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Viernes 19 de Abril del 2024
Hora: 20:14






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 04 de diciembre del 2018



795-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea. Solicitud de matrícula.

796-12-2018

PRIMERO : Cindy Stefany Vergara Santos Cindy Stefany Vergara Santos

797-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de matrícula especial por el estudiante de la Carrera de Derecho Bryan Steven Cedeño Castro

798-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de matrícula especial por el estudiante de la carrera de Derecho Alberto Andrés Sojos Moreira

799-12-2018

PRIMERO : La solicitud de matrícula especial para el estudiante de la carrera de derecho Sofía Eliana Carpio Zambrano

800-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea. La solicitud de matrícula.

801-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de matrícula especial por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Stanley Xavier Delgado Bermello

802-12-2018

PRIMERO : Negra por improcedente y extemporánea Solicitud de matrícula Especialización por el estudiante en la Carrera de Gestión Empresarial Lorena Denisse García Montesdeoca

803-12-2018

PRIMERO : Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en el Instituto Universitario Italiano de Rosario-Argentina, los Profesores de la Carrera de Odontología Nataly Barreiro Mendoza, Thainat Santos Zambrano, Mirella Adum Lipari y Addys Parra Cruz, con el objeto de presentar un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente

804-12-2018

PRIMERO : Kimberly Cruz Olmedo, la solicitud para el examen de la carrera del derecho Kimberly Cruz Olmedo, la solicitud para el examen parcial de la asignatura: DERECHO LABORAL I del período académico septiembre de 2018 - febrero de 2019.

SEGUNDO : Kimberly Cruz Olmedo tiene una asistencia y notas; Así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO : Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, derecho de interpretación, parcial en la asignatura: DERECHO LABORAL I del período académico septiembre de 2018 - febrero de 2019, del estudiante Kimberly Cruz Olmedo

805-12-2018

PRIMERO : Acoger la solicitud debidamente sustentada, publicación para el estudiante de la carrera de derecho José Manuel Zambrano Zambrano, en la que se incluye el primer parcial en las asignaturas: DERECHO PENAL, LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEGISLERA CONTEMPORÁNEA Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO del período académico septiembre 2018 - febrero 2019.

SEGUNDO : Contiene a la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante José Manuel Zambrano Zambrano si consta con asistencia y notas; Así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO : LISTA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DERECHO PENAL, LEY DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LEGISLACIÓN CONTEMPORÁNEA Y DERECHO INTERNACIONAL. 2019, del estudiante José Manuel Zambrano Zambrano

806-12-2018

PRIMERO : Angelo Milena Andrade Bravo, Solicitante de la solicitud. Sustitución del primer curso en las asignaturas: DERECHO CIVIL II e INGLÉS del período junio de 2018 - febrero de 2019 .

SEGUNDO : Posee a la Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, verifique en el registro académico del estudiante Angie Milena Andrade Bravo si consta con asistencia y notas; Así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO : Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, derecho de interpretación, primer parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL II e INGLÉS del período académico septiembre de 2018 - febrero de 2019, de la estudiante Angie Milena Andrade Bravo

807-12-2018

PRIMERO : Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se generó matrícula para el semestre académico septiembre de 2018 - febrero de 2019, al estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce, en las asignaturas: Optativa II, Derecho Civil V, Derecho Penal II, Derecho Tributario I, Derecho Mercantil I, Derecho Informático, Derecho Laboral III, Emprendimiento e Innovación Tecnológica.

SEGUNDO : El H. Consejo Universitario se refiere al artículo 36 del Reglamento del Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, autoriza la anulación de las asignaturas: Derecho Civil V, Derecho Tributario I, Derecho Mercantil I, del registro académico del estudiante Ángel Antonio Arauz Ponce.

TERCERO : La anulación es una relación de acuerdo con la malla curricular del sistema de crédito que se encuentra en la evacuación, que no se ha aprobado el componente educativo Derecho civil IV, que esta encadenada con el derecho civil V y es pre-requisito los componentes educativos Derecho Tributario I y Derecho Mercantil I

808-12-2018

PRIMERO : Acoger el informe presentado por el Abg. Jorge Luis Villacreses Palomeque, Coordinador de la Carrera de Derecho, en donde informa que por error involuntario se procedió a la HOMOLOGACIÓN en la materia de inglés I, a la estudiante Allyson Valeria Joza Andrade.

SEGUNDO : Autorizar la anulación de la homologación en la materia del inglés I, en el registro académico del estudiante Allyson Valeria Joza Andrade.

TERCERO : Que, a través del Vicerrectorado Académico, se autoriza en el Centro de Idiomas, el registro de la nota de Inglés I, reconociendo así mismo el pago que ya ha realizado por el estudiante Allyson Valeria Joza Andrade

809-12-2018

PRIMERO : David Gorozabel Velásquez, en el cual se requiere la anulación de la matrícula y la condonación de los valores de la escuela, el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019.

SEGUNDO : Autorizar conforme al artículo. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula y la condonación de los valores en el período académico de septiembre de 2018 - febrero de 2019 del estudiante Simón David Gorozabel Velásquez

810-12-2018

PRIMERO : Sergio Ricardo Valdez Vinueza, en donde se requiere la anulación de la matrícula y la condonación de los valores de la escuela, el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019.

SEGUNDO : Autorizar conforme al artículo. 36 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la matrícula y la condonación de los valores en el período académico septiembre 2018 - febrero 2019 del estudiante Sergio Ricardo Valdez Vinueza

811-12-2018

PRIMERO : Acoger la solicitud María Fabiola Arboleda Corral de condonación de los valores del ejercicio académico marzo-agosto 2016.

SEGUNDO : Autorizar la condonación de los valores en el período académico marzo- agosto 2016 en el registro académico de la Sra. María Fabiola Arboleda Corral, previa verificación de que se trata de una deuda imputable del semestre marzo-agosto 2016.

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación; y, como Acción Afirmativa Institucional

812-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea Solicitud de retiro de registro de la asignatura Inglés I en el periodo marzo - agosto 2018, publicación por el estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales

813-12-2018

PRIMERO : Mariscal Eduardo Gallardo Valle. 

SEGUNDO : Autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Educación Superior, expedido por el CES, proceder al retiro de la asignatura ESTRUCTURAS I , en el periodo académico septiembre 2018 - febrero de 2019, en el registro académico del estudiante Marlon Eduardo Gallardo Valle.

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU como Acción Afirmativa Institucional

814-12-2018

PRIMERO : Leticina Cesarina Roldán Bravo. 

SEGUNDO : Autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Académico del Consejo de Educación Superior, expedido por el CES, proceder al retiro de la asignatura INGLES III , en el periodo académico septiembre 2018 - febrero de 2019, en el registro académico de la Estudiante Lisseth Cesarina Roldán Bravo.

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU como Acción Afirmativa Institucional

815-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que son fines de la educación superior: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;

Que, el Art. 36 de la LOES dice que: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación. Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”.

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el art.16 del Estatuto de la USGP expresa “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad, sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política partidista o de otra índole…”

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b)  Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante comunicación del 27 de noviembre de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación de la USGP, manifiesta al rector, que luego de la revisión del proyecto “Expresión Inmunohistoquímica de Ki67, P53, E-Cadherina, Syndecan-1 Antígeno Carcinoembrionario, Orm-1 y Cd34 en Carcinoma de Cédulas Escamosas de la Cavidad Bucal” ”, presentado por la odontóloga, profesora Nataly Barreiro Mendoza; se concluye que el mismo, reúne los requisitos de un proyecto de  investigación. Por lo tanto, solicita la autorización para que sea presentado por el Centro de Investigación, ante el Consejo Universitario dela USGP.

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de investigación denominado: “Expresión Inmunohistoquímica de Ki67, P53, E-Cadherina, Syndecan-1 Antígeno Carcinoembrionario, Orm-1 y Cd34 en Carcinoma de Cédulas Escamosas de la Cavidad Bucal”, propuesto por la Profesora Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza:

SEGUNDO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, realice las acciones necesarias, tendientes a la ejecución del proyecto propuesto por la profesora Odontóloga Nataly Barreiro Mendoza.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, que en su momento oportuno entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación, los recursos económicos para financiar la investigación del proyecto investigativo descrito.  

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Centro de Investigación de la USGP y Dirección General Financiera, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

816-12-2018

PRIMERO : Acoger el informe presentado por la Dra. Lucia Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología, en donde se informa sobre la solicitud de retiro del tercer registro de la asignatura BIOLOGÍA CELULAR y MOLECULAR, realizada por el estudiante Adrián Alexis Yong Mendoza.

SEGUNDO : Autorizar conforme al artículo. 37 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la asignatura BIOLOGÍA CELULAR y MOLECULAR del periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019 del estudiante Adrián Alexis Yong Mendoza.

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU como Acción Afirmativa Institucional

818-12-2018

PRIMERO : Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, el programa de la carrera de derecho, Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar, el derecho parcial de las asignaturas: DERECHO CIVIL y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO del mismo año septiembre de 2018 - febrero 2019.

SEGUNDO : Kimberly Cruz Olmedo tiene una asistencia y notas; Así, como el cumplimiento del pago de los aranceles.

TERCERO : Autorizar, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de este acto, derecho de interpretación, parcial parcial en las asignaturas: DERECHO CIVIL Y DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO del período académico de septiembre de 2018 - febrero de 2019, del estudiante Guillermo Oswaldo Sánchez Villamar

819-12-2018

PRIMERO : Acoger la solicitud por el estudiante de la Carrera de Odontología Henry Andrés Aguirre Alcívar, donde se solicita el retiro de la asignatura FARMACOLOGÍA II.

SEGUNDO : Autorizar conforme al artículo. 37 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, proceder al retiro de la asignatura FARMACOLOGÍA II del periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019 del estudiante Henry Andrés Aguirre Alcívar.

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU como Acción Afirmativa Institucional

820-12-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 2 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una institución que  cuenta con los organismos pertinentes para el desarrollo de la investigación científica y para potenciar el avance del conocimiento y las actividades de vinculación con la sociedad, tiene como propósito la interacción entre la Universidad y la comunidad, en procura de lograr el desarrollo de la cultura, la educación, la ciencia y la tecnología, como agentes permanentes del bienestar  y la transformación regional y nacional.

Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos”.

Que, el artículo 107 de la LOES dice: “Art. 107.- Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el Art. 3 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “La condición de profesor titular garantiza la estabilidad de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el presente Reglamento y el Código del Trabajo. Se entenderá por profesor titular aquellos que ingresan a la carrera y escalafón de profesores, profesoras, investigadores e investigadoras y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales y no ingresan a la carrera de escalafón de profesor e investigador”.

Que, el artículo 6 literal a) inciso segundo del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP determina que la distribución del tiempo de dedicación del personal académico. “En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se cumplirá lo siguiente: a) … Los profesores, profesoras, investigadores e investigadoras titulares principales deberán dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad”.

Que, el Capítulo III Evaluación Y Perfeccionamiento del Personal Académico, artículo 28 del Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador de la USGP, expresa que, la evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de la institución, con excepción del personal académico honorario, abarcando las actividades de docencia, investigación y dirección o gestión académica.

Que, el artículo 2 del Reglamento del Sistema de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo Capítulo II.- Objetivos generales, determina: “Normar los procesos de formulación, financiamiento, ejecución y evaluación de los proyectos de investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; al igual que la priorización, el seguimiento y difusión de resultados obtenidos como acciones para: a) Fomentar la investigación científica y tecnológica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como un mecanismo que aporta al desarrollo y a la comunidad; b)  Promover la conformación de equipos de investigación para aportar en la búsqueda de soluciones a los problemas apremiantes a nivel local, regional y nacional; c) Potenciar la participación de los/las docentes y estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en redes de investigación nacionales e internacionales; d) Difundir los hallazgos y logros de la tarea de investigación a través de la producción científica de impacto en congresos, revistas y editoriales reconocidos por los estamentos de Educación Superior del Ecuador;  e) Trasferir los conocimientos a la comunidad como contribución de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para el desarrollo local; f) Cuidar que los proyectos que manejen líneas con recursos naturales renovables y no renovables preserven el medio ambiente y otros patrimonios de las generaciones futuras; y, g) Velar por la ética de la investigación bajo criterios, normativas y reglamentos nacionales e internacionales, en especial en lo referido a plagio, desarrollo de proyectos e investigación con seres humanos y aspectos de bioética”.

Que el Art. 14 del Reglamento del Sistema de Investigación de la USGP expresa: “El Profesor Investigador es el docente que cuenta con experiencia académica y producción científica demostrada. Podrá acceder a los estímulos establecidos en la normativa institucional correspondiente”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 27 de noviembre de 2018, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al rector (e) de la institución que se ha analizado con las autoridades y el equipo del Centro de Investigación la propuesta del proyecto de Investigación: “Desmontando mitos sobre la violencia de género-La manaba brava”, presentada por la doctora Lila Alarcón de Andino, licenciada Alba Moreira Pinargote; y, la Lcda. Laura Andrea Alarcón Ramírez, concluyéndose  que el mismo reúne los requisitos de un proyecto de investigación y se considera que sus resultados potenciales, serán de gran impacto para la comunidad gregoriana, por lo que solicita que el mismo sea conocido por el H. Consejo Universitario.     

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el abogado Marcelo Farfán Intriago, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.     

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el proyecto de investigación “Desmontando mitos sobre la violencia de género-La manaba brava”, presentado por las profesoras: Dra. Lila Alarcón de Andino, Lcda. Alba Moreira Pinargote; y, la Lcda. Laura Andrea Alarcón de Mendoza.   

SEGUNDO: Disponer al Departamento Financiero de la USGP, entregue de conformidad al Reglamento del Sistema de Investigación los recursos económicos para financiar las investigaciones en el proyecto antes descrito.

TERCERO: Disponer al Director del Centro de Investigación de la USGP, coordine las investigaciones en el tiempo de ejecución del proyecto.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se notificará con el contenido de la presente resolución al Director Centro de Investigación, Dirección Financiera; y, las profesoras: Dra. Lila Alarcón de Andino, Lcda. Alba Moreira Pinargote; y, la Lcda. Laura Andrea Alarcón de Mendoza, para el cumplimiento de lo resuelto.  

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

821-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina qué es todo el proceso en el que se determinan los derechos y las obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho del mismo que se incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda la autoridad administrativa o judicial El cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni saneado por un acto u omisión que, al momento de cometer, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; Ni se aplica una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se puede juzgar una persona ante un juez o autoridad competente y con la observación del trabajo propio;

Que , el artículo 82 de la Carta Magna establece: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas para las autoridades competentes";

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, el reconocimiento de las universidades y las escuelas técnicas técnicas académicas, académicas, económicas y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios de la Constitución;

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos ... ".

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personalidad propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ”;

Que, el art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior y también de la carrera socioeconómica, cultural y ecológica del país; El dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas ”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: Art. 207.-Sanciones para los estudiantes, profesores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los organismos que rigen, así como la obligación de aplicar los derechos de los estudiantes, los profesores y los agentes, los de los casos, y así sucesivamente. Son faltas de los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes, los profesores, los investigadores, los empleados, las tumbas, las tumbas, las tumbas, las tumbas y las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerado como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instalan, de oficio o petición de parte, a aquellos y aquellos estudiantes, profesores eLa ley y los Estatutos de la Institución. La normativa internacional se establece en el procedimiento y en el derecho a la defensa ... ”.

What, mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 2018, el Dr. Jorge Chávez Mera, ciudadano Portovejense, presenta un texto de denuncia ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denunciando que el Lcdo. Jaime Alcívar Intriago, obligó a los estudiantes de Nivelación de la Carrera de Odontología a comprar el libro de su autoría "CANCEBI", por el valor de $ 10 dólares, de lo contrario no aprobar la materia de Lógica del Pensamiento que él imparte; y, por otra parte, el Dr. Cristhian Bustillos Mera, profesor de anatomía, durante estos días, ha solicitado a los estudiantes las habilidades de los rifas de una casa en la ciudad de la Manta, para la cualidad de un estudiante para que realizar La venta de la rifa, un cambio de valor, 0,40 puntos que se aumentarán en su materia, por cada número de rifa.

Que, la denuncia descrita en los resultados anteriores, ha sido apostillado por el rector, para el conocimiento y la resolución del H. Consejo Universitario.                 

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE

PRIMERO: Contiene el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realiza el procedimiento de investigación, el informe del ciudadano Dr. Jorge Chávez Mera.

SEGUNDO: Requerido en el Comité de Ética Institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

SEGUNDA: Para el cumplimiento de lo resuelto.   

822-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador, Entre Otros: principios, Establece Que El Estado reconocerá una las Universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los Objetivos del Régimen de Desarrollo y los Principios establecidos en la Constitución.

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores y los profesionales de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos… ”.

Que, el art. 120 de la LOES determina que: “Maestría. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina específica. Serán de dos tipos:

a) Maestría técnico-tecnológica. Es un programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica para mejorar el conocimiento y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en unadisciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitación para profundizar las capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del sable ”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 8 expresa que son: “FINAS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: ... g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sostenible del país ”.

Que, el art. 86 del Estatuto de la USGP manifiesta que: "La Dirección de Posgrado, es la encargada de diseñar, coordinar y ejecutar los programas de cuarto nivel que organice en forma directa la USGP o en convenios con otras universidades nacionales o extranjeras".

Que, el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que “Presentar al H. Consejo Universitario para el análisis y la aprobación, los proyectos y las propuestas de trabajo para la Dirección de Posgrado, cuentos Como: Programas de Maestrías y Especialidades ”.

What, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, el rector de la USGP, el dictamen de la maestría en educación, educación y creatividad, los datos generales, el tipo de maestría: maestría profesional; título que otorga: Magister en Educación mención: Educación y Creatividad: Duración: Cuatro semestres; tipo de periodo académico: semestral; horas: 2 200 (incluidas 440 trabajo de titulación); modalidad: presencial; arancel referencial $ 7.000,00; Requisitos de ingreso: título de tercer nivel, carrera en el campo de la educación…; perfil de egreso: resultados de aprendizaje relacionados con el dominio de paradigmas, teorías, categorías…; trabajos de titulación…; Número máximo de paralelos por cohorte: 2; Número máximo de posgradistas por paralelos: 30; y lugar de ejecución: Portoviejo, Universidad San Gregorio de Portoviejo; para el respeto análisis y aprobación del H. Consejo Universitario de la USGP.   

Que, mediante resolución USGP-HCU No. 003-01-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la sesión ordinaria del 9 de enero de 2018, se resuelve: PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Educación mención: Educación y Creatividad, presentado por el Director de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Director de Posgrado de la USGP , realizar las acciones previas para el dictamen de Maestría en Educación, Educación y Creatividad, y en el Consejo de Educación Superior, para su respectiva aprobación. TERCERO:"Requerir al Director de Posgrado de la USGP, informe de los avances que se han obtenido en el proceso de aprobación Dictamen de Maestría en Educación, Educación y Creatividad, en el Consejo de Educación Superior ..." .   

Que, a través del oficio Nro. CES-SG-2018-2820-O del 27 de noviembre de 2018 el Secretario General del Consejo de Educación Superior hace saber la Resolución RPC-SO-42-719-2018 dictada por el pleno del Consejo de Educación Superior, resolviendo:“Artículo 1. –Aprobar los proyectos de creación de los programas de cuarto nivel, varias universidades del país, cuya descripción consta a continuación:… 2 Institución: Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, código: 1060-750111ª16-P-1301, Nombre del programa: Educación, Mención Educación y Creatividad; Título al que conduce: Magíster en Educación, Mención Educación y Creatividad, Modalidad: Presencial; Lugar: Portoviejo; Paralelos 2; Estudiantes por paralelo: 30. Artículo 2. - Los programas se presentan en la presente fecha.    

Que , la resolución RPC-SO-42-719-2018 dictada por el Consejo de Educación Superior, descrita en el anterior, ha sido apostillada por el rector, para el conocimiento y la resolución del H. Consejo Universitario.  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: La resolución RPC-SO-42-719-2018 dictada por el Consejo de Educación Superior el 14 de noviembre de 2018, en la que se aprueba el Programa de Maestría en Educación, Mención Educación y Creatividad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.     

SEGUNDO: Disponer al Rector de la USGP , coordinar las acciones previas administrativas-académicas, para la publicidad y el procedimiento para los aspirantes a la Maestría en Educación, Educación y Creatividad.

TERCERO: Este órgano colegiado superior, extensión de reconocimiento por el esfuerzo y la entrega del equipo que interviene en la elaboración del proyecto y su presentación.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección de Posgrado; y el Departamento de Evaluación y Acreditación, para el cumplimiento del presente acto.

SEGUNDA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

823-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y las potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibilita el aprendizaje, y la generación y uso de los conocimientos técnicos, saberes, artes y cultura.

Que, la educación superior tiene como fin, ese carácter humanista, cultural y científica, un derecho de las personas y un bien público social, la conformidad con la Constitución de la República, la respuesta, el interés público y el servicio de los intereses individuales. y corporativos.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de los y los estudiantes.- Son los derechos de los y los estudiantes los siguientes: a) ; b) Acceder a una educación superior de calidad y relevancia, que permita iniciar una carrera académica y / o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos para su formación superior; Garantizados por la Constitución… ”

Que, el art. 28 de la LOES expresa: “Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias. - Las instituciones de educación superior La creación de fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en los programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, Entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente ... "

Que, la LOES en el artículo 30 determina: “Asignaciones y alquileres como un favor de las universidades y escuelas politécnicas particulares. - Las universidades y las escuelas son las siguientes: Las autoridades y los centros educativos. de cualquier pago de arancel y matrícula; 5. "Los estudiantes matriculados con beca parcial pagarán como máxima la diferencia en el valor de la beca total y la beca parcial, establecido por el organismo rector de la política de becas del gobierno ..."

Que, el art. 77 de los dados LOES: “Art. 77.- Becas y ayudas económicas. - El 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. ¿Quiénes somos? ¿Quiénes somos? ¿Quiénes somos? ¿Quiénes somos? ¿Quiénes somos? "ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de acreditar niveles de rendimiento académico regulado por cada institución ...".

Que, la LOES en el Art. 86 determina: "Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.- Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad de bienestar social para promover los derechos de los diferentes estamentos de la comunidad académica, y desarrollar procesos de orientación vocacional y profesional, además "La obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinarán en las normativas de cada institución".

Que, el art. 27 de la Ley Orgánica de Discapacidades se expresa en el derecho a la educación: “ El Estado procurará a las personas con discapacidad”, “Mantenerse y culminar” en el Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Superior, sus estudios, para obtener educación, formación y / o capacitación, asistencia a clases en un sistema educativo especializado o en un sistema educativo educativo, según el caso ”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Una beca de estudio es una subvención económica, total o parcial en la escuela, mientras que un descuento es una rebaja o reducción del valor de la escuela; beneficios que la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo otorga a un estudiante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento, durante toda la carrera o durante un período determinado, sin que pueda constituirse en un derecho adquirido un carácter permanente por parte del beneficiario "de su representante, asignatario o de cualquier persona que haya recibido este beneficio".

Que , mediante Resolución USGP HCU No. 317-06-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario del Universitario, en la sesión ordinaria del 8 de junio de 2018 se resolvió: “ PRIMERO: Aceptar la Reforma en el Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, publicación por la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO:Refórmese el artículo 22 del Reglamento de Becas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el siguiente texto: DE LA BECA POR DISCAPCIDAD “Art. 22.- Es la exoneración del valor de los créditos del nivel en que se encuentra la matrícula de todo el estudiante que posea el carnet de la discapacidad, emitido por la entidad competente. La beca se asignará en base al Decreto Ejecutivo 194 de la Ley Orgánica de Discapacidades, de conformidad con la siguiente tabla ... TERCERO: Disponer al Departamento de Bienestar Universitario, realizar la reforma pertinente, para el Reglamento de la Secretaría General , para su publicación en la página web institucional… ”.   

Que, mediante oficio No. DBU-R-108-2018 del 20 de noviembre de 2018, la licenciada Laura Alarcón de Mendoza, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario de la USGP, presenta ante el rector de la USGP, el informe de conclusión La Universidad de San Gregorio de Portoviejo a varios estudiantes.   

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: presentado en el informe de la conclusión del proceso de asignación de las becas correspondientes al período académico de septiembre de 2018 a febrero de 2019, presentado por el Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: El Departamento de Bienestar Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, coordinar el cierre del proceso de asignación de becas con las autoridades de la institución, para posterior comunicación a los organismos rectores de la educación superior.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Vicerrector Académico; y, en el Departamento de Bienestar Universitario de la USGP. 

SEGUNDA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

824-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de retiro de segundo registro de la asignatura Derecho Constitucional II en el período marzo - agosto 2018, publicación por el estudiante de la Carrera de Derecho Carlos Luís Villamar Vélez

825-12-2018

PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea la solicitud de retiro de segundo registro de la asignatura Derecho Constitucional II en el período marzo - agosto 2018, publicación por el estudiante de la Carrera de Derecho Andrés David Monar Solórzano

826-12-2018 PRIMERO : Negar por improcedente y extemporánea solicitud de retiro de segundo registro de la asignatura Derecho Laboral I en el periodo marzo - agosto 2018, publicación por el estudiante de la Carrera de Derecho Mayi Dolores Muñoz Vera
827-12-2018

PRIMERO : Acoger la petición de la Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Jefe (e) del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, contante en el oficio DEA Of. No. 225-2018 del 30 de noviembre de 2018, en el que solicita el cambio de la Lcda. Paulina Molina Villacís por la Lcda. Sara Ulloa Alvear, como Evaluador de las Actividades de Dirección y Gestión.

SEGUNDO : La licenciada Sara Ulloa Alvear, en reemplazo de la Lcda. Paulina Molina Villacís.

TERCERO : tiene a su cargo el Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, las actividades administrativas-académicas, las modificaciones en el proceso de Evaluación integral docente, periodo septiembre 2018-febrero 2019

828-12-2018

PRIMERO : Recibir el oficio DEA DE. No. 223-2018 del 20 de noviembre de 2018, suscrito por el Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Mónica Cabrera Sánchez, Paulina Molina Villacís.

SEGUNDO : Acoger la petición de la Lcda. Paulina Molina Villacís y obtendrá que el Jefe (e) del Departamento de Evaluación y Acreditación, designe a un Evaluador Paulina Molina Villacís y el Lcda. Cristian camacho mera.

TERCERO : Delegado al Director del Área Académica Social, para la realización de la evaluación del Directivo de la Carrera de Ciencias de la Comunicación.

829-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la salud es un derecho que garantiza el estado, la duración de la relación entre el ejercicio, los derechos, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo La seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que, la Constitución de la República en su art. 354 las instituciones políticas y las escuelas técnicas, las empresas públicas y las organizaciones privadas, las autoridades públicas, las relaciones públicas y las redes sociales. de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador, Entre Otros: principios, Establece Que El Estado reconocerá una las Universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los Objetivos del Régimen de Desarrollo y los Principios establecidos en la Constitución.

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos ... ".

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personalidad propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ”;

Que, el art. 107 de las LOES determinadas:Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en la educación superior respuesta a las expectativas y las necesidades de la sociedad, la planificación nacional, el régimen de desarrollo, la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior, su oferta docente, investigación y actividades de vinculación con la sociedad, la demanda académica, las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, la innovación y la diversificación de profesiones y grados académicos, las tendencias. del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,

Que, la Disposición General Quinta de las LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaboraron planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planos contemplan las acciones en el campo de la investigación científica y la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo ”. 

Que, el artículo art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y la formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia ... c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, en el medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad ... ”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y "Saberes ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir"; Así como también el artículo 12 ibídem dice:“La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, los informes se convierten en el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el remitente en el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; ”, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior”.

Que, el art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: "Las Carreras reglamentarán los requisitos de los estudios, los correspondientes a los grados académicos de Licenciatura y los títulos universitarios universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con el propósito de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador "

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las prácticas de aprendizaje o el estudio de las carreras y los programas que se imparten. Los esfuerzos o los modelos deben ser sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las personas que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y los programas que se impartan ".

Que, el art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector / ao al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas ”.

What, a través del oficio s / n de fecha 3 de diciembre de 2018, el Dr. Eugenio Radames Borroto Cruz, Director del Centro de Investigación de la USGP, manifiesta al rector que, en conjunto con la Dirección General Académica de la institución, han elaborado el proyecto de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el mismo que tiene como objetivo general, los formularios médicos generales capacitados para interactuar en grupos multidisciplinarios en acciones de promoción de salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de problemas de La salud del individuo, la familia y la comunidad, con un enfoque biopsicosocial en la concordancia con la política vigente del Ministerio de Salud; también los objetivos específicos vinculados con: el conocimiento de los saberes, la pertinencia, el aprendizaje; debe ser un perfil de ingreso, el aspirante a la escuela de medicina debe caracterizarse para ser titular una serie de requisitos, interés, sentido de responsabilidad, bienestar físico y mental, etc., requisitos de ingreso, requisitos para su graduación, trabajos de titulación , políticas de permanencia y promoción. El proyecto también está encaminado al Plan de Desarrollo 2017-2021 “Todo es una vida ", se propone el abordaje de los objetivos y la política pública nacional a partir de tres ejes, siendo el número uno, la garantía del derecho a lo largo de la vida del ser humano, en el que se encuentra relacionado con el derecho a la salud       

Que, el proyecto de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, ha sido apostillada por el rector, para el conocimiento y la resolución del H. Consejo Universitario.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la edición del Director del Centro de Investigación.

SEGUNDO:   El Director de Centro de Investigación y la Dirección General Académica, realicen las acciones académicas, administrativas, administrativas, y, a su vez, la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Requerir al Director del Centro de Investigación de la USGP, presentamos informes de los avances en la subida de la información del Proyecto de la Carrera de Medicina, un consejo universitario.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Para la subida de la información a la Plataforma del CES del proyecto, el rector de la institución en el conjunto con la Dirección General Académica, están relacionados con las actividades administrativas y académicas pertinentes.     

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, al Director del Centro de Investigación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

TERCERA: Publicado en la página web de la USGP.
830-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que, la Constitución de la República en su art. 354 las instituciones políticas y las escuelas técnicas, las empresas públicas y las organizaciones privadas, las autoridades públicas, las relaciones públicas y las redes sociales. de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador, Entre Otros: principios, Establece Que El Estado reconocerá una las Universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los Objetivos del Régimen de Desarrollo y los Principios establecidos en la Constitución.

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos ... ".

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personalidad propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ”;

Que, el art. 107 de las LOES determinadas:Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en la educación superior respuesta a las expectativas y las necesidades de la sociedad, la planificación nacional, el régimen de desarrollo, la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior, su oferta docente, investigación y actividades de vinculación con la sociedad, la demanda académica, las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, la innovación y la diversificación de profesiones y grados académicos, las tendencias. del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,

Que, la Disposición General Quinta de las LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaboraron planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planos contemplan las acciones en el campo de la investigación científica y la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo ”. 

Que, el artículo art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y la formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia ... c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, en el medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad ... ”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y "Saberes ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir"; Así como también el artículo 12 ibídem dice:“La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, los informes se convierten en el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el remitente en el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; ”, a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior”.

Que, el art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: "Las Carreras reglamentarán los requisitos de los estudios, los correspondientes a los grados académicos de Licenciatura y los títulos universitarios universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con el propósito de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador "

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las prácticas de aprendizaje o el estudio de las carreras y los programas que se imparten. Los esfuerzos o los modelos deben ser sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las personas que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y los programas que se impartan ".

Que, el art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector / ao al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas ”.

What, a través del oficio USGP-DGA. De no. 220-2018 del 30 de noviembre de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector el proyecto de la Carrera de Licenciatura en Enfermería, manifestando que dicho proyecto ha sido elaborado en conjunto con la licenciada Maricel Rebollar en jornadas de trabajo la integración de los profesionales de la información y el desarrollo profesional de la universidad. y Escuelas Politécnicas y en el Reglamento del Régimen Académico del Consejo de Educación Superior; Las matrices con los que se ha trabajado son las siguientes: Descripción general de la Carrea (objetivos, fines, perfil de ingreso); Pertinencia (problemas, necesidades, contextos y objetivos del PBBV vinculados a la Carrera; horizontes epistemológicos); Modelo de Investigación; Planificación curricular (objeto de estudio, enfoque de género e interculturalidad, campos de estudio y perfil de egreso; y, descripción microcurricular. 

Que, el proyecto de la Carrera de Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se describió en la parte anterior, se apostillada por el rector, para el conocimiento y la resolución del H. Consejo Universitario.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, publicado por el Departamento de la Dirección General Académica.

SEGUNDO:   Poseer a la Directora General Académica y al Vicerrector Académico, realicen las acciones académicas -administrativas a fin de aumentar la información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Enfermería de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Requerir a la Dirección General Académica, presente informe de los avances en el Proyecto de la Carrera de Licenciatura en Enfermería de la institución en este consejo universitario.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Para la subida de la información a la Plataforma del CES, el rector de la institución en conjunto con la Dirección General Académica, están destinadas a realizar las acciones administrativas-académicas pertinentes.     

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Dirección General Académica de la USGP. 

TERCERA: Publicado en la página web de la USGP.
831-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

WhatEl artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, el reconocimiento de las universidades y escuelas técnicas técnicas académicas, académicas, económicas y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce en las universidades y en las escuelas políticas, el derecho a la autonomía, el ejercicio y la comprensión solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; El gobierno y la gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; La producción de la ciencia, la tecnología, la cultura y el arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores y los profesionales de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos… ”.

Que , el artículo 45 de la LOES dice: “ Principio del Cogobierno. El gobierno es parte responsable de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior parte de los sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

Que, el artículo Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “ El gobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del gobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios constitucionales y superiores en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento.

Que , el artículo 23 del Estatuto de la USGP señala que: “ Para el ejercicio de la autonomía universitaria en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurada por los siguientes niveles:… c) El nivel de direcciones estará conformado por:… Dirección General de Desarrollo Institucional … Departamento de Planificación, Departamento de Relaciones Interinstitucionales. Departamento de Evaluación y Gestión de Calidad. Departamento de Sistemas Informáticos. Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Biblioteca Cuyos departamentos dependientes de la Dirección de Desarrollo Institucional ”.

Que, el artículo 45 del Estatuto de la USGP señala que: “Son deberes and atributions of Honorable Consejo Universitario: Designar al Director General Académico, Director General Administrativo - Financiero, Director General de Desarrollo Institucional, Director de Posgrado, Coordinadores de Carrera y Jefes Departamentales, de las ternas presentadas por el / la Rector / a… ”.

Q ue , el Artículo 69 del Estatuto de la USGP, expresa que: “La Dirección General de Desarrollo Institucional es la instancia que busca las políticas en el Rector / ao al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas de planificación, vinculación y fortalecimiento institucional de la universidad. Actuación como órgano administrativo de la planificación, control y asesoría en la Universidad, posicionamiento y desarrollo institucional, así como la implementación de las políticas de calidad en los procesos académicos-administrativos en la formación de profesionales, así como la instancia de coordinación, con El Vicerrectorado Académico, de la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual ”.

Que, el art. 70 Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Son deberes y atribuciones del Director General de Desarrollo Institucional, los siguientes: a) Planificar el desarrollo institucional; b) Ejecutar las políticas de calidad de las instituciones establecidas por el Honorable Consejo Universitario; c) Implementar procesos administrativos y de relaciones interinstitucionales; d) Gestionar la adquisición de sistemas informáticos de última generación para el fortalecimiento institucional; e) Coordinar con el Rectorado la elaboración del Plan de Desarrollo Institucional y del Plan Operativo Anual; Los demás deberes y atribuciones que correspondan a sus funciones ”;

What, de acuerdo a las obligaciones y deberes del rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo está a la dirección de las políticas y las estrategias para el cumplimiento y el desarrollo de los fines y los objetivos de la universidad, así como también para la integración legal de los Órganos de cogobierno; en razón de ello, el rector ha presentado una terna de personas idóneas para el Consejo Universitario de la USGP, para la designación del Director de Desarrollo Institucional de la USGP. Dentro de la terna propuesta constan los profesionales. Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano; En g. Xavier Francisco Dueñas Espinoza; y, la ing. Martha Yadira García Briones, quienes están desempeñando funciones de docencia y otras actividades dentro de la administración de la institución, mantiene un buen perfil profesional,

What, en la sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2018 del H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Se trata de un punto específico de la designación del Director de Desarrollo Institucional de la USGP. el organigrama institucional está asignado al puesto como nivel de dirección, puesto que no ha sido designado ningún profesional; Por lo tanto, es sumamente importante la designación de quien tiene en el frente de esta dirección, así como el estricto cumplimiento para el bienestar de la institución en su estructura administrativa. Los miembros del H. Consejo Universitario, que coinciden en la propuesta de la propuesta profesional y profesional del mar. Jaime Alarcón Zambrano,  

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Designar de conformidad a las normas del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; El Director Rector, el Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, como Director General de Desarrollo Institucional.

SEGUNDO: Requerir al arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, quien inició sus funciones como Director General de Desarrollo Institucional en esta institución de educación superior, a partir del primer día labores del año 2019. 

TERCERO: Autorizar al rector de la institución, realizar las acciones administrativas pertinentes, para el funcionamiento de la Dirección General de Desarrollo Institucional; Directrices que deberán coordinar con el Director designado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Director de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Director de Desarrollo Institucional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Dirección General Académica; Dirección General Financiera - Administrativa, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano; y, al Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, para el cumplimiento de lo resuelto. 

TERCERA: Publicado en la página web de la USGP.
832-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

WhatEl artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, el reconocimiento de las universidades y escuelas técnicas técnicas académicas, académicas, económicas y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce en las universidades y en las escuelas políticas, el derecho a la autonomía, el ejercicio y la comprensión solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; El gobierno y la gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; La producción de la ciencia, la tecnología, la cultura y el arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores y los profesionales de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos… ”.

Que , el artículo 45 de la LOES dice: “ Principio del Cogobierno. El gobierno es parte responsable de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior parte de los sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

Que, el artículo Art.17 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que “Para el uso de los fondos económicos, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, estará sujeto a las normas internacionales de respeto y su control se sujetará a los mecanismos "Especialidades del Departamento de Auditoría Interna, ejecución de operaciones financieras directamente, relacionados con la misión de la Universidad y con los programas, actividades y actividades en los planos operativos anuales y presupuestos" .

Que, el artículo Art.22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina que: “ El gobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del gobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios constitucionales y superiores en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento.

Que , el artículo 23 del Estatuto de la USGP señala que: " Para el ejercicio de la autonomía universitaria" en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, está estructurada por los siguientes niveles:… b) El Nivel Asesor o de Apoyo, estará conformado por: Unidad de Auditoría Interna… ”

Que, el artículo 45 del Estatuto de la USGP señala que: “ Son deberes and atributions of Honorable Consejo Universitario: a) Designar al Director General Académico, Director General Administrativo - Financiero, Director General de Desarrollo Institucional, Director de Posgrado, Coordinadores de Carrera y Jefes Departamentales, de las ternas publicadas por el / la Rector / a… ”.

Que , el artículo Art.55 del Estatuto de la USGP dice que: “ El Departamento de Auditoría Interna es el órgano de apoyo encargado de la atención y la evaluación del cumplimiento de los aspectos presupuestarios financieros, la gestión y el buen uso de los recursos de la Universidad. Esta es la dirección por un profesional en Contabilidad y Auditoría designada por el Honorable Consejo Universitario de una Presente Que Presenta El Rector / a. Puede ser eliminado o destituido de su carga por el Honorable Consejo Universitario por razones expresamente señaladas en el presente Estatuto o Reglamento. Durará dos años en sus funciones pudiendo ser ratificado por un período.

Que, de acuerdo a las obligaciones y deberes del rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo está a la dirección de las políticas y las estrategias para el cumplimiento y el desarrollo de los fines y los objetivos de la universidad, así como el velar por la integración legal de los órganos de gobierno; La propuesta de designación del Jefe del Departamento de Auditoría Interna de la institución, sugiriendo a la Ing. Leonor García Cedeño, quién ha desempeñado funciones relevantes en la institución por más de 17 años; ¿Quién está ahora preparado, y en su perfil profesional?

Que , en la sesión ordinaria del 4 de diciembre de 2018 Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se convierte en un punto específico en la designación del Jefe del Departamento de Auditoría Interna de la USGP. , sin embargo, no se ha nombrado a un responsable; Por ello es sumamente importante la designación que propone el rector.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Designar a la Ingeniera Josefina María Leonor García Cedeño, Jefe del Departamento de Auditoría Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir a la Ingeniera Josefina María Leonor García Cedeño, que, de acuerdo al Estatuto de la Institución, inicie sus funciones de su cargo de Jefe del Departamento de Auditoría Interna de la USGP, a partir del primer día laborable del año 2019. 

TERCERO: Autorizar al rector de la institución, realizar las acciones administrativas pertinentes, para el funcionamiento del Departamento de Auditoría Interna; Directrices que deben coordinar con la Jefe Designada.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Disponer al rector, la realización de los documentos pertinentes para el inicio de funciones del Ing. Josefina María Leonor García Cedeño, Jefe del Departamento de Auditoría Interna de Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Dirección Financiera; ya la ing. Josefina María Leonor García, para el cumplimiento de lo resuelto. 

TERCERA: Publicado en la página web de la USGP.       

   
834-12-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que, la Constitución de la República en su art. 354 las instituciones políticas y las escuelas técnicas, las empresas públicas y las organizaciones privadas, las autoridades públicas, las relaciones públicas y las redes sociales. de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador, Entre Otros: principios, Establece Que El Estado reconocerá una las Universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los Objetivos del Régimen de Desarrollo y los Principios establecidos en la Constitución.

Que,  el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “ Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que,  el art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art º. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La responsabilidad de ejercer la educación superior consiste en:… b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planos y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores y investigadores, los servidores, los trabajadores, la alternancia, la equidad de género y la interculturalidad, la conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos ... i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,

Que,  el art. 93 de los dados LOES: “ Principio de Calidad. El principio de la calidad continua en la búsqueda continua, la auto-reflexiva del mejoramiento, el aseguramiento y la construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de la educación superior y el sistema de educación superior, basada en el equilibrio entre la docencia, la investigación y la innovación y la vinculación con la sociedad, orientaciones por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, El diálogo de saberes, y valores ciudadanos ".

Que, la Disposición General Quinta de las LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaboraron planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planos contemplan las acciones en el campo de la investigación científica y la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo ”. 

Que, el art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:“De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los aspirantes. El sistema se rige por los principios de los méritos, la igualdad de oportunidades y la libertad de elección de las carreras y las instituciones. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los títulos de derechos que se encuentran en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso en el Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de la política de acción afirmativa. Los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior. El estado garantiza, dentro y fuera del país, y los aspirantes que no han sido ingresados ??en el sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad, la disponibilidad de talento humano , equipamiento, infraestructura, tecnología y otros aspectos que garantizan la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto.

Que el artículo 106 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que:“Deberes y atribuciones del Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación, las siguientes: a) Planificar el proceso de admisión de los aspirantes a ingresar a la Universidad; b) Planificar el proceso de Nivelación de los Bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad; c) Elaborar los cuestionarios para su aplicación en el proceso de admisión de los bachilleres y su posterior evaluación; d) Elaborar los cuestionarios para la aplicación de las pruebas de evaluación en el proceso de nivelación; e) Efectuar las respectivas tutorías y el acompañamiento a los estudiantes con dificultades de aprendizaje; f) Elaborar el registro, con soporte estadístico, de los bachilleres que ingresan a la universidad; g) Difundir en los planteles educativos de Nivel Medio y en la comunidad, la oferta académica de la Universidad;".

Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que “Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de establecer, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, el proceso, la organización, la organización, la identificación y la identificación de los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que corresponda a los resultados ”.

Que, el artículo 33 del Reglamento Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “Artículo 33. Admisión y nivelación de estudiantes. Para la admisión de nuevos estudiantes, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se ejecutará su propio sistema de admisión y nivelación institucional en el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación (SNNA) garantizando la igualdad de oportunidades y equidad a todos los aspirantes sin distinción de distinción de Sexo, religión, cultura, ideología o condición socioeconómica. La Universidad de San Gregorio de Portoviejo nivelará en conocimientos a los que obtuvieron cupo en las carreras de la oferta académica institucional, a través del Nivel Básico de Carrera "NBC", que se cumple en un período de seis meses ".

Que, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP, manifiesta que: “ El proceso de matriculación de los (as) se establece en la información académica de la Directora (a) de Área Académica o Coordinador (a ) Carrera y que contenga: planos de estudio, carga académica, registro académico, horarios de clases actualizadas; "en qué caso se considera matrícula provisional hasta que se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la malla curricular de conformidad con lo establecido en el Calendario Académico".

Que, mediante oficio No. 0110D-DAN-DNMP del 04 de diciembre de 2018, el Ing. Duval Novey Molina Palma, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, hace un informe sobre el Cronograma del Proyecto de Admisión y Nivelación para Académico marzo-agosto de 2019 para la respectiva revisión y modificación ante el seno del H. Consejo Universitario.    

Que, por medio de la apostilla inserta por el rector en la propuesta de Admisión y Nivelación, período académico, marzo de 2019, se encuentra en conocimiento del H. Consejo Universitario de la USGP.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Cronograma del Proceso de Admisión y Nivelación, periodo Académico marzo-agosto 2019, presentado por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer que se realicen los ajustes y detalles necesarios para la ejecución del proceso de admisión y nivelación, período marzo-agosto 2019; y el mismo mar ha sido un conocimiento de todos los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico de la USGP Dirección General Académica y Vicerrectorado Académico de la USGP. 

SEGUNDA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

839-12-2018

PRIMERO : Aceptar la reconsideración para el estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales a la Resolución USGP-HCU-No 812-12-2018, emitida por el H. Consejo Universitario el día 4 de diciembre de 2018, por estar debidamente informado sustentada

SEGUNDO : Autorizar el retiro de la asignatura Inglés I en el periodo septiembre 2017 –febrero 2018, en el registro del estudiante de la Carrera de Derecho Adriana Isabel García Espinales

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación