240-07-2021 |
CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia; Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”; Que, el Art. 46 de la LOES expresa: “Órganos de carácter colegiado. Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda”. Que, el Art. 107 de la LOES dice: “Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”. Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “De la Admisión y Nivelación. - El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad. El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior…”.
Que el artículo 104 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa que: “El Departamento de Admisión y Nivelación es el encargado de planificar, organizar y administrar el proceso de promoción, admisión y nivelación de los bachilleres aspirantes a ingresar a la Universidad, brindando acompañamiento permanente hasta la completa inserción a la Institución.”. Que, el artículo 3 del Reglamento del Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo determina que: “El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados”. Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “ El Sistema de Admisión y Nivel Básico de Carrera, se encargará de planificar, establecer las políticas a seguir en la Institución; y, ejecutar el proceso, en coordinación con las Áreas Académicas a través del Departamento de Admisión y Nivelación (DAN), el cual se encargará de Planificar, Organizar, Inscribir e Identificar a los aspirantes; Administrar los resultados de los exámenes, publicar y responsabilizarse en la instancia que le corresponda de los resultados.”. Que, mediante oficio virtual Of. VIRTUAL-D-DAN-022-EJPP del 20 de julio del 2021, la Ing. Evelyn Párraga Patiño, Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, hace conocer a la Dra. Ximena Guillen Vivas, rectora, lo siguiente:” Estimada Dra. Ximena en su calidad de Presidente del Consejo Universitario envió la PROPUESTA ESTRATÉGICA DE REFORMA DEL NIVEL BÁSICO DE CARRERA, con la finalidad de ser socializada a los miembros de Consejo Universitario y generar el análisis al proyecto que tiene como objetivo incrementar el número de estudiantes a la Universidad mediante estrategias competitivas. Que, la propuesta de estrategias competitivas del Nivel Básico de Carrera de la USGP, se describe lo siguiente: “Antecedentes. Entre los varios objetivos del Departamento de Admisión y Nivelación, está el de procurar el ingreso significativo de estudiantes a la universidad y la apertura de toda la oferta académica. Se realizó un sondeo y análisis de la competencia, para conocer sus acciones y poder aplicar estrategias competitivas que nos permitan ganar territorio en el mercado del sector educativo superior. El principal problema detectado es que la competencia está generando una serie de descuentos y facilidades de pago al valor de su colegiatura, así mismo ha disminuido el tiempo del curso de nivelación, esto no solo en la competencia local sino nacional. Nuestro proceso de admisión es bastante ágil, sin embargo, unos de los comentarios constantes detectados por los asesores en contacto directo con los aspirantes es el tiempo que dura el Nivel Básico de Carrera y la rigidez en los pagos de la colegiatura, especialmente en el caso de Medicina y Enfermería. PROPUESTA Considerando los inconvenientes detectados, el Departamento de Admisión y Nivelación y la Coordinación de la Carrera de Medicina, procurando mantener la eficacia en nuestros procesos, nos hemos permitido presentar la siguiente propuesta que permitirá generar mayor competitividad y proporcionar facilidad de pagos, garantizando la oportunidad al acceso a nuestro sistema universitario de toda la oferta académica. Además, si se toma en consideración la duración del NBC, tendríamos ventaja con el tiempo de promoción y captación, planificar de manera adecuada la proyección del espacio físico y humano para el Nivel Básico de Carrera, mejora en los procesos de orientación vocacional y Bienestar Universitario, de igual manera mejorar el servicio al cliente, reduciríamos el número de estudiantes con matricular especiales, evitando atrasos y déficit en la parte académica y por ende el costo del nivel básico se reduce siendo atractivo al aspirante. (Análisis con Dpto. Financiero) FORMAS DE PAGO PARA PRIMER NIVEL DE CARRERA MEDICINA. OPCION 1 FORMA DE PAGO 1 PAGO INICIAL $700 $3200 CUOTA UNO $500 CUOTA DOS $500 CUOTA TRES $500 CUOTA CUATRO $500 CUOTA CINCO $500 FORMAS DE PAGO. OPCION 2 FORMA DE PAGO 2 PAGO INICIAL $1200 CUOTA UNO $1000 $3200 CUOTA DOS $1000 FORMA DE PAGO. OPCION 3 FORMA DE PAGO 3 PAGO TOTAL $3200 – 10% SOBRE COLEGIATURA POR PRONTO PAGO $2900 FORMAS DE PAGO PARA EL RESTO DE CARRERAS SE MANTIENE. CONSIDERACIONES · No se debería eliminar la inscripción, pero si se podría reducir el costo (se sugiere $25) · Se debe mantener el Curso Propedéutico con el mismo valor $100 (opcional) · Analizar un descuento mayor por pronto pago (20%) · Generar compromiso de pagos que aseguren el cumplimiento exacto de la fecha estipulada. · Analizar reducir el tiempo del NBC a dos meses. · PUCE Curso de Preparación previo al examen de admisión $135.00 Duración 5 semanas No realizan Nivelación, después del examen pasan directo a primer semestre. Requisitos de admisión Prueba de aptitud o curso preparatorio de medicina Dos fotografías tamaño carnet a color Cédula de identidad y Papeleta de Votación (Copia a color) Título de Bachiller y Acta de Grado (Copia a color y Original) Valor semestre Valor semestral del arancel: $3.600 Matrícula: $360 Pagos a Terceros (FEUCEM): $10 Total del semestre: $3.970 Los aranceles varían de acuerdo a la condición socio económica y rendimiento académico, dentro de estas existen categorías de la A, a la D. El costo de la colegiatura se calcula por el total de créditos de las asignaturas del nivel. Eliminaron el curso de nivelación y en lugar creación el curso preparatorio. REVISAR ANEXOS LOS COSTOS VARIAN DE ACUERDO A LA CATEGORIA. · UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUENCA La inscripción no tiene costo alguno $0 No realizan curso propedéutico o preparatorio Deben de rendir examen de admisión Curso de Nivelación de 4 meses $1540 -25% / $1155 Modalidad de pago - 1er. pago 540.00 - 2do. Pago 500.00 - 3ro. Pago 500.00 Descuento de hasta el 25%. Diferido con tarjeta hasta 6 meses sin intereses. CALENDARIO Y PROCESO DE ADMISION UNIDAD TECNICA Y TECNOLOGICA · Inscripción $25.00 · Rendir examen de admisión · Curso de Inducción al sistema u8niversitario duración 15 días.
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Que, el oficio presentado por la Jefe del Departamento de Admisión y Nivelación que contiene la Propuesta Estratégica de Reforma del Nivel Básico de Carrera, ha sido apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del pleno del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido la propuesta estratégica de reforma del Nivel Básico de Carrera, presentada por el Departamento de Admisión y Nivelación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tiene por finalidad procurar el ingreso significativo de estudiantes a la universidad y la apertura de toda la oferta académica. SEGUNDO: Aprobar la propuesta estratégica de reforma del Nivel Básico de Carrera, cuyos objetivos son los siguientes: a) Generar mayor competitividad; b) Proporcionar facilidad de pagos, c) Optimizar el tiempo de duración del período de nivelación; d) Planificar de manera adecuada la proyección del espacio físico y humano para el Nivel Básico de Carrera; e) Mejorar los procesos de orientación vocacional y profesional. TERCERO: Enviar al Consejo de Regentes la propuesta estratégica de reforma del Nivel Básico de Carrera para que, de acuerdo a su competencia, conozca, analice y resuelva sobre el aspecto económico-financiera que contiene la mencionada propuesta. CUARTO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Admisión y Nivelación de la institución, inicien la implementación del aspecto académico de la Propuesta Estratégica de Reforma del Nivel Básico de Carrera, tomando en consideración la respectiva reglamentación interna y una vez que el Consejo de Regentes apruebe el aspecto financiero. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Jefa del Departamento de Admisión y Nivelación de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |