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Viernes 06 de Diciembre del 2024
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CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

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Resolución miércoles, 25 de octubre del 2023



315-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, en la sesión ordinaria del día miércoles 24 de mayo de 2023, los miembros del Consejo Universitario, resolvieron: “Autorizar por esta ocasión a la Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que realice y resuelva los trámites administrativos-académicos necesarios para atender las peticiones y procedimientos que se suscitan por estudiantes de los diferentes niveles de carreras, para el inicio de las actividades académicas en el presente periodo abril-septiembre 2023”.

Que, la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, con fecha de 17 de octubre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Buenas tardes necesito autorización para poder matricularme en la tercera matriculación de anatomía humana 1…”

Que, a través del correo institucional, del día 24 de octubre de 2023, la Ingeniera Evelyn Patricia Fernández Mieles, Secretaria Académica de la Carrera de Medicina, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, expresando:En atención al correo anterior, me permito informar a usted que la estudiante  UTRIA VIZHÑAY MELANIE MISHELL, se matriculó en el componente ANATOMÍA HUMANA I, en los siguientes periodos académicos: Octubre 2021 - Marzo 2022 (primer registro: reprobado), Abril- Septiembre 2023 (segundo registro: reprobado)

Que, la petición de matrícula especial formulada por la estudiante de la Carrera de Medicina Melanie Mishell Utria Vizhñay, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Medicina, en la asignatura: ANATOMÍA HUMANA I para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024 a la estudiante de la Carrera de Medicina, Melanie Mishell Utria Vizhñay, en la asignatura: ANATOMÍA HUMANA I.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Medicina y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

CUARTO: Dar a conocer a la estudiante Michelle Margarita Morales Mera, que para hacer efectiva esta resolución, debe cancelar los valores pendientes a la fecha, en un término máximo de cinco (5) días.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Medicina; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, a la estudiante Melanie Mishell Utria Vizhñay, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

316-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: “…d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice: “a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, la Disposición Transitoria Décima Cuarta de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina: “La normativa de contar con al menos el cincuenta por ciento (50%) de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta docente, entrará en vigencia a partir del primero (1o.) de enero de 2020 para las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: Art. 4.-Funciones sustantivas.-Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: a) Docencia.-La docencia es la construcción de conocimientos y desarrollo de capacidades y habilidades, resultante de la interacción entre profesores y estudiantes en experiencias de enseñanza-aprendizaje; en ambientes que promueven la relación de la teoría con la práctica y garanticen la libertad de pensamiento, la reflexión crítica y el compromiso ético. El propósito de la docencia es el logro de los resultados de aprendizaje para la formación integral de ciudadanos profesionales comprometidos con el servicio, aporte y transformación de su entorno. Se enmarca en un modelo educativo-pedagógico y en la gestión curricular en permanente actualización; orientada por la pertinencia, el reconocimiento de la diversidad, la interculturalidad y el diálogo de saberes. La docencia integra las disciplinas, conocimientos y marcos teóricos para el desarrollo de la investigación y la vinculación con la sociedad; se retroalimenta de estas para diseñar, actualizar y fortalecer el currículo. b) Investigación. La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. c) Vinculación. La vinculación con la sociedad, como función sustantiva, genera capacidades e intercambio de conocimientos acorde a los dominios académicos de las IES para garantizar la construcción de respuestas efectivas a las necesidades y desafíos de su entorno. Contribuye con la pertinencia del quehacer educativo, mejorando la calidad de vida, el medio ambiente, el desarrollo productivo y la preservación, difusión y enriquecimiento de las culturas y saberes. Se desarrolla mediante un conjunto de planes, programas, proyectos e iniciativas de interés público, planificadas, ejecutadas, monitoreadas y evaluadas de manera sistemática por las IES, tales como: servicio comunitario, prestación de servicios especializados, consultorías, educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, difusión y distribución del saber; que permitan la democratización del conocimiento y el desarrollo de la innovación social. La vinculación con la sociedad se articula con la función sustantiva de docencia, para la formación integral de los estudiantes, que complementan la teoría con la práctica en los procesos de enseñanza-aprendizaje, promoviendo espacios de experiencia vivencial y reflexión crítica. Se articula con la investigación, al posibilitar la identificación de necesidades y la formulación de preguntas que alimenten las líneas, programas y proyectos de investigación; y, al propiciar el uso social del conocimiento científico y los saberes”.

Que, el artículo 110 del Reglamento de Régimen Académico del CES, manifiesta que: “Ajuste curricular. El ajuste curricular es la modificación del currículo de una carrera o programa, que puede ser sustantivo o no sustantivo. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. Las IES podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados oportunamente al CES para su registro. Las IES podrán ejecutar los cambios no sustantivos una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso. Cuando las IES requieran realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES. Este procedimiento tendrá una duración igual al establecido para la aprobación de carreras y programas, siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 99. El CES notificará al órgano rector de la política pública de educación superior los cambios realizados, para que sean registrados en el SNIESE, en un término máximo de tres (3) días.”.

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “CUARTA: La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, mediante oficio USGP-VA-029-2023, de fecha 12 de octubre de 2023, el Doctor Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer, a la Dra.  Ximena Guillén Vivas, Rectora de la institución, con el asunto: Propuesta de aprobación de Planta Académica para el periodo octubre 2023 – marzo 2024, expresando lo siguiente: “Estimada Rectora Guillén, como usted conoce porque ha participado activamente en este proceso, luego de sucesivos análisis con las direcciones de Áreas Académicas, coordinaciones y responsables de carreras, considero que estamos en condiciones de aprobar la Planta Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo octubre 2023 – marzo 2024 de cada una de las carreras de la Universidad. En cumplimiento de sus indicaciones, este proceso de planificación ha tenido como premisa para su desarrollo la búsqueda de una mayor eficiencia en el uso de nuestro recurso más valioso, el tiempo de nuestros profesores. La versión final que propongo se apruebe es la que se anexa…”

Que, la Planta Académica con su correspondiente distribución horaria para el periodo octubre 2023 – marzo 2024 de cada una de las carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo cuenta con la siguiente distribución:

 

Que, el informe de planta académica descrito en el considerando anterior, suscrito por el Vicerrector Académico, fue apostillado por la Rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe de la Planta Académica y Distribución de Carga Horaria para el periodo octubre 2023 – marzo 2024, de cada una de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el Vicerrectorado Académico de la institución.  

SEGUNDO: Aprobar la Planta Académica y Distribución de Carga Horaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, periodo octubre 2023-marzo 2024, estructurada de la siguiente forma:

·        Área Académica Social (Carreras de: Derecho, Comunicación, Educación Inicial y Artes Escénicas)

·         Área Académica Técnica (Carreras de: Arquitectura, Diseño Gráfico y Topografía)

·         Área de la Salud (Carreras de Odontología y Medicina, Enfermería, Estética integral)

·         Área Empresarial (Carreras de: Marketing, Gestión Empresarial, Auditoría y Contabilidad, y Finanzas)

-          Centro de Idiomas

TERCERO: Disponer a los Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de las Carreras de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, implementen las gestiones administrativas-académicas, para planificación y aplicación de su planta académica y de la distribución de la carga horaria en el periodo académico octubre 2023-marzo 2024.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento de Gestión del Talento Humano en Coordinación con las Coordinaciones de Carrera de la USGP, realizarán el control y registro de horarios de los profesores que se han considerado en la planta académica y distribución de carga horaria de las carreras de la Universidad, conforme a lo resuelto en el presente acto.   

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico (e), Directora General Académica, Directora General Financiera, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y Departamento de Talento Humano, para el cumplimento de lo resuelto por este órgano colegiado.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución; y, notifíquese al Consejo de Educación Superior para los fines pertinentes.

317-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que¸ el artículo 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”.

  

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

 

 Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el artículo 10 de la LOES, determina que: “Articulación del Sistema. La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la LOES, manifiesta que: “Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”.

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo elaborará su plan estratégico de desarrollo institucional y planes operativos concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes contemplaran las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

    

Que, el Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se aplica para los estudiantes de posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y al personal académico y administrativo que participa en el proceso de oferta y ejecución de programas de posgrado; y, en el artículo 4 ibídem expresa: “Definiciones- Para efectos de interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Beca: Es el financiamiento total o parcial de montos de colegiatura que otorga la Universidad San Gregorio de Portoviejo a estudiantes, para la realización de estudios en programas de formación de posgrado que oferta la Institución”.

Que, el artículo 6 del Reglamento de Concesión de Becas para Estudios de Posgrado que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo dice: “Porcentaje de las becas- De acuerdo al informe presentado por la Dirección Administrativa-Financiera de la Institución, se podrán adjudicar los siguientes porcentajes de becas: 100- 75%-50%”.

Que, el artículo 8 del Reglamento de Becas para la Capacitación para Profesores y Estudios de Maestrías y Doctorado de la USGP, dispone: “El postulante que haya sido considerado en Plan Anual de Becas y Ayudas Económicas deberá reunir los siguientes requisitos: … b) Becas para la obtención de una Maestría o su equivalente: - Dos años o más de profesor en la USGP - Carta de aceptación la institución de educación superior y/o centro de estudios en el que desarrollará su actividad académica. - Declaración juramentada rendida ante notario público en la que se indique que no recibirá beca o ayuda económica alguna para cursar el programa de estudios objeto de la presente postulación; en caso de recibir beca se deberá especificar la institución y el monto de la misma”; en concordancia con el artículo 9 que dice: “Las becas y/o ayudas económicas para Maestrías y Doctorado Ph.D. contemplarán: •       Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorado presencial en el país a) Si los estudios son presenciales y se ejecutan en el lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante.  b) Si el Programa se ejecuta fuera del lugar de residencia: Pago de Matrícula y Colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante y manutención hasta dos remuneraciones mensuales unificadas. •     Especialidades Médicas, Maestría y/o Doctorados o Ph.D. Internacionales a) Pago de Matrícula y colegiatura hasta el 50% del costo para el estudiante…”.

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante oficio MMIR-Of. Nro. 018-2019 del 18 de marzo de 2019, la Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial y Miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el 30 de agosto de 2018 sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “La Evaluación del profesorado del Ecuador en el Proceso de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Evaluación de la Función Docente”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el 9 de octubre de 2018, y el 17 de enero de 2019 he procedió a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios.

Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.   

Que, mediante oficio USGP-VA-0078-2019 de fecha 04 de julio de 2019, el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su informe ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora LcdaMercedes Intriago Rodríguez, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.006,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución.  

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 497-07-2019, del 16 de julio de 2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez. SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Educación Inicial y miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora licenciada Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España…”.     

 

Que, mediante oficio MMIR-Of. No. 11-2022 del 30 de marzo de 2022, la licenciada Mercedes Intriago Cedeño, Profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: ”Con un atento saludo y deseándole éxitos en su gestión como líder de la USGP, en primera instancia me permito exponer a su autoridad algunas situaciones relacionadas a mi proceso de formación doctoral, tales como: *Mi agradecimiento y valoración en alto grado del otorgamiento de la ayuda económica para la formación de doctorado en la Universidad de Córdova España (UCO) mediante Resolución USGP C.C. No. 497-07-2019, proceso que se inició con normalidad, aprobando el Trabajo de Fin de Máster (TFM) de acuerdo a los requerimientos de la UCO para los investigadores en formación; sin embargo, hasta el 2022, no pude concretar ninguna de las estancias programadas  al 2020 debido a requerimiento institucionales, ya que en primer lugar, en calidad de Miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación durante los años 2018 y 2019 se requería de mi contingente por la evaluación institucional 2019 del CACES, y tampoco la estancia programada para marzo y abril 2020 por la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria COVID 19, inclusive con boleto de avión y gestión de alojamiento, boleto del cual hasta la fecha he logrado la devolución del valor invertido. * Las particularidades mencionadas afectaron el desarrollo del proceso de formación, a lo cual también se sumó el problema de salud presentado a la tutora de tesis Dra. Pilar Gutiérrez Arenas, quien tuvo que ser intervenida y ello dificultó las respectivas tutorías, añadido a esto un estado de depresión de mi parte por la pérdida de un hermano en época de pandemia. * Con ayuda de la Dra. Pilar Gutiérrez intentamos activar el proceso en la plataforma SIGMA de la UCO y las opciones disponibles no permitieron retomar el proceso. * Lo expuesto dio lugar a cierto desinterés que me llevó a dejar de lado el proceso y cuando intenté retomarlo, debido a la metodología que tiene la institución. Lo presentado en líneas anteriores me llevó a la decisión de suspender mi formación doctoral. Luego de algunas reflexiones y el interés por el tema de la investigación “La Evaluación del Aprendizaje”  retomé la idea dela formación doctoral, tanto así que realice una búsqueda en universidades con programa de doctorados en educación y luego de analizar diferentes propuestas, me he decidido por la Universidad Americana de Europa (UNADE) de México, por su organización , estructura curricular, por su modalidad de estudios (tutelar) y la respectiva verificación que consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras cuyos títulos han sido reconocidos por la SENESCYT, con quien en la actualidad mantiene vigente el convenio Globo. Por lo expuesto estimada doctora, mediante la presente formalmente pongo a su conocimiento que desisto de la formación doctoral en la USCO, a la vez me permito solicitarle a su autoridad o a quién/es corresponda para que se analice la posibilidad de contar con el apoyo de la USGP para realizar desarrollar la formación doctoral con la UNADE. Para los fines pertinentes adjunto a la presente información sobre el programa de formación de doctorado en educación de la UNADE. Agradezco la atención que preste a la presente, igualmente me permitió manifestarle que estaré pendiente de la respuesta a la solicitud planteada y que cualquiera que esta sea, la recibiré con la convicción que responde al mejor interés de la USGP, a quién reitero mi compromiso de seguir contribuyendo en las medidas de mis capacidades a su desarrollo, como lo he hecho desde que me permito ser parte de ella en el 2011…”.       

 

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 060-04-2023, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del día 16 de abril de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, respecto a la ayuda económica para cursar sus estudios doctorales en la Universidad Americana de Europa-México. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) la solicitud presentada por la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, para que presente ante este órgano colegiado un informe académico-administrativo motivado”.

 

Que, mediante oficio USGP -VA-031-2023, de fecha, 24 de octubre de 2023, el Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Rectora de la institución: Dra. Ximena Guillén Vivas, lo siguiente: “…En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 060-04-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 04 de octubre de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) la solicitud presentada por la profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, para que presente ante este órgano colegiado un informe académico-administrativo motivado”, al respecto me permito informar lo siguiente: Que, mediante oficio MMIR-Of. Nro. 018-2019 del 18 de marzo de 2019, la Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, profesora de la Carrera de Educación Inicial y Miembros del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, hace conocer a la rectora de la Institución, Dra. Ximena Guillén Vivas,  que en el mes de enero de 2018 inició el proceso de presentación para concursar la formación doctoral en el Programa de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova (UCO)- España, con la cual la USGP mantiene un convenio interinstitucional, para ello el 30 de agosto de 2018 sustentó y aprobó el tema del proyecto de tesis: “La Evaluación del profesorado del Ecuador en el Proceso de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. Evaluación de la Función Docente”, para lo cual ha cumplido con este primer requisito, siendo admitida al programa de doctorado el 9 de octubre de 2018, y el 17 de enero de 2019 he procedió a matricularse para el periodo 2018-2019. En razón de aquello, solicita que, de acuerdo al Reglamento de Becas y Capacitaciones y Estudios de Maestría de la USGP, a través del Consejo Universitario, se autorice la entrega de los recursos económicos necesarios. Que, mediante Resolución USGP-C.U. No. 086-03-2019, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión ordinaria del 29 de marzo de 2019, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las solicitudes de ayudas económicas para estudios de doctorados de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan. SEGUNDO: Derivar al Dr. Eugenio Radamés Borroto Cruz, Vicerrector Académico (e) DE LA Universidad San Gregorio de Portoviejo las solicitudes de los profesores: Ing. Jodamia Murillo Rosado; Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez; Abg. Julia Morales Loor; Abg. Elizabeth Dueñas Cedeño; Lcda. Magdalena Saltos Barberán; y, el Abg. Fatsy Stalín Cedeño Roldan, con el objeto de que presente un informe motivado al Consejo Universitario de la USGP, para resolver lo pertinente”.  Que, mediante oficio USGP-VA-0078-2019 de fecha 04 de julio de 2019, el Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta su informe ante la Rectora Dra. Ximena Guillen Vivas, determinando en su parte pertinente que la solicitud presentada por la profesora Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, titular auxiliar con dedicación a tiempo completo en la USGP, adjunta la aceptación al Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Córdova - España, programa que tiene un valor de $ 2.765,94 en el curso propedéutico y $ 141, por periodo de estudio por concepto de colegiatura (4); y, $ 470,00 por una sola ocasión por gastos protocolarios, con un total de gastos aproximados de $ 3.618,94. La Manutención será calculada de acuerdo al rol de mes de junio de 2019, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensuales unificadas; además hace constar que esta universidad consta en el listado de la SENESCYT correspondiente a instituciones de educación superior e institutos de investigación extranjeros con reconocimiento internacional para obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), razones la Lcda. Mercedes Intriago Rodríguez, debe ser beneficiaria del 100% , conforme se lo ha descrito; y cuyos valores en su totalidad son: $ 10.006,94, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación y Estudios de Posgrado de la USGP, debiendo para el efecto, la profesora suscribir el respectivo contrato en el Departamento Jurídico de la institución. Que, mediante Resolución USGP C.U No. 497-07-2019, del 16 de julio de 2019, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se resolvió: “PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Vicerrector Académico de la institución, respecto a la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España, a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez. SEGUNDO:  Otorgar la ayuda económica para estudios de doctorado en la Universidad de Córdova España, a la profesora de la Carrera de Educación Inicial y miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación de la USGP, Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, de acuerdo al Plan Doctoral vigente de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. TERCERO: Disponer que la Directora del Departamento Financiero de la USGP, otorgue los desembolsos respectivos a la profesora Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova - España. CUARTO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, instrumente el convenio respectivo con la profesora licenciada Lcda. Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, quién accederá a sus estudios de doctorado en la Universidad de Córdova-España…”. Que, mediante oficio MMIR-Of. No. 11-2022 del 30 de marzo de 2022, la licenciada Mercedes Intriago Cedeño, Profesora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se dirige a la Rectora, Dra. Ximena Guillen Vivas, expresando lo siguiente: ”Con un atento saludo y deseándole éxitos en su gestión como líder de la USGP, en primera instancia me permito exponer a su autoridad algunas situaciones relacionadas a mi proceso de formación doctoral, tales como: *Mi agradecimiento y valoración en alto grado del otorgamiento de la ayuda económica para la formación de doctorado en la Universidad de Córdova España (UCO) mediante Resolución USGP C.C. No. 497-07-2019, proceso que se inició con normalidad, aprobando el Trabajo de Fin de Máster (TFM) de acuerdo a los requerimientos de la UCO para los investigadores en formación; sin embargo, hasta el 2022, no pude concretar ninguna de las estancias programadas  al 2020 debido a requerimiento institucionales, ya que en primer lugar, en calidad de Miembro del Departamento de Evaluación y Acreditación durante los años 2018 y 2019 se requería de mi contingente por la evaluación institucional 2019 del CACES, y tampoco la estancia programada para marzo y abril 2020 por la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria COVID 19, inclusive con boleto de avión y gestión de alojamiento, boleto del cual hasta la fecha he logrado la devolución del valor invertido. * Las particularidades mencionadas afectaron el desarrollo del proceso de formación, a lo cual también se sumó el problema de salud presentado a la tutora de tesis Dra. Pilar Gutiérrez Arenas, quien tuvo que ser intervenida y ello dificultó las respectivas tutorías, añadido a esto un estado de depresión de mi parte por la pérdida de un hermano en época de pandemia. * Con ayuda de la Dra. Pilar Gutiérrez intentamos activar el proceso en la plataforma SIGMA de la UCO y las opciones disponibles no permitieron retomar el proceso. * Lo expuesto dio lugar a cierto desinterés que me llevó a dejar de lado el proceso y cuando intenté retomarlo, debido a la metodología que tiene la institución. Lo presentado en líneas anteriores me llevó a la decisión de suspender mi formación doctoral. Luego de algunas reflexiones y el interés por el tema de la investigación “La Evaluación del Aprendizaje”  retomé la idea dela formación doctoral, tanto así que realice una búsqueda en universidades con programa de doctorados en educación y luego de analizar diferentes propuestas, me he decidido por la Universidad Americana de Europa (UNADE) de México, por su organización , estructura curricular, por su modalidad de estudios (tutelar) y la respectiva verificación que consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras cuyos títulos han sido reconocidos por la SENESCYT, con quien en la actualidad mantiene vigente el convenio Globo. Por lo expuesto estimada doctora, mediante la presente formalmente pongo a su conocimiento que desisto de la formación doctoral en la USCO, a la vez me permito solicitarle a su autoridad o a quién/es corresponda para que se analice la posibilidad de contar con el apoyo de la USGP para realizar desarrollar la formación doctoral con la UNADE. Para los fines pertinentes adjunto a la presente información sobre el programa de formación de doctorado en educación de la UNADE. Agradezco la atención que preste a la presente, igualmente me permitió manifestarle que estaré pendiente de la respuesta a la solicitud planteada y que cualquiera que esta sea, la recibiré con la convicción que responde al mejor interés de la USGP, a quién reitero mi compromiso de seguir contribuyendo en las medidas de mis capacidades a su desarrollo, como lo he hecho desde que me permito ser parte de ella en el 2011…”. Que, Universidad Americana de Europa (UNADE) de México, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. Que, el Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Que, mediante comunicación de fecha 18 de julio de 2023, la Dirección Financiera tiene a bien certificar los valores desembolsados por concepto de beca de estudio doctoral.

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General administrativa Financiera, se realizó un desembolso de $ 2.765,94 por concepto del curso propedéutico para los estudios doctorales en la Universidad de Córdoba, que, si bien fue aprobado por la becaria, no será útil para el nuevo proceso doctoral. Además de por concepto manutención se entregó a la Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez el valor de $ 1.067.74, recibiendo en total $3.833.68. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 2.931.60 por apoyo al pago de la colegiatura y para manutención, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 7.068.40, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 10.000.00, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado  periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la  Licenciada Mercedes Intriago Rodríguez cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del reglamento ya indicado, a este valor de ayuda económica se descontará el desembolso realizado por concepto de la beca doctoral aprobada mediante USGP C.U No. 497-07-2019, del 16 de julio de 2019. Particular que comunico para los fines pertinentes…”.

 

Que, mediante apostilla inserta por la rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, en el informe del Vicerrector Académico, descrito en el considerando anterior, ha sido puesto en conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente Licenciada, Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para cubrir sus gastos en los estudios Doctorales en la Universidad Americana de Europa-México; y, con las sugerencia específica al valor de ayuda económica que se descontará, por el desembolso realizado por concepto de beca doctoral aprobada mediante Resolución de este órgano colegiado (USGP C.U No. 497-07-2019), el 16 de julio de 2019.        

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para estudios doctorales a la docente Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, en la Universidad Americana de Europa-México, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución, debiendo para ello descontarse los valores recibidos por efectos de la Resolución USGP C.U No. 497-07-2019), el 16 de julio de 2019, que dictó este órgano colegiado. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por los estudios doctorales en la Universidad Americana de Europa-México, a la docente Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, de acuerdo a las normas del Reglamento citado en los considerandos del presente acto; y, de acuerdo al informe académico-administrativo del Vicerrector Académico de la institución.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, en la Universidad Americana de Europa-México, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto de la continuidad de sus labores dentro de la institución y los valores que se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico y, a la docente Licenciada Mercedes Monserrate Intriago Rodríguez, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

318-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.

 

Que, el Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables.

 

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior dice que: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia;

Que, el artículo 5 de la LOES, determina: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley…”.

 

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior, detalla sobre la Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación indica que “Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes…”;

 

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea…”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”.

Que, el artículo 260 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre las Becas y ayudas económicas para el personal académico ocasional establece que “Las IES podrán otorgar becas y ayudas económicas al personal académico ocasional para la realización de estudios de posgrado y deberán en ejercicio de su autonomía responsable establecer las condiciones para su otorgamiento y devengamiento en el marco de las normas vigentes…”;

 

Que, el artículo 311 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior sobre la Garantía del perfeccionamiento académico indica que “La IES elaborará el plan de perfeccionamiento considerando los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se considerarán…c) Los programas doctorales que realice el personal académico titular agregado y auxiliar; … Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de la institución y constarán en el presupuesto institucional…;

 

Que, el Art. 63 del Reglamento de Finanzas y Control Interno de la USGP dice: “Capacitación y entrenamiento continuo. - El rector y vicerrector académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promoverán en forma constante y progresiva la capacitación, entrenamiento y desarrollo profesional de los trabajadores y empleados en todos los niveles de la institución, a fin de actualizar sus conocimientos, obtener un mayor rendimiento y elevar la calidad de su trabajo… Los trabajadores, empleados y estudiantes designados para participar en los programas de estudio ya sea en el país o en el exterior, mediante becas otorgadas por la institución, patrocinadoras y/o financiadas parcial o totalmente, suscribirán un contrato, mediante el cual se obliga a laborar en la Universidad San Gregorio de Portoviejo por el tiempo establecido en el Reglamento pertinente. Los conocimientos adquiridos tendrán un efecto multiplicador en el resto del personal y serán utilizados adecuadamente en beneficio de la gestión institucional”.

Que, mediante correo institucional del 19 de septiembre de 2023, la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta la solicitud Beca Doctorado en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica, ante el Canciller Dr. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano y la Rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, expresando: “Apreciadas autoridades: Me complace compartir por este medio que he sido admitida en el programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México (me encuentro cursando la semana 6/16 semestre #1). Sin duda alguna esta es una oportunidad única que me permitirá adquirir conocimientos avanzados en mi campo de estudio y mejorar mis habilidades de investigación, lo que sin duda redundará en un beneficio tangible para nuestra institución haciendo uso de las últimas tendencias en comunicación y marketing estratégico. Mi objetivo no es solo compartir y aplicar los conocimientos adquiridos en mi trabajo docente y en proyectos de investigación, sino también fortalecer la reputación y promoción de la oferta académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. En virtud de lo antes expuesto, solicito a su autoridad se me conceda beca de estudio, así como el apoyo para cursar los seminarios previstos en la malla del doctorado (jueves, viernes y sábados de 8h00 a 11h00 am vía zoom). Son tres años (seis semestres) en los que se me solicita realizar una estancia por semestre de 15 días aproximadamente en México. Entiendo que la concesión de una beca implica una inversión significativa, pero me comprometo a aprovechar al máximo esta oportunidad y aportar de vuelta a nuestra universidad a través de mi trabajo y contribuciones académicas y estratégicas. Estoy dispuesta a colaborar en compartir mi conocimiento con otros miembros de la institución, haciendo causa común para participar activamente en iniciativas que promuevan nuestro crecimiento institucional. Agradezco su consideración y apoyo en mi solicitud de beca y quedo a su disposición para revisar cualquier detalle adicional que considere necesario. Estoy convencida de que esta oportunidad de doctorado no solo beneficiará mi desarrollo profesional, sino que también tendrá un impacto positivo en la Universidad San Gregorio de Portoviejo. Con sentimientos de distinguida consideración y estima”.

Que, mediante Resolución USGP C.U No. 309-10-2023, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 04 de octubre de 2023, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido la petición presentada por la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, profesora y Coordinadora de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en la solicita ayuda económica para estudios en el Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México. SEGUNDO: Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico presentada por la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, para sus estudios en el Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México”.

Que, mediante oficio USGP-VA-030-2023, del 24 de octubre de 2023, el Dr. Radamés Borroto Cruz, PhD. Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora Doctora Ximena Guillén Vivas, Phd., el informe académico-administrativo, respecto de la resolución descrita en el considerando anterior, describiendo: “…En atención a la RESOLUCIÓN USGP C.U No. 309-10-2023 tomada por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria de fecha 04 de octubre de 2023, la misma que dice: “Derivar al Vicerrector Académico (e) de la institución, para que presente un informe motivado de la petición de apoyo económico presentada por la Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, para sus estudios en el Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México”, al respecto me permito informar lo siguiente:  1. La Licenciada Katerine Zambrano Vélez, profesora titular auxiliar con dedicación a tiempo completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante comunicación de fecha 19 de septiembre de 2023, apostillada por la señora Rectora para conocimiento del Consejo Universitario, comunica que ha sido aceptada en el Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México, el mismo que fue aprobado; y solicita la ayuda económica para seguir los estudios de doctorado en la mencionada universidad. 2. La Licenciada Katerine Zambrano Vélez, adjunta a la solicitud de mi referencia, los documentos siguientes: certificación de aceptación y certificación analítica académica, suscrito por el Director de Programa de Doctorado profesionalizante y de investigación en Comunicación y Mercadotecnia Estratégica en la Universidad Anáhuac de México, un presupuesto referencial de programa de estudios. 3. La Universidad Anáhuac de México, consta en el listado de instituciones de educación superior extranjeras e institutos de investigación emitida por la SENESCYT, con reconocimiento internacional en los cuales se puede obtener el grado académico de doctor (PhD o su equivalente) para ser personal académico titular de una universidad o escuela politécnica del Ecuador. 4. La inversión del programa de estudios es la siguiente:

La manutención será calculada de acuerdo al rol del mes de septiembre de 2023, siendo el apoyo por estudios doctorales su remuneración con todos los componentes exceptuando el fondo de reserva, multiplicado por cuatro remuneraciones mensajes unificados. 5. El Consejo Universitario aprobó el Plan Doctoral de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, con el objeto de que los profesores puedan acceder a los estudios doctorales, el mismo que debe ejecutarse como una de las acciones principales del Plan de Acción. Por los motivos expuestos, señora Rectora y miembros del Consejo Universitario, considero, salvo su mejor criterio, que la solicitud de la Licenciada Katerine Zambrano Vélez, es procedente, razón por la cual puede ser beneficiario de lo establecido en el reglamento antes citado, esto es con el valor $ 4.271.60 por apoyo al pago de la colegiatura y para manutención, de acuerdo al Art. 9 del reglamento antes citado, con el valor de cuatro remuneraciones mensuales que suman $ 7.728.40, por lo que el valor total de la ayuda sería de $ 12.000.00, el mismo que será entregado tomando en consideración el valor del cambio de la moneda y justificado  periódicamente durante el tiempo de estudios, debiendo la Licenciada Katerine Zambrano Vélez cumplir con la suscripción del contrato estipulado en el Art. 12 del reglamento ya indicado…”.

 

Que, el informe descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el Informe motivado presentado por Vicerrectorado Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto a la solicitud de ayuda económica de la docente Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, para cubrir sus gastos en los estudios Doctorales en la Universidad Anáhuac de México.        

SEGUNDO: Conceder la ayuda económica para estudios doctorales a la docente licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, en la Universidad Anáhuac de México, conforme a los montos descritos en el informe motivado del Vicerrector Académico de la institución. 

TERCERO: Disponer al Departamento Jurídico de la USGP, realice el contrato respectivo, que implica la concesión de la entrega de valores por los estudios doctorales que realizará en la Universidad Anáhuac de México, la docente licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, de acuerdo a las normas del Reglamento citado en los considerandos del presente acto.   

CUARTO: Disponer a la Dirección Financiera de la institución, realice las acciones administrativas-financieras, para cubrir los costos de estudios de doctorado de la docente licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, en la Universidad Anáhuac de México, tomando en consideración los valores detallados en el informe motivado del Vicerrector Académico.     

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: El Departamento Jurídico deberá incorporar en las cláusulas respectivas en el contrato que suscribirá la docente, Lcda. Carmen Katerine Zambrano Vélez y la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la continuidad de labores dentro de la institución y los valores que se entregarán, conforme se detallan en el informe del Vicerrector Académico.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrectorado Académico; Directora Financiera, Departamentos de Gestión del Talento Humano y Jurídico, y, a la docente Lcda. Carmen Katerine Zambrano Vélez, para el cumplimento de lo resuelto.

TERCERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

319-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 16:00 del día viernes 23 de octubre de 2023, conoció, analizó los proyectos de maestrías en: • Biomedicina mención Big Data y Bioinformática • Gestión Marítima y Portuaria. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva trámitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Proyecto académico Maestría en Biomedicina, mención Big Data y Bioinformática de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “…2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No. 2.2.- Nivel de formación: Maestría Profesional. 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: En Línea. 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Ciencias Naturales, matemáticas y estadísticas. 2.7.- Campo específico: Ciencias biológicas y afines. 2.8.- Campo detallado: Biomedicina. 2.9.- Denominación del programa:                  Biomedicina con mención en Big Data y bioinformática. 2.10.- Titulación: Magister en Biomedicina con mención en Big Data y bioinformática. 2.11.- Itinerario/Mención: Big Data y bioinformática. 2.12.- Perfil de ingreso: La maestría en Biomedicina con mención en Big Data y bioinformática está dirigido a profesionales nacionales o extranjeros, radicados en el país que cuenten con título de tercer nivel de grado del campo amplio de Ciencias Naturales, matemáticas y estadísticas en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que cumplan con el proceso de admisión establecido para este programa.  En el caso de que el título de tercer nivel de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la IES debidamente apostillado o legalizado por vía consular. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel registrados en la Senescyt en otros campos del conocimiento, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el área, con actividades relacionadas con la Biomedicina en ámbitos públicos o privados. Conocimientos Previos recomendables: 1. Biología Molecular y Celular: Comprender los fundamentos de la biología a nivel molecular y celular es crucial para interpretar y analizar datos genómicos y proteómicos. 2.                 Principios de Genética: Una comprensión básica de la genética es esencial, dado que gran parte del big data en biomedicina proviene de estudios genómicos. 3. Informática y Programación: Dado que la bioinformática implica el uso de software y programación para analizar datos biológicos, es esencial tener habilidades básicas en lenguajes de programación como Python, R o Java, así como familiaridad con sistemas operativos como Linux. 4. Estadística y Análisis de Datos: La capacidad de aplicar técnicas estadísticas y analizar grandes conjuntos de datos es fundamental en el campo del big data. 5. Gestión de Bases de Datos: Conocimientos básicos sobre cómo se estructuran, almacenan y consultan las bases de datos, especialmente aquellas relacionadas con datos biológicos. Habilidades y Actitudes: 6. Pensamiento Analítico: Capacidad para analizar y resolver problemas complejos relacionados con grandes conjuntos de datos. 7. Curiosidad y Autodidactismo: Dada la rápida evolución del campo, es esencial tener una actitud proactiva hacia el aprendizaje y estar dispuesto a actualizar y ampliar constantemente sus conocimientos. 8. Trabajo en Equipo: La bioinformática y el análisis de big data a menudo requieren colaboración interdisciplinaria, por lo que es crucial trabajar bien en equipos multidisciplinarios. 9. Ética Profesional: Dada la naturaleza sensible de muchos datos biomédicos, es esencial actuar con integridad y respetar la confidencialidad y privacidad de la información. 2.13.- Perfil de egreso: Habilidades: 1. Resolución de Problemas: Capacidad para identificar, analizar y resolver problemas complejos en biomedicina utilizando herramientas de big data y bioinformática. 2. Manejo de Herramientas Tecnológicas: Destreza en el uso de software y plataformas específicas para el análisis de big data en biomedicina, así como en la programación y desarrollo de soluciones personalizadas. 3. Comunicación Efectiva: Habilidad para comunicar hallazgos, resultados y propuestas de manera clara y efectiva a diferentes públicos, desde especialistas hasta laicos. 4. Trabajo Colaborativo: Capacidad para trabajar en equipos multidisciplinarios, colaborando con profesionales de diversas áreas para abordar desafíos complejos en biomedicina. Actitudes y Valores: 5. Ética Profesional: Compromiso con la integridad, la confidencialidad y el respeto en todas las actividades profesionales, especialmente al manejar datos sensibles. 6. Innovación y Creatividad: Actitud proactiva hacia la búsqueda de soluciones innovadoras y la adaptación a las rápidas evoluciones del campo. 7. Compromiso Social: Conciencia de la importancia de la biomedicina en la sociedad y compromiso con la mejora de la salud y el bienestar de la comunidad. 8. Aprendizaje Continuo: Reconocimiento de la necesidad de actualización y formación continua en un campo en constante evolución. ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los egresados del máster en biomedicina: mención big data y bioinformática estarán profundamente versados en la intersección de la biomedicina, el big data y la bioinformática. A través de su formación, habrán adquirido habilidades analíticas esenciales que les permitirán sintetizar y discernir patrones en vastos conjuntos de datos biomédicos. Estos profesionales no solo serán adeptos en la teoría, sino que también tendrán la capacidad de aplicar técnicas avanzadas a desafíos reales en el campo biomédico, proponiendo soluciones innovadoras basadas en investigaciones rigurosas. Además, su formación les habilitará para comunicar eficazmente sus hallazgos, tanto a colegas especializados como a públicos más amplios. En el ámbito práctico, dominarán las herramientas y software esenciales para el análisis de big data en biomedicina y estarán capacitados para desarrollar soluciones personalizadas mediante programación. Su pensamiento crítico les permitirá evaluar y mejorar constantemente su trabajo, y su habilidad para colaborar en equipos multidisciplinarios potenciará proyectos más ricos y holísticos. Actuando siempre con ética y responsabilidad, estos profesionales serán conscientes de la confidencialidad de los datos y de las implicaciones sociales de sus investigaciones. Su capacidad para gestionar proyectos les asegurará éxito en la ejecución de iniciativas complejas, y su disposición hacia el aprendizaje autónomo y la innovación les mantendrá en la vanguardia de su campo, adaptándose y evolucionando ante los rápidos cambios y avances en biomedicina y tecnología. ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? En la implementación del máster en biomedicina: mención big data y bioinformática, se garantizará que los estudiantes adquieran una serie de resultados de aprendizaje esenciales relacionados con el dominio de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos tanto profesionales como investigativos. A lo largo del programa, los alumnos se sumergirán en una formación rigurosa que les permitirá manejar con destreza técnicas avanzadas de big data aplicadas a la biomedicina. Se familiarizarán con metodologías de investigación actuales, esenciales para el análisis y procesamiento de vastos conjuntos de datos biomédicos. Además, aprenderán a aplicar modelos matemáticos y computacionales específicos para interpretar estos datos y extraer información valiosa. Se les instruirá en protocolos estandarizados que aseguren la integridad y confiabilidad de sus análisis, y se les capacitará en procesos y procedimientos que optimicen la gestión y el almacenamiento de datos. En el ámbito profesional, se enfatizará la importancia de seguir procedimientos éticos, especialmente dada la naturaleza sensible de muchos datos biomédicos. A nivel investigativo, se fomentará una comprensión profunda de los protocolos de investigación, desde la formulación de hipótesis hasta la publicación de resultados. En conjunto, esta formación integral garantizará que los egresados estén equipados con un conjunto robusto de habilidades y conocimientos, preparándolos para liderar en el campo de la biomedicina en la era del big data…3.1 Objetivos del programa Objetivo general del programa: Formar profesionales altamente capacitados en biomedicina, destacando el manejo, análisis e interpretación de datos biomédicos, equipándolos con las herramientas y habilidades necesarias para liderar investigaciones innovadoras, mejorar la atención sanitaria y contribuir al avance del conocimiento en salud y tecnología. Objetivos específicos del programa: 1. Dominio Técnico: Capacitar a los estudiantes en técnicas avanzadas de big data y bioinformática, permitiéndoles procesar, analizar e interpretar grandes volúmenes de datos biomédicos con precisión y eficiencia. 2. Investigación y Desarrollo: Fomentar la capacidad investigativa de los estudiantes, incentivándolos a participar en proyectos de investigación que busquen soluciones innovadoras a desafíos actuales en biomedicina. 3. Ética y Responsabilidad: Inculcar en los estudiantes un fuerte sentido de ética profesional, enfatizando la importancia de la integridad, la confidencialidad y el respeto en todas sus actividades, especialmente al manejar datos sensibles. 4. Colaboración Interdisciplinaria: Promover el trabajo colaborativo y multidisciplinario, preparando a los estudiantes para interactuar y colaborar efectivamente con profesionales de diversas áreas, desde médicos y biólogos hasta informáticos y estadísticos 3.2 Síntesis del Perfil de egreso. Los egresados del programa serán expertos en la confluencia de biomedicina, big data y bioinformática. Poseerán un profundo conocimiento en biomedicina, complementado con habilidades técnicas para manejar y analizar grandes conjuntos de datos biomédicos. Estarán capacitados para conducir investigaciones innovadoras, interpretar datos complejos y aplicar sus hallazgos en contextos clínicos y de investigación. Además, tendrán una sólida base ética, asegurando la integridad y confidencialidad en su trabajo. Su formación les permitirá colaborar efectivamente en equipos multidisciplinarios, aportando su expertise en big data y bioinformática para abordar desafíos en salud. En resumen, serán profesionales altamente cualificados, preparados para liderar en el ámbito de la biomedicina en la era digital. 3.4 Líneas de investigación.  1. Genómica Computacional y Personalizada: Análisis de secuenciación de nueva generación (NGS).  Estudios de asociación genómica amplia (GWAS).  Interpretación de variantes genéticas y su relación con enfermedades.  Proteómica y Metabolómica Computacional:  Análisis de espectrometría de masas. Estudio de redes metabólicas y vías de señalización. Identificación de biomarcadores para diagnóstico y pronóstico. 3.                 Modelado y Simulación de Sistemas Biológicos: Modelado de redes biológicas y sistemas complejos. Simulaciones de dinámicas moleculares. Estudios de interacción proteína-proteína y proteína-ligando. 4. Inteligencia Artificial en Diagnóstico Médico: Aplicación de aprendizaje automático y profundo en imágenes médicas. Predicción y clasificación de enfermedades utilizando algoritmos de IA (Investigación Avanzada). Desarrollo de sistemas de apoyo a la decisión clínica basados en IA. 5. Bioinformática Estructural y Diseño de Fármacos: Predicción y modelado de estructuras 3D de proteínas y ácidos nucleicos. Estudios de acoplamiento molecular para identificación de potenciales fármacos. Análisis de farmacogenómica y respuesta a tratamientos. 6. Big Data y Salud Pública: Análisis de grandes conjuntos de datos epidemiológicos. Estudios de correlación entre factores ambientales, genéticos y enfermedades. Desarrollo de herramientas para vigilancia y respuesta a brotes epidémicos. 7. Integración y Visualización de Datos Biomédicos: Desarrollo de plataformas para integración de múltiples tipos de datos biomédicos. Herramientas de visualización para interpretación de datos complejos. Estudios de biología de sistemas y redes complejas en salud. Estas líneas de investigación reflejan las áreas emergentes y de alta relevancia en el campo de la biomedicina y la bioinformática. A través de ellas, los estudiantes tendrán la oportunidad de sumergirse en proyectos de vanguardia, contribuyendo al avance del conocimiento y al desarrollo de soluciones innovadoras en salud. 3.5 Vinculación con la sociedad y prácticas profesionales. La vinculación es un componente esencial del Máster en Biomedicina: Mención Big Data y Bioinformática en modalidad online, y se ha establecido una serie de criterios que reflejan los estándares básicos de calidad en este ámbito. En primer lugar, la plataforma digital del programa facilita la creación de redes y colaboraciones con instituciones, organizaciones y profesionales de todo el mundo. Esto permite a los estudiantes y docentes participar en proyectos conjuntos, seminarios web y talleres virtuales con expertos internacionales, ampliando su horizonte de conocimientos y experiencias. Además, se promueve activamente la realización de proyectos de vinculación que aborden problemas reales en el campo de la biomedicina, permitiendo a los estudiantes aplicar sus conocimientos teóricos en contextos prácticos y contribuir al bienestar de comunidades y pacientes. A pesar de la naturaleza virtual del programa, se fomenta la interacción con la sociedad a través de encuestas online, foros de discusión y consultas públicas, garantizando que las investigaciones y proyectos estén alineados con las necesidades y expectativas de la comunidad. También se prioriza la formación en habilidades de comunicación digital, preparando a los estudiantes para difundir sus hallazgos y conocimientos a través de medios electrónicos y redes sociales, maximizando su impacto. Finalmente, se establecen alianzas estratégicas con organizaciones, hospitales y empresas del sector, permitiendo a los estudiantes acceder a datos, herramientas y recursos que enriquezcan su formación y proyectos de vinculación. Estos criterios reflejan la visión del programa de ser un puente entre el mundo académico y la sociedad, adaptándose a las posibilidades y desafíos del entorno digital. Denominación del Proyecto: "BioData-Health: Integrando la Biomedicina y Big Data en la Salud Comunitaria". Problemática: A pesar de los avances significativos en biomedicina y big data, existe una desconexión palpable entre los desarrollos académicos y científicos y su aplicación práctica en la comunidad. La falta de conocimiento y acceso a información sobre la prevención y gestión de enfermedades crónicas y genéticas es evidente, y se requiere una estrategia que vincule efectivamente la ciencia, la tecnología y la sociedad. Metodología: Fase 1: Identificación de Necesidades: Realizar encuestas y foros virtuales para entender las necesidades y desafíos de la comunidad en relación con la salud y enfermedades específicas. Fase 2: Talleres de Concientización: Implementar talleres virtuales utilizando plataformas existentes, enfocados en compartir conocimientos actuales de biomedicina y big data de manera accesible para la comunidad. Fase 3: Creación de Redes: Establecer redes de colaboración entre los estudiantes, académicos, profesionales de la salud y miembros de la comunidad para facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias.       Fase 4: Evaluación y Seguimiento: Implementar mecanismos de feedback y seguimiento para evaluar la efectividad de las intervenciones y realizar ajustes según sea necesario. Objetivo General: Facilitar la integración del conocimiento y avances en biomedicina y big data en la comunidad, mejorando la comprensión y gestión de la salud y enfermedades crónicas y genéticas. Objetivos Específicos: 10. Ampliar la comprensión de la comunidad sobre la biomedicina y big data a través de talleres virtuales y sesiones informativas. 11. Establecer canales de asesoramiento y consultoría entre expertos en biomedicina y la comunidad. 12.           Crear redes de colaboración que permitan el intercambio continuo de conocimientos y recursos entre la academia y la sociedad. 13.       Evaluar la impacto y efectividad de las intervenciones y ajustar las estrategias de acuerdo a las necesidades y feedback de la comunidad…. Conclusión: El máster en biomedicina: mención big data y bioinformática representa una propuesta educativa de vanguardia que responde a las demandas actuales del sector salud y tecnológico. En una era donde la información biomédica se genera a un ritmo sin precedentes, es esencial contar con profesionales capacitados para interpretar, analizar y aplicar estos datos en beneficio de la atención médica y la investigación. El programa no solo proporciona una formación técnica robusta, sino que también inculca valores éticos y principios de colaboración, preparando a los estudiantes para desempeñarse en un entorno interdisciplinario y multicultural. Recomendaciones: • Actualización Continua: Dada la rápida evolución de la tecnología y la ciencia de datos, es esencial que el currículo del máster se revise y actualice regularmente para mantener su relevancia y vanguardia. • Fortalecimiento de Alianzas: Establecer y fortalecer colaboraciones con hospitales, centros de investigación, y empresas del sector tecnológico y biomédico. Esto proporcionará a los estudiantes oportunidades valiosas para prácticas, investigaciones y empleo. • Enfoque Práctico: Asegurar que el programa mantenga un equilibrio entre teoría y práctica, ofreciendo a los estudiantes suficientes oportunidades para trabajar en proyectos reales y aplicar sus conocimientos. • Promoción de la Ética: Dada la naturaleza sensible de los datos biomédicos, es crucial enfatizar la formación ética, garantizando que los estudiantes comprendan y respeten las implicaciones éticas y legales de su trabajo. •               Fomento de la Investigación Interdisciplinaria: Alentar a los estudiantes a participar en proyectos de investigación que aborden problemas desde múltiples perspectivas, combinando conocimientos de biomedicina, tecnología, ciencias sociales, entre otros…”.

Que, el proyecto de Maestría en Biomedicina mención Big Data y Bioinformática, descrito en el considerando anterior presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Biomedicina mención Big Data y Bioinformática de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Línea, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Biomedicina mención Big Data y Bioinformática, Modalidad en Línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Biomedicina mención Big Data y Bioinformática de la Universidad San Gregorio de Portoviejo e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP. 

320-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el Art. 120 de la LOES determina que: “Maestría- Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Serán de dos tipos: a) Maestría técnico-tecnológica- Es el programa orientado a la preparación especializada de los profesionales en un área específica que potencia el saber hacer complejo y la formación de docentes para la educación superior técnica o tecnológica. b) Maestría académica. Es el grado académico que busca ampliar, desarrollar y profundizar en una disciplina o área específica del conocimiento. Dota a la persona de las herramientas que la habilitan para profundizar capacidades investigativas, teóricas e instrumentales en un campo del saber”.

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa que: “Requisitos y opciones de titulación en el cuarto nivel.-Cada IES determinará en su normativa interna los requisitos para acceder a la titulación, estableciendo su estructura, contenidos y parámetros para su desarrollo y evaluación. Las IES deberán garantizar a todos sus estudiantes la designación oportuna del director o tutor, de entre los miembros del personal académico de la propia IES o de una diferente, para el desarrollo y evaluación de la unidad de titulación. La titulación de programas de Doctorado estará regulada en el reglamento que para el efecto expida el CES. La IES podrá emitir el título respectivo únicamente cuando el estudiante apruebe todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por las IES, lo que constará en el acta consolidada de finalización de estudios, de conformidad con el artículo 85 de este Reglamento.”.

Que, el Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior en el artículo 33 establece: “Investigación formativa en el cuarto nivel.-La investigación formativa en el cuarto nivel se desarrollará en el marco de la investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo o correlacional. En lo referente a las especializaciones, estos programas deberán incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico. La investigación en especializaciones del campo detallado de la salud deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización del campo específico de la salud correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública, garantizando los principios y normativas que expida la autoridad sanitaria nacional competente en lo relativo a la bioética y que se plasmen en la entrega de productos medibles y en la revisión de pares…”.

 

Que, el artículo 57 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modalidad en línea. La modalidad en línea es aquella en la que los componentes de aprendizaje están mediados en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje”.

 

Que, el artículo 62 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas. Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente.

El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia”.

 

Que, el artículo Art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia… c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, por medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad...”.

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, mediante oficio s/n de fecha 23 de octubre de 2023, la ingeniera Andrea Ruiz Vélez, Jefe del Departamento de Posgrado de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora, doctora Ximena Guillén Vivas, Ph.D, lo siguiente: “…El Consejo Académico de Posgrado, en cumplimiento de sus atribuciones, en sesión extraordinaria realizada vía zoom a las 16:00 del día viernes 23 de octubre de 2023, conoció, analizó los proyectos de maestrías en: • Biomedicina mención Big Data y Bioinformática • Gestión Marítima y Portuaria. Por lo expuesto señora rectora, solicito a usted se sirva tramitar ante Consejo Universitario los documentos adjuntos para el respectivo análisis y aprobación de parte del máximo organismo institucional y posteriormente remitir al Consejo de Educación Superior. Por la atención que se sirva prestar a lo solicitado, le expreso mi agradecimiento…”.

Que, el Proyecto académico Maestría en Gestión Marítima y Portuaria, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, cuenta con los siguientes datos: “…2.1.- ¿El proyecto curricular es experimental o innovador?: No. 2.2.- Nivel de formación: Maestría Profesional 2.3.- Modalidad de estudios/aprendizaje: En línea. 2.4.- Descripción de la ejecución de la modalidad: Según el Reglamento de Régimen Académico, los componentes de aprendizaje en contacto con el docente, práctico - experimental; y, aprendizaje autónomo de la totalidad de las horas o créditos, están medidos en su totalidad por el uso de tecnologías interactivas multimedia y entornos virtuales de aprendizaje que organizan la interacción de los actores del proceso educativo, de forma sincrónica o asincrónica, a través de plataformas digitales. Estos encuentros se realizarán de forma planificada y garantizando la participación de los actores. 2.5.- Proyecto en red: No. 2.6.- Campo amplio: Servicios. 2.7.- Campo específico: Servicios de Transporte. 2.8.- Campo detallado: Gestión del Transporte. 2.9.- Denominación del programa: Gestión Marítima Portuaria. 2.10.- Titulación: Magister en Gestión Marítima Portuaria. 2.11.- Itinerario/Mención: Ninguno. 2.12.- Perfil de ingreso: Los postulantes al programa de Maestría en Gestión Marítima y Portuaria. deberán tener un título de tercer nivel de grado, que referentemente guarde relación con el campo amplio de Servicio, preferentemente relacionados con campos afines a la gestión marítimo portuaria como ingeniería marítima, pero también en la administración, la ingeniería, logística, derecho y/o actividades relacionadas necesarias en el ámbito portuario y que se encuentre debidamente registrado en la Senescyt. En el caso de profesionales con títulos de tercer nivel registrados en la Senescyt en otros campos del conocimiento, deberán presentar un certificado de experiencia profesional en el área, con actividades relacionadas con la gestión marítima portuaria en ámbitos públicos o privados. 2.13.- Perfil de egreso: ¿Qué resultados de aprendizaje y competencias profesionales son necesarias para el futuro desempeño profesional? Los resultados de aprendizaje que posibilitarán el desarrollo de capacidades y actitudes en los futuros profesionales serán: • La capacidad para liderar equipos y organizaciones en la industria marítima y portuaria, desarrollando estrategias efectivas para la gestión y el crecimiento sostenible • Conocimientos avanzados en la gestión de instalaciones portuarias, incluyendo operaciones, logística, seguridad y regulaciones, para garantizar una administración eficiente y competitiva de los puertos • La capacidad de optimizar las cadenas de suministro internacionales y nacionales, aplicando las mejores prácticas en logística y transporte marítimo. • Comprensión profunda de las prácticas de gestión ambiental en el contexto marítimo y portuario, promoviendo la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa • Habilidad para identificar, evaluar y gestionar eficazmente los riesgos en operaciones marítimas y portuarias, priorizando la seguridad de las personas y las mercancías • La comprensión de las regulaciones y normativas internacionales que rigen la industria marítima y portuaria, asegurando el cumplimiento y la operación legal. • Pleno conocimiento y manejo de las últimas tendencias tecnológicas y digitales en la industria, utilizando herramientas avanzadas para mejorar la eficiencia y la toma de decisiones. • Habilidades avanzadas de comunicación y negociación, permitiéndoles colaborar de manera efectiva con múltiples partes interesadas en la industria marítima y portuaria. • Competentes en la planificación y ejecución de proyectos marítimos y portuarios, asegurando la finalización exitosa y dentro de plazos y presupuestos establecidos ¿Qué resultados de aprendizaje relacionados con el manejo de métodos, metodologías, modelos, protocolos, procesos y procedimientos de carácter profesional e investigativo se garantizarán en la implementación de la carrera/programa? • Los graduados serán capaces de aplicar métodos de investigación avanzados para abordar cuestiones complejas en la gestión marítima y portuaria, lo que les permitirá realizar investigaciones originales y contribuir al conocimiento en el campo. • Los alumnos aprenderán a diseñar y poner en práctica protocolos de seguridad robustos para prevenir y gestionar situaciones de riesgo en entornos marítimos y portuarios, asegurando la integridad de las operaciones y las personas. • Los alumnos adquirirán conocimientos en metodologías específicas relacionadas con su área de estudio, como la investigación cualitativa, cuantitativa, experimental o de campo, según corresponda. • Los estudiantes adquirirán habilidades para analizar, diseñar y mejorar los procesos operativos y logísticos en los puertos, aplicando metodologías eficientes y cumpliendo con las regulaciones internacionales. • Los estudiantes podrán aplicar los resultados de investigaciones y análisis en la toma de decisiones en entornos profesionales, resolviendo problemas de manera efectiva… 2.15.- Número de estudiantes por cohorte: 160. 2.16.- Número de períodos académicos: 2 (15 créditos o 720 horas cada periodo). 2.17.- Número de semanas por período académico ordinario: 20. 2.18.- Períodos extraordinarios: No. 2.19.- Total de asignaturas: 10. 2.20.- Total de créditos del programa: 30 créditos (1440 horas). 2.21.- Total de créditos del aprendizaje en contacto con el docente: 12 créditos (576 horas). 2.22.- Total de créditos del aprendizaje autónomo: 7 créditos (336 horas). 2.23.- Total de créditos del aprendizaje práctico-experimental: 11 créditos (528 horas). 2.24.- Total de horas de la unidad de titulación: 240 horas… 3.1 Objetivos del programa. Objetivo general del programa: El objetivo general del programa de maestría en Gestión Marítima y Portuaria es formar profesionales altamente capacitados y capaces de liderar, innovar y optimizar las operaciones marítimas y portuarias, contribuyendo al desarrollo sostenible y la competitividad de la industria a nivel nacional e internacional. Objetivos específicos del programa: • Competencias Avanzadas: Proporcionar a los estudiantes una base sólida de conocimientos teóricos y prácticos en áreas clave de la gestión marítima y portuaria, incluyendo logística, seguridad, regulaciones internacionales y tecnologías emergentes. • Fomentar el Pensamiento Estratégico: Capacitar a los estudiantes en la formulación y ejecución de estrategias efectivas para la gestión de puertos y operaciones marítimas, promoviendo una visión a largo plazo y la toma de decisiones fundamentadas. • Promover la Innovación y la Sostenibilidad: Estimular la creatividad y la innovación en la búsqueda de soluciones sostenibles para los desafíos actuales y futuros de la industria marítima y portuaria, integrando prácticas responsables con el medio ambiente. • Fomentar la Cooperación y el Liderazgo: Desarrollar habilidades de liderazgo y colaboración que permitan a los estudiantes trabajar eficazmente en equipos multidisciplinarios y liderar proyectos en un entorno globalizado y diverso. 3.2 Síntesis del Perfil de egreso. El perfil de egreso de un Magister en Gestión Marítima y Portuaria se caracteriza por formar profesionales altamente capacitados y versátiles en la gestión de operaciones marítimas y portuarias a nivel nacional e internacional. Estos graduados poseen un profundo conocimiento en áreas cruciales como logística, regulaciones internacionales, seguridad marítima y portuaria, y tecnologías emergentes. Su capacidad estratégica les permite formular y ejecutar estrategias efectivas para la gestión de puertos y operaciones marítimas, fomentando la toma de decisiones fundamentadas y la visión a largo plazo. Además, están preparados para liderar proyectos y equipos multidisciplinarios, promoviendo la cooperación y la innovación en un entorno globalizado y diverso. La formación integral de estos profesionales también incluye un enfoque en la sostenibilidad y la responsabilidad ambiental, lo que les permite abordar los desafíos actuales y futuros con soluciones respetuosas con el medio ambiente. En resumen, el perfil de egreso de un Magister en Gestión Marítima y Portuaria destaca por su capacidad para liderar, innovar y optimizar las operaciones marítimas y portuarias, contribuyendo significativamente al desarrollo sostenible y la competitividad de la industria en un contexto global. . (Ver numeral 2.13) 3.4 Líneas de investigación. El carácter de la investigación de la Maestría Académica (MA) con Trayectoria Profesional (TP) en Gestión Marítima y Portuaria será descriptivo y analítico. Dentro de las líneas de investigación que tiene la USGP, este programa de maestría se enmarca en la línea correspondientes a Desarrollo e innovación empresarial. Además, se proponen los siguientes programas o líneas de investigación: • Riesgo y Vulnerabilidad en Operaciones Marítimas y Portuarias. • Amenazas y Respuesta a Crisis en Puertos y Entornos Marítimos • Cambio Climático y su Impacto en la Industria Marítima. • Desarrollo de la Resiliencia en Instalaciones y Operaciones Portuarias • Participación Ciudadana en Decisiones Relacionadas con la Gestión Marítima. • Gobernanza y Política Pública para Puertos y Transporte Marítimo. • Gestión y Planificación Territorial en Áreas Portuarias. En la organización de la investigación, los docentes tienen el papel de facilitadores, guiando a los estudiantes en el desarrollo de habilidades de investigación y fomentando el uso responsable de la información científica en la gestión marítima y portuaria. Los maestrantes, por su parte, asumen la responsabilidad de construir conocimiento a través de la investigación activa. Esto implica la búsqueda, selección, descripción y análisis de información relevante para la creación de proyectos de gestión marítima y portuaria que sean viables y adecuados a las realidades actuales. Este programa de maestría promueve activamente el enfoque transdisciplinario como una vía esencial para gestionar y articular el conocimiento en el ámbito marítimo y portuario. Se valora la diversidad y se fomenta la colaboración multidisciplinaria para abordar los desafíos complejos de manera integral y colectiva en esta apasionante industria… Conclusión: La Maestría en Gestión Marítima y Portuaria responde a los desafíos globales al formar profesionales altamente capacitados para optimizar operaciones, promover la sostenibilidad y mejorar la competitividad en la industria marítima y portuaria. Los estudiantes desarrollan habilidades avanzadas y soluciones innovadoras para liderar proyectos en un entorno global. Esta maestría se enfoca en la excelencia y la eficiencia en la dirección de procesos marítimos y portuarios, siendo esencial tanto en el sector público como en el privado, y contribuyendo al desarrollo sostenible de la industria. Recomendaciones: 1. Integración Interdisciplinaria: Fomentar la colaboración entre diversas disciplinas académicas para brindar a los estudiantes una comprensión integral de los desafíos en la gestión marítima y portuaria. La interdisciplinariedad permitirá desarrollar soluciones más efectivas y sólidas para abordar los complejos problemas que enfrenta esta industria en constante evolución. 2. Establecer Alianzas Estratégicas: Forjar asociaciones estratégicas con organizaciones, gobiernos locales, ONGs y entidades relevantes en el ámbito marítimo y portuario. Estas colaboraciones enriquecerán la formación de los estudiantes al proporcionar oportunidades prácticas de aprendizaje y exposición a escenarios del mundo real. 3. Fomentar la Investigación e Innovación: Impulsar la investigación y la innovación en el campo de la gestión marítima y portuaria. Animar a los estudiantes a emprender proyectos de investigación que aborden problemas específicos de la industria y propongan soluciones innovadoras. Esto contribuirá al avance del conocimiento y proporcionará herramientas valiosas para enfrentar los desafíos en constante cambio de la gestión marítima y portuaria. 4. Integrar experiencias de aprendizaje prácticas, como simulaciones, visitas a empresas y proyectos en el campo, para proporcionar a los estudiantes una comprensión más profunda de los desafíos marítimos y portuarios. 5. Enfatizar el desarrollo de habilidades blandas como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo y resolución de problemas, que son esenciales en la cadena de suministro. 6. Desarrollar una estrategia de promoción y difusión para atraer a estudiantes potenciales y crear conciencia sobre el programa en el mercado…”.

Que, el proyecto de Maestría en Gestión Marítima y Portuaria, descrito en el considerando anterior presentado por la jefe del Departamento de Posgrado de la USGP, con el respectivo anexo; ha sido apostillado por la rectora, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el informe académico del Proyecto de Maestría en Gestión Marítima y Portuaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que mantiene el sistema de aprendizaje en modalidad en Línea, presentado por la Jefatura de Posgrado. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Maestría en Maestría en Gestión Marítima y Portuaria, Modalidad en Línea, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la señora Rectora y al Departamento de Posgrado de la institución, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior, del Proyecto de Maestría en Gestión Marítima y Portuaria de la Universidad San Gregorio de Portoviejo e informar a este órgano colegiado de las acciones adoptadas y sus avances.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, Departamento de Posgrado de la USGP, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP, debiendo para ello informar al Departamento de Comunicación de la USGP.

321-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo 10 de la LOES señala la articulación del Sistema y detalla: “La educación superior integra el proceso permanente de educación a lo largo de la vida. El Sistema de Educación Superior se articulará con la formación inicial, básica, bachillerato y la educación no formal”.

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

 

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, el artículo 48 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Educación continua. -La educación continua hace referencia a procesos de capacitación,

actualización y certificación de competencias laborales específicas. Se ejecuta en forma de cursos,

seminarios, talleres u otras actividades académicas. La educación continua es avanzada cuando está dirigida a profesionales y desarrollada por expertos de un campo del conocimiento específico.

Esta formación podrá ser organizada a través del sistema créditos. La formación de educación continua no conduce a una titulación de educación superior y solo puede ser homologada mediante el mecanismo de validación de conocimientos. Los cursos de educación continua en el campo de la salud sólo podrán ser ofrecidos por IES que cuenten con carreras o programas aprobados y vigentes en este campo, en concordancia con lo establecido por el organismo público competente de cualificación profesional”.

 

Que, el artículo 2 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: El presente reglamento tiene por objeto normar y establecer las condiciones generales para que la Universidad San Gregorio de Portoviejo pueda otorgar el aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación y tecnológicas desarrolladas por terceros, de tal forma que se establecen los parámetros mínimos que aseguren y garanticen la calidad en el desarrollo de esas actividades efectuadas bajo el auspicio universitario”.

 

Que, el artículo 8 del Reglamento de Concesión de Aval Académico-Científico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “Evaluación: Una vez recibida la solicitud de aval; y, encontrándose conforme los antecedentes y documentación solicitada, ésta será evaluada por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, siguiendo los siguientes parámetros de evaluación: a) El/la rector/a enviará a Vicerrector/a Académico/a, solicitando el informe – académico del aval. b) El/la Vicerrector/a Académico/a ingresará el pedido a Comisión Académica, misma que podrá invitar a participar del proceso de evaluación de la solicitud a un docente experto de la temática solicitada, así como de otras áreas si fuere necesario, para validar y evaluar la calidad y pertinencia del evento para la aceptación o negación del aval académico - científico. c) La Comisión Académica emitirá el informe que contenga la aceptación o negación del aval académico -científico, misma que será remitida a través del Vicerrector/a Académico/a al rector/a. d) El informe del aval de la Comisión Académica contendrá al menos: e) Evaluación pedagógica o disciplinar de la propuesta presentada, la cual establecerá la relevancia, pertinencia, actualización temática del evento, y verificación de que los expositores o facilitadores del evento acrediten títulos académicos. f) Evaluación financiera, cuando la propuesta del evento tenga un componente económico dentro de su proyecto. g) Si el informe es favorable, el Vicerrectorado Académico sugerirá el nombre de una persona para ser el/la responsable del seguimiento del evento durante su realización. h) La persona delegada por el Vicerrectorado Académico para realizar el seguimiento del evento, deberá velar para que se cumpla la difusión de los materiales, acorde a lo establecido en el Anexo II de divulgación del evento. i) El Vicerrectorado Académico mantendrá actualizado el registro de avales otorgados por la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de forma física y digital”.

 

Que, mediante comunicación oficio s/n de fecha, 09 de octubre del 2023, suscrito por Dr. José Vicente García, en su calidad de Presidente de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí; y, el Dr. Richard Pinargote Rodríguez, en su calidad de Director del COMITÉ TALLER SORADIM “MUSCULO ESQUELÉTICO Partes Blandas”, se dirigen a la Doctora Ximena Guillén Vivas. Ph. D, rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresando lo siguiente: “Reciba un atento y cordial saludo de quienes conformamos la Directiva de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico Por Imágenes de MANABÍ y el Comité Organizador del PRIMER TALLER DE MÚSCULO ESQUELÉTICO y PROCEDIMIENTOS EN PARTES BLANDAS, a desarrollarse en la ciudad de PORTOVIEJO el SÁBADO 11 y DOMINGO 12 de NOVIEMBRE del presente año. Por medio de la presente solicitamos a usted de la manera más cordial que nos conceda el aval académico de la prestigiosa Universidad “SAN GREGORIO” de Portoviejo, para dar el realce y validez a este evento científico. El taller tiene una duración de 20 horas curriculares. Se llevará a cabo en el HOTEL “CEIBO REAL” de la ciudad de PORTOVIEJO. Anexo estamos enviando programa científico y Curriculum Vitae de los Conferencistas. Seguros de contar con su valiosa colaboración y aceptación, nos suscribimos de usted, expresándole nuestros sentimientos de consideración y estima”.

 

Que, la solicitud de aval académico descrita en el considerando anterior ha sido apostillada por la rectora, Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario de la institución.   

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras o) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición de Aval Académico, presentada por la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí; y, el COMITÉ TALLER SORADIM “MUSCULO ESQUELÉTICO Partes Blandas”, para dictar Primer Taller de Músculo Esquelético y Procedimientos en Partes Blandas, que se desarrollará en la ciudad de Portoviejo, los días: sábado 11 y domingo 12 de noviembre del presente año, en modalidad presencial (Hotel Ceibo Real), con 20 horas curriculares. 

SEGUNDO: Derivar la solicitud de Aval Académico de la Sociedad de Radiología y Diagnóstico por Imágenes de Manabí; y, el COMITÉ TALLER SORADIM “MUSCULO ESQUELÉTICO Partes Blandas”, al Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para que presente informe al respecto; y, posteriormente ponga en conocimiento de este órgano colegiado. 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

SEGUNDA: Notifíquese el contenido de la presente resolución a: Vicerrector Académico.

322-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte, el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario, los cuales son: 1. Solicitudes de matrículas especiales…”.

Que, el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, con fecha de 24 de octubre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de matrícula especial a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Estudiante de la carrera de Derecho del Plan de Continuidad me permita la matrícula especial del periodo académico Abril – Septiembre ya que no me pude matricular por motivos económicos y calamidad doméstica. Por lo cual me permita matricurlar en las materias de: -Procesal Civil 2 -Derecho Laboral 3 -Ley de Transporte y seguridad Vial -Práctica Mercantil -Práctica tributaria.…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de octubre de 2023, la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de la Carrera de Derecho, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, expresando: Un cordial saludo, en atención al trámite de matrícula especial del solicitante VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE, me permito remitir las certificaciones generada por los Docente de la Carrera Derecho que determinaron lo siguiente: Ab. Brenner Fabian Diaz Rodríguez, Mg. Docente de Procesal Civil II (plan de continuidad) establecido “En respuesta a su requerimiento, me permito informar que el señor VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE nunca constó en el listado de los estudiantes matriculados en la asignatura PROCESAL CIVIL II (plan de continuidad), correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023, por consiguiente, no se cuenta con la información requerida”. Ab. Yina Maria Vélez Triviño, Mg. Docente de Ley de Transporte y seguridad Vial (plan de continuidad) determinó “en cuanto a lo requerido tengo a bien  informar lo siguiente:  El estudiante VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE,  registra esporádica  asistencia, pero no parámetros de calificaciones en razón que no estaba matriculado, todo esto relacionado a la asignatura  Ley de Transporte y seguridad Vial (plan de continuidad), período académico Abril-Septiembre 2023”. Ab. Patricio Ernesto García Vallejo, Mg. Docente de Práctica Mercantil (plan de continuidad) estableció “En respuesta a su requerimiento, me permito informar que el señor VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE nunca constó en el listado de los estudiantes matriculados en la asignatura Práctica Mercantil (plan de continuidad), correspondiente al periodo académico abril – septiembre 2023, por consiguiente, no se cuenta con la información requerida. Particular que comunico para los fines pertinentes” Ab. Ana Jessenia Arteaga Moreira, Mg. Docente de Derecho Laboral III (plan de continuidad) determinó “En atención a lo solicitado por la Señora Rectora, hago conocer que el Señor VALDIVIESO JARA LUIS ENRIQUE durante el periodo académico abril – septiembre 2023 asistió regularmente a las clases dictadas en horarios de la tarde y noche, en la asignatura de Derecho Laboral III y cuenta con parámetros casi completos”. Además, se informa que la Ab. Cristina Madelaine Vera Mendoza, Mg. Docente de Práctica tributaria (plan de continuidad) esta con permiso doctoral. Sin otro particular me suscribo de Usted…”

 

Que, la petición formulada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.    

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

 RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocida la petición presentada por el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, con la cual solicita matrícula especial del periodo académico Abril – Septiembre 2023, en las materias de: -Procesal Civil 2 -Derecho Laboral 3 -Ley de Transporte y seguridad Vial -Práctica Mercantil -Práctica tributaria.

 

SEGUNDO: NEGAR la matrícula especial, para el semestre académico abril – septiembre  2023, el señor Luis Enrique Valdivieso Jara, a base de la extemporaneidad de la solicitud, y el informe presentado por la Abogada Divina Johanna Giler Rivera, Secretaria Académica de  Carrera de Derecho.

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Derecho; Dirección Financiera; y, al señor Luis Enrique Valdivieso Jara, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución. 

323-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Art. 26 de la Constitución del Ecuador determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, el Art. 351 de la constitución establece que: “... Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

 

Que, el artículo 73 de la LOES expresa: “El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico...”.

 

Que, el artículo 89 de la LOES dice: “Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna…”.

 

Que, el artículo 90 de la LOES dice: “Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: “Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la Disposición General Quinta de la LOES expresa: “Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional concebidos a mediano y largo plazo, según sus propias orientaciones. Estos planes deberán contemplar las acciones en el campo de la investigación científica y establecer la articulación con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo”. 

 

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 11 señala: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 188 dispone: “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante.”.

 

Que, a través de la Resolución USGP C.U No. 636-12-2022, adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2022, resolvió: “PRIMERO: Acoger el Informe Académico del Proyecto de Carrera: Topografía, Nivel Tecnológico Superior, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por la Dirección General Académica. SEGUNDO: Aprobar el Proyecto de Carrera: Topografía, Nivel Tecnológico Superior, Modalidad Híbrida, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.  TERCERO: Disponer a la señora Rectora y a la Dirección General Académica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones administrativas-académicas necesarias en la subida de información a la Plataforma del Consejo de Educación Superior del proyecto aprobado por este órgano colegiado, descrito en el numeral segundo; e informar posteriormente de las acciones adoptadas y sus avances”.

 

Que, el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución RPC-SO-04-No.068-2023, adoptada en la Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2023, resolvió: Artículo 1.- Aprobar el proyecto de creación de la carrera de tercer nivel técnico - tecnológico superior, presentado por la Universidad San Gregorio de Portoviejo a ser ejecutada en su Unidad Académica de Formación Técnica y Tecnológica, cuya descripción consta a continuación:

 Artículo 2.- La Universidad San Gregorio de Portoviejo ejecutará la carrera aprobada de conformidad con el informe que forma parte integrante de la presente Resolución…”.   

 

Que, el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, mediante resolución C.R. USGP- 14-2023, del 27 de junio de 2023, resolvió: PRIMERO: Acoger la propuesta formulada por la Responsable Unidad Académica de Formación Técnica Tecnológica; así como el Criterio Financiero, de la Dirección General Financiera de la institución, respecto a la eliminación del porcentaje adicional del costo de arancel a los extranjeros así como a los profesionales en áreas afines y en otras áreas técnicas tecnológicas (siendo un 25% y 75% respectivamente), de acuerdo a lo establecido por el Consejo Universitario para el proceso de admisión de estudiantes en esta institución de educación superior. SEGUNDO: Eliminar el porcentaje adicional del costo de arancel a los extranjeros, así como a los profesionales en áreas afines y en otras áreas técnicas tecnológicas (siendo un 25% y 75% respectivamente), para el proceso de admisión de estudiantes en esta institución de educación superior, en atención al principio constitucional de acceso a la educación superior,  por lo que el aspirante deberá solamente cancelar la colegiatura normal fijada por esta institución de educación Superior, en la carrera Técnica Tecnológica correspondiente. TERCERO: Disponer a la Rectora, ponga en consideración del órgano colegiado máximo de la institución, la propuesta de eliminación de aranceles a extranjeros y profesionales que pretendan acceder como estudiantes en las carreras técnicas tecnológicas de la institución, para los fines pertinentes”.

Que, mediante comunicación de fecha 23 de octubre de 2023, el ingeniero Ing. Adrián Eliceo Reyna García, Coordinador de la Tecnología Superior en Topografía, Profesor Titular Agregado 1 Tiempo Completo de la Carrera de Arquitectura de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer a la Doctora Ximena Guillén Vivas, PhD. Rectora de la institución, describiendo lo siguiente: “Reciba un cordial saludo y deseos de éxitos en su gestión. La presente tiene la finalidad de entregar una propuesta sobre el establecimiento de un porcentaje de descuento para aquellos estudiantes, de cualquier carrera de grado de la USGP, que deseen estudiar una carrera de nivel Técnico-Tecnológico a la par en la misma Universidad, para lo cual se debe considerar los siguiente principios normativos: Según el artículo 26 de la Constitución de la República se establece que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo…”. Además, el artículo 27 de la misma normativa establece que “La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional…”. De la misma manera la Constitución en su artículo 345 se indica que “La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares…”. Así mismo, en el artículo 352 se establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro…”. También el artículo 355 establece que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución…”. Y, dentro del artículo 356 de la Constitución se indica que “…El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones. En la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en su artículo 73 sobre el Cobro de aranceles se establece que “El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico...”. Por su parte el artículo 89 de la LOES, sobre Los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares, establece que “Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna…”. En esta misma norma en su artículo 90 sobre los Cobros de aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares se indica que “Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante…”. Por último, según el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo en su artículo 188 se dispone que “Para el cobro a las y los estudiantes de los aranceles por costos de carrera, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, establecerá un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante.”. Teniendo en cuenta este marco normativo y, como una estrategia adicional a la ya adoptada por el Consejo de Regentes en Resolución número C.R. USGP-14-2023 en la que se resuelve eliminar los porcentajes adicionales del costo del arancel a los extranjeros, así como a los profesionales en áreas afines y en otras áreas Técnicas-Tecnológicas; el otorgamiento de descuentos en los aranceles de las carreras de nivel Técnico-Tecnológico a los estudiantes de la USGP que cursan carreras de grado permitirá captar un potencial segmento estudiantil en pos de incrementar la matrícula en los programas de nivel Técnico-Tecnológico ofertados por la USGP. El porcentaje de descuento que se otorgue debe ser debatido y consensuado por las instancias correspondientes en beneficio de nuestros estudiantes. Expongo esta propuesta ante usted para que por intermedio de su autoridad sea transferida ante el Consejo Universitario y se adopte una acción afirmativa a la propuesta planteada…”.

 

Que, la petición realizada por el Coordinador de la Tecnología Superior en Topografía de la USGP, descrita en el considerando anterior, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido la petición presentada por el Coordinador de la Tecnología Superior en Topografía de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, misma que tiene por finalidad de establecer un porcentaje de descuento en los costos de la colegiatura, para aquellos estudiantes de cualquier Carrera de Grado de la institución, que accedan a estudiar una carrera de nivel Técnic0 – Tecnológica en esta institución de educación superior. 

SEGUNDO: Otorgar el 25% del descuento al costo del valor total de la colegiatura, a estudiantes regulares de cualquier nivel de Carrera de Grado de la institución, que accedan a los programas de estudios de los Niveles Tecnológicos Superiores, que oferta la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Disponer a la Rectora que, en Coordinación con la Dirección General Financiera de la institución, realicen las acciones pertinentes, para socializar y publicar lo resuelto por este órgano colegiado, es aras del acceso, permanencia y titulación de los estudiantes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.   

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución al Canciller, Vicerrector Académico, Dirección General Académica, Dirección General Financiera; y, al docente Adrián Reyna García, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto. 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la USGP.

324-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

 

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

 

Que, el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: "La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente…”;

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo

 Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Fines de la Educación Superior. La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. …”.

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: …b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 71 de la referida Ley, manifiesta: "El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición";

 

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

 

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el Art. 10 expresa: “La planificación institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar el desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

Que, a través de la Resolución No. ODO-CAC-011-06-2023, del 09 de junio de 2023, el Consejo Académico de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, resolvió: “PRIMERO: Dar por conocido el Reglamento Interno de los Espacios de Aprendizaje Práctico de la Carrera de Odontología la guía de observación de clínicas y preclínicas y el protocolo de bioseguridad, presentado por la Dra. Katiuska Briones Solórzano, Presidenta del Comité de Desechos de la Carrera. SEGUNDO:  Acoger el Reglamento Interno de los Espacios de Aprendizaje Práctico de la Carrera de Odontología, la guía de observación de clínicas y preclínicas y el protocolo de bioseguridad, presentado por la Dra. Katiuska Briones Solórzano, Presidenta del Comité de Desechos de la Carrera, luego de haber cumplido con las observaciones realizadas por los miembros de este Consejo de Carrera…”. 

 

Que, mediante correo institucional, el 25 del octubre de 2023, la Dra. Lucía Elena Galarza Santana, Coordinadora de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante la Rectora de la institución, Dra. Ximena Guillén Vivas, el proyecto del Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología,  expresando lo siguiente: “Me permito solicitarle con todo respeto se incluya en el orden del día, en la sesión del Honorable  Consejo Universitario a efectuarse el día miércoles 25 de octubre de 2023 el Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología, para su conocimiento y aprobación. Por la atención que brinde a la presente le quedo agradecida”.

 

Que, el proyecto del Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología, contine la siguiente normativa: TITULO I CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO Art, 1.- Ámbito. - El presente reglamento será aplicado para mejorar la organización por parte de los estudiantes y profesores de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que se desarrollan en los espacios de aprendizaje práctico acondicionados para las actividades del proceso formativo; estarán administradas por personal capacitado, con responsabilidades concretas dentro del marco de estudio y control administrativo. 2 CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS Art. 2.- Fines y Objetivos. - Propender durante el desarrollo del proceso de formación en las áreas de los espacios de aprendizaje de prácticas odontológicas, que se cumpla con los siguientes fines y objetivos: a.) Orientar la funcionalidad académica y administrativa de la Carrera de Odontología, a través del cuidado y mantenimiento de espacios destinados para el funcionamiento de las prácticas odontológicas que utilizan profesores y estudiantes para su formación profesional, b.) Contribuir de manera eficiente en la administración y utilización de las áreas de espacios de aprendizaje de prácticas odontológicas que están a disponibilidad, para ser utilizados dentro del marco de planificación educativa en la Carrera de Odontología, c.) Propiciar ambientes de tranquilidad y desarrollo educativo entre los estudiantes y profesores, a partir de programas de prácticas que deben cumplir en cada nivel de estudio. TITULO II DE LAS ÁREAS DE LOS ESPACIOS DE APRENDIZAJE PRÁCTICO ODONTOLÓGICO CAPÍTULO I DE SU USO Y FUNCIONAMIENTO Art. 3.- Designación de Administrador. - La Universidad San Gregorio de Portoviejo designará, el (los) Administrador (es) de las áreas de prácticas odontológicas. Art. 4.- Horario de funcionamiento. - El horario de funcionamiento y de atención de las áreas de prácticas odontológicas será elaborado por el/la Coordinador(a) de la Carrera de Odontología en base a los requerimientos del plan de estudios y la planificación de cada profesor. Art. 5. Vigilancia, regulación y control.- Con el propósito de contribuir al correcto funcionamiento de las áreas de prácticas odontológicas además de brindar asistencia al cumplimiento de los reglamentos de los que están sujeto de inspección los establecimientos de salud, participarán en la vigilancia, regulación y control el Coordinador(a) de la Carrera de Odontología, Comité de Gestión de Desechos Sanitarios, Responsable(s) de espacios de aprendizaje práctico, Administradores de Clínicas y el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional. CAPÍTULO II DE LAS RESPONSABILIDADES Art. 6. Del (la) Coordinador(a) de la Carrera de Odontología. - El (la) Coordinador(a) de la Carrera de Odontología tendrá las siguientes funciones y obligaciones: 3 a.) Gestionar el seguimiento de los reportes o solicitudes que indiquen desperfectos en la infraestructura y equipos odontológicos. b.) Coordinar con el Departamento de Seguridad y Salud Ocupacional la designación anual del comité de gestión de desechos sanitarios y las supervisiones a las áreas de aprendizaje práctico. c.) Gestionar el seguimiento de los reportes y controlar el cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad para el desarrollo de las prácticas odontológicas y el Plan de Desechos Sanitarios en el Centro de Especialidades de la USGP. d.) Planificar las actividades de los espacios de aprendizaje práctico de los diferentes niveles de la malla curricular. e.) Solicitar al responsable de abastecimientos de la USGP, los insumos para el buen funcionamiento de los espacios de aprendizaje práctico, de acuerdo a las necesidades que se requieran. f.) Controlar la aplicación del presente reglamento. Art. 7. Del Departamento de Abastecimiento y Servicios Generales de Universidad: a.) Receptar y atender oportunamente los requerimientos en los que se manifieste la necesidad para el adecuado funcionamiento de los espacios de aprendizaje práctico. Art. 8. De los Administradores de Edificios de la Universidad: a.) Reportar y gestionar la reparación de daños ocurridos en la infraestructura. Art. 9. Del Administrador(es) de las Áreas de Prácticas Odontológicas: a.) Acatar instrucciones y sugerencias emanadas de Coordinación de Carrera, así como de las autoridades académicas y administrativas. b.) Cooperar permanentemente con los profesores y las/los estudiantes con el fin de contribuir al logro de la óptima prestación de servicio docente asistencial. c.) Tratar con amabilidad y respeto a los estudiantes, profesores, compañeros, usuarios y pacientes. d.) Cumplir con el horario establecido. e.) Realizar el registro de asistencia de docentes a los espacios de aprendizaje práctico. f.) Facturar los tickets de casos clínicos y entregar diariamente lo recaudado en el Departamento Financiero. g.) Emitir mensualmente un informe financiero y estadístico del uso de clínicas y de las actividades desarrolladas por los docentes. h.) Elaborar las matrices de registros de asistencia, mantenimiento de equipos y áreas de los espacios de aprendizaje práctico. i.) Realizar la apertura de carpetas, siendo indispensable presentar la cédula y/o licencia de conducir, certificado de votación del paciente, pasaporte del paciente (con foto). En caso de ser menor de edad, se puede apertura con foto, pero el documento debe ser legible. j.) Receptar las carpetas con las historias clínicas de los pacientes desde el inicio hasta el final de las clínicas; al término de la jornada. 4 k.) Realizar la distribución, asignación y mantenimiento de los casilleros para los estudiantes. l.) Solicitar, controlar y distribuir de manera adecuada los insumos necesarios para el trabajo de los docentes y usuarios en los espacios de aprendizaje práctico. m.) Supervisar y controlar el funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de los espacios de aprendizaje práctico. n.) Comunicar de manera inmediata mediante correo electrónico las novedades del funcionamiento de los espacios de aprendizajes práctico. o.) Mantener organizada la documentación necesaria para el permiso de funcionamiento de los espacios de aprendizaje práctico. Art. 10. Del Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional de la Universidad: a.) Realizar inspecciones periódicas de los peligros y riesgos identificados. b.) Proponer mejoras en la infraestructura y disposición de espacios con el objetivo de procurar la seguridad de los trabajadores y visitantes de las áreas de prácticas odontológicas. c.) Cooperar y participar activamente en el equipo de trabajo apoyando las decisiones que se adopten. d.) Verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud aplicables a los espacios de aprendizaje práctico. e.) Promover campañas de salud preventiva para los trabajadores. Art. 11. Del Responsable(s) de los Espacios de Aprendizaje Práctico: a.) Vigilar el cumplimiento del reglamento oficial y vigente para la gestión integral de los residuos y desechos generados en los establecimientos de salud. b.) Coordinar las actividades de control permanente de la gestión interna de desechos en las fases de generación y clasificación. c.) Revisar el cumplimiento del formulario de inspección de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada aplicable a las áreas de los espacios de aprendizaje práctico. d.) Realizar los informes del funcionamiento de los equipos de los espacios de aprendizaje práctico solicitando a las Autoridades las necesidades de implementación de equipamiento. Art.12. Del Responsable (s) de RX: a) Gestionar la aplicación de leyes, normas, reglamentos y otros. b) Identificar problemas relacionados al funcionamiento de los equipos de Rx de los espacios de aprendizaje práctico. c) Realizar registro de control semanal del funcionamiento de los equipos de Rx. d) Coordinar reuniones mensuales con el equipo del área de imagenología para consensuar aportes de mejoras en el área de trabajo. e) Proveer la documentación necesaria para la renovación del permiso de funcionamiento de los espacios de aprendizaje práctico. f) Supervisar el funcionamiento de los equipos de Rx para su adecuado mantenimiento. 5 g) Organizar la realización de las imágenes Rx acorde a la actividad de clínica que están realizando. h) Realizar la interpretación radiológica de las imágenes panorámicas. Art. 13. Del Comité de gestión de Desechos sanitarios: a.) Elaborar e implementar el Plan de Desechos Sanitarios de los espacios de aprendizaje práctico de la USGP conforme a los lineamientos de la Normativa Ambiental y Sanitaria vigente. b.) Realizar el monitoreo de la gestión interna de los desechos sanitarios, conforme lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Desechos Sanitarios. c.) Vigilar la aplicación de normas de bioseguridad en las áreas de prácticas odontológicas. Art. 14. Del auxiliar de servicio de limpieza. - El (los) auxiliares de servicios tendrán las siguientes funciones y obligaciones de acuerdo al área que sean asignados: a.) Acatar instrucciones y sugerencias emitidas por las Autoridades de Vigilancia, regulación y control así como de las Autoridades Académicas, contribuyendo al funcionamiento de los espacios de aprendizaje práctico. b.) Aplicar normas de bioseguridad de protección personal en el trabajo. c.) Realizar la limpieza y desinfección de los espacios de aprendizaje práctico, área de estadística y de los equipos odontológicos, cumpliendo los procedimientos establecidos. d.) Mantener las condiciones de limpieza y desinfección de las áreas comunes tales como pasillos, sala de espera, ascensor y escaleras de acceso. e.) Recolectar y transportar adecuadamente los desechos sanitarios hacia el almacenamiento intermedio o final, cumpliendo con el uso del equipo de protección personal y las normas establecidas en el Plan Integral de Desechos Sanitarios. f.) Realizar la limpieza y desinfección de los tachos de almacenamiento primario de desechos y de los hércules de transporte según cronograma establecido. g.) Realizar el retiro de los recipientes de almacenamiento primario una vez cumplido su límite o cuando se haya realizado deficiente manejo de desechos en los mismos, tales como: cajas de cartón, recipientes plásticos (pomos), guardianes (corto punzantes). h.) Mantener el área o cuarto de limpieza en orden e higiene y solo almacenar materiales e insumos para la desinfección. i.) Reportar de inmediato al Administrador (a) de los espacios de aprendizaje práctico, sobre los hurtos, robos y/o daños que se presenten en las instalaciones, equipos y demás elementos que hacen parte de las instalaciones de las áreas de prácticas odontológicas. Art. 15. Del Técnicos / Auxiliares áreas de los espacios de aprendizaje práctico: a. Inspeccionar y verificar antes de iniciar la jornada diaria de trabajo, que el estado y el funcionamiento de equipos dentales y herramientas de trabajo a utilizar, presten las condiciones óptimas para la realización de una práctica segura. 6 b. Emitir al Administrador(es) /responsable de los espacios de aprendizaje práctico con copia al Coordinador(a) de la Carrera, los reportes actualizados del historial, condición y seguimiento de daños de los equipos odontológicos; además de realizar y mantener registros del mantenimiento preventivo y correctivo. c. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad e Higiene del trabajo que se apliquen, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos o el Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo. d. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la institución y cuidar de su mantenimiento. e. No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y capacitados. f. Sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones laborales, los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad cuando, por motivos razonables, consideren que existe un peligro inminente que ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores. En tal supuesto, no podrán sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave. g. Inspeccionar y comprobar de manera personal, al inicio y al concluir la jornada diaria de trabajo, algún daño que se presente en el equipamiento para el desarrollo de las actividades prácticas. h. Acatar instrucciones y sugerencias emanadas de Coordinación de Carrera, así como de las autoridades académicas y administrativas. Cooperar permanentemente con los profesores y las/los estudiantes con el fin de contribuir al logro de la óptima prestación de servicio docente asistencial. i. Tratar con amabilidad y respeto a los estudiantes, profesores, compañeros, usuarios y pacientes. j. Cumplir con el horario establecido. k. Monitorear la limpieza efectiva de los espacios de aprendizaje práctico realizada por el personal de limpieza. l. Coordinar trabajos de obra civil, eléctrica y/o de gasfitería, destinada exclusivamente al servicio y buen funcionamiento de los equipos dentales de la Carrera de Odontología. m. Solicitar repuestos o la baja de equipos dentales con problemas, siempre y cuando estos ya no tengan solución; para esto se debe coordinar previamente con su compañero homólogo y luego solicitar a la administración. n. Colaborar de manera responsable con las actividades solicitadas por parte de las autoridades, en beneficio del buen funcionamiento de la administración de los espacios de aprendizaje práctico. o. Utilizar los medios de comunicación interna provistos por la institución con el fin de trabajar de manera ágil ante las necesidades emergentes durante su turno de trabajo. Art. 16. Responsables de archivo. a. Acatar las instrucciones y sugerencias que dispongan las Autoridades de Vigilancia, regulación y control, así como de las Autoridades Académicas. Cooperar permanentemente con los docentes y estudiantes con el fin de contribuir con la correcta prestación de servicio de las Áreas de clínicas odontológicas. b. Cumplir el horario establecido. 7 c. Organizar adecuadamente las historias clínicas del archivo activo, así como del archivo pasivo y de baja. d. Entregar información de los códigos de las carpetas requeridas por los estudiantes. e. Proveer la información necesaria a los estudiantes y docentes que realicen investigación documental en el área. f. Entregar y receptar las historias clínicas, desde el inicio hasta el final de las prácticas o hasta el término de su jornada. g. Recolectar las historias clínicas en las diferentes áreas administrativas y en las diferentes clínicas hasta el término de su jornada. h. Registrar el retiro e ingreso diario de las historias clínicas. i. Mantener y controlar el buen funcionamiento de todos los equipos, mobiliarios y luces que funcionan en el área. j. Realizar los reportes solicitados por las autoridades en hojas excel o cuadros estadísticos según el caso lo requiera. Art. 17.-Responsables del Área de Esterilización a. Acatar las instrucciones y sugerencias que dispongan las Autoridades de Vigilancia, regulación y control, así como de las Autoridades Académicas. b. Cooperar permanentemente con los docentes y estudiantes con el fin de contribuir con la correcta prestación de servicio de los espacios de aprendizaje práctico. c. Realizar el llenado y cambio de agua destilada de las máquinas de ultrasonido y de las autoclaves de acuerdo al requerimiento. d. Utilizar el uniforme y equipo provisto por la institución dentro del área de trabajo. e. Permanecer dentro del área de esterilización el mayor tiempo para evitar la exposición a contaminantes externos durante su jornada de trabajo. f. Vigilar el correcto uso del espacio y de los equipos del área asignada. g. Controlar el correcto uso del equipo de bioseguridad de los estudiantes durante la ejecución, desinfección y entrega del instrumental correctamente empaquetado h. No deberá receptar instrumental mal empaquetado que sobrepase la capacidad de la bolsa de esterilización, que esté mal sellada, rota o que el usuario haya incurrido faltando al literal anterior. i. Registrar el nombre y cantidad de fundas que va a esterilizar cada estudiante. j. Programar adecuadamente los turnos de esterilización del instrumental receptado de acuerdo al orden de llegada. k. Realizar correctamente la esterilización del instrumental receptado durante el día. l. Realizar el lavado, empacado y esterilizado de los insumos de uso para docentes. m. Realizar la limpieza diaria de su espacio de trabajo en el área azul y verde. n. Solicitar los recursos tales como: material de oficina, tiras y cintas testigo y demás material necesario para la operatividad del área. o. Gestionar el mantenimiento de equipos propios para el buen funcionamiento del área de esterilización. 8 CAPÍTULO III DE LA BIOSEGURIDAD Art. 18. Normas de Bioseguridad del Comité de Bioseguridad a.) Cumplir y hacer cumplir el Protocolo de Bioseguridad para el Desarrollo de las Prácticas Odontológicas b.) Reportar alguna situación al incumplimiento de las medidas preventivas, al responsable de los espacios de aprendizaje por su intermedio al presidente(a) del comité desechos, Coordinadora de la carrera y al Jefe de Salud Ocupacional de la USGP sean estas suscitadas en el paciente, estudiantes, docentes, personal administrativo, personal auxiliar o visitantes. c.) Cumplir los protocolos de almacenamiento primario de desechos que generan los estudiantes antes y durante sus actividades de prácticas de acuerdo a lo normado en el Plan de Desechos Sanitarios en el Centro de Especialidades de la USGP. Art. 19. Clasificación de desechos. - Aplicar la clasificación de los desechos según el Plan de Desechos Sanitarios en el Centro de Especialidades de la USGP, en el que se especifica que: a.) Desechos comunes. - Son desechos no peligrosos que no representan riesgo para la salud humana, animal o el ambiente; se dispondrán en recipientes y fundas plásticas de color negro. b.) Desechos infecciosos. - Constituye el material de protección personal que se utilizó en el procedimiento de atención en salud y el desecho o residuo que se encuentra contaminado o saturado con sangre o fluidos corporales, cultivos de agentes infecciosos y productos biológicos, que supongan riesgo para la salud, y que no presentan características punzantes o cortantes; estos serán dispuestos en recipientes y fundas de color rojo. c.) Desechos corto-punzantes. - Son desechos con características punzantes o cortantes, incluido fragmentos rotos de vidrio/plástico duro que pueden dar origen a un accidente percutáneo; se colocarán en recipientes rígidos a prueba de perforaciones. d.) Desechos especiales. - Son los recipientes con residuos o desechos con características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente; se acopiarán en cajas de cartón y debidamente etiquetados. e.) Otros residuos o desechos que los responsables de la vigilancia, regulación y control de los espacios de aprendizaje práctico consideren necesario realizar su clasificación; por ejemplo, el cuerpo de las jeringas y capuchones se acopiarán en recipientes plásticos, de cierre hermético y debidamente etiquetados. CAPÍTULO IV DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Art. 20.- De la asistencia: a.) Asistir a las áreas destinadas para prácticas odontológicas en base al horario y cronograma de actividades académicas. 9 b.) El (la) estudiante que faltare a las prácticas odontológicas, podrá justificar su inasistencia presentando en la Secretaría de la Carrera la solicitud escrita dirigida al Coordinador (a) de la Carrera, anexando los justificativos correspondientes, c.) Ingresar a las actividades clínicas los/as estudiantes y permanecer en ella, siempre y cuando cuenten con un profesor a cargo, d.) Los procedimientos prácticos que se aplican al paciente deben cumplir con el horario establecidos para cada asignatura hasta su término, con la debida asistencia del docente. e.) Está prohibido la permanencia de las/los estudiantes en los espacios de aprendizaje práctico una vez terminado su horario. f.) Está prohibido manipular a los pacientes en los espacios destinados para las preclínicas. Art. 21.- Del uso del uniforme y la presentación: a.) El uniforme debe llevar los bordados oficiales de la Carrera y nombre del estudiante; respetando la imagen corporativa b.) Ingresar a la clínica correctamente uniformada y la utilización del EPP, zapatos de prácticas odontológica blancos, resistentes a traumas (golpes, punciones). c.) El uso del mandil blanco institucional deberá ser impecable y pulcro, será de uso exclusivo para las prácticas Preclínicas, por lo tanto se prohíbe su utilización fuera de estas áreas. Art. 22.- Del comportamiento. - a.) El estudiante deberá mantener en todo momento una conducta ética y moral. b.) Respetar a los usuarios internos y externos. c.) No podrán introducir alimentos, bebidas y realizar actividades no adecuadas en los espacios de aprendizaje práctico. d.) Revisar cuidadosamente los bienes y equipos institucionales antes y después de la actividad clínica realizada, ya que es responsabilidad de las/los estudiantes, llenar y firmar los registros de recepción, entrega de bienes y equipos que le sean asignados por el profesor (a) de clínica. e.) Cuidar los equipos e implementos que la universidad le asigna para sus prácticas. f.) En caso de daño por manejo inadecuado del equipo institucional que se encuentra bajo su responsabilidad, previo al informe técnico se compromete a realizar el arreglo correspondiente y/o cubrir su pago. g.) Cuando el estudiante no entregue el equipo institucional completo y /o funcionando, se le informará oportunamente al administrador la entrega en los tiempos pertinentes y si al término de quince días no ha solucionado el problema, inmediatamente se comunicará del particular al responsable de los espacios de aprendizaje práctico, Coordinación de la Carrera quien informará a la primera autoridad de la Universidad para que se disponga lo pertinente. h.) Presentar ante el administrador su cédula de identidad / carnet estudiantil actualizado para el préstamo de equipo (Punta de cavitron, tensiómetro, medidor de glucosa, lámpara de fotocurado, localizadores de ápice, entre otros) que necesite para el tratamiento del paciente. i.) Dejar limpio el equipo odontológico al momento de retirarse de su práctica y realizar la aplicación del manejo de desechos de acuerdo al Protocolo de Bioseguridad de la Carrera. 10 CAPÍTULO V DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES Art. 23.- Serán derechos de las /los estudiantes: a.) Conocer y cumplir las normativas de la Carrera y de la Universidad, en particular aquellas referidas a preclínicas, laboratorios y clínicas, b.) Tener la semana de ambientación de clínica, misma que será la primera semana del periodo semestral, en la cual se socializa: syllabus, políticas, programa curricular, número de casos establecidos, instrumental y sistema de evaluación en los tratamientos. c.) Disponer de una unidad dental para el desarrollo de las actividades académicas prácticas, acorde a los horarios establecidos. d.) Derecho al tiempo asignado en el área de preclínica y clínica, e.) Exigir calidad en el proceso de formación académica, f.) Ser escuchado por las autoridades de la Carrera y de la Universidad en relación con asuntos propios de su actividad estudiantil. CAPÍTULO VI DE LOS PROFESORES Art. 24.- Serán responsabilidades del profesor: a.) Conocer y cumplir las normativas de la Carrera y de la Universidad. b.) Socializar en la semana de ambientación de clínica: syllabus, políticas, programa curricular, número de casos establecidos periodo académico, instrumental, materiales y sistema de evaluación, reglamentos de clínicas – manual de procesos del área de esterilización de clínicas odontológicas – protocolo de bioseguridad para el desarrollo de las prácticas odontológicas. c.) Asistir a las prácticas con scrub / pijama propio de la profesión, zapatos cerrados y evitar el uso de accesorios (reloj, anillos, pulseras, entre otros) dentro de las clínicas utilizar los equipos de protección personal. d.) Utilizar en las áreas de los espacios de aprendizaje práctico el EPP (CLÍNICA) mandil / blanco institucional (PRECLINICA), el cual deberá ser impecable y pulcro; prohibiéndose su utilización fuera de estas áreas. e.) Acudir puntualmente al inicio de la sesión clínica y retirarse al finalizar el turno, VERIFICANDO que todos los estudiantes hayan terminado su actividad práctica, evitando sobrepasar el tiempo de permanencia para permitir la limpieza y desinfección del área. f.) Verificar la asistencia de los estudiantes en los espacios de aprendizaje práctico, registrando la actividad cumplida, validando los casos clínicos cuando estén totalmente terminados, mismos que deben registrarse diariamente en la agenda de casos clínicos. g.) Verificar que las/los estudiantes realicen el llenado y firma de los formularios de recepción, entrega de bienes y equipos de las áreas bajo su responsabilidad, antes y después del tratamiento realizado h.) Autorizar a las/los estudiantes, la realización de los procedimientos clínicos a los pacientes mediante la inspección y firma de la historia clínica respectiva. i.) Supervisar, asesorar, vigilar la ejecución del tratamiento correcto de los pacientes de cada uno de sus estudiantes y firmar al finalizar cada sesión del tratamiento en el ticket correspondiente. j.) Validar los casos clínicos en cada actividad realizada en donde indique el procedimiento de cada sesión del tratamiento y se ya está culminado el tratamiento con su respectiva firma, fecha, nota que otorga el doc4ente k.) Velar por el cumplimiento de todas las responsabilidades del estudiante durante la sesión clínica. l.) Vigilar la aplicación del Protocolo de Bioseguridad, por parte de los estudiantes durante su permanencia en el área de las actividades prácticas. m.) Permitir el ingreso de acompañantes a la clínica en los casos que se requiera su presencia; como en tratamientos de niños con problemas de comportamiento y/o pacientes con capacidad diferenciada o geriátrico. n.) En caso de que ocurra una complicación durante la actividad práctica de tipo local o sistémica el docente debe proveer el tratamiento requerido de emergencia; de ser necesario solicitará el apoyo al servicio Médico de la USGP. o.) Participar en la elaboración de propuestas de los contenidos curriculares y tratamientos a desarrollar en los diferentes semestres. CAPÍTULO VII PRÁCTICAS REALIZADAS EN LOS ESPACIOS DE APRENDIZAJE PRÁCTICO Art. 25.- Costos. - Los costos de las prácticas serán sujetos de revisión, previo informe del Consejo Académico de la Carrera de Odontología, y resolución del Consejo Universitario. Art. 26.- Determinación de casos prácticos. - EI Consejo Académico de la Carrera de Odontología establecerá el número de casos prácticos que deben cumplir las y los estudiantes en cada nivel y componente educativo. Art. 27.- Obligatoriedad de los casos. - EI número de casos prácticos son de cumplimiento obligatorio, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Académico de Carrera, con las particularidades según cada materia, durante el periodo académico que se encuentran matriculado. Art. 28.- Para las prácticas el estudiante deberá contar con: a. Debe tener la apertura de la carpeta con la historia clínica, al iniciar el tratamiento la Cédula / licencia de conducir, certificado de votación del paciente, pasaporte del paciente (con foto), en caso de ser menor de edad se puede aperturar con foto, pero el documento debe ser legible. b. En caso de ser menor de edad y utilizar foto, esta debe actualizarse cada 2 años hasta que sea reemplazado por la cédula de identidad, c. Adquirir el Ticket de pago por cada tratamiento el mismo que debe contar con la firma del profesor en cada uno de ellos. d. El consentimiento informado del paciente o del representante legal para realización del tratamiento. e. La validación del caso clínico la otorga el docente a cargo de cada asignatura f. Instrumental de trabajo completo, esterilizado, de uso personal.  Art. 28.- Duración de las prácticas en preclínicas y clínicas. – Los tiempos de duración de los espacios de aprendizaje práctico se asignan de acuerdo a lo establecido. Art. 29.- Sistema de evaluación. - a.) Durante el semestre, el estudiante obligatoriamente se someterá a dos parciales, los mismos que serán evaluados – acreditados por el Consejo Académico de la Carrera, de acuerdo al número de casos clínicos establecidos en el silabo de cada asignatura, se evalúa la actividad práctica enmarcada por la rúbrica de calificación que establece la USGP, en los que se consideran: contacto con el docenteautónomo –práctico experimental y- examen, los mismos que deben ser socializados al inicio del periodo académico junto con las políticas de curso. b.) En el desarrollo del primer parcial el estudiante debe cumplir el mínimo de casos clínicos en los cuales se evaluarán los procedimientos realizados en los tratamientos de acuerdo a las particularidades de cada asignatura, de no haber completado la totalidad de los casos se le evaluará lo realizado hasta la semana previa al examen del primer parcial. c.) Para dar examen del segundo parcial, el estudiante deberá haber cumplido el 100% de los casos prácticos asignados para cada periodo académico en la asignatura. d.) Los casos prácticos, tendrán una calificación 3/3 de acuerdo a los parámetros de evaluación de las asignaturas establecido por la USGP. e.) Solo podrá valorarse un caso práctico, cuando este haya sido terminado satisfactoriamente y bajo la supervisión del docente titular. f.) En la última clínica del segundo parcial solo podrán ingresar para culminar los casos prácticos autorizados por el docente, según los requerimientos que se necesiten en cada componente de clínica. g.) El examen de recuperación será escrito, basado en los contenidos teóricos de cada asignatura. CAPÍTULO VIII DEL PROCESO DE LAS PRÁCTICAS Art. 30.- Requisitos para la legalización de las prácticas. - Los casos prácticos de los componentes educativos, estarán bajo la guía del profesor/a responsable. Para su reconocimiento y aprobación deben constar en la carpeta clínica, la misma que para su apertura deberá contener lo siguiente: a.) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, pasaporte, certificado de votación del paciente (mayores de edad) o carnet estudiantil (menores de edad). b.) Adjuntar la ficha clínica que corresponda en cada trabajo realizado. Art. 31.- De las historias clínicas. - a.) Los estudiantes tienen la obligación de hacer la elaboración de una correcta historia clínica, la misma que debe contener: datos generales del paciente, Anamnesis, Diagnóstico y Plan de Tratamiento, acorde con los requerimientos de cada asignatura. b.) La Historia Clínica debe llenarse en forma clara, legible, sin enmendaduras ni tachones, ni alterar datos, no dejar espacios en blanco ni utilizar siglas en las historias clínicas. c.) AI iniciar cada caso clínico hacer firmar la ficha clínica del paciente, y a la culminación del caso suscribir la ficha clínica en forma conjunta con el paciente y el profesor/a, quien supervisará la correcta práctica odontológica, para su legalización. d.) La medicación que se le prescriba o suministre al paciente deberá registrarse en la historia clínica. e.) En las historias clínicas, deberán constar todas las actividades realizadas, incluyendo las complicaciones y eventos adversos que se presenten durante el procedimiento. f.) Todo examen complementario y su resultado (imagen diagnóstica, examen de laboratorio, etc.) deberá ser registrado en la historia clínica con la orden respectiva. g.) La historia clínica no podrá manipularse fuera de las clínicas odontológicas. Art. 32.- Motivo de nulidad de las historias clínicas y casos clínicos. - a) Será causa de anulación de los casos prácticos las historias clínicas y comprobantes de pago que se observen tachones o enmiendas, asimismo la ficha y comprobante de pago no tendrán validez. b) Si el caso clínico es anulado durante la práctica, el docente está en la obligación de marcarlo, con una X con tinta roja, en el centro de la historia clínica y el comprobante de pago. c) Los estudiantes que incurrieren en el mal manejo de los desechos peligrosos y / o corto punzantes de manera reiterativa, tendrán como sanción la anulación del caso clínico, y si el caso lo amerita debe asumir el costo del guardián, tal como se establece en el Protocolo de Bioseguridad. d) Será considerado como falta grave para la anulación de casos prácticos: utilizar instrumental sin esterilización, complicaciones no reportadas durante el desarrollo de sus destrezas sin supervisión y autorización del docente titular del paso a paso, utilización de materiales expirados, ingreso y realización de sus prácticas sin instrumental y material básico de acuerdo a los tratamientos establecidos de las asignaturas impartidas en cada nivel. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Art. 33.- Proceso previo para conocimiento de la Comisión de Disciplina. - En los casos de actos de indisciplinas de parte de uno o varios estudiantes, antes, durante o después de las prácticas en las áreas odontológicas, el profesor responsable del turno y/o el (los) administrador(s) de las clínicas y preclínicas deberá comunicarlo por escrito al Coordinador (a) de la Carrera. a) Las historias clínicas no podrán salir de las áreas de prácticas odontológicas salvo la disposición por escrito del profesor responsable y con la autorización del Coordinador (a) de la Carrera. El incumplimiento a esta disposición será sancionado. b) Las historias clínicas previo a la práctica, deben ser solicitadas en el área de archivo de la carrera y luego ser dirigidas a las clínicas para su utilización exclusiva en la práctica odontológica. Luego del término de la práctica, deberán ser colocadas en la cesta de carpetas dentro de las clínicas, para su posterior recolección por parte del personal autorizado. c) Queda prohibido guardar historias clínicas en casilleros, mochilas, cajas y demás. Art. 34.- Sanción por alteración de calificaciones o firmas. - Los responsables de la alteración de firmas, calificación del (las) profesor, alteración o suplantación de tickets o cualquier otro tipo de faltas que se cometieren, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la LOES. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El presente Reglamento se establece dentro del marco de organización administrativa y funcionamiento académico de los espacios de aprendizaje práctico, sustentado en disposiciones contempladas en el Estatuto y Reglamento de la Universidad. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - El presente reglamento entrará en vigencia una vez aprobado por el Consejo Académico y Consejo Universitario. SEGUNDA. - Todo lo que no está contemplado en el presente reglamento deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Académico, y de no existir norma o disposición que contemple algún caso específico será conocido y resuelto por el Consejo Universitario…”.

 

Que, el proyecto de reglamento descrito en el considerando anterior, ha sido apostillado por la Rectora, Dra. Ximena Guillén Vivas, para conocimiento y resolución del Consejo Universitario. 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras g) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto del Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio Portoviejo, presentado por la Coordinación, en cumplimiento a la actualización de normativas y directrices en el funcionamiento interno de los procesos académicos-administrativos de la Carrera de Odontología de la institución. 

 

SEGUNDO: Aprobar el Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología de la institución, realice las acciones necesarias para socializar y aplicar las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: El Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, entrará en vigencia, una vez que se públique en la página web institucional.  

 

SEGUNDA: Publicar la presente resolución en la página web institucional; así como el del Reglamento Interno de Espacios de Aprendizaje de la Carrera de Odontología de la Universidad San Gregorio de Portoviejo

 

TERCERA: Notificar el contenido de la presente resolución a: Coordinación de la Carrera de Odontología, Dirección General Académica; Secretaría General, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto.    

325-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 14 de la Constitución del Ecuador establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

 

Que, el artículo 27 de la Constitución del Ecuador establece: La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional”.

 

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

 

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, mediante correo institucional del 23 de enero de 2023, la Licda. Gina Molina Molina, Coordinadora del grupo de trabajo para estructurar el Plan Sostenible Ambiental 2023-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presenta ante a rectora el proyecto del indicado plan, para que sea considerado ante el Consejo Universitario de la institución.

Que, el Plan de Sostenibilidad Ambiental 2023-2025, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo se ha venido estructurando en el marco del Plan de Aseguramiento de la Calidad, dispuesto por el CACES, y será parte del proceso de evaluación universitaria. “Tiene como objetivo general, formular el Plan Ambiental de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que contribuya al desarrollo de una cultura ambiental sustentable para enriquecer el quehacer universitario y que además de ser un agente promotor, sea también actor en la construcción de una sociedad sostenible, incorporando organizadamente la dimensión ambiental al sistema de trabajo de la institución. Responde a los objetivos  de desarrollo sostenible, principalmente a los ODS, Educación de calidad, agua limpia y saneamiento, energía asequible y no contaminante, ciudades y comunidades sostenibles, acción por el clima, paz, justicia e instituciones sólidas; por ello, tras la definición de las metas establecidas, se propone el Plan de Sostenibilidad Ambiental como un Plan de Acción, en el que se establecen las actuaciones, las actividades y programas necesarios para conseguir los objetivos marcados y definir la forma de participación de la comunidad universitaria, a través de sus funciones sustantivas: Academia, Investigación y Vinculación con la Sociedad; además de la función administrativa de la Universidad. Por otra parte, tiene como objetivos específicos: Levantar línea base (inventario biótico, cartografía, diagnóstico). Elaborar el Plan de Manejo Ambiental partiendo del análisis integral de actividades, pasivos y factores ambientales. Establecer de manera participativa con los actores de la universidad políticas, líneas de acción, programas y proyectos socio ambientales. Determinar el modelo de gestión que incluya políticas de gestión ambiental interna para garantizar del mismo. Socializar y presentar a la comunidad universitaria los resultados del presente estudio.

El siguiente mapa cartográfico, registra en la implantación arquitectónica de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, la ubicación de los árboles en inventario. Imagen No. 1 GEORREFERENCIACIÓN DE FLORA ARBUSTIVA Y ARBOREA REGISTRADAS EN LA USGP.

Como se ha establecido, el presente plan tiene una vigencia desde el periodo agosto 2023 a diciembre 2025, para lo cual se ha consensuado que debe existir dentro de la organización departamental universitaria un departamento que se encargue de la ejecución, seguimiento, control y evaluación de cada una de las medidas ambientales propuestas en el presente plan. Mediante reuniones de trabajo con autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se estableció que, de agosto a diciembre 2023, el plan debe ponerse en marcha con la dirección técnica de un servidor universitario mediante la modalidad de encargo, esto hasta contar con la partida presupuestaria aprobada para poder estructurar el departamento de gestión ambiental universitaria conforme nueva estructurar orgánica misma que está en proceso de aprobación. De igual manera, en este periodo, se deberán ejecutar acciones contempladas en el plan de manejo que no conlleven egresos económicos, es decir, que el profesional encargado deberá plantear que en el presupuesto 2024, se consideren las partidas presupuestarias que se requieran para ejecutar aquellas acciones o actividades que demanden de gastos económicos…”.

 

Que, el Plan Estratégico de Comunicación Institucional, ha sido apostillado por el Canciller Arq. Jaime Alarcón Zambrano, PhD, para conocimiento y resolución del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior, el Consejo de Regentes:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: Dar por conocido el proyecto del Plan de Sostenibilidad Ambiental 2023-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, presentado por el equipo de trabajo conformado por el Canciller Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano PhD, Licenciada Gina Molina Molina; y, el Consultor técnico: Blgo. Otoniel López Zambrano Msc, mismo que tiene por objeto, el contribuir al desarrollo de una cultura ambiental sustentable dentro de la institución.

 

SEGUNDO: Aprobar el Plan de Sostenibilidad Ambiental 2023-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

TERCERO: Disponer a la Rectora que, en conjunto con el Equipo de Trabajo del Plan de Sostenibilidad Ambiental 2023-2025 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realicen las acciones necesarias de socialización y aplicabilidad en del plan aprobado en el numeral segundo del presente acto.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Directora General Administrativa Financiera, Directora General de Desarrollo Institucional,  Lcda. Gina Molina Molina, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.       

 

Dada en la ciudad de Portoviejo, el día miércoles veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023), sesión ordinaria del Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

326-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 26 de la Constitución del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y es un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: “Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: j) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía responsable para la elaboración de sus planes y programas de estudio, dentro del marco señalado por dicho cuerpo legal;

Que, el Art. 71 de la LOES expresa: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad…”.

Que,  el artículo 70 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, expresa: La matrícula es el acto de carácter académico- administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de una IES. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico o hasta su titulación”.

 

Que,  el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior, dice: Tipos de matrícula.- “Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la IES para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser posterior al inicio de las actividades académicas. b) Matrícula extraordinaria.- Es aquella que se realiza según los mecanismos y plazos establecidos por las IES en sus reglamentos internos, de manera posterior a la culminación del período de matrícula ordinaria.  c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga la IES mediante los mecanismos definidos internamente en sus reglamentos, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar de manera posterior a la culminación del período de matrícula extraordinaria.

 

Que, por otra parte el Reglamento de Régimen Académico del CES, en el artículo 76 determina que: “Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo…”.

 

Que, el artículo 13 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, manifiesta que: “Son deberes y atribuciones de las y los estudiantes de la Universidad, los siguientes: d) Pagar oportunamente la matrícula, aranceles y derechos establecidos por la Universidad, en base a la regulación del Consejo de Educación Superior”.

 

Que, el artículo 201 del Estatuto de la USGP, manifiesta “El aspirante que haya sido admitido en la Carrera deberá cumplir en forma oportuna todos los procedimientos previstos con las exigencias propias de los requisitos académicos y administrativos de la matrícula”.

Que, el artículo 211 del Estatuto de la USGP expresa: “Para ser efectiva la matrícula se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Certificación de los resultados académicos obtenidos por el estudiante en el período inmediatamente anterior; b) Expedición de la orden de matrícula por la Tesorería de la Universidad.  c) Realización del pago de los derechos de matrícula dentro de los plazos establecidos; d) Definición de los componentes educativos que se cursarán y del número de créditos que formarán parte de la matrícula”.

Que, el artículo 205 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa: “La Matrícula es el proceso por el cual un aspirante se incorpora a la Universidad y adquiere su calidad de estudiante regular, queda adscrito a un programa académico, y asume el compromiso de cumplir con todos los Reglamentos y normas de la Universidad”.

Que, el artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, determina: “Trámite de matrícula: El estudiante deberá solicitar la matricula mediante la especie valorada respectiva ante la secretaría de su carrera, adjuntando los requisitos necesarios establecidos en el presente Reglamento, dependiendo de su condición y tipo de matrícula”. 

Que, el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento de las Carreras y Consejos Académicos de Áreas de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expresa “Competencias exclusivas del Consejo Universitario. Los coordinadores y Consejos Académicos de Carreras no podrán conocer y resolver asuntos que corresponden a la competencia exclusiva del Consejo Universitario.

Que, la estudiante Daylis Nicole Pacheco Nevárez, con fecha de 25 de octubre de 2023, mediante correo institucional, realiza la petición de tercer registro a la Rectora de la USGP, Dra. Ximena Guillén Vivas, manifestando: “…Yo, Daylís Nicole Pacheco Nevárez, con CI: 131527726-7. Solicito a usted me brinde la autorización para 3er registro en la carrera de odontología, para el 3er semestre.…”

Que, a través del correo institucional, del día 25 de octubre de 2023, la Licenciada Anita Lucia Espinal Arroyo, Secretaria Académica de la Carrera de Odontología, hace conocer a la Dra.  Ximena Guillen Vivas, RECTORA USGP, el informe respecto de la solicitud presentada por la estudiante Daylis Nicole Pacheco Nevárez, expresando: En atención a lo solicitado me permito informar que la estudiante  DAYLIS NICOLE PACHECO NEVAREZ, de  acuerdo al sistema informático, debe matricularse por tercer registro en las siguientes asignaturas de tercer nivel: Anatomía Topográfica, Bioquímica  Dental, Metodología de Investigación Descriptiva II, Morfología y Oclusión. Asignaturas reprobadas en los periodos académicos: Abril - septiembre 2023 / octubre 2022 - marzo 2023. Particular que comunico para los fines pertinentes…

Que, la petición de matrícula de tercer registro formulada por la estudiante de la Carrera de Odontología Daylis Nicole Pacheco Nevárez, ha sido apostillada por la rectora Dra. Ximena Guillén Vivas, para el conocimiento y resolución del Consejo Universitario.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

  

RESUELVE:

 

PRIMERO: Acoger la petición presentada por la estudiante Daylis Nicole Pacheco Nevárez, con la cual solicita tercer registro en la Carrera de Odontología, en las asignaturas: Anatomía Topográfica, Bioquímica  Dental, Metodología de Investigación Descriptiva II, Morfología y Oclusión para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

SEGUNDO: Conceder tercer registro, para el semestre académico octubre 2023 – marzo 2024 a la estudiante de la Carrera de Odontología, Daylis Nicole Pacheco Nevárez, en las asignaturas: Anatomía Topográfica, Bioquímica  Dental, Metodología de Investigación Descriptiva II, Morfología y Oclusión.

 

TERCERO: Disponer a la Coordinación de la Carrera de Odontología y a la Dirección Financiera de la institución, instrumenten lo pertinente, en cuanto al tercer registro de la estudiante Daylis Nicole Pacheco Nevárez, para el periodo académico octubre 2023 – marzo 2024.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente resolución, Vicerrector Académico (e), Coordinadora Carrera de Odontología; Ing. Bryan Alejandro Quintero Vera, Dirección Financiera; y, a la estudiante Daylis Nicole Pacheco Nevárez, para el cumplimiento de lo resuelto.

 

SEGUNDA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

327-10-2023

CONSEJO UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo 16 de la Constitución del Ecuador establece: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación”.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

 

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 3, señala los fines de la Educación Superior y establece: “La educación superior de carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 4 indica: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia. Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y esta Ley”.

Que, en la Ley Orgánica de Educación Superior en el artículo 8 se señalan los fines de la Educación Superior: …d) Formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social…”.

Que, el artículo Art.10 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Planificación Institucional en la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constituye uno de los aspectos relevantes del proceso educativo, toda vez que tiene por finalidad orientar al desarrollo organizacional, previendo las herramientas necesarias para la dirección, la evaluación y coordinación de la prospectiva institucional”.

 

Que, por otra parte, el Art.11 del Estatuto de la USGP manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, elaborará planes operativos y planes estratégicos de desarrollo institucional, concebidos a mediano y largo plazo, articulados con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, y con el Plan Nacional de Desarrollo, para el Buen Vivir”.

 

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece las funciones del Sistema de Educación Superior en los literales a), b), y c) que dice. a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y d fusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; y c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística;

 

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República…”.

 

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley …e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

 

Que, el artículo 93 de la LOES determina que: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”

Que, el artículo 107 de la LOES expresa: Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología”.

 

Que, la EXPOCOMUNICARTE, de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una oportunidad para exhibir los proyectos académicos creados en las aulas, con exposiciones llamativas, muestras impecables, ambiente festivo y un derroche de conocimientos del estudiantado. Este es el evento académico se prepara para la comunidad universitaria cada año, en el mes de diciembre.

Que, la EXPOCOMUNICARTE, nace en la Universidad San Gregorio de Portoviejo en el año 2004, cuando docentes emblemáticos de la Universidad como el Lic. Ángel Loor Giler idearon proyectar, a través de un evento, los trabajos que se realizaban en las aulas de las carreras de Periodismo y Diseño Gráfico, sin imaginar el crecimiento exponencial que tendría a lo largo de los años. Desde el año 2008 se instaló oficialmente como el evento académico más importante de la institución y la provincia, teniendo la participación de todas las carreras. Este año se lo realizó por primera vez dentro de las instalaciones actuales de la universidad. Además, fue institucionalizado por parte del Consejo Universitario como el evento que diera apertura a las festividades de aniversario de la universidad, razón por la cual se la realiza en el mes de diciembre. La Expocomunicarte, tiene como uno de sus mayores objetivos la exposición de los conocimientos y los trabajos que hacen los estudiantes durante su proceso de estudios. Este importante evento es una vitrina de orientación para los bachilleres de Manabí. Quienes llegan a presenciar cada una de las ciencias que ofrece el Alma Mater y los ayuda a escoger su futura profesión.

Que, la Doctora Ximena Guillén Vivas, Rectora de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, hace conocer que en conjunto con la Directora de Expocomunicarte, Licenciada Carmen Katerine Zambrano Vélez, han analizado y planeado como fecha tentativa de la Expocomunicarte 2023, los días 30 de noviembre  y 01 de diciembre del presente año, para que sea aprobada por el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letras h) y x) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior,

 

RESUELVE:

PRIMERO: Dar por conocida la petición de la Rectora y la Directora de Expocomunicarte de la institución, respecto a la fecha en que se llevará a cabo la feria EXPOCOMUNICARTE de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2023.  

SEGUNDO: Aprobar los días 30 de noviembre y 01 de diciembre de 2023, para que se lleve a cabo la Feria Expocomunicarte de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Solicitar a la Rectora que, en coordinación con la Directora de Expocomunicarte, Coordinadores de Carreras y Jefes Departamentales, realicen las acciones previas para la organización de la feria EXPOCOMUNICARTE de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERO: Notificar el contenido de la presente resolución a: Canciller, Directoras Generales Administrativa Financiera y de Desarrollo Institucional; Directoras de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera; y, Departamento de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, para el cumplimiento de lo resuelto en el presente acto.

 

SEGUNDO: Disponer que el presente acto sea publicado en la página web de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.