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Resolución martes, 22 de septiembre del 2020



158-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO 

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina: “Período académico extraordinario. Las IES podrán implementar, adicionalmente, períodos académicos extraordinarios de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas. En este periodo extraordinario se podrá contratar al personal académico y administrativo que se requiera según la planificación de las IES. No se incluirán períodos académicos extraordinarios como parte de la oferta académica propia de la carrera o programa aprobado, excepto en carreras o programas del campo de la salud, de ser necesario; no obstante, los estudiantes pueden registrarse en periodos extraordinarios para adelantar su titulación. Se exceptúan las prácticas pre-profesionales y de servicio comunitario, las mismas que sí podrán ser planificadas en períodos académicos extraordinarios”.

Que, el Artículo 53 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel. - Las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, públicos o privados, nacionales o internacionales…”.

Que, el Artículo 149 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Prácticas preprofesionales. - Las prácticas preprofesionales de las carreras de tercer nivel de grado del campo de la salud son de dos tipos: a) Prácticas preprofesionales para las carreras del campo de la salud que cuenten con internado rotativo y que se realizan en los últimos periodos académicos: La autoridad sanitaria nacional definirá las normas que rigen el desarrollo de estas prácticas. b) Prácticas preprofesionales para carreras del campo de la salud que no cuentan con internado rotativo: Estas prácticas podrán realizarse a lo largo de toda la formación de la carrera, de forma continua o no; mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será definido por la IES. Cada carrera asignará, al menos 400 horas para prácticas pre profesionales…”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, el 26 de marzo de 2020 el pleno del Consejo de Educación Superior CES, dictó la Resolución RPC-SE-03-No. 046-2020, resolvió expedir la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.

Que, el artículo 4 de la referida normativa transitoria establece “Las IES, para dar continuidad a las actividades académicas planificadas, podrán ejecutar las carreras o programas aprobados en modalidad presencial o semipresencial a través de otras modalidades de estudios. (Inciso 2) En el caso de carreras y programas que no puedan adaptarse al cambio de modalidad de estudio, las IES deberán establecer alternativas excepcionales para asegurar el cumplimiento del plan de estudios en su totalidad”; y, la Disposición General Primera del cuerpo legal invocado refiere que “Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica”;

Que, el Reglamento de Cursos Intensivos de la USGP, Art. 1. Expresa que: “Los cursos intensivos son procesos académicos especiales que la USGP, ofrece a los estudiantes de las diferentes carreras para: - Aprobar las asignaturas reprobadas durante los periodos regulares - Aprobar asignaturas que no se hayan podido cursar en el periodo regular”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 100-04-2020, dada en sesión extraordinaria del 14 abril de 2020, por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Autorizar temporalmente el cambio de la modalidad de estudio presencial a las modalidades de estudios virtual y online en los programas de grado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo; de acuerdo a lo establecido en la Normativa Transitoria pare el Desarrollo de Actividades Académicas en las Instituciones de Educación Superior, dictada por el Consejo de Educación Superior, debido al estado de excepción  decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. SEGUNDO: Se excepciona para esta modalidad de estudios (virtual y online) las asignaturas de Prácticas de Clínicas de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Autorizar temporalmente el reinicio de las actividades académicas de los programas de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las modalidades de estudios virtual y online. CUARTO: Autorizar a la Rectora para que disponga las acciones administrativas necesarias para el cambio a las modalidades de estudios virtual y online para el periodo académico 2020; y, el reinicio de los programas de maestría”.

 Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 107-04-2020, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria del día 22 de abril de 2020 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Calendario de Actividades Académicas correspondiente al periodo académico ordinario: Mayo-septiembre 2020 en modalidad virtual y online, presentado por la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, mediante OFICIO # 119 DPTO. FIN-2020 del 21 de septiembre del 2020, suscrito por la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora General Financiera de la USGP, hace conocer a la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas y al Vicerrector Académico (e), Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz que: “En virtud del pedido de los estudiantes de los niveles de séptimo a décimo de odontología los que solicitan se les brinde facilidades para poder cancelar el valor total de los créditos de asignaturas clínicas que en el semestres mayo-septiembre / 2020 NO pudieron recibir en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID solicitando que el pago se realice de acuerdo con el número de créditos a recibir, siendo estos el valor de $51,12 multiplicado por el número de créditos, pero teniendo en consideración que cada curso intensivo se dará en un tiempo menor a 15 días y de forma virtual, quiere decir sin usar las instalaciones de nuestras clínicas (no haciendo efectivo el gasto que su uso genera) todo esto por la restricción de uso generadas por el Covid19, así como previendo que la situación económica actual se ha visto duramente afectada por la pandemia me sirvo sugerir: • La aplicación de un descuento del 25% en el costo del intensivo: Detalle- VALOR CURSO INTENSIVO ($51.12 cada crédito), VALOR CURSO INTENSIVO con descuento 25%, SEPTIMO NIVEL $ 715.68 536.76; OCTAVO/NOVENO NIVEL $ 920.16 690.12; DECIMO NIVEL $ 766.80 575.10 • Que este monto sea cancelado con el valor inicial de $200,00 (con fecha de cancelación del 24-30 de septiembre/2020) y la diferencia se difiera en 5 letras las cuales se sumarían a las letras de la colegiatura del período octubre/2020-marzo/2021 (empezando en el mes de noviembre/2020 y culminando en el mes de marzo/2021), con la finalidad que la temporada de matrícula del nuevo período NO se vea afectada por ningún valor adicional (me sirvo adjuntar tabla de pagos). • Que los estudiantes para acceder a este beneficio debieron haber cancelado el valor de la matrícula durante el tiempo ordinario en el semestre que se estar cursando este es (mayo-septiembre / 2020); con la excepción del estudiante que ya haya realizado la aprobación de las materias teóricas del período (los cuales deberán solicitar el pago de matrícula especial). • Que los estudiantes cojan mínimo el 50% de las asignaturas clínicas bajo esta modalidad de estudio, beneficiando así a la gran mayoría de estudiantes por el costo con un 25% de descuento. Todo lo antes dicho con la finalidad de brindar facilidades de pago al estudiantado y precautelar los valores que constan en el presupuesto actual de tal forma luego de la aprobación del semestre mediante estos cursos intensivos puedan matricularse con normalidad en el período académico octubre/2020-marzo/2021. Lo cual pongo en vuestro conocimiento estimadas autoridades con la finalidad de que sea analizado y aprobado por el Consejo Universitario. Adjunta el cuadro comparativo de valores.

Que, mediante oficio s/n de fecha 21 de septiembre de 2020, suscrito por la Od. Angélica Miranda Arce, Directora del Área de Salud Y Coordinadora de la Carrera de Odontología de la USGP, hace conocer a la Rectora Dra. Ximena Guillén, la siguiente propuesta: “Como es de vuestro conocimiento, por motivo de la emergencia sanitaria por el Covid-19, en el periodo académico mayo – septiembre 2020, no se dio apertura a las asignaturas prácticas de clínicas de séptimo a décimo nivel; sin embargo como Carrera se busca garantizar la continuidad de los planes académico sin afectación alguna a los estudiantes. Por tal motivo, en reunión de Consejo Académico, se consideró aperturar cursos intensivos como periodos extraordinarios, como lo dictamina el Reglamento de Régimen Académico del CES 2020, Art. 12.- Las IES podrán implementar, adicionalmente, periodos extraordinarios de mínimo cuatro (4) semanas hasta quince (15) semanas. Es importante que se considerar el Reglamento de Cursos Intensivos de la USGP, en sus considerandos. Que, la universidad debe contar con actividades y programas de acción destinadas a fortalecer la permanencia, la tasa de titulación y evitar la deserción estudiantil. Y en sus Art. 1. Los cursos intensivos son procesos académicos especiales que la USGP, ofrece a los estudiantes de las diferentes carreras para: - Aprobar las asignaturas reprobadas durante los periodos regulares - Aprobar asignaturas que no se hayan podido cursar en el periodo regular. Durante el periodo ordinario se ofertaron todas las asignaturas teóricas, excluyendo únicamente las asignaturas clínicas, es por esta razón que este periodo extraordinario incluirá únicamente asignaturas que desarrollan prácticas preprofesionales que no pudieron cursar los estudiantes de séptimo a décimo nivel por la emergencia COVID-19 y con el único objetivo de nivelar a los estudiantes, mas no con la finalidad de adelantar componentes clínicos, por esta razón se excluirán los niveles inferiores a séptimo. Las asignaturas con sus respectivos créditos son las que detallo a continuación: 7mo nivel (14 créditos)- Clínica integral del adulto I: Componente operatoria (2 créditos) - Clínica integral del adulto I: Componente Endodoncia (2 créditos) -  Clínica integral del adulto I: Componente Prótesis a placa (2 créditos) - Clínica integral del adulto I: Componente Prótesis fija (2 créditos) - Periodoncia I (3 créditos)- Cirugía Dentomaxilar I (3 créditos) - 8vo nivel (18 créditos)- Clínica integral del adulto II: Componente operatoria (2 créditos) -Clínica integral del adulto II: Componente Endodoncia (2 créditos)- Clínica integral del adulto II: Componente Prótesis a placa (2 créditos) -Clínica integral del adulto II: Componente Prótesis fija (2 créditos) -Clínica integral del niño I: Componente Odontopediatría (2 créditos) -Clínica integral del niño I: Componente Ortodoncia (2 créditos)- Periodoncia II (3 créditos) -Cirugía Dentomaxilar II (3 créditos)- 9no nivel (18 créditos)- Clínica integral del adulto III: Componente operatoria (2 créditos) -Clínica integral del adulto III: Componente Endodoncia (2 créditos) -Clínica integral del adulto III: Componente Prótesis a placa (2 créditos)- Clínica integral del adulto III: Componente Prótesis fija (2 créditos) -Clínica integral del niño II: Componente Odontopediatría (2 créditos) -Clínica integral del niño II: Componente Ortodoncia (2 créditos) -Periodoncia III (3 créditos)- Cirugía Dentomaxilar III (3 créditos)- 10mo nivel (15 créditos)- Clínica integral del adulto IV: Componente operatoria (2 créditos) -Clínica integral del adulto IV: Componente Endodoncia (2 créditos) - Clínica integral del adulto IV: Componente Prótesis a placa (2 créditos) -Clínica integral del adulto IV: Componente Prótesis fija (2 créditos)- Clínica integral del adulto IV: Componente Periodoncia (2 créditos) - Clínica integral del adulto IV: Componente Cirugía Dentomaxilar (2 créditos) -Clínica integral del niño III: Componente Odontopediatría (2 créditos) -Clínica integral del niño III: Componente Ortodoncia (2 créditos)- Odontología Estética (3 créditos) -Toda asignatura en que los estudiantes se registren deberán haber tenido aprobado el prerrequisito, de ninguna manera se podrán tomar de manera simultánea asignaturas de continuidad o enlazadas. Cabe indicar que todo este procedimiento se puede fundamentar en base a lo que determina la Normativa transitoria para el desarrollo de actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19 (06 DE MAYO DE 2020), en los siguientes artículos: 8.- … Las IES podrán modificar temporalmente los lugares, modalidad, horas y plazos destinados al desarrollo de las actividades de prácticas preprofesionales, titulación, integración curricular y vinculación con la sociedad. Podrán también, suspenderlas en función del tiempo de vigencia de la presente normativa .12c.-….- Las IES, en ejercicio de su autonomía responsable, por la situación de emergencia sanitaria y vigencia de esta norma, flexibilizarán sus horarios de clase y control de asistencia, así como también implementarán horarios rotativos para el retorno a las actividades académicas presenciales y se podrá priorizar para las actividades académicas que necesiten el uso de talleres, laboratorios y otras con mayor componente de aprendizaje práctico-experimental.  Apoyándonos también en las disposiciones generales de la mencionada Normativa; PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad. Según el Art. 72.- Modalidad semipresencial.- … se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor o tutor en un rango entre el cuarenta por ciento (40%) y el sesenta por ciento (60%) de las horas o créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente, y el porcentaje restante en actividades virtuales, en tiempo real o diferido, con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación; es por esta razón que estos cursos se han organizado de tal manera que el estudiante pueda realizar 2 asignaturas semanalmente con un 50% de acción sincrónica con actividades en contacto con el docente y prácticas de experimentación de los aprendizajes y otro 50% en actividades asincrónicas incluidas horas autónomas, las mismas precautelando la seguridad y salud de los estudiantes se realizarán de forma virtual. Cada asignatura será aprobada mediante al menos con una práctica final a criterio del docente, que permitirá al estudiante alcanzar los resultados de aprendizaje de las mismas.  Los estudiantes que se hayan matriculado en los cursos intensivos del periodo extraordinario, podrán matricularse en el próximo periodo ordinario únicamente cuando hayan culminado los cursos intensivos de las asignaturas en las que se registraron. El día viernes 18 de septiembre de 2020, se realizó una reunión con los presidentes de curso de los niveles antes mencionados con el fin de darles a conocer la planificación académica que se estaba realizando referente a los cursos intensivos, los cuales no tardaron en hacernos llegar su preocupación por el costo que generaría en ellos el número de cursos intensivos que tendrían que tomar. Por esto una vez analizado con el departamento financiero y con el apoyo de las autoridades, se propone un plan de descuento y financiamiento para los estudiantes que se matricularon en el periodo académico mayo-septiembre 2020, en el mismo se consideró: Se cobrará únicamente por crédito y no por curso intensivo. Es decir, el pago correspondería a la diferencia del costo de semestre completo en que el estudiante solo tomó las asignaturas teóricas. Además de esto el departamento financiero propone: • El descuento del 25% del valor de cada crédito que tome el estudiante. • Financiar la deuda en 6 cuotas, siendo la inicial de $200, que permitiría al estudiante matricularse, registro que iniciará el 24 de septiembre y tendrá que completarse hasta el 30 del mismo mes y 5 cuotas que se cobrarían en los meses de noviembre 2020 a marzo 2021. Los estudiantes deberán solicitar por escrito tomar los cursos intensivos bajo un mismo formato e indicar su forma de pago, documento que validará su registro de los cursos intensivos. Los estudiantes que no hayan asentado su matrícula con fecha máxima hasta el 30 de septiembre, deberán esperar cursar la asignatura en el periodo regular octubre 2020- marzo 2021. Para gozar del beneficio financiero, los estudiantes deberán haber estado matriculados en el periodo mayo-septiembre 2020, tomar como mínimo el 50% de los créditos del nivel correspondiente al que están matriculados. Se tomará como caso excepcional, los casos de los estudiantes que no se matricularon en el periodo ordinario actual debido a que tenían aprobadas todas las asignaturas teóricas del nivel correspondiente debiendo matricularse en el actual periodo mayo-septiembre 2020 para tomar los respectivos intensivos. Así mismo el Art.  12.- manifiesta; En este periodo extraordinario se podrá contratar al personal académico y administrativo que se requiera según la planificación de las IES.  Por esto, para poder cumplir con la planificación de los cursos intensivos, se requiere la necesidad de contratar cuatro odontólogos, quienes cumplen con el perfil profesional requerido. CUARTA. - Todas las acciones o medidas adoptadas en virtud de la presente normativa deberán ser aprobadas por el órgano colegiado superior de las IES y comunicadas al CES en el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización del plazo de duración de la presente normativa. Es por esta razón doctora que traigo la presente solicitud para la apertura de los cursos intensivos de las asignaturas prácticas para el debido conocimiento y autorización del Honorable Consejo Universitario”.

Que, que las cartas descritas en los dos párrafos anteriores, han sido apostilladas por la Rectora, para conocimiento y resoluciones del seno del Consejo Universitario dela USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE

PRIMERO: Acoger la propuesta presentada por la Coordinadora de la Carrera de Odontología de aperturar cursos intensivos dentro del periodo extraordinario para las asignaturas prácticas de clínicas y preprofesionales, que los estudiantes de séptimo a décimo nivel no pudieron cursar por la emergencia COVID 19; propuesta que tiene como objetivo nivelar y dar continuidad a los planes académicos y los procesos formativos de los estudiantes de la Carrera de Odontología.

SEGUNDO: Aprobar el plan de descuento y financiamiento presentado por la Dirección General Financiera, para los estudiantes de la Carrera de Odontología que por razones del COVID 19 no pudieron ver las asignaturas prácticas de clínicas y preprofesionales, las que se ofertarán mediante cursos intensivos dentro del periodo extraordinario, con los siguientes requisitos: 

  1. Que el estudiante se haya matriculado en el periodo académico mayo-septiembre 2020, tomando como mínimo el 50% de los créditos del nivel correspondiente en el que están matriculados.
  2. Se realizará el cobro por crédito y no por curso intensivo (Diferencia del costo de la colegiatura completa en que el estudiante solo tomó las asignaturas teóricas).   
  3. Se realizará el descuento del 25% del valor del crédito que tome el estudiante
  4. Financiar la deuda en 6 cuotas, siendo la inicial de $200, que permitiría al estudiante matricularse, registro que iniciará el día 24 de septiembre y tendrá que completarse hasta el día 30 del mismo mes y 5 cuotas que se cobrarían en los meses de noviembre 2020 a marzo 2021.
  5. El estudiante deberá solicitar por escrito tomar los cursos intensivos bajo un mismo formato e indicar su forma de pago, documento que validará su registro de los cursos intensivos.
  6. Los estudiantes que no hayan asentado su matrícula con fecha máxima hasta el 30 de septiembre, deberán esperar cursar la asignatura en el periodo ordinario regular octubre 2020- marzo 2021.

Se tomarán de forma excepcional, los casos de los estudiantes que no se matricularon en el periodo ordinario actual debido a que tenían aprobadas todas las asignaturas teóricas del nivel correspondiente, debiendo matricularse en el actual periodo mayo-septiembre 2020 para tomar los respectivos intensivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para que un estudiante acceda al curso intensivo en periodo extraordinario, para desarrollar las asignaturas prácticas (clínicas) que no pudieron cursar por la emergencia COVID 19, debe mantener aprobado el prerrequisito, de ninguna manera podrán a través de este proceso, tomar de manera simultánea asignaturas de continuidad o enlazadas. 

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Coordinadora de la Carrera de Odontología; Dirección General Financiera, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

159-09-2020

CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 47 de la LOES dice textualmente: “Órgano colegiado superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.    

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”. 

Que, el 11 y 23 de octubre de 2018 el Consejo Universitario de la USGP, posesionó a los profesores: Dr. Víctor Hugo Armendáriz Espinoza, y Arq. Danny Alcívar Vélez y como miembros principal y suplente al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cargo que lo han venido cumpliendo hasta la presente fecha.   

Que, mediante Resolución del 18 de agosto de 2020, adoptada por el Consejo Universitario, se resolvió: “PRIMERO: Prorrogar las funciones de los Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en las personas de: Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán (Principal), Econ. Julio César Silva Ruíz (Suplente); Ab. María Yokir Reyna Zambrano (Principal), Econ. Katty Johanna Loor Ávila (Suplente); Dr. César Enrique Burgos Morán (principal), Dr. Wilson Espinoza Estrella (Suplente); Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez (Principal), Lcda. Gina Alexandra Molina Molina (Suplente); Econ. Francisco Isaac Verduga Vélez (principal), Lcdo. Daniel Yoffre Valdivieso Solórzano (Suplente); Lcda. Tanía Miladi Zambrano Loor (Principal); y, Ab. Mallury Elizabeth Alcívar Tóala (Suplente), hasta la posesión de los nuevos representantes de profesores que serán elegidos en el próximo proceso electoral. SEGUNDO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, el inicio del proceso de elecciones de Representantes de Profesores al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, la reactivación del proceso de elecciones de Representantes de Estudiantes al Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio e Portoviejo…”.

Que, mediante carta del 15 de septiembre de 2020, el profesor de la Carrera de Arquitectura y miembro suplente del Tribunal Electoral, Arq. Danny Emir Alcívar Vélez, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: “Estimada Doctora, la presente tiene como finalidad hacerle conocer que en vista de que se acercan las elecciones para representantes al H. Consejo Universitario, he decidido participar como integrante de una de las listas. Por tal razón, solicito a usted que por su intermedio se haga conocer al Consejo Universitario mi decisión de participar como candidato y a la vez solicito de la manera más comedida se acepte mi renuncia como miembro del Tribunal Electoral.

Que, mediante carta del 14 de septiembre de 2020, el profesor de la Carrera de Odontología Dr. Víctor Hugo Armendáriz Espinoza y miembro principal del Tribunal Electoral, hace conocer a la Dra. Ximena Guillén Vivas, Rectora de la USGP, lo siguiente: Por medio de la presente me dirijo a Ud. y al Honorable Consejo Universitario para solicitarle se comunique al Tribunal Electoral deje insubsistente mi nombramiento, por cuanto  he aceptado mi candidatura para participar en la próxima elección como representante de los docentes al Honorable Consejo Universitario”.

Que, con apostilla inserta por la Rectora de la USGP, en las cartas de renuncia de los miembros principal y suplente de profesores al Tribunal Electoral, pone a consideración y conocimiento de este órgano colegiado.         

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las renuncias presentadas por los profesores: Dr. Víctor Hugo Armendáriz Espinoza; y, Arq. Danny Emir Alcívar Vélez, al cargo de miembros principal y suplente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo   

SEGUNDO: Disponer al Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presente una terna de profesores para que integren el Tribunal Electoral de la institución. Terna que será analizada para la próxima sesión de Consejo Universitario.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Rectora; Presidente de la Asociación de Profesores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.