Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 11:13






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución jueves, 24 de mayo del 2018



279-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación… e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 45 de la LOES dice: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.”.

Que, el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores”.

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”.

Que, el Art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Tipos de personal académico- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento. Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en principales, agregados y auxiliares. Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales”.

Que, Art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que: “Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determine la institución de educación superior, entre los cuales podrá incluir requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% del tiempo requerido para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y/o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). Adicionalmente se deberá observar las normas constitucionales y legales, así como garantizar los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR/A TITULAR AUXILIAR: Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de la universidad, se deberá acreditar: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT, en el área de conocimiento vinculada a sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición…”

Que, mediante oficio USGP-VA 097-2018, de fecha 17 de mayo de 2018, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP hace conocer al rector que se ha realizado el concurso de mérito y oposición a la docencia en la Carrera de Derecho para vincular a un profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo para el periodo semestral académico marzo- agosto 2018, mismo que recayó en la apersona del abogado Juan  Ramón Pérez Carrillo, quien hizo su oposición del 09 de mayo de 2018, y ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior del CES.

Que, el informe descrito en el considerando anterior ha sido apostillado por el rector, para conocimiento del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la terminación del proceso del concurso de mérito y oposición, para vincular a la Carrera de Derecho un profesor titular auxiliar con dedicación a tiempo completo.

SEGUNDO: Declarar ganador del Concurso de Mérito y Oposición a la docencia en la Carrera de Derecho, al abogado Juan Ramón Pérez Carrillo, otorgándole la categoría de Profesor Titular Auxiliar con dedicación a Tiempo Completo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer al Departamento de Asesoría Jurídica de la USGP, que realice las acciones administrativas legales, en la suscripción del contrato respectivo para con el profesor abogado Juan Ramón Pérez Carrillo; así como acto seguido, el Departamento de Talento Humano, deberá crear el expediente personal del referido profesional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; Asesoría Jurídica, Departamento de Gestión de Talento Humano, y, profesor abogado Juan Ramón Pérez Carrillo, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

280-05-2018

Derivar a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica las solicitudes de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia - Venezuela, presentadas por la Ab. Yolange Véliz Valencia,  Ab. Enrique Cano Vásquez, Ab. Patricio García Vallejo, Ab. Yina María Vélez Triviño, Ab. Dayton Farfán Pinoargote, Ab. Simón Flores de Valgas Cedeño, Ab. Fatsi Stalin Cedeño Roldán, Ab. Jorge Luís Farfán Intriago, Ab. Elizabeth Dueñas Cedeño, Ab. Julia Raquel Morales Loor, Ab. Jonny Mendoza Medina, Ab. Javier Antonio Artiles Santana, Ab. Ignacio Falcones Ferrín, Ab. Mallury Alcívar Toala, Ab. Henry Stalin Villacís Londoño con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

281-05-2018

“Derivar a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia - Venezuela, presentada por el Lcdo. Daniel Valdivieso Solórzano con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

282-05-2018

“Derivar a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica las solicitudes de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Zulia - Venezuela, presentadas por la Lcda. Mariana Quintero Cevallos, Lcda. Milenka Trampuz Toala, Lcda. Nathaly Calderón Zambrano, Lcda. Esmeralda Carrión Mieles, Ing. Daniel Muñoz mendoza, Dra. Mirella Adum Lipari, Ing. Alberto Balda Macías, Lcda. Laura Alarcón Barcia, Lcda. Rosa Sabando Delgado con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

283-05-2018

“Derivar a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Palermo - Argentina, presentada por la Msc. Wilson Pinchao con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

284-05-2018

“Aprobar el Of. USGP-VA-090-2018, presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, en donde solicita permiso para asistir desde el día 21 de mayo hasta el día 31 de julio de 2018 a la Universidad de Córdoba – España, para cumplir con los estudios de doctorado en la mencionada Universidad”

285-05-2018

“Derivar al Arq. Juan Carlos Mera Cedeño la solicitud de ayuda económica para estudios de maestría en la Universidad de Sevilla - España, presentada por el Arq. Jorge Washington Fernández Cedeño con el objeto de que presente un informe motivado al H. Consejo Universitario de la USGP y resolver lo pertinente”

286-05-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud presentada por la Ingeniera Diana Bravo Rosillo, Jefe de Emprendimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, y Administradora del Contrato denominado “Contratación de una entidad para la Ejecución de servicios de examinación, evaluación y certificación en competencias, labores de turismo, como parte del Programa Certificación de Competencias laborales del Sector Productivo del cantón Portoviejo”, en el que comunica a la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la culminación del plazo de duración del contrato descrito, según la cláusula Sexta que dice: “El Proyecto tiene una duración de 270 días calendarios a partir de la suscripción del contrato”. 

SEGUNDO:  Se dispone al Departamento Financiero, realizar las acciones respectivas, en la entrega de la factura para el cobro de los servicios prestados al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo”

287-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala en su artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Art.13 del Estatuto de la USGP, determina que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes... f) Cumplir con responsabilidad las actividades curriculares y extracurriculares…”.

Que, el Art. 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.”.

Que el Art. 91 de la LOES dice: “Selección y Ejercicio de docencia e investigación sin limitaciones.- Para la selección del personal académico, así como para el ejercicio de la docencia y la investigación en las instituciones del Sistema de Educación Superior, no se establecerán limitaciones que impliquen discriminaciones derivadas de su religión, etnia, edad, género, posición económica, política, orientación sexual, discapacidad o de cualquier otra índole, ni éstas podrán ser causa de remoción, sin perjuicio de que el profesor o la profesora e investigador o investigadora respete los valores y principios que inspiran a la institución, y lo previsto en la Constitución y esta Ley. Se aplicará medidas de acción afirmativa de manera que las mujeres y otros sectores históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades en los concursos de merecimientos y oposición”.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: “Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que:Las Carreras reglamentarán los requisitos de estudios, que correspondan a los grados académicos de Licenciado y los títulos profesionales universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración  de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, y a las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador”

Que, el artículo 109 numeral 4 de la LOES manifiesta dice: “La propuesta técnica -académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 0028-03-2001 del 01 de marzo de 2001, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “Aprobar: a) el Proyecto Técnico Académico de la Carrera de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Administrativas; y, b) Aprobar la apertura de la Carrera de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Administrativas”.

Que, a través de la Resolución USGP-H.C.U. No. 0014-02-2004, del 16 de febrero de 2004, la que textualmente dice lo siguiente: el H. Consejo Universitario resolvió: “Aprobar el Rediseño de la Técnica y Propuesta Académica de la Facultad de Ciencias Administrativas en sus Escuelas Administración de Negocios, Marketing, Ciencias Contables C.P.A., Licenciatura en Auditoría y Ciencias Contables, Ingeniería en Auditoría y Contabilidad”.

Que, con la Resolución USGP-H.C.U. No. 0019-03-2010 del 10 de marzo de 2010, EL h. Consejo Universitario de la USGP, aprueba la malla curricular y el cambio de nombre de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, por el de Ingeniería en Auditoría y Contabilidad CPA, que otorgará el título de Ingeniero/a en Auditoría y Contabilidad-CPA, con una duración de 9 semestres y 225 créditos.             

Que, mediante oficio USGP-DGA. Of No. 075-2018 de fecha 16 de mayo de 2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, se dirige al rector, abogado Marcelo Farfán, para hacerle conocer el Plan de Evacuación de la Carreras de: Auditoría y Administración, proyecto que ha sido analizado en conjunto con la Coordinadora de la Carrera, en varias sesiones de trabajo, para que sea considerado en un punto del orden del día de la sesión de consejo universitario, para su conocimiento y aprobación. Este proyecto tiene como objetivo garantizar a los estudiantes que ingresaron a las promociones del 2014, 2015, 2016, 2017 de la Carrera de Auditoría y Contabilidad, culminen sus estudios de manera regular. El plan será aplicado a aquellos estudiantes matriculados de las carreras descritas en los periodos señalados, y entrará en vigencia al momento de no contar con estudiantes que ingresen en el primer nivel, por suspensión en marzo-agosto 2018, hasta septiembre 2022-febrero 2023.

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Plan de Evacuación de las Carreras de: Auditoria y Contabilidad; y, Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Evacuación de las Carreras de: Contabilidad y Auditoría; y, Gestión Empresarial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Disponer a la Coordinación de las Carreras de: Contabilidad y Auditoría; y, Gestión Empresarial, que inicie en coordinación con la Dirección General Académica, la ejecución del Plan de Evacuación dentro de las cohortes y periodos académicos previstos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Coordinadora de las Carreras de: Contabilidad y Auditoría; y, Gestión Empresarial de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

288-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior, menciona el principio de calidad, el cual consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, EL art. 96 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone el aseguramiento de la calidad en la Educación Superior, el cual está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su art. 9, literal e) en sus Objetivos, menciona: Lograr la acreditación de calidad institucional, programas y carreras, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior; y; su Reglamento, y los lineamientos establecidos por los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador.

Que, la auditoría de gestión en los procedimientos universitarios constituye un requisito para los sistemas de gestión de calidad según la normativa citada, lo que permitirá a la Universidad San Gregorio de Portoviejo integrar la calidad a todos los sistemas de gestión. Por otra parte, el objetivo de la auditoría de gestión es exponer los resultados en la aplicación del procedimiento de auditoría de procesos, desde la perspectiva de la integración de los sistemas de calidad y de control interno en instituciones de educación superior.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, mediante oficio No. 009-2018-DAG-USGP, del 11 de mayo de 2018, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Jefe del Departamento de Auditoría y Gestión, comunica al rector que, el departamento a su cargo tiene dentro de su planificación la elaboración y aprobación del Reglamento propio del departamento, con la finalidad de establecer las orientaciones a nivel institucional para todos los estamentos de la comunidad universitaria, documento que ha sido revisado en sesiones de trabajo en conjunto con el Departamento Jurídico; el mismo que tiene como objeto regular los procedimientos que se aplicarán para garantizar el control en la Gestión en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera instancia el proyecto del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir a la Jefe del Departamento de Auditoría de Gestión de la USGP, recabe las correcciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario, y las que sobrevienen de éstos en conjunto con el Departamento Jurídico.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General notifique de forma digital el contenido del Reglamento de Auditoría de Gestión de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, a cada uno de los miembros de éste órgano colegiado, para las observaciones al indicado reglamento.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Auditoria de Gestión de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

289-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 93 de la LOES expresa que: “Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.

Que, el Art. 38 del Código del Trabajo expresa que: “Riesgos provenientes del trabajo. Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño personal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Código, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”.

Que, el Art. 410 del Código del Trabajo expresa que: “Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 120 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional: Es el órgano administrativo encargado de la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuya responsabilidad es elaborar, presentar, ejecutar y evaluar proyectos y programas de prevención laboral, en coordinación con el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional”.

Que, el artículo 122 del Estatuto de la USGP señala: “Son deberes y atribuciones del/la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional los siguientes: a) Realizar periódicamente reconocimiento y evaluación de riesgos; b) Controlar los riesgos profesionales que se pudieran presentar en el campus universitario; c) Promocionar y adiestrar a los trabajadores de la institución sobre los riesgos profesionales  y los mecanismos que se pueden adoptar en caso de presentarse; d) Llevar un registro de accidentalidad, ausentismo y evaluación estadística de los resultados generados por riesgos profesionales; e) Organizar y ejecutar cursos de capacitación para los empleados y trabajadores sobre riesgos profesionales; f) Colaborar en la prevención de riesgos que afecten los organismos del sector público y comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan al Comité Interinstitucional y al Comité de Seguridad e Higiene Industrial; g) Confeccionar y mantener actualizado un archivo con documentos técnicos de seguridad y salud ocupacional de la Institución.

Que, mediante oficio USGP-SSO-033-2018, de fecha 15 de mayo de 2018, la Ing. Noelia Vera Zambrano, Técnico de Salud y Seguridad Ocupacional de la USGP, hace conocer al rector el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para la revisión y aprobación, el mismo que ha sido debidamente revisado y aprobado por los miembros del Comité  Paritario en reunión del 9 de mayo de 2018, así como también se cuenta con la aprobación respectiva del Departamento Jurídico de la Institución, mismo que tiene como objetivo fundamental el precautelar la integralidad física y psicológica de trabajadores y visitantes y el patrimonio de la USGP. 

Que, el oficio descrito en el considerando anterior, suscrito por la Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional, ha sido apostillado por el rector para el conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar en primera instancia el proyecto del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: Requerir a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, realice las correcciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario, así como agregue al reglamento responsabilidades a los demás miembros que conforman la comunidad universitaria; observaciones que las realizará en conjunto con el Secretario General de la USGP.

TERCERO: Disponer a la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la USGP, presente ante el H. Consejo Universitario, el proyecto del Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una vez realizadas las correcciones del caso.         

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional; y, al Secretario General de la USGP, para el cumplimento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.
290-05-2018

PRIMERO: Derivar a la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica el informe del Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, que contiene la solicitud de ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Rosario - Argentina, presentada por la Arq. Betsy Moretta Macías.

SEGUNDO: Se dispone a la Dirección General Académica, receptar la entrevista a la Arq. Betsy Moretta Macías, debiendo para ello adoptar las medidas respectivas para que esta Institución de Educación Superior pueda beneficiar con beca de estudios doctorales a la mencionada profesional. Debiendo para ello comunicar a manera de informe final a este Órgano Colegiado Superior para resolver lo pertinente

291-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo”.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que el CEAACES realizará la acreditación de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas, con la finalidad de certificar su calidad, como producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos estándares y criterios de calidad de nivel internacional, mediante un procedimiento en el que se incluye la autoevaluación y la evaluación externa.

Que, el Art. 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Educación Superior, preceptúa que: “La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior  CEAACES aprobó y expidió mediante resolución N° 110-CEAACES-SO-13-2014, de fecha 18 de julio de 2014, el Reglamento para los procesos de autoevaluación de las instituciones, carreras y programas del Sistema Nacional de Educación Superior, con el objeto de establecer las normas básicas que deberán observar las instituciones de educación superior para ejecutar el proceso de auto evaluación institucional, así como de sus carreras y programas de posgrado.

Que, mediante Resolución Nro. 033-CEAACES-SE-07-2017, de 24 de marzo de 2017, el CEAACES aprobó los Lineamientos de Autoevaluación para Instituciones de Educación Superior, carreras y programas y luego su reforma y codificación mediante Resolución Nro. 204-CEAACES-SE-14-2017 el 7 de junio de 2017, denominado “Lineamientos para la Autoevaluación Multipropósito de Instituciones de Educación Superior, Carreras y Programas;

Que, a través de la Resolución No. USG-H.C.U-No 256-08-2014 tomada por el Honorable Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del día 19 de agosto del año 2014, se resolvió: "Aprobar el Reglamento de Creación de la Comisión General y Comité de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”

Que, mediante oficio No. D.E-Of. 169-2018 del 21 de mayo de 2018, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, se dirige al rector, comunicando que la Comisión General de Evaluación Interna de la USGP, presidida por el señor Vicerrector Académico ha analizado las propuestas presentadas por esta jefatura, para lo cual pone a su conocimiento y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario el Proyecto de Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.    

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario el Proyecto del Reglamento de Autoevaluación de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto del Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación, introduzca las observaciones realizadas por el H. Consejo Universitario al Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Secretaría General, realice la publicación del Reglamento de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la página web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO:  Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA: Se deroga el Reglamento de Creación de la Comisión General y Comité de Evaluación Interna de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  

292-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “La Evaluación de la Calidad es el proceso para determinar las condiciones de la institución, carrera o programa académico, mediante la recopilación sistemática de datos cuantitativos y cualitativos que permitan emitir un juicio o diagnóstico, analizando sus componentes, funciones, procesos, a fin de que sus resultados sirvan para reformar y mejorar el programa de estudios, carrera o institución. La Evaluación de la Calidad es un proceso permanente y supone un seguimiento continuo”.

Que, el Art. 96 de la LOES expresa: Aseguramiento de la calidad. - El Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, está constituido por el conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones vinculadas con este sector, con el fin de garantizar la eficiente y eficaz gestión, aplicables a las carreras, programas académicos, a las instituciones de educación superior y también a los consejos u organismos evaluadores y acreditadores”.

Que, el Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que el CEAACES realizará la acreditación de las instituciones de educación superior, de sus carreras y programas, con la finalidad de certificar su calidad, como producto de una evaluación rigurosa sobre el cumplimiento de lineamientos estándares y criterios de calidad de nivel internacional, mediante un procedimiento en el que se incluye la autoevaluación y la evaluación externa.

Que, el Art. 98 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que: “La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada una de las instituciones de educación superior, en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior”.

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Educación Superior, preceptúa que: “La Autoevaluación es el riguroso proceso de análisis que una institución realiza sobre la totalidad de sus actividades institucionales o de una carrera, programa o posgrado específico, con amplia participación de sus integrantes, a través de un análisis crítico y un diálogo reflexivo, a fin de superar los obstáculos existentes y considerar los logros alcanzados, para mejorar la eficiencia institucional y mejorar la calidad académica”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

Que, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior  CEAACES aprobó y expidió mediante resolución N° 110-CEAACES-SO-13-2014, de fecha 18 de julio de 2014, el Reglamento para los procesos de autoevaluación de las instituciones, carreras y programas del Sistema Nacional de Educación Superior, con el objeto de establecer las normas básicas que deberán observar las instituciones de educación superior para ejecutar el proceso de auto evaluación institucional, así como de sus carreras y programas de posgrado.

QUE, mediante Resolución Nro. 033-CEAACES-SE-07-2017, de 24 de marzo de 2017, el CEAACES aprobó los Lineamientos de Autoevaluación para Instituciones de Educación Superior, carreras y programas y luego su reforma y codificación mediante Resolución Nro. 204-CEAACES-SE-14-2017 el 7 de junio de 2017, denominado “Lineamientos para la Autoevaluación Multipropósito de Instituciones de Educación Superior, Carreras y Programas; y

Que, mediante oficio No. D.E-Of. 169-2018 del 21 de mayo de 2018, la economista Katty Loor Ávila, Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, se dirige al rector, comunicando que la Comisión General de Evaluación Interna de la USGP, presidida por el señor Vicerrector Académico ha analizado las propuestas presentadas por esta jefatura, para lo cual pone a su conocimiento y por su digno intermedio al H. Consejo Universitario la Política Institucional de Autoevaluación.    

Que, mediante apostilla inserta por el rector de la USGP en el oficio descrito en el considerando anterior, pone a conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario la Política Institucional de Autoevaluación de la USGP. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Proyecto de Política Institucional de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación.

SEGUNDO: Disponer a la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, que inicie en coordinación con la Dirección General Académica, las fases del proceso con los actores involucrados en la Política Institucional de Autoevaluación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar la presente resolución a Rector, Vicerrector Académico, Directora General Académica y a la Jefe del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.       

293-05-2018

Derivar al Coordinador de la Carrera de Arquitectura la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Arianna Valentina Tricerri Ponce, con el objeto de que realice la evaluación de aptitudes académicas para la carrera para cual solicita el cambio: y, de ser pertinente el cambio, éste se aplique en el período académico marzo – agosto 2018

294-05-2018

Derivar a la Coordinadora de la Carrera de Diseño Gráfico la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Kendru Enrique Rivas Díaz, con el objeto de que realice la evaluación de aptitudes académicas para la carrera para cual solicita el cambio: y, de ser pertinente el cambio, éste se aplique en el período académico marzo – agosto 2018