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Resolución viernes, 10 de mayo del 2019



266-05-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica. administrativa. financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, el Art. 18 de la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Incentivo Docente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa “La Universidad San Gregorio de Portoviejo entregará incentivos, reconocimientos y estímulos a los docentes titulares y no titulares que se hubieren destacado en su compromiso institucional, trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”; lo que se relaciona con lo expuesto en el artículo 16 ibídem que dice: “La Institución otorgará anualmente estímulos a los profesores que se hubieren destacado en su compromiso institucional: trabajo docente, investigativo, de extensión y gestión o por otras actividades universitarias evidenciadas en los resultados de la evaluación del desempeño docente”.

Que, el Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dispone, que esta institución de educación superior otorgará becas y ayudas económicas nacionales e internacionales a su personal académico, siempre y cuando estén relacionadas con las cátedras del área académica a su cargo o con el desarrollo institucional y contemplado en el Plan Estratégico de Mejoramiento Institucional, previa autorización del H. Consejo Universitario.

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de enero de 2018, la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Dra. Ana Arteaga Moreira, hace conocer a rector que, es beneficiaria de una beca de estudios de doctorado, teniendo la oportunidad de hacerlo en la Universidad de Valencia España, en Derecho y Ciencia Política, bajo la línea de Investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, contexto en el cual, para beneficio institucional de la Universidad San Gregorio, la Tasa de Titulación y los tiempos de obtención del título generan mayor prontitud y certeza que la UBA, donde actualmente llevo adelante el programa, todo eso unido al hecho del prestigio que significa para nuestra institución y para mi crecimiento profesional, el obtener el doctorado en tan prestigiosa institución de educación en Europa. Por ello, solicita que a través del rector y por su intermedio al H. Consejo Universitario, se autorice el cambio de programa de Doctorado, para seguir beneficiándose en la Universidad de Valencia, comprometiéndose a cubrir los costos de los gastos efectuados en la Universidad de Buenos Aires, de tal manera que no hay perjuicio económico para la universidad.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •    Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •              Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 030-01-2018, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Derivar al Vicerrector Académico, la solicitud presentada por la Dra. Ana Arteaga Moreira, para que informe a este órgano colegido, respecto al del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, a través del oficio USGP-VA-078-2018, de fecha 07 de mayo de 2018, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hace conocer al rector que la Dra. Ana Arteaga Moreira, profesora a tiempo completo de la Carrera de Derecho, es beneficiaria de una beca de estudios para la Universidad de Buenos Aires, para lo cual tiene un convenio suscrito con la Universidad, sin embargo de ello comunica que ha sido aceptada en el Programa de Doctorado de la Universidad de Valencia en España, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, bajo la línea de investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, siendo este último programa beneficiosos para la USGP, ya que la taza de titulación y los tiempos de  obtención del título tienen mayor prontitud, comprometiéndose desde la fecha asumir los gastos del anterior programa de estudios, por lo que no existe perjuicio para la USGP.

Que, la Universidad de Valencia España, consta en el listado de IES extranjeras e Institutos de investigación reconocidos por la SENESCYT. La USGP ha entregado a la Dra. Ana Arteaga para su Programa de Doctorado en la Universidad de Buenos Aires, la cantidad de $ 4.666,00 dólares americanos; valor económico que deberá de ser descontado del valor correspondiente al nuevo contrato de beca y ayuda económica.

Que, la docente cumple con los requisitos establecidos en el Art. 8, literal b) del reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Maestría y Doctorados para profesores de la USGP.

Que, el H. Consejo Universitario, aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objetivo de que los Profesores puedan acceder a los estudios Doctorales durante el quinquenio 2017-2021, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales de la institución.   

Que, el valor total de la inversión del programa doctoral en la Universidad de Valencia en España, es de $6.771,96 dólares.

Que, por los motivos manifestados considera que la solicitud presentada por la Doctora Ana Arteaga Moreira, es procedente, por lo que se puede autorizar la anulación del contrato de Beca vigente y conceder la autorización para el cambio de universidad, en razón de que, al asumir los valores económicos entregados anteriormente, no genera perjuicio económico para la Institución y puede ser beneficiaria con lo establecido en el art. 9 del reglamento antes citado, esto es con el 50%  del valor total del programa de estudios que equivale a $3.385,98 dólares; más el valor equivalente a cuatro remuneraciones unificadas para manutención, de acuerdo a lo estipulado en el mismo artículo del reglamento ya indicado, debiendo cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del mismo reglamento.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U N° 266-05-2018, el H. Consejo universitario resuelve conceder la autorización del cambio de Programa de Doctorado de la Profesora de la Carrera de Derecho de la USGP, Dra. Ana Arteaga Moreira, a realizarse en la Universidad de Valencia-España, título de “Doctorado en derecho, Ciencia Política y criminología”, bajo la línea de investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social” Así mismo, disponen que se realice la anulación del convenio de pago suscrito con la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, de deviene de la ayuda económica para sus estudios de Doctorado en la universidad de Buenos Aires –Argentina.          

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder la autorización del cambio del Programa de Doctorado de la profesora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, doctora Ana Jessenia Arteaga Moreira, a realizarse en la Universidad de Valencia-España, título de “Doctora en Derecho, Ciencia Política y Criminología”, bajo la línea de investigación “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”.

SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice:

  1. La anulación del Convenio de pago suscrito con la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, que deviene de la ayuda económica para sus estudios de doctorado en la Universidad de Buenos Aires-Argentina;
  2. La suscripción de un nuevo contrato con la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Valencia-España, conforme a los valores detallados en el informe del vicerrector Académico de la institución.

TERCERO: Disponer al Departamento Financiero, realice los desembolsos respectivos, que le corresponden a la Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Valencia-España, descontando los valores recibidos en su anterior programa de estudios en la Universidad de Buenos Aires-Argentina.

CUARTO: Disponer al Coordinador de la Carrera de Derecho, adopte las medidas administrativas-académicas, durante la ausencia por estudio de doctorado de la profesora Dra. Ana Jessenia Arteaga Moreira.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Rector, Vicerrector Académico, Coordinador de la Carrera de Derecho, Dirección Financiera, Departamento Jurídico; y, a la profesora Dra. Ana Arteaga Moreira, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.