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001-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...” Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”. Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”. Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”. Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”. Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”. Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”. Que, con fecha del 21 de enero de 2025, el Lcdo. Freddy Veliz Verzosa, Mgs, PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO CARRERA DISEÑO GRÁFICO USGP, presenta la siguiente Resolución. No. – 001-25- CAC. El CONSEJO ACADÉMICO DE CARRERA DE DISEÑO GRÁFICO CONSIDERANDO: Que el estudiante ALAN ESNEHYDER MEDINA INTRIAGO, portadora de la cédula de identidad No. 1316931540, en correo electrónico dirigido a la Coordinación de Carrera; y, por su digno intermedio al Consejo Académico de la Carrera, solicita el retiro de las asignaturas que cursa en el Cuarto Nivel de la Carrera de Diseño Gráfico (malla hibrida), en el periodo octubre 2024 – marzo 2025. Que, el estudiante ALAN ESNEHYDER MEDINA INTRIAGO, ha asistido de manera irregular a clases al cuarto nivel, en el presente periodo semestral, hasta el primer parcial, según consta en los registros del sistema institucional; Que, el estudiante ALAN ESNEHYDER MEDINA INTRIAGO, indica en su petición que se encuentra atravesando problemas de carácter personal; por lo tanto, es necesario realizar el retiro de la Carrera en el presente período; Que, el Coordinador de Carrera ha negado la petición del estudiante ya que fue presentada de manera extemporánea; ya que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico de la universidad, en su Artículo 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas; Que, el Art. 8 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, indica sobre la competencia de los Consejos Académicos de Carrera, siendo una de sus atribuciones: Conocer y resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones de primera instancia, cuando el Coordinador de la respectiva Carrera haya negado la petición académica de profesores, estudiantes u otras personas; RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud en apelación presentada por el estudiante ALAN ESNEHYDER MEDINA INTRIAGO; SEGUNDO: Negar, ratificando la resolución del Coordinador, lo solicitado por el estudiante ALAN ESNEHYDER MEDINA INTRIAGO, en virtud de haber sido presentada de manera extemporánea, según lo que establece el Art.79 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en su párrafo primero…” Que, con fecha 22 de enero del 2025, mediante correo institucional, Héctor René Moreira Álava, estudiante de la Carrera de Derecho, presenta ante el Rector de la USGP, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de retiro matrícula, expresando lo siguiente: “Tenga usted un cordial saludo. Soy el estudiante Alan Esnehyder Medina Intriago con CI: 1316931540 de la carrera de diseño gráfico, 4to semestre. Me comunico a usted porque mi solicitud para retirarme del semestre fue negada, yo falté mucho el primer parcial por problemas de salud, tengo una gastritis crónica y faltaba mucho por ese motivo, tengo algo de asistencia porque presentaba certificados médicos, pero mi problema estomacal sigue igual, con lo cual seguiré faltando, situación que no me parece correcta ni buena para mis estudios, por lo cual solicito retirarme de 4to semestre de dicha carrera y volver a reintegrarme en el periodo octubre 2025 - marzo 2026, pero yo pagué todo este semestre por completo, su totalidad es de $1055, y no quisiera perder ese dinero ya que no tengo una situación económica tan buena como para perder esa cantidad, más porque mi mamá es discapacitada, por lo cual quisiera pedirle muy amablemente y de la manera más cordial posible que si me podrían ayudar para dejar abonada la cantidad pagada de este semestre para cuando vuelva a retomar mis estudios en 4to semestre en el periodo octubre 2025 - marzo 2026, vuelvo y menciono, mi inasistencia fue por motivos de salud y quisiera estar estable para retomar mis estudios como se debe, sin nada más que agregar espero puedan ayudarme con lo solicitado, saludos, tenga usted un día muy agradable…”. Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento de acuerdo a lo resuelto por este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger parcialmente la petición formulada por el estudiante de la Carrera de Diseño Gráfico Alan Esnehyder Medina Intriago, sustentada en la documentación de descargo, con la cual solicita el retiro de matrícula en el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Diseño Gráfico; y, que los valores depositados, sean transferidos para el próximo semestre abril – septiembre 2025. SEGUNDO: Conceder el retiro de matrícula en el período académico octubre 2024 – marzo 2024, en la Carrera de Diseño Gráfico al estudiante Alan Esnehyder Medina Intriago. TERCERO: Disponer a la Dirección General Administrativa – Financiera, que del valor de $1.160,00 depositado por el estudiante Alan Esnehyder Medina Intriago, en el semestre octubre 2024 – marzo 2024, le sean descontadas las colegiaturas hasta el mes de diciembre de 2024 y el restante sea abonado para el semestre académico abril – septiembre 2025. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Académico de la Carrera de Diseño Gráfico No. – 001-25- CAC, emitida el 21 de enero de 2025. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Diseño Gráfico; y al estudiante Alan Esnehyder Medina Intriago, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. TERCERO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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002-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en…c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudios en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad de gestionar sus procesos internos…”. Que, el Art. 107 de la LOES determina: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural...”. Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”; Que, el artículo 8 del Estatuto de la USGP define: “FINES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como fines: g) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico, que propendan al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable del país”. Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”. Que, el artículo 15 del Estatuto de la Universidad San Gregorio dice: “Son deberes de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones”. Que, el artículo 99 del Estatuto de la USGP determina que: “El Departamento de Vinculación con la Sociedad, es una instancia de gestión académica que trabaja en articulación con la docencia y la investigación, encargado de planificar, ejecutar y evaluar políticas, estrategias, directrices y procedimientos de los programas, proyectos y actividades de vinculación en el marco de la gestión social del conocimiento, la pertinencia y dominios institucionales”. Que, mediante correo institucional de fecha 05 de diciembre de 2024, la Licenciada Tanía Zambrano Loor PhD., Jefe del Departamento de Vinculación, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., los programas de Vinculación con la Sociedad, con el siguiente texto: “PROGRAMAS DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: 1. Introducción. En el Sistema de Educación Superior ecuatoriano, la vinculación con la sociedad se establece como una función sustantiva obligatoria en la Constitución de la República del Ecuador (2008), la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2010), y el Reglamento de Régimen Académico (2022). Estas normativas exigen que los programas de vinculación respondan a criterios de responsabilidad social y pertinencia, evidenciando su impacto mediante indicadores de calidad definidos por el CACES. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, a través del Departamento de Vinculación con la Sociedad, organiza, gestiona y da seguimiento a los programas, en cumplimiento de su reglamento interno y en alineación con su misión, visión y objetivos institucionales. La USGP orienta sus programas de vinculación hacia el desarrollo de proyectos interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios, superando el enfoque disciplinar previo. Estos programas integran las funciones de docencia, investigación y vinculación con una visión transformadora, acorde con los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Planes Nacionales de Desarrollo y los planes de ordenamiento territorial locales. Para la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la definición de programa de vinculación, se considera una línea operativa macro que engloba al menos dos proyectos de Vinculación con la Sociedad desde las tendencias de desarrollo, tensiones y problemas, así como los dominios académicos de la USGP. (Zambrano, & col. 2023, p.32). El estudio realizado por Zambrano, & col. 2023, ha permitido sistematizar el desarrollo de los programas de VS en la USGP y como han transitado por varios momentos, los cuales las autoras definieron en tres etapas, teniendo en cuenta las normativas, los procesos de evaluación, la mejora continua en la gestión del proceso de VS y los objetivos de la institución.
Que, los Programas de vinculación descritos en el considerando anterior, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido los Programas de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominados: 1. Salud Comunitaria Integral. 2. Desarrollo Social e Inclusión. 3. Innovación para el Desarrollo. 4. Gestión Ambiental y Sostenibilidad. 5. Cultura e Identidad, con sus respectivos anexos, presentados por el Departamento de Vinculación. SEGUNDO: Aprobar los Programas de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominados: 1. Salud Comunitaria Integral. 2. Desarrollo Social e Inclusión. 3. Innovación para el Desarrollo. 4. Gestión Ambiental y Sostenibilidad. 5. Cultura e Identidad.
TERCERO: Autorizar al Rector que, en coordinación con el Departamento de Vinculación de la institución, realicen las acciones administrativas necesarias, para que los Programas de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominados: 1. Salud Comunitaria Integral. 2. Desarrollo Social e Inclusión. 3. Innovación para el Desarrollo. 4. Gestión Ambiental y Sostenibilidad. 5. Cultura e Identidad, se ejecuten por los involucrados responsables, dentro de los plazos previstos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Hacer conocer a la Canciller de la institución de los Programas de Vinculación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, denominados: 1. Salud Comunitaria Integral. 2. Desarrollo Social e Inclusión. 3. Innovación para el Desarrollo. 4. Gestión Ambiental y Sostenibilidad. 5. Cultura e Identidad, para el tratamiento del presupuesto de cada programa de acuerdo a sus competencias ante el Consejo de Regentes. SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectora Académica, Directora General Financiera, Departamento de Vinculación, para el cumplimiento de lo resuelto en la presente resolución. TERCERA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”. Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…” Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”. Que, mediante petición de fecha 6 de enero del 2024, Nro. CMVM-001-2025, la docente de la Carrera de Derecho abogada Cristina Vera Mendoza, realiza el requerimiento de beca para estudios de posgrado, a la Ab. Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “De mi consideración: CRISTINA MADELAINE VERA MENDOZA, con cédula de ciudadanía Nro. 1312406992, docente a tiempo completo Auxiliar 2, titular de la cátedra de Derecho Tributario de la Carrea de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de la Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo que refiere sobre las instancias de aprobación de las Solicitudes de Becas, siendo la Autoridad competentes para conocer la presente solicitud en primera instancia, previo al pronunciamiento del Departamento de Investigación y ante el Consejo Universitario, ante Usted muy respetuosamente me dirijo con la finalidad de exponer lo siguiente: De las reuniones académicas y de trabajo llevadas a cabo con su Coordinación, se me ha requiriendo que a más de los procesos de formación continua en materia de Derecho Tributario que semestre a semestre realizo a nivel nacional e internacional y que han sido financiados por la suscrita, así como, la experiencia en asesoría en Derecho Tributario en procesos judiciales y administrativos de alta complejidad durante 10 años de experiencia, deba obtener un título de maestría o su equivalente inherentes a la cátedra de la que soy titular. De ello, con la finalidad de contribuir a actualizar y perfeccionar el conocimiento en el área en la que realizo mi actividad docente y luego de una ardua tarea de búsqueda en las diferentes Universidades Nacionales e Internacionales, que tributen de manera efectiva a mejorar el perfil académico y de investigación, he recibido la oferta académica con las siguientes descripciones: Programa: MAESTRÍA EN GERENCIA TRIBUTARIA. Universidad: Universidad de las Américas UDLA. Modalidad: Online. Duración: 14 meses. Materias: 11. Créditos 30. Costo: Examen: USD 35.00 (treinta y cinco 00/100 dólares). Matrícula: USD 750.00 (Setecientos cincuenta 00/100 dólares). 11 materias: USD 7.500 - 60% = USD 3. 000 (Tres mil 00/100 dólares). Debo indicar, que la presente oferta académica fue desestimada por la suscrita en el mes de abril del 2023 por no estar dentro de mi presupuesto los USD 7.500, ya que, como es de vuestro conocimiento tengo comprometidos mis recursos económicos al financiamiento de mis estudios doctorales en el exterior, por lo que no era viable realizar tal inversión, sin embargo, el 02 de enero he recibido el descuento del 60% para el curso que inicia la siguiente semana, y considero Nro. CMVM-001-2025 una oportunidad en vista del costo real del programa, que desde que se ofertó no ha tenido descuentos de tal magnitud, el cual es dirigido a Manabí y Guayas. De ello, y en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Becas para estudios de Doctorado, Especialización en el Área de la Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito de la manera más respetuosa solicitar se me conceda una beca total para financiar la matrícula y materias, para el proceso de formación continua MAESTRÍA EN GERENCIA TRIBUTARIA, ofertado por la Universidad de las Américas, cuya información adjunto a la presente petición…”. Que, mediante correo institucional, de fecha 08 de enero del 2025, la abogada Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la petición de beca de la docente Cristina Vera Mendoza, en los siguientes términos: “…Estimado doctor, deseándole éxitos en el año 2025, pongo a su conocimiento la solicitud de la ab. Cristina Vera, docente de la Carrera de Derecho, quien imparte la asignatura de Derecho Tributario en sexto nivel, quien luego de haber participado en el año 2019 en el concurso de méritos y oposición, obtuvo el nombramiento respectivo para dictar esta materia por su destacada experiencia laboral en el S.R.I. dentro de esta área del derecho. Como antecedente debo manifestar que, en el modelo de evaluación del CACES, se ha contemplado que el docente que dicte determinada asignatura en los períodos evaluados, ésta debe ser afín a los estudios de cuarto nivel que tenga el profesor (maestría). Es decir que la ab. Cristina Vera debe cumplir con este requisito de contar con una maestría en Derecho Tributario, misma que en la actualidad no la tiene. En el presente caso, la ab. Cristina posee un master en derechos humanos, paz y desarrollo sostenible en la Universidad de Valencia España; y, actualmente se encuentra realizando un doctorado en DERECHO SOSTENIBILIDAD Y PAZ EN LA ERA POS GLOBAL en la Universidad de Valencia España, con sus propios recursos, no registra beca concedida. En virtud de lo expuesto y tomando en consideración que es la única docente que cuenta con el conocimiento y la práctica de esta área del derecho se hace necesario e imprescindible que obtenga el título de cuarto nivel en derecho tributario, por lo cual emito informe favorable para que el Consejo Universitario le conceda la beca de estudios para realizar la maestría en GERENCIA TRIBUTARIA en la Universidad de las Américas. Se adjunta el respectivo programa de estudios”. Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición realizada por la Coordinadora de la Carrera de Derecho, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento para la resolución correspondiente del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la solicitud de beca para cursar la Maestría en Gerencia Tributaria, en la Universidad de las Américas, presentada de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar a la Vicerrectora Académica de la institución, la solicitud de beca para estudios de la Maestría en Gerencia Tributaria, en la Universidad de las Américas, de la abogada Cristina Madelaine Vera Mendoza, Docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente un informe motivado al Consejo Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, para el cumplimento de lo resuelto. SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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004-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 350 de la Constitución del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas (…)”. Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador dice que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable…”. Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, el literal a) del artículo 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “La educación superior tendrá los siguientes fines: Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas (…)”. Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal; Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Órganos de carácter colegiado. Para el ejercicio del cogobierno las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley”. Que, el artículo 71 de la LOES, determina: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”. .
Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 91 dispone: “El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado, que se encarga de resolver los temas académicos y administrativos de cada carrera. Estará integrado de la siguiente forma: … 2. Dos Profesores – Investigadores de la Carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario…”.
Que, el artículo 6 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera”.
Que, el artículo 7 del Reglamento Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Integración. Estará integrado de la siguiente forma: … 2. Dos Profesores – Investigadores de la Carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario…”.
Que, a través del oficio USGP – EDI - COORD 001– 2025-01-08, de fecha 8 de enero del 2025, la licenciada Carlina Edith. Vélez Villavicencio, Coordinadora encargada Carrera Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “…Reciba el saludo afectuoso de la carrera Educación Inicial, acompañado de los mejores deseos de prosperidad para este año 2025. La presente sirve para solicitar se inicie el proceso ante el Consejo Universitario el análisis y designación de representantes de docentes como integrantes del Consejo Académico de la carrera Educación Inicial; en vista de lo siguiente: a. Considerando la normativa, en el estatuto de la Universidad en el artículo 91, numeral 2 indica: "Dos profesores - investigadores de la carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario." b. Los actuales miembros, Dra. Lubis Zambrano Montes y Lic. Mercedes Intriago Rodríguez, desempeñan su rol desde enero del 2021, habiendo cumplido el máximo de tiempo en su designación a la presente fecha. Por su atención, desde ya quedo agradecida”.
Que, mediante Oficio USGP-EDI-COORD-002-2025-01-08, del 21 de enero de 2025, la licenciada Carlina Edith. Vélez Villavicencio, Coordinadora encargada Carrera Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Reciba el saludo afectuoso la carrera Educación Inicial, la presente sirve como alcance al oficio enviado USGP – EDI - COORD 001– 2025-01-08 a fin de que se inicie el proceso ante el Consejo Universitario para realizar el análisis y designación de representantes de docentes como integrantes del Consejo Académico de la carrera Educación Inicial. Al respecto esta coordinación, recomienda la designación de dos docentes investigadoras titulares: Dra. Tania Miladi Zambrano Loor, Phd. Lic. Juana Esmeralda Carrión Mieles, Mg. Considerando que cumplen con el requisito establecido en la normativa, en el estatuto de la Universidad en el artículo 91, numeral 2 indica: "Dos profesores - investigadores de la carrera, quienes durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. Serán designados por el Consejo Universitario. Por su atención, desde ya quedo agradecida”.
Que, la petición descrita en el considerando anterior con el alcance respectivo, presentada por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, ha sido apostillada por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Acoger la petición de la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la cual solicita la designación de los miembros principal y suplente representantes de profesores al Consejo Académico, ante la culminación del periodo de funciones de los actuales miembros a este órgano colegiado.
SEGUNDO: Designar a: Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, PhD.; y, Licenciada. Juana Esmeralda Carrión Mieles, Mg, para que integren el Consejo Académico de la Carrera de Educación Inicial, en representación de profesores, pudiendo ser reelegidos por una sola vez, de acuerdo al numeral 2 del artículo 91 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, realice las acciones administrativas pertinentes, para que los nuevos integrantes representantes de profesores al Consejo Académico de este organismo, tomen posesión de sus cargos.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora del Área Académica Social, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial; y, Licenciada Tania Miladi Zambrano Loor, PhD.; y, Licenciada. Juana Esmeralda Carrión Mieles, Mg., para el cumplimiento de lo resuelto. TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. |
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005-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.
Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.
Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el” Plan de Desarrollo para el nuevo Ecuador 2024- 2025”. Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Títulos del tercer nivel técnico -tecnológico superior y de grado. En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente...”.
Que, el artículo 32 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Investigación formativa en el tercer nivel. La investigación formativa en el tercer nivel propende al desarrollo de conocimientos y destrezas investigativas orientadas a la innovación científica, tecnológica social, humanística y artística. En lo referente a la formación técnica -tecnológica y de grado, se desarrollará mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio en relación a la creación, adaptación e innovación tecnológica...”.
Que, el artículo 54 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, determina: “Modalidades de estudio o aprendizaje. Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida”. Que, el artículo 56 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: “Modalidad semipresencial. La modalidad semipresencial es aquella en la que el aprendizaje se produce a través de la combinación de actividades en interacción directa con el profesor en un rango entre el treinta y cinco (35%) y el cincuenta por ciento (50%) de los créditos correspondientes al componente de aprendizaje en contacto con el docente y el práctico experimental, según lo determinado por la IES en ejercicio de su autonomía responsable. Por cada crédito académico se deberá asegurar al menos dieciséis (16) horas de contacto con el docente”.
Que, el artículo 96 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Presentación y aprobación de proyectos. Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la ÍES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la unidad correspondiente, recomendando la aprobación o no del proyecto; c) Validación por parte de la Comisión Permanente correspondiente, mediante la emisión de un acuerdo; y, d) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación de la carrera o programa, código, lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES…”.
Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días”.
Que, mediante Resolución No. RPC-SO-06-No.167-2021, fue aprobada por el Consejo de Educación Superior CES, la Carrera de Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;
Que, mediante correo institucional de fecha 12 de diciembre de 2024, la Ing. Gissela Bravo Rosillo, Mgs., responsable de Unidad Académica Técnica Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a al Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., Rector, lo siguiente: “Distinguidas autoridades, reciban un cordial saludo. Por medio de la presente misiva me permito indicar que, en respuesta al oficio emitido por el Consejo de Educación Superior-CES Oficio Nro. CES-CPA-2024-0126-O, en el cual se menciona que para los cambios en el programa de la carrera de Estética Integral, la presentación de ajustes curriculares no sustantivos: “La IES deberá cargar en formato PDF a través de la plataforma del CES la información contemplada en el presente instrumento (aplicable al trámite); la resolución de ajuste curricular no sustantivo de la carrera o programa expedida por el OCS, detallando el número y fecha de la resolución; la información respecto al código SNIESE de la carrera o programa objeto del ajuste”. Por lo anteriormente expuesto, me permito remitir el Informe Académico para el ajuste curricular No sustantivo de la Tecnología Superior en Estética Integral, mismo que se ha estado trabajando en conjunto con la Coordinadora de la Carrera y el personal docente para los fines pertinentes. Adjunto los documentos siguientes: Informe conforme lo establece la Guía Metodológica CES ajustes curriculares no sustantivos vigente Malla curricular Aprobada. Malla propuesta con ajustes no sustantivos. Proyecto Académico aprobado Muchas gracias por su gentil atención y criterios para dar continuidad: a los procedimientos correspondientes para cumplir con lo establecido por el CES”. Que, los cambios en el Programa de la Carrera de Estética Integral, de ajustes curriculares no sustantivos, contiene el siguiente texto: “INFORMACIÓN REQUERIDA PARA PRESENTACIÓN AL CES. DATOS GENERALES: Tipo de Trámite: Ajuste Curricular No Sustantivo. Resolución OCS Ajuste Curricular No Sustantivo: Código SNIESE de la carrera / programa objeto del ajuste curricular sustantivo: 551012D01-S-1301. Carrera / programa a modificar: Estética Integral. Tipo de formación: Tecnológico Superior. Modalidad de estudios: Semipresencial. Proyecto en red: N/A. Integrantes de la red: N/A. Campo amplio: Servicios. Campo específico: Servicios Personales, Campo detallado: Peluquería y tratamientos de Belleza; Titulación: Tecnólogo/a Superior en Estética Integral. Mención / Itinerario: SI. Detalle de itinerario / menciones: Itinerario 1: Terapias Alternativas aplicadas a Estética. Itinerario 2: Técnicas de Micropigmentación. Presentación de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Tecnología Superior en Estética Integral. Conforme al Art. 110 y a la Disposición quinta del RRA
JUSTIFICACIÓN CAMBIO NÚMERO DE ESTUDIANTES, HORAS Y CONTENIDOS CURRICULARES. De acuerdo a las características de los interesados y en base al histórico de los programas de maestría vigentes en la carrera Estética Integral, nivel tecnológico superior, es necesario el ajuste de número de estudiantes por asignatura, quienes demandan este tipo de carrera por la pertinencia existente en las nuevas tendencias de estudio y al ser esta carrera innovadora cuenta con los espacios disponibles, docentes e infraestructura adecuada para brindar a un total de 60 estudiantes por período académico al contar con clínicas para la praxis. Se analizaron los contenidos de asignaturas e integración de los mismos para ser más eficientes y efectivos en la oferta académica presentada, dando un enfoque de mejora, acorde a las nuevas tendencias con nuevas herramientas técnicas y tecnológicas e incluso presentar asignaturas que propendan al cumplimiento del perfil de egreso de un/a Tecnólogo/a Superior en Estética Integral vanguardista, innovador, propositivo, acorde a las realidades y necesidades del entorno global, nacional y local. En este sentido, se ha considerado la redistribución de horas en la malla gráfica propuesta en los componentes de aprendizaje y asignaturas para los fines pertinentes, considerados como cambios de criterios no sustantivos. La modificación propuesta en la duración de la carrera no afecta los periodos académicos que son un total de cinco semestres. Esta decisión no pretende alterar el perfil de egreso establecido para la carrera, sino más bien adaptar la estructura curricular para maximizar la eficiencia y la efectividad del proceso educativo. En este sentido se presenta como argumentos a esta modificación la distribución de horas de acuerdo a la tabla del Anexo 1. AJUSTE NO SUSTANTIVO
Que, el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Tecnología Superior en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, descrito en el considerando anterior; ha sido apostillado por el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido el Proyecto de Ajuste Curricular No Sustantivo de la Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la responsable de la Unidad Académica Técnica Tecnológica, respecto a los cambios en número estudiantes de 30 a 60 por cohorte, distribución de horas académicas, manteniéndose las asignaturas en un total de 28, se modifican los itinerarios académicos: Itinerario 1: Itinerario 2:, cumpliendo con el Reglamento de Régimen Académico (RRA) en el mínimo de asignaturas y horas para un programa de posgrado, correspondiente al nivel tecnológico superior; y, en el ámbito académico se cumple con asignaturas que fortalecen el perfil de egreso de aspirante en las áreas de economía, administración, contabilidad y finanzas en los ejes comunes de un financiero. SEGUNDO: Aprobar el Ajuste Curricular No Sustantivos de la Tecnología en Estética Integral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, consistente en el cambio de número estudiantes de 30 a 60 por cohorte, se modifican los itinerarios académicos: Itinerario 1: Itinerario 2; y, perfil de ingreso y opciones de titulación, conforme lo ha propuesto la responsable del Área Técnica Tecnológica de la institución. TERCERO: Disponer a la señora Rectora que en conjunto con la Responsable del Área Académica Técnica Tecnológica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, respecto al Ajuste Curricular No Sustantivo en la Tecnología Superior en Estética Integral, aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e, informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico (e), Dirección General Financiera; y, Directora del Área Académica Técnica-Tecnológica, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”
Que, el numeral 23 del artículo 66 de la Constitución dice: “El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo”.
Que, El artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…”;
Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el Art. 256 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Iniciativa: Cuando el Consejo Universitario tenga conocimiento de un presunto cometimiento de algunas de las infracciones previstas en Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior y en el presente Estatuto, por parte de un miembro de la comunidad universitaria, dispondrá la iniciación de un procedimiento, para cuyo caso deriva al Comité de Ética institucional o a la Comisión Especial que designe para el inicio del proceso disciplinario, en el cual se garantizará el debido proceso y el derecho a la legítima defensa, de conformidad con lo que determina el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. Así mismo, el Comité de Ética o la Comisión Especial concluirá con un informe motivado de conclusiones y recomendaciones al Consejo Universitario de la USGP”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Ética en la Investigación y el Aprendizaje de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “El presente reglamento tiene por objeto establecer todos los principios y valores éticos de la institución, con la finalidad de sancionar y prever las prácticas antiéticas respecto de la investigación y el Aprendizaje”;
Que, el artículo 2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Objeto. - El presente Reglamento regula las faltas, sanciones y el procedimiento para imponer sanciones de conformidad al Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a las que habría lugar, los estudiantes, docentes y trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo serán sancionados de conformidad a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento”. Que, el artículo 3 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define: “Definiciones Generales. Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes términos: …Violencia de género. Todo acto de violencia física y psicológica causada por la base de la orientación o identidad sexual, sexo o género, de cualquier miembro de la comunidad universitaria, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la institución de educación superior”. Que, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, define en el artículo 4, lo siguiente: “Inicio del procedimiento disciplinario. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, contra aquellos que hubieren incurrido en las faltas tipificadas por la LOES, el Estatuto de la Universidad y el presente Reglamento, o aquellos que se deriven de las acciones antiéticas. Que, mediante oficio s/n de fecha 02 de diciembre de 2024, el Ing. Zambrano Loor Jesús, Supervisor del Centro de Monitoreo, empresa privada Quinselect Cía. Ltda, contratada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de novedad del sistema de vigilancia de cámaras de la novedad suscitada el día viernes 29 de noviembre de una discusión (Física y verbal) de una pareja de estudiantes de la carrera de Derecho y Artes Escénicas, con el fin de dar seguimiento de los estudiantes ante cualquier inconveniente que llegue a darse dentro de las instalaciones universitarias. El informe contiene el siguiente texto: “INFORME DE NOVEDAD: Al verificar las cámaras de seguridad del campus universitario se visualiza la novedad de discusión de estudiantes de la carrera de Derecho y artes escénica en el parque posterior del edificio #2 a las 17h28 pm del día viernes 29 de noviembre , se realizado el respectivo seguimiento y se identificó a los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, en la visualización se puedo identificar una agresión (Física y verbal) en contra de la estudiante Ponce Dana, al dar seguimiento se visualiza que el estudiante Mendoza Kaell lleva a la estudiante Ponce Dana a la escalera del edificio#2 aprovechando la oscuridad del área, realiza la acción de dar golpes encontrar de la estudiantes Ponce Dana, se intervino oportunamente ante la situación indicando al joven que los actos que estaba realizando no son propios ni aceptables para la institución, en el cual se indicó que debería de retirarse del área. Se dialogo con la Srta. Dana y se le preguntando si necesitaba alguna ayuda por parte de autoridades competentes o llamar a un familiar, con lo cual indico que no era necesario y que no estaba pasando nada en el área. Se dio seguimiento del asunto y la pareja de estudiantes se retiró del establecimiento a las 18h00 por la AV. Olímpica. Adjunto imágenes y video para fines pertinentes de lo sucedido. Se observa que el estudiante le jala del cabello y le hace perder equilibrio. Se observa que el estudiante la lleva a la escalera. Se observa que el estudiante realizo agresiones contra la estudiante. Url del video: https://mega.nz/folder/4PMB0a7C#qFUwpLkc9ZjqAfPryj-wlQ...”. Que¸ el Rector de la institución Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., de oficio hace conocer a los miembros del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el ejercicio de sus funciones y deberes, la novedad de los estudiantes: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, suscitada el día viernes 29 de noviembre en las instalaciones de la institución, para que se conocida y tratada en sesión correspondiente, puesto que se trata de aparentes actos de violencia física y verbal entre estudiantes, en los que se involucra a una mujer. Por ello, además de activarse los protocolos necesarios internos, es necesario que se adopte un procedimiento investigativo (potestad sancionadora), en cual se establezcan el cumplimiento del debido proceso de las partes involucradas. La Universidad esta llamada a atender este tipo de actos que menoscaben los derechos de sus estudiantes en aras de prevenir posteriores eventos que atenten contra su integralidad física y moral.
Que, mediante Resolución USGP C.U No. 542-12-2024, dictada el 03 de diciembre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida de oficio la denuncia presentada por el Rector de la Institución, respecto a los actos inmorales y de violencia (discusión física y verbal) suscitados el día viernes 29 de noviembre de 2024, entre los estudiantes de las Carreras de Derecho y Artes Escénicas: MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, conforme se desprende del informe de novedad del Centro de Monitoreo de la empresa privada Quinselect Cía. Ltda. SEGUNDO: Conformar en Comisión Especial a los miembros de la comunidad universitaria, en las personas de los docentes de la Carrera de Derecho, abogados: Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, e Ignacio ángel Falcones Ferrín; y, la estudiante de la Carrera de Enfermería Brenda Michelle Vera Vélez, para que instauren de forma inmediata y ágil el respectivo debido proceso de acuerdo a lo determinado la Ley Orgánica de Educación Superior y la reglamentación interna de la institución, por el hecho suscitado entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, Ponce Ponce Dana Alexa. TERCERO: Disponer a la Comisión Especial designada, presente ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dentro de un plazo perentorio y oportuno el informe motivado de las conclusiones y recomendaciones de los hechos investigados, en conocimiento de la denuncia presentada por el Rector de la institución. CUARTO: Autorizar al Departamento de Bienestar Universitario que, active los protocolos necesarios previstos para este tipo de eventos suscitados entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa. QUINTO: Requerir al Centro de Monitoreo de las facilidades necesarias para la entrega de información de los videos de vigilancia, de los hechos suscitados el día viernes 29 de noviembre de 2024, entre los estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo; y, la Srta. Ponce Ponce Dana Alexa, dentro del proceso investigativo...”.
Que, mediante oficio s/n de fecha 18 de diciembre del 2024; las 10h30, la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario, teniendo como integrantes a los profesores: Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg., Ab. Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mg., Brenda Michelle Mera Vélez, estudiante; y, el Ab. Joffre Mario Waibel Velásquez, en su calidad de secretario, para el tratamiento del caso de los estudiantes de la Carrera de Derecho y Artes Escénica: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, presentan ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, el informe final, con el siguiente texto: “De nuestras consideraciones: En razón de la disposición expresa emitida en Resolución No. 542-12-2024, por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se conformó la Comisión Especial conformada por Ab. Astrid Hidalgo Valverde, Ab. Ignacio Falcones Ferrín y estudiante Brenda Michelle Mera Vélez, avocando conocimiento de un supuesto incidente de presunta violencia física y verbal ocurrido el viernes 29 de noviembre de 2024 en las instalaciones de la Universidad, en el cual estarían involucrados los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO y PONCE PONCE DANA ALEXA, de las carreras de Derecho y Artes Escénicas respectivamente. PRIMERO. DE LA COMPETENCIA: La competencia de la Comisión Especial para tratar el presente caso ha sido asumida en base a lo previsto en el artículo 256 y 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior en concordancia con el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador y de la resolución No. 542-12- 2024 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO. DE LA VALIDEZ DEL PROCESO: Por no existir vicios en el procedimiento y por estar debidamente ajustada a normas constitucionales y legales, se declara la validez del proceso. TERCERO. HECHOS DENUNCIADOS: Consta en la Resolución de Consejo Universitario, “que mediante oficio s/n de fecha 02 de diciembre de 2024, el Ing. Zambrano Loor Jesús, Supervisor del Centro de Monitoreo, empresa privada Quinselect Cía. Ltda, contratada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el Informe de novedad del sistema de vigilancia de cámaras de la novedad suscitada el día viernes 29 de noviembre de una discusión (Física y verbal) de una pareja de estudiantes de la carrera de Derecho y Artes Escénicas, con el fin de dar seguimiento de los estudiantes ante cualquier inconveniente que llegue a darse dentro de las instalaciones universitarias. El informe contiene el siguiente texto: “INFORME DE NOVEDAD: Al verificar las cámaras de seguridad del campus universitario se visualiza la novedad de discusión de estudiantes de la carrera de Derecho y artes escénica en el parque posterior del edificio #2 a las 17h28 pm del día viernes 29 de noviembre, se realizado el respectivo seguimiento y se identificó a los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO CI: 0930817796 y la Srta. PONCE PONCE DANA ALEXA CI:1351448483, en la visualización se puedo identificar una agresión (Física y verbal) en contra de la estudiante Ponce Dana, al dar seguimiento se visualiza que el estudiante Mendoza Kaell lleva a la estudiante Ponce Dana a la escalera del edificio#2 aprovechando la oscuridad del área, realiza la acción de dar golpes encontrar de la estudiantes Ponce Dana, se intervino oportunamente ante la situación indicando al joven que los actos que estaba realizando no son propios ni aceptables para la institución, en el cual se indicó que debería de retirarse del área. Se dialogo con la Srta. Dana y se le preguntando si necesitaba alguna ayuda por parte de autoridades competentes o llamar a un familiar, con lo cual indico que no era necesario y que no estaba pasando nada en el área. Se dio seguimiento del asunto y la pareja de estudiantes se retiró del establecimiento a las 18h00 por la AV. Olímpica. Adjunto imágenes y video para fines pertinentes de lo sucedido. Se observa que el estudiante le jala del cabello y le hace perder equilibrio. Se observa que el estudiante la lleva a la escalera. Se observa que el estudiante realizo agresiones contra la estudiante.” CUARTO. DILIGENCIAS DISPUESTAS: 1. Se solicitó al Centro de Monitoreo Quinselect Cía. Ltda, por medio del Ing. Jesús Zambrano Loor, Supervisor, los videos de vigilancia del sistema de cámaras correspondientes al día viernes 29 de noviembre de 2024, en relación con la novedad descrita en el informe. Una vez recibidos los vídeos, y realizada la constatación visual de sus imágenes, se corrobora lo manifestado e informado por el señor Supervisor, en oficio de 02 de diciembre de 2024. 2. Se receptó la versión libre y voluntaria del señor MENDOZA MERA KAELL RICARDO, con CC 0930817796, estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, ecuatoriano, soltero con 20 años de edad, domiciliado en la ciudad de Manta, urbanización “Cielito Lindo”, quien acompañado del Abogado Reynaldo Farfán Intriago, expresó lo siguiente: “Las cámaras de seguridad han sacado de contexto una dinámica de pareja que siempre ha existido la amigabilidad y la pasión, es algo consensuado sin querer hacerse daño, lo que pasó es que estábamos en una dinámica privada, y que las personas que son los terceros no entienden la dinámica la han malinterpretado y la han sacado de contexto y cuando nos encontraron en las escaleras yo guardé silencio porque no quería que la situación escalara. Y mi pareja nunca ha tenido ninguna agresión. Pregunta el Ab. Ignacio Falcones ¿Cuándo usted se refiere a dinámica que es eso?. Respuesta: A la manera en la que estamos en conversaciones privadas y hay juegos en la pareja en que uno puede estar con ella, por ejemplo, ella quiere que la abrace, pero tal vez está un poco enojada por situaciones externas. El Ab. Ignacio Falcones Ferrín pregunta: ¿por qué está enojada?. Respuesta: No está molesta me refiero que si uno no entiende el contexto malinterpreta la situación. La Abogada Astrid Hidalgo Valverde, pregunta: ¿cuándo se acercaron a ustedes los de monitoreo que les dijeron?. Respuesta: Nos dijeron, me acusaron de violencia física y verbal y no es así porque a veces cuando gesticulo o hago mis ademanes no logran entender toda la perspectiva. Agrega que en el reglamento de la universidad no existe una definición clara de la violencia, ni existen significados los procesos de cómo se van a llevar la sanciones y eso no da seguridad en el debido proceso”. 2. Se receptó la versión libre y voluntaria de la señorita Dana Alexa Ponce Ponce, estudiante de Artes Escénicas, ecuatoriana, soltera, de 19 años de edad, con domicilio en la ciudad de Jipijapa calle olmedo, con C.I. 1351448483, quién acompañada del Abogado Reynaldo Farfán Intriago, manifiesta lo siguiente: “No pasó nada, estábamos aquí en la universidad y solo fue un juego y luego salimos. Pregunta el Abogado Ignacio Falcones Ferrín: ¿Qué clase de juego es?. Respuesta: Fue un poco brusco, no hay ninguna amenaza. Pregunta el Abogado Ignacio Falcones Ferrín: ¿Le gustaría ver el video?. Respuesta: “No deseo verlo, que así estoy bien. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: ¿Tuvieron alguna discusión dentro del campus de la universidad?. Respuesta: No es algo tan cotidiano, pero no estábamos discutiendo. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿No hubo violencia física ese día?. Respuesta: No hubo. Pregunta el Ab. Ignacio Falcones Ferrín: ¿Qué es la desestimación?. Respuesta: No firmar algo. Pregunta el Abogado Ignacio Falcones Ferrín: ¿Usted presentó algún desistimiento? Respuesta: Sí lo hice por correo. El Abogado Ignacio Falcones Ferrín pregunta: ¿Qué decía su desistimiento?: Respuesta: Que no pasa nada. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿Cuál es su horario de estudio?. Respuesta: Lunes de 2 a 6, los martes de 10 a 1 y de 4 a 6. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: ¿Cuándo la persona del centro de monitoreo se acerca, que le supo decir?. Respuesta: Que si estaba bien y que si me podía retirar y ya no me acuerdo y luego nos vamos y ya. 3. Se receptó el testimonio del Ingeniero Jesús Zambrano Loor, Supervisor del Centro de Monitoreo de Quinselect Cía. Ltda, quien acompañado del Abogado Reynaldo Farfán Intriago, expresa lo siguiente: “El día viernes que pasó el suceso, nosotros recibimos una alerta y un aviso por parte de nuestro jefe inmediato de la empresa QUINCELET que había visto una pareja discutiendo en la parte de los baños del edificio #2, en ese momento nosotros activamos desde el centro de monitoreo la visualización de las cámaras de ese sector, donde verificamos que la señorita y el caballero que están dentro del informe estaban teniendo una discusión verbal y al momento presumíamos que era algo físico, por el tema del trato que se estaba dando en el momento, se le dio seguimiento alrededor de unos minutos para ver si no seguía en el momento, si era un juego como se llama entre pareja, pero una vez que vimos que ya la situación era un poco mayor al momento en que los chicos estuvieron al frente del bar #2 del edificio, el joven comenzó a abrazar a esta chica de una manera no tan agradable y se vio en las cámaras que la comienza a llevar a las escaleras del edificio #2 de una forma forzada, una vez en ese momento que los chicos me indican del centro de monitoreo dándome la alarma, me dirigí hacia el lugar en donde han pasado los hechos, antes de eso en la visualizaciones se vio que este caballero le estaba dando creería yo golpe dentro, con su celular y dando agresiones con su pierna a la chica algo que no vemos en el video, pero si se ve la acción del señor. Entonces yo llegué, subí las escaleras estaba totalmente oscuras, procedí a encender las luces de las escaleras para observar la novedad y le digo al caballero que estábamos observando por cámaras y que el acto que él estaba haciendo dentro de la universidad no era bien visto y que por favor tenía que retirarse del establecimiento de donde estaba. Una vez dicho, el caballero si se procede a ponerse en la escalera para retirarse y comienza a llamar a la señorita y la señorita no quería ir con él y yo le pregunto si necesita algo de parte de Universidad San Gregorio y la señorita me dijo que no pasaba nada, tanto que el caballero le dice que venga varias veces y la señorita sube a la primera planta del edificio y el caballero va tras de ella y yo decidí darles seguimiento y la señorita se sube al ascensor, el caballero también y yo los seguí para evitarnos cualquier problema que pueda pasar en el ascensor. Al bajar del ascensor, proceden a salir de la universidad golpe de 18:00 y salieron los dos, ella adelante y él atrás. Es lo que vimos nosotros después en cámaras, ya después comenzamos a reproducir los videos y ahí es que nosotros vimos que el caballero inicia dándole una mordida y halarle el cabello, casi se cae y comienza a darle seguimiento, la comienza a grabar con el teléfono no sé para qué objetivo. Yo los vi en el momento donde estaban en el bar, la chica estaba tomando agua y el caballero con su mano le aprieta el pecho y ahí es que la lleva como decir abrazada hacia las escaleras, y ahí es que nosotros como centro de monitoreo y seguridad de la San Gregorio es que saltamos. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago sobre la fecha que sucedió el incidente?. Respuesta: “La fecha fue el 29 de noviembre en horas de la tarde, estuvieron precisamente unas 2 horas en la institución con ese conflicto. Pregunta el Ab. Reynaldo Farfán Intriago: ¿En el transcurso que usted llegó, ahí que los acompañó en el ascensor, hasta que los acompañó a ellos como vio a la chica? Respuesta: Estaba llorando cuando la encontré, estaba tímida y de ahí cogió valor al subir las escaleras y subió al ascensor y estaba más tranquila hasta que se retiró de la universidad. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿Cuándo usted subió las escaleras como la encontró sentada, parada? Respuesta: La encontré de una forma reprimida, ni sentada, ni de pie, estaba como algo agachada como algo le había pasado y llorando de una forma bastante fuerte. Pregunta el Abogado Reynaldo Farfán Intriago: ¿Se puede detallar cuando él hace el movimiento de la mano, qué objeto tiene en la mano? Respuesta: Lo que se le vió en la mano fue un celular con lo que él hace el impulso a golpear y él hace pasos fuertes en las escaleras y de que él decía déjame tranquilo, pero era algo entre ellos. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: Como usted menciona en su testimonio el estudiante la direcciona hacia un lugar oscuro, y lo que ustedes apreciaron en las cámaras el movimiento brusco que él hace con el pie y mano se puede lograr ver en el video que es a ella que le propicia estos golpes? Respuesta: No se puede ver, porque es un punto ciego, porque el enfoque de la cámara no está direccionado a una esquina de la cámara, acotando que la encontré a la señorita en el mismo punto. Pregunta la Abogada Astrid Hidalgo Valverde: Cuándo usted se acerca a ellos nos puede volver a repetir, cómo encontró a la chica? Respuesta: Se encuentra de una forma inclinada, retráctil no parada como nerviosa que algo le había pasado”. QUINTO. CONCLUSIONES: Con las diligencias practicadas la Comisión Especial concluye que: a) En el vídeo se observa que sí existe una agresión de parte del estudiante MENDOZA MERA KAELL RICARDO contra la señorita PONCE PONCE DANA ALEXA. b) Las versiones entregadas por los estudiantes MENDOZA MERA KAELL RICARDO y PONCE PONCE DANA ALEXA, no concuerdan con lo observado en las imágenes de audio. c) En el testimonio del señor Ingeniero Jesús Zambrano Loor, Supervisor del Centro de Monitoreo de Quinselect, se detalla de manera coherente las agresiones denunciadas. En razón de las diligencias referidas, la conclusión final es que la agresión es muy grave, con el agravante que es contra una mujer, quien tiene una condición física frágil de estatura baja, comparada con la contextura y condición física superior del agresor. SEXTO. RECOMENDACIONES: Dada la calificación del hecho, se recomienda que: a) La Universidad San Gregorio de Portoviejo, no debe tolerar dentro de sus predios actos como el que es motivo de este Informe. b) La institución debe informar a los padres de la señorita PONCE PONCE DANA ALEXA lo sucedido, para su protección familiar; y, además, enviar su caso a Bienestar Universitario para que se le brinde la ayuda profesional correspondiente. c) La autoría del señor MENDOZA MERA KAELL RICARDO, debe ser sancionada con la máxima rigurosidad que permita el marco legal permitido y que corresponda de acorde al hecho suscitado. d) La Universidad San Gregorio de Portoviejo, debe continuar y fortalecer las acciones de prevención de violencia contra la mujer y de todos los seres humanos en general que forman parte de la comunidad gregoriana…”. Que, el informe final, presentado por la Comisión Especial, descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger el informe Presentado por la Comisión Especial, conformada por: Abogados Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg., Ignacio Ángel Falcones Ferrín, Mg., (profesores), Brenda Michelle Mera Vélez (estudiante); y, Ab. Joffre Mario Waibel Velásquez (Secretario), que ha sido designada por este órgano colegiado superior, respecto al tratamiento e investigación del caso de los estudiantes de la Carrera de Derecho y Artes Escénica: Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa, suscitados en las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el día viernes 29 de noviembre de 2024 (actos de violencia física y verbal) conducta no habitual entre estudiantes.
SEGUNDO: Calificar la conducta cometida por el estudiante de la Carrera de Derecho, Mendoza Mera Kaell Ricardo, como falta muy grave, amparado en lo establecido en los literales b), d), e) y g) del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, artículos 4.1, 10 a) de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; artículo 261 literales a) y c) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; y, el artículo 11, literales b), c) y h) del Reglamento de Régimen Disciplinario de esta institución de educación superior, amparado a las conclusiones y recomendaciones del informe de la Comisión Especial designada por el Consejo Universitario (Resolución USGP C.U No. 542-12-2024).
TERCERO: Sancionar a Mendoza Mera Kaell Ricardo, con la suspensión temporal de sus actividades académicas como estudiante de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de conformidad con lo determinado en el literal c) del inciso tercero del artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en relación con el literal b) del artículo 262 del Estatuto; y, el literal b) del inciso tercero del artículo 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. La sanción se contemplará desde el periodo abril-septiembre 2025 y octubre 2025-marzo 2026.
CUARTO: Disponer como medida de prevención y reparación, que el estudiante de la Carrera de Derecho Mendoza Mera Kaell Ricardo, no mantenga acercamiento físico dentro de las instalaciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con la estudiante de la Carrera de Artes Escénica Ponce Ponce Dana Alexa; y, que esta última, mantenga el acompañamiento estudiantil necesario en el ámbito de las medidas para este tipo de acciones de violencia que se suscitan dentro de la instituciones de educación superior; debiendo para ello, el Departamento de Bienestar Universitario adoptar las medidas necesarias.
QUINTO: Disponer a la Coordinación de las Carrera de Derecho y Artes Escénicas, registren en los expedientes académicos del estudiante Mendoza Mera Kaell Ricardo, la sanción impuesta por este órgano colegiado; y, al Departamento de Bienestar Universitario, adoptar las medidas correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES.
PRIMERA: La Coordinación de la Carrera de Derecho, deberá dar trámite, respecto a la sanción aplicada por este órgano colegiado, de conformidad con el numeral tercero de la presente resolución, debiendo para ello, no otorgar matrícula al estudiante Mendoza Mera Kaell Ricardo, durante los periodos suspendido.
SEGUNDO: Disponer que el presente acto se notifique a: Coordinadora de la Carrera de Derecho; Coordinadora de la Carrera de Artes Escénica, Departamento de Bienestar Universitario; estudiantes Mendoza Mera Kaell Ricardo y Ponce Ponce Dana Alexa; y, a la Presidenta de la Comisión Especial Ab. Astrid Alejandra Hidalgo Valverde, Mg., para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. |
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007-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.
Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.
Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley. d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.
Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.
Que, el artículo 62 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los servidores y las y los trabajadores en el cogobierno. La participación de las y los servidores y las y los trabajadores en los organismos colegiados de cogobierno de las universidades públicas y particulares será equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del total del personal académico con derecho a voto. Las y los servidores y las y los trabajadores o sus representantes no participarán en las decisiones de carácter académico”.
Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;
Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior” Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”. Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”. Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”. Que, el artículo 41 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, garantiza a los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as, trabajadores, y graduados/as, la existencia de organizaciones gremiales, las mismas que tendrán sus propios estatutos guardando concordancia con las normas institucionales, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento. El Consejo Universitario dispondrá la convocatoria a elecciones de las organizaciones gremiales a través del Tribunal Electoral, con el objeto de garantizar la renovación democrática de conformidad a las normas legales y reglamentarias que existan para el efecto”. Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario de la institución, y tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad. Los procesos eleccionarios que se emprendan por parte del Tribunal Electoral de la USGP por efectos del presente Reglamento General de Elecciones y que son de obligatoriedad para con el cogobierno de esta institución de educación superior son los siguientes: …c) Elección de Representantes de los Empleados y Trabajadores”. Que, el artículo 10 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, determina: “Deberes y atribuciones del Tribunal Electoral. - Son deberes y atribuciones del Tribunal Electoral las siguientes: a) Organizar y dirigir los procesos electorales. b) Preparar los procesos eleccionarios de representantes de: Estudiantes, Profesores, Empleados y Trabajadores a los organismos de cogobierno universitario, del Directorio de la Asociación de Estudiantes; y, los que le asigne el Consejo Universitario dentro del ámbito de la USGP”. Que, el artículo 20 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De la votación y los electores. - La elección de representantes de los Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se realizará mediante votación directa, secreta y obligatoria para los empleados y trabajadores que tengan como mínimo un año continuo al servicio de la USGP, quienes tendrán el derecho al sufragio y son considerados electores siempre que se encuentren registrados en el padrón electoral”. Que, el Art. 29 del Reglamento General de Elecciones de la USGP, dice: Para el caso de los Representantes ante los órganos de cogobierno. - En los procesos eleccionarios de representantes de los profesores, empleados y trabajadores, y de los estudiantes ante el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será entre listas, declarando ganadores los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos en cada posición de las listas, para el caso de la representación de profesores y estudiantes; y para los demás casos a la lista que obtuviera la mayor votación.
Que, mediante oficio s/n de fecha 9 de enero de 2025, el ingeniero Joel David León Zambrano, en su calidad de Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector, lo siguiente: “Por medio de la presente quiero agradecer infinitamente todo su apoyo y gestión hacía la Asociación de Empleados y Trabajadores de la USGP; y comunicarle que nuestro periodo de dos años por el cual fuimos electos concluye este mes de enero de 2025…”.
Que, con fecha 9 de enero de 2025, el ingeniero Joel David León Zambrano, en su calidad de Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector, lo siguiente: “Estimado Dr. Jaime, por medio de la presente le envío el art.4 del Reglamento General de elecciones de la USGP. Art. 4. Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario de la institución, y tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad. Los procesos eleccionarios que se emprendan por parte del Tribunal Electoral de la USGP por efectos del presente Reglamento General de Elecciones y que son de obligatoriedad para con el cogobierno de esta institución de educación superior son los siguientes: a) Elección de Representantes de los Profesores. b) Elección de Representantes de los Estudiantes. c) Elección de Representantes de los Empleados y Trabajadores. d) Referendo. e) Elección del Directorio de la Asociación de Estudiantes. f) Los que le asigne en Consejo Universitario dentro del ámbito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo…”.
Que, mediante apostilla inserta por el rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Z. PhD., en los oficios enviados por el Presidente de la ASO de Empleados y Trabajadores de la USGP, han sido derivados para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Dar por conocida la petición del Presidente de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la culminación del periodo de funciones de la Directiva, la misma que culmina en el mes de enero de 2025; por lo que requiere el apoyo del Tribunal Electoral de la institución para el proceso eleccionario correspondiente. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de inicio al Proceso de Elecciones de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027, con la modalidad de voto electrónico, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 del Reglamento General de Elecciones. TERCERO: Prorrogar las funciones de la actual Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hasta que el Tribunal Electoral de la institución, realice el proceso eleccionario y otorgue los resultados a este órgano colegiado. DISPOSICIONES GENERALES PRMERO: Autorizar al Rector de la institución, otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el proceso electoral de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo 2025-2027. SEGUNDO: Hágase conocer la presente resolución a: Presidente del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Lcda. Katherine Zambrano Vélez; y, al Presidente de la Asociación de Empelados y Trabajadores de la USGP, para el cumplimiento de lo resuelto.
TERCERO: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución. |
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008-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 48 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Son funciones y atribuciones de la/el Vicerrector/a Académico/a: … g) Poner en conocimiento del Rector/a y presentar al Consejo Universitario los proyectos y actividades anuales que ejecutan las comisiones que preside; h) Las demás atribuciones que dispone la Ley, el presente Estatuto y sus Reglamentos”. Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, mediante Memorando No. CTTSG-MEM-001-2025, de 09 de enero de 2025, la Licenciada Cielo Paola Mendoza Villagomez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología y Educación Continua San Gregorio, hace conocer a la Canciller Dra. Ximena Sayonara Guillen Vivas, PhD., lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, el proyecto de capacitación del PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA EN REGÍMENES ESPECIALES Y ZONAS FRANCAS presentado por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION, cuyos detalles me permito anexar. Este curso está dirigido a responsables de departamentos de logística, tráfico, compras y profesionales que trabajen en comercio internacional, así como para personas que estén vinculadas con procesos de importaciones, exportaciones y demás regímenes aduaneros, y, sobre todo, a todos los interesados en conocer y especializarse en el desarrollo de regímenes especiales en el Ecuador. Tiene como objetivo impulsar el régimen de zonas francas en Manabí e incorporar mano de obra calificada al ecosistema productivo. Mucho agradeceré Señora presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente”. La petición descrita fue derivada al Consejo Universitario, por intermedio del Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD.
Que, la petición descrita en el considerando anterior presentada por la Directora Ejecutiva del CTT San Gregorio, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar la capacitación denominada: “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, presentado por MANABÍ DEVELOPMENT & INVESTMENT CORPORATION. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico que ostenta el Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, para dictar la capacitación denominada: “Programa de Formación Continua en Regímenes Especiales y Zonas Francas”, al Vicerrectorado Académico de la institución, con la finalidad de que presente informe motivado a este órgano colegiado para posterior resolución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 003-2025, de 21 de enero de 2025, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de poner a su consideración y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, la propuesta de un Diplomado en Mediación y Resolución de conflictos, presentado al CTT San Gregorio por el Ab. Jaime Andrade Arboleda. Este Diplomado contará con dos etapas. La primera es un Curso – Taller con una duración de 190 horas teórico – práctico, de las cuales el 40% de la carga horaria es de temas teóricos y el 60% está destinado al abordaje práctico de la mediación y resolución de conflictos. La segunda consiste en la observación de casos reales de procedimientos de mediación por 6 horas. Al concluir el Diplomado los cursantes adquirirán habilidades y destrezas que les permitirá manejar eficientemente un proceso de mediación y solución de conflictos a través de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (en adelante MASC). Así como dominar conocimientos básicos para el ejercicio de la mediación en las diferentes materias tanto en el ámbito público y administrativo: contratación pública, laboral público, derechos humanos, inquilinato público; y, de manera interrelacionada con lo civil, familiar, comunitario, etc., a través de los contenidos específicos, para el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al ejercicio de la disciplina de la mediación: 1. La mediación como sistema de gestión y resolución de conflictos. 2. La parte de especialidades: ámbitos de aplicación de la mediación y especialidades reconocidas. Mucho agradeceré Señora Presidenta, se considere este tema en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para iniciar inmediatamente la promoción del mismo, ya que se prevé iniciar la primera semana de marzo del 2025. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente.…”. Documento que fue apostillado por la Canciller, para el trámite correspondiente ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD. Que, el memorando descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido la solicitud de aval académico, presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Mediación y Resolución de Conflictos, mismo que será dictado por el Profesional, Abogado Jaime Andrade Arboleda; y cuyo proyecto ha sido elaborado por el claustro docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el cual se dictará en dos etapas, la primera es un Curso – Taller con una duración de 190 horas teórico – práctico, de las cuales el 40% de la carga horaria es de temas teóricos y el 60% está destinado al abordaje práctico de la mediación y resolución de conflictos. La segunda consiste en la observación de casos reales de procedimientos de mediación por 6 horas, programado para el mes de marzo de 2025. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar el Diplomado en Mediación y Resolución de Conflictos. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Diplomado en Mediación y Resolución de Conflictos que avala esta institución de educación superior. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Diplomado en Mediación y Resolución de Conflictos, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.
Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”. Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”. Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”. Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos” Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.
Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.
Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.
Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.
Que, Que, a través del Memorando No. CTTSG-MEM- 002-2025, de 21 de enero de 2025, la licenciada Cielo Mendoza Villagómez, Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio – CTTSG, presenta ante la Canciller Dra. Ximena Guillén Vivas, en su calidad de Presidenta de dicho centro, lo siguiente: “Con un cordial saludo Señora Presidenta me dirijo a Usted con la finalidad de presentarle a Usted y a través de su digno intermedio al Consejo Universitario, los proyectos de capacitación en el área de la construcción: LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN DE OBRAS RESIDENCIALES, así como el de ANÁLISIS Y COMPRENSIÓN DE PLANOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA RESIDENCIAL cuyos detalles me permito anexar y que han sido presentados por el Magister John Jairo Molina. Estos cursos están dirigidos a profesionales y obreros del sector de la construcción. Mucho agradeceré Señora presidenta, se consideren estos temas en la próxima reunión de Consejo Universitario y obtener la autorización para la promoción del mismo. Agradezco desde ya, su gentil atención a la presente…”. Documento que fue apostillado por la Canciller, para el trámite correspondiente ante el Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD. Que, el memorando descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocido la solicitud de aval académico, presentada por la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar la Capacitación en el área de la construcción, denominado: “Logística y Organización de Obras Residenciales; así como, el de Análisis y Comprensión de Planos en Proyectos de Vivienda Residencial”, mismo que será dictado por el Profesor de la Carrera de Arquitectura de la institución, Ing. John Jairo Molina, Mg. A profesionales en el área de la construcción. SEGUNDO: Conceder el Aval Académico al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, para dictar la Capacitación en el área de la construcción, denominado: “Logística y Organización de Obras Residenciales; así como, el de Análisis y Comprensión de Planos en Proyectos de Vivienda Residencial”. TERCERO: Disponer al Rector de la institución, coordine con la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio, la entrega de certificaciones, correspondientes en la Capacitación denominada: “Logística y Organización de Obras Residenciales; así como, el de Análisis y Comprensión de Planos en Proyectos de Vivienda Residencial”. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Curso de Capacitación “Logística y Organización de Obras Residenciales; así como, el de Análisis y Comprensión de Planos en Proyectos de Vivienda Residencial”, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo al Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, a la Directora Ejecutiva del Centro de Transferencia de Tecnología San Gregorio en el correo electrónico señalado. |
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CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.
Que, el señor Carlos Alexander Salazar Valencia, con fecha de 23 de enero de 2025, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “…Yo , Carlos Alexander Salazar Valencia con CI 1351244320 solicitó matrícula especial en el intensivo de ley de casación materia del 9 nivel de plan de continuidad en el periodo octubre 2024- marzo 2025 que por motivos de problemas económicos no me pude matricular en el periodo correspondiente .…” Que, a través del correo institucional, del día 24 de enero de 2024, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Carlos Alexander Salazar Valencia, expresando: “Un cordial saludo, por disposición del Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, PhD. Rector de la USGP y en atención al trámite de matrícula especial del señor SALAZAR VALENCIA CARLOS ALEXANDER para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025, se solicita de la manera más respetuosa se remita por este medio el informe académico y de asistencia del estudiante en mención, ya que es para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. Sin otro particular me suscribo de Usted…”
Que, la petición formulada por el señor Carlos Alexander Salazar Valencia, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:
RESUELVE:
PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Carlos Alexander Salazar Valencia, con la cual solicita matrícula especial en el curso intensivo Ley de Casación en la Carrera de Derecho, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el curso intensivo Ley de Casación en la Carrera de Derecho, al señor Carlos Alexander Salazar Valencia.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial en el curso intensivo Ley de Casación, del señor Carlos Alexander Salazar Valencia, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Disponer al señor Carlos Alexander Salazar Valencia, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al señor Carlos Alexander Salazar Valencia, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al señor Carlos Alexander Salazar Valencia, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”
Que, en la sesión ordinaria del día martes 26 de noviembre de 2024, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”. Que, con fecha 23 de enero del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para el programa Homologación de la Carrera de Educación Inicial, expresando lo siguiente: “ Reciba un cordial saludo de quien suscribe la presente Jessica Lorena Chávez Mero con cédula 1309154027 estudiante del programa de homologación de la carrera educación inicial en el nivel de titulación. Solicito a usted de manera comedida la autorización para matricularme ya que por los motivos de calamidad domestica No logré matricularme en el período establecido. Me comprometo a cancelar lo adeudado 309 dólares. Adjunto comprobante de pago por transferencia. Gracias su atención y comprensión…” Que, a través del correo institucional, el 23 de enero de 2025, la Licenciada Carlina Edith Vélez Villavicencio, Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero: “ASIGNATURAS: INVESTIGACIÓN CUALITATIVA ITINERARIO EDUCACIÓN INICIAL 3 A 6 AÑOS Juana Esmeralda Carrión Mieles La estudiante mencionada ha cumplido con las actividades asignadas en el EVA y ha asistido de manera constante, teniendo el 100% de cumplimiento en las asignaturas: Itinerario 2 de Educación Inicial e Investigación Cualitativa, teniendo pendiente rendir el examen del primer parcial. ASIGNATURA: Taller de integración curricular Lubis Carmita Zambrano Montes Por el presente certifico que la estudiante Jésica Lorena Chávez durante el primer parcial asistió con normalidad a las clases en línea y dio cumplimiento a las tareas asignadas en el EVA en la asignatura a mi cargo “Desarrollo del trabajo de integración curricular” ASIGNATURA: Estrategias Pedagógicas en el nivel inicial Tania Miladi Zambrano Loor Estimada coordinadora, atendiendo a su solicitud puedo certificar que la estudiante Jésica Lorena Chávez durante el primer parcial asistió con normalidad a las clases en línea y dio cumplimiento a las tareas asignadas en el EVA. Tiene pendiente el examen del 1er parcial por tener impedimento dispuesto por las autoridades. ASIGNATURA: Liderazgo y Ética Profesional. Gina Molina Molina. Estimada Lcda. Carlina, con relación a la Estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, informo que en la asignatura que imparto: Liderazgo y Ética Profesional la estudiante en mención asistió todo el primer parcial cumpliendo con todas las tareas, actuando en clases, pero sin embargo por no estar matriculada no ha podido rendir el examen del primer parcial. En el segundo parcial la asistencia ha sido intermitente justamente por la situación de no poderse matricular, así como el envío de las tareas; sin embargo al subsanar su situación aquí en la Universidad, mediante tutorías se podría nivelar y enviar las tareas pendientes para cumplir con todo lo trabajado hasta la fecha. Es todo cuanto podría indicar al respecto de la Srta. Jessica Lorena Chávez Mero…”
Que, la petición de la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en el Programa de Homologación de la Carrera de Educación Inicial.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, a la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, en el Programa de Homologación de la Carrera de Educación Inicial, de acuerdo al informe emitido por la Coordinadora de la Carrera de Educación Inicial.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial; y a la estudiante Jessica Lorena Chávez Mero, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”
Que, en la sesión ordinaria del día jueves 23 de enero de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”. Que, con fecha 30 de enero del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-, expresando lo siguiente: “ De mis consideraciones, soy Mayi Dolores Muñoz Vera, con C.C 1309794897 estudiante de la carrera de Derecho, ya egresada de esta misma, siendo acogida por el plan de continuidad de la carrera, solicito muy comedidamente a usted se me permita terminar mi titulación mediante la aprobación de una Matrícula Especial, al ya culminar los procesos de matriculación ordinaria y extraordinaria, cuestión que no pude llevar a cabo con normalidad, por tener inconvenientes de índole personal y no tener los recursos económicos para poder solventar los gastos, un vez que pude reunir y cancelar, lo que nos permite ahora poder matricularme en estas instancias le pido se me autorice . Adjunto documento de pago. Le agradezco por el tiempo y la importancia que le dé a mi correo con esta petición…” Que, a través del correo institucional, el 30 de enero de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita MUÑOZ VERA MAYI DOLORES remito el informe Ab. Ignacio Angel Falcones Ferrin, Mg. DOCENTE DELEGADO AL PROCESO DE TITULACIÓN DE LA MALLA DE CRÉDITOS DEL PLAN DE CONTINUIDAD DE LA CARRERA DE DERECHO, que establece "Informó que la señorita MUÑOZ VERA MAYI DOLORES, SI asiste al presente proceso", para su conocimiento y fines pertinentes.…”
Que, la petición de la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho - Plan de Continuidad -.
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, en la Carrera de Derecho - Plan de Continuidad -.l, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho – Plan de Continuidad -; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial de la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Disponer a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Educación Inicial; y a la estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |
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014-01-2025 |
CONSEJO UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.
Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;
Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”
Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.
Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.
Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.
Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.
Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.
Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.
Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.
Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.
Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”
Que, en la sesión ordinaria del día jueves 23 de enero de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo octubre 2024 – marzo 2025”. Que, con fecha 21 de enero del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Tecnología en Comunicación Digital, expresando lo siguiente: “ El presente correo tiene como finalidad exponer mi situación académica y financiera con el objetivo de solicitar su comprensión y apoyo para continuar con mis estudios en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En el periodo abril-septiembre 2024, se me otorgó una matrícula especial, la cual no fue facturada debido a que en ese momento tenía pendiente el pago de la última letra de un convenio de pago correspondiente al semestre octubre 2023 - marzo 2024. Este valor fue cancelado el 6 de diciembre de 2024, pero no se procesó la facturación de la matrícula. El trámite quedó pendiente en el sistema (me dieron resolución de matrícula especial) Además, debo cubrir un monto de $880 dólares por el semestre, de los cuales ya he depositado $221,35. Para el periodo actual (octubre 2024 - marzo 2025), he realizado un depósito de $100 dólares, pero no he podido registrar mi matrícula por no haber completado el pago total. Con mucho respeto, solicito a su autoridad: Autorizar mi matrícula para los periodos abril-septiembre 2024 y octubre 2024 - marzo 2025 con los valores ya depositados. Permitir que pueda acceder a un convenio de pago por el saldo pendiente, lo que me permitirá continuar con mi proceso formativo sin interrumpir mis estudios. Quiero destacar mi compromiso con la USGP como colaborador del informativo Sala de Prensa, y además participo activamente en la cobertura de eventos y actos institucionales, siempre dispuesto a apoyar la difusión de las actividades de la universidad en diversos medios y plataformas en mi rol de comunicador. Con el firme compromiso de regularizar mi situación económica y académica, quedo atento a sus observaciones y a la disposición de su autoridad…” Que, a través del correo institucional, el 30 de enero de 2025, la Licenciada Jasmin Elizabeth Pinargote Párraga, Secretaria Académica de la Tecnología en Comunicación, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos: “Reciba un cordial saludo Arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano Ph, D. Rector de la USGP, en atención a lo solicitado me permito informar respecto a la solicitud de matrícula especial del peticionario VELIZ CEVALLOS JUAN RAMÓN con cédula de ciudadanía No. 1306282854, estudiante de la Carrera Tecnología Superior en Comunicación Digital del nivel de la unidad profesional. Luego de consultar asistencia a clases y cumplimiento de actividades a los docentes Dg. Cesar Andraus, Mgs Docente del componente Taller de medios impresos y digitales, Lic. Mario Cedeño Bravo, Mgs, Docente del componente Lenguaje Transmedial Docente del componente Taller de Titulación I, Lic. Nancy Vélez Álava, Mgs. Docente del componente Lenguaje y Expresión Periodística I, Lic. Daniel Valdivieso Solórzano, Mgs. Docente del componente Periodismo Móvil, Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mgs. Docente del componente Relaciones Públicas informaron que el señor VELIZ CEVALLOS JUAN RAMÓN asiste a clases y cumple con tareas en el periodo octubre 2024- marzo 2025. Particular que comunico para conocimiento y fines pertinentes.…”
Que, la petición del estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior: RESUELVE: PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Tecnología en Comunicación Digital
SEGUNDO: Conceder matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, al estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, en la Tecnología en Comunicación Digital, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.
TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula especial del estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.
CUARTO: Disponer al estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Tecnología, dejando en claro que la autorización de matrícula especial, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.
QUINTO: Dar a conocer al estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días y terminar correctamente el proceso de matrícula en el tiempo determinado, caso contrario la resolución de matrícula especial será anulada.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Tecnología en Comunicación Digital; y al estudiante Juan Ramón Véliz Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto. SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. |