No. ULPTS-MANABÍ-PTV-007-201703 de fecha 27 de marzo del 2017, se dirige el abogado Marcelo Farfán Intriago Rector de la USGP, solicitando se les conceda el permiso de replicar todos los proyectos realizados por la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, con la finalidad de reproducirlos y venderlos, los valores recaudados serán empleados para realizar actividades de socialización de Autismo que se lleva en la asociación.

Que, el H. Consejo Universitario dela USGP, mediante resolución USGP-H.C.U.-No. 140-04-2017, adoptada en la sesión ordinaria del 26 de abril del 2017, resolvió: “Derivar a la Ing. Mirian Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, el oficio enviado por la Ing. Verónica Andrade Castro, Presidenta de la Asociación Un Lugar para Tus Sueños, para que presente informe al H. Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio No. USGP-DGR-029-2017 del 4 de mayo del 2017, suscrito por la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, hace conocer al H. Consejo Universitario que la Carreara de Diseño Gráfico mantiene un convenio suscrito con la Asociación “Un Lugar para Tus Sueños”, y que el mismo se ha desarrollado, entregando al beneficiario varios proyectos que se describen en el oficio, concluyendo que el H. Consejo Universitario debe dar el uso de replicar los proyectos con los que cuenta la Carrera, respetando los derechos de autor.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 181-05-2017, tomada en la sesión ordinaria del 23 de mayo del 2017 por el Honorable Consejo Universitario de la USGP, se resolvió “Derivar el expediente, que consta de la solicitud de la Asociación “Un Lugar para Tus Sueños”, al arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, para que presente informe a éste órgano colegido, respecto si los proyectos ejecutados en la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP enunciados en el informe de la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera, constan debidamente protegidos con los derechos de autor a favor de la USGP…”.

Que, mediante oficio USGP-VA-062-2017 del 30 de mayo del 2017, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, informa al rector y a los miembros del H. Consejo Universitario, que los siete proyectos mencionados por la Ing. Mariela Coral López, en el oficio No. USGP-DGR029-2017 de fecha 4 de mayo del presente año, no están registrados con los derechos de autor a favor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el organismo correspondiente, que es el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.       

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Exhortar a la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, para que realice los trámites de patente ante el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), para el registro de los 7 proyectos: 1) Una Maleta comunicadora, realizada en madera en 4 paneles plegables, que sirve para que los niños con autismo aprendan mediante pictogramas las habilidades sociales y motricidad fina; 2) Dos cuentos clásicos infantiles; pinocho y caperucita roja; 3) Ciento veintisiete pictogramas impresos en cartón para desarrollar las habilidades sociales; 4) Tres spots informativos sobre autismo; 5) Ocho capsulas audiovisuales, campaña (Soy autismo, píntate de azul”; 6) Una animación informativa sobre autismo; y, 7) Piezas gráficas de la campaña “Soy autismo, píntate de azul” ; elaborados por la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP.

SEGUNDO: Disponer Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, que los 7 proyectos descritos, que se considere el derecho de autor a favor de la USGP, ante organismo correspondiente. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Ing. Mariela Coral López, Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (6) del mes de junio de 2017.

194-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante oficio No. AR-001-05-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, el Ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, Mg., profesor de la Carrera de Arquitectura de la USGP, le hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, solicita la posibilidad de que la universidad le ayude económicamente en el curso del proyecto de Diplomado denominado “Sistema de Información Geográfica, a desarrollarse en la ciudad de San Luis de Potosé, de México, cuya modalidad es intensiva, a desarrollarse en dos etapas de formación práctica a distancia entre el 23 de julio y el 05 de agosto del 2017. La entidad que dictará el programa es el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C., IPICYT.           

Que, El arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, vicerrector Académico de la USGP, mediante apostilla inserta en el oficio No. AR-001-05-2017 de fecha 05 de mayo del 2017, suscrito por el Ingeniero Adrián Eliceo Reyna García, Mg., pone en conocimiento al H, Consejo Universitario de la USGP, organismo que mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 169-05-2017, adoptada en sesión ordinaria del veintitrés de mayo del 2017, resolvió: “Derivar al arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, la solicitud presentada por el Ing. Adrián Eliceo Reyna García, Profesor de la Carrera de Arquitectura, respecto a la ayuda económica para un Diplomado en la Ciudad de San Luis Potosí-México, para que presente informe al Honorable Consejo Universitario y posteriormente resolver lo pertinente”.

Que, mediante oficio USGP-VA-064-2017 de fecha 30 de mayo del 2017, el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, presenta su informe, respecto de la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, ante el señor rector, expresando que el Ing. Adrián Eliceo Reyna García, es profesor titular auxiliar de la Carrera de Arquitectura, siendo un catedrático que hasta la presente fecha ha obtenido resultados satisfactorios; y que de acuerdo al Reglamento de Incentivo Docente de la USGP, la institución puede otorgar anualmente estímulos a los  profesores que se hubieren destacados en sus labores y en su compromiso institucional. Además, detalla que dentro de la Carrera de Arquitectura consta el Plan Operativo Anual de dicha carrera, entre las cuales está la actividad de participación de docentes a eventos nacionales internacionales de capacitación; por lo cual sugiere a los miembros del H. Consejo Universitario, que es procedente concederle la ayuda económica al mencionado profesor.              

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el apoyo económico al Ing. Adrián Eliceo Reyna García, profesor de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la capacitación profesional en el Diplomado de “Sistemas de Información Geográfica”, a llevarse a cabo en la ciudad de Potosí-México, en el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. 

SEGUNDO: Hacer conocer al Coordinador de la Carrera de Derecho, para que instrumente lo pertinente académicamente, en el ausentamiento del profesor Ing. Adrián Eliceo Reyna García.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la ayuda económica para estudios de capacitación al profesor Ing. Adrián Eliceo Reyna García.   

 DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Coordinador de la Carrera de Arquitectura, al profesor Ing. Adrián Eliceo Reyna García; y a la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (6) del mes de junio de 2017.

195-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Sistema de Nivelación y Admisión. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y los estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior. Ciencia. Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente) la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto.  El componente de nivelación del sistema se someterá a evaluaciones quinquenales con el objeto de determinar su pertinencia y/o necesidad de continuidad, en función de los logros obtenidos en el mejoramiento de la calidad de la educación bachiller o su equivalente”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta: “Proceso de matriculación. El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

Que, Mediante oficio No. 006-D-DAN-DNMP de fecha 05 de junio del 2017, el Ingeniero Duval Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, le hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico la propuesta de Admisión y Nivelación periodo Académico septiembre 2017-febrero 2018 para la respectiva revisión y modificación.    

Que, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, con apostilla inserta en la propuesta de Admisión y Nivelación periodo Académico septiembre 2017-febrero 2018, lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP.

  En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Propuesta presentada por el Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el Proceso de Admisión y Nivelación, Periodo Académico septiembre 2017-febrero 2018.

SEGUNDO: Disponer de manera inmediata el acatamiento del proceso de admisión y nivelación, periodo septiembre 2017-febrero 2018, a todos los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para su correspondiente difusión.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (06) del mes de junio de 2017.

196-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, con fecha 19 de mayo del 2017, la Mg. Carlina Vélez Villavicencio, Profesora de la Carrera de Educación Inicial y responsable de la programación del 1er. Congreso de Educación Inicial USGP “TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA” por una infancia saludable, hace conocer a la Licenciada Sara Ulloa Alvear, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, que el proyecto fue socializado y ajustado con el equipo de la Carrera y con observación de la Directora General Académica.  

 Que, Mediante oficio No. EDI-134-2017 de fecha 19 de mayo del 2017, la licenciada Sara Ulloa Alvear, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer al Rector de la USGP, que la Carrera a su coordinación se encuentra organizando el 1er. Congreso de Educación Inicial USGP “TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA” por una infancia saludable; misma que se desarrollara los días 26, 27 y 28 de febrero del año 2018.    

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, con apostilla inserta en la propuesta del congreso de Educación Inicial, lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP para su análisis y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la Propuesta presentada por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contiene el 1er. Congreso de Educación Inicial “Transformación Educativa”, por una infancia saludable, a ejecutarse en esta institución de educación superior, los días 26, 27 y 28 de febrero del 2018.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, inicie los preparativos necesarios para la ejecución del 1er. Congreso de Educación Inicial “Transformación Educativa”, por una infancia saludable, en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, Dirección General Académica; y, a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (06) del mes de junio de 2017

197-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 30 de mayo del 2017, suscrito por la Odontóloga Angélica Miranda Arce, Profesora de la Carrera de Odontología de la USGP, se dirige al rector de esta institución de educación superior, abogado Marcelo Farfán, solicitándole que le otorgue  permiso sin cargo a vacaciones para realizar un curso de una semana en el país de Brasil, en los días del 11 al 15 de septiembre del presente año, con el tema denominado “Odontología para Bebés”; así mismo solicita la ayuda económica para poder solventar sus gastos del curso, pasajes, comida  y hospedaje, cuyo costo total es de $ 800,00 dólares americanos, lo cual tiene un gran objetivo de adquirir nuevos conocimientos en el área de su profesión e impartir a la cátedra de la USGP.      

Que, el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector USGP, mediante apostilla inserta en el oficio de fecha 30 de mayo del 2017 descrito en el considerando anterior, pone en conocimiento al H, Consejo Universitario de la USGP para su conocimiento y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder el apoyo económico a la Odontóloga Angélica Miranda Arce, profesora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la capacitación profesional en la 7ma. Edición del “Curso de “Odontología para Bebés”, Curso Intensivo para Latinoamericanos”, a llevarse a cabo en el País de Brasil, desde el 11 al 15 de septiembre del 2017.

SEGUNDO: Hacer conocer a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, para que instrumente lo pertinente académicamente, en el ausentamiento de la profesora odontóloga Angélica Miranda Arce.

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos en la ayuda económica para estudios de capacitación a de la profesora odontóloga Angélica Miranda Arce.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, a la profesora odontóloga Angélica Miranda Arce; y, a la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (6) del mes de junio de 2017.

198-06-2017

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante informe de la Autoevaluación Institucional de la USGP con acompañamiento del CEAACES, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia en la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento está la de establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas, procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. - Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivo principal formar doctores (profesores) de cuarto nivel PHD en el quinquenio 2017-2021, en áreas estratégicas vinculadas con el desarrollo de la región y del país.

Que, mediante oficio USGP-VA-066-2017 de fecha 06 de junio del 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector, abogado Marcelo Farfán, y adjunta el Plan de Desarrollo Doctoral de USGP, para el quinquenio 2017-2021, estructurado bajo lineamientos de la misión y visión de la institución y de los macro indicadores del modelo de evaluación que son: organización, academia, investigación, vinculación, infraestructura y estudiantes.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Desarrollo Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el quinquenio 2017-2021.

SEGUNDO: Disponer la Coordinación del Plan de Desarrollo Electoral con la Dirección General Académica de la USGP. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico¸ Dirección General Académica; y, la Dirección de Posgrado de la USGP. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (06) del mes de junio de 2017.

199-06-2017

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, mediante informe de la Autoevaluación Institucional de la USGP con acompañamiento del CEAACES, periodo 28 de noviembre hasta 2 de diciembre del 2016, se emiten las conclusiones y recomendaciones, en los que se aprecia en la voluntad de cambio hacia el progreso demostrada por autoridades, profesores, estudiantes, empleados y trabajadores que se va revelando progresivamente, a partir de la planificación estratégica y operativa de la institución; así como también se aprecia  una débil  integración en la organización del sistema en los procesos sustantivos: docencia – investigación - vinculación con la sociedad; aunque, se revelan focos de referencia con  gran potencialidad de impacto en la sostenibilidad del desarrollo de la región, mediante proyectos de investigación y de vinculación. Como propuesta de mejoramiento está la de establecer mecanismos de comunicación efectiva sobre la base del debate académico que permitan solidez en la asimilación y su efectiva aplicación de las políticas, normativas,  procedimientos, objetivos estratégicos y operativos que persigue la misión, visión institucional y el modelo educativo.

Que, el artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. - Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivo principal formar doctores (profesores) de cuarto nivel PHD en el quinquenio 2017-2021, en áreas estratégicas vinculadas con el desarrollo de la región y del país; para lo cual se constituye una decisión de sus autoridades de apoyar a los docentes para que realicen sus estudios de doctorado fuera y dentro del país, por universidades debidamente reconocidas por la SENESCYT.   

Que, mediante oficio USGP-VA-066-2017 de fecha 06 de junio del 2017, suscrito por el arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector, abogado Marcelo Farfán, y adjunta el Plan de Desarrollo Doctoral de USGP, para el quinquenio 2017-2021, estructurado bajo lineamientos de la misión y visión de la institución y de los macro indicadores del modelo de evaluación que son: organización, academia, investigación, vinculación, infraestructura y estudiantes.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo con fecha 19 de mayo del 2016, celebró un convenio Marco de Colaboración Internacional con la Universidad de Córdoba de España, en el que se facultan ambas instituciones para el desarrollo de convenios específicos, en el ámbito científico, técnico, y culturales de interés común, estrechando relaciones mutuas; así como el intercambio de personal entre ambas instituciones.      

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo con fecha 22 de mayo del 2017, celebró un convenio Específico de Cooperación con la Universidad de Córdoba de España, para el Desarrollo de un Programa de Posgrado y Formación de Doctores, con el objetivo de mejorar la calidad docente e investigadora del personal que poseen las universidades adscritas al convenio, fomentando la excelencia académica en el Ecuador. Se incluye dentro del presente convenio la selección de doctorandos, con la cual la USGP enviará anualmente un listado con los doctorandos potenciales y las líneas de investigación propuestas a la Universidad de Córdoba.          

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Ratificar las suscripciones realizadas por el abogado Marcelo Farfán Intriago, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los convenios internacionales marco y específico con la Universidad de Córdoba – España, mismos que tienen por objeto establecer el mejoramiento de la calidad docente e investigadora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que el Rector, intervenga directamente en la ejecución de los convenios descritos, debiendo para ello notificar los avances y logros obtenidos a este consejo universitario.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico; Dirección General Académica; y al Departamento de Evaluación y Gestión de la Calidad. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

200-06-2017

SESION ORDINARIA 6 de junio   DE 2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el

Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio ODO-OF. No. 382-2-2017, de fecha 02 de junio del 2017, suscrita por:  Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles, profesores de la Carrera de Odontología de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer el deseo de iniciar un programa doctoral para obtener el Título de PH Doctor, que les permita una superación profesional, los cuales serán transmitidos a los estudiantes en los procesos de enseñanza aprendizaje, y demás coadyuvarán al proceso de evaluación institucional. Por lo cual solicitan ayuda económica para realizar dichos estudios en el área de odontología en la Universidad de Zulia Venezuela, a partir del presente año, cuya inversión es de $ 3,000 sumado los valores pasajes aéreos y manutención, por el valor de $ 1,000 por cada profesor.

Que, mediante oficio ODO-OF No. 382-2017 del 02 de junio del 2017, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora de la Carrera de Odontología, comunica al Vicerrector Académico de la USGP, que los profesores de la carrera descritos en el considerando anterior han presentado la carta de aceptación al Programa de doctorado de la Universidad de Zulia en Venezuela.        

Que, los oficios descritos en los considerandos anteriores de los profesores de la carrera de Odontología, han sido apostillados por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Odontología: Dra. Lucía Galarza Santana, Dra. Alexandra Valarezo Chumo, Dra. Patricia Bravo Cevallos; Dra. Katiuska Briones Solórzano, Dra. Mónica Cabrera Sánchez; Od. Geomara Dueñas Zambrano; Dra. Ángela Murillo Almache; Dra. Luz Martín Moya; Od. Marco Mendieta Cedeño; Dr. Michel Sarmiento Pérez; Dra. Nelly San Andrés Púa; Dra. Hidelisa Valdés Domech; y, el Od. Jorge Mendoza Robles; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (06) del mes de junio de 2017.

201-06-2017

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio USGP-DGR-031-2017, de fecha 01 de junio del 2017, suscrita por: Ing. Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato, profesores de la Carrera de Diseño Gráfico de la USGP, se dirige al rector, haciéndole conocer el interés de realizar sus estudios de Doctorado de Diseño en el extranjero en la Universidad de Palermo en Buenos Aires Argentina, universidad que está acreditada por la SENESCYT. Los proyectos de investigación del doctorado cuentan con el apoyo institucional de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo; para lo cual solicitan ayuda económica para realizar dichos estudios en el área determinada, a partir del presente año (10 de julio del 2017). Se adjuntan las cartas de aceptación y el presupuesto correspondiente.

Que, mediante oficio ODO-OF No. 426-2017 del 27 de junio del 2017, la Dra. Lucia Galarza Santana, Directora de la Carrera de Odontología, comunica al Vicerrector Académico de la USGP, que los profesores de la carrera descritos en el considerando anterior han presentado la carta de aceptación al Programa de doctorado de la Universidad de Zulia en Venezuela.        

Que, el oficio descrito en el considerando anterior de los profesores de la carrera de Diseño Gráfico, ha sido apostillado por el señor rector, para que el H. Consejo Universitario de la USGP, resuelva lo pertinente.   

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Derivar al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las solicitudes de ayuda económica para doctorado de los profesores de la Carrera de Diseño Gráfico: Mariela Coral López; Msc. Lina Cedeño Tuárez; y, Msc. Odalys Becerio Gigato; con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico de la USGP.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

Dada en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, llevada a cabo el seis (06) del mes de junio de 2017.