Cinque Terre
Cinque Terre


Viernes 26 de Abril del 2024
Hora: 21:37






























CONSEJO DE REGENTES

 

Gestión Academica

 

Gestión Administrativa

 

Posgrado

 

INSCRIBETE

 

ALUMNI

 

Resolución martes, 13 de noviembre del 2018



730-10-2018

PRIMERO: El H. Consejo Universitario de la USGP, en Acción Afirmativa y en aras de incluir los esfuerzos legales y sociales para mejorar las oportunidades educativas y económicas de los estudiantes, resuelve aceptar la solicitud presentada por la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, una vez que ha demostrado que su capacidad económica no está acorde a los aranceles establecidos en esta institución de educación superior.

SEGUNDO: Autorizar el derecho al examen de primer y segundo parcial en el componente: Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el periodo académico septiembre 2017-febrero 2018.

TERCERO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL a la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño en el periodo académico marzo-agosto 2018, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores.

CUARTO: Autorizar al Departamento de Contabilidad, dar de baja los valores adeudados por la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño en el período académico marzo-agosto 2018,

QUINTO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL a la estudiante Jazmín Doménica Sánchez Cedeño en el periodo académico septiembre 2018 – febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores

SEXTO: Conceder BECA DE ESTUDIOS de 80% a la estudiante de la Carrera de Derecho Jazmín Doménica Sánchez Cedeño, durante los períodos que dure su formación académica en la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

731-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Tito David Merchán Franco.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Tito David Merchán Franco para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

732-10-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Luis Andrés Velásquez Gorozabel.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Luis Andrés Velásquez Gorozabel para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

733-10-2018

PRIMERO: Acoger la solicitud de retiro de la asignatura Inglés III, presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Isber Rubén Cepeda Chancay.

SEGUNDO: Autorizar el retiro de la asignatura INGLÉS III, en el período académico marzo – agosto 2018 al estudiante Isber Rubén Cepeda Chancay

734-11-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina qué es todo el proceso en el que se determinan los derechos y las obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho del mismo que se incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda la autoridad administrativa o judicial El cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni saneado por un acto u omisión que, al momento de cometer, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; Ni se aplica una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se puede juzgar una persona ante un juez o autoridad competente y con la observación del trabajo propio;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior y también de la carrera socioeconómica, cultural y ecológica del país; El dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas ”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: Art. 207.-Sanciones para los estudiantes, profesores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los organismos que rigen, así como la obligación de aplicar los derechos de los estudiantes, los profesores y los agentes, los de los casos, y así sucesivamente. Son faltas de los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por los estudiantes, los profesores, los investigadores, los empleados, las tumbas, las tumbas, las tumbas, las tumbas y las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerado como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se establecen, de oficio o petición de parte, y también para los estudiantes, los profesores y los estudiantes que han incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa internacional se establece en el procedimiento y en el derecho a la defensa ... ”. que será considerado como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se establecen, de oficio o petición de parte, y también para los estudiantes, los profesores y los estudiantes que han incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa internacional se establece en el procedimiento y en el derecho a la defensa ... ”. que será considerado como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se establecen, de oficio o petición de parte, y también para los estudiantes, los profesores y los estudiantes que han incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa internacional se establece en el procedimiento y en el derecho a la defensa ... ”.

What,mediante comunicación de fecha 10 de octubre de 2018, el estudiante Jimmy Patricio Yanza Minaya, estudiante del octavo semestre de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, un informe al abogado, una denuncia en contra del abogado Jorge William Salazar Mendoza, Por supuestos maltratos verbales, en sus horas de práctica en el Consultorio Jurídico Gratuito de la USGP, en el área de Defensa de los Grupos Vulnerables, una carga del profesional nombrado, el mismo día 2 de septiembre de 2018, se ha referido manifestando “Lo que no te gustó”. Lo que no se va a permitir, lo que no a los abogados es igual a los otros que laboran acá.

Que, mediante especie valorada 0058368 del 11 de octubre de 2018, la estudiante de la Carrera de Derecho de la USGP, Josselyn Dayana Preciado Ponce, hace conocer al Coordinador de la Carrera de Derecho, que el día 9 de octubre de 2018, durante la realización de sus prácticas pre profesionales, fue agredida verbalmente por el abogado Jorge William Salazar Mendoza, específicamente en el área de Defensa de los Grupos Vulnerables, a cargo del profesional nombrado, mismo que no le ha gustado que lo llamen abogado, ya que él prefiere que le digan doctor; y que aquello no lo va a permitir, ya que él no es abogados igual que los otros que laboran acá, que la universidad no me enseña a diferenciar entre un abogado y cualquiera de los que están aquí. Ante este hecho propone su denuncia para que sea acogida por el órgano superior de la universidad.

Que, mediante Resolución USGP-H.C.U. No. 191-10-2018 adoptada en la sesión ordinaria del H. Consejo Universitario de la USGP, el día 11 de octubre de 2018, se resolvió: “PRIMERO: Acoger las denuncias presentadas por los estudiantes Jimmy Patricio Yanza Minaya y Josselyn Dayana Preciado Ponce, en contra del abogado William Salazar, responsable del Área de Defensa de los  Grupos Vulnerables Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas Privadas de la Libertad-Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Derivar al Comité de Ética Institucional, las denuncias presentadas por los estudiantes de la Carrera de Derecho Jimmy Patricio Yanza Minaya y Josselyn Dayana Preciado Ponce. TRECERO: Disponer el inicio del expediente investigativo a través del Comité de Ética”.

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación de la denuncia presentada por la estudiante Andrea Valentina Solórzano Mora, el 16 de octubre de 2018, mediante auto de inicio de la investigación, signando el expediente con el No. 008-2018-CEI-USGP, dentro del cual se prevé respetar las normas del debido proceso, por los hechos antes denunciados en contra del abogado William Salazar Mendoza, responsable del Área de Defensa de los  Grupos Vulnerables Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas Privadas de la Libertad-Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, mediante informe de fecha 08 de noviembre de 2018, el Comité de Ética, presenta ante este órgano colegiado, las conclusiones y recomendaciones de la investigación realizada a la denuncia presentada por los estudiantes: Jimmy Patricio Yanza Minaya y Josselyn Dayana Preciado Ponce, cuyo texto dice lo siguiente: SEXTO: CONCLUSIONES- Fundamentado en las versiones y medios probatorios aportados a este expediente, el Comité de Ética concluye con lo siguiente: a) Que existe una relación tensa entre el estudiante Jimmy Patricio Yanza Minaya y el Doctor William Salazar Mendoza, que se manifiesta claramente en las versiones rendidas por ambos en el Comité. b) Que es deber de este comité prever y vigilar la práctica de los valores en toda la comunidad universitaria y en consecuencia alcanzar los objetivos institucionales de calidad y contribuir a una convivencia armónica de los miembros de la comunidad universitaria. c) Que un buen líder o jefe departamental debe contar con habilidades que proporcionen confianza a su equipo… SÉPTIMO. RECOMENDACIONES. Este Comité se permite recomendar lo siguiente: Ubicar cámaras en el área de atención al usuario en el Consultorio Jurídico, a fin de mantener un monitoreo sobre el actuar de visitantes y empleados de la universidad, así mismo por temas de seguridad. Crear políticas de procedimiento departamentales para el Consultorio Jurídico Gratuito de la USGP, entre otros lineamientos se especifique la vestimenta y horario específico para realizar las prácticas pre profesionales, a fin de evitar subjetividades de los facilitadores y estudiantes. Sugerir al abogado Salazar Mendoza Jorge William, que es necesario mantener un ambiente armónico entre los Miembros del Consultorio Jurídico y los estudiantes que realizan su prácticas pre profesionales, a fin de brindar un servicio de calidad y calidez a los usuarios del Consultorio Jurídico, estableciendo estratégicas que permitan potenciar el trabajo en equipo, más aún en el Área de Defensa de los  Grupos Vulnerables Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas Privadas de la Libertad…”

Que, el informe descrito en el considerando anterior presentado por el Presidente del Comité de Ética, ha sido apostillado por el rector (e), para conocimiento y resolución del H. Consejo Universitario.                          

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO: Acoger el Informe presentado por el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el proceso signado con el No. 008-2018-CEI-USGP de fecha 8 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, amparado en la investigación realizada por el Comité de Ética Institucional y a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, este órgano colegiado superior impone al doctor Jorge William Salazar Mendoza, responsable del Área de Defensa de los  Grupos Vulnerables Niños, Niñas, Adolescentes, Adultos Mayores y Personas Privadas de la Libertad-Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, una amonestación por escrito, misma que deberá ser registrada en su expediente personal.

TERCERO: Autorizar al Rector (e) para que realice la notificación de la sanción impuesta por H. Consejo Universitario al doctor Jorge William Salazar Mendoza.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A través del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, se hará conocer el llamado de atención por escrito al doctor Jorge William Salazar Mendoza, que está presente en el presente mensaje sanitario ingresado en su expediente personal.   

SEGUNDA: Para el efecto legal y reglamentario, notício Vicerrector Académico, Presidente del Comité de Ética Institucional, Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, Dr. William Salazar Mendoza, estudiantes: Jimmy Patricio Yanza Minaya y Josselyn Dayana Preciado Ponce; y, la Secretaría General para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

735-11-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 76 de la Constitución del Ecuador determina qué es todo el proceso en el que se determinan los derechos y las obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho del mismo que se incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda la autoridad administrativa o judicial El cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 3. Nadie podrá ser juzgado ni saneado por un acto u omisión que, al momento de cometer, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; Ni se aplica una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se puede juzgar una persona ante un juez o autoridad competente y con la observación del trabajo propio;

Que, el artículo 82 de la Carta Magna establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; 

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;

Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la LOES, determina que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley…e) La libertad para gestionar sus procesos internos…”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”;

Que, el Art. 124 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Formación en valores y derechos. Es responsabilidad de las instituciones de educación superior proporcionar a quienes egresen de cualquiera de las carreras o programas, el conocimiento efectivo de sus deberes y derechos ciudadanos y de la realidad socioeconómica, cultural y ecológica del país; el dominio de una lengua diferente a la materna y el manejo efectivo de herramientas informáticas”;

Que, el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior expresa: Art. 207.- “Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores. Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa...”.

Que, mediante oficio s/n de fecha 22 de octubre de 2018, la estudiante del tercer semestre de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Andrea Valentina Solórzano Mora, presenta ante el Ab. Marcelo Farfán Intriago, rector de la USGP, una denuncia en contra del profesor Lcdo. Cristhian Camacho Mera, por no guardar un respeto e inferir palabras y mensajes impropios en la relación profesor-estudiantes, lo que ha ocasionado que en primera instancia presente la denuncia ante la Coordinación de la Carrera y no obtuvo una respuesta del caso denunciado; que por ello acude ante el rector para que a través del H. Consejo Universitario se resuelva el inconveniente que ya se ha vuelto personal con el profesor Cristhian Camacho.

Que, mediante apostilla inserta en el documento descrito en el considerando anterior, el rector, deriva para el conocimiento del Comité de Ética de la USGP, la denuncia presentada por la estudiante Andrea Valentina Solórzano Mora, para su conocimiento y trámite respectivo. 

Que, el Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dio inicio a la investigación de la denuncia presentada por la estudiante Andrea Valentina Solórzano Mora, el 24 de octubre de 2018, mediante auto de inicio de la investigación, signando el expediente con el No. 009-2018-CEI-USGP, dentro del cual se prevé respetar las normas del debido proceso, por los hechos antes denunciados en contra del profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación, Cristhian Camacho Mera.

Que, mediante informe de fecha 08 de noviembre de 2018, el Comité de Ética, presente ante este órgano colegiado, las conclusiones y las recomendaciones de la investigación, la denuncia, el alumno Andrea Valentina Solórzano Mora, cuyo texto dice lo siguiente:SEXTO: CONCLUSIONES- Fundamentado en las versiones y en los medios probatorios para este año, el Comité de Ética concluye con lo siguiente: a) No existe prueba irrebatible de la intolerancia que denuncia la señorita ANDREA VALENTINA SOLÓRZANO MORA, estudiante del Tercer Semestre de la Carrera La ciencia de la comunicación, la razón de que solo tiene su versión, la misma comunicación que el profesor y los testimonios de las personas que no se conocen, sino la fe moral de la licencia. ALBERTO CAMACHO MERA CRISTIANO. b) Tanto el licenciado CRISTIANO ALBERTO CAMACHO MERA Docente de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como la señorita estudiante ANDREA VALENTINA SÓLORZANO MORA, estudiante de la Carrera de Comunicación de la USGP, Tal como lo recuerdan expresamente en sus versiones para mantener una conversación vía twitter entre las 01h22 y 01h40 sobrepasar los límites de una relación docente-estudiante, por ser este por un horario y por el contenido de la conversación vía twitter que evidencian un doble sentido. SÉPTIMO. RECOMENDACIONES. En este sentido, no se requiere solo la enseñanza de los conocimientos necesarios para el ejercicio de las profesiones, sino también una formación que impulsa la autonomía y el pensamiento. crítico… El Comité de Ética recomienda lo siguiente: Hacer un enérgico llamado de atención al licenciado CRISTHIAN ALBERTO CAMACHO MERA, Docente de la Carrera de Comunicación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo,

 

¿Qué es lo que está escrito?                         

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE

PRIMERO: Informe parcial del Comité de Ética de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el proceso de firma con el No. 009-2018-CEI-USGP del 8 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: Disponer que de acuerdo a las recomendaciones del informe del Comité de Ética Institucional de la USGP descrito en el numeral anterior, el profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Cristhian Camacho Mera, guarde el comportamiento adecuado de respeto y evitando crear conflictos académicos y personales con los estudiantes.

TERCERO: De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, amparado en lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, este órgano colegiado superior impone al profesor Lcdo. Cristhian Alberto Camacho Mera, una amonestación por escrito, misma que deberá registrarse en su expediente personal.   

CUARTO: La Coordinación de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la USGP, velará los derechos de la estudiante Andrea Valentina Solórzano Mora; para lo cual, deberá adoptar como medida preventiva, que en lo posterior no sea estudiante del profesor Lcdo. Cristhian Camacho Mera.    

QUINTO: Autorizar al Rector (e) para que realice la notificación de la sanción impuesta por H. Consejo Universitario al licenciado Cristhian Alberto Camacho Mera.      

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: A través del Departamento de Gestión del Talento Humano de la USGP, se hará conocer el llamado de atención por escrito al profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación Lcdo. Cristhian Camacho Mera, disponiendo que la presente sanción sea ingresada en su expediente personal.   

SEGUNDA: Para el efecto legal y reglamentario, notifíquese Vicerrector Académico, Coordinadora Carrera de Comunicación, Presidente del Comité de Ética Institucional, Jefe Departamento Gestión del Talento Humano, Lcdo. Cristhian Camacho Mera, estudiante Andrea Valentina Solórzano Mora; y, la Secretaría General para el cumplimiento de lo resuelto.

TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

736-11-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Wilder Antonio Fernández Mera.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Wilder Antonio Fernández Mera para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

737-11-2018

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el egresado de la Carrera de Derecho Danny Andrés Soledispa Bravo, donde requiere la validación del semestre de Titulación, realizado en el semestre académico marzo –agosto 2015, por no corresponder en la actualidad la malla curricular vigente en la Carrera de Derecho, por cuanto dejó de realizar sus estudios excediendo los periodos académicos ordinarios que dispone la Disposición General Tercera del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior.

SEGUNDO: Ratificar el informe presentado por el Abg. Ignacio Falcones Ferrín, Profesor Delegado del Proceso de Titulación, en donde expresa textualmente: El Señor DANNY ANDRÉS SOLEDISPA BRAVO, se aplicará la disposición general TERCERA, en el tiempo para que concluya su trabajo de investigación esto es "lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 periodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prorroga. El Señor DANNY ANDRÉS SOLEDISPA BRAVO, estudio en una malla que no se encuentra vigente en la carrera de Derecho, por lo que se le deberá autorizar matricula en TITULACIÓN de acuerdo a la malla existente siguiendo los lineamientos académicos de la misma y culminar su titulación con el ANALISIS DE CASO.

738-11-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Derecho Nelson Enrique Sabando Murillo.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Nelson Enrique Sabando Murillo para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

739-11-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Marketing Yury Gilson Loor Intriago.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Yury Gilson Loor Intriago para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación

740-11-2018

PRIMERO: Aceptar la solicitud presentada por el estudiante de la Carrera de Arquitectura Andrés Antonio Zambrano García.

SEGUNDO: Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Andrés Antonio Zambrano García para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula”

TERCERO: Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte del H.C.U en relación al principio constitucional del acceso a la educación y no discriminación”

741-11-2018

PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por el Dr. Ericko Navarrete Ballén, Profesor de la Carrera de Derecho y conceder licencia sin sueldo desde el 17 de septiembre 2018 hasta el 17 de marzo de 2019.

SEGUNDO : Disponer al Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano, registro en el expediente del Dr. Ericko Navarrete Ballén, la licencia concedida

742-11-2018

PRIMERO : María José Loor Vivar.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante María José Loor Vivir para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación "

743-11-2018

PRIMERO : Aprobar la solicitud por el estudiante de la Carrera NBC de Diseño Gráfico Francisco Andrés Ponce Gómez.

SEGUNDO : Autorizar al estudiante Francisco Andrés Ponce Gómez, previo a la verificación del pago total de los resultados económicos adecuados, rendir el examen de recuperación en la asignatura: Lógica del Pensamiento del semestre académico marzo - agosto 2018 ".

744-11-2018

PRIMERO : Aprobar la solicitud por el estudiante de la Carrera NBC de Diseño Gráfico Olga Andrea Ponce Gómez.

SEGUNDO : Autorizar a la estudiante Olga Andrea Ponce Gómez, previo a la verificación del pago total de los resultados de la asignatura de Lógica del Pensamiento e Inglés   del semestre académico marzo - agosto 2018 ".

745-11-2018

PRIMERO : Hugo Fernando Calle Ramírez.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Hugo Fernando Calle Ramírez para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación "

746-11-2018

HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos técnicas, saberes, artes y cultura.

Que, el Art.  350 de la Constitución del Ecuador señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. 

Que, la Constitución de la República en su Art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de las instituciones responsables del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”.

Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: Art. 18.- Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: … b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos…i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

Que, el art.  71 de la LOES establece: “Principio de igualdad de oportunidades. El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica, de movilidad o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

Que, el art. 93 de la LOES dice: “Principio de Calidad. El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.”.

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, fue creada mediante Ley No. 2000-33, publicada en el Registro Oficial No. 229 de fecha 21 de diciembre de 2000, como institución de educación de educación superior sin fines de lucro; 

Que, la Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica, particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República;

Que, EL H. Consejo Universitario de la USGP en sesión extraordinaria del día jueves 11 de agosto del año 2016, fue discutido y aprobado el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, expedido mediante resolución USGP-H.C.U. No. 270-08-2016. 

Que, mediante Resolución RPC-SO-29-No. 515-2016, adoptada en la Vigésima Novena Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo de Educación Superior, desarrollada el 27 de julio del 2016, resolvió aprobar el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 4 dispone: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República”.

Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, dice que la USGP tiene como visión ser una institución de excelencia académica, en la investigación y la innovación; promotora del desarrollo de la cultura, la identidad y el pensamiento; sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad.

Que, el Estatuto de la USGP, señala en el artículo 9 lo siguiente: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia”.

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 22 menciona: “El cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se sustenta en el principio del cogobierno, que consiste en la dirección compartida por parte de los diferentes sectores de la comunidad educativa: profesores, estudiantes, graduados, empleados y trabajadores, acorde a los principios Constitucionales y determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento”.

Que, el artículo Art.42 del Estatuto de la USGP expresa que el Honorable Consejo Universitario es el Órgano Colegiado Académico y Administrativo de Cogobierno de la Universidad San Gregorio de Portoviejo y es su autoridad máxima.

Que, mediante resolución USGP-H.C.U. No. 251-07-2017, adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria del 25 de julio del 2017, se resolvió: “PRIMERO: Aprobar en primera instancia la propuesta de reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, respecto al rediseño del organigrama institucional, con la implementación de un órgano no vinculante que vigile todas las instancias administrativas y académicas de esta institución de educación superior. SEGUNDO. Encargar a cada uno de los miembros del H. Consejo Universitario, presenten en el segundo debate de la propuesta de reforma al Estatuto, sus observaciones, ideas y sugerencias para la implementación del nuevo órgano que actuaría como consejo regente en las instancias administrativas y académicas de la universidad. TERCERO: Disponer al Vicerrectorado Académico, Departamento Jurídico; y, al Departamento de Planificación, presenten al H. Consejo Universitario, el proyecto de reforma al Estatuto de la USGP; y, el proyecto de rediseño del organigrama institucional, respectivamente”.

Que, mediante resolución No. 252-08-2017 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, en sesión extraordinaria del 01 de agosto de 2017, resolvió: “PRIMERO: Aprobar la reforma al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, disponiendo el rediseño del organigrama institucional establecido en la parte final del artículo 23, específicamente agregando en el nivel asesor al Consejo Regente. SEGUNDO: Agregar al literal b) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, como nivel asesor al Consejo Regente. TERCERO: Incorporar en el Título V, Capítulo II, Sección I del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, los artículos siguientes: “ARTÍCULO 54. A-  El Consejo Regente es un órgano consultivo no vinculante, que asume como objetivo fundamental el velar porque todas las instancias de la universidad respondan administrativa y académicamente a las características propias de la Universidad San Gregorio de Portoviejo; su misión, visión, fines, cultura, rigor académico y tradiciones en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos y el Estatuto Universitario y demás normativa interna existente. El pleno del Consejo Regente aprobará su reglamento interno. En consecuencia, este organismo tendrá facultades de ente consultivo y de respaldo, que ayudará a mantener los principios fundacionales que inspiraron el surgimiento de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. El Consejo Regente estará conformado por cinco miembros, electos por una sola ocasión por el H. Consejo Universitario, debiendo haber sido profesores fundadores de la USGP y haber coadyuvado de manera relevante con el desarrollo institucional. El sistema de cooptación será su mecanismo de renovación. Su Presidente será elegido por sus integrantes y adquirirá la denominación de Canciller. ARTÍCULO 54.B-  Son atribuciones del Consejo Regente, sin que las mismas tengan efectos vinculantes las siguientes: a) Contribuir con sus mejores ideas a favor de la Universidad, con el objetivo de velar por la vigencia del espíritu fundacional, sin menoscabo de la libertad de cátedra e investigación y del pluralismo inherente a las actividades universitarias, coadyuvando al mantenimiento de la filosofía, misión y visión de la Universidad; b) Fomentar todo tipo de actividades y gestiones que contribuyan al fortalecimiento integral de la universidad, alianzas que coadyuven a su desarrollo, incluyendo iniciativas y mecanismos para la búsqueda de benefactores, captación de fondos nacionales e internacionales; c) Ser ente asesor y de consulta para el mejor uso de los recursos patrimoniales de la universidad, y en consecuencia ejercer veeduría sobre el uso de los recursos institucionales; d) Ser ente asesor y de consulta para la administración del programa de becas y asistencia financiera de la universidad conforme a la LOES y a la normativa institucional; e) Ser ente asesor y de consulta para la propuesta y otorgamiento de distinciones, preseas, reconocimientos y/o grados honoríficos; f) El consejo regente, tiene la facultad de presentar o auspiciar candidatos para la elección de Rector, Rectora y para Vicerrector o Vicerrectora académico, candidatos que deberán cumplir lo establecido en los artículos 49 y 51 de la LOES, el presente estatuto, las resoluciones del CES y la normativa interna correspondiente. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente. g) Dictar su reglamento interno y elegir a su Presidente (Canciller) y Vicepresidente. h) Ser ente de consulta sobre los proyectos de reformas al estatuto universitario o conformación de organismos; i) Ser ente de consulta para las designaciones de las principales autoridades y funcionarios universitarios; j) Tiene la potestad de solicitar la instauración de un proceso de revocatoria del mandato del rector o vicerrector ante el Órgano Colegiado Académico Superior. Esta atribución no es vinculante ni constituye una potestad exclusiva del Consejo Regente. ARTÍCULO 54.C-  Este organismo será convocado y presidido por el Presidente del Consejo Regente (Canciller) y sesionará semestralmente o cuando disponga el Presidente del Consejo Regente. Se instalará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO 54.D- El Canciller será designado por el Consejo Regente y participará como asesor, consultor y veedor de los bienes muebles e inmuebles de la institución; de la buena marcha institucional, cuyos informes o criterios serán de carácter consultivo no vinculante para velar por el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. ARTÍCULO 54.E.- Las funciones del Canciller serán: a) Presidir el Consejo Regente; b) Participar con atribución consultiva en proyectos de desarrollo institucional a nivel nacional e internacional para fomentar actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad; c) Actuar como instancia consultiva de los estamentos universitarios para firma de convenios y acuerdos culturales, académicos y de investigación a nivel nacional e internacional; d) Asesorar a las autoridades de la Universidad para la gestión y obtención de toda clase de ayudas y recursos internacionales en beneficio de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en los campos académico, científico, tecnológico y económico; e) Asesorar a las Comisiones de Evaluación Interna y de Vinculación con la Sociedad; f) Actuar como consultor en las otras áreas que sean solicitadas por las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo”. CUARTO: Reemplácese la Sección I del Título V, Capítulo II del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, relativa a la Auditoría Interna, por Sección II, la Sección II correspondiente a Asesoría Jurídica por Sección II; y, la sección III de la Secretaría General por Sección IV…”.

Que, en cumplimiento a la Resolución descrita en el considerando anterior el Departamento de Planificación de la USGPelaboró el proyecto del organigrama institucional, con el objeto de que las acciones en el diseño, ejecución y evaluación de la Universidad, se con miras a un desarrollo coordinado con todos los miembros de la comunidad universitaria; y de ello se mantendría una relación funcional con los organismos de control CES, CEAACES y el SENESCYT. Este proyecto que también ha sido coordinado con el Vicerrector Académico ha sido puesto en consideración de los miembros de este órgano colegiado para su discusión y aprobación, tomando en cuenta que ha existido la socialización del mismo en diferentes reuniones dispuestas por el señor Rector, con los Jefes Departamentales, Directores de Áreas Académicas, Coordinadores de Carrera.   

Que, a través de la resolución USGP H.C.U No. 550-12-2017, adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP, el 12 de diciembre de 2017 se resolvió: PRIMERO: Aprobar la reforma al Organigrama Administrativo Funcional de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: Disponer al Departamento Jurídico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, realizar las respectivas enmiendas y reformas en el Estatuto, tomando en cuenta la nueva estructura administrativa funcional de esta institución de educación superior.  TERCERO: Disponer a la Secretaría General de USGP, coordine la documentación pertinente para la aprobación de reformas al Estatuto Institucional, para ante el Consejo de Educación Superior. DISPOSICIONES GENERALES. PRIMERO: Disponer que la presente resolución sea debidamente publicada en la página web de la USGP.DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERO: En el término de 90 días de haber sido notificado el presente acto, se contará con el proyecto de reformas al Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, apegado a la nueva estructura administrativa funcional aprobada por este órgano colegiado. SEGUNDO: Tanto el Vicerrectorado Académico, Departamento de Planificación, Departamento de Asesoría Jurídica y Secretaría General, de manera conjunta coordinarán las reformas al Estatuto de la USGP, debiendo para ello previamente, socializar con las principales autoridades de la universidad…”.

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, ha sido objeto de reforma (Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297) de fecha 2 de agosto del 2018.

Que, Art. 47.1 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior dice: “Consejo de Regentes. Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones. Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes. Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El período de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regirá de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior”.

Que, el 47.2 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que son: “Atribuciones del Consejo de Regentes. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes: a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera. b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional. c) Proponer o elegir, de ser el caso, y conforme los mecanismos previstos en esta Ley, el Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad. d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento. e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes”.

Que, Art. 55 de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Elección de primeras Autoridades. La elección de Rector o Rectora y Vicerrector o Vicerrectora de las universidades y escuelas politécnicas públicas se hará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de los profesores o las profesoras e investigadores o investigadoras titulares, de los y las estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera, y de las y los servidores y trabajadores titulares, de conformidad con esta Ley. No se permitirán delegaciones gremiales. Las autoridades académicas de la Universidad de las Fuerzas Armadas se elegirán conforme a lo que determinen sus estatutos. La designación de rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, vicerrectores o vicerrectoras y autoridades académicas militares se cumplirá de acuerdo con sus normas constitutivas o estatutarias, observando obligatoriamente los requisitos académicos y períodos establecidos en la presente Ley. La elección del rector o rectora y del vicerrector o vicerrectora de las instituciones de educación superior particulares, en caso de no ser mediante elección universal, podrán realizarse bajo alguno de los siguientes mecanismos: 1. El Órgano Colegiado Superior presentará al Consejo de Regentes una terna de candidatos, de la cual éste elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En caso de que el Consejo de Regentes no esté de acuerdo con la terna, el Órgano Colegiado Superior deberá presentar una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. 2. El Consejo de Regentes propondrá al Órgano Colegiado Superior, una terna de candidatos de la cual el Órgano Colegiado Superior elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. 3. El Consejo de Regentes presentará en consulta una terna de candidatos al Órgano Colegiado Superior, el que deberá pronunciarse con su conformidad. En caso de no estar conforme con la terna, el Consejo de Regentes deberá sustituirlos en una nueva terna de la cual el Consejo de Regentes elige al rector o rectora y vicerrectora o vicerrector. En todos los casos, se contará con la participación de la comunidad académica, debidamente representada en el Órgano Colegiado Superior. Las instituciones de educación superior particulares, regularán en sus estatutos los procedimientos que deberán cumplir para la implementación de cualquiera de los mecanismos descritos, observando los principios, requisitos académicos y períodos establecidos en esta ley. En ningún caso el rector o rectora y vicerrectora o vicerrector podrá formar parte integrante del Consejo de Regentes. Podrán participar de las sesiones del Consejo de Regentes con voz, pero sin voto. En el caso de las instituciones de educación superior interculturales se podrán incluir en sus estatutos requisitos adicionales, para la elección de las primeras autoridades, con el objetivo de fomentar el principio de interculturalidad”.

Que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “Para la conformación del Primer Consejo de Regentes, será el Órgano Colegiado Superior el que designe a sus primeros miembros. Al finalizar el tercer (3er.) año de funciones, por sorteo, el cincuenta por ciento de los miembros nombrados será reemplazado”.

Que, la Disposición Décima Tercera de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior expresa que: “DECIMA TERCERA. En el plazo de ciento ochenta (180) días los órganos colegiados superiores de las instituciones de educación superior deberán aprobar las reformas a los estatutos que entrarán en vigencia de manera inmediata y los remitirán al Consejo de Educación Superior para su validación y conformidad con la Ley”.

Que, mediante Resolución USGP H.C.U No. 464-09-2018, del 11 de septiembre de 2018, el Consejo Universitario de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en sesión ordinaria, resolvió:

“PRIMERO: Constituir el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión y visión y los principios fundacionales de la institución, amparado en lo establecido en el artículo 47.1 de la ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Suplemento del Registro Oficial del 2 de agosto de 2018. SEGUNDO: Integrar el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo con cinco miembros, quienes serán designados por el Honorable Consejo Universitario, debiendo ser dos de ellos, fundadores de la institución, y los otros acreditar ante el Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario y probidad.

TERCERO: La elección de rector o rectora y de vicerrector académico o vicerrectora académica no será mediante elección universal; y, se realizará mediante una terna de candidatos que el Consejo de Regentes propondrá al Honorable Consejo Universitario de la cual, el Órgano Colegiado Superior elegirá al rector o rectora. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de vicerrector académico o vicerrectora académica”.

 Que, una vez que se ha constituido el Consejo de Regentes de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, se hace necesario reconocer, a través de este máximo órgano colegiado que los profesores: Dra. Lila Luz Alarcón Ramírez y el abogado Marcelo Iván Farfán Intriago, tiene la calidad de promotores - fundadores de la institución, sus años de servicios y la labor prestada son actos y virtudes que denotan su accionar latente para con esta institución de educación superior. 

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45 letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de Educación Superior:

RESUELVE

PRIMERO:  Declarar a los profesores: Abogado Marcelo Iván Farfán Intriago y la Doctora Lila Luz Alarcón Ramírez, promotores-fundadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, por el trabajo realizado para la creación de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, y su entrega y dedicación demostradas desde la fundación de la Institución de Educación Superior.  

SEGUNDO: Comunicar a los profesores: Abogado Marcelo Iván Farfán Intriago y la Doctora Lila Luz Alarcón Ramírez, que han sido designados por este órgano colegiado superior promotores-fundadores de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA: Publíquese la presente resolución en la página web de la institución.

747-11-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

WhatEl artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, el reconocimiento de las universidades y escuelas técnicas técnicas académicas, académicas, económicas y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce en las universidades y en las escuelas políticas, el derecho a la autonomía, el ejercicio y la comprensión solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; El gobierno y la gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; La producción de la ciencia, la tecnología, la cultura y el arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores y los profesionales de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos… ”.

Que , el artículo 45 de la LOES dice: “ Principio del Cogobierno. El gobierno es parte responsable de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior parte de los sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

Que , el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Los titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: un tiempo completo, un medio tiempo ya tiempo parcial; Y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; un medio tiempo de veinte horas semanales; Y, un tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Los profesores y los investigadores titulares son los principales, agregados o auxiliares. Los maestros y los empleados se desempeñan en el sistema educativo, público o privado, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no es un tiempo completo y no afecta la calidad de la educación superior.".

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular Sistema de Educación Superior debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un título de posgrado en un doctorado (PhD o su equivalente) en el campo amplio de conocimiento Leyes y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento en el desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, Indicados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, ejercicio de su propia responsabilidad, concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares tienen como mínimo con el título de maestría en el área que impone la cátedra, los demás requisitos se establecen en el reglamento respectivo.".

Que, el art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior que “Tipos de personal académico - Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas políticas técnicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular de la licencia, la estabilidad, la regulación de la ley superior y el reglamento. Los titulares son aquellos que ingresaron a la carrera y escalada del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en los principales, agregados y auxiliares. No hay titulares que no hayan ingresado a la carrera y escalada del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales ”.

Que , art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que:"Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará de forma acreditada: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por el SENESCYT, en el campo del conocimiento relacionado con sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determinen la institución de educación superior, Entre los que se puede cumplir con requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% tiempo suficiente para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y / o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). "Es necesario observar las normas constitucionales y legales, así como los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES".

Que, el art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que expresa: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercita las universidades y las escuelas politécnicas. En: a) La independencia para los profesores y los investigadores Las universidades y las escuelas politécnicas Ejerzan la libertad de cátedra e investigación ”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR / A AUXILIAR TITULAR: Para el ingreso como miembro del personal académico personal titular titular auxiliar de la universidad, debe ser acreditada: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente acreditado e inscrito por el SENESCYT, en el área del conocimiento relacionado con las actividades de docencia o investigación; 2. Ganar en el concurso público de merecimientos y oposición ... "

Que, con fecha 14 de agosto de 2018, el Ing. Ider Moreno Yépez, profesor de la Carrera de Arquitectura de la USGP, solicitó al rector, para que lo hiciera en el H. Consejo Universitario, se agilite su proceso de mérito y oposición, para la acreditación como profesor titular auxiliar a tiempo completo en la Se realizó la convocatoria para llenar la vacante para los profesores titulares auxiliares, para el cual se adjuntó a la información pertinente, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad.

Que, a través de la Resolución USGP-HCU No. 436-08-2018, adoptada en la sesión ordinaria del 17 de agosto de 2018 por el H. Consejo Universitario de la USGP, se resuelve: "PRIMERO: Acoger la solicitud declaración por el En g. Ider Moreno Yépez, Mg, Profesor de la Carrera de Arquitectura donde se solicita el término para su nombramiento como Profesor Titular Auxiliar. SEGUNDO: Se dispone al Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, informe motivado para la próxima sesión de Órgano Colegiado Superior, respecto a la solicitud presentada por el Ing. Ider Moreno Yépez, Mg, Profesor de la Carrera de Arquitectura ”.

Que , mediante oficio USGP-VA 153-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP, hable con el rector de atención a la resolución descrita en el anterior, presenta su informe en los siguientes términos:“De acuerdo al informe emitido y suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, el mismo que se adjunta, el señor Ing. Ider Moreno Yépez, profesor de la Carrera de Arquitectura, tiene contrato indefinido desde el 01 de abril de 2015, cumple con el proceso de mérito y oposición (69,64 puntaje final), y posee título de Maestría en Administración Ambiental desde el 24 de Diciembre de 2013. Por lo expuesto, señor Rector y señores Miembros del H. Consejo Universitario, el señor Ingeniero Ider Moreno Yépez, cumple con los requisitos para la conciliación de la categoría Profesor Auxiliar de la Universidad San Gregorio de Portoviejo ”.

Que, el oficio descrito en el anterior anterior ha sido apostillado por el rector (e), para el conocimiento del H. Consejo Universitario.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el 9 de noviembre de 2018; Respecto de la terminación del proceso de mérito y oposición del Ing. Ider Nexar Moreno Yépez.

SEGUNDO: Otorgar al profesor de la Carrera de Arquitectura, ingeniero Ider Nexar Moreno Yépez, la categoría de Profesor Titular Auxiliar a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Para la próxima sesión de este órgano colegiado superior se presenta el profesor ingeniero Ider Nexar Moreno Yépez, para que usted tenga en cuenta a los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Dirección General Académica, Vicerrector Académico, Dirección General Académica; y, profesor ing. Ider Nexar Moreno Yépez, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

748-11-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

 

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

WhatEl artículo 355 de la Constitución del Ecuador, entre otros principios, el reconocimiento de las universidades y escuelas técnicas técnicas académicas, académicas, económicas y orgánicas, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce en las universidades y en las escuelas políticas, el derecho a la autonomía, el ejercicio y la comprensión solidaria y responsables. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; El gobierno y la gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; La producción de la ciencia, la tecnología, la cultura y el arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas,

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores y los profesionales de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos… ”.

Que , el artículo 45 de la LOES dice: “ Principio del Cogobierno. El gobierno es parte responsable de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior parte de los sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

Que , el artículo 149 de la LOES expresa que: “Tipología y tiempo de dedicación docentes. Los titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: un tiempo completo, un medio tiempo ya tiempo parcial; Y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; un medio tiempo de veinte horas semanales; Y, un tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Los profesores y los investigadores titulares son los principales, agregados o auxiliares. Los maestros y los empleados se desempeñan en el sistema educativo, público o privado, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no es un tiempo completo y no afecta la calidad de la educación superior.".

Que, el artículo 150 de la LOES expresa: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular Sistema de Educación Superior debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un título de posgrado en un doctorado (PhD o su equivalente) en el campo amplio de conocimiento Leyes y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo de conocimiento en el desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, Indicados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, ejercicio de su propia responsabilidad, concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares tienen como mínimo con el título de maestría en el área que impone la cátedra, los demás requisitos se establecen en el reglamento respectivo.".

Que, el art. 5 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior que “Tipos de personal académico - Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas políticas técnicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular de la licencia, la estabilidad, la regulación de la ley superior y el reglamento. Los titulares son aquellos que ingresaron a la carrera y escalada del profesor e investigador mediante Concurso Público de Méritos y Oposición y se clasifican en los principales, agregados y auxiliares. No hay titulares que no hayan ingresado a la carrera y escalada del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales ”.

Que , art. 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior expresa que:"Requisitos del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará de forma acreditada: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, reconocido e inscrito por el SENESCYT, en el campo del conocimiento relacionado con sus actividades de docencia o investigación; 2. Ganar el concurso público de merecimientos y oposición; y, 3. Los demás que determinen la institución de educación superior, Entre los que se puede cumplir con requisitos de experiencia previa siempre y cuando no sobrepase el 50% tiempo suficiente para el personal académico titular principal 1 a tiempo completo en docencia y / o investigación adquirida en la misma u otra IES, conforme lo determinado en el artículo 32 de este Reglamento y lo establecido en el artículo 150, Literal d) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES). "Es necesario observar las normas constitucionales y legales, así como los derechos establecidos en el artículo 6 de la LOES".

Que, el art. 18 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, que expresa: “Ejercicio de la autonomía responsable- La autonomía responsable que ejercita las universidades y las escuelas politécnicas. En: a) La independencia para los profesores y los investigadores Las universidades y las escuelas politécnicas Ejerzan la libertad de cátedra e investigación ”;

Que, el Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, en el artículo 204 expresa: “Requisitos para el ingreso del Personal Académico de la Universidad: a) PROFESOR / A AUXILIAR TITULAR: Para el ingreso como miembro del personal académico personal titular titular auxiliar de la universidad, debe ser acreditada: 1. Tener al menos grado académico de maestría o su equivalente, debidamente acreditado e inscrito por el SENESCYT, en el área del conocimiento relacionado con las actividades de docencia o investigación; 2. Ganar en el concurso público de merecimientos y oposición ... "

Que, con fecha 21 de septiembre de 2018, mediante oficio USGP-DGA-035-2018, la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, comunica al Vicerrector Académico, los resultados de los resultados de los profesores que participan en la convocatoria del concurso público para el título titular auxiliar auxiliar de la planta básica de la universidad, para el período semestral a septiembre 2018-febrero 2019; y, para lo que también se adjunta a las actividades de mérito y oposición que se realizaron en el aula a los siguientes profesores: Ing. Gema María Menéndez Navarro; Arq. Andrea Nataly Bonilla Ponce; Arq. Darío Alberto Mendoza García; y Arq. Juan Gabriel García García.

What,por oficio USGP-VA 154-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, el arquitecto Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la USGP hace un informe al rector, El presente tiene la finalidad de los datos. y, además, por su digno intermedio en el Consejo Universitario de la USGP, una vez sustentado en el oficio USGP-DGA-035-2018, del 21 de septiembre de 2018 suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica de la USGP, a través de la información que se ha culminado en los procesos de mérito y oposición de los arquitectos: Andrea Nataly Bonilla Ponce; Darío Alberto Mendoza García Juan Gabriel García García e Ing. Gema María Menéndez Navarro, profesores de la Carrera de Arquitectura, permitiéndose sugerir, 

 Que, el oficio descrito en el anterior anterior ha sido apostillado por el rector (e), para el conocimiento del H. Consejo Universitario.   

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Acoger el informe presentado por el Arq. Jaime Alfredo Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, de fecha 9 de noviembre de 2018; Respecto a la culminación de los procesos de mérito y oposición de los arquitectos: Andrea Nataly Bonilla Ponce; Darío Alberto Mendoza García Juan Gabriel García García e Ing. Gema María Menéndez Navarro.

SEGUNDO: Otorgar a los profesores de la Carrera de Arquitectura, arquitectos: Andrea Nataly Bonilla Ponce; Darío Alberto Mendoza García Juan Gabriel García García e Ing. Gema María Menéndez Navarro, la categoría de Profesores Titulares Auxiliares a Tiempo Completo de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

TERCERO: Para la próxima sesión de este órgano superior colegiado, se presentan los profesores: arquitectos: Andrea Nataly Bonilla Ponce; Darío Alberto Mendoza García Juan Gabriel García García e Ing. Gema María Menéndez Navarro, para que reciban sus nombramientos correspondientes a los miembros del H. Consejo Universitario de la USGP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Director General Académico, Dirección General Académica, profesores: arquitectos: Andrea Nataly Bonilla Ponce; Darío Alberto Mendoza García Juan Gabriel García García e Ing. Gema María Menéndez Navarro, para el cumplimiento de lo resuelto en este acto.

SEGUNDA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.

749-11-2018

PRIMERO : Junior Mejía Argandoña.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Estevensont Junior Mejía Argandoña para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

750-11-2018

PRIMERO : Gabriel Alejandro Sánchez Gómez.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Gabriel Alejandro Sánchez Gómez para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

751-11-2018

PRIMERO : Giuseppe Javier Vásquez Proaño.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Giuseppe Javier Vásquez Projo para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

752-11-2018

PRIMERO : Selena Elizabeth Párraga Ureta.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Selena Elizabeth Párraga Ureta para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

754-11-2018

PRIMERO : Erwin Andrés Tigua Proaño.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Erwin Andrés Tigua Projo para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a los efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

755-11-2018

PRIMERO : Angie Milena Andrade Bravo.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Angie Milena Andrade Bravo por el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

756-11-2018

PRIMERO : José Ricardo Párraga Suárez.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante José Ricardo Párraga Suárez para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

757-11-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y las potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibilita el aprendizaje, y la generación y uso de los conocimientos técnicos, saberes, artes y cultura.

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador, Entre Otros: principios, Establece Que El Estado reconocerá una las Universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los Objetivos del Régimen de Desarrollo y los Principios establecidos en la Constitución.

Que, el art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “La educación superior tendrá los siguientes fines: a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, el despliegue de la producción científica, la artesanía y la cultura y la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b) Fortalecer en el futuro de la autonomía personal, en el marco de la libertad de pensamiento y del pluralismo ideológico; c) Contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d) Formar académicos y profesionales responsables, en todos los campos del conocimiento con la conciencia ética y la solidaridad, el poder contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, ya la participación social; e) Aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal; g) Constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de la manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento; j) Reconocimiento a la cultura y las artes como productoras de conocimientos y constructoras de nuevas memorias, así como el derecho de las personas al acceso al conocimiento, a la actividad cultural, y a los artistas y las partes de los procesos de enseñanza en el Sistema de Educación Superior; k) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe superior, criterios de calidad y conformidad con la diversidad cultural; y, l) Fortalecer la utilización de idiomas ancestrales y expresiones culturales, en los diferentes campos del conocimiento ”. así como el derecho de las personas al acceso del conocimiento a la actividad cultural, y de los artistas a ser parte de los procesos de enseñanza en el Sistema de Educación Superior; k) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe superior, criterios de calidad y conformidad con la diversidad cultural; y, l) Fortalecer la utilización de idiomas ancestrales y expresiones culturales, en los diferentes campos del conocimiento ”. así como el derecho de las personas al acceso del conocimiento a la actividad cultural, y de los artistas a ser parte de los procesos de enseñanza en el Sistema de Educación Superior; k) Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe superior, criterios de calidad y conformidad con la diversidad cultural; y, l) Fortalecer la utilización de idiomas ancestrales y expresiones culturales, en los diferentes campos del conocimiento ”.

Que, el art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa.“La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) La libertad en la elaboración de sus planos y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores y investigadores, los servidores, los trabajadores, la alternancia, la equidad de género y la interculturalidad, la conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de las instituciones públicas, se observan los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano interno interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos por la Constitución de la República. De acuerdo a esta ley y los estatutos de cada institución. El ejercicio de la autonomía es responsable de la ampliación de sus capacidades en la mejora de la función y el aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establece los mecanismos para la aplicación de este principio ”.

Que, el art. 89 de la LOES dice: “Los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares. Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, artesanía y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano superior académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna . Estos recursos estarán destinados a financiar su actividad sin perseguir los fines de lucro. Las instituciones de educación superior Las empresas de aranceles se ajustan a los parámetros generales que se establecen el Consejo de Educación Superior, los medios de investigación y extensión,

Que, el art. 107 de la LOES dice: “El principio de pertinencia consiste en la educación superior respuesta a las expectativas y las necesidades de la sociedad, la planificación nacional, el régimen de desarrollo, la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior, su oferta docente, investigación y actividades de vinculación con la sociedad, la demanda académica, las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, la innovación y la diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región,

Que, el art. 20 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “ Los conocimientos disciplinarios, interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigadores, de saberes integrales y de comunicación, para el perfil profesional y académico del estudiante se unenan en asignaturas, cursos o sus equivalentes.

La estructura curricular que garantiza el proceso de la formación y el aprendizaje las unidades de la organización curricular y los campos de formación del currículo ".

Que, el artículo art. 9 del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo señala: “OBJETIVOS. La Universidad San Gregorio de Portoviejo, tiene como objetivos: a) Impulsar el desarrollo y la formación integral del estudiante, a través de una oferta de servicios con calidad, relevancia y pertinencia ... c) Aportar al fortalecimiento local y nacional, en el medio del trabajo comunitario y la vinculación con la sociedad ... ”.

Que, el art. 138 del Estatuto de la USGP expresa que: "Las Carreras reglamentarán los requisitos de los estudios, los correspondientes a los grados académicos de Licenciatura y los títulos universitarios universitarios de Tercer Nivel, régimen de estudios, pensum y mallas curriculares, tiempo de duración de las Carreras en función del número de créditos, actividades académicas, con el propósito de la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, las Resoluciones de los Organismos que rigen el Sistema de Educación Superior en el Ecuador "

Que, el artículo 4 del Reglamento de Régimen Académico del Consejo de Educación Superior expresa: “Modelo general del régimen académico. El régimen académico de la educación superior se organiza a partir de los niveles de formación de la educación superior, la organización del conocimiento y los aprendizajes, la estructura curricular y las prácticas de aprendizaje o el estudio de las carreras y los programas que se imparten. Los esfuerzos o los modelos deben ser sustentados en una teoría educativa, desarrollada por cada una de las personas que defina las referencias pedagógicas y epistemológicas de las carreras y los programas que se impartan ".

Que, el art. 39 del Reglamento del Régimen Académico del CES, expresa: “ Ambientes y medios de estudios o aprendizaje. El aprendizaje se puede realizar en distintos ambientes académicos y laborales, simulados o virtuales y en diversas formas de interacción entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, ha promovido la convergencia de medios educativos y el uso de tecnologías de información y comunicación. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificación curricular y en el registro de actividades de la carrera o programa. "Independientemente de la modalidad de aprendizaje, toda la carrera o el programa debe desarrollar niveles de calidad educativa".

Que, dentro de la misión de la USGP, como institución de educación innovadora que contribuyó al desarrollo de la sociedad, a través de la generación de conocimientos y la formación de profesionales competentes; comprometidos con la investigación, la ciencia, la tecnología, la cultura y los valores; La Universidad tiene como visión la excelencia académica, la investigación y la innovación; promotora del desarrollo, la cultura, la identidad y el pensamiento; Sustentada en el humanismo, la solidez institucional, los valores y la vinculación con la colectividad. 

Que, el art. 5 del Reglamento de Aprobación de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior dados: “Trámite de aprobación de proyectos de carreras o programas de rediseño de carreras vigentes. - Las instituciones de educación superior presentan los proyectos a través de la plataforma. El proyecto contendrá la información y la documentación establecida en la guía metodológica para la presentación y aprobación de proyectos de carreras, programas y actualizaciones curriculares que expiden el CES ".

What,a través del oficio USGP-DGA-Of. No. 120-2018, de fecha 27 de julio de 2018, suscrito por la Dra. Lila Alarcón de Andino, Directora General Académica, informante Rector de la USGP, de la resolución que se ha adoptado en la reunión sostenida con los profesores responsables de los proyectos de las actividades extracurriculares, en la mencionada reunión se realiza un análisis de los procesos Esta es en el mismo periodo; evaluación de los clubes por período académico; Evaluar cualitativamente los procesos que se realizan en la planificación de los clubes (A, B, C ...) Se registra la asistencia para el cumplimiento de los porcentajes establecidos en la normativa del Régimen Académico; hasta sexto semestre los estudiantes aprendieron los clubes en el 100%, trabajaron los clubes en horario vespertino (14h00 a 18h00); Los valores económicos que corresponden a los clubes deben incluirse en las escuelas; definir costos de los clubes para los estudiantes; Las actividades de los clubes se trabajaron en 10 semanas (40 horas cada club); y, el trabajo curricular debe tener la misma rigurosidad que las asignaturas de la malla; por tanto, el monitoreo y el seguimiento y el seguimiento la responsabilidad del coordinador de la actividad del club, en el sentido de que trabajamos en una matriz de control y seguimiento consensuado por el equipo de responsables de los clubes. Los valores económicos que corresponden a los clubes deben incluirse en las escuelas; definir costos de los clubes para los estudiantes; Las actividades de los clubes se trabajaron en 10 semanas (40 horas cada club); y, el trabajo curricular debe tener la misma rigurosidad que las asignaturas de la malla; por tanto, el monitoreo y el seguimiento y el seguimiento la responsabilidad del coordinador de la actividad del club, en el sentido de que trabajamos en una matriz de control y seguimiento consensuado por el equipo de responsables de los clubes. Los valores económicos que corresponden a los clubes deben incluirse en las escuelas; definir costos de los clubes para los estudiantes; Las actividades de los clubes se trabajaron en 10 semanas (40 horas cada club); y, el trabajo curricular debe tener la misma rigurosidad que las asignaturas de la malla; por tanto, el monitoreo y el seguimiento y el seguimiento la responsabilidad del coordinador de la actividad del club, en el sentido de que trabajamos en una matriz de control y seguimiento consensuado por el equipo de responsables de los clubes.        

Que, mediante resolución USGP-HCU No. 401-08-2018 adoptada por el H. Consejo Universitario de la USGP en sesión ordinaria 31 de julio de 2018, se resuelve: “PRIMERO: Aprobar en primera, los proyectos de las actividades Extracurriculares institucionales, presentado por la Dirección General Académica, denominados: 1. Emprendimiento; 2. Cultura y Deporte; 3. Cultura ecológica; y, 4. Ética. SEGUNDO: Poseer a la Dirección General Académica, socialice con los Directores de Áreas Académicas y Coordinadores de Carrera, las observaciones realizadas por los miembros del H. Consejo Universitario; y con la Dirección Financiera de la institución los valores económicos que deben incluirse en la escuela. TERCERO: Disponer a la Directora General Académica, presentar ante el órgano superior colegiado, los proyectos de las actividades Extracurriculares con las observaciones descritas en el numeral segundo del presente acto ... ".

Que, mediante oficio núm. 151-DPTO. FIN-2018 del 26 de octubre de 2018, la Lcda. Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de la USGP, hace conocer al Arq. JAIME Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, en virtud de las asignaturas genéricas del Proyecto “ Currículo Genérico Institucional”incorporadas a los diseños y rediseño, son actividades extracurriculares, en el sentido de lo que se refiere al H. Consejo Universitario. por lo que de acuerdo a dichos cálculos 1 un club de 40 horas $ 127,80 dólares, teniendo en cuenta que cada club se ve uno en cada año desde el (2do. Al 5to. Semestre) bajo las siguientes denominaciones: Emprendimiento, Ambiente , ética y arte, cultura-deporte, por lo que se puede sugerir que el costo de cada club mar del 5% del costo de la escuela semestral que en la actualidad es de $ 1.278x5% = $ 63,90 dólares pudiéndolo cobrar en 5 cuotas mensuales de acuerdo al cronograma de cobros de colegiaturas (abril-agosto) y (octubre-febrero), que indica el valor actual por hora $ 3. 

Que, mediante oficio USGP-VA-151-2018 del 30 de octubre de 2018, el Arq. Jaime Alarcón Zambrano, Vicerrector Académico, ha llegado al rector La propuesta económica que ha sido elaborada con la Dirección Financiera. Rediseños curriculares institucionales. El oficio descrito ha sido apostillado por el rector, para el conocimiento y la resolución del H. Consejo Universitario.

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la propuesta económica de la Dirección Financiera y Vicerrectorado Académico, la relación con el valor que se convertirá en el estudiante de la Universidad de San Gregorio de Portoviejo, el concepto de las actividades extracurriculares que están comprendidas en cuatro clubes denominados: Emprendimiento; Cultura y Deporte; Cultura Ecológica; y, deporte.

SEGUNDO: Establecer el valor por concepto de cada club será el 5% del valor total de la escuela, el cual será cancelado en cinco cuotas durante el período semestral 

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO: Director General de Emprendimiento, Presidente del Comité de Ética, Jefa del Departamento de Bienestar Universitario, Coordinadora Carrera de Turismo, Jefe del Departamento de Vinculación con la Sociedad y Cultura; Coordinadores de la Carrera de la USGP para el cumplimiento de lo resuelto.

SEGUNDO: Publicado en la página web de la USGP.       
758-11-2018

PRIMERO : José Ricardo Párraga Suárez.

SEGUNDO : Autorizar tercer registro en la asignatura PENAL I, al estudiante José Ricardo Párraga Suárez, en el período académico septiembre 2018 –febrero 2019.

759-11-2018

PRIMERO : Dolores Muñoz Vera, Mayi Dolores Muñoz Vera.

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Mayi Dolores Muñoz Vera para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

760-11-2018

PRIMERO : Ronny Norehel Cobeña Alcívar

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Ronny Norehel Cobeña Alcívar para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompaña con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

761-11-2018

PRIMERO : Jonathan Eduardo Revelo Valencia

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL AL ESTUDIANTE Jonathan Eduardo Revelo Valencia para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula ”

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

762-11-2018

PRIMERO : Jhonny Fernando Vera Alvarado

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jhonny Fernando Vera Alvarado para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

763-11-2018

PRIMERO : Ligia María Hernández Intriago

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Ligia María Hernández Intérprete para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

764-11-2018

PRIMERO : Pinargotty Loor Yira Andrea Pinargotty Loor

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Yira Andrea Pinargotty Loor para el periodo académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

765-11-2018

PRIMERO : Alfredo Javier Acebo Robalino

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Alfredo Javier Acebo Robalino para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

766-11-2018

PRIMERO : Victoria Alexandra Intriago Reyes

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Victoria Alexandra Intrade Reyes para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a los efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

767-11-2018

PRIMERO : Jean Pierre Paz Villamil

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jean Pierre Paz Villamil para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

768-11-2018

PRIMERO : Cindy Stefany Vergara Santos.

SEGUNDO : Autorizar tercer registro en la asignatura D ERECHO LABORAL I, a la estudiante Cindy Stefany Vergara Santos ”

769-11-2018

PRIMERO : Ramón Horacio Sierra Mejía

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Ramón Horacio Sierra Mejía para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

770-11-2018

PRIMERO : Josué Toro Mero, Josué Toro Mero, Josué Toro Mero

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Brayan Josue Toro Mero para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

771-11-2018

PRIMERO : Arturo Bello Navarro, Arturo Bello Navarro

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Abner Arturo Bello Navarro para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

772-11-2018

PRIMERO : María José Villacreses Cobo

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante María José Villacreses Cobo para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

773-11-2018

PRIMERO : Abel Eduardo Rivera Guerra Guerra

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Abel Eduardo Rivera Guerra por el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañará con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

774-11-2018

PRIMERO : Gabriela García Bernal, Gabriela García Bernal

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Jeniffer Gabriela García Bernal para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

775-11-2018

PRIMERO : Aceptar la solicitud por el Sr. Luís Giancarlo Ordoñez Macías

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al Sr. Luís Giancarlo Ordoñez Macías, en la carrera de Derecho, para el período académico mayo - agosto 2018, previa constatación del registro de asistencia y notas, que se acompaña con la certificación de los profesores y el depósito de los Valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

776-11-2018

PRIMERO : Francisco Xavier Daza Palma de la carrera de odontología de NBC de la Carrera de Odontología

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Francisco Xavier Palma para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

777-11-2018

PRIMERO : Ana Patricia Mieles Giler

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Ana Patricia Mieles Giler para el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

778-11-2018

PRIMERO : Gema Patricia Caicedo Cedeño

SEGUNDO : Autorizar MATRÍCULA ESPECIAL al estudiante Gema Patricia Caicedo Cedeño por el período académico septiembre 2018 - febrero 2019, constantes constantes del registro de asistencia y notas, que se acompañan con la certificación de los profesores y el depósito de los valores correspondientes a efectos de legalización de la matrícula

TERCERO : Se deja constancia de que se ha adoptado esta decisión por parte de HCU en relación con el principio constitucional de acceso a la educación y no discriminación

779-11-2018

CONSEJO HONORABLE UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD

SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 343 de la Constitución del Ecuador determina que el sistema nacional de educación tiene como finalidad el desarrollo de las capacidades y las potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibilita el aprendizaje, y la generación y uso de los conocimientos técnicos, saberes, artes y cultura.

Que, el art. 350 de la Constitución del Ecuador señala: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; La innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; La construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo ". 

Que, la Constitución de la República en su art. 354 las instituciones políticas y las escuelas técnicas, las empresas públicas y las organizaciones privadas, las autoridades públicas, las relaciones públicas y las redes sociales. de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Que el Artículo 355 de la Constitución del Ecuador, Entre Otros: principios, Establece Que El Estado reconocerá una las Universidades y escuelas politécnicas autonomía académica administrativa, financiera y orgánica, acorde con los Objetivos del Régimen de Desarrollo y los Principios establecidos en la Constitución.

Que, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa: “Reconocimiento de la autonomía responsable. El estado reconoce en las universidades y escuelas políticas técnicas, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de la autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y el Estado y la sociedad; Además de los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas ”.

Que, el art. 18 de la LOES, determina que: "La autonomía responsable que ejercita las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores y los profesionales de la educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación ... e) La libertad para gestionar sus procesos internos… ”.

Que, el artículo 4 del Estatuto de la USGP, manifiesta: “La Universidad San Gregorio de Portoviejo, es una comunidad académica particular, con personalidad propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen del desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República ”;

Que, el Estatuto de la USGP en el artículo 19 expresa:“En el presupuesto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, constará una partida especial al menos el 6%; Lo mismo que usted será destinado a las publicaciones indexadas, becas de postgrado para sus profesoras y profesores e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. En el marco del régimen, no se publican los derechos de autor. de desarrollo nacional es el Vicerrectorado Académico y su aprobación para llevar a cabo el Honorable Consejo Universitario. Anualmente se presenta la programación de la asignación del porcentaje establecido a la SENESCYT, para su conocimiento ”.   

Que , el Estatuto de la USGP en el literal o) del artículo 45 dispone que son deberes y atribuciones del Honorable Consejo Universitario: o) Conocer, analizar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual.

Que, el art. 50 del Estatuto dispone que: "Son deberes y atribuciones del Rector / a: p) Coordinar la elaboración del presupuesto anual de la Universidad".

Que, mediante Resolución USGP HCU No. 527-11-2017, adoptada en sesión ordinaria el 29 de noviembre de 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: " PRIMERO: Aprobar la reforma al presupuesto institucional del año 2017 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: ¿ Qué es el Departamento Financiero?

Que, mediante Resolución USGP-HCU No. 553-12-2017, adoptada en sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2017, el H. Consejo Universitario de la USGP, resolvió: “ PRIMERO: Aprobar la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo. SEGUNDO: El informe financiero del año 2018 y el informe de este órgano se ajustan o desajuste en su desenvolvimiento .

Que, a través del oficio # 153 DPTO.FIN-2018, de fecha 8 de noviembre de 2018, la licenciada Ritha Intriago Alcívar, Directora Financiera de esta institución de educación superior, le hace saber al rector que en virtud del cierre de matrículas del periodo septiembre 2018 a febrero 2019, se ha procedido a revisar los rubros de los ingresos del presupuesto que se necesita realizar la reforma del presupuesto del año 2018 por $ 163.319,00 dólares americanos, en su opinión en el cuadro adjunto; Así también se indica que disminuirá los ingresos. Se ha realizado un procedimiento para disminuir el gasto por el mismo valor. 

Que , con apostilla inserta por el Rector, de fecha 8 de noviembre de 2017, en el oficio en el mismo lugar en el anterior, lo pone en conocimiento en el H. Consejo Universitario de la USGP, para que conozca y resuelva la reforma al Presupuesto del año 2018 de la USGP.       

En el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 45, letra e) del Estatuto de la Universidad San Gregorio de Portoviejo, el H. Consejo Universitario de esta institución de educación superior:

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar la reforma en el presupuesto institucional del año 2018 de la Universidad San Gregorio de Portoviejo.

SEGUNDO: ¿ Qué tiene que ver con el Departamento Financiero?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA : Notificación del contenido de la presente resolución al Rectorado, Vicerrectorado Académico, Secretaría General; y, en el Departamento Financiero de la USGP. 

SEGUNDA: Publicación de la presente resolución en la página web de la institución.