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Jueves 28 de Marzo del 2024
Hora: 19:37






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 16 de abril del 2019



155-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Geovanny Gonzalo Alcívar Aguirre.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura (CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO I)-PRÓTESIS FIJA, para el semestre académico marzo-agosto 2019

156-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Patricio Israel Nevárez Arguello.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura (CLINICA INTEGRAL DEL ADULTO I)-PRÓTESIS FIJA, para el semestre académico marzo-agosto 2019.

157-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Benito Muñoz Villamil.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PERIODONCIA, para el semestre académico marzo-agosto 2019.

158-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Linda  Marcela Olives Arcentales.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas IMAGENOLOGÍA y OCLUSIÓN, para el semestre académico marzo-agosto 2019

159-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Jordan André Medranda Chávez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas MORFOLOGÍA DENTAL II y ANATOMÍA TOPOGRÁFICA I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

160-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lilia Dayanara Peña Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura (CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II) – PROTESIS FIJA, para el semestre académico marzo-agosto 2019

161-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Gema Geovanna Padilla Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura CIRUGÍA DENTO MAXILAR I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

162-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología José Daniel Licoa Navarrete.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

163-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Genny Judaffith Tovar Farfán.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura CLÍNICA MÉDICA I, para el semestre académico marzo-agosto 2019

164-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Melanie Dayana Llaguro Cedeño.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura FARMACOLOGÍA y TERAPÉUTICA II, para el semestre académico marzo-agosto 2019

165-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Rosman Tayklor Quintero Loor.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas CLÍNICA MÉDICA II y CLÍNICA INTEGRAL DEL NIÑO I- ODONTOPEDIATRÍA, para el semestre académico marzo-agosto 2019

166-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Lorena Carolina Muñoz Adrián.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura CLÍNICA INTEGRAL II DEL ADULTO - ENDODONCIA  para el semestre académico marzo-agosto 2019

167-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Gabriela Stefanía Sosa Véliz.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura BIOQUÍMICA DENTAL  para el semestre académico marzo-agosto 2019

168-04-2019

 

169-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Josselyn Gabriela Macías Palma.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura (CLÍNICA INTEGRAL DEL ADULTO II) – OPERATORIA DENTAL  para el semestre académico marzo-agosto 2019

170-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Cindy Stefany Vergara Santos.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL I  para el semestre académico marzo-agosto 2019

171-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gema Yokasta Parrales Vélez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III  para el semestre académico marzo-agosto 2019

172-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Eddy Santiago Sinchiguano Chiriboga.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III  para el semestre académico marzo-agosto 2019

173-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mónica Yelitza Barcia Intriago.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL III  para el semestre académico marzo-agosto 2019

174-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Mayi Dolores Muñoz Vera.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL I  para el semestre académico marzo-agosto 2019

175-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Eduardo Andrade Zambrano.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura PRÁCTICA MERCANTIL  para el semestre académico marzo-agosto 2019

176-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gema María Reyes Rodríguez.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DERECHO LABORAL I  para el semestre académico marzo-agosto 2019

177-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Tatiana Regina Zambrano Loor.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA  para el semestre académico marzo-agosto 2019

178-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Joffre Alexander Mendoza García.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en las asignaturas DISEÑO ARQUITECTÓNICO III y TEORÍA DE LA ARQUITECTURA II  para el semestre académico marzo-agosto 2019

179-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Ítalo Alejandro Sánchez Hernández.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DISEÑO BÁSICO II  para el semestre académico marzo-agosto 2019

180-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Rosani Fabiola Mejía Aray.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura ESTRUCTURAS I  para el semestre académico marzo-agosto 2019

181-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Juan Alberto Moreira García.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura DIBUJO ARQUITECTÓNICO II  para el semestre académico marzo-agosto 2019

182-04-2019

PRIMERO: Negar por improcedente la solicitud de tercer registro en la asignatura ESTABILIDAD I, presentada por la estudiante de la Carrera de Arquitectura Milene Nicole Quiroz Cedeño, en razón de presentar pérdida de la asignatura por tres ocasiones en los períodos académicos: Septiembre 2017-febrero 2018; marzo-agosto 2018; y, septiembre 2018-febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Arquitectura, registre en el expediente de la estudiante Milene Nicole Quiroz Cedeño, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

183-04-2019

PRIMERO: Acoger la solicitud de justificación de porcentaje de asistencia, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Mauro Colón Guillem Mendoza.

SEGUNDO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el estudiante Mauro Colón Guillem Mendoza, para que resuelva lo pertinente.

184-04-2019

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, respecto a la solicitud de retiro de tercer registro de la materia Anatomía Topográfica I, presentada por la estudiante Madaleyne Evelyn Pacheco Sánchez.

SEGUNDO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Odontología Madaleyne Evelyn Pacheco Sánchez.

TERCERO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, registre en el expediente de la estudiante Madaleyne Evelyn Pacheco Sánchez, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

185-04-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de retiro de tercer registro en las asignaturas Morfología II y Anatomía Topográfica I presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Pedro Ignacio Solórzano Muñoz.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Odontología, registre en el expediente del estudiante Pedro Ignacio Solórzano Muñoz, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

186-04-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de retiro de segundo registro en la asignatura Derecho Laboral  I presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Michael Agustín Meneses Castro, en razón de registrar notas y asistencia en los períodos académicos septiembre 2017 – febrero 2018 y septiembre 2018 – febrero 2019.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente del estudiante Michael Agustín Meneses Castro, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

187-04-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de autorización de compra de derechos para rendir los exámenes de recuperación de las asignaturas Derecho Civil II, Informática II e Introducción al Derecho II, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Víctor Steeven Montanero Ormeño .

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente del estudiante Víctor Steeven Montanero Ormeño, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

188-04-2019

PRIMERO: Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de autorización de retiro de segundo registro de las asignaturas: Derecho Laboral I y Código Orgánico de la Función Judicial, presentada por la  estudiante de la Carrera de Derecho María José Peralta Zambrano.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente de la estudiante María José Peralta Zambrano, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

189-04-2019

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Odontología Josué Alberto Valverde Apolinario.

SEGUNDO: Autorizar tercer registro en la asignatura FARMACOLOGÍA Y TERAPÉUTICA I  para el semestre académico marzo-agosto 2019.

190-04-2019

PRIMERO: Negar la solicitud reconsideración a la Resolución No.                                                                    USGP- C.U-No 119-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 28 de marzo de 2019, en la que se niega el retiro del segundo registro de la asignatura Código Orgánico de la Función Judicial, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ivanna Andrea Prieto López.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente de la estudiante Ivanna Andrea Prieto López, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

191-04-2019

PRIMERO: Negar la solicitud de matrícula para el semestre septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ivanna Andrea Prieto López, por improcedente y extemporánea.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente de la estudiante Ivanna Andrea Prieto López, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

192-04-2019

PRIMERO: Negar la solicitud de retiro total de los componentes académicos en el semestre septiembre 2016 – febrero 2017, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Gabriela Katherine Intriago Mera, por improcedente y extemporánea.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente de la estudiante Gabriela Katherine Intriago Mera, la Resolución tomada por este Consejo Universitario.

193-04-2019

PRIMERO: Negar la solicitud de matrícula para el semestre septiembre 2018 – febrero 2019, presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Ginger Stefanía Alcivar Loor, por improcedente y extemporánea.

SEGUNDO: Disponer que la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, registre en el expediente de la estudiante Ginger Stefanía Alcivar Loor, la Resolución tomada por este Consejo Universitario

194-04-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el estudiante Leonith Alfonso Ortiz Cedeño, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento del mencionado estudiante sobre el retiro del componente Derecho Civil III en el período académico septiembre 2018 – febrero 2019

195-04-2019

PRIMERO: Derivar al Abg. Jorge Luis Villacreses, Coordinador de la Carrera de Derecho, la solicitud presentada por el señor Leonardo Jesús Córdova Mera, a fin de que presente informe académico motivado respecto al requerimiento del mencionado estudiante sobre tercera matrícula en el componente académico Derecho Mercantil I

196-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, mediante resolución No. 391-CEAACES-SO-11-2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, de fecha 9 de mayo del 2016, Resuelve: “Art. 1.- Aprobar el Informe Final del proceso de Evaluación, Acreditación y Recategorización 2015, correspondiente a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Art.2.- Ubicar a la Universidad San Gregorio de Portoviejo en la Categoría “C”, considerando los resultados obtenidos en la evaluación realizada por el CEAACES”.

Que, la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre y Seguridad Vial del cantón Portoviejo “PORTOVIAL”, fue creada por el Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo, publicada en el Registro Oficial 927 del 5 de abril de del 2013, con el objeto de que esta institución asuma las competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, dentro del modelo de gestión “B”.

Que, la EP PORTOVIAL, en el marco de sus competencias ha iniciado el proceso de contratación para la capacitación de los agentes civiles de tránsito del cantón Portoviejo, en cumplimiento a las normas de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante la Resolución Nro. PORTOVIAL2019-GER-RESCP028 de fecha 08 de marzo de 2019 (Contratación de Menor Cuantía Servicio No. MCS-PVIAL-001-2019, para la contratación de la CAPACITACIÓN PARA LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO DEL CANTÓN PORTOVIEJO”), por un presupuesto referencial de $ 20.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Que, mediante el Acta de Calificación de Oferta para el proceso de Menor Cuantía Servicio No. MCS-PVIAL-001-2019, para la contratación de la CAPACITACIÓN PARA LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO DEL CANTÓN PORTOVIEJO, se realiza la calificación de la única oferta presentada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con RUC No. 1391709811001, cumple con todas las especificaciones técnicas y requisitos mínimos determinados en los pliegos.

Que, mediante Resolución Administrativa PORTOVIAL2019-GER-RESCP-036 DEL 20 DE MARZO DE 2019, suscrita por el abogado Wilmer Alarcón Z. Gerente de Portovial EP (S), se Adjudica el Procedimiento de Menor Cuantía Servicio Código No. MCS-PVIAL-001-2019 “CAPACITACIÓN PARA LOS AGENTES CIVILES DE TRÁNSITO DEL CANTÓN PORTOVIEJO” a la UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO, por un presupuesto de $ 19.900,00 exento de IVA.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en cumplimiento a su misión y visión; y, en estricto cumplimiento a la resolución descrita en el considerando anterior que adjudica el proceso de capacitación para la capacitación de los agentes civiles de tránsito del Cantón Portoviejo, debe otorgar las garantías bancarias respectivas para el cumplimiento y firma del contrato respectivo, es decir para la formalidad y entrega en el proceso contractual. Estas garantías según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son de carácter obligatorio en este tipo de contratación.

Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: “Formas de garantías - En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos…”                     

Que, el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, manifiesta que: “Garantía por Anticipo. Si por la forma de pago establecida en el contrato, la Entidad Contratante debiera otorgar anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago, el contratista para recibir el anticipo, deberá rendir previamente garantías por igual valor del anticipo, que se reducirán en la proporción que se vaya amortizando aquél o se reciban provisionalmente las obras, bienes o servicios. Las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega - recepción de los bienes u obras materia del contrato. El monto del anticipo lo regulará la Entidad Contratante en consideración de la naturaleza de la contratación”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar a la Dra. Ximena Sayonara Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que solicite al Banco Comercial de Manabí, la Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato (buen uso del anticipo), por el 70% en la suscripción del contrato de Menor Cuantía Servicio Código No. MCS-PVIAL-001-2019 “Capacitación para los Agentes Civiles de Tránsito del Cantón Portoviejo” con la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por un presupuesto de $ 19.900,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

SEGUNDO: Conceder a la rectora de la institución, todas las facultades y condiciones que realizará en representación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro del proceso contractual de Menor Cuantía Servicio Código No. MCS-PVIAL-001-2019 “Capacitación para los Agentes Civiles de Tránsito del Cantón Portoviejo” con la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Canciller  y Directora Financiera de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: La representante legal de la institución deberá informar a este consejo universitario de los avances del proceso contractual de Menor Cuantía Servicio Código No. MCS-PVIAL-001-2019 “Capacitación para los Agentes Civiles de Tránsito del Cantón Portoviejo” con la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

197-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo ben ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante petición del 29 de marzo de 2019, el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ing.  Bryan Alejandro Quintero Vera, y dirigida a la Rectora de la institución, indicando que requiere realizar una Maestría, estudios de cuarto grado en Ingeniería del Software en la Universidad de Rioja (UNIR) de España, cuyo programa académico beneficiará sus conocimientos en el desarrollo de software, ingeniería web y seguridad informática; incluso ayudará a su labor que cumple en esta institución de educación superior como administrador y desarrollador de Software. El programa de estudios de cuarto nivel está reconocido por la SENESCYT, y se ejecuta en modalidad ON LINE, y se iniciará en el mes de noviembre de 2019.                  

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, en la petición descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica, solicitada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, para estudios de cuarto nivel.

SEGUNDO: Derivar la solicitud presentada por el egresado de la Carrera de Ciencias de la Computación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Ingeniero Bryan Alejandro Quintero Vera, al Vicerrectorado Académico, para que emita un informe motivado académico y de pertinencia de la ayuda económica para sus estudios de cuarto nivel.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

198-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, el Art. 142 de la LOES expresa: “Sistema de seguimiento a graduados. - Todas las instituciones del sistema de educación superior, públicas y particulares, deberán instrumentar un sistema de seguimiento a sus graduados y sus resultados serán remitidos para conocimiento del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en aplicación de los principios de pertinencia y de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento que señala la LOES, tiene la característica de incentivar a los mejores egresados de sus carreras, con becas de estudios de maestrías en el exterior; para luego de culminado esos estudios de los profesionales, éstos deben impartir sus conocimientos en el área académica de la universidad.         

Que, el artículo 39 del Reglamento de Seguimiento a Graduados de la USGP, determina que: “La Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo promoverá el reconocimiento público de aquellos graduados que se destaquen por hacer contribuciones relevantes y aportes al desarrollo en ámbitos científicos, académicos, culturales, deportivos, sociales y de otra índole en esta comunidad, a nivel nacional o internacional. Siempre será seleccionada al menos dos graduados, un hombre y una mujer como manifestación de acceso a las oportunidades con equidad de género”.

Que, mediante petición del 07 de marzo de 2019, el egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, hace una petición al Canciller de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de su anhelo de querer formar parte del claustro docente de la USGP, una vez que realice sus estudios de posgrado. “Especialización Ortodoncia, Técnicas MBT y RICKETS en la Universidad de Guayaquil, programa al cual ha sido admitido con una de las mejores calificaciones de todos sus postulantes, razón por la cual solicita una ayuda económica (beca de estudios) como mejor graduado de esta institución de educación superior, para cubrir sus gastos en los estudios de cuarto nivel.                  

Que, mediante comunicación de fecha 12 de octubre de 2017, la abogada Tania Gabriela Villacreses Briones, se dirige al rector de la USGP, manifestando que ha sido la mejor egresada de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Sexta Promoción de Abogados de los Juzgados y Tribunales de la República, y es su deseo de seguir formándose profesionalmente, ya que mantiene mucho cariño con esta institución de educación y que en un futuro quiere formar parte; por lo cual solicita que sea considerada como beneficiaria de una beca de estudios de maestría en el área de Filosofía del Derecho y Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante España, comprometiéndose, con sentido de pertinencia y responsabilidad para con la institución.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 151-03-2019, adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2019, resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud de ayuda económica para estudios de especialización del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Farid Andrés Mendoza Vera. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) la solicitud del egresado de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Od. Farid Andrés Mendoza Vera, para que presente informe académico y de pertinencia al Consejo Universitario para posteriormente resolver lo pertinente”.     

Que, mediante oficio USGP-VA-0047-2019 de fecha 16 de abril de 2019, el Dr. Eugenio Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la USGP, hace conocer a la rectora de la institución, el informe motivado respecto de la resolución del Consejo Universitario descrita en el considerando anterior, determinado la existencia del Reglamento de Becas para Graduados de la USGP, que se sustenta en los principios de excelencia académica, transparencia, igualdad, equidad, idoneidad y eficiencia,  que regula los procedimientos de postulación, precalificación, selección e instrumentación para otorgar becas de estudios de cuarto nivel a la formación de graduados de la institución; y, que para ello la USGP ha implementado un sistema de becas para incentivar los estudios de posgrado de los egresados con un rendimiento destacado durante toda la carrera, con el objeto de que presten sus servicios como docentes en la USGP. Por lo tanto, el graduado Farid Andrés Mendoza Vera, quien se encuentra cursando los estudios de posgrado. “Especialización Ortodoncia, Técnicas MBT y RICKETS en la Universidad de Guayaquil; y la Especialidad Estética y Operativa Dental, a la cual fue admitida como el mejor postulante con 68.52 puntos, superando sobre 8 puntos al segundo admitido, lo que enalteció el nombre de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, lo que constituye un plus favorable para la otorgación de la beca, considerando las dos especialidades de cuarto vinel que aportará a la carrera. En virtud de ello, se sugiere que se le conceda una beca al odontólogo Farid Mendoza Vera, para los estudios solicitados.

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, en el informe descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Se acoge el informe emitido por el Vicerrector Académico (e); y, se concede la petición de ayuda económica al odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, de acuerdo a la normativa institucional vigente, previa presentación de requisitos, para que realice sus estudios de cuarto nivel en la Universidad de Guayaquil.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo y/o documentación pertinente para el otorgamiento de Beca para Estudios de cuarto nivel, celebrado entre la USGP y el odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera.   

TERCERO: Disponer a la Dirección Financiera, otorgue los desembolsos económicos respectivos, por los costos de los estudios de cuarto nivel “Especialización Ortodoncia, Técnicas MBT y RICKETS” en la Universidad de Guayaquil.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Rectora, Vicerrectorado Académico, Departamento Financiero, Departamento Jurídico y al odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ÚNICA: El Odontólogo Farid Andrés Mendoza Vera, luego de la conclusión de sus estudios de posgrado en la Universidad de Guayaquil, será incorporado cumpliendo los requisitos pertinentes, a la planta docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

199-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. …”.

Que, el Art. 18 de la LOES, expresa que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley... e) La libertad para gestionar sus procesos internos”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo Art. 8 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: d) Difundir y fortalecer los valores en la sociedad ecuatoriana… g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país.

Que, mediante resolución USGP H.C.U No. 363-09-2017, adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 21 de septiembre de 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aceptar la creación de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., SEGUNDO: Autorizar a los representantes legales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y Centro de Transferencia, Tecnología y Educación Continua San Gregorio, suscriban los actos escriturarios y administrativos correspondiente en la constitución de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A.”.  

Que, el artículo 80 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, manifiesta que: “Aprendizaje de una segunda lengua. - El aprendizaje de una segunda lenguas será requisito para graduación en las carreras de tercer nivel, de acuerdo con los siguientes niveles de suficiencia tomando como referencia el Marco Común Europeo para lenguas: a) Para el tercer nivel técnico se requerirá al menos el nivel A1 y para el tecnológico se requerirá al menos el nivel B 2. b) Para el tercer nivel de grado se requerirá al menos el nivel B1. En los programas de posgrado las, IES definirán en función del desarrollo del área del conocimiento, nivel de dominio de la segunda lengua si esta es requerida. Cada IES decidirá la integración o no del aprendizaje de una segunda lengua en el currículo de la carrera o programa. La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas”.

Que, mediante oficio USGP-CID.OF-029-19 del 11 de abril de 2019, la licenciada Mariana Quintero Cevallos, Directora del Centro de Idiomas- SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., hace conocer a la rectora de la USGP, que actualmente se encuentran matriculados en noveno semestre de la Carrera de Odontología, estudiantes que deben de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico, que hasta la presente fecha los alumnos han incumplido este requisito del aprendizaje de la lengua extranjera para poder certificarse con el nivel B2, debiendo para ello completar 672 horas clase, para lo cual es necesario seis niveles de inglés, puesto que ellos recibieron tres semestres con la modalidad de estudio de nueve horas semanales lo que da un total de 144 horas semestres totalizando 432 horas clase recibida, teniendo pendiente por cursar 240 horas de inglés. Además de ello, para tratar de consensuar con los estudiantes los requisitos, se han realizado las gestiones previas con la Coordinación de la Carrera de Odontología, no habiendo obtenido los resultados favorables.

Que, el oficio suscrito en el considerando anterior ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., respecto del cumplimiento de requisitos para estudiantes en el aprendizaje del idioma inglés. 

SEGUNDO: Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el informe de la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para que resuelva de forma consensuada y coordinada el proceso de las horas de aprendizaje del idioma inglés para los estudiantes de la Carrera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Canciller, Rectora, Vicerrector Académico, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la Gerente General la Compañía Anónima SANGREGORIOSCHOOLOFLANGUAGES S.A., para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
200-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; …e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; …i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El Estado garantizará, dentro y fuera del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior…”

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo.”. 

Que el artículo 105 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución”.

Que, el artículo 195 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “Los cursos que regularán el proceso de Admisión y Nivelación previas al inicio de los estudios de una Carrera, quedan sujetos al Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad. La evaluación ponderada a cargo del Departamento de Admisión y Nivelación a aplicarse a los aspirantes de pregrado se realizará de conformidad a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Admisión y Nivelación de la Universidad”.  

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”.

Que, el artículo 33 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en coordinación con el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de sexo, religión, cultura, ideología o condición socio-económica. La Universidad San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los(as) estudiantes que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera “NBC”, que se desarrolla en un período de seis meses.”.

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “El proceso de matriculación de los(as) estudiantes se efectuará en base a la información académica proporcionada por el Director(a) de Área Académica o Coordinador(a) de Carrera y que contenga: planes de estudio, carga académica, record académico, horarios de clases actualizados; en cuyo caso se considerará matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico”.

Que, mediante comunicación del 11 de abril de 2019, la ingeniera Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la rectora de la institución en Informe General del Proceso de Difusión, Admisión y Nivelación del Periodo Marzo-Agosto 2019, determinado que se ha realizado una campaña emergente que capte la atención de los estudiantes que en la actualidad buscan ofertas académicas de las universidades, por ello con un Plan de Promoción Integral, se busca en la actualidad y a futuro estrategias que permitan captar el interés de los Bachilleres y de los nuevos bachilleres de la provincia y del país; además se tiene como objetivo atraer nuevos estudiantes para diferentes carreras y maestrías de la USGP a través de la oferta de difusión de pregrado y posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por los diverso medios de comunicación en la colectividad. En las actividades ejecutadas, se han visitado medios de comunicación, donde se ha brindado un espacio de promoción para nuestra oferta académica, además de las entrevistas en diferentes instituciones públicas y privadas, obteniendo la apertura en las siguientes Carreras: Derecho, Arquitectura, Odontología, Administración de Empresas, Finanzas, Comunicación, Diseño Gráfico y Artes Escénicas.       

Que, mediante apostilla inserta por la rectora en el informe del Departamento de Admisión y Nivelación periodo Académico marzo -agosto 2019, lo pone en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Informe del Proceso de Difusión, Admisión y Nivelación del periodo Académico marzo-agosto 2019, presentado por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer Al Departamento de Admisión y Nivelación que se realicen los ajustes y detalles necesarios para el próximo proceso de admisión y nivelación, periodo académico septiembre 2019-febrero 2020.

TERCERO: Felicitar  a la Jefe y al personal del Departamento de Admisión y Nivelación de la institución, por su acertada labor realizada en el proceso de difusión, admisión y nivelación del presente periodo académico.  

CUARTO: Felicitar al Jefe y al personal del Departamento de Comunicaciones de la USGP, por su acertada labor realizada en el proceso de difusión, admisión y nivelación del presente periodo académico.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carreras, y a la Dirección General Académica de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

201-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, la Constitución del Ecuador en el Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo

Que, el Art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos;

Que, el Art. 66 de la Constitución expresa: “Se reconoce y garantizará a las personas: …2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: Derecho a la Educación Superior. - El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley.

Que, el Art. 5 de la LOES dice: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”

Que, el Art. 107 la LOES dice: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante especie valorada No. 0001289 del 15 de marzo de 2019, el señor Jeison Andrés Quintero Solarte, solicita a la rectora de la institución, que se le realicen los cobros de estudio como una persona natural ecuatoriana, ya que es de nacionalidad colombiana, residente en la ciudad de Portoviejo por siete años.

Que, mediante especie valorada No. 0001202 del 19 de marzo de 2019, el señor Rodrigo de Jesús Alzate Galvis, solicita a la rectora de la institución que, por ser de nacionalidad, se le realice el cobro de la matrícula y pensión como estudiante nacional, ya que no tiene recurso para pagar el doble del costo de la colegiatura, por lo que espera tener una respuesta positiva a su petición; y acompaña a la misma una carta a manera de certificación de la ciudadana Berta Giler Cedeño.

Que, a través de la especie valorada No. 0065460 del 07 de marzo de 2019, el señor Edward Daniel Freire Gómez, de nacionalidad venezolana, solicita a la rectora de la institución, que se le considere cancelar la colegiatura de la Carrera de Odontología, para iniciar los estudios en calidad de residente ecuatoriano, obteniendo su residencia temporal, requisito que debe cumplir por dos años para obtener la residencia definitiva. La presente solicitud fue apostillada por la rectora para que el Departamento de Bienestar Universitario informe.

Que, con oficio DBU-R-035-2019 del 13 de marzo de 2019, la licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, comunica a la rectora, respecto del pedido del señor Edward Daniel Freire Gómez, expresando que una vez revisado y consultado sobre la normativa vigente para sustentar el informe, no se ha encontrado documento alguno que avale otorgar o negar la petición; por lo tanto, es preciso que el tema sea conocido por el Consejo Universitario. Expresa además que existen otras peticiones en el mismo sentido por personas de nacionalidad extranjera.

Que, a través del memorando No. USGP-DAJ-090-2019, suscrito por la Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, y dirigido a la rectora, se emite el criterio jurídico respecto de las peticiones delas personas de nacionalidad extranjera aspirantes a acceder a las Carreras de USGP, respecto a que existe el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matriculas y Derechos en las Instituciones de Educación Particulares, emitido por el Consejo de Educación Superior, base legal en la cual no se establece para el cobro de a aranceles, la nacionalidad del estudiante, por lo  que hacer una diferencia tendría que estar justificada normativamente. No obstante, por los derechos fundamentales que tenemos todas las personas en cuanto al acceso a la educación en todos sus niveles, salvo mejor criterio, la USGP no debería determinar una diferencia en el cobro de aranceles para los estudiantes extranjeros.

Que, mediante resolución USGP No. 146-03-2019 de fecha 28 de marzo de 2019, adoptada en sesión ordinaria del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “RESUELVE: PRIMERO: Acoger las solicitudes de los señores: Jeison Andrés Quintero, Rodrigo de Jesús Alzate Galvis, Solarte Edward Daniel Freire Gómez, de nacionalidades colombiana y venezolana respectivamente; y, los informes de los Departamento de Bienestar Universitario y Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, emita un informe económico, si existe afectación al presupuesto institucional en otorgar matrículas a ciudadanos extranjeros, con los mismos aranceles para el caso de estudiantes ecuatorianos; además, que se sirva señalar si existen estudiantes extranjeros en la USGP, pagando un arancel por colegiatura diferente al de un estudiante de nacional. TERCERO: Disponer al Administrador y Responsable de Software de la USGP, con el objeto de que informe a este consejo, cuántos extranjeros se encuentran cursando sus estudios de educación superior de tercer nivel en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, conforme al sistema a su cargo…”.  

Que, mediante oficio D.I.E. Of. Nro. 015-2019 del 11 de abril de 2019, suscrito por el Ing. Bryan Alejandro Quintero vera, Administrador y Desarrollador de Software de la USGP, comunica al Consejo Universitario en atención a la resolución descrita en el considerando anterior, mencionando estudiantes que han registrado un país extranjero como lugar de nacimiento en la ficha estudiantil del Sistema de Gestión Académica, para lo cual adjunta el registro.

Que, a través de la comunicación de fecha 15 de abril de 2019, la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la institución, hace conocer al Consejo Universitario, que en el presupuesto del año 2019 no existe diferenciación de valores proyectados a recibir por la colegiatura diferenciadas ni por carreras, ni por estudiantes de nacionalidad extranjera. Indicando que la población de estudiantes extranjeros no llega ni al 1% de la población total; y que, además no existe en nuestra reglamentación interna alguna norma que especifique que el cobro de arancel para los estudiantes extranjeros sea diferente a los estudiantes ecuatorianos. Sobre este último particular cabe manifestar que, previendo el crecimiento de la población estudiantil de nacionalidad extranjera, la universidad debe reglamentar el aumento del arancel, como se lo venía realizando.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los informes presentados por los por la Dirección General Financiera y del Administrador y Desarrollador de Software de la institución, respecto de la diferenciación del cobro de aranceles a estudiantes extranjeros. 

SEGUNDO: Conceder matricula a los ciudadanos extranjeros señores: Jeison Andrés Quintero, Rodrigo de Jesús Alzate Galvis, Solarte Edward Daniel Freire Gómez, de nacionalidades colombiana y venezolana respectivamente, otorgándoles los mismos aranceles por el costo de la colegiatura a la Carrera a fin que aspiran estudiar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

TERCERO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica, realice el proyecto de reglamento, en el que se establezcan valores de colegiatura, porcentajes y condiciones de ingreso a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para estudiantes extranjeros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la resolución al Canciller, Rectora, Vicerrector Académico, Departamento de Admisión y Nivelación, Directores de Área, Coordinadores de Carrera, Dirección Financiera; Jefe de Asesoría Jurídica de la USGP; y, a los peticionarios los señores: Jeison Andrés Quintero, Rodrigo de Jesús Alzate Galvis, Solarte Edward,  Daniel Freire Gómez, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
202-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Cada IES es responsable de definir las fechas, plazos y condiciones en los que se llevarán a cabo los procesos de reingreso, que no podrán exceder los diez (10) años a partir del último periodo académico en el que se produjo la interrupción de estudios. Si un estudiante reingresa a una carrera o programa que no se encuentre vigente y que su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan de reingreso que garantice al estudiante la culminación de los estudios, alcanzando los objetivos del aprendizaje y cumpliendo con el perfil de egreso. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo precedente, un estudiante podrá retomar sus estudios en la misma carrera o programa o en otra carrera o programa, mediante el mecanismo de homologación por validación de conocimientos de asignaturas, cursos o sus equivalentes, en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Si al momento del reingreso, la carrera o programa no estuviere vigente y su estado corresponda a "no vigente habilitado para registro de títulos", la IES podrá implementar un plan que garantice al estudiante la culminación de los estudios. Se exceptúan de esta disposición, a aquellas carreras o programas cerrados por el CES o el CACES, en virtud del incumplimiento de la normativa vigente”

Que, el 22 de octubre de 2018, el Arq. Danny Alcívar Vélez, Profesor de la Carrera de Arquitectura, hace conocer a la Coordinador Arq. Juan Carlos Mera, el informe académico respecto de la solicitud de reingreso a la Universidad y homologación del señor Juan Carlos Menéndez Espinoza.  

Que, con oficio ARQ-OF-378-2018 del 4 de diciembre de 2018, el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, le hace conocer al señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, el informe emitido por el Arq. Danny Alcívar, encargado de homologaciones de la Carrera, respecto de la solicitud de reingreso.

Que, mediante especie valorada 0060484 del 6 de diciembre de 2018, el señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, solicita a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se le autorice matrícula, periodo marzo –agosto 2019 para el reingreso de sus estudios en la Carrera de Arquitectura.

Que, a través del oficio ARQ-OF-378-2018 del 8 de febrero de 2019, el Arq. Juan Carlos Mera Cedeño, Coordinador de la Carrera de Arquitectura, le hace conocer al Vicerrector Académico, la situación académica del señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, respecto de la solicitud de reingreso a sus estudios en la Carrera de Arquitectura, que, de acuerdo al record de notas, se ha evidenciado ciertas inconsistencias en la asignatura Maquetaría, debiendo para ello una vez que cumpla con sus actividades académicas, acceder a un semestre de actualización, y ser evaluado posteriormente, para realizar su trabajo de titulación.

Que, el 27 de marzo de 2019, a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 056-2019, la Dra. Lila Alarcón, Directora General Académica, hace conocer a la rectora de la institución respecto del expediente del señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, que el último periodo semestral que se matriculó septiembre 2009 a febrero 2010 en el décimo semestre, que se hace constar malla aprobada del pensum de estudios de la Carrera de Arquitectura, sin ningún pendiente, no registra matricula de titulación, en razón de ello, se deben acatar los criterios que están normados en el artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES, en relación con el artículo 101, para su posterior graduación y registro de título.

Que, a través del memorando No. USGP-DAJ-128-2019 del 8 de abril de 2019, la abogada Julliet Loor Párraga, Asesora Jurídica dela USGP, emite su criterio jurídico respecto al caso del señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, amparándose en el contenido del artículo 95 del Reglamento de Régimen Académico del CES, adecuándose el presente caso, para lo cual se deberá acceder a su petición, estableciendo los mecanismos académicos-administrativos pertinentes.  

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los informes de la Dirección General Académica y del Departamento de Asesoría Jurídica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la solicitud de reingreso de sus estudios en la Carrera de Arquitectura del señor Juan Carlos Menéndez Espinoza.   

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Arquitectura de la USGP, implemente las acciones académicas-administrativas pertinentes para la reinserción del señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, como estudiante de esta institución de educación superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Una vez realizado las acciones correspondientes descritas en los numerales anteriores, concédase la matricula correspondiente al peticionario.  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Arquitectura; y, al señor Juan Carlos Menéndez Espinoza, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

203-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador expresa: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 5 de la LOES dice: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…”

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante especie valorada 0001029 del 27 de marzo de 2019, el estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Henrry Marcelo Wila Vera, realiza una petición a la rectora, en el sentido de que, al ser beneficiario de una beca por política de cuota, no puede arrastrar la materia de Derecho Internacional Privado, ya que por motivos personales y familiares no superó los parámetros establecidos por la Carrera, por lo que solicita de manera más comedida que se le siga otorgando la beca a pesar del arrastre de la materia indicada.

Que, a través de la resolución USGP-H.C.U. No. 122-03-2019 de fecha 28 de marzo de 2019 y adoptada por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Henrry Marcelino Wila Vera. SEGUNDO: Derivar al Jefe del Departamento de Bienestar Universitario, la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho, Henrry Marcelino Wila Vera, con el objeto de que realice las acciones pertinentes en el referido caso; y, presente informe motivado al Consejo Universitario, para resolver lo pertinente”

Que, con el oficio DBU-R-55-2019, del 15 de abril de 2019, la Lcda. Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, hace conocer a la rectora, el informe motivado respecto del caso del estudiante Henrry Wila Vera, detallando que se procedió convocar al mismo para una entrevista y llene la ficha socio económica; y que durante la entrevista el estudiante aportó con una argumentación muy ambigua, lo que no permitió elaborar un informe determinante; y, además que durante el periodo septiembre 2017-febrero 2018 como una acción afirmativa se hizo una excepción para otorgarle la beca de política de cuotas, a pesar de no haber cumplido los requisitos necesarios. Por lo tanto, emite su informe no procedente, sugiriendo que el estudiante se esfuerce en sus estudios para así poder otorgarle sus beneficios.      

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la petición del estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera.

SEGUNDO: Negar la petición del estudiante de la Carrera de Derecho Henrry Marcelino Wila Vera, en razón de no haber aportado elementos de sustentos confiables y fehacientes que ayuden a la atención de solitud.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, realizar las acciones de acompañamiento estudiantil en pro de mejora al estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, para que en los próximos semestres cumpla con los requisitos para acceder a la beca de política de cuotas.  

SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Departamento de Bienestar Universitario; y, al estudiante Henrry Marcelino Wila Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
205-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES manifiesta: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, mediante especie valorada001948 del 20 de marzo de 2019, la señora Ana Luisa Moreira Quintero, estudiante de sexto semestre de la Carrera de Derecho, solicita a la rectora de la institución un descuento en los valores a cancelar por estudio, por mantener a sus hijos: Alejandro Octavio Chiriboga Moreira del séptimo semestre de Gestión Empresarial, Anahy Chiriboga Moreira, sexto semestre de la carrera de Derecho; y Anhya Nicole Chiriboga Moreira, tercer semestre de la Carrera de Arquitectura.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 123-03-2019 del 28 de marzo de 2019, dictada por el Consejo Universitario de la USGP, se resolvió: “Disponer al Departamento Financiero que una vez que se cuente con el informe del Departamento de Bienestar Universitario, presente un informe económico respecto de los aranceles y/o valor a pagar en el caso de los estudiantes familiares”.

Que, con oficio DBU-R-056-2019 del 15 de abril de 2019, la licenciada Laura Alarcón, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, comunica a la rectora,  que atendiendo la resolución descrita en el numeral anterior, se procedió a la entrevista respectiva, constatando que la estudiante Moreira Quintero, tres de sus hijos estudian en la universidad en diferentes carreras, razón por la cual se encuentra en una situación económica que implica un redito alto; por lo que se debería aplicar como acción afirmativa un descuento en la colegiatura, postergando el ingreso y permanencia de los estudiantes del núcleo familiar por ello se deberá contar los siguientes presupuestos:  el 20% por cada carga familiar; que estén legalmente matriculados; que adecuen su grado de consanguinidad; que dependan económicamente de padres o madres y vivir en el mismo domicilio.

Que, mediante informe financiero del 15 de abril de 2019, la licenciada Ritha Intriago, hace conocer a la Rectora que, si bien es cierto dentro del presupuesto de la institución no se ha previsto los descuentos respectivos en la colegiatura de estudiantes regulares, se han realizado ciertos descuentos autorizados por las autoridades; además es importante que este proceso se encuentre normado. Por otra parte, respecto al criterio e informe sugerido por el departamento de Bienestar Universitario, es necesario establecer dichos montos de descuentos, para el caso de la solicitante, por cuanto son varios los integrantes de una familia, recalcando que en lo posterior se deberá contar con una norma reglamentaria que avale dichos descuentos.

Que, los informes de los departamentos de Bienestar Universitario y Financiero descritos en los numerales anteriores, han sido apostillados por la rectora para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger los informes del Departamento de Bienestar Universitario y de la Dirección Financiera de la institución, respecto de la solicitud de descuentos económicos a familiares que se encuentren como estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

SEGUNDO: Establecer el porcentaje del 20% de descuento por esta ocasión, a la colegiatura en familiares (padres, hijos, cónyuges y hermanos), que se encuentren matriculados y cursando sus estudios en cualquier Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico, elabore el proyecto de Reglamento para establecer los porcentajes de descuentos en la colegiatura a familiares (padres, hijos, cónyuges y hermanos) que se encuentren estudiando en la institución.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Directora Financiera, Departamento de Bienestar Universitario, Departamento Jurídico, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, a la estudiante de la Carrera de Derecho, Ana Luisa Moreira Quintero.

SEGUNDO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

206-04-2019

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, señala en el Art. 8 que: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: a) Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país”.

Que, el Art. 161 del Estatuto de la USGP DICE: “El Departamento de Cultura es una instancia de gestión administrativa, que promueve procesos de promoción, difusión, recuperación y desarrollo del arte y la cultura. Encargado de planificar, ejecutar y evaluar las acciones culturales y artística en cumplimiento de la visión y misión institucional”.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la USGP expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo. La evaluación de estos planes y elaborar el correspondiente informe, que deberá ser presentado al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y para efecto de la inclusión en el Sistema Nacional de Información para la Educación Superior, se remitirá a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, en el artículo 51 dice:Artículo 51,- Pertinencia de la vinculación con la sociedad. La vinculación con la sociedad promueve la transformación social, difusión y devolución de conocimientos académicos científicos y artísticos, desde un enfoque de derechos, equidad y responsabilidad social. Las IES, a través de su planificación estratégica-operativa y oferta académica, evidenciarán la articulación de las actividades de vinculación con la sociedad con las potencialidades y necesidad del contexto local, regional, nacional e internacional, los desafíos de las nuevas tendencias de la ciencia, la tecnología, la innovación la profesión, el desarrollo sustentable el arte y la cultura”.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 405-08-2018, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 31 de julio de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a las Primeras Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación, llevadas a cabo los días 23, 24 y 25 de julio de 2018 en las instalaciones de esta institución de educación superior. SEGUNDO: Resaltar la participación que ha brindado con entrega y pertinencia el personal integrante del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la USGP, en el evento: “Primeras Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación”. TERCERO: Institucionalizar las Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación, debiéndose para ello el Departamento de Planificación, agregar al Plan Operativo Anual de la USGP dicho evento, con la finalidad de potenciar la misión académica de la institución”.   

Que, mediante oficio USGP-DVSC-084-2019 del 16 de abril de 2019, la licenciada Tanía Zambrano Loor Mg., hace conocer a la rectora de la institución, la agenda de las 2das. Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social”, mismas que se llevaron a efecto los días 17, 18 y 19 de julio de 2019.           

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por la Lcda. Tania Zambrano Loor, Jefa del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a las 2das. Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social”, que se llevarán a efecto los días 17, 18 y 19 de julio de 2019 en las instalaciones de esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Disponer Al Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura de la institución, realice la difusión y divulgación de las 2das. Jornadas de Buenas Prácticas de Vinculación “Estudiantes y docentes contribuyendo a la transformación social”; debiendo para ello informar a este órgano colegiado, una vez culminadas las mismas, los resultados obtenidos.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución al Vicerrector Académico (e), Jefa de Vinculación con la Sociedad y Cultura, Jefa del Departamento de Planificación; Dirección Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.