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CONSEJO DE REGENTES

 

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Resolución martes, 29 de mayo del 2018



295-05-2018

PRIMERO : Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Odontología, la solicitud presentada por la estudiante Lilia Dayanara Peña Vera, en la que solicita el retiro de la matrícula del período académico marzo - agosto 2018 y que los valores depositados de la matrícula y primer mes de colegiatura, son considerados a favor para el próximo semestre septiembre 2018 - febrero 2019.

SEGUNDO : Presentar informe a este órgano colegiado, para adoptar la decisión correspondiente
296-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconoce a las universidades y escuelas políticas autónomas académicas administrativas, financieras y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ";

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa "La Universidad San Gregorio de Portoviejo entrega incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se centran en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente "; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice:"La Institución otorgará estímulos anuales a los profesores que se centran en su compromiso institucional: trabajo docente, investigación, extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente".

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir "; así como también el artículo 12 dados ibídem:"La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, Sus Informes, Sus Sindicatos, el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el Consejo de Evaluación, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ".

Que, mediante oficio s / n del 27 de abril de 2018, la ingeniera Gracia Beatriz Rodríguez Loor, profesora de la Carrera de Finanzas del USGP, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " La cultura emprendedora en el ambiente universitario de Manabí-Ecuador", habiendo sustentado y aprobado el proyecto, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

What,mediante oficio USGP-VA-086-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento a lo dispuesto en la resolución del H. Consejo Universitario descrito en el considerando anterior, presentación su informe, determinando su parte pertinente que la solicitud presentada por la ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, es un derecho en virtud de lo que puede beneficiarse de la ayuda económica conforme al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, ya que el programa de estudios es relativamente bajo en relación a valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por eso sugiere que se beneficie del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando esté relacionado con las cátedras del área académica a su cargo con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP, dispone: "El postulante que haya sido considerado en el Plan Anual de Becas y Ayudas tiene la misma categoría que los anteriores requisitos: ... b) Becas para la obtención de una Maestría o equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación de la institución de educación superior y / o centro de estudios en el que desarrolla su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no se haya otorgado ayuda financiera para el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir porque se debe especificar la institución y el monto de la misma ";en concordancia con el artículo 9 que dice: "Las becas y ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el programa se ejecutó fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta las remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y / o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante ... ".

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, conceder la ayuda económica para los estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, profesora de las Carreras de Finanzas, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO : Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instruir el convenio respetuoso con la ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova-España, señalados en el numeral primero del presente acto.     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgar los desembolsos a la ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, profesora Ingeniera Grace Beatriz Rodríguez Loor, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

297-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ";

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa "La Universidad San Gregorio de Portoviejo entrega incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se centran en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente "; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice:"La Institución otorgará estímulos anuales a los profesores que se centran en su compromiso institucional: trabajo docente, investigación, extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente".

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir "; así como también el artículo 12 dados ibídem:"La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, Sus Informes, Sus Sindicatos, el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el Consejo de Evaluación, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ".

Que, mediante oficio s / n del 27 de abril de 2018, la ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, profesora de la Carrera de Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad del USGP, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " La influencia de las habilidades gerenciales en la cultura organizacional de las empresas: Caso Ecuador", habiendo sustentado y aprobado el proyecto, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

What,mediante oficio USGP-VA-085-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento de la resolución del H. Consejo Universitario descrito en el considerando anterior, presentación su informe, determinando su parte pertinente que la solicitud presentada por la ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, es un derecho en virtud de lo que puede beneficiarse de la ayuda económica conforme al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, ya que el programa de estudios es relativamente bajo en relación a valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por eso sugiere que se beneficie del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando esté relacionado con las cátedras del área académica a su cargo con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP, dispone: "El postulante que haya sido considerado en el Plan Anual de Becas y Ayudas tiene la misma categoría que los anteriores requisitos: ... b) Becas para la obtención de una Maestría o equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación de la institución de educación superior y / o centro de estudios en el que desarrolla su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no se haya otorgado ayuda financiera para el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir porque se debe especificar la institución y el monto de la misma ";en concordancia con el artículo 9 que dice: "Las becas y ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el programa se ejecutó fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta las remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y / o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante ... ".

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, otorgar la ayuda económica para los estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la ingeniera Andrea Lisette Ruiz Vélez, profesora de las Carreras de Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO : Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instruir el convenio respetuoso con la ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, quien accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova-España, señalados en el numeral primero del presente acto.     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgará los desembolsos respectivos a la ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, profesora ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

298-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconoce a las universidades y escuelas políticas autónomas académicas administrativas, financieras y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ";

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa "La Universidad San Gregorio de Portoviejo entrega incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se centran en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente "; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice:"La Institución otorgará estímulos anuales a los profesores que se centran en su compromiso institucional: trabajo docente, investigación, extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente".

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir "; así como también el artículo 12 dados ibídem:"La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, Sus Informes, Sus Sindicatos, el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el Consejo de Evaluación, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ".

Que, mediante oficio s / n del 27 de abril de 2018, la economista María Elizabeth Arteaga García, profesora de la Carrera de Gestión Empresarial del USGP, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " La demanda laboral en Ecuador: las competencias de los egresados ??universitarios", habiendo recibido y aprobado, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

What,mediante oficio USGP-VA-082-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento de la resolución del H. Consejo Universitario descrita en el anterior, presentando su informe, determinando su parte pertinente que la solicitud presentada por la economía María Elizabeth Arteaga García, es un derecho en virtud de lo que puede beneficiarse de la ayuda económica conforme al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, ya que el programa de estudios es relativamente bajo en relación a valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por eso sugiere que se beneficie del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando esté relacionado con las cátedras del área académica a su cargo con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP, dispone: "El postulante que haya sido considerado en el Plan Anual de Becas y Ayudas tiene la misma categoría que los anteriores requisitos: ... b) Becas para la obtención de una Maestría o equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación de la institución de educación superior y / o centro de estudios en el que desarrolla su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no se haya otorgado ayuda financiera para el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir porque se debe especificar la institución y el monto de la misma ";en concordancia con el artículo 9 que dice: "Las becas y ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el programa se ejecutó fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta las remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y / o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante ... ".

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la economía María Elizabeth Arteaga García, profesora de la Carrera de Gestión Empresarial, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO : Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instruir el convenio respetuoso con la economista María Elizabeth Arteaga García, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova-España, señalados en el numeral primero del presente acto.     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgar los desembolsos a la economía María Elizabeth Arteaga García, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Informe al contenido de la presente resolución al Rector, profesora economista María Elizabeth Arteaga García, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

299-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconoce a las universidades y escuelas políticas autónomas académicas administrativas, financieras y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ";

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa "La Universidad San Gregorio de Portoviejo entrega incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se centran en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente "; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice:"La Institución otorgará estímulos anuales a los profesores que se centran en su compromiso institucional: trabajo docente, investigación, extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente".

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir "; así como también el artículo 12 dados ibídem:"La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, Sus Informes, Sus Sindicatos, el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el Consejo de Evaluación, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ".

Que, mediante oficio s / n del 27 de abril de 2018, el ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, profesora de emprendimiento (Marketing) del USGP, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " Transferencia de conocimientos y entorno socio económico de la Provincia de Manabí: Estrategia para mejorar la vinculación de la Universidad con las empresas", habiendo recibido y aprobado, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

What,mediante oficio USGP-VA-087-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento de la resolución del H. Consejo Universitario descrito en el considerando anterior, presentación su informe, determinando su parte pertinente que la solicitud presentada por el ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, es un derecho en virtud de lo que puede beneficiarse de la ayuda económica conforme al Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, ya que el programa de estudios es relativamente bajo en relación a valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por eso sugiere que se beneficie del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando esté relacionado con las cátedras del área académica a su cargo con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP, dispone: "El postulante que haya sido considerado en el Plan Anual de Becas y Ayudas tiene la misma categoría que los anteriores requisitos: ... b) Becas para la obtención de una Maestría o equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación de la institución de educación superior y / o centro de estudios en el que desarrolla su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no se haya otorgado ayuda financiera para el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir porque se debe especificar la institución y el monto de la misma ";en concordancia con el artículo 9 que dice: "Las becas y ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el programa se ejecutó fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta las remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y / o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante ... ".

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, conceder la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, al ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, profesor de la Carrera Marketing, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con el ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova-España, señalados en el numeral primero del presente acto.     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgar los desembolsos al ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convencional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, profesor ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

300-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconoce a las universidades y escuelas políticas autónomas académicas administrativas, financieras y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, mediante oficio s / n del 26 de abril de 2018, la ingeniera Martha Yadira García Briones, profesora de la Carrera de Gestión Empresarial del USGP, hace al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " La calidad del servicio y la co-creación como factor de competitividad de los puertos en Ecuador", habiendo recibido y aprobado, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

What,mediante oficio USGP-VA-084-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento de la resolución del H. Consejo Universitario descrito en el considerando anterior, presentación su informe, determinando su parte pertinente que la solicitud presentada por ingeniera Martha Yadira García Briones, es ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? ¿Por qué? concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por eso sugiere que se beneficia del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, conceder la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la ingeniera Martha Yadira García Briones, profesora de la Carrera de Gestión Empresarial, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO : Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instruir el convenio respetuoso con la ingeniera Martha Yadira García Briones, quien accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova-España, señalados en el numeral primero del presente acto.     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgará los desembolsos respectivos a ingeniera Martha Yadira García Briones, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, profesora ingeniera Martha Yadira García Briones, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

301-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconoce a las universidades y escuelas políticas autónomas académicas administrativas, financieras y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ";

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa "La Universidad San Gregorio de Portoviejo entrega incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se centran en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente "; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice:"La Institución otorgará estímulos anuales a los profesores que se centran en su compromiso institucional: trabajo docente, investigación, extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente".

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir "; así como también el artículo 12 dados ibídem:"La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, Sus Informes, Sus Sindicatos, el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el Consejo de Evaluación, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ".

Que, mediante oficio DEA-Of. No. 039-2018 del 26 de abril de 2018, la Economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, y profesora de esta IES, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " La co-creación de valor y la calidad de las universidades: en el caso de la Universidad Técnica de Manabí y la Universidad San Gregorio de Portoviejo", habiendo recibido y aprobado, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

 What,mediante oficio USGP-VA-083-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento de la resolución del H. Consejo Universitario descrito en el anterior, presentación de su informe, determinación en su parte pertinente que la solicitud presentada por la economía Katty Loor Ávila, es que tiene el objetivo de ser beneficiario de los parámetros establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, que el programa de estudios es relativamente bajo en relación con los valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por ello sugiere que se beneficie del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,00 (tres mil quinientos ocho dólares americanos),    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando esté relacionado con las cátedras del área académica a su cargo con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP, dispone: "El postulante que haya sido considerado en el Plan Anual de Becas y Ayudas tiene la misma categoría que los anteriores requisitos: ... b) Becas para la obtención de una Maestría o equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación de la institución de educación superior y / o centro de estudios en el que desarrolla su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no se haya otorgado ayuda financiera para el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir porque se debe especificar la institución y el monto de la misma ";en concordancia con el artículo 9 que dice: "Las becas y ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el programa se ejecutó fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta las remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y / o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante ... ".

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, otorgar la ayuda económica para los estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la economista Katty Johanna Loor Ávila, profesora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO : Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instruir el convenio respetuoso con la economía Katty Johanna Loor Ávila, ¿quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova, señalados en el numeral primero del presente acto?     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgar los desembolsos respectivos a la economista Katty Johanna Loor Ávila, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Informe al contenido de la presente resolución al Rector, profesora economista Katty Johanna Loor Ávila, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

301-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como objetivo la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconoce a las universidades y escuelas políticas autónomas académicas administrativas, financieras y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: "Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas de autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planos y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ";

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa "La Universidad San Gregorio de Portoviejo entrega incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se centran en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente "; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice:"La Institución otorgará estímulos anuales a los profesores que se centran en su compromiso institucional: trabajo docente, investigación, extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente".

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: "La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planos operativos y planos estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir "; así como también el artículo 12 dados ibídem:"La Universidad San Gregorio de Portoviejo, la Evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, Sus Informes, Sus Sindicatos, el Honorable Consejo Universitario de la Institución, el Consejo de Evaluación, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior ".

Que, mediante oficio DEA-Of. No. 039-2018 del 26 de abril de 2018, la Economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, y profesora de esta IES, hace conocer al rector que ha sido aceptado en el Programa de Doctorado de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova-España, con el tema del proyecto de tesis: " La co-creación de valor y la calidad de las universidades: en el caso de la Universidad Técnica de Manabí y la Universidad San Gregorio de Portoviejo", habiendo recibido y aprobado, como parte del curso preliminar, un experto en investigación; para lo cual adjunta la carta de aceptación y demás documentos pertinentes; y solicite el apoyo económico para iniciar los estudios en base a lo establecido en el Reglamento de Becas para la Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores y Profesoras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

Que , mediante resolución No. USGP-HCU No. 242-05-2018, adoptada por el Consejo Universitario del USGP, en sesión ordinaria del 10 de mayo de 2018, resolvió: "Derivar al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, las solicitudes de ayuda económica para los estudios de doctorado presentados por la economía María Elizabeth Arteaga García, ingeniero Verni Leonardo Jácome Santos, Katty Johanna Loor Ávila, Ingeniera Martha Yadira García Briones, ingeniera Andrea Lisette Ruíz Vélez, y la ingeniera Gracia Loor Rodríguez, con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP, y resolver lo pertinente " .

 What,mediante oficio USGP-VA-083-2018 de fecha 14 de mayo de 2018, suscrito por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, en cumplimiento de la resolución del H. Consejo Universitario descrito en el anterior, presentación de su informe, determinación en su parte pertinente que la solicitud presentada por la economía Katty Loor Ávila, es que tiene el objetivo de ser beneficiario de los parámetros establecidos en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorado para Profesores de la USGP, que el programa de estudios es relativamente bajo en relación con los valores por concepto de pasajes aéreos, estadía y alimentación, por ello sugiere que se beneficie del 100% del valor del programa de estudios que equivale a $ 3.508,00 (tres mil quinientos ocho dólares americanos),    

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando esté relacionado con las cátedras del área académica a su cargo con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestría y Doctorado de la USGP, dispone: "El postulante que haya sido considerado en el Plan Anual de Becas y Ayudas tiene la misma categoría que los anteriores requisitos: ... b) Becas para la obtención de una Maestría o equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación de la institución de educación superior y / o centro de estudios en el que desarrolla su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no se haya otorgado ayuda financiera para el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir porque se debe especificar la institución y el monto de la misma ";en concordancia con el artículo 9 que dice: "Las becas y ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: • Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el programa se ejecutó fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta las remuneraciones mensuales unificadas. • Especialidades Médicas, Maestría y / o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante ... ".

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe emitido por el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP; y, otorgar la ayuda económica para los estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la economista Katty Johanna Loor Ávila, profesora de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al Plan Doctoral existente.

SEGUNDO : Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instruir el convenio respetuoso con la economía Katty Johanna Loor Ávila, ¿quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de la Córdova, señalados en el numeral primero del presente acto?     

TERCERO: Disponer que la Directora (e) del Departamento Financiero de la USGP, otorgar los desembolsos respectivos a la economista Katty Johanna Loor Ávila, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, una vez suscrito el respectivo convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Informe al contenido de la presente resolución al Rector, profesora economista Katty Johanna Loor Ávila, Directora Financiera; y, Jefa del Departamento Jurídico de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

302-05-2018

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, respecto de la suscripción del acta/registro de Proceso de Evaluación Integral Docente con los profesores Abg. Jonny Gustavo Mendoza Medina, Abg. Arturo Gualberto Mera Intriago y Abg. Eriko Teobaldo Navarrete Ballen, mismos que han obtenido un resultado integral debajo de los 70 puntos.

SEGUNDO: Disponer el seguimiento del cumplimiento del acta descrita en el numeral anterior, al Coordinador de la Carrera de Derecho, debiendo para ello presentar el informe respectivo al Vicerrector Académico para el análisis y perfeccionamiento del mejoramiento continuo en el desarrollo de la cátedra de los descritos profesores

303-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador en su artículo 11 señala “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades;

Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3.  Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se 00le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley.  Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el Art. 207 de la LOES dice: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores o servidoras y las y los trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes. El Órgano Superior dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, podrán interponer los recursos de reconsideración ante el Órgano Superior de la Institución o de apelación al Consejo de Educación Superior. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas se aplicará el Código del Trabajo”.

Que, mediante comunicación de fecha 20 de abril de 2018, el ab. Marcelo Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a los miembros del H. Consejo Universitario que: “El Comité de Ética de la institución, en cumplimiento a la Resolución USGP-H.C.U. 160-03-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en la que se resuelve derivar a este órgano para que realice las investigaciones e informe a éste consejo; y, con fecha 13 de abril de 2018 este órgano emite el informe pertinente dentro de la Investigación signada con el No. 001-2018-CEI-USGP. Una vez conocido el informe del Comité de Ética por parte del H.C.U., se ha podido constatar las versiones de las y los estudiantes de la Carrera de Derecho, así como la de profesores, fundamento que ha servido de base para el Comité de Ética, en especificar el grado de participación de cada uno de los involucrados en la falta de deshonestidad académica. Llama la atención señores miembros del H. Consejo Universitario, la versión rendida por el estudiante de la Carrera de Derecho Jimmy Omar Díaz Sabando, quién inicia su la con términos inapropiados, falsos e irreales, como por ejemplo: “…que en el año 2015 fui expulsado del auditorio de clases por parte del abogado Marcelo Farfán, se sancionó con una resolución…Se ha manifestado en los pasillos de la universidad que Jimmy Díaz, no puede pasar en civil por orden de arriba, es decir del rector…han realizado un delito al no dejarme matricular los estudiantes, lo que no es correcto, ya que el día de mañana será sancionado ya que están violando los derechos…Yo creo que pude ser que haya una corrupción de cobro de dinero por cambio de notas…Esta Universidad ha sido manejada por un rector ilegítimo, el cual lo tengo denunciado ante la fiscalía por discriminación. Repito orden de arriba, orden de arriba donde dice que Jimmy Díaz no puede matricularse porque yo gane esa resolución… Yo escuche un comentario que había hecho que yo no podía pasar en la materia del ab Mendoza, comenzamos hacer una investigación donde existe una mafia…todo esto va a salir a la luz con el CES, yo pienso que aquí no son parciales, con el problema del año anterior…La Universidad está presidida por una persona que en realidad me odia…”.  Como notamos, la versión dada por el estudiante Díaz Sabando Omar Jimmy, en espacial lo transcrito anteriormente, no se asemeja a los hechos por los cuales fue llamado a rendir su versión ante el Comité de Ética; los hechos según la investigación fue una posible adulteración de notas en el sistema, más no situaciones en contra de la autoridad de la universidad. La institucionalidad de la USGP, no se puede ver afectada por supuestos hechos no probados; y, aún más cuando es de un propio estudiante quién ha participado dentro de una investigación por el cometimiento de la falta de deshonestidad académica; es decir, el estudiante descrito ha dado dinero en efectivo a otro estudiante con la finalidad de que se vulneren las notas de la materia de Derecho Civil III en el sistema informático. De que principios, valores, honestidad puede hablar el estudiante Díaz Sabando, cuando su participación ha sido comprobada en un hecho deshonesto que atenta en contra de la universidad, pero este no sería el caso señores miembros, atendiendo la versión antes indicada, esté ciudadano de aptitud maliciosa, atenta contra el rector de la universidad, el manifestar que soy rector ilegítimo, vulnera mis derechos, y desprestigia a la universidad, lugar que acoge sus estudios y practica la formación de profesionales de bien. Que podremos esperar de éste mal intencionado estudiante, al no respetar a la autoridad (rector) y a sus profesores, induciendo un falso testimonio en la versión rendida ante el Comité de Ética. Por lo antes expuesto, en razón de precautelar la imagen y el prestigio de la universidad, así como mi calidad de representante legal de la USGP, he concurrido ante ustedes, ya conocedores de estos hechos al haber analizado y resuelto el informe del Comité de Ética, para que resuelvan de acuerdo al trámite previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior, y la reglamentación interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se inicie un expediente disciplinario en contra del estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, para que se le aplique la sanción correspondiente, por haber inferido argumentos y hechos en contra del rector y de profesores de la USGP, que no tienen un asidero legal y fáctico.

Que, el 06 de abril de 2018, a las 11h45, ante el Comité de Ética de la USGP, el estudiante Omar Jimmy Díaz Sabando, rindió su versión libre y voluntaria de los hechos que devienen de las denuncias presentadas por varios profesores de la Carrera de Derecho, por un posible fraude académico (adulteración de notas en el sistema), cuyo proceso se signó con el No. 001-2018-CEI-2018; y, en cuya diligencia mencionó: “…que en el año 2015 fui expulsado del auditorio de clases por parte del abogado Marcelo Farfán, se sancionó con una resolución…Se ha manifestado en los pasillos de la universidad que Jimmy Díaz, no puede pasar en civil por orden de arriba, es decir del rector…han realizado un delito al no dejarme matricular los estudiantes, lo que no es correcto, ya que el día de mañana será sancionado ya que están violando los derechos…Yo creo que pude ser que haya una corrupción de cobro de dinero por cambio de notas…Esta Universidad ha sido manejada por un rector ilegítimo, el cual lo tengo denunciado ante la fiscalía por discriminación. Repito orden de arriba, orden de arriba donde dice que Jimmy Díaz no puede matricularse porque yo gane esa resolución… Yo escuche un comentario que había hecho que yo no podía pasar en la materia del ab Mendoza, comenzamos hacer una investigación donde existe una mafia…todo esto va a salir a la luz con el CES, yo pienso que aquí no son parciales, con el problema del año anterior…La Universidad está presidida por una persona que en realidad me odia…”.               

Que, mediante resolución USGP-H.C.U.No. 221-04-2018, el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2018, resolvió: “PRIMERO: Acoger la denuncia presentada por el abogado Marcelo Farfán Intriago, rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en contra del estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando. SEGUNDO: Disponer el inmediato inicio de la investigación de la denuncia presentada por el Ab. Marcelo Farfán Intriago, Rector de la USGP, respecto a Los hechos denunciados que desprestigian el nombre de la autoridad y de la institucionalidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, al Comité de Ética Institucional, para que informe y recomiende al H. Consejo Universitario, la posible falta del estudiante, de conformidad a lo establecido en el artículo 207 de la LOES, dentro del término de 15 días”

Que, a través del Acta Constitutiva del 02 de mayo de 2018, los miembros del Comité de Ética Institucional, acogen la resolución descrita en el considerando anterior, disponiendo avocar conocimiento de la investigación. Por otra parte, mediante Auto de Inicio de la Investigación, la presidenta del Comité de Ética (e) Ing. Mercedes Intriago Cedeño; y el Secretario, abogado Ignacio Falcones Ferrín, declaran la competencia para sustanciar el presente expediente, disponiendo las diligencias respectivas, como receptar versiones, oficiar para la entrega de información, receptar pruebas, etc.; dicho auto tiene fecha 04 de mayo de 2018.

Que, mediante informe de recomendaciones y conclusiones del Comité de Ética Institucional, de fecha 22 de mayo de 2018, las 15h30, los miembros de éste organismo manifiestan: “OCTAVO: PARTE RESOLUTIVA. - De las normas citadas previamente se colige que al Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, es una institución regida por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, que norman y regulan tanto a las universidades públicas como particulares, por lo que en razón de los fundamentos expuestos y analizados, el Comité de Ética Institucional  de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias, resuelve presentar al Honorable Consejo Universitario la siguiente conclusión: a) Que revisando el archivo físico  y de audio que son parte del proceso 001-2018-CEI-USGP, consta que al rendir la versión el estudiante de la Carrera de Derecho Omar Jimmy Díaz Sabando, emitió epítetos y términos irrespetuosos contra el rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, abogado Marcelo Farfán Intriago, así como aseveró hechos sin el sustento probatorio que afectan la institucionalidad de la USGP, lo que se encuentra tipificado como falta en el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior: “…atentar contra la institucionalidad y autonomía universitaria…cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la a comunidad educativa, autoridades, ciudadano, colectivos sociales…”, en el Art. 37 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP: “…Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria educativa, autoridades, et…” además de vulnerar los principios éticos contenidos en el Art. 4 del Reglamento de Ética Institucional de la USGP, como son: respeto, tolerancia, sentido de pertinencia e integralidad; y, el literal n) del artículo 37 que establece a la prohibición de expresar injurias y/o calumnias contra cualquier miembro de la comunidad universitaria y/o sus órganos colegiados, que puedan afectar la dignidad, la honra, y la reputación de las personas o la imagen de la institución. Así mismo presentar la siguiente recomendación: a) Que el Honorable Consejo Universitario establezca el nivel de gravedad de la falta a las normas de ética que sí ha cometido el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, por tener la facultad de imponer las medidas sancionatorias de conformidad con el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, de acuerdo a las recomendaciones y conclusiones del mismo, se dispone:

  1. Calificar de muy grave la falta cometida por el señor Omar Jimmy Díaz Sabando, en la versión rendida ante el Comité de Ética Institucional (proceso No. 001-2018-CEI-USGP), adecuando su conducta en lo determinado en los literales c) y d) del inciso segundo del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. 

 

  1. Imponer al señor Omar Jimmy Díaz Sabando, por la gravedad de faltas cometidas, la sanción de separación definitiva de la Universidad San Gregorio de Portoviejo (literal d) inciso tercero de la LOES), por haberse comprobado dentro de la investigación del Comité de Ética, que esgrimió epítetos y términos irrespetuosos contra el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, sin fundamentos fácticos, atentando contra la institucionalidad, la falta de moral, ética y sentido de pertinencia, conforme lo prevé el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y los artículos 4 y 37 del Reglamento de Ética de la USGP. 

SEGUNDO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, tome las medidas necesarias y pertinentes, para el cumplimiento de la sanción impuesta por éste órgano colegiado al señor Omar Jimmy Díaz Sabando.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Se dispone a la Secretaría General, notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Coordinador de la Carrera de Derecho, Comité de Ética; y al señor Omar Jimmy Díaz Sabando, debiendo para ello realizar dicho acto en forma digital o por escrito.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.                    

304-05-2018

PRIMERO : Acoger el informe presentado por la Dra. Rosa Cobeña Talledo.

SEGUNDO : Destinatario a cargo profesional del Departamento Médico, realiza las gestiones pertinentes en el cumplimiento del conocimiento de la información (Fichas Médicas Ocupacionales) del personal que labora en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de acuerdo al cronograma de actividades presentado

305-05-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Jefe del Departamento de Emprendimiento, Inserción Laboral y Seguimiento a Graduados, Ing. Grace Beatriz Rodríguez Loor.

SEGUNDO: Disponer a la Ing. Grace Beatriz Rodríguez Loor, inicie los trámites pertinentes ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, para patentar la marca Goyito Siembra en favor de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

306-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello. Las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales: a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”; así como también el artículo 12 ibídem dice: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizará la evaluación de su Plan de Desarrollo Institucional y sus Planes Operativos Anuales, cuyos informes deberán ser presentados al Honorable Consejo Universitario de la Institución, quien los remitirá al Consejo de Educación Superior, al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; y, a la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su inclusión en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior”.

Que, el Art. 72 del Estatuto de la USGP expresa que: “La Dirección General Académica es la instancia que propone políticas al Rector/a o al H. Consejo Universitario, en lo referente a temas académicos y de investigación de la universidad. La Dirección General Académica será la responsable de la planificación, evaluación, seguimiento y control de las actividades de las Áreas Académicas”.

Que, mediante oficio USGP-DGA-Of. No. 057-2018, de fecha 24 de abril de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el rector, el Proyecto Técnico Académico de la Carrera de Riesgos de Desastres, haciendo constar que la mencionada presentación requiere ajustes finales, dada la importante participación del Presidente de la Asociación de Profesionales de Gestión de Riesgo y Desastre, Ing. Cristhoffer Velasco Pazmiño, que amplió y enriqueció los horizontes epistemológicos ubicándolos a vanguardia de la investigación de la ciencias sociales. Al momento cumple con cada una de las matrices establecidas para: Descripción General de la Carrera, Pertinencia, Planificación Curricular: Enfoque de Género e Interculturalidad, campo de estudios, perfil de egreso, modelo de investigación, modelo de prácticas preprofesionales, dimensiones, componentes, criterios, indicadores y recomendaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Académico y Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras de Grado y Posgrado de la Universidades y Escuelas Politécnicas; además se ha solicitado la colaboración al señor Alberto Paz Fabregas (Anexo inv. Biblioteca), para que apoye el completamiento de la información bibliográfica y al Ing. Marcelo Véliz, que con decidido apoyo está gestionando las proformas de los laboratorios requeridos en el diseño de la carrera, para cumplir con cada uno de los requisitos, previo a subirlos a la plataforma de presentación de proyectos de carreras y programas del CES.     

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 234-04-2018, el H. Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 24 de abril de 2018 resolvió: “PRIMERO: Aprobar el Proyecto Técnico-Académico de la Carrera de Gestión de Riesgos de Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentada por la Dirección General Académica. SEGUNDO:  Conceder a la Directora General Académica las facultades necesarias, para el cumplimiento de los requisitos del diseño de la Carrera de Gestión de Riesgos de Desastre de la USGP, previa subida de información a la Plataforma Informática del Consejo de Educación Superior, debiendo para el efecto dar informe de su cumplimiento a éste órgano colegiado”; mismo que se encuentra en proceso de aprobación por parte del Consejo de Educación Superior, para las próximas semanas.

Que, mediante oficio No. 0020-ABSSGG-USGP, del 10 de mayo de 2018, el Ing. Richard Marcelo Véliz Mendoza, Jefe del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Directora General Académica, Dra. Lila Alarcón de Andino, las proformas de los instrumentos de laboratorio requeridos para el equipamiento de la Carrera de Riesgos de Desastres, en atención al oficio No. 48 del 11 de abril, en el que se solicita la adquisición de los mismos.   

Que, oficio descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el rector, para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario, para adoptar la resolución correspondiente.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger las proformas de instrumentos y laboratorio, solicitadas para el equipamiento de la Carrera de Gestión de Riesgos de Desastres de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentadas por el Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales.

SEGUNDO: Disponer al Jefe de Abastecimiento y Servicios Generales, realice el trámite previo-interno, en conjunto con la Dirección Financiera para la adquisición de los instrumentos y laboratorio requeridos para el equipamiento en la Carrera de Riesgos de Desastres de la USGP.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector; Dirección General Académica, Jefe de Abastecimientos y Servicios Generales; y a la Dirección Financiera de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.