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Jueves 25 de Abril del 2024
Hora: 06:25






























CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 19 de enero del 2021



001-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

Que, el Estatuto de la USGP, en el artículo 13 expresa: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y las emanadas por las autoridades universitarias. b) Respetar a las autoridades, directivos, profesores, personal administrativo y de servicio, y a los propios estudiantes. c) Participar obligatoriamente en las actividades universitarias para las que fueran convocados. d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior. f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”

 

 Que, mediante oficio USGP- DGA. Of. Nº 04-12-2020, de fecha 29 de diciembre de 2020, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Por medio de la presente, me permito presentar a su digna autoridad el calendario de actividades académicas, correspondiente a los dos periodos académicos 2021; abril 2021 – agosto 2021 y septiembre 2021 a febrero 2022, modalidad en línea, para que sea presentada ante el Consejo Universitario, para su análisis y resolución”. Para lo cual adjuntan los proyectos para su respectivo análisis.

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: abril 2021 – agosto 2021

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

05 abr- 09 abr

Cursos Intensivos

Trámites académicos 

 

 

12/abr – 16/abr

Cursos Intensivos.

Matrículas ordinarias

 

 

19/abr – 23/abril

Matrículas ordinarias,

Trámites académicos

 

1

26 abril -30/abril

Matrículas extraordinarias

Clases

Viernes 30, feriado. Día del Trabajo (01 de mayo)

2

03may –07/May

Matrículas extraordinarias

Clases

 

3

10 mayo –  14 mayo

Clases

 

4

17/mayo -21 mayo

Clases / Evaluación

 

5

24may- 28 mayo

 

Clases

Lunes 24 Batalla del Pichincha. Feriado

6

31/may – 04/jun

Clases

 

7

07/jun – 11/jun

Clases

 

8

14jun – 18/jun

Examen primer parcial.

 

 

21 junio -25 junio

Observaciones y Revisión de Exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

Viernes 25, Provincialización de Manabí.

1

28/junio – 02/jul

Clases

 

2

05/jul – 09/jul

Clases

 

3

12/jul – 16/jul

Clases

 

4

19 jul – 23 jul

Clases / Evaluación

 

5

26/julio- 30 julio

Clases

 

6

02 ago.- 06 agosto

 

Clases

 

7

09 agosto-13 agosto

Clases

Lunes 09 Primer grito de la independencia. Feriado

8

16 Ago. - 20 agosto

Examen del Segundo Parcial

 

 

23 ago. -27 ago.

Revisión de exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados

 

 

30 ago.- 03 Sep.

Exámenes de recuperación - Cursos Intensivos.

 

 

06/Sep. -10/Sep.

Cursos Intensivos - Trámites Académicos.

 

 

CALENDARIO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS

PERIODO: septiembre 2021 – febrero 2022

SEMANA

FECHA

ACTIVIDAD

OBSERVACIÓN

 

13 /sep. – 17 /sept

Cursos intensivos

Trámites académicos

 

 

20/sep. – 24/sep.

Cursos Intensivos

Matriculas ordinarias 

 

 

27 sep./ 01/oct –

Trámites académicos

Matrículas ordinarias

 

1

04 oct – 08/oct

Clases

Matrículas Extraordinarias

Viernes 08, feriado Independencia de Guayaquil ( 09 de octubre)

2

11/oct – 15/oct.

Clases

Matrículas Extraordinarias

 

3

18/ oct- 22 /oct

Clases

Lunes 18 de octubre Independencia de Portoviejo. Feriado Local

4

25/oct – 29/oct

Clases/ evaluación

 

5

01/nov – 05/nov

Clases

Lunes 01, feriado (   Independencia de Cuenca 03), Martes 02. Feriado Día de los difuntos

6

08/nov -12 /nov.

Clases

 

7

15/nov- 19/nov.

Clases

 

8

22/nov- 26/nov

Examen del Primer Parcial

 

 

29/nov- 03/dic

Observaciones y revisión de exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

Expo comunicarte. Por definir

1

06/dic- 10/dic

Clases

 

2

13/dic- 17/dic

Clases

 

3

20/dic- 24/dic

Clases

21 aniversario USGP, Asueto

24 dic. Feriado navideño

4

27/dic- 31/dic

Clases / evaluación

31 de dic. Feriado

5

2022

03 en – 07 en

Clases

 

6

10 en – 14 en

Clases

 

7

17 en – 21 en

Clases

 

8

24 en – 28 en

Exámenes del Segundo Parcial.

 

 

31 en- 04 feb

Revisión de exámenes; y entrega de promedios. Exámenes atrasados.

 

 

07 feb- 11 feb

Exámenes de recuperación - Cursos Intensivos

 

 

 

14 feb- 18 feb

Cursos Intensivos - Trámites Académicos

 

 

21 feb- 25feb

Cursos Intensivos - Trámites Académicos

 

 

28 feb-04 mar

Cursos Intensivos - Trámites Académicos

Lunes 28 de feb y 01 de marzo carnaval. feriado

 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la Dra. Ximena Guillén Vivas, rectora de la USGP, para el respectivo conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas para los Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022, presentados por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Directora General Académica de la USGP, socialice con los Directores de Áreas Académica, Coordinadores de Carrera y el Departamento de Admisión y Nivelación, la aprobación de los Calendarios de Actividades Académicas Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022.

TERCERO: Disponer a la Dirección General Académica de la USGP, comunicar en la plataforma virtual de la institución y del Consejo de Educación Superior, los Calendarios de Actividades Académicas Periodos: abril-agosto 2021 y septiembre 2021-febrero 2022.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Directora General Académica, Director General de Desarrollo Institucional, Directora General Financiera, Directores de Área Académica; Coordinadores de Carreras; y, a la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP.       

SEGUNDO: Disponer que este acto sea publicado en la página web de la USGP.     

002-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso

estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que el artículo 105 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”.

Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”.  

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

Que, mediante correo institucional del 16 de enero de 2021 suscrito por la Dra. Ximena Sayonara, hace el requerimiento a las Directoras de Áreas Académicas en el siguiente sentido: “Reciban un cariñoso saludo, molesto vuestra atención porque deseo que nos hagan conocer su criterio fundamentado sobre la oferta académica para el periodo académico abril-septiembre 2021 de las carreras pertenecientes al área académica que dirigen y que han tenido en los últimos períodos académicos baja demanda. Este tema corresponde a un punto de la sesión ordinaria de CU el próximo martes y es necesario que tengamos ya claro un planteamiento bien analizado y consensuado al respecto. Área Empresarial: Contabilidad y Auditoría, Finanzas, Mercadotecnia, Administración de Empresas. Área Social: Artes Escénicas, Seguridad Ciudadana, Educación Inicial y Comunicación. Área Técnica: Diseño Gráfico y Gestión de Riesgos y Desastres. Les agradezco mucho su apoyo a la gestión”.

Que, mediante comunicación del 18 enero de 2021, enviada por el Dr. Marcelo Farfán Intriago, Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas lo que sigue: “Buenas noches doctora gracias por su criterio, pero creo que ya no deberíamos ofertar Artes Escénicas por la poca importancia que le dan los jóvenes a esta carrera. No vale la pena seguir subsidiando en este caso ya que es reiterativa esta circunstancia. Buen descanso”.

Que, a través del correo institucional del 18 enero de 2021, la Arq. Andrea Nataly Bonilla Ponce, Directora del Área Técnica de la USGP, hace conocer a la Rectora lo que sigue: “Para emitir mi criterio realicé consultas a la Coordinadora del DAN y al Señor Vicerrector, llegando a la conclusión de que es conveniente NO ofertar la Carrera de Gestión de Riesgos, ya que no contamos con la presencia del profesional que diseñó el programa y, además, la postulación máxima registrada fue de 10 estudiantes en el período mazo - agosto 2019, no registrando más aspirantes hasta la actualidad. Por tanto, me permito sugerir que, para el Área Académica Técnica, se oferten las Carreras de Arquitectura y Diseño Gráfico”.

Que, a través del correo institucional del 18 enero de 2021, la Ing. Andrea Lissette Ruiz Vélez, Directora del Área Empresarial, hace conocer a la Rectora lo siguiente: “Estimada doctora, en virtud de su solicitud del criterio sobre la oferta académica para el periodo académico abril - septiembre 2021 expongo lo siguiente:  En vista de la variada oferta que tiene el área empresarial Administración de Empresas, Finanzas, Mercadotecnia y Contabilidad y Auditoría y al no contar con un colegiatura elevada e ingreso estudiantil desde hace cuatro semestres, me permito considerar ofertar sólo la carrera de Administración de Empresas puesto que: • Tenemos la experiencia de que al aperturar todas las ofertas se dispersan los aspirantes y  no se concreta un número consistente para su apertura.  • Devoluciones de valores para quienes realizan el proceso de admisión y hasta la matrícula •. En el caso de la carrera de licenciatura en Contabilidad y Auditoría, tenemos en el CES un proyecto de tecnología que permitirá ofertar una carrera más corta Dios mediante en el siguiente periodo académico. • La carrera de Mercadotecnia desde su aprobación en el año 2017 no ha aperturado ningún curso y se tiene planificado para el POA 2021 la elaboración de un proyecto de tecnología con el fin de abordar a los aspirantes a esta profesión. • La carrera de Finanzas aperturó por única ocasión desde su aprobación en el rediseño hace cuatro semestres con un número reducido de estudiantes en la actualidad y se tiene planificada al igual que Mercadotecnia un estudio de tecnología •La carrera de Administración de Empresas tiene aperturados los niveles de quinto, cuarto, tercero de forma consecutiva, por última vez hace cuatro semestres, sin embargo, es una carrera abarcativa en el área empresarial que pudiera ser potenciada en este semestre hasta que sean aprobados los diseños con las modalidades en línea y semipresencial que se encuentran en el CES de tal forma que permita elevar el número de estudiantes en el área empresarial. Es lo que puedo informar para fundamentar la oferta del área empresarial.  En espera de sus comentarios, me suscribo”.

Que, mediante correo institucional de fecha 18 de enero de 2021, la Dra. Ana Arteaga Moreira, directora del Área Social de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas que: “Estimada Señora Rectora: Hago extensivo por este medio un afectuoso saludo, con mis sinceros deseos de que esté pasando bien, sobre todo con salud junto a su familia. Sobre el informe requerido, considero que: - Respecto de la Carrera de Educación Inicial, el argumento es cuantitativo, los números no son favorables, pues esta carrera tiene cinco periodos académicos, sin haber logrado el número mínimo de postulantes o inscritos que justifiquen la apertura del NBC. Según el histórico, apenas se han logrado entre 4 a 8 postulantes aproximadamente, habiendo ocasiones incluso en que solo se ha postulado una persona. Por lo que sugiero respetuosamente no ofertarla en este próximo período por lo menos hasta que se apruebe el proyecto de educación online de esta carrera. Y mantener al profesorado con los dos niveles en ejecución y el programa de homologación vigente, adicionalmente puede considerarse retornar a la práctica que en base a su línea de maestría puedan colaborar en otras carreras.  - Respecto de la Carrera de Comunicación, el argumento es el mismo que la Educación Inicial, los números no son favorables, pues tiene tres periodos, sin haber logrado el número mínimo de postulantes o inscritos que justifiquen la apertura del NBC. Según el histórico, apenas se han logrado entre 5 a 10 postulantes aproximadamente, habiendo ocasiones incluso en que solo se han postulado 4 personas. Por lo que sugiero respetuosamente no ofertarla en este próximo período por lo menos hasta que se apruebe el proyecto de educación online de esta carrera. Y mantener al profesorado con los tres niveles en ejecución (incluida titulación), adicionalmente puede considerarse retornar a la práctica que en base a su línea de maestría puedan colaborar en otras carreras. - Respecto a la Carrera de Artes Escénicas, es una carrera que representa la contribución de la UGSP al fomento del arte y la cultura, y en su creación se determinó que debía ser ofertada una vez al año, sugiero que se oferte en el 2021 por este período únicamente. Manteniendo igual la condición del número mínimo de estudiantes para la apertura del NBC. - Respecto a la Carrera de Seguridad Ciudadana, sugiero que antes de ofertarla por primera vez, se determine el claustro docente y se nombre al Coordinador o Coordinadora encargado, para dar trámite no solo a la Carrera en sí, sino además al proceso de homologación en marcha. Sugiero se le encargue la Coordinación a la Lic. Katherine Zambrano, y respetuosamente me excuso, en caso de que mi nombre sea considerado, esto debido a la carga laboral que ya tengo asignada. Esta carrera ya está aprobada, por lo tanto, podría ofertarse legalmente. Particular que comunico para fines pertinentes…”.

Que, mediante Of. VIRTUAL-D-DAN-001-EJP del 11 de enero de 2021, suscrito por la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, el Informe del Proceso de Promoción y Admisión del Periodo: abril-septiembre 2021; proceso que se dará inicio el mes de enero del presente año, por lo cual solicita su análisis y autorización de la oferta académica para este periodo, tomando en cuenta particularmente las siguientes carreras: Artes Escénicas, Contabilidad y Auditoría, Gestión de Riegos y Desastres, Finanzas, Mercadotecnia, Comunicación, Educación Inicial, Diseño Gráfico, Administración de Empresas y Seguridad Ciudadana. Siendo necesario para el Departamento que mediante conocimiento de las autoridades se decida si ofertamos o no estas carreras, debido a que la apertura de alguna de ellas ha sido irregular estos últimos periodos y otras aún no se han ofertado, así mismo la revisión del cronograma para su revisión. Las Carreras que si tienen apertura continúa son: Derecho, Odontología y Arquitectura.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del proceso de Promoción y Admisión del Departamento de Admisión y Nivelación, periodo Académico abril-septiembre 2021, lo traslada para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la oferta académica de las carreras de Administración de Empresas, Arquitectura, Derecho, Diseño Gráfico, Medicina, Odontología y Seguridad Ciudadana para el período abril-agosto 2021. 

SEGUNDO: Aprobar el Cronograma del Proceso de Admisión y Nivelación para el período abril-agosto 2021

TERCERO: Autorizar al Departamento de Admisión y Nivelación para que difunda, promociones y lleve a efecto la oferta académica y el cronograma del proceso de admisión y nivelación aprobadas para el período abril-agosto 2021.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, y a la Dirección General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

003-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

                                                                                                                                                   

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior públicas y particulares, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación. Para estas representaciones, procederá la reelección, consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido organizando procesos eleccionarios de Representante de Profesores, Estudiantes ante el Consejo Universitario, procesos que debido a la pandemia del covid 19 se han realizado en acto democrático de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2021 el Ing. Miguel Barcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta a la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, mediante oficio PTE-2021-001 el informe que contiene lo siguiente: “Esperando que sus actividades se realicen con el éxito planificado, tengo a bien exponerle el siguiente informe. Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 364-07-2018 del 17 de julio de 2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió disponer al Tribunal Electoral de la institución que dé inicio al proceso electoral para elegir a: Un (1) representante estudiantil a cada uno de los Consejos de Áreas Académicas con su respectivo suplente, un representante estudiantil para cada uno de los Consejos Académicos de las Carreras de la USGP con su respectivo suplente, y para los miembros que conformarán el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la USGP, todos por el periodo 2018-2020. El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Reglamento General de Elecciones de la USGP, realizó la Convocatoria a Elecciones de acuerdo a lo autorizado por el H. Consejo Universitario y descrito en el párrafo anterior, la misma que fue publicada en el medio de comunicación escrita El Diario de la ciudad de Portoviejo el sábado 13 de octubre de 2018, proceso electoral que se realizaría el jueves 29 de noviembre de 2018, desde las 9H30 hasta las 17h00 en el campus universitario de la institución. Se presentó una única lista única denominada “Movimiento Gregoriano” conformada por los candidatos (estudiantes) a las siguientes dignidades, que finalmente fueron electos: Para el Directorio de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio: Jhon Bryant Toro Ponce, Presidente; María Cecilia Menéndez Palacios, Vicepresidente; Myrka Dayana Velásquez García, Secretaria; Karen Micelle Coronel Cevallos, Tesorera; Mary Carmen Coveña Chica, Primera Vocal Principal; Vicente Antonio Zambrano Triviño, Segundo Vocal Principal; Jossemka Dayanara Vera García, Tercer Vocal Principal; Luis Leonidas Burgos Alvarado, Primer vocal suplente; Gema Romina Cedeño Pinargote, Segunda Vocal Suplente; y, Junior Absalón Cuenca Álava, Tercer Vocal Suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Social: María Belén Luque Pico, Principal; y, Gabriel Honorato Tomalá Velásquez, suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica de la Salud: Evelyn Marianella Giler Casanova, Principal, y Kevin Joao Castillo González, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Técnica: Evelyn María Pólit Cedeño, Principal, y Lenin Oswaldo Nóquez Carlosama, Suplente Representación Estudiantil al Consejo de Área Académica Empresarial; Josué Andree Macías Vélez, Principal, y Shirley Michelle García Prado Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Derecho: María Laura Bernal Gómez, Principal, y Juan Bosco Tsentsak Mashiant, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial: Priscila Elizabeth Sornoza Macías, Principal, y Jennifer Karolina Menoscal López Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Comunicación: Shirley Melissa Alcívar Pico, Principal, y Tyrone Fabián Gómez Valle, Suplente, Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Arquitectura: Mirka Elizabeth Moreira Laz, Principal, y José Sigifredo Loor Vélez, Suplente, Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Computación: Jean Carlos López Contreras, Principal, y José Andrés Alay Cedeño, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Diseño Gráfico: Jefferson Fidel Herrera Franco, Principal, y Ana Lilibeth Moreira Palma, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Auditoría y Contabilidad: María Gabriela Cedeño Duplaa, Principal; y Erik Bryan Remache Zambrano, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Marketing: Disney Ludubrik Alcívar Intriago, Principal, y Juan Diego Vera Bermúdez, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Finanzas: Ivonne Janeixy Palacios Palacios, Principal, y Juan Gonzalo Cedeño Mera, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Gestión Empresarial: Mayte Antonella Ormaza Espinoza, Principal, y Joseph Gustavo Lino Espinal, Suplente. Representación Estudiantil al Consejo Académico de la Carrera de Odontología: María José Intriago Mendoza, Principal, y Jeile Alexander, Zambrano Quinapallo, Suplente. Los estudiantes electos nombrados y por dignidades ya han culminado su período”.      

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido pesto consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto del periodo de culminación de los representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y de los Consejo de las Carreas de la USGP; así como la culminación del periodo para el cual fue elegida la Directiva de la Asociación de Estudiantes de esta institución de educación superior.  

SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral para que inicie el proceso de Elecciones de Representantes de Estudiantes a los Consejos de Áreas Académicas y Consejos de Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, aplicando los mismos métodos de las anteriores elecciones que se han realizado de forma online.

TERCERO: Autorizar al Tribunal Electoral para que inicie el proceso electoral de elecciones de la Directiva de la Asociación de Estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma online.       

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral,  al Presidente de la Asociación de Estudiantes de la USGP; y al Departamentos de Información Estratégica, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

004-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”.

 

Que, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Conformación del Tribunal Electoral. El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”.

 

Que, a través de la resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.

 

Que, mediante oficio PTE-2021-002 del enero 5 del 2021, el Ing. Miguel Barcia Mendoza, presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora lo siguiente: “…Esperando que sus actividades se realicen con el éxito planificado, tengo a bien exponerle el siguiente informe.  Mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 362-05-2018 del 10 de mayo de 2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, posteriormente, mediante Resolución H.C.U. No. 341-06-2018 del 19 de junio de 2018 se me designó presidente del Tribunal Electoral. De lo anterior expresado, se colige, que el período para el cual fui designado, ha fenecido, tal como lo expresa el literal “a” del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones, por lo tanto, le solicito hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamentos, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presento mucho después del plazo de vencimiento de mi nombramiento, en virtud que se encontraban en ejecución dos procesos eleccionarios…”.

 

Que, mediante correo institucional del 7 de enero de 2021, la Ingeniera Helen Arteaga Coello, Vocal principal del Tribunal Electoral USGP, hace conocer a la rectora Doctora Ximena Guillen Vivas, lo siguiente: “… Estimada rectora reciba un cordial saludo deseando un 2021 lleno de salud; y éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige, por este medio tengo a bien informarle lo siguiente: Mediante Resolución USGP-HCU N°382-05-2018 del 10 de mayo de 2018,adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió nombrarme miembro del Tribunal Electoral de la USGP, en calidad de vocal principal del mismo; toda vez que este periodo por el que fui designada ha fenecido, tal como lo expresa el literal "a" del artículo 6 del Reglamento General de Elecciones; le solicitó hacer conocer el particular al Consejo Universitario, como ente nominador, para que se proceda de acuerdo al Estatuto y Reglamento, lo que corresponde en este caso. Esta comunicación la presente después del plazo de vencimiento del periodo para el que fui electa; en virtud de encontrarnos en la ejecución de dos procesos electorales”.

 

Que, mediante correo institucional del 15 de enero de 2022, la Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas Rectora de la USGP, solicita al Ab. Jorge Cantos Pico, secretario General de la institución, que: “En razón de que el Ingeniero Miguel Barcia y la Ingeniera Helen Arteaga han indicado que sus periodos como Presidente y Vocal del Tribunal Electoral han concluido le solicito que en su calidad de Secretario del Consejo Universitario se sirva certificar los periodos para los cuales fueron elegidos los compañeros y así poner al tanto al CU en la sesión del próximo martes…”.

Que, mediante correo electrónico del abogado Jorge Cantos Pico, secretario del Tribunal Electoral, hace conocer a la Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Rectora, de acuerdo al correo electrónico del 15 de enero de 2021, en el que me solicita informe respecto del periodo de los miembros del Tribunal Electoral de la USGP; al respecto me permito informar lo siguiente:  A través de la Resolución No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, se resolvió: “…PRIMERO: Designar a los profesores: Ing. Miguel Barcia Mendoza; Ing. Helen Arteaga Coello y abogada Julia Morales Loor; miembros principales; y, como miembros suplentes al Dr. César Burgos Morán, licenciada Gina Molina Molina; y, Dr. Wilson Espinoza Estrella, del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Designar a los estudiantes Astrid Karolina Ceballos Sánchez; y, a Layla Pamela Elgharbawi Mendoza, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Designar a los empleados Lcdo. Manuel Andrade León e Ingeniería Jessenia Guillen Sánchez, miembro principal y suplente, respectivamente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”. El Estatuto de la USGP, en el artículo 23 expresa: “…El Tribunal Electoral estará conformado por los miembros siguientes: a) Tres profesores/as titulares y/o investigadores/as de la universidad con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuado de la cátedra en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Serán elegidos de forma directa por el Consejo Universitario por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. No podrán ser miembros del Consejo Universitario. b) Un representante estudiantil con su respectivo suplente, que será designado por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la universidad, siempre que no sean representantes estudiantiles ante el seno de ese organismo, designación que durará un período de 2 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. c) Un representante de las y los empleados y trabajadores con su respectivo suplente, designado por el Consejo Universitario de una terna enviada por la asamblea de empleados y trabajadores, que no sean miembros del mismo, con al menos cinco años de labores continuadas en la institución, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido una sola vez…”. Por otra parte, el artículo Art. 6 del Reglamento General de Elecciones manifiesta que: “Conformación del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral estará conformado por los siguientes miembros con sus respectivos suplentes: a) Tres profesores titulares de la USGP, con sus respectivos suplentes, con al menos tres años en el ejercicio continuo de sus funciones de cátedra en la USGP. Estos miembros serán elegidos en forma directa por el Consejo Universitario, los mismos que no deben ser miembros de este organismo, para un período de dos años, pudiendo ser reelegidos.  b) Un representante por los estudiantes, con su respectivo suplente, que curse al menos el cuarto semestre, quienes serán elegidos por el Consejo Universitario de entre los mejores estudiantes de la USGP (calificación muy buena, 8 mínimo de promedio en el nivel anterior a la elección), que no sea miembro de este organismo, para un período de 2 años, no pudiendo ser reelegido, acorde al principio de alternabilidad estudiantil. c) Un representante de los Empleados y Trabajadores, con su respectivo suplente, con nombramiento de la universidad, elegidos por la Asamblea de Empleados y Trabajadores, que no sea miembro del H. Consejo Universitario, con al menos cinco años de labores continuas en esta institución de educación superior, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido...”. De lo expuesto, en primer lugar, se puede evidenciar que el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del Tribunal Electoral de la USGP ha fenecido a la presente fecha, tomando en cuenta la No. USGP H.C.U No. 262-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018. Que han existido renuncia de los miembros elegidos a conformar el Tribunal Electoral y que han sido reemplazados por otros profesores y estudiantes, también equivale a que el periodo de estos ha fenecido ya que reemplazaron a los principales. En segundo lugar, de la normativa expuesta, también es preciso indicarle señora Rectora, que los miembros del Tribunal Electoral son elegidos de forma directa por el Consejo Universitario, para un periodo de dos años, que para el caso que se me consulta, ha fenecido dicho lapso de tiempo en el ejercicio de esa función conferida; pero sin embargo de aquello los miembros de este organismo pueden ser reelegidos por un periodo más, decisión que estará a cargo del Consejo Universitario. Es todo lo que puedo indicar señora Rectora, de acuerdo a lo resuelto por este órgano colegiado y de conformidad con las normas del Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en los oficios descritos en los considerandos anteriores, han sido pesto consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Prorrogar las funciones de los miembros del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a excepción de los representantes estudiantiles en razón de que a la fecha son graduados y no tienen la calidad de estudiantes.

 

SEGUNDO: Autorizar a la señora Rectora realizar las gestiones pertinentes  para que en la próxima sesión del Consejo Universitario presente la terna respectiva para proceder a designar a los representantes estudiantiles que serán miembros del Tribunal Electoral.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Presidente del Tribunal Electoral, para que a su vez notifique a sus miembros,  para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

005-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

 

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el Reglamento General de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 16 expresa: “El Directorio tiene la potestad de convocar a través de la Comisión Especial Electoral a elecciones para elegir las dignidades del Directorio establecidas en el Artículo 20 del Estatuto, y Representantes al H. Consejo Universitario”.

Que, el Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha venido organizando procesos eleccionarios de Representante de Profesores, Estudiantes ante el Consejo Universitario, procesos que debido a la pandemia del covid 19 se han realizado en acto democrático de forma online, precautelando el bienestar de nuestros estudiantes y del personal de la institución.

 

Que, mediante correo institucional del 13 de enero de 2021 el Economista Francisco Verduga Vélez, presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, solicita a la señora Rectora. Dra. Ximena Guillén Vivas que: “…La presente tiene como finalidad informarle a usted que el directorio de la Asociación de Docentes en el que honro en presidir nos encontramos en funciones prorrogadas debido a que por motivos ajenos a nuestra voluntad como es la pandemia no hemos podido llevar a cabo la convocatoria para este proceso como lo indica nuestro estatuto. Por lo que, en mi calidad de presidente, cumpliendo disposición del directorio me permito solicitar a usted autorice al tribunal electoral de la universidad presidido de muy buena manera por el Ing. Miguel Barcia lleve a efecto este proceso ya que el gremio de profesores no cuenta con las herramientas virtuales para poder realizar dichas elecciones y que la universidad si los tiene, los mismos que han demostrado transparencia y seguridad en sufragios ya hechas por nuestra querida institución. Seguros de contar con su apoyo reitero mis más altos sentimientos de consideración y estima…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la señora Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesta a consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que coordine y realice el proceso de elecciones de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que aplique las mismas directrices y procedimientos ya emitido en anteriores elecciones online, en el proceso de elecciones de la ASO de profesores de la USGP.     

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral,  al Presidente de la Asociación de Profesores y al Departamento de Información Estratégica, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

006-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el Art. 39 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. - El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

 

Que, la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que todas las entidades de educación superior del país, deben adecuar su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en dicha ley, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la misma;

 

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Órganos de carácter colegiado. - Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”.

 

Que, el artículo 85 del Estatuto de la USGP dice: “El Consejo de Área Académica es un órgano consultivo de planificación, articulación y supervisión de las actividades académicas y administrativas de las carreras que lo conforman. Estará integrado de la siguiente forma: 1. El Director del Área Académica que lo preside. 2. Los Coordinadores de las Carreras del Área Académica. 3. Dos Profesores – Investigadores titulares pertenecientes al Área Académica, que durarán dos años en sus funciones. Serán designados por el Consejo Universitario y podrán ejercer sus funciones por dos períodos consecutivos. 4. Un Representante de los graduados/as que durará tres en sus funciones. Será elegido/a por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegido por una sola vez. 5. Dos representantes de los estudiantes que durarán dos años en sus funciones. Serán elegidos/as por votación universal, directa y secreta, pudiendo ser reelegidos por una sola vez”.

 

Que, mediante oficio USGP-DGR-S-131-2020 del 14 de enero de 2021, el Licenciado Freddy Véliz Verzosa, Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico, hace conocer a la señora Rectora Doctora

Ximena Guillén Vivas lo siguiente: “Por medio de la presente informo ante su autoridad que el representante y suplente estudiantil de la Carrera de Diseño Gráfico, han cesado de sus funciones al graduarse de la Carrera situación que dificulta los procesos en los que intervienen, por los que me permito informar lo siguiente: El estudiante Jefferson Herrera; y, Ana Lilibeth Moreira, representantes estudiantiles principal y suplente, respectivamente; elegidos por votación universal y secreta, según el Reglamento de los Consejos Académicos de Carrera de la USGP Art.3 Lit. e presentaron su renuncia como representantes estudiantiles, debido a que ya están graduados y les imposibilita seguir con sus funciones. Por ello, el Consejo de Carrera no cuenta con esta representación en los actuales momentos, hecho que es de suma importancia; y, a sabiendas de que la representación estudiantil se la realiza por medio de elecciones democráticas de entre los estudiantes, sugiero Doctora Ximena y por su intermedio al Consejo Universitario que por esta única ocasión, se designe provisionalmente a un representante de estudiantes para el Consejo Académico de Carrera de Diseño Gráfico, ya que en la actualidad no existe proceso eleccionario al respecto; Antes del cese de funciones de los estudiantes, el Consejo de Carrera muy respetuosamente se permite sugerir que de manera provisional ocupe estas funciones los estudiantes Anthony Luis Álava Delgado como miembro principal e Itati Melina Medranda Montes como suplente, hasta que exista una nueva elección de esta dignidades estudiantiles. La finalidad del presente, es que la funcionalidad del Consejo Académico sea permanente y consecuente en las sesiones que mantienen, para tratar los asuntos académicos que conciernen a la Carrera”

 

Que, el oficio suscrito por el Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora para conocimiento de los miembros del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra g) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico, respecto de la designación provisional de los miembros de representante de estudiantes al Consejo Académico de la Carrera, hasta que se elijan por votación universal y democrática, por la renuncia del miembro principal y suplente Jefferson Herrera y Ana Lilibeth Moreira.

 

SEGUNDO: Designar provisionalmente a los estudiantes: Anthony Luis Álava Delgado e Itati Melina Medranda Montes, como representantes de estudiantes, miembro principal y suplente respectivamente, al Consejo Académico de la Carrera de Diseño Gráfico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo     

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El periodo provisional que ocuparan los estudiantes de la Carrera de Diseño Gráfico Anthony Luis Álava Delgado e Itati Melina Medranda Montes, será hasta que este órgano colegiado posesione a los nuevos integrantes representantes de estudiantes a los Consejos de Carrera de la USGP; como resultado de las elecciones de estas dignidades de forma universal y democrática.  

 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Diseño Gráfico; y, estudiantes: Anthony Luis Álava Delgado e Itati Melina Medranda Montes, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

TECERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

007-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables…”

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 42 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Investigación formativa en el cuarto nivel - La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. Las maestrías tecnológicas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar proyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utilizar métodos de la disciplina o métodos interdisciplinarios. Las maestrías académicas con trayectoria profesional deberán profundizar el conocimiento de la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos multi e interdisciplinarios”.

Que, mediante resolución No. USGP C.U No. 078-02-2020, adoptada por el Consejo Universitario el día 11 de febrero del año 2020, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto de la Maestría en Comunicación, con Mención en Comunicación Digital, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la institución, realice las acciones previas para que el Proyecto de la Maestría en Comunicación, con Mención en Comunicación Digital, se remita y se suba a la plataforma del Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO: Requerir al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, informe a éste órgano colegiado de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación del Informe sobre el Proyecto de la Maestría en Comunicación, con Mención en Comunicación Digital, ante el Consejo de Educación Superior”.  

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19

Que, el 24 de junio de 2020 en la Octava Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior (Resolución RPC-SE-08-No.069-2020) resolvió: “Artículo 1.- Las Instituciones de Educación Superior (IES), por única vez y en el término de quince (15) días contados desde la promulgación de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, podrán solicitar al Consejo de Educación Superior (CES) el cambio total o parcial de la modalidad de estudios aprobada en las carreras y/o programas de su oferta académica vigente. Cuando el cambio de modalidad sea parcial, se cambiará a la modalidad de estudios híbrida; y, cuando el cambio sea total, se cambiará a la modalidad de estudios en línea… DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. Para el cumplimiento de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 3 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y por el término establecido en el artículo 1 de la presente Resolución, se priorizará los trámites correspondientes al cambio de modalidad de estudios de la oferta académica vigente de las Instituciones de Educación Superior (IES). SEGUNDA. Las IES que se acojan al cambio total o parcial de la modalidad de estudios, de las carreras y/o programas de su oferta académica vigente, deberán realizar los ajustes necesarios en los ámbitos académico y administrativo – financiero. TERCERA. Las IES que no se acojan a la presente Resolución, seguirán aplicando lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico y en la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19…”

Que, el Art. 94 del Estatuto de la USGP manifiesta que: “El Departamento de Posgrado, es el encargado de diseñar, coordinar y ejecutar programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras”.

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “Presentar al Consejo Universitario para análisis y aprobación definitiva, los proyectos y propuestas de trabajo presentadas por la Dirección de Posgrado, tales como: Programas de Maestrías y Especialidades”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 102-04-2020, adoptada en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2020 por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar el inicio de las actividades académicas de los programas de grado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, a partir del 11 de mayo de 2020; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. SEGUNDO: Se excepciona para esta actividad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en modalidad virtual y online, amparado en lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, en nuestro país. La notificación del reinicio de las actividades académicas a los maestrantes, estará a cargo del Coordinador de cada Maestría. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga de las acciones administrativas necesarias para el inicio y reinicio de las actividades académicas en modalidad virtual y online para el periodo académico 2020 de los niveles de Carrera de grado; y, el reinicio de los programas de maestría”.  

Que, mediante resolución USGP C.U No. 117-05-2020, del Consejo Universitario del 27 de mayo de 2020, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la Propuesta del nuevo Presupuesto de las Maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional, presentado por el Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Aprobar el nuevo Presupuesto de las Maestrías en Desarrollo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional; en el que se incluye el descuento respectivo de la colegiatura, que ha presentado el Departamento de Posgrado de esta institución de educación superior. TERCERO: Disponer al Jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, realice las acciones respectivas en conjunto con los Coordinadores de las Maestrías; y, se informe a éste órgano colegiado de los resultados que se han obtenido ante la población de maestrantes de las diferentes Cohortes de las maestrías en: Arquitectura; Seguridad y Salud Ocupacional (cuarta corte); Diseño, mención Gestión del Diseño; Educación, Mención Educación y Creatividad; Derecho Procesal y Litigación Oral; Derecho Penal; y, Derecho Constitucional”

 

 

 

Que, mediante oficio OF. USGP -DFR - 02-2020 del 13 de enero del 2021, suscrito por la Ing. Mercedes Intriago Cedeño, Directora Financiera (E) de la USGP hace conocer a las autoridades, Rectora, Canciller y al Departamento de Posgrado la Reducción de Costo del Programa de la Maestría en Comunicación Digital  expresando: “Acogiendo el precedente de la Resolución USGP C.U No.117-05-20, respecto del valor de las maestrías, que, siendo modalidad virtual o modalidad presencial o viceversa los costos variaran, se sugiere que el programa de Maestría en Comunicación Digital aprobado bajo la modalidad presencial, se acoja a la misma Resolución mientras dure la modalidad En Línea con una reducción de costo en la Colegiatura. El resumen del presupuesto de la maestría es el siguiente:

 

MAESTRÍA EN COMUNICACIÓN

 

COSTO ANTERIOR DE LA COLEGIATURA

 

COSTO ACTUAL DE LA COLEGIATURA, DESCUENTO POR EMERGENCIA

 

HORAS CLASES DOCENTE ANTERIOR

 

HORAS CLASES DOCENTE ACTUAL

 

DESCUENTO

 

NÚMERO DE ALUMNOS

 

MÓDULOS PENDIENTES

$ 5.000,00

$ 4.200,00

$50,00

$40,00

$800,00

30

16

 

PLA DE PAGOS

MODALIDAD VIRTUAL

MODALIDAD PRESENCIAL

 PRIMER PAGO (Incluye Matrícula)

 $                  650,00

 $                  650,00

Cuota 1

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 2

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 3

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 4

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 5

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 6

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 7

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 8

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 9

 $                  355,00

 $                  435,00

Cuota 10

 $                  355,00

 $                  435,00

TOTAL

 $               4.200,00

 $              5.000,00

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para que sea puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y o) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dirección General Financiera, respecto del descuento en el arancel del programa de Maestría en Comunicación Digital.

SEGUNDO: Aprobar las reformas al presupuesto de las Maestrías en Comunicación Digital, que constará conforme al cuadro estadístico presentado por la Dirección General Financiera. 

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera de la USGP, realice las acciones respectivas para la aplicación de los descuentos en los programas de maestría antes descritos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA:  Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Académica, Director de Posgrado y Coordinadora de la Maestría en Comunicación Digital, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

008-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                   

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el Artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 80%-50%”

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante Resolución No. USGP-H.C.U-No 014-01-2017, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria  del día 24 de enero  de 2017, resolvió: “Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, en calidad de Vicerrector Académico, y aprobar la petición del Abg. Brenner Fabián Díaz Rodríguez, Profesor de la Carrera de Derecho y conceder el beneficio de ayuda económica del 50% del valor total de los estudios de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, según lo establecido en el Art 9, literal b.) del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, previo al cumplimiento al Art. 12 del mencionado Reglamento”.

Que, mediante petición del 23 de noviembre de 2020, el abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez, realiza una petición a la Dra. Ximena Guillén Vivas, en calidad de Rectora de la USGP, expresando: ”Señora Rectora con fecha julio del 2016, inicié un reto para mí, el de obtener el título de Doctor en Derecho Civil con grado de PhD en el Ecuador, por lo que realicé los trámites pertinentes y fui aceptado en la prestigiosa Universidad de Buenos Aires (UBA) en Argentina, universidad que consta en el listado de IES extranjeras e institutos de investigación reconocidos por la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, que ha marcado mi actividad docente en la investigación constante, pero sobre todo innovando la pedagogía, desde la ciencia jurídica acorde a mi vida profesional y laboral. La UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UBA, cuenta con una formación de posgrado en el nivel de doctorado que posee una larga trayectoria motivada en gran medida por la necesidad de llevar los conocimientos de grado al nivel de “sabiduría” doctoral, en el que se es ampliamente capaz de “saber-saber”, reportando en su página web los resultados obtenidos en los últimos años en tesis y defensas aprobadas, información que es pública y notoria, que se detalla a continuación: REPORTE POR AÑO DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UBA DERECHO TESIS DOCTORALES APROBADAS UBA DERECHO 2020 6 5 2019 15 13 2018 13 14 2017 15 16 2016 13 16 Página web de la UBA información que menciono y adjunto link. http://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_tesis_defensas.phphttp://www.derecho.uba.ar/academica/posgrados/doc_tesis_aprobadas_tabla_2020.php De esta información pues doy fe, ya que cursar en el proyecto de obtener el doctorado me ha permitido tener producción científica relevante, las mismas que son parte de esta prestigiosa alma mater y mías; algunas otras producciones, se realizaron por la invitación a publicar por parte de revistas y libros de corte nacional e internacional como a continuación detallo. PRODUCCIÓN CIENTÍFICA ARTÍCULOS PUBLICADOS POR AÑO ANÁLISIS DE LA PONDERACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE UN CASO Fecha: 2018-02-21 Código SSN/ISBN: 1390- 7247 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO LA INCLUSIÓN EXCLUIDA EN EL CINE Y LA LITERATURA: APROXIMACIÓN AL PENSAMIENTO DE GIORGIO AGAMBEN DESDE LA TRILOGÍA “LOS JUEGOS DEL HAMBRE” Fecha: 2019-06-03 Código SSN/ISBN: 2588- 0837 LA REVISTA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR REFERENTES HISTÓRICOS SOBRE ALGUNAS DOCTRINAS DEL SISTEMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Fecha: 2019-09-30 Código SSN/ISBN: 1390- 7247 REVISTA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO EL DERECHO A LA REBELIÓN, EL DERECHO A LA RESISTENCIA, ¿SON DERECHOS HUMANOS? Fecha: 2019-12-22 Código SSN/ISBN: 2542-3371 IUSTITIA SOCIALIS. REVISTA ARBITRADA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINALÍSTICAS DERECHOS REALES: EL DERECHO SOBRE EL AGUA Fecha: 2019-12-22 Código SSN/ISBN: 2542-3371 IUSTITIA SOCIALIS. REVISTA ARBITRADA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y CRIMINALÍSTICAS LA EUTANASIA: UNA MIRADA DESDE EL DERECHO Fecha: 2019-12-30 Código SSN/ISBN: 2588-0837 LA REVISTA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA PONTIFICIA UNERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR EXPERIENCIAS Y APRENDIZAJES EN LA ASESORÍA JURÍDICA AL CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO. Fecha: 2020-06-23 Aceptada y en revisión. REVISTA DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO PRODUCCIÓN PONENCIAS CIENTÍFICAS POR AÑO "ASESORÍA JURÍDICA CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO" 2018 "GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. ANÁLISIS Y CONCEPTUALIZACION" 2018 CULTURA DE PAZ 2018 "UNA CULTURA DE PAZ" 2019 EL DESEMPEÑO DOCENTE Y SU INCIDENCIA EN LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA UNIVERSIDAD 2019 " ASESORÍA JURÍDICA AL CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO" 2019 "POR UNA CULTURA DE PAZ" 2019 DE LAS PONENCIAS CIENTÍFICAS SE PUBLICARON EN LIBROS MEMORIAS. NOMBRE AÑO CODIGO ISBN INTITUCION LINK DE DESCARG A EL DESEMPEÑO DOCENTE Y SU INCIDENCIA EN LAS FUNCIONES SUSTANTIVAS DE LA UNIVERSIDAD 2019 978-607- 8532-61-2 Red de Investigación Latinoamericana en Competitividad Organizacional 9º Congreso Internacional en Competitividad Organizacional. “RILCO” http://www.ri lco.org.mx/wp - content/uploa ds/2019/12/Li broRilco2019S ec0.pdf CULTURA DE PAZ. 2019 En proceso UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA “congreso internacional de vinculación con la sociedad” En proceso ASESORÍA JURÍDICA AL CENTRO DE APOYO INTEGRAL SAN PEDRO. 2020 978-9942- 795-14-4 UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Memorias de las II Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social” http://librodi gital.sangregorio.edu.ec/li brosusgp/B0 017.pdf POR UNA CULTURA DE PAZ. 2020 978-9942- 795-14-4 UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO Memorias de las II Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social” http://librodigital.sangreg orio.edu.ec/li brosusgp/B0 017.pdf LIBRO PUBLICADO coautoría. NOMBRE AÑO CODIGO ISBN INTITUCIO N LINK DE DESCARGA REFLEXIONES SOBRE DERECHO LATINOAMERICANO- ESTUDIOS EN HOMENAJE AL DR. JOSÉ MARÍA PÉREZ COLLADOS Análisis crítico de algunos elementos conceptuales de derecho y sociedad en américa latina en relación con: “LA NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN INCLUSIVA Y DIVERSA PARA LATINOAMÉRICA” Buenos Aires 2018 978-85-420- 1254-5 Editorial Derecho Latino. Universidad de Buenos Aires http://181.19 8.63.91/cgibin/koha/opa cdetail.pl?bibl ionumber=76 89 CATEGORIZADO: NOMBRE AÑO INTITUCION INVESTIGADOR AUXILIAR 1 Ecuador 2019-2024 La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador Mi tema de tesis doctoral es “Conjunción de cambios jurídicos y de la agenda político nacional en países de América Latina. Su alcance en el protagonismo de la participación ciudadana en los procesos sociales”, tesis que desarrollaré con la guía de mi director- tutor, asignado el señor Doctor Gabriel Leonardo Negretto, quien ha revisado y ha conferido el aval para el avance del mismo y tengo como consejero de estudio al señor Doctor Elián Pregno, quien me lo designo la Universidad de Buenos Aires, hasta el momento con ellos tengo desarrollado de cronograma de trabajo, bibliografía y estructura de tesis doctoral con temas y capítulos, consideramos que es un tema esencial y actual, así dejando mi aporte a la sociedad con la investigación que realizaré. En el año 2016 solicité al Honorable Consejo Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo ayuda económica, ya que el reto de obtener el grado académico en un país extranjero es costoso; ayuda que me fue conferida en consideración de mis años de labores como docente en esta institución USGP; firmando el contrato de beca con fecha 14 de marzo del 2017, teniendo en cuenta que la ayuda que me iba a dar la universidad USGP era becarme con el 50% del valor del programa en colegiatura con un total de $ 4000 dólares americanos ya que el valor del programa doctoral es de $ 8.000 dólares, debiendo cumplir a cabalidad todas mis obligaciones y responsabilidades que conllevaba ser becario de la USGP. Cada estancia en Buenos Aires, conllevo para mí los siguientes gastos: Pasaje Aéreo $1000.00 Colegiatura $2000.00 Hospedaje $700.00 Alimentación $700.00 Transporte $280.00 Total de Gastos. $4480.00 Beca USGP -1000.00 Total Gastos Propios $3680.00 PRETENSIONES: Señora rectora dentro de mi cronograma de estudio debí viajar en el año 2019 y no pude hacerlo por mis escasos recursos económicos y deudas que mantengo desde que inicié mi estudio doctoral como de pasajes y hospedaje, para cursar las últimas seis materias: por motivos de la pandemia pude realizar el cuarto módulo presencial mediante la herramienta Zoom, clases que fueron realizadas desde el 1 de junio, hasta el 15 de junio del 2020. Cabe mencionar que cuando realice la petición de ayuda económica solo se tomaron en cuenta los gastos de colegiatura mas no gastos administrativos y viajes para Tutorías, Pre Defensa de tema de tesis doctoral y defensa final de tesis doctoral, tampoco para realizar la legalización documentación que conllevan titularse como doctor en la UBA las cuales detallo continuación: Gastos de los módulos 1, 2 y 3 que no he podido cubrir por mis escasos recursos económicos. Pago de pasajes año 2016 Hospedaje año 2016 Pago de pasajes año 2017 Hospedaje año 2017 Pago de pasajes año 2018 Hospedaje año 2018 $4.000 Deudas atrasadas Ultimo módulo 4 Realice en junio del 2020 bajo modalidad ON LNE PRESENCIAL, con un valor de 2000 dólares los cuales la universidad desembolso 1000 dólares del restante de la beca el resto lo mantengo como deuda. $1.000 junio 2020 Legalización de documentos ministerio de relaciones exteriores $200 Enero del 2021 Viaje Argentina para validar, presentar y legalizar documentos a la UBA. $1.500 Marzo 2021 Viaje Argentina para validar, presentar el tema en comisión de doctorado $1.500 Marzo 2021 Viaje Argentina Legalización de documentos $1.500 Junio 2021 Estancia de tutorías $1.500 Enero 2021- Diciembre 2021 Pre defensa de tesis doctoral $1.500 Enero 2022 Derechos de sustentación de tesis doctoral $2.000 Abril 2022 Viaje Argentina Defensa final de tesis doctoral $2.000 Junio 2022 Legalización de título en el Ecuador $ 500 Diciembre 2022.  Con estos antecedentes señora rectora y considerando que tengo un gasto aproximado de $16.900, dólares de Estados Unidos de Norte América; solicito que se eleve mi petición al Consejo Universitario de la USGP, para que se reconsidere mi ayuda económica brindada para la obtención del título de Doctor en Derecho Civil reconocido con el grado de PHD en el Ecuador, otorgado por la prestigiosa Universidad de Buenos Aires – Argentina, considerando así que cumplo con los requisitos establecidos en el reglamento de becas para docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su artículo 9 ibídem, puesto que tengo más de cinco años de docente titular en esta prestigiosa universidad. y considerando que mi situación económica es precaria en la actualidad y no me permite cubrirlos en su totalidad Lo expuesto Señora Rectora es evidente con mis calificaciones, así como también mi producción científica relevante desde que comencé mi estudio doctoral; los artículos que constan en la página web de la USGP y que son de fácil ubicación, de discusión, pero sobre todo pertenecen y son un aporte a esta IES que me ha revestido de innovados conocimientos y fortaleza para pertenecer a esta institución. Es mi deseo, con todos los esfuerzos y aprendizajes que he cultivado desde el primer día, culminar mis estudios doctorales, para de esta manera seguir aportando con conocimientos actuales y renovados a los nuevos profesionales que se forman en esta prestigiosa institución”.   

Que, mediante resolución USGP C.U. No. 192-11-2020, adoptada por el Consejo Universitario del 24 de noviembre de 2020, resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) la solicitud presentada por el profesor de la Carrera de Derecho, abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez, respecto de la reconsideración de los valores económicos de la beca para estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires Argentina. SEGUNDO: Disponer al Vicerrectora Académico, presente un informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente”.  

Que, mediante comunicación del 18 de enero de 2021, el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e), hace conocer a la doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora Universidad San Gregorio, lo siguiente: “En atención a la resolución USGP- C.U. 192-11-2020 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha martes 24 de noviembre del 2020, la misma que dice: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico (e) la solicitud presentada por el profesor de la Carrera de Derecho, abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez, respecto de la reconsideración de los valores económicos de la beca para estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires Argentina. SEGUNDO: Disponer al Vicerrector Académico, presente un informe motivado a este órgano colegiado, para resolver lo pertinente”; por su digno intermedio me permito informar al Consejo Universitario lo siguiente: 1. El Ab. Brenner Díaz en el año 2016 empezó a cursar su estudio doctoral luego que fue aceptado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) en Argentina. 2. En la petición del docente en mención, indica que cursar su estudio doctoral en la UBA le ha permitido tener producción científica relevante, siendo algunos artículos publicados por la Revista San Gregorio y en otras revistas que le invitaron a publicar. 3. El docente indica que ha avanzado en el desarrollo de su tesis doctoral titulada “Conjunción de cambios jurídicos y de la agenda político nacional en países de América Latina. Su alcance en el protagonismo de la participación ciudadana en los procesos sociales”. 4. Mediante Resolución No. USGP-H.C.U-No 014-01-2017, tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria  del día 24 de enero  de 2017, resolvió: “Aprobar el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, en calidad de Vicerrector Académico, y aprobar la petición del Abg. Brenner Fabián Díaz Rodríguez, Profesor de la Carrera de Derecho y conceder el beneficio de ayuda económica del 50% del valor total de los estudios de Doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, según lo establecido en el Art 9, literal b.) del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, previo al cumplimiento al Art. 12 del mencionado Reglamento”. 5. El contrato de beca fue suscrito con fecha 14 de marzo del 2017 entre la USGP y el Ab. Brenner Díaz, mediante el cual se le confirió como ayuda económica el 50% del valor del programa, esto es, la cantidad de $4,000.00 dólares americanos, considerando que valor total del programa es de $8,000.00. 6. El docente en su petición ha manifestado que, en cada estancia en Buenos Aires, entre pasaje aéreo, hospedaje, alimentación, transporte y colegiatura, gastaba un total de 4.480.00 dólares aproximadamente. Y además agrega que en la ayuda económica brindada por la Universidad solo se consideró el valor de la colegiatura solo se tomaron en cuenta los gastos de colegiatura y no el gasto de manutención, y otros de legalización de documentos en los que ha tenido que incurrir. 7. En efecto, el docente solicita que se reconsidere la ayuda económica considerando como elemento clave que en la actualidad tiene más de 5 años como docente de la Institución, elemento que no cumplía cuando se confirió la primera ayuda económica para su estudio doctoral y que es uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas para Docentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 8. El Art. 9 del Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestrías y Doctorados para Profesores contempla que en caso de estudios doctoral internacional, se asignará el pago de matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el docente y el pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, salvo su mejor criterio, y luego de analizar cada uno de los hechos mencionados, considero que la solicitud del Ab. Brenner Díaz es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario con el reconocimiento del pago por manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas, considerando que el 50% de la colegiatura ya se le ha conferido mediante contrato de beca suscrito con fecha 14 de marzo del 2017…”.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico (e), respecto de la ayuda económica para el profesor de la Carrera de Derecho, abogado Brenner Fabián Díaz Rodríguez, en sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires Argentina.   

SEGUNDO:  Otorgar el beneficio con el reconocimiento del pago de manutención hasta cuatro remuneraciones mensuales unificadas, considerando el 50% de la colegiatura conferido mediante contrato de beca firmado con la institución.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos necesarios, conforme lo resuelto por este órgano colegiado; así como, el Departamento de Asesoría Jurídica tome las acciones correspondientes.            

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al, Vicerrectorado Académico, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Directora Financiera, Asesoría Jurídica; y, al profesor Brenner Fabián Díaz Rodríguez, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

 

009-01-2021

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

                                                                                                                                                   

CONSIDERANDO

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

 Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “VISIÓN. La Universidad San Gregorio de Portoviejo es una institución de en la excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad”.

 

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa que: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 233 expresa: “El Personal Académico de la Universidad está conformado por las y los profesores e investigadores titulares y no titulares. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, así como con actividades de dirección, gestión institucional y vinculación con la sociedad. Los mismos que se regirán de manera obligatoria a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior”.

Que, por otra parte, el Art. 236 del Estatuto de la USGP, dice: “Los requisitos para el ingreso del Personal Académico estarán contemplados en el Reglamento de Escalafón del Profesor/Investigador emitido por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Para el ingreso como personal académico titular principal de la universidad, se acreditará: 1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; 2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; 3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo. 5.- Haber obtenido como mínimo el setenta y cinco por ciento del puntaje de la evaluación de desempeño en sus últimos dos periodos académicos; 6.- Haber realizado cuatrocientas ochenta horas de capacitación y actualización profesional, de las cuales noventa habrán sido en metodologías de aprendizaje e investigación, y el resto en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 7.- Haber participado en uno o más proyectos de investigación con una duración de al menos 12 meses cada uno, por un total mínimo de seis años; 8.- Haber dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o tres tesis de maestría de investigación; y, 9.- Suficiencia en un idioma diferente a su lengua materna”.

Que, mediante comunicación vía correo institucional del 20 de diciembre 2020, el Ing. Abg. Antonio E. Romero Álava, docente de la USGP, realiza la petición a la rectora Dra. Ximena Guillen Vivas en los siguientes términos: “…Reciba un cordial y afectuoso saludo, y adjunto a la presente comunicación sírvase encontrar mi petición a lo cual solicito encarecidamente se rectifique lo indicado por ser pertinente, ya que yo también tengo 20 años y más al servicio de NUESTRA ALMA MATER "UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO", luchador y fundador de la misma acreditado como DOCENTE TITULAR PRINCIPAL”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2021, la Rectora de la USGP Dra. Ximena Guillén Vivas, solicita a la jefe (e) de Talento Humano y Asesora Jurídica de la institución, lo siguiente: “En base a lo solicitado por el Ing. Antonio Romero Álava solicito un informe respectivo desde sus respectivas funciones, previo a llevar el caso a la próxima sesión del Consejo Universitario para su respectiva resolución…”.

Que, mediante correo institucional del 05 de enero de 2021, la Ing. Monserrate Cano Pita Je (e) del Dpto. Gestión del Talento Humano, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén lo siguiente: “En atención a su pedido, me permito informar que consta en los archivos del Departamento de Gestión del Talento Humano, el Historial Laboral del IESS del Ing. Abg. Antonio Romero Álava, en donde se observa que tiene aportaciones del IESS de la Universidad Vicente Rocafuerte extensión de la Universidad, desde junio del 2000 hasta diciembre 12 de 2000,  y de la Universidad Particular San Gregorio desde diciembre del 2000  (15 días) hasta enero 15 del 2001 (15 días), un Aviso de entrada del IESS de fecha 16 de abril del 2001,  el nombramiento DOCENTE TITULAR AGREGADO (No 0006)…”.

Que, mediante informe jurídico del 11 de enero de 2021, la Ab. Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica de la USGP, hace conocer a la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, como asunto “Informe sobre petición del Ing. Antonio Romero”, expresando lo siguiente: “En virtud del criterio jurídico requerido por usted, en uso de mis funciones como asesora jurídica, me permito informar lo siguiente: 1. El docente ANTONIO EUGENIO ROMERO ÁLAVA tiene como fecha de aviso de entrada al IESS el 16 de abril de 2001, tal como consta en el documento facilitado por el Dto. de Gestión del Talento Humano. 2. La calidad de docente fundador, es decir, de haber laborado desde la creación de la USGP o de las carreras, no fue motivo de adquirir la titularidad principal en aquel entonces; lo que tiene sustento en otros casos similares de docentes, que, aun laborando desde la creación de la Institución, no tienen la categorización de titular principal. 3. La disposición CUARTA de la Ley de Creación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina lo siguiente: CUARTA: El personal docente, administrativo y de trabajadores que laboran en la Extensión de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil en Portoviejo, pasará a prestar sus servicios en la Universidad que se crea mediante esta ley y conservarán todos sus derechos legalmente adquiridos. En este sentido, el docente ANTONIO EUGENIO ROMERO ÁLAVA no ha justificado que haya tenido la categorización de titular principal en la Extensión de la Universidad Laica Vicente Rocafuerte de Guayaquil en Portoviejo, por lo tanto, no procedería aplicar la disposición citada. Por lo expuesto, salvo el mejor criterio de los miembros del Consejo Universitario, me ratifico en que se niegue la petición de recategorización del AB. ANTONIO ROMERO ÁLAVA, considerando que de acuerdo al nombramiento otorgado por la USGP su categoría corresponde a la de TITULAR AGREGADO, tal como consta actualmente y como ha sido subido en las evaluaciones institucionales”.

Que, los informes descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillado por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el criterio jurídico, presentado por la Asesora Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la petición del Ing. Antonio Romero Álava, con la cual solicita la titularidad como docente titular principal de la institución. 

SEGUNDO: Negar la petición del Ing. Antonio Romero Álava, para ser categorizado como docente titular principal de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ratificando que su designación otorgada por esta institución de educación superior es de docente titular agregado.

TERCERO: Requerir al docente Ing. Antonio Romero Álava, presente ante las instancias correspondiente de la USGP, los justificativos (requisitos determinados en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior; así como del Estatuto de la institución y el Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP), para solicitar su recategorización como docente.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al profesor Ing. Antonio Romero Álava, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.