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Cinque Terre
Cinque Terre


Miercoles 15 de Abril del 2026
Hora: 10:35

Resolución miércoles, 31 de diciembre del 1969



055-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 23 de abro del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo Noelia Cristina Patiño Kigman, con CI 1351889066, solicito a usted la matrícula para el SEGUNDO SEMESTRE en la(s) asignatura(s) TERCER REGISTRO DE HISTOLOGÍA II de la Carrera de Medicina. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y compromiso…”

Que, a través del correo institucional, el 28 de ABRIL de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante Nohelia Cristina Patiño Kigman, se matriculó en la materia de Histología II en los periodos académicos OCTUBRE 2023 - MARZO 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”

Que, la petición de la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura HISTOLOGIA II, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura HISTOLOGIA II, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

CUARTO: Disponer a la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Noelia Cristina Patiño Kigman, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

056-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 28 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Diana Camila Villegas Velásquez , estudiante de tercer nivel paralelo C de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos Histología I, del primer nivel. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”.

Que, a través del correo institucional, el 29 de abril de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante DIANA CAMILA VILLEGAS VELASQUEZ, se matriculó en la materia de Histología I en los periodos académicos ABRIL-SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones. Sin otro particular me suscribo de usted…”

Que, la petición de la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, con la cual solicita matrícula tercer registro en la asignatura HISTOLOGIA I, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura HISTOLOGIA I, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

CUARTO: Disponer a la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Diana Camila Villegas Velásquez, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

056-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 11 de abril del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo yo Freddy Fernando Cevallos Sabando con cédula 1313044487 estudiante de la carrera de derecho de quinto semestre ‘B’ me dirijo a usted x el tema de que me autorice matrícula especial en las materias partes general del derecho sustantivo penal derecho individual del trabajo ya que iré por tercer registró en las materias ya mencionada de ante mano le quedó muy agradecido .…”.

Que, a través del correo institucional, el 22 de abril de 2025, la Ab. Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial por tercer registro del señor FREDDY FERNANDO CEVALLOS SABANDO informo lo siguiente: PRIMER REGISTRO /ABRIL 2024 - SEPTIEMBRE 2024. SEGUNDO REGISTRO / OCTUBRE 2024 - MARZO 2025. Por lo expuesto, el señor FREDDY FERNANDO CEVALLOS SABANDO tendría la opción de CURSO DE NIVELACIÓN DE GRADO en las materias DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO y PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL del octubre 2024 – marzo 2025 que fueron aprobados el día lunes 10 del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) en la sesión ordinaria del Consejo Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Particular que informo para los fines pertinentes.

Que, la petición del estudiante Fredy Fernando Cevallos Sabando y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, con la cual solicita matrícula tercer registro en las asignaturas: PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, para el semestre octubre 2024 - marzo 2025, en la Carrera de Derecho.

SEGUNDO: Acoger el informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho y conceder matrícula para los cursos intensivos en las asignaturas: PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, para el semestre octubre 2024 - marzo 2025, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de los Cursos de Nivelación de Grado del estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

056-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, con fecha 11 de abril del año 2025, mediante correo institucional, el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo yo Freddy Fernando Cevallos Sabando con cédula 1313044487 estudiante de la carrera de derecho de quinto semestre ‘B’ me dirijo a usted x el tema de que me autorice matrícula especial en las materias partes general del derecho sustantivo penal derecho individual del trabajo ya que iré por tercer registró en las materias ya mencionada de ante mano le quedó muy agradecido .…”.

Que, a través del correo institucional, el 22 de abril de 2025, la Ab. Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, expresando lo siguiente: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial por tercer registro del señor FREDDY FERNANDO CEVALLOS SABANDO informo lo siguiente: PRIMER REGISTRO /ABRIL 2024 - SEPTIEMBRE 2024. SEGUNDO REGISTRO / OCTUBRE 2024 - MARZO 2025. Por lo expuesto, el señor FREDDY FERNANDO CEVALLOS SABANDO tendría la opción de CURSO DE NIVELACIÓN DE GRADO en las materias DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO y PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL del octubre 2024 – marzo 2025 que fueron aprobados el día lunes 10 del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025) en la sesión ordinaria del Consejo Académico de Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Particular que informo para los fines pertinentes.

Que, la petición del estudiante Fredy Fernando Cevallos Sabando y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por el estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, con la cual solicita matrícula tercer registro en las asignaturas: PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, para el semestre octubre 2024 - marzo 2025, en la Carrera de Derecho.

SEGUNDO: Acoger el informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Derecho y conceder matrícula para los cursos intensivos en las asignaturas: PARTE GENERAL DEL DERECHO SUSTANTIVO PENAL y DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO, para el semestre octubre 2024 - marzo 2025, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de los Cursos de Nivelación de Grado del estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, para el periodo académico octubre 2024 – marzo 2025.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho; y al estudiante Freddy Fernando Cevallos Sabando, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

058-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s). el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, la Abogada Sofía Cedeño Sandaño, Secretaria del Consejo Académico, envía para conocimiento de la Doctora Ximena Guillén Vivas la Resolución adoptada por el Consejo Académico de la Carrera de Odontología, el día 19 de agosto de 2021. “RESOLUCIÓN- Nº ODO-CAC-004-28-02-2025 CONSEJO ACADEMICO DE LA CARRERA DE ODONTOLOGIA. Considerando: Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”. Que, el Art. 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y selectivas de la población que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, arte y cultura. Que el art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece el principio de igualdad de oportunidades que consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Que, en el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo establece lo siguiente: Art. 79.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un periodo académico ordinario, en el pazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 31. Retiro (s) de asignatura (s).- El (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director (a) del Área Académica y/o Coordinador (a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de actividades académicas será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura…” Que, en el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecen lo siguiente: “Art. 6. De los Consejos Académicos de Carrera. El Consejo Académico de Carrera es un órgano colegiado encargado de resolver en segunda instancia los temas académicos y administrativos de cada carrera. Que, mediante oficio de fecha 18 de febrero de 2025, dirigido a la Dra. Lucía Galarza Santana, por el estudiante David Adrián Llerena Calderón alumno del 5to “B” nivel de la carrera de Odontología, la cual solicita textualmente lo siguiente: Yo, ( David Adrián Llerena Calderón), estudiante de 5 B de la carrera de Odontología, solicito a usted la cancelación de la matrícula de dicho semestre ya que, por motivos financieros, familiares y salud emocional propia no pude asistir a las respectivas clases y Preclínicas que me correspondían. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos. Que, según lo que consta en el sistema del registro de matrícula el estudiante se encuentra matriculado en las siguientes materias: CÁTEDRA INTEGRADORA: TALLER DE ODONTOLOGÍA CONSERVADORA I ERGONOMÍA Y BIOSEGURIDAD FARMACOLOGÍA II METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA II PATOLOGÍA BUCAL ODONTOLOGÍA LEGAL. Que, según detalla el sistema informático de gestión académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo el estudiante David Adrián Llerena Calderón registra las siguientes calificaciones:

RESUELVE PRIMERO: Dar por conocida la solicitud presentada por David Adrián Llerena Calderón, estudiante de 5to nivel de la carrera de Odontología. SEGUNDO: NEGAR la solicitud presentada por el estudiante David Adrián Llerena Calderón, sobre el retiro de la matrícula del 5to nivel período lectivo octubre 2024 – marzo 2025, por EXTEMPORÁNEO, en estricto cumplimiento a lo que dispone el art. 79 del Reglamento de Régimen Académico de la USGP y al art. 31 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carreras y Consejos del Área Académica de la USGP. TERCERO: Notificar el contenido de la presente Resolución a la estudiante: David Adrián Llerena Calderón, para los fines pertinentes. Dado en la ciudad de Portoviejo, en la sesión ordinaria del Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la USGP, llevada a cabo el viernes 28 de febrero del 2025…”

Que, con fecha 29 de abril del 2025, mediante correo institucional el estudiante David Adrián Llerena Calderón, envía al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el siguiente oficio: “Yo, DAVID ADRIAN LLERENA CALDERON, estudiante de 5to "B" de la carrera de Odontología, solicito a usted se sirva ANULAR LA MATRICULA del periodo académico octubre 2024- marzo 2025. Los cuales no pude asistir por motivos personales, por motivos financieros, familiares y salud emocional propia no pude asistir a las respectivas clases y Preclínicas que me correspondían, mi madre tuvo un problema judicial al tener una denuncia de la persona de servicio y tuvo que pagar un monto considerable, yo estoy atravesando por una situación muy fuerte emocionalmente ya que mi pareja sentimental tuvo un aborto y eso desencadeno que yo no pudiera continuar en ese momento con mis estudios, en la actualidad me encuentro con ayuda psicológica para enfrentar toda mi situación. Yo solicite al Consejo Académico de Carrera y al encontrarse negada mi solicitud y la guía que me dieron en secretaria solicito a usted señor rector que, por su digno intermedio, mi solicitud pueda ser tratada ante el H. Consejo Universitario y así poderme matricular en este periodo académico ya que es mi sueño es ser Odontólogo.

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida el oficio presentado por el estudiante de la Carrera de Odontología David Adrián Llerena Calderón, en la solicita el retiro de matrícula en el período académico octubre 2024 – marzo 2025.

SEGUNDO: Ratificar la Resolución Nº ODO-CAC-004-28-02-2025 del Consejo Académico de la Carrera de Odontología y negar la solicitud de retiro de matrícula, presentada por el estudiante David Adrián Llerena Calderón.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Coordinadora de la Carrera de Odontología y al estudiante David Adrián Llerena Calderón, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

059-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”

Que, con fecha 08 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, presenta al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula especial para la Carrera de Derecho, expresando lo siguiente: “…Buenos días señor rector, soy la estudiante Milly Mahiza Mendoza García con número de cédula 1315887628 de la carrera de Derecho, deseando muchos éxitos en sus actividades. Le escribo por el motivo de que me gustaría que me ayudara autorizándome una Matrícula Especial para el semestre en curso Octubre 2024-Marzo 2025, el cual he estado asistiendo sin ninguna falta, entregado deberes, realizado actividades, incluso tengo notas excelentes, el motivo por el cual no me he podido matricular en el tiempo estipulado según sus normativas es por problemas económicos que mi familia ha traído durante mucho tiempo pero le pido que me permita matricularme ya que me intención es poder dar el pis y pagar todo el semestre completo y también no dejar de estudiar, agradeciendo su comprensión y disculpando las molestias…”

Que, a través del correo institucional, el 10 de abril de 2025, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García: “Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial de la señorita MENDOZA GARCIA MILLY MAHIZA, con el número de cédula 131588762, me permito comunicar que el día 24 de febrero de 2025 se le notificó la resolución (negada) del trámite para sustentar el Proyecto Integrador de Saberes del 4 NIVEL – B del periodo académico abril -septiembre 2024 y el procedimiento para acudir al Consejo Académico de la Carrera de Derecho de la USGP, desde mi punto de vista, salvo su mejor criterio señor Rector lo solicitado es IMPROCEDENTE ya que primero debe generar lo pertinente aprobar el 4 NIVEL – B del periodo académico abril 2024 - septiembre 2024, para constancia se adjuntan documentos que validan lo expresado …”

Que, la petición de la estudiante Milly Mahiza Mendoza García y el informe descrito en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para que se adopte la decisión correspondiente.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición formulada por la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, con la cual solicita matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Derecho.

SEGUNDO: Negar la matrícula especial para el semestre octubre 2024 – marzo 2025, a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, en la Carrera de Derecho, de acuerdo al informe emitido por la Secretaría Académica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Derecho y a la estudiante Milly Mahiza Mendoza García, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

060-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor José Gabriel Intriago Alcívar, con fecha de 21 de marzo de 2025, mediante correo institucional, realiza la petición de anulación de tercer registro al Rector de la USGP, Arq. Jaime Alarcón Zambrano, manifestando: “… Señor Rector de la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Yo José Gabriel Intriago Alcívar, portador de la cedula de ciudadanía Nro. 1309961058, ante Usted con el debido respeto, me dirijo y solicito lo siguiente: Como todo ciudadano ecuatoriano, me fijé como meta en la vida ser abogado, por lo que, con esfuerzo y ayuda de mis padres, tuve la gran oportunidad de estudiar en tan prestigiosa Institución Educativa como la es la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo, esto bajo la malla estudiantil de créditos, la misma que, por situaciones de la vida, me vi forzado a suspender dichos estudios quedando a poco tiempo de lograr dicho objetivo. Con el pasar del tiempo, llegó a mi conocimiento que la Universidad iniciaría el plan de estudio denominado PLAN DE Continuidad, en el que pude iniciarlo, pero, por cuestiones de mi trabajo, al estar laborando durante 10 años en la Función Judicial, me vi en la necesidad de tomar la penosa decisión de suspender otra vez mis estudios, cometiendo un error, que en ese momento no anulé la matricula ocasionándome el gran inconveniente de tener 3 registros en la asignatura DERECHO MERCANTIL II, motivo por el cual, acudo antes Usted, para que por su intermedio se haga llegar mi requerimiento al Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y se elimine el tercer registro de dicha asignatura en la que me matriculé en el Plan de Continuidad y así, poder realizar la respectiva homologación de materias y matricularme en la nueva MALLA Híbrida y así, al aprobar todo, poder alcanzar el objetivo de ser abogado de la República del Ecuador en esta Gran Universidad. POR LA ATENCIÓN PRESTADA A MI SOLICITUD, LE QUEDO MUY AGRADECIDO. SALUDOS CORDIALES…”

Que, a través del correo institucional, del 24 de marzo, la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, RECTOR USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Julio César Salinas Espinoza de los Monteros, expresando: “Estimado doctor en atención al informe que antecede, me permito exponer lo siguiente: Informe sobre la situación académica del estudiante José Gabriel Intriago Alcívar. El estudiante José Gabriel Intriago Alcívar, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1309961058, ha presentado un petitorio en el cual detalla su situación académica y solicita la eliminación del tercer registro en la asignatura Derecho Mercantil II, correspondiente al período octubre 2022 - marzo 2023, bajo el Plan de Continuidad de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Antecedentes académicos Primer registro: El estudiante reprobó la asignatura Derecho Mercantil II en el período septiembre 2013 - febrero 2014. Segundo registro: El estudiante reprobó nuevamente la misma asignatura en el período marzo - agosto 2015. Tercer registro: El estudiante se matriculó en la misma asignatura en el período octubre 2022 - marzo 2023 bajo el Plan de Continuidad, pero no reporta nota en el sistema debido a su retiro por motivos laborales. Situación actual. El estudiante en su petición argumenta que, debido a su trabajo en la Función Judicial se vio en la necesidad de suspender sus estudios en dos ocasiones. Posteriormente en el año 2022, se matriculó en el período académico (octubre 2022 - marzo 2023) mismo que no pudo asistir a las clases de la asignatura de Derecho mercantil debido a que las clases se impartían a partir de las 14:00, horario que coincidía con sus responsabilidades laborales. Así mismo, explica el estudiante que, a pesar de haberse matriculado para ver esa asignatura, no logró asistir ni rendir ninguna evaluación, es decir no pudo aprobar la materia por las razones expuestas, por lo que no se registró ninguna calificación en el sistema. Fundamentos legales y normativos De acuerdo con el Artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico, un estudiante puede retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas en un período académico. En casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor, debidamente documentadas, la matrícula correspondiente a estas asignaturas quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación del reglamento académico. En este caso, el retiro del estudiante durante el período octubre 2022 - marzo 2023 se debió a una situación de fuerza mayor, específicamente su compromiso laboral, lo cual impidió su continuidad en la asignatura. Por lo expuesto, se sugiere respetuosamente, salvo otro criterio, que el tercer registro de la asignatura Derecho Mercantil II sea retirado del historial académico del estudiante, aplicando lo establecido en el Artículo 73 del Reglamento de Régimen Académico y el principio de favorabilidad del estudiante. Recomendación En virtud de la norma citada y por los fundamentos expuestos, se recomienda considerar la solicitud del estudiante y proceder con la eliminación del tercer registro de la asignatura Derecho Mercantil II, correspondiente al período octubre 2022 - marzo 2023, bajo el argumento de retiro por fuerza mayor. Esto permitirá al estudiante homologar las materias y matricularse en la nueva Malla Híbrida, con el objetivo de culminar sus estudios y obtener el título de Abogado de la República del Ecuador…”

Que, la petición de retiro de tercer registro formulada por el señor José Gabriel Intriago Alcívar y el informe emitido por la Coordinadora de la Carrera de Derecho han sido apostilladas por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición presentada por el señor José Gabriel Intriago Alcívar, con la cual solicita el retiro del tercera matrícula, en la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-en el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023.

SEGUNDO: Agoger el informe emtido por la Abogada María Yokir Reyna Zambrano, Coordinadora de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-, y conceder el retiro del tercera matrícula, en la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad-en el semestre académico octubre 2022 – marzo 2023, en el registro del señor José Gabriel Intriago Alcívar.

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Derecho -Plan de Continuidad- y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al retiro de la tercera matrícula en el registro del señor José Gabriel Intriago Alcívar, para el periodo académico octubre 2022 – marzo 2023

CUARTO: Disponer al señor José Gabriel Intriago Alcívar, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y, al señor José Gabriel Intriago Alcívar, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

061-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 25 de marzo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, presenta ante el Rector de la USGP Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, solicitud de retiro de asignaturas semestre octubre 2024 – marzo 2025, expresando lo siguiente: “Yo, Valeria Zambrano Párraga, portadora de la cédula de ciudadanía 1316280922, estudiante de la carrera de Medicina, actualmente cursando el sexto semestre en el paralelo "A", me dirijo a ustedes con el debido respeto a fin de presentar formalmente mi solicitud de baja en las materias de Práctica clínica y Semiología Medica temporal por razones personales, con el compromiso de reincorporarme en el próximo semestre. La presente solicitud obedece a circunstancias personales que, en este momento, me impiden continuar con el desarrollo normal de mis actividades académicas, la cuales son enfermedad de mi papá, el cual padece de leucemia mieloide aguda, la cual no asistía a clases por lo que lo acompañaba a su citas médicas en la ciudad de Guayaquil, tengo un hermano que esta privado de su libertad lo cual tiene una condena de 39 años esto me ha afectado emocionalmente tanto física como psicológica y no he podido dar mi 100%, Lamentablemente, en los últimos meses también he enfrentado una situación familiar difícil debido a un intento de sicariato en el taller que trabaja mi Papá la cual pierden la vida 2 trabajadores. Lo cual esta situación ha afectado nuestra estabilidad emocional en mi hogar. Esto ha impactado mi desempeño académico y me ha impedido asistir con regularidad. Cuento con pruebas que respaldan lo ocurrido y estoy dispuesta a presentarlas en caso de ser necesario. No obstante, mi intención es retomar mis estudios una vez finalizado el presente período, cumpliendo con todos los trámites y requisitos que la institución disponga para mi reincorporación. Aprecio y valoro profundamente la formación que he recibido hasta la fecha y deseo continuar mi proceso académico en esta honorable institución. Por ello, solicito su orientación respecto a los procedimientos administrativos necesarios para formalizar mi baja temporal y garantizar mi reintegración en el siguiente período académico sin inconvenientes. Agradezco de antemano la atención y gestión que puedan brindar a esta solicitud y quedo atenta a cualquier requisito adicional que deba cumplir para proceder conforme a la normativa institucional. Sin otro particular, me despido reiterando mi respeto y consideración…”

Que, mediante Resolución-USGP-C.U N°052-03-2025, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria el día 25 de marzo de 2025 conoce la solicitud de retiro de asignaturas presentada por la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga y resuelve: “…..PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, en la que solicita retiro de matrícula del semestre académico octubre 2023 – marzo 2024. SEGUNDO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina el informe académico y de asistencia y a la Jefa del Departamento de Bienestar Universitario informe de atención médica o psicológica de la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga”.

Que, a través del correo institucional, del 27 de marzo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, expresando:” Por disposición de la Dra. Judith Galarza López, PhD., Coordinadora de la Carrera de Medicina, me permito adjuntar el informe académico y de asistencia de la estudiante ZAMBRANO PARRAGA VALERIA, para su conocimiento y fines pertinentes. Muchas gracias por su atención. Estimadas autoridades universitarias, es un gusto saludarles. En respuesta a la solicitud realizada acerca de la trayectoria académica de la estudiante Valeria Zambrano Párraga, tenemos a bien compartir los elementos de mayor relevancia que denotan su pobre rendimiento académico, así como las actitudes y comportamientos que ponen de relieve su falta de compromiso y motivación por la carrera de Medicina; a saber: • La estudiante Valeria Zambrano Párraga ha sido alumna de nuestra universidad desde hace 4 años, contando el semestre de nivelación y los 7 semestres que llevan cursando sus compañeros de la primera cohorte; y pese al largo tiempo de conocer las normativas universitarias y de la carrera, no ha logrado asumir las responsabilidades más importantes, como la de matricularse en el tiempo establecido, estudiar sistemáticamente, prepararse para las evaluaciones, asistir a clases, justificar las inasistencias debidamente, acudir a las tutorías académicas a las que se le ha convocado reiteradamente, entre otras tantas requeridas para ser un buen médico. • Asimismo, la estudiante ha venido arrastrando problemas académicos en varias asignaturas durante su tiempo de estudio en nuestra carrera, reprobando materias desde el primer nivel, como Bioquímica Básica, Embriología y Anatomía Humana I, en segundo nivel Bioquímica Médica, en quinto nivel Práctica Clínica I, Propedéutica y Semiología Médica y Radiología, sexto nivel Farmacología. • En el caso específico de las asignaturas Práctica clínica I y Propedéutica y Semiología Médica del quinto nivel, ha registrado matrícula por tres periodos académicos (Oct2023-Marzo 2024, Abril – Septiembre 2024, Oct 2024 – Marzo 2025), reprobando en cada uno de ellos, siendo su desempeño como se detalla a continuación: Práctica clínica I Primera matrícula (Oct2023-Marzo 2024): 9,26/20 puntos - 68,2% de asistencia. Segunda matrícula (Abril – Septiembre 2024): 11,95/20 puntos - 66.4% de asistencia. Tercera matrícula (Oct 2024 – Marzo 2025): 6,59/20 puntos - 50% de asistencia Propedéutica y Semiología Médica Primera matrícula (Oct2023-Marzo 2024): 9.72 puntos – 87.58% asistencia Segunda matrícula (Abril – Septiembre 2024):10.31 puntos – 76.67% asistencia Tercera matrícula (Oct 2024 – Marzo 2025): 5,44/20 puntos - 75% de asistencia - La información anterior pone en evidencia sus deficiencias en el rendimiento académico y los constantes problemas de asistencia a las actividades docentes. - La estudiante además es reincidente en no presentar tareas, en obtener pésimas calificaciones en las evaluaciones teóricas, como en las prácticas. En el caso del actual periodo académico, su situación se agravó al no acudir al Examen Clínico Objetivo Estructurado (ECOE), sin ninguna comunicación previa o presentar la respectiva justificación. Cabe señalar además, que la estudiante conoce con exactitud su situación, ya que en reiteradas oportunidades, desde la Coordinación de la carrera, sus profesores guías y también los docentes de las diferentes asignaturas, hemos conversado con ella, la aconsejamos y le advertimos lo que pudiese ocurrir sino redirecciona su accionar, pero a todo ello la estudiante ha hecho caso omiso, sin percatarse de las consecuencias, pensando siempre en burlarse de todos y que las oportunidades son infinitas. - En las últimas semanas se ha tornado irrespetuosa con sus profesores, queriendo exigir que la ayuden con las faltas. -Ha sido amonestada también por el Consejo Académico de carrera por cometer fraude en los exámenes. Finalmente, expresamos la consideración y acuerdo del Consejo Académico de la Carrera de Medicina acerca del caso, al manifestar que no es procedente la solicitud que realiza la estudiante, la cual no es merecedora de ninguna otra oportunidad de estudios en la Universidad, tal y como consta en el Reglamento de Régimen Académico del CES y de la Universidad. Su actitud ante el estudio es deplorable, no tiene motivación por la carrera de Medicina, ni posee los valores de responsabilidad, honestidad y compromiso que se requieren para ejercer la profesión con dedicación, ética y humanismo. Estudiantes como ella ponen en riesgo el prestigio de la USGP y en particular, de la carrera de Medicina.”.

Que, la petición de retiro de asignaturas del período académico octubre 2024 – marzo 2025, formulada por la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el oficio presentado por la estudiante de la Carrera de Medicina, Valeria Lisseth Zambrano Párraga, con la cual solicita el retiro de las asignaturas Práctica clínica I y Propedéutica y Semiología Medica del semestre académico octubre 2024 – marzo 2025, adjuntando los documentos de descargos como medios probatorios en su petición.

SEGUNDO: Conceder el retiro de las asignaturas Práctica clínica I y Propedéutica y Semiología Medica del semestre académico octubre 2024 – marzo 2025, en la Carrera de Medicina, en el registro de la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, en atención al principio fundamental de acceso a la educación superior; permanencia, culminación de estudios; una vez que se ha justificado por la estudiante su inasistencia en las materias antes indicada, dentro del periodo académico indicado.

TERCERO: Autorizar a la Coordinación de la Carrera de Medicina, brinde los mecanismos internos para su proceso matrícula en el presente periodo, con la incorporación de las asignaturas retiradas.

CUARTO: Disponer a la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, esmerarse en su participación de las asignaturas, en el cumplimiento de su récord académico dentro de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Coordinación de la Carrera de Medicina; Ing. Jessenia Emilia Guillén Sánchez y a la estudiante Valeria Lisseth Zambrano Párraga, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

062-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 11 de la Constitución del Ecuador manifiesta: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades...”

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el Art. 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Principio de igualdad de oportunidades: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad”.

Que, de acuerdo al Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en su Art. 37 dispone lo siguiente: “Retiro de una asignatura, curso o su equivalente. - Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, enfermedad, embarazo o situaciones similares, debidamente documentadas, que le impidan continuar sus estudios, estos casos serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES”.

Que, los artículos 89 y 90 del Reglamento de Régimen Académico del CES, dicen: “Artículo 89.- Anulación de matrícula. - Una IES podrá, de oficio o a petición de parte, declarar nula una matrícula cuando esta haya sido realizada violando la ley y la normativa aplicable. Artículo 90.- Retiro de asignaturas, cursos o sus equivalentes. - Un estudiante que curse una carrera o programa podrá retirarse voluntariamente de una, algunas o todas las asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula”.

Que, el Reglamento de Funcionamiento de las Carreras, Consejos Académicos de Carrera y Consejos del Área Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 31 expresa: “Retiro(s) de asignatura(s) el (la) estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al (la) Director(a) del Área Académica y/o Coordinador(a) de Carrera, hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas y será comunicado a la parte interesada. Caso de no hacerlo y de abandonar sus actividades académicas sin legalizar el retiro, de hecho, reprobará la o las asignaturas. Las Áreas Académicas no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura; Si la solicitud de retiro es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este artículo, el Coordinador(a) de Carrera dará trámite y notificará por escrito la autorización al profesor y estudiante. Una copia reposará en el portafolio del (la) estudiante en la secretaría académica de la carrera. Los(as) estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre. En los casos de excepción de enfermedades o accidentes graves o calamidad doméstica que le imposibiliten continuar con sus estudios, Consejo Académico de Carrera puede autorizar el retiro de todas las asignaturas matriculadas, en base a una solicitud debidamente motivada”.

Que, con fecha 01 de abril, mediante correo institucional, la señorita Mahelet Marie López Cevallos, presenta ante el Rector de la USGP Arq. Jaime Alarcón Zambrano, una solicitud de devolución de pago por el curso de nivelación, expresando lo siguiente: “Por medio de la presente reciba usted un cordial saludo. Quien suscribe MAHELET MARIE LÓPEZ CEVALLOS, me dirijo a usted con el respeto que merece para informarle mi situación académica. Durante la ultima semana me he visto obligada a ausentarme de las clases de nivelación debido específicamente a un cuadro de dengue, del cual aún me encuentro en proceso de recuperación. En este tiempo, he decidido no continuar con mis estudios del curso y por consiguiente la carrera de medicina, solicito de la manera más cordial la devolución del pago realizado por el curso, según corresponda. Quedo atenta a cualquier trámite necesario para formalizar mi retiro y gestionar la devolución, la cuenta de la cual se realizó el depósito a la Universidad fue de CUENTA CORRIENTE del Banco del Pacifico 538251-3. Por la atención que le brinde a la presente quedo agradecida.”.

Que, a través de oficio s/n de fecha 03 de abril, la Secretaria Académica de la Carrera de Medicina hace conocer al señor Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, lo siguiente: “Estimado Rector Por disposición de la Dra. Judith Galarza López, PhD., Coordinadora de la Carrera de Medicina, me permito compartir el informe académico y de asistencia de LOPEZ CEVALLOS MAHELET MARIE, estudiante del Curso de Nivelación paralelo B. En atención a lo solicitado, me permito compartir los informes académicos y de asistencia emitidos por los docentes de LOPEZ CEVALLOS MAHELETH MARIE, estudiante del Curso de Nivelación: - Dr. Freddy Saldarriaga Mera, Docente de Introducción a la Medicina: La presente para informar acerca de la situación académica de la estudiante Mahelet Marie López Cevallos del curso de nivelación de nuestra carrera, en la asignatura Introducción a la Medicina correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2025: Informo que la estudiante no se presentó a las sesiones sincrónicas establecidas, es decir, ha faltado a las clases de nuestra asignatura, además no ha realizado las tareas correspondientes a estas semanas de clases, información que he comprobado revisando el Entorno Virtual de Aprendizaje y las grabaciones de las clases. - Dra. Fernanda Gómez García, Docente de Aprender a Aprender: Buenos días estimada Dra. Judith, en respuesta a lo solicitado en la asignatura Aprender a Aprender que forma parte del Curso de Nivelación para los aspirantes a primer nivel de medicina, la estudiante LOPEZ CEVALLOS MAHELET MARIE del paralelo C, no presenta asistencia, envió un certificado médico indicando que estaba con un proceso de Dengue para lo cual necesitaba reposo, además no ha realizado ninguna tarea individual ni ha participado en los trabajos grupales, por lo tanto la estudiante en mención no posee ninguna nota en la asignatura. - Dr. Felipe Abreu Marquez, Docente de Biología: En referencia a solicitud de información académica de la estudiante de nivelación MAHELET MARIE LÓPEZ CEVALLOS: cumplo en notificar lo siguiente • En la primera semana no asistió a las conferencias. • Iniciando la segunda semana envía un correo de justificación comentando que estuvo hospitalizada por dengue por lo que no pudo asistir. • Segunda y tercera semana no asistió a clases, no envió justificaciones. • Adicionalmente tampoco ha subido ninguna de las actividades del EVA. Es todo lo que puedo decir en honor a la verdad con respecto a este caso. Quedo pendiente de cualquier observación. - Dra. Denisse Contreras Zapata, Docente de Química: Tengo a bien informar que la estudiante Lopez Cevallos Mahelet Marie del curso de nivelación, del paralelo C, tiene 25% de asistencia (1 clase), ella justificó su inasistencia por enfermedad (dengue), no entregó actividades individuales y solo entregó una actividad grupal, tampoco asistió a tutorías. Así mismo Secretaría Académica, informa que la estudiante en mención realizó el proceso de matrícula el lunes 24 de marzo de 2025. Sin otro particular, me suscribo

Que, la petición y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por señorita Mahelet Marie López Cevallos, sustentada en informe presentado por la Secretaría Académica de la Carrera de Medicina, con la cual solicita la devolución del pago del curso de nivelación en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder la devolución del pago del curso de nivelación en la Carrera de Medicina a la señorita Mahelet Marie López Cevallos.

TERCERO: Disponer a la Directora General Financiera, la devolución de los valores por concepto del arancel de pago del curso de Nivelación en la Carrera de Medicina, debiendo para ello el Departamento Financiero descontar valores por conceptos administrativos que se generaron por su matrícula.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera, a la Carrera de Medicina, Al Departamento de Admisión; y a la señorita Mahelet Marie López Cevallos, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

063-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La normativa de contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta docente, entrará en vigencia a partir del primero (1o.) de enero de 2020 para las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.-La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo. b) Investigación. La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. c) Vinculación. La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes”.

Que, el artículo 11 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina: “Niveles de formación. El sistema de educación superior se organiza en dos (2) niveles de formación académica, conforme lo determinado en la LOES. Los niveles de formación son los siguientes: a) Tercer nivel: técnico-tecnológico y de grado; b) Cuarto nivel o de posgrado. Las IES podrán otorgar títulos, según los parámetros y lineamientos establecidos en el Reglamento que para el efecto expida el CES, en cumplimiento del artículo 130 de la LOES.

Que, el artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico del CES, determina “ Títulos del tercer nivel técnico - tecnológico superior y de grado.- En el tercer nivel de formación, las instituciones de educación superior, una vez que cumplan los requisitos que las normas determinen, podrán expedir los siguientes títulos: a) Otorgados por los institutos superiores y conservatorios superiores: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3. Los conservatorios superiores adscritos a una universidad podrán otorgar títulos de tercer nivel de grado o su equivalente, únicamente en el campo de las artes o sus equivalentes. b) Otorgados por los conservatorios superiores con la condición de superior universitarios: 1. Técnico Superior o su equivalente. 2. Tecnólogo Superior o su equivalente. 3. Tecnólogo Superior Universitario o su equivalente….”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, mediante correo institucional de fecha 11 de abril de 2025, la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, economista Katty Loor Ávila PhD., presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., la planificación académica para el periodo abril-septiembre 2025, describiendo: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, asume la organización de la gestión académica con responsabilidad y eficiencia en el marco de la mejora continua, calidad y humanismo. El inicio de un periodo académico conlleva partir de la valoración de las acciones ejecutadas previamente, los resultados obtenidos y el cumplimiento de metas ligadas a la operatividad de la oferta académica vigente.

La presente planificación se enfoca en el tercer nivel de formación: de grado y tecnológico superior (artículos 11 y 12 RRA), distribuidas en el periodo abril-septiembre 2025 de acuerdo al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. Las directrices establecidas para el efecto se sintetizan en los siguientes elementos: Análisis situacional del contexto interno y externo. Priorización del accionar docente en función de la naturaleza de cada una de las carreras y áreas académicas. Como parte del proceso de construcción de la planificación académica se realizaron reuniones colectivas e individuales para abordar aspectos particulares de cada área y carrera. Descripción: Dentro del tercer nivel de formación se integran las siguientes áreas académicas:

Es importante mencionar que las carreras de tecnologías corresponden a la Unidad Técnica-Tecnológica. Sin embargo, operativamente coordinan acciones y comparten recursos con el área académica afín a cada campo del conocimiento. A manera de resumen, se detalla lo siguiente

a. Organización académica. Horario: 7h00-18h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

Entornos de aprendizajes: 23 Aulas. Auditorio 1. Espacios de aprendizajes especializados: 7 clínicas. 3 pre-clínicas. 1 Quirófano. 1 Esterilización. 1 Panorámica. 2 Salas de simulación. 2 Centros de Diagnóstico. 2 Laboratorios compartidos con la carrera de Medicina. Proyectos de investigación: 5 en ejecución. Proyectos de vinculación: 2 en ejecución. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 1 reunión por mes a) Planta Docente b) El claustro docente de la carrera de Odontología está conformado de la siguiente manera:

a) Entornos de aprendizajes. 15 aulas (más 2 aulas de posgrado). 5 salas de conferencias. Espacios de aprendizajes especializados: 1 aula taller. 11 laboratorios. 1 centro de simulación. 2 aulas de habilidades. Establecimientos de salud. Proyectos de investigación. En ejecución: 5. En fase de aprobación: 3, en fase de construcción: 14. Proyectos de vinculación: 2. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 2 reuniones al mes (proyección). Se adjunta un plan de trabajo. a) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Medicina está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica: Horarios: 7h00-18h00. Distribución de cursos y población estudiantil:

* Entornos de aprendizajes. 5 Aulas. Espacios de aprendizajes especializados: Laboratorios del área de salud compartidos. Proyectos de investigación. En elaboración: 1. Proyectos de vinculación: 2. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 1 reunión al mes (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Enfermería está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica: Horarios: 7h00-16h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

* Entornos de aprendizajes. 2 aulas. Espacios de aprendizajes especializados: Laboratorios del área de salud compartidos. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: reunión mensual (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Nutrición y Dietética está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horarios: 7h00-15h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

a) Entornos de aprendizajes. 1 aula. Espacios de aprendizajes especializados: Laboratorios del área de salud compartidos. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: una reunión por parcial (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Fisioterapia está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horario: 7h00-16h00 a) Distribución de cursos y población estudiantil:

* Entornos de aprendizajes: 18 aulas. Espacios de aprendizajes especializados: 2 salas de audiencia. Proyectos de investigación. En elaboración: 1. Proyectos de vinculación: En ejecución: 3. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 3 reuniones en el semestre (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Derecho está conformado de la siguiente manera:

Programas: Homologación de Tecnólogos en Desarrollo Infantil. Validación del ejercicio profesional
1. Organización académica. Horario: 17h00-22h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

a. Entornos de aprendizajes. EVA. Proyectos de vinculación: 1 Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 1 reunión por semana (proyección) b) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Educación Inicial está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horario: 8h00-19h00* a) Distribución de cursos y población estudiantil:

a) Entornos de aprendizajes. 11 aulas. Espacios de aprendizajes especializados: 5 aulas taller/laboratorio Espacio de Coworking. Proyectos de investigación: 1. Proyectos de vinculación: 1. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 2 reuniones en el semestre (proyección) b) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Arquitectura está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horario: 7h00-15h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

a) Entornos de aprendizajes. 4 aulas. Espacios de aprendizajes especializados: 7 aulas taller/laboratorios. Proyectos de vinculación: 2. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 4 reuniones en el semestre (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de la carrera de Diseño Gráfico está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horario: 17h00-22h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

*Emprendedurismo: planificados 15 cursos distribuidos en 9 carreras. a) Entornos de aprendizajes. EVA. 2 aulas. Espacios de aprendizajes especializados: 1 laboratorio. Proyectos de vinculación: 1. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 3 reuniones en el semestre (proyección). Planta Docente. El claustro docente del Área Empresarial está conformado de la siguiente manera:

Número de profesores con horas de investigación: 4 horas promedio por profesor. *Nota aclaratoria: proyección de apertura de la carrera Negocios Digitales en base al número de inscritos.

1. Organización académica. Horarios: 7h00-16h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

a) Entornos de aprendizajes. EVA. Espacios de aprendizajes especializados: Clínica Estética Integral Facial. Clínica Estética Integra Corporal. Proyectos de Vinculación: 3 Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 1 reunión por mes (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de la Tecnología Superior en Estética Integral está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horario: 17h00-22h00. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

b) Entornos de aprendizajes. EVA. 1 aula. Proyectos de investigación. En elaboración: 1. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 1 reunión cada 15 días (proyección). Planta Docente. El claustro docente de la Tecnología Superior en Comunicación Digital está conformado de la siguiente manera:

1. Organización académica. Horario: 18h00-22h00 lunes-viernes. Sábados: diurno. a) Distribución de cursos y población estudiantil:

a) Entornos de aprendizajes. EVA. Espacios de aprendizajes especializados: 1 aulas taller/laboratorios. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 3 reuniones en el semestre (proyección). b) Planta Docente. El claustro docente de la Tecnología Superior en Topografía está conformado por: 6 profesores de la carrera de Arquitectura. 6 profesores por servicios profesionales

1. Organización académica. Horario: 17h00-22h00: a) Distribución de cursos y población estudiantil:

* Más un curso en titulación Entornos de aprendizajes. EVA. 2 Aulas. Espacios de aprendizajes especializados: 1 laboratorio. Proyectos de investigación. En ejecución: 1. Proyectos de vinculación: 1. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: 3 reuniones en el semestre (proyección). Planta Docente. El claustro docente de la Tecnología Superior en Contabilidad está conformado de la siguiente manera. 5 profesores del Área Empresarial.

1. Organización académica. Horario: 7h00-17h00. Distribución de cursos y población estudiantil:

Entornos de aprendizajes. EVA. 2 aulas permanentes, adicional por carreras. Espacios de aprendizajes especializados: 1 laboratorio. Proyectos de vinculación: 1. Frecuencia de Reuniones Metodológicas: semanal (proyección) a) Planta Docente. El claustro docente de Idiomas está conformado de la siguiente manera:

*Área empresarial
Consideraciones Finales
La mayoría de las carreras realizó la valoración de los procesos académicos del periodo académico anterior, como base para la presente planificación. Se ha optimizado el talento humano docente, mediante la asignación de profesores de componentes institucionales entre carreras de una misma área académica y en algunos casos entre diversas áreas. El componente de Emprendedurismo se organizó bajo la coordinación del Centro de Emprendimiento e Innovación. La asignación de horas de Investigación ha priorizado la formación doctoral de los docentes, así como la participación en proyectos de investigación, con el compromiso de precisar en los planes de trabajos individuales resultados esperados de producción científica. Para la función Vinculación, es necesario la formulación de proyectos de vinculación en articulación con la Docencia e Investigación. Las reuniones metodológicas constituyen un mecanismo de fortalecimiento de la gestión académica que permite la organización y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el caso de ingreso de profesores nuevos, se debe realizar un proceso de inducción obligatorio que contemple la socialización desde las políticas institucionales hasta la estructura académica/curricular específica de cada carrera/área”

Que, el informe de planificación académica para el periodo académico I abril- septiembre 2025, presentada por la Vicerrectora Académica, ha sido apostillado por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior.

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe de Planificación Académica para el periodo I abril-septiembre 2025, en el tercer nivel de formación: grado y tecnológico superior, presentado por la Economista Katty Johanna Loor Ávila PhD., Vicerrectora Académica de la institución.

SEGUNDO: Aprobar la Planificación Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo I abril-septiembre 2025, tercer nivel de formación, grado y tecnológico superior.

TERCERO: Autorizar al Rector, para que en coordinación con las Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de institución, implementen las gestiones administrativas-académicas, para la aplicación de la planificación académica para el periodo académico I abril-septiembre 2025.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Departamento de Gestión del Talento Humano, que implemente las acciones necesarias en coordinación con las Coordinaciones de Carrera de la USGP, respecto al control y registro de los horarios de los profesores que se han considerado en la planta académica, conforme lo resuelto en el numeral segundo de la presente resolución.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Departamento de Talento Humano, para el cumplimiento de lo resuelto por este órgano colegiado.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

064-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 señala los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dicen: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 12 de marzo de 2025, la Podóloga, Flor María Nieto Santos, en su calidad de representante legal de Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, presenta el requerimiento de aval académico al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el siguiente texto: “Tengo el honor de dirigirme a Ud. para hacerle llegar los cordiales saludos a nombre de la SOCIEDAD DE BIENESTAR PODOLÓGICO Y SALUD INTEGRAL BPSIN. Trabajamos en la actualización y educación médica continua en el área podológica, teniendo como objetivo mejorar el conocimiento y las habilidades clínicas y terapéuticas de los profesionales en podología, así como fomentar la actualización profesional proporcionando un espacio para el intercambio de experiencias, para lograr la excelencia de nuestra provincia y país. Con esos antecedentes y en vista que es necesaria la actualización de conocimientos en el área de la podología nos encontramos organizando un evento científico de carácter académico de talla internacional denominado PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PODOLOGÍA PORTOVIEJO 2025. con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo en el auditorio del Hospital Santa Margarita del 06 al 08 de junio del 2025. Tendremos el grato honor de contar con la presencia de reconocidos Especialistas a nivel local, nacional e internacional que participan con distintos temas que tienen por objetivo generar un espacio destinado a profundizar y analizar las problemáticas actuales del área de la salud. Como el Dr. Bernardino Bassas (España), Dr. Ángel Vinces Gilces Dra. Mariela Mora Solórzano (Ecuador). Cabe recalcar que este congreso lo respaldara la Sociedad Científica Colombiana de Podología y Pediatría. Adicional es importante mencionar que contaremos con grandes marcas que darán realce a este evento tales como. Herbitas Internacional, Municipio de Portoviejo, lnsuria, Maroto Medical. Farma Rapid, Bago entre otros. Considerando el valor académico y científico en la formación de estudiantes y profesionales del área de salud, solicitamos a usted se nos pueda otorgar el AVAL ACADÉMICO, con lo cual se dará renombre a nuestro congreso. Adjuntamos en los siguientes anexos los documentos habilitantes. Entregamos becas Híbridas y presenciales para sus docentes y mejores alumnos. Agradeciéndole de antemano su participación en este magno evento, que incrementará el nivel científico de los colegas de Manabí y el país. Para efectos y coordinación enviar linfopodomanabi2025mail.com…”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 048-03-2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resuelve: PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, para dictar el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PODOLOGÍA PORTOVIEJO 2025, con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo, en el auditorio del Hospital Santa Margarita, del 06 al 08 de junio del 2025. SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, para dictar el PRIMER CONGRESO INTERNACIONAL DE PODOLOGÍA PORTOVIEJO 2025, con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo, en el auditorio del Hospital Santa Margarita, del 06 al 08 de junio del 2025, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución”.

Que, con fecha 16 de abril de 2025, la economista Katty Loor Ávila PhD, Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., el informe, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior, describiendo: “ANTECEDENTES: De acuerdo a Resolución del Honorable Consejo Universitario Nº 070-02-2019 se aprueba el Reglamento de Concesión de Aval Académico con el objetivo de cumplir con lo estipulado en la Constitución, Ley Orgánica de Educación Suprior, el Reglamento de Régimen Académico y normativa vigente de Educación Superior. De acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico se establece que “Una vez recibida la solicitud de aval, y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo”, considerando los aspectos académicos para su concesión. El Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo mediante Resolución USGP C.U. No. 048-03-2025 resuelve dar por conocida la petición de Aval Académico presentada por la SOCIEDAD DE BIENESTAR PODOLÓGICO Y SALUD INTEGRAL BPSIN, a través de María Nieto Santos, para la realización del “Primer Congreso Internacional de Podología 2025” y, además derivar la solicitud de Aval a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe al respecto; y, posteriormente sea conocido por este órgano colegiado. FUNDAMENTACIÓN: De acuerdo a la información presentada por la institución solicitante, se procedió a realizar el análisis de la pertinencia del evento a partir de la descripción de los objetivos establecidos, que permitan cumplir con la finalidad del mismo. En este sentido se realiza la evaluación siguiente: EVALUACIÓN: De acuerdo a lo establecido en el art. 8, literal c del Reglamento de Concesión de Aval Académico se realiza la evaluación con los siguientes parámetros de evaluación: Datos informativos. Finalidad: Mejorar el conocimiento y las habilidades clínicas y terapéuticas de los profesionales en podología, así como fomentar la actualización profesional proporcionando un espacio para el intercambio de experiencias, para lograr la excelencia de nuestra provincia y país. Fecha: 6 al 8 de Junio. Duración: 40 horas académicas. Lugar: Hospital Santa Margarita

Nombre del Evento Descripción Análisis Rango de aceptación
(Alto-Medio-Bajo)
Primer Congreso Internacional de Podología 2025 Relevancia El tema es de relevancia y afín al campo de conocimiento de la Salud
con énfasis en la integración de diferentes disciplinas relacionadas con la podología, creando un
espacio para el intercambio de experiencias, conocimientos y mejores prácticas que contribuirán al
fortalecimiento del ejercicio profesional.
Alto
Pertinencia Las temáticas del evento son pertinentes debido a que demuestran elementos de análisis a través de
sesiones de conferencias y discusiones de expertos nacionales e internacionales.
Alto

Cabe indicar que se solicitó el criterio a la Coordinadora de Medicina, quién manifestó su conformidad puesto que se trata de una rama de la medicina poco reflejada en eventos científicos, por ello, resulta conveniente desarrollar eventos de este tipo que permitan la actualización de conocimientos técnicos y clínicos, la socialización de estrategias avanzadas de diagnóstico y tratamiento, la importancia del desarrollo de habilidades prácticas, así como fomentar el intercambio de experiencias sobre buenas prácticas en torno al tema. Además, la institución organizadora reitera el compromiso de otorgar becas para docentes y estudiantes del área de salud. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Aval Académico se emite el informe Favorable, para la realización del Primer Congreso Internacional de Podología 2025, organizado por la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN”.

Que, el Informe de Aval Académico descrito en el considerando anterior y presentado por el Vicerrectorado Académico, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la USGP. En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocido el informe presentado por el Vicerrectorado Académico, respecto a la solicitud presentada por petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, para dictar el Primer Congreso Internacional de Podología Portoviejo 2025, con modalidad presencial y en línea, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo, en el auditorio del Hospital Santa Margarita, del 06 al 08 de junio del 2025.

SEGUNDO: Conceder el Aval Académico a la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, para dictar el Primer Congreso Internacional de Podología Portoviejo 2025, de acuerdo a los lineamientos determinado en el Reglamento de Concesión de Avales Académicos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, esto es respecto al componente del costo económico con el que cuenta el Congreso.

TERCERO: Autorizar al Rector de la institución, coordine con el representante legal de la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, la entrega de certificaciones, correspondientes en el Primer Congreso Internacional de Podología Portoviejo 2025, que avala esta institución de educación superior; así como, los montos económicos respectivos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Concesión de Avales Académicos:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Vicerrectora Académica de la institución, deberá realizar el seguimiento respectivo al Primer Congreso Internacional de Podología Portoviejo 2025, que avala la Universidad San Gregorio de Portoviejo a la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrectora Académica, Dirección General Financiera de la USGP; y, al representante de la Sociedad de Bienestar Podológico y Salud Integral BPSIN, en el correo electrónico señalado.

065-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación, actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos, seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico. Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

Que, la petición descrita en el considerando anterior, ha sido apostillado por el Rector para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología, Núcleo Manabí, para dictar los eventos científicos: CURSO DERMATOPALOGÍA DE LA PIEL AL MICROSCOPIO y II SUMIT DERMATOLOGÍA PEDRIATICA, con modalidad presencial, que se llevará a cabo en la ciudad Portoviejo, los días 14 al 15 de junio de 2025; y, 8 y 9 de agosto de 2025, respectivamente, en horario de 08h00 a 20h00.

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico, presentada por la Sociedad Ecuatoriana de Dermatología, Núcleo Manabí, para dictar para dictar los eventos científicos: CURSO DERMATOPALOGÍA DE LA PIEL AL MICROSCOPIO y II SUMIT DERMATOLOGÍA PEDRIATICA, a la Vicerrectora Académica de la institución, para que presente informe motivado a este órgano colegiado, para posterior resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a la Vicerrectora Académica de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

066-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;
Que, el Art. 5 de la LOES determina: “Derechos de las y los estudiantes. Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: “…c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución…g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz…”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley…”.

Que, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior. Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados.

Que, el artículo 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “Período académico. Las IES implementarán al menos dos (2) períodos académicos al año. Las IES en ejercicio de su autonomía responsable podrán distribuir el número de horas que comprenderá cada período académico, considerando que un estudiante de tiempo completo durante su carrera dedicará un promedio de cuarenta y cinco (45) horas por semana a las diferentes actividades de aprendizaje, indistinto de la modalidad de estudios. En las asignaturas, cursos o sus equivalentes en los que se requieran laboratorios, las horas correspondientes deberán sumarse al componente de aprendizaje práctico-experimental.”.

Que, el artículo 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “OBJETIVOS. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia…”.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 478-11-2024, del 26 de noviembre de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: PRIMERO: Aprobar los Calendarios de Actividades Académicas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, correspondiente a los periodos académicos: abril 2025 – septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, presentados por la Dirección General Académica de la institución, de acuerdo al anexo adjunto.
SEGUNDO: Autorizar al Rector para que, en conjunto con la Dirección General Académica, socialicen ante las áreas académicas, carreras y departamentos de la institución, los Calendarios de Actividades Académicas, correspondiente a los periodos académicos: abril 2025 – septiembre 2025; y, octubre 2025-marzo 2026, debiendo para ello, comunicar en lo posterior en la plataforma virtual del Consejo de Educación Superior…”.

Que, ante la crisis económica de las familias ecuatorianas que ha vivido el Ecuador en esto últimos años, por el déficit actual de productividad en negocios, inseguridad, la actividad económica experimentó una disminución en 2024, en un entorno marcado por la escasez de energía, elevados índices de violencia e incertidumbre política. Por otro lado, a pesar de la disminución de la tasa de homicidios, la violencia se mantuvo en niveles históricamente altos que se mantienen a este año 2025. Estos factores provocaron caídas del consumo e inversión privados, lo que se tradujo en una contracción de la producción de manufactura y servicios afectando a las familias ecuatorianas; por ello, es evidente que también se ve afectado el sistema de educación superior que brindan las universidades. Así como también la época escolar que genera gastos en aquellos padres que aún son pilares fundamentales en la educación superior de sus hijos. Por ello, la Universidad San Gregorio de Portoviejo en atención al principio de acceso a la educación superior y pertinencia consagrados en la Constitución y la propia Ley Orgánica de Educación Superior, es flexible ante sus alumnos en los procesos de matrícula para el periodo académico abril-septiembre 2025, de esta forma coadyuvar con la problemática de la población ante estas eventuales crisis que atraviesa el país. Por lo que las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Rector, y la Direcciones de Áreas Académicas, han vertido su pronunciamiento en esta sesión de consejo, para que se resuelva lo pertinente otorgando una semana más para las matrículas ordinarias y extraordinarias.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición del Rector y de las Directores de Áreas Académica de la institución, respecto a la ampliación y/o extensión de una semana más de la matrícula ordinaria y extraordinaria, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fundamentado en la crisis económica que se vive el país en los actuales momentos y en relación a los principios de pertinencia y acceso a la educación superior.

SEGUNDO: Autorizar la ampliación y/o extensión por una semana más de la matrícula ordinaria y por consiguiente la matrícula extraordinaria, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con las fechas siguientes:

  • Matrícula Ordinaria: 05 de mayo al 09 de mayo de 2025
  • Matrícula Extraordinaria: del 19 de mayo al 22 de mayo de 2025

 

TERCERO: Autorizar al Rector, realice las gestiones administrativas pertinentes, en conjunto con los Departamentos de Admisión y Financiero de la institución; así como la difusión ante las Directoras de Áreas Académicas, y Coordinadores de Carreras, respecto a la extensión y/ ampliación de una semana más de la matrícula ordinaria y por consiguiente la matrícula extraordinaria, correspondiente al periodo académico abril-septiembre 2025. Así como, comunique al Consejo de Educación Superior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Canciller, Direcciones Generales Académica y Financiera, Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carreras; Departamentos de Admisión, Comunicación, Bienestar Universitario; y, a la Vicerrectora Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

067-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos…”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género”.

Que, el artículo 60 de la LOES dice textualmente: “Participación de las y los estudiantes. - La participación de las y los estudiantes en los organismos colegiados de cogobierno de las instituciones de educación superior pública y particular, en ejercicio de su autonomía responsable, será del 25% al 35% del total del personal académico con derecho a voto, exceptuándose al rector o rectora, vicerrector o vicerrectora y vicerrectores o vicerrectoras de esta contabilización. La elección de representantes estudiantiles ante los órganos colegiados se realizará por votación universal, directa y secreta. Su renovación se realizará con la periodicidad establecida en los estatutos de cada institución; de no hacerlo perderán su representación…”.

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en beneficios de la investigación.- Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el artículo 14 del Estatuto de la USGP, dice: “De los derechos de las y los estudiantes. Son derechos de los estudiantes de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, de conformidad con el Art. 60 de la Ley Orgánica de Educación Superior”

Que, el artículo 16 del Estatuto de la USGP, determina: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: …e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores e integrar el cogobierno de la Universidad”.

Que, el artículo 22 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Los miembros de los organismos pluripersonales y los representantes a cogobierno universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, deberán ser elegidos mediante votación, universal, directa, secreta y obligatoria, salvo el caso del rector/a y vicerrector/a académico/a que serán elegidos por el Consejo Universitario de conformidad la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior. Para ser elegidos (as), representantes al Consejo Universitario; y, a los Consejos Académicos de Carrera, de la USGP, los profesores/as, investigadores/as, estudiantes, empleados/as y los y las trabajadores, se necesita reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior. Para las elecciones de los representantes de profesores/as, e investigadores/as, pueden elegir los profesores e investigadores titulares de la USGP. Para las elecciones de los representantes estudiantiles, pueden elegir los estudiantes regulares. Para las elecciones de los representantes laborales, pueden elegir las y los empleados y las y los trabajadores permanentes, legalmente posesionados”.

Que, el Estatuto de la USGP en el Art. 39 expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo se sustenta en el principio de cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el Art. 4 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Del Tribunal Electoral. - El Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, será el encargado de ejecutar los procesos eleccionarios regulados por el presente Reglamento General, con la autorización previa del Consejo Universitario, que tendrá como finalidad garantizar el respeto a los principios de democracia, transparencia e imparcialidad”.

Que, el artículo 14 del Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “De las representaciones. - Para las representaciones de profesores ante el Consejo Universitario de la USGP, se elegirán seis principales con sus respectivos suplentes, quienes durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez. Se declarará a los ganadores de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento General”

Que, el Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 19 dice: “De las representaciones. - Para la representación estudiantil ante el Consejo Universitario se elegirán cinco representantes, con sus respectivos suplentes, mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria por todos los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos consecutivamente o no, por una sola vez”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 543-12-2024, de 03 de diciembre de 2024, adoptada en sesión extraordinaria por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la Certificación del Secretario General de la institución, respecto al periodo de funciones de los Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes para el periodo 2023-2025, elecciones que se llevaron a cabo el 26 de enero del 2023 en el campus de la institución; y, el acto de posesión ante este órgano colegiado el 7 de marzo de 2023. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual. TERCERO: Solicitar al Rector de la institución, otorgue las facilidades necesarias al Tribunal Electoral, para el proceso electoral de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027”.

Que, mediante oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de fecha 24 de enero de 2025, la licenciada Katherine Vélez Zambrano, presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Rector Dr. Jaime Alarcón Zambrano, la decisión adoptada por el Tribunal Electoral de la institución, con el siguiente texto: “…Asunto: Comunicación de Resolución del Tribunal Electoral USGP Estimado señor Rector, Mediante la presente y por su digno intermedio al Consejo Universitario, me permito comunicar que, en la Asamblea Ordinaria del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desarrollada el lunes 20 de enero de 2025, se resolvió lo siguiente: 1. Dar por conocido la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 543-12-2024, mediante la que el Consejo Universitario autoriza al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo dar inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, en modalidad virtual y conforme a lo establecido en el Reglamento General de Elecciones. 2. Establecer que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. 3. Autorizar a la presidenta del Tribunal Electoral para que, en cumplimiento de lo resuelto, informe al Consejo Universitario sobre las decisiones adoptadas. Sin otro particular, me suscribo con sentimientos de consideración y estima”.

Que, a través de la Resolución USGP-C.U. No. 017-01-2025 del 29 de enero de 2025, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión extraordinaria, resolvió: “PRIMERO: Acoger el oficio TE-USGP N° 001 – 2025, de 24 de enero de 2025, suscrito por la Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la decisión adoptada por este órgano en sesión ordinaria del 20 de enero de 2025, con la cual se resuelve que, debido a la proximidad de la culminación del periodo académico octubre 2024 - marzo 2025, las elecciones para la designación de representantes de estudiantes y docentes al Consejo Universitario, se realizarán durante los primeros días del mes de junio de 2025, una vez que se haya cumplido con los periodos de matrícula ordinaria y extraordinaria, con la finalidad de garantizar la mayor participación de los estudiantes. SEGUNDO: Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, de inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución. TERCERO: Prorrogar las funciones de los actuales representantes de Estudiantes y Profesores al Consejo Universitario, hasta que el Tribunal Electoral de la institución, presente los resultados finales de las listas ganadores del proceso de elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representante Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027…”.

Que, mediante correo institucional, el 21 de abril de 2025, Lic. Katerine Zambrano Vélez, Mg., Presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el texto de la convocatoria a elecciones, con el siguiente texto: “En mi calidad de presidenta del Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, me permito informar a usted, y por su digno intermedio al Honorable Consejo Universitario, que en sesión del Tribunal Electoral realizada el jueves 10 de abril de 2025, se resolvió convocar al proceso electoral dando cumplimiento a lo dispuesto en la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 017-01-2025, que en su numeral segundo establece: “Autorizar al Tribunal Electoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo para que, en el mes de junio de 2025, dé inicio al Proceso de Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos que viene desarrollando la institución, así como lo que establece la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 007-01-2025 sobre la elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027.”. En cumplimiento de dicha resolución, el Tribunal ha dispuesto que la convocatoria a elecciones sea publicada el domingo 1 de junio de 2025. Adicionalmente, se ha fijado como fecha para la elección general el miércoles 16 de julio de 2025, mediante el uso de equipos electrónicos, conforme lo establece el Reglamento General de Elecciones vigente. Se resolvió también que la inscripción de candidaturas se realice de forma personal, o por medio del delegado de las listas participantes, en la Secretaría del Tribunal Electoral, ubicada en la planta baja del edificio Administrativo del Campus Universitario, hasta las 21h00 del martes 01 de julio de 2025. En la misma sesión, se aprobó el texto de la convocatoria oficial al proceso electoral, el cual se adjunta al presente oficio para conocimiento y fines pertinentes. Sin otro particular, agradezco su atención y apoyo a las acciones del Tribunal Electoral”.

Que, el oficio de la Presidenta del Tribunal Electoral que contine la Convocatoria a Elecciones de la USGP, descrita en el considerando anterior, ha sido sumillado por el Rector de la institución, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el texto de Convocatoria a Elecciones de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el periodo 2025-2027, mediante los mecanismos electrónicos establecidos por la institución para el sufragio; la misma que se publicará el día domingo 1 de junio de 2025, y el día de la elección general será el miércoles 16 de julio de 2025, mediante el uso de equipos electrónicos, conforme lo establece el Reglamento General de Elecciones.

SEGUNDO: Otorgar al Tribunal Electoral de la institución las facultades necesarias de acuerdo a las normas de nuestro Estatuto y al Reglamento General de Elecciones de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que direccione con éxito el proceso eleccionario de Cinco (5) Representantes Principales de Estudiantes al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; y, Seis (6) Representantes Principales de Profesores al Consejo Universitario, con sus respectivos suplentes, periodo 2025-2027; Elección de la Directiva de la Asociación de Empleados y Trabajadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se llevará a cabo el 16 de julio de 2025.

TERCERO: Disponer al Tribunal Electoral de la institución, que para dentro del proceso eleccionario descrito en el numeral anterior, accione los mecanismos respectivos, para el desarrollo del voto de los estudiantes de la carreras y tecnologías en línea, semi presencial e Híbrida, sea a través de los medios electrónicos que cuenten con la confiabilidad del desarrollo del proceso electoral. Así como realice la sociabilización y difusión respectiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Hágase conocer la presente resolución a: Presidenta del Tribunal Electoral, Lcda. Katherine Zambrano Vélez; y, a los Presidentes de las Asociaciones de: Estudiantes, Profesores, Empleados y Trabajadores de la institución, para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDA: Disponer que la presente resolución sea publicada en la página web de la USGP, a través del Departamento de Comunicación de la institución.

068-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 6 de la LOES, determina: “Art. 6.-Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes… b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;:”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

Que, el art. 71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la Sección II, De los derechos de las y los profesoras/es e investigadores, artículo 16, letra j) del Estatuto de la USGP expresa: “Son derechos de las y los profesores e investigadores de la Universidad, los siguientes: “k) Solicitar la licencia respectiva con sueldo y demás beneficios legales para cursos de doctorado Ph.D, por el tiempo que dure el programa. Su procedimiento será regulado en el Reglamento respectivo”.

Que, el Art. 45 del Estatuto de la USGP, describe que: “Son deberes y atribuciones del Consejo Universitario: “k) Conceder permiso con sueldo hasta por un año a los Profesores Titulares, para realizar trabajos de investigación, cursos académicos o de perfeccionamiento docente; y permiso sin sueldo por asuntos particulares”.

Que, el artículo 47 del Reglamento Interno de Trabajo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo expresa: “De las licencias: Se concederá licencia con remuneración completa, al trabajador, profesor e investigador, en los siguientes casos: … d) Por las demás que contemplen la ley o que se otorguen por la máxima autoridad de la Universidad, de acuerdo a cada caso en particular”.

Que, el artículo 48 del Reglamento Interno de Trabajo de la USGP manifiesta: “Licencia para Profesores e Investigadores: El Consejo Universitario, como máximo órgano de la USGP, autorizará estudios de posgrado a nivel de maestría y Doctorado (PhD), justificando la necesidad e importancia institucional, de acuerdo a la LOES y la normativa que rige para el efecto. Los profesores e investigadores podrán solicitar las siguientes licencias: ... El profesor titular principal o principal investigador bajo contrato a plazo indefinido con dedicación a tiempo completo, después de seis años de labores ininterrumpidas podrá solicitar al H. Consejo Universitario el período de licencia de hasta doce meses”.

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 061-04-2023, de 26 de abril de 2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “... SEGUNDO: Aceptar la petición de licencia sin remuneración, presentada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de manera parcial y en razón de las necesidades académicas de la Carrera de Medicina, por el lapso de 12 meses, contado a partir de la notificación del presente acto. TERCERO: Informar a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, que deberá presentar un informe del avance de sus estudios de posgrado luego de culminar los primeros 12 meses de estudio, pudiendo solicitar a este órgano colegiado, la renovación de la licencia para la continuidad de sus estudios…”.

Que, mediante correo institucional del 03 de abril de 2024, la Doctora Pierina Simone Cordovéz, Md, Msc., profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer al Rector, Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano PhD, que, dada la próxima finalización de mi licencia sin remuneración por formación de postgrado, le hago llegar por este medio la solicitud de extensión de la misma para el siguiente periodo anual. En este, resumo brevemente las actividades realizadas durante el desarrollo de este primer año. Además, adjunto la certificación por parte de la jefa del servicio en el que me encuentro. El oficio pertinente dice: “Por medio de la presente, doy a conocer que mi proceso de formación en la especialidad de Endocrinología por la Universidad de Buenos Aires en Argentina, continúa adecuadamente dentro de tiempos y plazos estimados. Actualmente me encuentro cursando el segundo periodo del primer año. Durante este tiempo he realizado actividades hospitalarias y de actualización académica tanto en el Hospital Militar Central, como en la Universidad de Buenos Aires y eventos formativos. Dichas actividades son evaluadas por la Dra. CR. Carolina Ballarino, jefe del departamento de Endocrinología del Hospital Militar Central. Al momento he rendido un primer examen satisfactorio con resultado de excelencia, mismo que refleja mi esfuerzo y compromiso en este camino formativo. Es por esta razón que, cumpliendo con el compromiso asumido, extiendo a usted la presente solicitud para extender por el siguiente periodo anual la licencia sin remuneración por estudios de postgrado autorizada por el Consejo Universitario según la Resolución USGP C.U.N°061-04- 2023…”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 094-04-2024, de 11 de abril de 2024, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “… SEGUNDO: Extender la licencia sin remuneración de la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 27 de abril de 2024 hasta el 27 de abril de 2025. TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la extensión de la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo”.

Que, con fecha Buenos Aires, 14 de abril de 2025, mediante correo institucional, la doctora Pierina Simone Cordovéz, MD, MSc., docente de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta la siguiente solicitud ante el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD., Rector de la institución, expresando: “Honorable Consejo Universitario. Por medio de la presente, doy a conocer que mi proceso de formación en la especialidad de Endocrinología por la Universidad de Buenos Aires en Argentina, continúa favorablemente dentro de tiempos y plazos estimados. Actualmente me encuentro cursando el segundo periodo del segundo año. Durante este tiempo he realizado actividades hospitalarias y de actualización académica tanto en el Hospital Militar Central, como en la Universidad de Buenos Aires y otros centros y hospitales adheridos al proceso formativo. Así mismo, he tenido la oportunidad de participar en seminarios, congresos y charlas de expertos que suman profundamente en mi camino de especialista en Endocrinología. Destaco que todas las actividades académicas son evaluadas por la Dra. CR. Carolina Ballarino, jefe del departamento de Endocrinología del Hospital Militar Central y su equipo. Es por esta razón que, cumpliendo con el compromiso asumido, extiendo a usted la presente solicitud para extender por el siguiente periodo anual la licencia sin remuneración por estudios de postgrado autorizada por el Consejo Universitario según la Resolución USGP C.U.N°061-04-2023…”.

Que, la petición realizada por la Dra. Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por el Rector Arq. Jaime Alarcón Zambrano, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

RESUELVE:

PRIMERO: Conocer la petición realizada por la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la extensión de la licencia sin remuneración para realizar sus estudios de posgrado en Buenos Aires-Argentina.

SEGUNDO: Extender la licencia sin remuneración de la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, profesora de la Carrera de Medicina de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, desde el 27 de abril de 2025, hasta el 27 de abril de 2026.

TERCERO: Disponer a la Coordinadora de la Carrera de Medicina y al Departamento de Talento Humano, realicen las acciones administrativas-académicas, respecto a la extensión de la licencia otorgada a la doctora Pierina Simone Cordovéz Macías, descrita en el numeral segundo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Directora del Área Académica de la Salud, Coordinadora de la Carrera de Medicina; Directora General Financiera; doctora Pierina Simone Cordovéz Macías; y, a la Jefe del Departamento de Talento Humano de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la institución.

069-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 02 de abril de 2025, la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D., lo siguiente: “…Deseo éxitos en el ejercicio de sus funciones como rector en este año 2025. Me permito dirigirme a usted con el propósito de solicitar el reconocimiento de un incentivo económico por la publicación del artículo científico titulado "Acción extraordinaria de protección: inadmisión por falta de relevancia constitucional", el cual ha sido publicado en la revista Estudios Constitucionales de Chile, indexada en SCOPUS Q2 (https://estudiosconstitucionales.utalca.cl/index.php/home/article/view/182/70). Este artículo recoge, en su mayor parte, los resultados del trabajo de titulación en el programa de Maestría en Derecho Constitucional de los maestrantes Doménica Párraga Zambrano y Némesis Santana Macías, quienes tuvieron a bien contar con mi tutoría durante el desarrollo de su investigación. Además de guiar la redacción del documento desde la concepción del objeto de estudio, participé activamente en la adecuación del texto para cumplir con los rigurosos requerimientos de forma y fondo establecidos por la revista, incluyendo la incorporación de un apartado adicional y la atención a las observaciones de los revisores pares. Este proceso editorial demandó un esfuerzo continuo a lo largo de nueve meses, desde la postulación del artículo el 11 de abril de 2024 hasta su publicación el 28 de enero de 2025. Cabe señalar que la revista Estudios Constitucionales es de acceso abierto, por lo que no se nos exigió ningún pago por el proceso editorial, lo cual constituye un mérito adicional al haberse logrado la publicación por la calidad y rigor del trabajo presentado. Considero oportuno destacar que en otras ocasiones la Universidad ha incentivado publicaciones científicas cuyos costos editoriales han sido cubiertos por la institución; en este sentido, estimo que la obtención de una publicación en una revista de alto impacto como esta, indexada en SCOPUS Q2 y que otorga 0.90 puntos según el Modelo de Evaluación Institucional para el estándar de producción científica, merece un reconocimiento en mayor medida. La Universidad San Francisco de Quito ofrece el Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en modalidad virtual, con un costo de $945 para el público en general. El programa se desarrollará del 12 de abril al 31 de mayo del presente año y contará con la participación de reconocidos abogados y jueces de la Corte Constitucional. A continuación, proporciono el enlace con más información: https://www.usfq.edu.ec/es/eventos/diplomado-en-garantias-jurisdiccionales-y-control-constitucional Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente se analice esta solicitud y se considere el otorgamiento del pago del Diplomado como un incentivo a la publicación, en mérito al esfuerzo y la contribución académica que este trabajo representa tanto para mi carrera docente como para el prestigio de nuestra institución. Copio la solicitud a la Abg. Yokir Reyna, Coordinadora de la Carrera de Derecho, quien puede certificar que el Diplomado sea en línea a mi cátedra PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL y al Dr. Xavier Dueñas para el criterio respecto a la publicación, en caso de ser necesario. Quedo a su disposición para ampliar la información en caso de que usted lo requiera. Agradezco de antemano su atención, me suscribo con la más alta estima y consideración”.

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición realizada por la docente de la Carrera de Derecho, descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento para la resolución correspondiente del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica de la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, para cursar el Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en modalidad virtual, con un costo de $945, los días 12 de abril al 31 de mayo de 2025, que se llevará a cabo en la Universidad San Francisco de Quito.

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica a la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, para cursar el Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en modalidad virtual, en la Universidad San Francisco de Quito, por el valor de $945,00 (novecientos cuarenta y cinco 00/100 dólares americanos).

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con la Dirección General Administrativa Financiera, se otorgue los recursos económicos descrito en el numeral anterior, por los estudios de Diplomado, a la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, Dirección General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Departamento de Talento Humano; y, a la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

069-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

Que, el Art. 350 de la Constitución del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

Que, el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Consejo de Educación Superior, señala en el artículo 268 lo siguiente: “Requisitos del personal académico titular auxiliar 1 y 2.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 y 2 en las IES, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación. Tener al menos el grado académico de maestría… reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior…”

Que, el Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina en el artículo 1 lo siguiente: “Potestad. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, otorgará becas al personal académico titular para estudios de Doctorado, Especializaciones en el Área de Salud, Maestrías y Capacitaciones en el ámbito nacional e internacional, siempre y cuando estén relacionadas con los dominios académicos institucionales; así como aporten a las líneas de investigación y al desarrollo de la Institución, previa autorización de máximo órgano, Consejo Universitario”.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Excepcionalidad: El beneficio de la beca puede ser otorgado de forma directa a los docentes titulares de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; con excepción, de quienes no obtente esta designación, puedan recibir, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP. Para ello, el beneficio de la beca puede ser otorgado de forma excepcional al personal académico no titular, siempre que de por medio exista un convenio interinstitucional entre la USGP y la institución de educación superior nacional o extrajera, que conlleve oportunidades que contengan propuestas académicas, financieras y administrativas favorables para esta institución de educación superior. Para estos casos, se otorgará únicamente permiso al docente, con la cancelación de sus honorarios profesionales respectivos. Así mismo, no se podrá solicitar beca para estudios de maestría, para aquellos docentes que ya cuentan con este título, que es requisito o parte indispensable para ser docente en una institución de educación superior; salvo caso excepcional, cuando la Carrera fundamente el requerimiento académico; y, que la misma sea con la oferta de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”.

Que, el artículo 10 del Reglamento de Becas para Estudios de Doctorado, Especialización en el Área de Salud, Maestría y Capacitación del Personal Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice: “Porcentajes financieros de la beca. A más de los requisitos establecido para la obtención de la beca, se deberá contemplar los porcentajes de financiamiento del programa de Doctorado PhD., Maestrías, Especializaciones en el Área de Salud y Capacitación y Perfeccionamiento, dentro y fuera del país, para personal docente titular de la institución, de la siguiente forma: 1. Especialidades en el Área de Salud, Maestría y/o Doctorado presencial en el país: a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante. b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. Sin perjuicio de lo anterior, dichos porcentajes podrán ser modificados de acuerdo a cada Plan Especial de formación doctoral que se ejecute, considerando las necesidades institucionales y los beneficios/descuentos que se obtengan en el marco de las relaciones interinstitucionales”.

Que, a través del oficio s/n de fecha 02 de abril de 2025, la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta al Rector Arquitecto Jaime Alarcón Zambrano, Ph.D., lo siguiente: “…Deseo éxitos en el ejercicio de sus funciones como rector en este año 2025. Me permito dirigirme a usted con el propósito de solicitar el reconocimiento de un incentivo económico por la publicación del artículo científico titulado "Acción extraordinaria de protección: inadmisión por falta de relevancia constitucional", el cual ha sido publicado en la revista Estudios Constitucionales de Chile, indexada en SCOPUS Q2 (https://estudiosconstitucionales.utalca.cl/index.php/home/article/view/182/70). Este artículo recoge, en su mayor parte, los resultados del trabajo de titulación en el programa de Maestría en Derecho Constitucional de los maestrantes Doménica Párraga Zambrano y Némesis Santana Macías, quienes tuvieron a bien contar con mi tutoría durante el desarrollo de su investigación. Además de guiar la redacción del documento desde la concepción del objeto de estudio, participé activamente en la adecuación del texto para cumplir con los rigurosos requerimientos de forma y fondo establecidos por la revista, incluyendo la incorporación de un apartado adicional y la atención a las observaciones de los revisores pares. Este proceso editorial demandó un esfuerzo continuo a lo largo de nueve meses, desde la postulación del artículo el 11 de abril de 2024 hasta su publicación el 28 de enero de 2025. Cabe señalar que la revista Estudios Constitucionales es de acceso abierto, por lo que no se nos exigió ningún pago por el proceso editorial, lo cual constituye un mérito adicional al haberse logrado la publicación por la calidad y rigor del trabajo presentado. Considero oportuno destacar que en otras ocasiones la Universidad ha incentivado publicaciones científicas cuyos costos editoriales han sido cubiertos por la institución; en este sentido, estimo que la obtención de una publicación en una revista de alto impacto como esta, indexada en SCOPUS Q2 y que otorga 0.90 puntos según el Modelo de Evaluación Institucional para el estándar de producción científica, merece un reconocimiento en mayor medida. La Universidad San Francisco de Quito ofrece el Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en modalidad virtual, con un costo de $945 para el público en general. El programa se desarrollará del 12 de abril al 31 de mayo del presente año y contará con la participación de reconocidos abogados y jueces de la Corte Constitucional. A continuación, proporciono el enlace con más información: https://www.usfq.edu.ec/es/eventos/diplomado-en-garantias-jurisdiccionales-y-control-constitucional Por todo lo expuesto, solicito respetuosamente se analice esta solicitud y se considere el otorgamiento del pago del Diplomado como un incentivo a la publicación, en mérito al esfuerzo y la contribución académica que este trabajo representa tanto para mi carrera docente como para el prestigio de nuestra institución. Copio la solicitud a la Abg. Yokir Reyna, Coordinadora de la Carrera de Derecho, quien puede certificar que el Diplomado sea en línea a mi cátedra PRAXIS PROCESAL CONSTITUCIONAL y al Dr. Xavier Dueñas para el criterio respecto a la publicación, en caso de ser necesario. Quedo a su disposición para ampliar la información en caso de que usted lo requiera. Agradezco de antemano su atención, me suscribo con la más alta estima y consideración”.

Que, mediante apostilla inserta por el rector, Arq. Jaime Alarcón Zambrano PhD., en la petición realizada por la docente de la Carrera de Derecho, descrita en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento para la resolución correspondiente del Consejo Universitario.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de ayuda económica de la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, para cursar el Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en modalidad virtual, con un costo de $945, los días 12 de abril al 31 de mayo de 2025, que se llevará a cabo en la Universidad San Francisco de Quito.

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica a la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, para cursar el Diplomado en Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en modalidad virtual, en la Universidad San Francisco de Quito, por el valor de $945,00 (novecientos cuarenta y cinco 00/100 dólares americanos).

TERCERO: Autorizar al Rector para que, en coordinación con la Dirección General Administrativa Financiera, se otorgue los recursos económicos descrito en el numeral anterior, por los estudios de Diplomado, a la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrectorado Académico, Dirección General Financiera, Coordinadora de la Carrera de Derecho, Departamento de Talento Humano; y, a la abogada Jennifer Julliet Loor Párraga, para el cumplimento de lo resuelto.

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

070-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural…”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 29 de abril de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 30 de abril del año 2025, mediante correo institucional, estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Diego Eduardo Zambrano Triviño , estudiante de tercer nivel paralelo C de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos embriología y comunicación humana del primer nivel. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, el 01 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que el estudiante DIEGO EDUARDO ZAMBRANO TRIVIÑO, se matriculó en las materias de Embriología y Comunicación Humana, en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”

Que, la petición del estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, con la cual solicita matrícula de tercer registro en las asignaturas: Embriología y Comunicación Humana, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en las asignaturas: Embriología y Comunicación Humana, para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

CUARTO: Disponer al estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante Diego Eduardo Zambrano Triviño, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

071-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 29 de abril de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 30 de abril del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Cielo Angellina Núñez Rivera, estudiante de Tercer semestre del paralelo C de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos de Histología 1, del primer nivel. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, el 01 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante Cielo Angellina Nuñez Rivera , se matriculó en la materia de Histología I, en los periodos acadèmicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”

Que, la petición de la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Histología, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

CUARTO: Disponer a la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Cielo Angellina Núñez Rivera, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

072-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que, el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: “La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

Que, el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad. c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”.

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 29 de abril de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 04 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: “Yo, Melanie Mishell Utria Vizhñay, estudiante de Cuarto semestre de la carrera de Medicina, me dirijo a usted muy comedidamente para solicitarle autorización de matrícula de tercer registro en los componentes académicos de Anatomía Humana II en el paralelo B. Por la atención que brinde a la presente, anticipo mis agradecimientos…”

Que, a través del correo institucional, el 05 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, expresando lo siguiente: “Por medio del presente me permito informar que la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, se matriculó en la materia de Anatomía Humana II, en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones…”

Que, la petición de la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Anatomía Humana II, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Anatomía Humana II, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

CUARTO: Disponer a la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

SEGUNDA: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

073-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 29 de abril de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 02 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente: Yo, CAMACHO ARBOLEDA JOSÉ ALBEIRO, con C.I. No. 0803387190 solicito a usted la matrícula para el QUINTO SEMESTRE en la(s) asignatura(s) PARASITOLOGIA TERCER INTENTO de la Carrera de MEDICINA. Por lo expuesto anteriormente, reitero mi solicitud y mi compromiso…”

 

Que, a través del correo institucional, el 05 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, expresando lo siguiente: Por medio del presente me permito informar que la estudiante   José Albeiro Camacho Arboleda, se matriculó en la materia de Parasitología Médica,  en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones

Que, la petición del estudiante José Albeiro Camacho Arboleda y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por el estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Parasitología Médica, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Parasitología Médica, para el periodo académico abril – septiembre 2025, al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro del estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y al estudiante José Albeiro Camacho Arboleda, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

074-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 29 de abril de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 05 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente:

 Yo, Jennifer Maholy Flores Mantuano, estudiante de sexto nivel paralelo B de la carrera de Medicina, solicito a usted me permita matricularme en la materia de genética como tercera matrícula para poderme igualar en mis materias, debido a que el semestre aterior no la pude ver por motivos económicos Por la atención que le brinde a la presente, quedo de usted agradecido(a)…”

 

Que, a través del correo institucional, el 06 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, expresando lo siguiente: Por medio del presente me permito informar que la estudiante    Jennifer Maholy Flores Mantuano  , se matriculó en la materia de GENETICA HUMANA,  en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones

Que, la petición de la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Genética Humana, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Genética Humana, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP. 

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día seis (06) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

Arq. Jaime  Alfredo Alarcón Zambrano, PhD.

RECTOR

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

cc. Vicerrectora Académica, Coordinadora Carrera de Medicina, Dirección Financiera, estudiante Jennifer Maholy Flores Mantuano

075-04-2025

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día martes 29 de abril de 2025, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión y hasta la próxima sesión del Consejo Universitario, al Rector de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para atender y resolver los trámites administrativos-académicos necesarios para las solicitudes de estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril – septiembre 2025”.

Que, con fecha 05 de mayo del año 2025, mediante correo institucional, la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, presenta al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, una solicitud de matrícula de tercer registro para la Carrera de Medicina, expresando lo siguiente:

 Estimado Autoridad de la Universidad, por medio del presente documento me dirijo hacia Usted yo Suharmy Arianna Zambrano Chasi con CI. 0804086395 estudiante del sexto semestre de la carrera de medicina, solicito me autorice matricularme en la materia de Introducción a la clínica que la voy a cursar nuevamente. Por lo antes expuesto quedo pendiente a la autorización para poder seguir con el trámite de matrícula. Saludos Cordiales,

 

Que, a través del correo institucional, el 06 de mayo de 2025, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer al Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Rector de la USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, expresando lo siguiente: Por medio del presente me permito informar que la estudiante    Suharmy Arianna Zambrano Chasi, se matriculó en la materia de INTRODUCCIÓN A LA CLINICA,  en los periodos académicos ABRIL - SEPTIEMBRE 2024 y OCTUBRE 2024 - MARZO 2025, reprobando en ambos periodos. Adjunto reporte de calificaciones

Que, la petición de la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi y el informe descritos en los considerandos anteriores, han sido apostillados por el Rector, a este órgano colegiado, para que se adopte la decisión correspondiente.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra h) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Rector por autorización del Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger la petición formulada por la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, con la cual solicita matrícula de tercer registro en la asignatura: Introducción a la Clínica, para el semestre Abril – septiembre 2025, en la Carrera de Medicina.

 

SEGUNDO: Conceder matrícula de tercer registro en la asignatura: Introducción a la Clínica, para el periodo académico abril – septiembre 2025, a la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, en la Carrera de Medicina, de acuerdo a los informes emitidos por la Secretaría Académica de la mencionada Carrera.

 

TERCERO: Solicitar a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al registro de matrícula de tercer registro de la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, para el periodo académico abril – septiembre 2025.

 

CUARTO: Disponer a la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, que realice sus trámites académicos conforme a las directrices de la Carrera, dejando en claro que la autorización de matrícula de tercer registro, no le justificará las faltas de asistencia generada en este período académico.

 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a la Directora General Financiera; Vicerrectora Académica; a la Coordinación de la Carrera de Medicina; y a la estudiante Suharmy Arianna Zambrano Chasi, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.